Title: La Regulaci
1La Regulación de la Promoción y Publicidad de
Medicamentos en VenezuelaLeyes y Normas
Dra. Mery Ramírez R.
2SALUD
- La Organización Mundial de la Salud.
- Como un estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades.
3SECTOR OFICIAL REGULA LA PROMOCION Y
PUBLICIDAD EN VENEZUELA
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Ley Orgánica de la Administración Pública
- Ministerio del Poder
- Popular para la Salud
- Ley Orgánica de Salud
- Reglamento Orgánico
- del Ministerio de Salud
- Ley de Medicamentos
- Ministerio del Poder Popular para
- las Industrias Ligeras
- y comercios
- INDEPABIS
- Ley para la Defensa de las
- Personas en el Acceso a los
- Bienes y servicios
4Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Publicada en G. O. Extraordinaria
N 5.453.Fecha 24 de marzo de 2000
- Artículo 58
- La comunicación es libre y plural, y comporta
los deberes y responsabilidades que indique la
ley. Toda persona tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de
acuerdo con los principios de esta Constitución,
así como a la réplica y rectificación cuando se
vea afectada directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a recibir información
adecuada para su desarrollo integral.
5Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Publicada en G. O.
Extraordinaria N 5.453.Fecha 24 de marzo de
2000
- Artículo 117
- Todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, así como a una
información adecuada y no engañosa sobre el
contenido y características de los productos y
servicios que consumen, a la libertad de elección
y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar esos derechos, las normas de control
de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor,
el resarcimiento de los daños ocasionados y las
sanciones correspondientes por la violación de
estos derechos.
6Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela Publicada en G. O.
Extraordinaria N 5.453.Fecha 24 de marzo de
2000
- De los Artículos 58 y 117. Consagrados en la
Constitución - Establecen el Derecho de los ciudadanos y
- usuarios de estar bien informado
7- Ley Orgánica de la Administración Pública
- Decreto N 6.217, Publicada. Gaceta Oficial N
5890, 31 de Julio de 2008. - Artículo 60
- Misión de los ministerios.
- Los ministerios son los órganos del Ejecutivo
Nacional encargados de la formulación, adopción,
seguimiento y evaluación de las políticas,
estrategias, planes generales, programas y
proyectos en las materias de su competencia y
sobre las cuales ejercen su rectoría, de
conformidad con la planificación centralizada.
8- Ley Orgánica de Salud
- Publicada. G.O.11 de noviembre de 1998 Número
36579 -
- Y su
-
- REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE
SALUD - Decreto Nº 5.077 del 22 de diciembre de
2006. - Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.591
del 26 de diciembre de 2006.
9- Ley Orgánica de Salud
- Publicada. G.O.11 de noviembre de 1998 Número
36579 -
- Especifica
- Regulará igualmente los Deberes y Derechos de
los usuarios, de estar bien informados de las
características de los medicamentos que van a
tomar y fortalece la Ley de Medicamentos.
10Ley orgánica de Salud
- Artículo 5º
- El Ministerio de la Salud será el órgano rector
y planificador de la administración pública
nacional de la salud. Ejercerá la dirección
técnica y establecerá las normas administrativas,
así como la coordinación y supervisión de los
servicios destinados a la defensa de la salud, de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
la Administración Pública y demás leyes referidas
a la materia.
11Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Titulo IDisposiciones
generales
- Artículo 1.
- Esta Ley regulará todo lo relacionado con la
política farmacéutica a los fines de asegurar la
disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros
y de calidad, así como su accesibilidad y uso
racional a todos los sectores de la población en
el marco de una política nacional de salud.
12Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000
- Artículo 18
- Los productores farmacéuticos ya sean de
producción nacional o importados, - antes de proceder a su elaboración, distribución,
tenencia, expendio y - dispensación, deberán ser registrados por un
farmacéutico patrocinante ante el - Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el cual,
una vez cumplidos todos los - requisitos exigidos, emitirá una autorización la
cual será publicada en la Gaceta - Oficial de la República de Venezuela.
- Parágrafo Único Se entiende por Registro
Sanitario el procedimiento al cual - Debe ser sometido un producto farmacéutico para
autorizar su comercialización - Artículo 19
- El Instituto Nacional de Higiene "Rafael Rangel"
es el organismo técnico del - Ministerio de Salud y Desarrollo Social, tendrá a
su cargo la evaluación integral - de todos los medicamentos introducidos a trámite
de Registro Sanitario, así - como los análisis de control de los productos
farmacéuticos aprobados y - comercializados. Todo lo referente al Registro
Sanitario estará contemplado en - el Reglamento de esta ley.
13Ley del MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Capítulo II De la
Prescripción, Dispensación y Suministro de
Medicamentos al Público Medicamentos que pueden
adquirirse sin prescripción.
- Artículo 38.
- A los fines de esta Ley, se entenderá por
dispensación de medicamentos el acto que consiste
en la verificación, por parte del profesional
farmacéutico, de la identidad del medicamento
antes de su entrega al paciente, junto con el
correspondiente asesoramiento para su uso
racional, si se trata de medicamentos sin
Prescripción Facultativa o de la ratificación y
refuerzo de la misma, para que se cumplan
plenamente los objetivos Terapéuticos buscados
por el prescriptor.
14NORMATIVA Medicamentos que pueden adquirirse sin
prescripción.
- Constituidos por principios activos, solo o en
asociaciones, de larga data y reconocida
trayectoria terapéutica. - Hayan sido comercializados en forma
ininterrumpida en el país por un mínimo de cinco
(05) años. - Poseen un amplio índice terapéutico.
- Su rango posológico sea amplio y susceptible de
ser adaptado, en función de la edad y peso del
paciente.
15NORMATIVAMedicamentos que pueden adquirirse sin
prescripción.
- Indicados al tratamiento sintomático de procesos
o entidades clínicas bien definidas y de uso
justificado. - No desarrollan ningún tipo de dependencia.
- Se administran de forma oral o de aplicación
tópica (piel o mucosas). Comprobación de ausencia
de adsorción. - La administración accidental o intencional de
dosis elevadas, no representa un peligro grave o
inminente para el paciente.
16Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000
- Artículo 22
- Es obligatorio que los rótulos y prospectos
- de los productos farmacéuticos, tanto
- nacionales como extranjeros, estén escritos
- en castellano, pudiendo estar además en
- otro idioma.
17- NORMAS DE ETIQUETAS Y EMPAQUES
- NORMA GENERAL SOBRE PROSPECTOS
18- Todos los medicamentos que se expenden en el país
deberán acompañarse de un prospecto, inserto o
material informativo con información sobre las
propiedades farmacoterapéuticas del producto e
instrucciones orientadas a su empleo adecuado y
racional.
19Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Titulo IDisposiciones
generales
-
- Artículo 2.
- Los objetivos de esta Ley son
- 1. .,
- 11. Establecer normas éticas para regular la
información, promoción y publicidad de los
medicamentos.
20Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Capítulo III De la
Promoción de los Medicamentos
- Artículos 44.
- Se entenderá por promoción de productos
farmacéuticos todas las actividad informativas,
publicitarias desplegadas por fabricantes,
distribuidores y dispensadores. - Artículo 45.
- La promoción y publicidad de los medicamentos
deberá realizarse de acuerdo a las normas
establecidas por la Junta Revisora de Productos
Farmacéuticos.
21Ley de MedicamentosGaceta Oficial Nº 37.006 de
fecha 3 de agosto de 2000 Capítulo III De la
Promoción de los Medicamentos
- Artículo 46.
- La promoción deberá ser compatible con la
Política Sanitaria Nacional y ajustada a los
siguientes criterios éticos para la promoción de
los medicamentos - Ofrecer información veraz, evitando cualquier
tipo de engaño o exageración. - Realizarse dentro de los criterios
éticos-sanitarios. - Inducir al uso racional del medicamento.
22- NORMAS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION
- DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
- Publicación Gaceta Oficial del 23 de Julio del
2004
23- Requiere autorización previa por parte del ente
regulador del Ministerio Para el Poder Popular de
la Salud (M.P.P.S.). - Aplica solo a los Productos Farmacéuticos
aprobados en el país y Registrados en el M.P.P.S. - Para la autorización, se establece un plazo de
máximo 15 días hábiles siguientes a la fecha de
la consignación de la solicitud. - Es publicitada a través de todos los medios de
comunicación social.
24- Debe contener un mensaje educativo tendente a
desarrollar hábitos racionales en relación al uso
de dichos productos. - Ajustada a los criterio éticos-sanitarios,
educativos de manera que ofrezca las bondades que
induzcan al uso racional del medicamento y al
auto-cuidado de la salud. - De contenido informativo, a fin de comunicar las
características, propiedades, condiciones y
restricciones del medicamento de uso oficialmente
aprobadas en el Registro
25- Expresada en idioma castellano.
- Debe ser veraz, a fin de evitar cualquier tipo de
engaño o exageración. - No se debe inducir a la competencia desleal.
26LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
Habilitante Decreto N 6.217, Publicada. Gaceta
Oficial N 5890, 31 de Julio de 2008.
27LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
- CAPITULO I
- DE LOS DERECHOS
- Artículo 7º.
- Son derechos de las personas en relación a los
- bienes y servicios declarados o no de primera
necesidad. - Numeral
- 3. La información suficiente, oportuna, clara,
veraz y - comprensible sobre los diferentes bienes y
servicios, puestos a su disposición, con
especificaciones de precios, cantidad, peso,
características, calidad, riesgo y demás datos de
interés inherentes a su elaboración o prestación,
composición, contraindicaciones que les permita
tomar conciencia para la satisfacción de sus
necesidades.
28LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
- Publicidad falsa o engañosa
-
- Artículo 57.
- Se entenderá por publicidad falsa o engañosa
todo tipo de información o comunicación de
carácter comercial en el que se utilicen textos,
diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que
directa o indirectamente, e incluso por omisión
puedan inducir al engaño, error o confusión de
las personas en relación con - 1. El origen geográfico, comercial o de otra
índole del bien ofrecido o sobre el lugar de
Prestación del servicio pactado o la tecnología
empleada. - 2. Los beneficios o implicaciones del uso de
éste o de la contratación del servicio. -
- 3. Las características básicas del producto a
vender o el servicio a prestar. - 4. La fecha de elaboración o de vida útil del
bien.
29LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
5. Los términos de las garantías que se
ofrezcan. 6. Los reconocimientos, aprobaciones o
distinciones oficiales o privadas, nacionales o
extranjeras, tales como medallas, premios,
trofeos o diplomas. 7. El precio del bien o
servicio ofrecido, formas de pago y costos del
crédito. 8. Cualquier otro dato sobre el
producto o servicio
30LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
- Artículo 58.
- Se prohíbe la publicidad abusiva, en la que
- se discrimine, se incite a la violencia, al
- miedo, se aproveche de la falta de
- discernimiento, infrinja valores ambientales
- o morales o sea capaz de inducir a las
- personas a comportarse en forma
- perjudicial o peligrosa para la salud o
- seguridad de las personas
31LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
- De las promociones y su publicidad
- Artículo 61.
- En caso de ventas o servicios promociónales,
liquidaciones u ofertas - especiales, se deberá indicar en la publicidad
respectiva, el plazo de duración - de las mismas y la cantidad de las mercaderías
que se ofrezcan, así como las - condiciones generales de la oferta. Cuando no se
haya fijado término de - duración o la cantidad de las mercaderías, se
entenderá que la liquidación, - promoción u oferta se extienden por un plazo
mínimo de treinta (30) días, - contados a partir del último anuncio. Cuando se
anuncien descuentos sobre - el Precio de Venta al Público (PVP) de un bien o
servicio que excedan de los - tres (3) meses continuos, se entenderá que el
precio descontado constituye - un nuevo Precio de Venta al Público (PVP) y
cesará toda campaña - promocional que se fundamente en la existencia
dedicho descuento.
32LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
- Requisitos que deben cumplir las promociones
- Solicitud en atención a la Dirección de
Promoción y Educación debe consignarse copia del
RIF. o en su defecto copia del registro Mercantil
de la empresa. - Para Su estudio y evaluación , la solicitud debe
realizarse en un palzo de 10 días antes de la
publicación, la autoridad competente, decidirá
en un plazo que no exceda de cinco (5) días
hábiles. - Deben especificar en caso de ventas o servicios
promocionales, liquidaciones u ofertas
especiales indicar en la publicidad - Plazo de duración Fecha de inicio y culminación,
especificando día, mes y año. - Cantidad de la mercancia que se ofrezca.
33LEY PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO
A LOS BIENES Y SERVICIOS
- Requisitos que deben cumplir las promociones
- Al agotarse la existencia deben inmediatamente
informar a INDEPABIS. - Condiciones y restricciones generales.
- Características de la promoción.
- Agregar el N de teléfono de la empresa y persona
a contactar. - Presentación de medios de publicidad en original,
tales como Medios impresos (Volantes, pendones,
Tickets, etc), Transcripción (Medios
Audiovisuales anexar Demo), a fin de constatar
que la misma tenga una información clara,
precisa, veraz y eficiente para las personas en
el acceso de bienes y servicios.
34 SALUD Y BIENESTAR
Nos unen por un fin común, velar por
nuestra población
Dra. Mery Ramírez R.
35Gracias, por su atención
Dra. Mery Ramírez R.