Title: NUEVO SISTEMA DE INSPECCI
1NUEVO SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Dr. Jaime Abal Abarca
2PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
- Es el procedimiento administrativo especial de
imposición de sanciones que se inicia siempre de
oficio mediante Acta de Infracción, y se dirige a
la presentación de alegaciones y pruebas, en su
descargo, por los sujetos responsables de la
comisión de infracciones, así como a la adopción
de la resolución sancionada. - En lo no previsto en la LGIT y reglamento, será
de aplicación la Ley N 27444.
3ACTA DE INFRACCIÓN
- Por vulneración del ordenamiento jurídico
laboral. - Por obstrucción a la labor inspectiva.
4 Los hechos constatados detallados en el Acta se
presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas
que puedan aportar los interesados. El mismo
valor y fuerza probatoria tendrán los hechos
comprobados por la inspección del trabajo que se
reflejen en los informes así como en los
documentos en que se formalicen las medidas
inspectivas que se adopten.
5CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓN
- Los hechos comprobados constitutivos de
infracción. - La(s) infracción(es) que se aprecian, con
especificación de las normas que se estiman
vulneradas, su calificación y tipificación legal. - La sanción que se propone, su cuantificación y
graduación (criterios). En caso de reincidencia
en la comisión de una infracción, se consignará
en el acta (fundamento).
6INFRACCIONES
- Son infracciones administrativas en materia de
relaciones laborales, de seguridad y salud en el
trabajo y de seguridad social, los
incumplimientos de las obligaciones contenidas en
las leyes de la materia y convenios colectivos,
mediante acción u omisión de los distintos
sujetos responsables.
7- Las infracciones han sido tipificadas en el
reglamento, de acuerdo con la gravedad de las
mismas. Se han tomado en consideración - Su incidencia en el riesgo del trabajador,
respecto de su vida, integridad física y
salud. - El cumplimiento de las obligaciones
esenciales respecto de los trabajadores.
8- En la posibilidad del trabajador de
disponer de los beneficios laborales, de
carácter irrenunciable. - En el cumplimiento de las obligaciones dentro
de los plazos legales y convencionales
establecidos. - En la conducta dirigida a impedir o
desnaturalizar las visitas de inspección. - Grado de formalidad.
9 En materia de relaciones laborales. En
materia de seguridad y salud en el trabajo. En
materia de empleo y colocación. De empresas de
intermediación laboral y empresas
usuarias. En materia de promoción y formación
laboral. En materia de contratación de
trabajadores extranjeros. En materia de
seguridad social.
INFRACCIONES
10INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA
- Las acciones u omisiones de los sujetos
obligados, (representantes), personas
dependientes o de su ámbito organizativo,
contrarias al deber de colaboración.
11- Negativa injustificada o impedimento a que se
realice una inspección - Puede ser directo o indirecto, perjudi-cando o
dilatando la labor del inspector que no permita
el cumpli-miento de la fiscalización, o negárse a
prestarle apoyo. También obstacu-lizar la
participación del trabajador (representante) o de
los trabajadores o la organización sindical.
12- El abandono de la diligencia inspectiva, que se
produce cuando alguna de las partes de iniciada
ésta, deja el lugar de la diligencia. - La inasistencia a la diligencia, cuando las
partes hayan sido debidamente citadas por el
inspector del trabajo o la AAT y éstas no
concurren.
13Clasificación de las infracciones
- Según la naturaleza del derecho afectado o del
deber infringido - LEVES
- Los incumplimientos afecten a obligaciones
formales. - GRAVES
- Los actos u omisiones sean contrarios a los
derechos de los trabajadores o se incumplan
obligaciones, así como las referidas a la labor
inspectiva.
14- MUY GRAVES
- Tienen una especial trascendencia por la
naturaleza del deber infringido o afecten
derechos o a los trabajadores especialmente
protegidos.
15SUJETOS RESPONSABLES
- Personas naturales o jurídicas (pública o
privada), sociedades conyugales, suce-siones
indivisas, otras formas de patri-monio autónomo - El empleador, en la relación laboral.
- Los empleadores, respecto de la inscripción del
trabajador en los regímenes de seguridad social. - Personas relacionadas con la colocación, fomento
del empleo y modalidades formativas.
16- Los transportistas, agentes, consignatarios,
representantes, las personas que desarrollen
actividades en puertos, aeropuertos, vehículos y
puntos de salida, escala y destino, en lo
relativo a las operaciones de emigración e
inmigración. - Los empleadores que desarrollen actividades en
vehículos y medios de transporte (buques de la
marina mercante y pesquera, los aviones y
aeronaves civiles, las instalaciones y
explotaciones auxiliares o complementarias en
tierra).
17- Los empleadores, respecto de la normativa sobre
trabajo de extranjeros. - Las entidades de intermediación laboral y las
empresas usuarias respecto de sus obligaciones. - Las empresas que brindan servicios no señalados
anteriormente y las usuarias. - Las agencias de empleo y las empresas usuarias.
- Los empleadores respecto de sus obligaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo y de
seguridad social.
18ACTA DE INFRACCIÓN
NOTIFICACIÓN SUJETO RESPONSABLE
15 díashábiles
DESCARGOS
DILIGENCIAS
15 díashábiles
APELACIÓN
RESOLUCIÓN
3 díashábiles
19MEDIDAS PREVISIONALES
2 díashábiles
NO AFECTA SU EJECUCIÓN
APELACIÓN
3 díashábiles
RESOLUCIÓN
20CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE LA MULTA
- Debe estar fundamentada, precisándose el motivo
de la sanción, la norma legal o convencional
incumplida y los trabajadores afectados. - Contendrá el mandato de la AAT, para que cumplan
con subsanar las infracciones. - La resolución consentida o confirmada tiene
mérito ejecutivo.
21MEDIOS IMPUGNATORIOS
Se interpone contra la resolución que pone fin
al procedimiento administrativo, dentro del
tercer día hábil posterior a su notificación.
Deberá ser resuelto dentro de los 30 días hábiles
siguientes.
22 Se interpone contra el auto que declara
inadmisible o improcedente el recurso de
apelación, dentro del segundo día hábil de
notificado.
23SANCIONES
- Aplicación de sanciones
- PRIMERA INSTANCIA
- Subdirección de Inspección o autoridad que
haga sus veces. - SEGUNDA INSTANCIA
- Dirección de Inspección Laboral o la que haga
sus veces (agota la vía administrativa).
24GRADUACIÓN DE SANCIONES
- Las sanciones se graduarán según los
- siguientes criterios
- Gravedad de la falta cometida,
- Número de trabajadores afectados.
- Antecedentes del sujeto infractor referidos al
cumplimiento de las normas sociolaborales.
25INFRACCIONES LEVES
BASE DE CÁLCULO 1 5 UIT
Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas
5 - 10 11 - 15 16 - 20 21 - 40 41 - 50 51 - 80 81 - 100
26INFRACCIONES GRAVES
BASE DE CÁLCULO 6 10 UIT
Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas
5 - 10 11 - 15 16 - 20 21 - 40 41 - 50 51 - 80 81 - 100
27INFRACCIONES MUY GRAVES
BASE DE CÁLCULO 11 20 UIT
Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados Número de trabajadores afectados
1 - 10 11 - 20 21 - 50 51 - 80 81 - 110 111- 140 141 a mas
5 - 10 11 - 15 16 - 20 21 - 40 41 - 50 51 - 80 81 - 100
28- Deberán observarse los principios de
razonabilidad y proporcionalidad, según el
artículo 230º.3. de la Ley Nº 27444. -
- Las autoridades deben prever que la comisión de
la conducta sancionable no resulte más ventajosa
para el infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción así como que la
determinación de la sanción considere criterios
como la existencia o no de intencionalidad, el
perjuicio causado, las circunstancias de la
comisión de la infracción y la repetición en la
comisión de infracción
29- En la imposición de sanciones por infracciones
de seguridad y salud en el trabajo se tomarán en
cuenta - La peligrosidad de las actividades y el
carácter permanente o transitorio de los riesgos
inherentes a las mismas. -
30- La gravedad de los daños producidos en los
casos de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales o que hubieran podido producirse
por la ausencia o deficiencia de las medidas
preventivas exigibles. - La conducta seguida por el sujeto responsable
en orden al cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
31- La sanción a imponerse por las infracciones que
se detecten a las empresas calificadas como micro
o pequeñas empresas conforme a Ley se reducirán
en un 50. -
- La multa máxima por el total de infracciones
detectadas no podrá superar 30 UIT vigentes en el
año en que se constató la falta.
32MULTAS Y PLAN DE FORMALIZACIÓN
- De haberse expedido una resolución de sanción,
antes de su ejecución, la AAT puede proponer al
sujeto infractor la implementación de un Plan de
Formalización. - El acogimiento a este plan extingue la multa
impuesta y genera la obligación de cumplirlo en
los términos y plazos establecidos. El
incumplimiento de las obligaciones contenidas en
el plan será consignado en un acta de infracción.
33INFRACCIONES REITERADAS
En caso de reiteración de una infracción del
mismo tipo y calificación ya sancionada
anteriormente, las multas se Incrementarán.
INFRACCIONES MUY GRAVES 100 adicional
INFRACCIONES GRAVE 50 adicional
INFRACCIONES LEVES 25 adicional
De reiterarse una infracción sancionada, la multa podrá incrementarse hasta en un 100 de la sanción que correspondería sin exceder los máximos. De reiterarse una infracción sancionada, la multa podrá incrementarse hasta en un 100 de la sanción que correspondería sin exceder los máximos.
34- De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo
se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el
artículo 230º.7. de la Ley Nº 27444, según el
cual para imponer sanciones por infracciones en
las que el administrado incurra en forma
continua, se requiere que hayan transcurrido por
lo menos 30 días desde la fecha de la imposición
de la última sanción y se acredite haber
solicitado al administrado que demuestre haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
353 meses
15.03.2006
15.06.2006
marzo abril mayo junio
Incremento de la sanción
36REBAJA DE LAS SANCIONES
- Al 30 de la multa o la propuesta cuando se
acredite la subsanación de infracciones, desde la
notificación del Acta de Infracción y hasta antes
del plazo de vencimiento para interponer el
recurso de apelación. - Al 50 de la multa cuando, resuelto el recurso de
apelación, se acredita la subsanación de las
infracciones detectadas dentro de los 10 días
hábiles, contados desde el día siguiente de su
notificación.
37- La solicitud de reducción es resuelta por la AAT
de primera instancia, quien podrá ordenar las
diligencias necesarias para que se verifique la
subsanación de las infracciones detectadas, a
efectos de emitir pronunciamiento sobre la
solicitud de reducción de multa.
38RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES
- Cuando el cumplimiento de las obligaciones
previstas en una disposición normativa
corresponda a varios sujetos conjuntamente, éstos
responderán en forma solidaria de las
infracciones que se cometan y de las sanciones
que se impongan.
39- En materia de seguridad y salud en el trabajo, la
empresa principal responderá directamente de las
infracciones por el incumplimiento de la
obligación de garantizar la seguridad y salud de
los trabajadores de las empresas y entidades
contratistas y subcontratistas que desarrollen
actividades en sus instalaciones. - Esta regla también es de aplicación para las
empresas usuarias que contraten con entidades de
intermediación laboral, respecto de los
trabajadores destacados.
40PUBLICIDAD
- DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES DE
TRABAJO. - PUBLICACIÓN LISTA DE LAS LISTAS DE LOS SUJETOS
INSPECCIONADOS INFRACTORES O CUMPLIDORES.
41VIGENCIA DE LA LEY N 28806
17.10.2006
SIN ACTA DE INSPECCIÓN
ARCHIVO
- Siempre que no se encuentre pendiente la
imposición de sanciones por actos de obstrucción,
inasistencia o abandono
42VIGENCIA DE LA LEY N 28806
17.10.2006
ACTA DE INSPECCIÓN
D.LEG 910
Salvo que las nuevas disposiciones sean más
favorables