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miguel h. cano de los r os soberan a de los estados de venezuela * miguel h. cano de los r os * formaci n de venezuela * miguel h. cano de los r os * formaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: OR


1
ORÍGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS UNIDADES POLÍTICO
TERRITORIALES EN VENEZUELA
Un Estado Federal al que no le han permitido
desarrollar su federalismo
Por. Geóg. Miguel H. Cano de los Ríos C. E.
miguel_cano_r_at_yahoo.com TelF 0416.814.74.11
2
Planteamiento
  • Analizaremos los siguientes puntos en esta
    exposición
  • Orígenes de las Unidades Político Territoriales
  • Figura Jurídica del Origen de los Estados
  • Gobernadores y Capitanes Generales
  • Declaración de Independencia
  • Competencias para cambios fundamentales en las
    Constituciones en cuanto a la conformación
    político territorial

3
Orígenes Griegos y Latinos
  • La simbiosis entre el territorio como sustento,
    soporte y la población como actora de primerísimo
    orden, se inicia en la sociedad Griega donde cada
    Entidad Territorial era autónoma.
  • Las ciudades estados eran
  • Agrigento
  • Atenas
  • Cirene
  • Corinto
  • Efeso
  • Mileto
  • Pestum
  • El origen gramatical del término municipio
    proviene del latín y significa
  • ciudad principal y libre que se gobernaba por
    sus propias leyes .

4
La Parroquia en la Grecia Antigua y el Imperio
Romano
  • El término Parroquia procede del latín parochia,
    o del griego paroikia pa?????a, que significa
    avecindamiento paroikos equivale a vecino y
    paroikein a residir. Por consiguiente forman la
    paroikia los que viven junto a o habitan en
    vecindad
  • La Parroquia ha sido, a lo largo de la historia
    de la Iglesia, y lo es todavía hoy, el principal
    lugar institucional de identificación eclesial
    donde se desarrolla cuantitativamente la vida
    cristiana. Es, a su vez, el canal más importante
    de información y de comunicación en la Iglesia.

5
LA ESPAÑA MEDIEVAL
  • La organización territorial en la España medieval
    vino determinada por el proceso de conquista y
    repoblación realizado por los reinos cristianos a
    costa de los dominios musulmanes (Reinos Taifas).
    El proceso de asignación del territorio que
    llevaron a cabo los reyes cristianos determinó la
    creación de los términos municipales (que apenas
    han cambiado a lo largo del tiempo).
  • Los municipios, concejos o bailías surgen de la
    apropiación y ocupación de un territorio por
    parte de algunos súbditos (hombres libres) de la
    corona, dando lugar a una repoblación llamada
    presura.
  • Muchos de estos municipios recibían del rey el
    título de villas o ciudades de realengo y también
    unos fueros municipales y estatutos jurídicos
    privilegiados.
  • Fórmula sacramental aragonesa para jurar
    fidelidad al Rey
  • Nosotros que solos somos iguales a vos, pero
    que juntos somos más que vos, os entregamos
    autoridad y os prometemos vasallaje, siempre y
    cuando respetéis nuestros fueros, pero no de otra
    manera

6
  • Son tres categorías o niveles de división
    territorial jurisdiccional
  • Local el centro de la sociedad fue el municipio
  • Regional el conjunto de municipios constituía
    una provincia o sexmas, ochavos, tierras,
    partidos, entre otras denominaciones o
    simplemente Reinos
  • Imperial el estado imperial era el corazón del
    Estado y la capital de los reinos.
  • Bajo los Austrias", los territorios americanos,
    la Nueva España y los Virreinatos fueron como una
    subdivisión más del gran Estado imperial.

7
España Medieval
  • Aparece también una importante entidad
    administrativa supramunicipal como el
    adelantamiento, un distrito formado por tierras
    recién conquistadas a los musulmanes (Por eso a
    los Criollos Principales también se les
    conocía como ADELANTADOS).
  • A mediados del S. XV, la división territorial más
    nítida es la de los reinos y coronas Portugal,
    Castilla, Navarra, Aragón y Granada. Esta fue la
    situación que hallaron los Reyes Católicos
    cuando, a través del matrimonio, crearon un
    Estado unitario en la Península Ibérica (sin
    Portugal).
  • Los Habsburgo, dinastía que se inicia con Carlos
    I, nieto de los Reyes Católicos recibieron en
    herencia una monarquía descentralizada, con
    distintos Estados independientes dotados de
    instituciones propias y marcos territoriales
    peculiares (se trataba de una especie de
    monarquía confederal). Los ámbitos
    institucionales territoriales giraban en torno a
    los aspectos económico-fiscales y
    político-judiciales.
  • A lo largo del XVI el término de provincia se irá
    precisando y llenando de contenido como
    demarcación de las instituciones económicas y
    fiscales

8
Las Organizaciones Territoriales de los Pueblos
Autóctonos de América
  • Los dos grandes Reinos conquistados por los
    españoles fueron el Imperio Inca y el Imperio
    Azteca
  • Imperio Incaico España sobreimpuso su
    organización territorial a la existente,
    específicamente en Nivel Imperial
  • Tihuantinsuyo Estaba dividido en cuatro(4)
    suyos
  • Chinchaysuyo (Chinchay Suyu), ubicado al norte
  • Collasuyo (Qulla Suyu), ubicado al sur
  • Antisuyo (Anti Suyu), ubicado al este y
  • Contisuyo (Kunti Suyu), ubicado al oeste
  • Imperio Azteca Organizado en 20 calpullis. los
    límites de los calpullis sirvieron de base para
    estatuir los primeros Municipios Locales en
    México
  • El territorio Venezolano fue conquistado con
    una orientación hacia las actividades costeras,
    más que interioranas. Los grupos indígenas no
    presentaban una organización territorial bien
    definida.
  • La organización territorial de Venezuela se
    fundamenta en las Provincias formadas a partir de
    las Capitulaciones

TIHUANTINSUYO
9
Las Organizaciones Territoriales durante la
Colonia en las Provincias Venezolanas
  • Entre las subdivisiones territoriales presentes
    en la Venezuela Colonial se pueden mencionar, por
    ser las más conspicuas
  • Cabildos,
  • Tenientazgos de Gobernador,
  • Corregimientos,
  • Alcaldías Mayores, entre otros.
  • Una vez creadas las Provincias y fundadas las
    villas y ciudades que configurarían, en
    definitiva, nuestra identidad territorial, las
    instituciones representativas del quehacer
    estatal se territorializan a lo largo y ancho de
    la geografía provincial, escudadas en títulos de
    mayor o menor eficacia funcional (Suárez, G,
    1992).

10
Las Organizaciones Territoriales de los Pueblos
Autóctonos de América
  • Carlos V otorgó el privilegio a la Provincia de
    Paraguay de elegir popularmente a su Gobernador
    en caso de ausencia.
  • El Ayuntamiento de La Asunción, fue más allá
    destituyó al Gobernador que apoyaba a la
    supremacía teocrática de los Jesuitas y llevó a
    su líder José Antequera a ser Gobernador, aunque
    después lo ahorcó.

TIHUANTINSUYO
11
Las primeras reformas borbónicas de la
organización territorial del Imperio Español
  • Los denominados Decretos de Nueva Planta,
    expresan una tendencia centralizadora al más puro
    estilo francés, dado que eliminan fueros y
    privilegios en algunos reinos así los virreyes
    fueron sustituidos por capitanes generales.
  • Con Carlos III no había estudios sobre núcleos de
    población, demarcaciones y jurisdicciones, por
    lo que el gobierno decidió encargar un estudio
    para subsanarlo.
  • Se elaboró así el Nomenclátor de Floridablanca
    (1789), donde se recogió información sobre
    organización territorial y demarcaciones
    institucionales y sobre los núcleos de población
    y su adscripción territorial-institucional.

12
Figura Jurídica Origen de Nuestro País (1)
  • CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA
  • Errónea interpretación de la Figura Histórica
  • Analicemos
  • Nunca existió la Capitanía General de Venezuela
    como entidad política. La figura jurídica era La
    Provincia.
  • El Gobernador tenía el poder político y
    administrativo. El Capitán General era el
    empleado que gobernaba, en lo militar, cierto
    territorio que el Gobernador gobernaba en lo
    político y lo administrativo
  • La entidad política no se llamó oficialmente
    nunca ni Capitanía General ni Gobernación, sino
    PROVINCIA DE VENEZUELA, CUMANÁ, GUAYANA,
    MARACAIBO, E ISLAS DE TRINIDAD Y MARGARITA, ETC.
  • Guillermo Morón dice
  • ..hubo tantas Capitanías Generales como
    Provincias-Gobernaciones. Por otra parte, la
    Capitanía General era una Institución Militar,
    anexa en cuanto a su ejercicio al Gobernador de
    cada Provincia y siempre en un segundo rango.

13
Período previo a la Declaración de Independencia
  • La Real Cédula del 8 de septiembre de 1777 otorga
    la jurisdicción militar al Gobernador de la
    Provincia de Venezuela, sobre el resto de las
    Provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo, e Islas
    de Trinidad y Margarita
  • Los Gobernadores de las restantes Provincias,
    aunque en lo militar se convierten en comandantes
    subalternos del Capitán General de Venezuela,
    siguen siendo nombrados directamente por el Rey
    como Gobernadores de Provincias.
  • Ejercían a plenitud la autoridad civil y política
    de esas Entidades, con independencia del
    Gobernador de la Provincia de Caracas o
    Venezuela y así se llega a la Independencia
  • El historiador J. L. Salcedo Bastardo dice
  • La Colonia estaba organizada, en verdad, de un
    cierto modo federal . Las Provincias no se
    sentían íntimamente solidarias las unas de las
    otras
  • Por muchos lustros las autonomías y recelos
    provinciales que luego darán origen al
    regionalismo, ....serán fuertes razones para
    cuestionar la unidad. No fue suficiente el
    tiempo de 1777 a 1810 para que funcionara la
    ltunióngt hecha a base de ltpartesgt obligadas
    perentoriamente a entenderse

14
Período previo a la Declaración de Independencia
(2)
  • Nombramientos de Gobernadores después de la Real
    Cédula del 8 de Septiembre de 1777 (algunos
    ejemplos)

15
La Figura que da Origen a la unidad territorial
de nuestro País
  • Dice el historiador Arcila Farías
  • Es necesario, pues, terminar de una vez por
    todas con esa versión repetida en la mayoría de
    los textos modernos y acogida aun por
    historiadores respetables, que sitúa el origen de
    la unidad política de Venezuela en la creación de
    la Capitanía General, en 1777.
  • Repetimos que la unidad política no podía
    resultar de una reforma puramente de carácter
    administrativo militar. Sería más propio situar
    el origen de esa unidad en la creación de la
    Intendencia en 1776, (Subrayado nuestro)
  • Dice el historiador Guillermo Morón al respecto
    que
  • Con la creación y acción de la Audiencia de
    Caracas se unificó totalmente el territorio de
    las Provincias, de tal manera que podemos
    considerar que el territorio venezolano, base
    geográfica del Estado, es aquel que constituyó el
    Distrito de la Audiencia entre 1786 y 1821

16
La Declaración de Independencia
  • Las Las siete (7) Provincias que conformaron el
    Congreso General de Venezuela, que se instaló el
    2 de Marzo de 1811, fueron
  • Caracas Barinas
  • Barcelona Cumaná
  • Margarita Mérida
  • y Trujillo
  • La Declaración de Independencia es muy clara con
    relación a la autonomía e independencia de las
    Provincias, cuando dice
  • NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DE LAS PROVINCIAS
    UNIDAS DE CARACAS, CUMANÁ, BARINAS, MARGARITA,
    BARCELONA, MÉRIDA Y TRUXILLO, QUE FORMAN LA
    CONFERDERACIÓN AMERICANA DE VENEZUELA DECLARAMOS
    SOLEMNEMENTE AL MUNDO QUE SUS PROVINCIAS UNIDAS
    SON Y DEBEN SER DESDE HOY, DE HECHO Y DE DERECHO,
    ESTADOS LIBRES, SOBERANOS E INDEPENDIENTES
    (Subrayado nuestro)

17
Autonomía e Soberanía de las Provincias (Estados)
  • La autonomía y la soberanía de las Entidades
    Federales se instaura ab initio desde el momento
    en que se declara nuestra Independencia, como una
    continuación de las relaciones soberanas y
    autonómicas provinciales que venían desde cuando
    dependíamos de la España.
  • Una de las acciones tomadas por el Congreso de
    1911 fue dictar la primera Constitución del País
    (y de América), la cual fue redactada entre el 20
    de Julio y el 21 de Diciembre de 1811 y no
    entraría en vigor sino después de aprobada por
    las Provincias. Fue realizada bajo el llamado
    PACTO AUTONÓMICO.
  • El Congreso que estableció la Constitución la
    llamó desde un principio federal y al Estado
    Venezolano Confederación de los Estados de
    Venezuela. Esto significa que cada Provincia (o
    Estado) permanecía independiente y soberano para
    su gobierno interno y el lazo que las ataba a la
    Confederación estaba expresado constitucionalmente
    .

18
DIVISIONES POLÍTICO TERRITORIALES
  • Las modificaciones a nuestra composición
    Territorial la observamos en el cuadro mostrado
    al pié de esta lámina.
  • Desde 1909 no hemos modificado nuestra estructura
    territorial, con excepción de la creación del
    Estado Vargas

1856 1856 1859-1864 1859-1864 1881 1881 1891-1893 1891-1893 1904 1904 1909 1909
Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número Tipo de Entidad Número
Provincia 19 Estado 22 Estado 8 Estado 8 Estado 13 Estado 23
19
DIVISIONES POLÍTICO TERRITORIALES O POLÍTICO
ADMINISTRATIVAS
  • Divisiones Político-Territoriales corresponden a
    los límites entre Entidades independientes y
    autónomas como eran las Provincias y lo son los
    Estados. Estas no pueden ser cambiadas sin violar
    la autonomía e independencia
  • Divisiones político-administrativas podían ser
    cambiadas por los poderes reinantes en cada
    momento histórico, debido a que eran solo para
    fines administrativo-gubernamentales Ejemplo La
    regionalización administrativa de R. Caldera

20
EL MUNICIPIO
  • El Municipio es la unidad Primaria de nuestra
    organización territorial.
  • En la historia del municipio está la más
    auténtica y fluida relación entre el territorio,
    las personas que lo habitan y las instituciones
    que construyen. En España los Municipios
    fundaron la libertad, educaron el estado llano,
    inspiraron el derecho, recabaron las
    cartas-pueblas, crearon las milicias locales y
    emanciparon a los siervos.
  • En la Gran Colombia, la independencia se hizo con
    cabildos y sólo después, cuando la metrópoli se
    empeñó en la reconquista armada, fueron
    necesarios los ejércitos. El cabildo constituyó
    el gran escenario del proceso de insurrección e
    Independencia en Suramérica.

21
BASES DE LA UNIÓN I(CONSTITUCIÓN 1901)
  • Art. 6.º Los Estados que forman la Unión
    Venezolana son autónomos é iguales en entidad
    política, y se obligan  
  • 1.º A organizarse conforme á los principios de
    Gobierno popular, electivo, federal,
    representativo, alternativo y responsable.
  • 3.º A reconocer en sus respectivas Constituciones
    la Autonomía del Municipio y su independencia del
    poder Político del Estado, en todo lo
    concerniente á su régimen económico y
    administrativo y en consecuencia, el Municipio
    podrá establecer su sistema rentístico,
    sujetándose á las disposiciones que contienen las
    bases 11, 12, 13 y 14, sin que se considere de
    modo alguno comprendido en la obligación á que se
    contrae el número 28 de este artículo.
  • 5.º A no enajenar á Potencia extranjera parte
    alguna de su territorio, ni implorar su
    protección, ni establecer ni cultivar relaciones
    políticas con otras Naciones.
  • 6.º A no agregarse ni aliarse á otra Nación, ni
    separarse de Venezuela.
  • 7.º A ceder á la Nación para el Distrito Federal
    la ciudad de Caracas, que será la Capital de la
    Unión, y las parroquias El Valle, La Vega,
    Antímano, Macarao, La Guaira, Maiquetía, y
    Macuto.

22
BASES DE LA UNIÓN III(CONSTITUCIÓN 1901)
  • 21.º A adoptar para el nombramiento de los
    miembros de los Concejos Municipales, Asambleas
    Legislativas y Cámara de Diputados, el voto
    directo, y para el de sus demás funcionarios de
    elección popular, el voto directo ó por
    delegación debiendo ser secreto en ambos casos y
    tener por base el Censo Electoral, según la ley
    Federal sobre la materia.
  • 22.º A reservar á la Nación la facultad de
    legislar sobre Instrucción Pública Superior.
    Tanto la Nación como los Estados deben establecer
    la instrucción primaria gratuita y obligatoria, y
    la secundaria y de las artes y oficios, gratuita.
    Es decir, los Estados legislaban sobre Educación
    Básica y Media.

23
BASES DE LA UNIÓN IV(CONSTITUCIÓN 1901)
  • Art. 7.º Ni el Congreso Nacional, ni los Estados,
    en su leyes, podrán alterar en manera alguna las
    bases estipuladas en el artículo anterior, con el
    pretexto de aclararlas ó interpretarlas, sino por
    el procedimiento establecido para reformar esta
    Constitución.

24
ATAQUES DE LOS CAUDILLOS MILITARES CONTRA LA
AUTONOMÍA EN EL SIGLO XIX
  • Las Provincias o Estados sufren los embates
    centralizadores y de tendencias cercenadoras de
    sus autonomías provinciales y soberanías de parte
    de los Gobiernos de Páez, los Monagas y sobretodo
    Guzmán Blanco
  • Guzmán Blanco modifica algunos límites
    territoriales, creando entre otros, el llamado
    Estado Guzmán Blanco que integraba a Miranda,
    Aragua, Isla de Margarita y Parte de Guárico
  • Esto provoca la Guerra Federal, donde Ezequiel
    Zamora reclama las autonomías y soberanías de los
    Estados.

25
TERRITORIOS FEDERALES
  • Si bien es cierto que en el pasado hubo
    creaciones de Territorios Federales, estos, al
    pasar a ser Estados, adquieren su autonomía e
    independencia, al igual que el resto de las demás
    Entidades Territoriales.
  • El resto de los poderes federales Presidencia
    del País, Congreso o Asamblea Nacional, Corte o
    Tribunal Supremo de Justicia, no tienen la
    potestad o facultad para retrotraerlos a
    categorías inferiores en cuanto a su autonomía e
    independencia, a menos que su población lo
    apruebe por una mayoría calificada (más del 66)
    en una votación con quórum reglamentario

26
REFORMAS TERRITORIALES DESDE 1856 HASTA 1909
  • La guerra federal tuvo la virtud de frenar esas
    tendencias ilegales y usurpadoras modificatorias
    de los territorios de los Estados, hasta que se
    reafirma el llamado Pacto Autonómico de los
    Estados estatuido en 1811 y reflejado en las
    Constituciones que siguieron hasta 1909.

27
EL SIGLO XX
  • El siglo XX transcurre con un endeble, pero en
    definitiva efectivo respeto a esas autonomías
  • Gobiernos centralizadores como el de J. V. Gómez,
    Eleazar López Contreras, Isaías Medina Angarita y
    Marcos Pérez Jiménez y los gobiernos de la era
    democrática respetan la División
    Político-Territorial adoptada durante esa última
    ratificación del Pacto Autonómico de 1909. y se
    conserva básicamente la misma División Política,
    con cambios en Amazonas y Delta Amacuro que
    pasaron a ser Estados y el Municipio Vargas que
    fue erigido en Estado.
  • Durante el segundo gobierno de Carlos A. Pérez
    (1989) se produce una verdadera apertura para
    fortalecer las autonomías de las Entidades
    Federales (Estados),
  • Los Gobiernos militaristas y autocráticos han
    aparecido en momentos de bonanza económica para
    cercenar las posibilidades de desarrollo y
    mantener al país en estado de atraso,
    prevaliéndose de la tenencia del poder armado.

28
COMPETENCIAS PARA CAMBIAR LOS LÍMITES
TERRITORIALES ENTRE LOS ESTADOS
  • En la Constitución del año 1961, al igual que las
    anteriores de los años 1953, 1947, 1943, se
    establece que con relación a la modificación de
    los límites territoriales, solo lo podían acordar
    los Estados, mediante las respectivas
    compensaciones territoriales, pero ningún otro
    poder tendría autoridad para modificar estos
    límites territoriales.
  • La Corte Suprema de Justicia solo podría conocer
    los casos de diferendo entre los Estados, oyendo
    las argumentaciones de tipo geográficas,
    históricas y jurídicas y decidir con base a los
    argumentos presentados, pero nunca tuvo, ni ha
    tenido la capacidad, ni autoridad para decidir
    por sí misma, el trazado particular de algún
    límite territorial.
  • Muchísimo menos podía tenerlo cualquier otro
    poder del Estado.
  • La razón de ello es que el Estado Venezolano es,
    aun hoy, Confederación Americana de Venezuela o
    una Entidad Político-Territorial fruto del
    Pacto Autonómico entre los Estados, que aún a
    criterio de quien esto escribe, sigue vigente.

29
DESCENTRALIZACIÓN, DESCONCENTRACIÓN Y, AUTONOMÍA
  • La descentralización -como la delegación y la
    desconcentración- han sido figuras jurídicas de
    naturaleza administrativa.
  • Con el paso del tiempo la descentralización cobró
    una dinámica que amplió de manera sensible su
    ámbito, porque la descentralización territorial,
    sin perder su carácter administrativo, adquirió
    ciertas connotaciones políticas, sobre todo
    después de acordarse la elección directa de
    Gobernadores y de lograrse las transferencias de
    competencia acordadas durante el Gobierno de
    Carlos Andrés Pérez entre 1989-1993-
  • La descentralización es un elemento propio del
    Estado unitario moderno, cuya unidad política
    descentraliza decisiones administrativas. En esa
    figura están presentes relaciones políticas,
    jurídicas, económicas entre el centro y la
    periferia, pero su sentido es el de administrar
    mejor ésta última, dentro de unos controles
    jerárquicos o de tutela

30
SOBERANÍA E INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS EN UN
ESTADO FEDERAL
  • En el Estado Federal, en cambio, aquellas
    relaciones tienen un claro propósito político,
    desde el cual entidades territoriales
    independientes se aproximan en torno a un pacto
    de unión. Los Estados que forman parte de la
    Federación no son descentralizados, ni siquiera
    autónomos. Son Estados soberanos.
  • Estos cambios hacia la autonomía plena de los
    Estados o provincias se están observando en
    países importantes de América, como el vecino
    Colombia, donde la situación ha sido elevada ante
    la Corte Constitucional y en México que por
    tradición es un País Federal.

31
SOBERANÍA E INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS EN UN
ESTADO FEDERAL. CASO MÉXICO
  • Así tenemos que este país de gran influencia
    continental como lo es México, en su Constitución
    se expresan los siguientes conceptos
  • El Estado se constituye en una República
    representativa, democrática, federal, compuesta
    de 32 Estados libres y soberanos en todo lo
    concerniente a su régimen interior, pero unidos
    en una Federación establecida según los
    principios de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos. Los Estados adoptarán,
    para su régimen interior, la forma de gobierno
    republicano, representativo, popular, teniendo
    como base de su división territorial y de su
    organización política y administrativa, el
    municipio libre (Subrayado nuestro)

32
NUESTRAS ASPIRACIONES
  • Tener un País Federal con Estados autónomos e
    Independientes unidos con un Pacto Federal
    Renovado, donde el desarrollo de cada Entidad
    Federal se de por la explotación de las mejores
    capacidades y especificidades existentes en cada
    región, donde el concurso y competencia de los
    pobladores guíen por los senderos de la
    competitividad, progreso y bienestar general de
    la población.
  • Que este sea el norte en los próximos años, para
    demostrar que los Gobiernos de los Capitanes
    Generales ya no tienen razón de ser y que deben
    darle paso a la racionalidad y a la exaltación de
    las potencialidades creadoras de cada Estado
    Autónomo e Independiente.
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