Title: OR
1ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS UNIDADES POLÍTICO
TERRITORIALES EN VENEZUELA
Un Estado Federal al que no le han permitido
desarrollar su federalismo
Por. Geóg. Miguel H. Cano de los Ríos C. E.
miguel_cano_r_at_yahoo.com TelF 0416.814.74.11
2Planteamiento
- Analizaremos los siguientes puntos en esta
exposición - Orígenes de las Unidades Político Territoriales
- Figura Jurídica del Origen de los Estados
- Gobernadores y Capitanes Generales
- Declaración de Independencia
- Competencias para cambios fundamentales en las
Constituciones en cuanto a la conformación
político territorial
3Orígenes Griegos y Latinos
- La simbiosis entre el territorio como sustento,
soporte y la población como actora de primerísimo
orden, se inicia en la sociedad Griega donde cada
Entidad Territorial era autónoma. - Las ciudades estados eran
- Agrigento
- Atenas
- Cirene
- Corinto
- Efeso
- Mileto
- Pestum
- El origen gramatical del término municipio
proviene del latín y significa -
- ciudad principal y libre que se gobernaba por
sus propias leyes .
4La Parroquia en la Grecia Antigua y el Imperio
Romano
- El término Parroquia procede del latín parochia,
o del griego paroikia pa?????a, que significa
avecindamiento paroikos equivale a vecino y
paroikein a residir. Por consiguiente forman la
paroikia los que viven junto a o habitan en
vecindad - La Parroquia ha sido, a lo largo de la historia
de la Iglesia, y lo es todavía hoy, el principal
lugar institucional de identificación eclesial
donde se desarrolla cuantitativamente la vida
cristiana. Es, a su vez, el canal más importante
de información y de comunicación en la Iglesia.
5LA ESPAÑA MEDIEVAL
- La organización territorial en la España medieval
vino determinada por el proceso de conquista y
repoblación realizado por los reinos cristianos a
costa de los dominios musulmanes (Reinos Taifas).
El proceso de asignación del territorio que
llevaron a cabo los reyes cristianos determinó la
creación de los términos municipales (que apenas
han cambiado a lo largo del tiempo). - Los municipios, concejos o bailías surgen de la
apropiación y ocupación de un territorio por
parte de algunos súbditos (hombres libres) de la
corona, dando lugar a una repoblación llamada
presura. - Muchos de estos municipios recibían del rey el
título de villas o ciudades de realengo y también
unos fueros municipales y estatutos jurídicos
privilegiados. - Fórmula sacramental aragonesa para jurar
fidelidad al Rey - Nosotros que solos somos iguales a vos, pero
que juntos somos más que vos, os entregamos
autoridad y os prometemos vasallaje, siempre y
cuando respetéis nuestros fueros, pero no de otra
manera -
6- Son tres categorías o niveles de división
territorial jurisdiccional - Local el centro de la sociedad fue el municipio
-
- Regional el conjunto de municipios constituía
una provincia o sexmas, ochavos, tierras,
partidos, entre otras denominaciones o
simplemente Reinos - Imperial el estado imperial era el corazón del
Estado y la capital de los reinos. - Bajo los Austrias", los territorios americanos,
la Nueva España y los Virreinatos fueron como una
subdivisión más del gran Estado imperial.
7España Medieval
- Aparece también una importante entidad
administrativa supramunicipal como el
adelantamiento, un distrito formado por tierras
recién conquistadas a los musulmanes (Por eso a
los Criollos Principales también se les
conocía como ADELANTADOS). - A mediados del S. XV, la división territorial más
nítida es la de los reinos y coronas Portugal,
Castilla, Navarra, Aragón y Granada. Esta fue la
situación que hallaron los Reyes Católicos
cuando, a través del matrimonio, crearon un
Estado unitario en la Península Ibérica (sin
Portugal). - Los Habsburgo, dinastía que se inicia con Carlos
I, nieto de los Reyes Católicos recibieron en
herencia una monarquía descentralizada, con
distintos Estados independientes dotados de
instituciones propias y marcos territoriales
peculiares (se trataba de una especie de
monarquía confederal). Los ámbitos
institucionales territoriales giraban en torno a
los aspectos económico-fiscales y
político-judiciales. - A lo largo del XVI el término de provincia se irá
precisando y llenando de contenido como
demarcación de las instituciones económicas y
fiscales
8Las Organizaciones Territoriales de los Pueblos
Autóctonos de América
- Los dos grandes Reinos conquistados por los
españoles fueron el Imperio Inca y el Imperio
Azteca - Imperio Incaico España sobreimpuso su
organización territorial a la existente,
específicamente en Nivel Imperial - Tihuantinsuyo Estaba dividido en cuatro(4)
suyos - Chinchaysuyo (Chinchay Suyu), ubicado al norte
- Collasuyo (Qulla Suyu), ubicado al sur
- Antisuyo (Anti Suyu), ubicado al este y
- Contisuyo (Kunti Suyu), ubicado al oeste
- Imperio Azteca Organizado en 20 calpullis. los
límites de los calpullis sirvieron de base para
estatuir los primeros Municipios Locales en
México - El territorio Venezolano fue conquistado con
una orientación hacia las actividades costeras,
más que interioranas. Los grupos indígenas no
presentaban una organización territorial bien
definida. - La organización territorial de Venezuela se
fundamenta en las Provincias formadas a partir de
las Capitulaciones
TIHUANTINSUYO
9Las Organizaciones Territoriales durante la
Colonia en las Provincias Venezolanas
- Entre las subdivisiones territoriales presentes
en la Venezuela Colonial se pueden mencionar, por
ser las más conspicuas - Cabildos,
- Tenientazgos de Gobernador,
- Corregimientos,
- Alcaldías Mayores, entre otros.
- Una vez creadas las Provincias y fundadas las
villas y ciudades que configurarían, en
definitiva, nuestra identidad territorial, las
instituciones representativas del quehacer
estatal se territorializan a lo largo y ancho de
la geografía provincial, escudadas en títulos de
mayor o menor eficacia funcional (Suárez, G,
1992).
10Las Organizaciones Territoriales de los Pueblos
Autóctonos de América
- Carlos V otorgó el privilegio a la Provincia de
Paraguay de elegir popularmente a su Gobernador
en caso de ausencia. - El Ayuntamiento de La Asunción, fue más allá
destituyó al Gobernador que apoyaba a la
supremacía teocrática de los Jesuitas y llevó a
su líder José Antequera a ser Gobernador, aunque
después lo ahorcó.
TIHUANTINSUYO
11Las primeras reformas borbónicas de la
organización territorial del Imperio Español
- Los denominados Decretos de Nueva Planta,
expresan una tendencia centralizadora al más puro
estilo francés, dado que eliminan fueros y
privilegios en algunos reinos así los virreyes
fueron sustituidos por capitanes generales. - Con Carlos III no había estudios sobre núcleos de
población, demarcaciones y jurisdicciones, por
lo que el gobierno decidió encargar un estudio
para subsanarlo. - Se elaboró así el Nomenclátor de Floridablanca
(1789), donde se recogió información sobre
organización territorial y demarcaciones
institucionales y sobre los núcleos de población
y su adscripción territorial-institucional.
12Figura Jurídica Origen de Nuestro País (1)
- CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA
- Errónea interpretación de la Figura Histórica
- Analicemos
- Nunca existió la Capitanía General de Venezuela
como entidad política. La figura jurídica era La
Provincia. - El Gobernador tenía el poder político y
administrativo. El Capitán General era el
empleado que gobernaba, en lo militar, cierto
territorio que el Gobernador gobernaba en lo
político y lo administrativo - La entidad política no se llamó oficialmente
nunca ni Capitanía General ni Gobernación, sino
PROVINCIA DE VENEZUELA, CUMANÁ, GUAYANA,
MARACAIBO, E ISLAS DE TRINIDAD Y MARGARITA, ETC. - Guillermo Morón dice
- ..hubo tantas Capitanías Generales como
Provincias-Gobernaciones. Por otra parte, la
Capitanía General era una Institución Militar,
anexa en cuanto a su ejercicio al Gobernador de
cada Provincia y siempre en un segundo rango.
13Período previo a la Declaración de Independencia
- La Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 otorga
la jurisdicción militar al Gobernador de la
Provincia de Venezuela, sobre el resto de las
Provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo, e Islas
de Trinidad y Margarita - Los Gobernadores de las restantes Provincias,
aunque en lo militar se convierten en comandantes
subalternos del Capitán General de Venezuela,
siguen siendo nombrados directamente por el Rey
como Gobernadores de Provincias. - Ejercían a plenitud la autoridad civil y política
de esas Entidades, con independencia del
Gobernador de la Provincia de Caracas o
Venezuela y así se llega a la Independencia - El historiador J. L. Salcedo Bastardo dice
- La Colonia estaba organizada, en verdad, de un
cierto modo federal . Las Provincias no se
sentían íntimamente solidarias las unas de las
otras - Por muchos lustros las autonomías y recelos
provinciales que luego darán origen al
regionalismo, ....serán fuertes razones para
cuestionar la unidad. No fue suficiente el
tiempo de 1777 a 1810 para que funcionara la
ltunióngt hecha a base de ltpartesgt obligadas
perentoriamente a entenderse
14Período previo a la Declaración de Independencia
(2)
- Nombramientos de Gobernadores después de la Real
Cédula del 8 de Septiembre de 1777 (algunos
ejemplos)
15La Figura que da Origen a la unidad territorial
de nuestro País
- Dice el historiador Arcila Farías
- Es necesario, pues, terminar de una vez por
todas con esa versión repetida en la mayoría de
los textos modernos y acogida aun por
historiadores respetables, que sitúa el origen de
la unidad política de Venezuela en la creación de
la Capitanía General, en 1777. - Repetimos que la unidad política no podía
resultar de una reforma puramente de carácter
administrativo militar. Sería más propio situar
el origen de esa unidad en la creación de la
Intendencia en 1776, (Subrayado nuestro) -
- Dice el historiador Guillermo Morón al respecto
que - Con la creación y acción de la Audiencia de
Caracas se unificó totalmente el territorio de
las Provincias, de tal manera que podemos
considerar que el territorio venezolano, base
geográfica del Estado, es aquel que constituyó el
Distrito de la Audiencia entre 1786 y 1821 -
16La Declaración de Independencia
- Las Las siete (7) Provincias que conformaron el
Congreso General de Venezuela, que se instaló el
2 de Marzo de 1811, fueron - Caracas Barinas
- Barcelona Cumaná
- Margarita Mérida
- y Trujillo
- La Declaración de Independencia es muy clara con
relación a la autonomía e independencia de las
Provincias, cuando dice - NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS
UNIDAS DE CARACAS, CUMANÁ, BARINAS, MARGARITA,
BARCELONA, MÉRIDA Y TRUXILLO, QUE FORMAN LA
CONFERDERACIÓN AMERICANA DE VENEZUELA DECLARAMOS
SOLEMNEMENTE AL MUNDO QUE SUS PROVINCIAS UNIDAS
SON Y DEBEN SER DESDE HOY, DE HECHO Y DE DERECHO,
ESTADOS LIBRES, SOBERANOS E INDEPENDIENTES
(Subrayado nuestro) -
17Autonomía e Soberanía de las Provincias (Estados)
- La autonomía y la soberanía de las Entidades
Federales se instaura ab initio desde el momento
en que se declara nuestra Independencia, como una
continuación de las relaciones soberanas y
autonómicas provinciales que venían desde cuando
dependíamos de la España. -
- Una de las acciones tomadas por el Congreso de
1911 fue dictar la primera Constitución del País
(y de América), la cual fue redactada entre el 20
de Julio y el 21 de Diciembre de 1811 y no
entraría en vigor sino después de aprobada por
las Provincias. Fue realizada bajo el llamado
PACTO AUTONÓMICO. - El Congreso que estableció la Constitución la
llamó desde un principio federal y al Estado
Venezolano Confederación de los Estados de
Venezuela. Esto significa que cada Provincia (o
Estado) permanecía independiente y soberano para
su gobierno interno y el lazo que las ataba a la
Confederación estaba expresado constitucionalmente
. -
-
18DIVISIONES POLÍTICO TERRITORIALES
- Las modificaciones a nuestra composición
Territorial la observamos en el cuadro mostrado
al pié de esta lámina. - Desde 1909 no hemos modificado nuestra estructura
territorial, con excepción de la creación del
Estado Vargas
1856 1856 1859-1864 1859-1864 1881 1881 1891-1893 1891-1893 1904 1904 1909 1909
Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número
Provincia 19 Estado 22 Estado 8 Estado 8 Estado 13 Estado 23
19DIVISIONES POLÍTICO TERRITORIALES O POLÍTICO
ADMINISTRATIVAS
- Divisiones Político-Territoriales corresponden a
los límites entre Entidades independientes y
autónomas como eran las Provincias y lo son los
Estados. Estas no pueden ser cambiadas sin violar
la autonomía e independencia - Divisiones político-administrativas podían ser
cambiadas por los poderes reinantes en cada
momento histórico, debido a que eran solo para
fines administrativo-gubernamentales Ejemplo La
regionalización administrativa de R. Caldera
20EL MUNICIPIO
- El Municipio es la unidad Primaria de nuestra
organización territorial. - En la historia del municipio está la más
auténtica y fluida relación entre el territorio,
las personas que lo habitan y las instituciones
que construyen. En España los Municipios
fundaron la libertad, educaron el estado llano,
inspiraron el derecho, recabaron las
cartas-pueblas, crearon las milicias locales y
emanciparon a los siervos. - En la Gran Colombia, la independencia se hizo con
cabildos y sólo después, cuando la metrópoli se
empeñó en la reconquista armada, fueron
necesarios los ejércitos. El cabildo constituyó
el gran escenario del proceso de insurrección e
Independencia en Suramérica.
21BASES DE LA UNIÓN I(CONSTITUCIÓN 1901)
- Art. 6.º Los Estados que forman la Unión
Venezolana son autónomos é iguales en entidad
política, y se obligan - 1.º A organizarse conforme á los principios de
Gobierno popular, electivo, federal,
representativo, alternativo y responsable. - 3.º A reconocer en sus respectivas Constituciones
la Autonomía del Municipio y su independencia del
poder Político del Estado, en todo lo
concerniente á su régimen económico y
administrativo y en consecuencia, el Municipio
podrá establecer su sistema rentístico,
sujetándose á las disposiciones que contienen las
bases 11, 12, 13 y 14, sin que se considere de
modo alguno comprendido en la obligación á que se
contrae el número 28 de este artículo. - 5.º A no enajenar á Potencia extranjera parte
alguna de su territorio, ni implorar su
protección, ni establecer ni cultivar relaciones
políticas con otras Naciones. - 6.º A no agregarse ni aliarse á otra Nación, ni
separarse de Venezuela. - 7.º A ceder á la Nación para el Distrito Federal
la ciudad de Caracas, que será la Capital de la
Unión, y las parroquias El Valle, La Vega,
Antímano, Macarao, La Guaira, Maiquetía, y
Macuto.
22BASES DE LA UNIÓN III(CONSTITUCIÓN 1901)
- 21.º A adoptar para el nombramiento de los
miembros de los Concejos Municipales, Asambleas
Legislativas y Cámara de Diputados, el voto
directo, y para el de sus demás funcionarios de
elección popular, el voto directo ó por
delegación debiendo ser secreto en ambos casos y
tener por base el Censo Electoral, según la ley
Federal sobre la materia. - 22.º A reservar á la Nación la facultad de
legislar sobre Instrucción Pública Superior.
Tanto la Nación como los Estados deben establecer
la instrucción primaria gratuita y obligatoria, y
la secundaria y de las artes y oficios, gratuita.
Es decir, los Estados legislaban sobre Educación
Básica y Media.
23BASES DE LA UNIÓN IV(CONSTITUCIÓN 1901)
- Art. 7.º Ni el Congreso Nacional, ni los Estados,
en su leyes, podrán alterar en manera alguna las
bases estipuladas en el artículo anterior, con el
pretexto de aclararlas ó interpretarlas, sino por
el procedimiento establecido para reformar esta
Constitución.
24ATAQUES DE LOS CAUDILLOS MILITARES CONTRA LA
AUTONOMÍA EN EL SIGLO XIX
- Las Provincias o Estados sufren los embates
centralizadores y de tendencias cercenadoras de
sus autonomías provinciales y soberanías de parte
de los Gobiernos de Páez, los Monagas y sobretodo
Guzmán Blanco - Guzmán Blanco modifica algunos límites
territoriales, creando entre otros, el llamado
Estado Guzmán Blanco que integraba a Miranda,
Aragua, Isla de Margarita y Parte de Guárico - Esto provoca la Guerra Federal, donde Ezequiel
Zamora reclama las autonomías y soberanías de los
Estados.
25TERRITORIOS FEDERALES
- Si bien es cierto que en el pasado hubo
creaciones de Territorios Federales, estos, al
pasar a ser Estados, adquieren su autonomía e
independencia, al igual que el resto de las demás
Entidades Territoriales. - El resto de los poderes federales Presidencia
del País, Congreso o Asamblea Nacional, Corte o
Tribunal Supremo de Justicia, no tienen la
potestad o facultad para retrotraerlos a
categorías inferiores en cuanto a su autonomía e
independencia, a menos que su población lo
apruebe por una mayoría calificada (más del 66)
en una votación con quórum reglamentario
26REFORMAS TERRITORIALES DESDE 1856 HASTA 1909
- La guerra federal tuvo la virtud de frenar esas
tendencias ilegales y usurpadoras modificatorias
de los territorios de los Estados, hasta que se
reafirma el llamado Pacto Autonómico de los
Estados estatuido en 1811 y reflejado en las
Constituciones que siguieron hasta 1909.
27EL SIGLO XX
- El siglo XX transcurre con un endeble, pero en
definitiva efectivo respeto a esas autonomías - Gobiernos centralizadores como el de J. V. Gómez,
Eleazar López Contreras, Isaías Medina Angarita y
Marcos Pérez Jiménez y los gobiernos de la era
democrática respetan la División
Político-Territorial adoptada durante esa última
ratificación del Pacto Autonómico de 1909. y se
conserva básicamente la misma División Política,
con cambios en Amazonas y Delta Amacuro que
pasaron a ser Estados y el Municipio Vargas que
fue erigido en Estado. - Durante el segundo gobierno de Carlos A. Pérez
(1989) se produce una verdadera apertura para
fortalecer las autonomías de las Entidades
Federales (Estados), - Los Gobiernos militaristas y autocráticos han
aparecido en momentos de bonanza económica para
cercenar las posibilidades de desarrollo y
mantener al país en estado de atraso,
prevaliéndose de la tenencia del poder armado.
28COMPETENCIAS PARA CAMBIAR LOS LÍMITES
TERRITORIALES ENTRE LOS ESTADOS
- En la Constitución del año 1961, al igual que las
anteriores de los años 1953, 1947, 1943, se
establece que con relación a la modificación de
los límites territoriales, solo lo podían acordar
los Estados, mediante las respectivas
compensaciones territoriales, pero ningún otro
poder tendría autoridad para modificar estos
límites territoriales. - La Corte Suprema de Justicia solo podría conocer
los casos de diferendo entre los Estados, oyendo
las argumentaciones de tipo geográficas,
históricas y jurídicas y decidir con base a los
argumentos presentados, pero nunca tuvo, ni ha
tenido la capacidad, ni autoridad para decidir
por sí misma, el trazado particular de algún
límite territorial. - Muchísimo menos podía tenerlo cualquier otro
poder del Estado. - La razón de ello es que el Estado Venezolano es,
aun hoy, Confederación Americana de Venezuela o
una Entidad Político-Territorial fruto del
Pacto Autonómico entre los Estados, que aún a
criterio de quien esto escribe, sigue vigente.
29DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y, AUTONOMÍA
- La descentralización -como la delegación y la
desconcentración- han sido figuras jurídicas de
naturaleza administrativa. - Con el paso del tiempo la descentralización cobró
una dinámica que amplió de manera sensible su
ámbito, porque la descentralización territorial,
sin perder su carácter administrativo, adquirió
ciertas connotaciones políticas, sobre todo
después de acordarse la elección directa de
Gobernadores y de lograrse las transferencias de
competencia acordadas durante el Gobierno de
Carlos Andrés Pérez entre 1989-1993- - La descentralización es un elemento propio del
Estado unitario moderno, cuya unidad política
descentraliza decisiones administrativas. En esa
figura están presentes relaciones políticas,
jurídicas, económicas entre el centro y la
periferia, pero su sentido es el de administrar
mejor ésta última, dentro de unos controles
jerárquicos o de tutela
30SOBERANÍA E INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS EN UN
ESTADO FEDERAL
- En el Estado Federal, en cambio, aquellas
relaciones tienen un claro propósito político,
desde el cual entidades territoriales
independientes se aproximan en torno a un pacto
de unión. Los Estados que forman parte de la
Federación no son descentralizados, ni siquiera
autónomos. Son Estados soberanos. - Estos cambios hacia la autonomía plena de los
Estados o provincias se están observando en
países importantes de América, como el vecino
Colombia, donde la situación ha sido elevada ante
la Corte Constitucional y en México que por
tradición es un País Federal.
31SOBERANÍA E INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS EN UN
ESTADO FEDERAL. CASO MÉXICO
- Así tenemos que este país de gran influencia
continental como lo es México, en su Constitución
se expresan los siguientes conceptos - El Estado se constituye en una República
representativa, democrática, federal, compuesta
de 32 Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos
en una Federación establecida según los
principios de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo
como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el
municipio libre (Subrayado nuestro)
32NUESTRAS ASPIRACIONES
- Tener un País Federal con Estados autónomos e
Independientes unidos con un Pacto Federal
Renovado, donde el desarrollo de cada Entidad
Federal se de por la explotación de las mejores
capacidades y especificidades existentes en cada
región, donde el concurso y competencia de los
pobladores guíen por los senderos de la
competitividad, progreso y bienestar general de
la población. - Que este sea el norte en los próximos años, para
demostrar que los Gobiernos de los Capitanes
Generales ya no tienen razón de ser y que deben
darle paso a la racionalidad y a la exaltación de
las potencialidades creadoras de cada Estado
Autónomo e Independiente.