Title: Director de Asuntos Legales y disciplinarios
1INFRACCIONES Y CONDUCTAS SANCIONABLES EN EL
MERCADO DE VALORES
- Director de Asuntos Legales y disciplinarios
- ariza_at_amvcolombia.org.co
2(No Transcript)
3LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
El mercado de valores se encuentra sujeto a una
especial intervención del Estado dado que a
través de ese entorno económico se canalizan
recursos del público
El art. 335 de la CP se refiere a la
actividad Bursátil como a una actividad de
interés público sometida a la supervisión
permanente de la SFC
El art. 24 de la Ley 964/06 confiere competencia
a los organismos autorreguladores para ejercer
funciones de regulación, supervisión y
disciplina
4LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
Intermediarios
Intermediarios
Emisores
- Bancos
- Fiduciarias
- Aseguradoras
- Comisionistas
- Fondos Pensiones
- SAI
MERCADO DE VALORES
Inversionistas
Miembros AMV
Bolsas
Depósitos
Sociedades Calificadoras
5LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE VALORES
AUTORREGULADOR DEL MERCADO DE VALORES
FUNCIONES
Supervisión
Certificación
Regulación
Disciplina
Consiste en la investigación de hechos y
conductas con el fin de determinar la
responsabilidad por el incumplimiento de la
normatividad aplicable, así como el juzgamiento
de las mismas
PROCESO DISCIPLINARIO
6- LAS CONDUCTAS SANCIONABLES POR PARTE DE AMV
7Qué es una Conducta?
Es una actuación, un hecho que afecta un bien
jurídico protegido por las normas del Mercado de
Valores
Clientes Inversionistas
Transparencia e Integridad del MV
Riesgo Sistémico
8INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Información de carácter concreto que no ha sido
dada a conocer al público y que de haberla sido
la habría tenido en cuenta un inversionista
medianamente diligente y prudente al negociar los
valores
Realizar operaciones con IP Suministrar IP a un
tercero Aconsejar una compra o venta con base en
IP
Verbos Rectores
Cualquier persona Inversionistas
Intermediarios Administradores Funcionarios de
los intermediarios
Agentes Infractores
QUÉ ES?
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
-
- Directamente o por interpuesta persona
- La conducta es deliberada (dolosa)
- Debe probarse el conocimiento previo de la
información - No es necesaria la existencia de beneficio
económico - La información debe se concreta y relevante
Circunstancias de Comisión de la Infracción
QUÉ SE PROTEGE?
Los flujos adecuados de información y
transparencia del mercado
9INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
- OPAS
- Aumento o Disminución de Capital
- Inversiones en el capital de otras sociedades
- Reorganizaciones empresariales
- Iniciación de procesos judiciales
- Preacuerdos relativos a cambios en composición
accionaria - Introducción de nuevos productos
- Indicadores o decisiones de autoridades
económicas
En general cualquiera que Influya en las
decisiones de inversión de un inversionista
medianamente prudente y diligente
Hechos Relevantes
Revelación de Información al Mercado
INSIDERS (Adoptan decisiones o tienen
conocimiento directo de la información
privilegiada)
Medios idóneos que permitan el acceso de la
información a todo el mercado en igualdad de
condiciones
10INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
PREVIO AL MOMENTO DE LA DIVULGACION DE LA
INFORMACIÓN
Hechos Relevantes
Realizar operaciones directamente o por
interpuesta persona
Suministrar información a un tercero que no tiene
derecho a recibirla
INSIDERS
La obtención de IP le permite al inversionista
preparar o realizar una operación sobre la base
de informaciones y datos que no son públicos, lo
que a su vez impide que quienes participan en el
mercado de valores operen bajo condiciones de
seguridad, transparencia y confiabilidad
Aconsejar la adquisición o venta de un valor en
razón de dicha información
11PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
1) Utilización de esquemas de negocios,
mecanismos o figuras legales a través de las
cuales las SCB encargan o facultan a terceros la
ejecución de operación de intermediación. 2)
Utilización, por parte de sociedades
comisionistas, de cualquier mecanismo o figura
que permita a una persona vinculada o no a éstas,
asumir parcial o totalmente los riesgos
financieros a los que se exponen en desarrollo de
las operaciones por cuenta propia y con recursos
propios. 3) Ejercer la representación legal de
los intermediarios por parte de una persona
jurídica 4) Ofrecer o garantizar una
rentabilidad específica sobre la inversión que va
a realizar el cliente para el desarrollo de las
actividades de administración de portafolios de
terceros y de contratos de comisión. Tampoco se
podrá garantizar u ofrecer una rentabilidad fija
o mínima en la administración de carteras
colectivas. 5) Ejercer los cargos de revisor
fiscal, representante legal y miembro de junta
directiva sin haberse posesionado ante la SFC.
6) Utilizar activos de un cliente para realizar
o garantizar operaciones de otros clientes. ()
Prohibiciones especiales que propenden por la
seguridad y transparencia del mercado para
brindar adecuada protección a los inversionistas
QUÉ SON?
PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
Consagradas en el Título Décimo de la Resolución
1200 de 1995
12DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD
1) Utilización de esquemas de negocios,
mecanismos o figuras legales a través de las
cuales las SCB encargan o facultan a terceros la
ejecución de la operación de intermediación.
Utilizar esquemas, mecanismos o figuras
legales Encargar a terceros la ejecución de la
operación Facultar a terceros la ejecución de la
operación
Verbos Rectores
Práctica conocida como delegación de la
profesionalidad
Sociedades Comisionistas de Bolsa Personas
Naturales vinculadas a éstas
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
La infracción se genera cuando un tercero
distinto a la SCB es quien adopta las decisiones,
imparte las instrucciones y señala estrategias
para la realización de actividades propias del
objeto social de la SCB
Circunstancias de Comisión de la Infracción
La confianza de los inversionistas en el mercado
de valores
13DELEGACIÓN DE LA PROFESIONALIDAD
Otorga Licencia de funcionamiento a una SCB
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Posesiona a los administradores de esa SCB
Suscriben un contrato de outsourcing con un
tercero que no ha sido posesionado ante la SFC
- Ejecuta funciones de planeación y dirección
- Ejecuta labores de organización
- Ejerce actividades de control
- Adopta Decisiones estratégicas
CON TOTAL AUTONOMIA Y DISCRECIONALIDAD
TODAS CON INJERENCIA EN EL DESARROLLO DEL OBJETO
SOCIAL DE LA SCB
14ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
2) Utilización, por parte de sociedades
comisionistas, de cualquier mecanismo o figura
que permita a una persona vinculada o no a éstas,
asumir parcial o totalmente los riesgos
financieros a los que se exponen en desarrollo de
las operaciones por cuenta propia y con recursos
propios.
Utilizar figuras o mecanismos para asunción de
riesgos. Permitir que personas vinculadas o no
asuman los riesgos
Verbos Rectores
QUÉ SE PROTEGE?
Sociedades Comisionistas Personas vinculadas a
las SCB
Agentes Infractores
El adecuado ejercicio del objeto social
encomendado a las SCB
La infracción se produce bien porque la sociedad
implementa un mecanismo para que terceras
personas asuman los riesgos financieros o bien
porque permite que otros los asuman por ella
Circunstancias de Comisión de la Infracción
15ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
SCB XY S.A.
El operador que genera la pérdida es obligado a
suscribir un PAGARÉ con la SCB, para devolverle
la pérdida causada
En desarrollo de la realización de operaciones
por cuenta propia se genera pérdidas para la SCB
En los estados financieros de la SCB se
contabilizan como cuentas por cobrar en el
activo ocultando las pérdidas generadas para
cuenta propia.
16INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD
3) Ejercer la representación legal de los
intermediarios por parte de una persona jurídica
Permitir que una persona jurídica represente a
un intermediario de valores
Verbos Rectores
QUÉ SE PROTEGE?
Intermediarios de Valores
Agentes Infractores
La confianza de los inversionistas en el mercado
de valores
Personas no autorizadas desarrollan operaciones
de intermediación acudiendo para el efecto a la
figura de la representación legal de un
intermediario de valores
Circunstancias de Comisión de la Infracción
17OFRECIMIENTO DE UNA RENTABILIDAD ESPECÍFICA
4) Ofrecer o garantizar una rentabilidad
específica sobre la inversión que va a realizar
el cliente para el desarrollo de las actividades
de administración de portafolios de terceros y de
contratos de comisión. Tampoco se podrá ofrecer
una rentabilidad fija o mínima en la
administración de carteras colectivas, salvo que
la regulación lo permita.
Ofrecer una rentabilidad fija o mínima
Garantizar una rentabilidad fija o mínima
Verbos Rectores
QUÉ SE PROTEGE?
Intermediarios de Valores Personas vinculadas a
los Intermediarios de Valores
Agentes Infractores
El adecuado ejercicio, por parte de los IV, de
actividades como el contrato de comisión y la
administración de portafolios de terceros.
Al asumir una obligación de resultado y no de
medio, el agente infractor puede inducir al
cliente en error pues omite informarle las aleas
y riesgos propios del mercado de valores
Circunstancias de Comisión de la Infracción
18ACTUACIÓN SIN ESTAR POSESIONADO ANTE LA SFC
5) Ejercer los cargos de revisor fiscal,
representante legal y miembro de junta directiva
sin haberse posesionado ante la SFC. (Art. 72,
literal g del EOSF y artículo 3.12.1.5 de la Res.
1200 de 1995)
Ejercer el cargo sin haber sido posesionado
ante la SFC
Verbos Rectores
QUÉ SE PROTEGE?
Personas vinculadas a los Intermediarios de
Valores (Revisor Fiscal, Representante Legal y
Miembro de Junta Directiva).
Agentes Infractores
Mantener la confianza del público inversionista
en el mercado, asegurándose que quienes actúan en
el mismo sean personas que reúnan requisitos
mínimos de idoneidad, profesionalismo y
experiencia.
El infractor ejerce funciones de dirección,
organización y control, propias de un
administrador o realiza actividades propias de un
revisor fiscal, sin haberse sometido a los
trámites de posesión ante la SFC
Circunstancias de Comisión de la Infracción
19ACTUACIÓN SIN ESTAR INSCRITO EN EL RNPMV
6) Actuar el mercado de valores sin tener la
inscripción o actualización de la misma en el
Registro Nacional de Profesionales del Mercado de
Valores (Art. 1.1.4.2, parágrafo 3, Res 400 de
1995)
Actuar sin haber sido inscrito o haber
actualizado la inscripción en el RNPMV
Verbos Rectores
QUÉ SE PROTEGE?
Las personas naturales obligadas a inscribirse
en el RNPMV de conformidad con el art. 1.1.4.2
de la Res. 400 de 1995 y la Circular 60 de la SFC
Agentes Infractores
Mantener la confianza del público inversionista
en el mercado, asegurándose que quienes actúan en
el mismo sean personas que reúnan requisitos
mínimos de idoneidad, profesionalismo y
experiencia.
El infractor ejerce funciones en el mercado sin
estar CERTIFICADO por AMV ni INSCRITO EN EL RNPMV
Circunstancias de Comisión de la Infracción
20UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU
AUTORIZACIÓN
6) Utilizar activos de un cliente sin su
conocimiento ni consentimiento, salvo en los
casos autorizados por la Ley, y que
adicionalmente se cuente con el consentimiento
escrito y expreso del cliente.
Utilizar activos de un cliente
Verbos Rectores
QUÉ SE PROTEGE?
Intermediarios de Valores Personas vinculadas
a los Intermediarios de Valores
Agentes Infractores
La confianza de los clientes
El infractor decide acudir al portafolio de uno
de sus clientes (títulos o dineros) usándolo para
fines ajenos al mismo, como celebrar operaciones
de clientes que no tienen liquidez o que
necesitan títulos para cumplir compromisos
adquiridos previamente
Circunstancias de Comisión de la Infracción
21UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE SIN SU
AUTORIZACIÓN
Deber de Separación de Activos Art. 1.5.3.1
Núm. 5. Resolución 400 de 1995. Modificado
Decreto 1121 de 2007. Los recursos o valores de
terceros no podrán utilizarse como garantía o
prenda de acreedores del Intermediario. El
intermediario en ningún caso podrá utilizar tales
recursos para el cumplimiento de sus operaciones
por cuenta propia.
Dar en prenda o garantizar Utilizar activos de
un cliente para cumplir operaciones por cuenta
propia
Verbos Rectores
QUÉ SE PROTEGE?
Intermediarios de Valores Personas vinculadas
a los Intermediarios de Valores
Agentes Infractores
La confianza y el patrimonio de los clientes
Utilizar cuentas operativas para garantizar un
crédito bancario otorgado al intermediario.
Circunstancias de Comisión de la Infracción
22UTILIZACIÓN DE ACTIVOS DE UN CLIENTE
SCB XY S.A
Para atender la solicitud del Sr. T, el promotor
utiliza activos de propiedad de otro cliente, sin
la autorización del mismo
El Cliente le solicita al Promotor que de su
cuenta le gire 100 millones
Promotor de Negocios de XY S.A.
Vendió 500.000 acciones
Sr. T Cliente de XY S.A.
El promotor pierde los recursos del cliente y
posteriormente oculta la pérdida
23PRÁCTICAS INSEGURAS, NO AUTORIZADAS O ILEGALES
Celebrar fondeos u otras operaciones que tengan
efectos iguales o similares a los que producen
las operaciones repo, simultáneas y TTV, las
operaciones de fondos interbancarios o de fondos
interasociadas, sin el cumplimiento de las
normas aplicables (L 964 de 2005, Dto 4432 de
2006, Dto 669 de 2007, Circular Básica Jurídica y
Básica Conatble)
Celebrar operaciones repo y/o operaciones
simultáneas y/o TTV sin el cumplimiento estricto
de los regímenes legales y reglamentarios propios
cada entidad sometida a inspección vigilancia de
la SFC así como de los fondos mutuos de inversión
controlados
Circular Básica Contable y Financiera
Celebración de operaciones repos, simultáneas y/o
TTV entre las sociedades administradoras de
carteras colectivas y éstas, o entre las carteras
que administre una misma sociedad
Consagra, prácticas inseguras y no autorizadas,
en relación con la celebración de repos,
simultáneas y TTV
24 INCUMPLIMIENTO DEL MANDATO
1) El mandatario no podrá exceder los límites de
su encargo, ni apartarse de las instrucciones del
cliente
Exceder los limites del encargo Omitir las
instrucciones del encargo asumiendo otras
obligaciones no autorizadas por el mandante
Verbos Rectores
Sociedades Comisionistas de Bolsa Personas
Naturales vinculadas a éstas
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
La confianza de los clientes
El infractor se aparte de las órdenes del
cliente, omitiendo las instrucciones impartidas,
o realizando negocios que no son de conocimiento
para el cliente. En algunos casos el exceso del
mandato puede implicar además el ocultamiento al
cliente de la verdadera situación de su
portafolio .
Circunstancias de Comisión de la Infracción
25ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
EXCESO DEL MANDATO
Mandatario
Mandante
Mandatario
TES
Otro cliente
Acciones
En desarrollo del contrato de mandato, el
mandante (inversionista) le ordena al mandatario
(comisionista) realizar una serie compras de
determinados títulos de deuda publica.
El mandatario utiliza el dinero del mandante para
fines ajenos al portafolio del mismo
El mandatario hace caso omiso a la orden del
mandante y compra acciones.
26 DEFRAUDACIÓN
Los sujetos de autorregulación deberán
abstenerse de obtener provecho indebido para sí o
para un tercero, en desarrollo de operaciones o
actividades de intermediación. Afectando o no
a un tercero o al mercado. 49.1 Y 49.2
Reglamento de AMV
Abstenerse de obtener provecho
indebido Ejecutar operaciones Participar en
operaciones Generar irregularmente un beneficio
económico
Verbos Rectores
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
Intermediarios de Valores Personas Naturales
vinculadas a éstos
El patrimonio económico y la confianza en los
intermediarios del mercado de valores.
Implementa un esquema tendiente a obtener
ilegítimamente recursos para si mismo y/o para
terceros, mediante el detrimento patrimonial del
cliente, o al intermediario al que se encuentra
vinculado
Circunstancias de Comisión de la Infracción
27ASUNCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LAS SCB
DEFRAUDACIÓN
PNV a un Intermediario
La contraparte celebra OPCF entre la cuenta
propia y un tercero
Compra TES para una cartera o portafolio
administrado
A través de dicha operación, se le transfiere
toda o parte de la utilidad obtenida en la
operación TES.
A un precio que, con conocimiento de causa, le
genera una utilidad al vendedor.
28DEFRAUDACIÓN
Títulos TES
Compra y venta
Mercado
Ingreso
20
Ingreso
20
Empresario
Producción del empresario
Ingreso
Detrimento
-20
20
Ingreso
20
80
-20
Ingreso
20
Empleado
20
Salario
Cliente
Lo que debió recibir 100
Preacuerdo
29 ABUSO DE DERECHOS
Los sujetos de autorregulación deberán
abstenerse de llevar a cabo operaciones de
intermediación que, a pesar de tener apariencia
de legalidad, tengan el propósito o efecto de
agraviar un interés legalmente protegido por las
normas del mercado de valores. Igualmente,
deberán abstenerse de llevar a cabo actuaciones
que denoten un exceso en el ejercicio de un
derecho sin que le asista un interés legítimo y
serio en su proceder. 49.3 Reglamento de AMV
Abstenerse de llevar a cabo operaciones Abstener
se de llevar a cabo actuaciones
Verbos Rectores
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
Intermediarios de Valores Personas Naturales
vinculadas a éstos
La transparencia del mercado y la confianza.
Es una conducta intencional. Tiene apariencia de
legalidad
Circunstancias de Comisión de la Infracción
30ABUSO DE DERECHOS
Subasta de Cierre
PNV ingresa puntas al sistema que dan
información sobre profundidad del mercado o
tendencia al alza o a la baja de la acción
Otros operadores ingresan puntas con base en esa
información.
La PNV retira la punta.
INTERÉS LEGÍTIMO ?
31- EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES
DECRETO 1121 DE 2008
32 EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES
DECRETO 1121 DE 2008
DEBERES GENERALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Los intermediarios de valores deben proceder como
expertos prudentes y diligentes, actuar con
transparencia, honestidad, lealtad,
imparcialidad, idoneidad y profesionalismo,
cumpliendo las obligaciones normativas y
contractuales inherentes a la actividad que
desarrollan.
33 EL NUEVO RÉGIMEN DE DEBERES Y OBLIGACIONES
DECRETO 1121 DE 2008
DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS DE
VALORES
- Deber de Información
- Deberes frente a los conflictos de interés
- Deber de documentación
- Deber de reserva
- Deber de Separación de Activos
- Deber de Asesoría
- Deber de Valoración
- Deber de Mejor Ejecución
TODOS LOS INTERMEDIARIOS
INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS PARA CELEBRAR COMISIÓN
34DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
DEBERES FRENTE A LOS CONFLICTOS DE INTERÉS
Consiste en establecer y aplicar consistentemente
principios, políticas y procedimientos para la
detección, prevención y manejo de conflictos de
interés en la realización de operaciones de
intermediación
Código de Buen Gobierno Corporativo
Separación decisoria, física y operativa de las
áreas de toma de decisiones
Reglas y Límites de operaciones con vinculados
Separación de la cuenta propia con otro tipo de
actividades
35DEBER DE ASESORÍA
Consiste en brindar recomendaciones
individualizadas, que incluyan una explicación
previa acerca de los elementos relevantes del
tipo de operación, con el fin de que el cliente
tome decisiones de inversión informadas, en
atención a su perfil de inversión
- Establecimiento de un perfil de riesgo del
cliente y actuar de conformidad con el mismo -
- Informar al cliente, cuando se considere que
determinado producto o servicio es inadecuado
para éste - Cumplir con el deber por conducto de un
profesional CERTIFICADO para tal fin, VINCULADO
LABORALMENTE al intermediario de valores - No hay lugar a restringir, limitar o eximirse de
este deber
36DEBER DE MEJOR EJECUCIÓN
Consiste en propender por el mejor resultado
posible para el cliente de conformidad con sus
instrucciones
- Determinación de políticas y procedimientos para
la ejecución de operaciones, que deben ser
oportunamente reveladas al cliente - Prevalencia del interés del cliente sobre el
interés del intermediario - En el caso del CLIENTE INVERSIONISTA el mejor
resultado posible se evaluará con base en el
precio o tasa de la operación y las condiciones
del mercado al momento de su realización - Para los demás tipos de cliente se tendrá en
cuenta el precio o tasa de la operación, los
costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad
de la ejecución y el volumen. -
- Adopción de mecanismos idóneos para acreditar la
ejecución de las órdenes de acuerdo con las
políticas y el deber de mejor ejecución
37- DELITOS CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO PENAL
RELACIONADOS CON EL MERCADO DE VALORES
38PÁNICO ECONÓMICO
Divulgar Reproducir
Verbos Rectores
Información falsa o inexacta
Cualquier persona Desde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de
intermediación)
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
Orden Económico y Social
- Confianza de los clientes, usuarios,
inversionistas o - accionistas de las inst. vigiladas por la Super
Fin. - - Capitales nacionales y extranjeros
- - Estabilidad laboral del personal que presta sus
- vicios a empresas industriales, agropecuarias o
de - servicios.
Objeto Material del Delito
PENA Prisión De 2.6 años a 9 años Multa De
66.6 a 750 SMMLV
39MANIPULACIÓN FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS
EN EL RNVI
Realizar transacciones con la intención de
producir una apariencia de mayor
liquidez Efectuar maniobras fraudulentas con la
intención de alterar la cotización
Verbos Rectores
Cualquier persona Desde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de
intermediación)
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
-
- No admite el fenómeno de la tentativa.
- Se agrava la conducta si se produce el resultado
- - Sólo es atribuible a título de dolo.
-
- PENA Prisión De 2.6 años a 9 años
- Multa Hasta 50 mil SMMLV
Característica de la conducta incriminada
Orden Económico y Social
40MANIPULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES
Manipular la liquidez Disminuir, Aumentar,
Mantener artificialmente - Precio - Oferta o
demanda
Verbos Rectores
Art. 50-b Ley 964 de 2005
- Cualquier persona
- Inversionistas - Accionistas
- Administradores de Emisores
- Intermediarios - PNV
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
-
- Actos que tengan como objetivo o efecto.
- Sólo es atribuible a título de dolo.
- Sin perjuicio de las funciones propias del
contrato - de liquidez
- Sanciones Expulsión más Multa
Característica de la conducta incriminada
Orden Económico y Social
41ACCIONES
Índice de liquidez
42FALSEDADES
Posibilidades
Falsedad ideológica
Documento privado
QUÉ SE PROTEGE?
- Falsedad material
- Falsedad ideológica
Documento público
Fe Pública y Seguridad Jurídica
43FALSEDADES
Consignar una falsedad Callar total o
parcialmente la verdad Falsificar
documento Obtención de documento público falso
Verbos Rectores
1) Servidor Público 2)Particulares -Autores -
Determinadores
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
Característica de la conducta incriminada
Fe Pública y Seguridad Jurídica
Que el documento pueda servir de prueba Que el
documento se use como prueba agravación Pena
Prisión (Mínimo de 3 Máximo 8)
44FALSEDADES
- Destruya, suprima u oculte total o parcialmente
- Documento público
- Documento privado
-
Verbos Rectores
CUALQUIER PERSONA (Intermediarios y PNV)
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
Característica de la conducta incriminada
Fe Pública y Seguridad Jurídica
Que el documento pueda servir de prueba Es más
grave si el documento es público Pena Prisión
(Mínimo de 1 Máximo 8)
45ESTAFA
Obtener provecho ilícito con perjuicio ajeno
Verbos Rectores
Cualquier persona Desde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de
intermediación)
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
- Que el sujeto agente emplee artificios o engaños
- sobre la víctima.
- Que la víctima incurra en error por virtud de la
activi- - dad desplegada por el sujeto agente.
- Que debido a ese error, el sujeto agente obtenga
un - beneficio para sí o para un tercero.
- Que ese desplazamiento patrimonial cause un
perju- - icio ajeno correlativo.
Características de la conducta incriminada
Patrimonio Económico
PENA Prisión De 2.6 años a 12 años Multa
De 66.6 a 1500 SMMLV
46ABUSO DE CONFIANZA
Apropiarse de cosa mueble ajena que se le
hubiere confiado o entregado
Verbo Rector
Cualquier persona Desde inversionistas hasta
funcionarios que realizan funciones de
intermediación)
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
- El desplazamiento patrimonial proviene
espontánea- - mente de la actividad de la propia víctima, esto
es, - que a diferencia de la Estafa la entrega del bien
se - hace de manera voluntaria.
- PENA Prisión de 1.3 años a 6 años
- Multa de 13.33 a 300 SMMLV
Características de la conducta incriminada
Patrimonio Económico
47UTILIZACIÓN INDEBIDA DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Utilizar de manera indebida información que
haya conocido en razón o con ocasión del cargo
para obtener un provecho.
Verbo Rector
Sujeto Agente Cualificado La conducta criminal
tiene un sujeto determinado que se encuentra
relacionado con el emisor o con una fuente de
información del emisor (insider/outsider)
Agentes Infractores
QUÉ SE PROTEGE?
- Violación a la relación de confianza y confiden-
- cialidad por el uso de información reservada.
- El uso indebido se materializa en la utilización
de - a información fuera del marco profesional y de
ella - se saca un provecho para si o para un tercero.
- La condición de ser privilegiada se la da la
especial - protección que debe tener teniendo en cuenta el
- contenido del riesgo en su utilización indebida.
Características de la conducta incriminada
Patrimonio Económico
PENA Multa
48UTILIZACIÓN INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL
PÚBLICO
Utilizar fondos captados del público, y
Destinarlos sin autorización legal a operaciones
dirigidas a adquirir el control de otras
entidades.
Verbo Rector
Agentes Infractores
Sujeto Agente Cualificado Cualquier tipo de
funcionario vinculado a una entidad sometida a la
inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera
QUÉ SE PROTEGE?
No admite el fenómeno de la tentativa. Sólo es
atribuible a título de dolo. PENA Prisión de
2.6 años a 9 años Multa hasta 50.000 SMMLV
Características de la conducta incriminada
Orden Económico y Social
49Las infracciones cometidas en contravía de las
normas del mercado de valores pueden implicar
también la comisión de delitos consagrados en el
Código Penal
Conducta Infractora en el Mercado de Valores Delito
Información Privilegiada ARTÍCULO 258. Utilización indebida de información privilegiada.
Defraudación Artículo 246. Estafa. Artículo 249. Abuso de confianza. Artículo 340. Concierto para Delinquir
Utilización de Dineros o activos del Cliente Artículo 249. Abuso de confianza Artículo 314. Utilización indebida de dineros captados del público Artículos 286-296. Falsedades.
Exceso del Mandato Artículo 249. Abuso de confianza. Artículos 286-296. Falsedades.
50 GRACIAS