Title: Organizaci
1Organización Escolar
- Rol del Kinesiólogo en Educación Especial
- 2013
- Lic. Claudia Cansler
-
2Educación y derechos
3Convención sobre los Derechos del Niño. ONU. (
1989)
- Art. 28 los Estados Partes reconocen el derecho
del niño a la educación...............los Estados
deberán implantar un sistema de enseñanza
primaria obligatoria y gratuita, fomentar el
desarrollo de la enseñanza secundaria, asegurarse
de que todos tengan acceso a ella y tomar medidas
para permitir la asistencia regular a la escuela. - Art. 2 se refiere a la no discriminación de los
niños con discapacidad. - Art. 23, consagrado por completo a este mismo
asunto - Los Estados Partes reconocen que el niño
mental o físicamente impedido deberá disfrutar de
una vida plena y decente en condiciones que
aseguren su dignidad, le permitan llegar a
valerse por sí mismo y faciliten la participación
activa del menor en la comunidad.
4La Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (2006)
- Derecho a la educación
- Los Estados Partes reconocen el derecho de
las personas con discapacidad a la educación. Con
miras a hacer efectivo este derecho sin
discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un
sistema de educación inclusiva a todos los
niveles así como la enseñanza a lo largo de la
vida, ... - Los Estados Partes deben velar por que
- Los niños con discapacidad no queden excluidos de
la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni
de la enseñanza secundaria - Los adultos con discapacidad tengan acceso
general a educación terciaria, la formación
profesional, educación de adultos y el
aprendizaje permanente - Las personas con discapacidad reciben el apoyo
necesario, dentro del sistema general de
educación, para facilitar su formación efectiva.
5Se estima que los Estados Partes deben adoptar
medidas apropiadas, tales como
- apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura
alternativa, aumentativos y alternativos de
modos, medios y formatos de comunicación y
habilidades de orientación y movilidad, y
facilitar el apoyo entre pares y la tutoría - apoyar el aprendizaje de la lengua de señas y la
promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas - defendiendo que la educación de las personas,
especialmente niños, que son ciegos y / o sordos,
se entrega en la mayoría de los idiomas
apropiados y medios de comunicación para el
individuo, y - que emplean a los maestros, incluidos maestros
con discapacidad, que estén cualificados en
lengua de señas o Braille y para formar a los
profesionales de la educación y la concienciación
del personal acerca de la discapacidad, el uso de
aumentativos y alternativos de los modos y
formatos de comunicación y técnicas educativas y
materiales para apoyar a las personas con
discapacidad.
6Legislación Argentina
- Constitución nacional
- Art. 5- Cada provincia dictará para sí una
Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios,
declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional y que asegure su administración de
justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno
federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones. - Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan
de los siguientes derechos conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio a saber de
trabajar y ejercer toda industria lícita de
navegar y comerciar de peticionar a las
autoridades de entrar, permanecer, transitar y
salir del territorio argentino de publicar sus
ideas por la prensa sin censura previa de usar y
disponer de su propiedad de asociarse con fines
útiles de profesar libremente su culto de
enseñar y aprender.
7Ley 26.061
- DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - Promulgada el 26 de octubre de 2005, crea un
sistema de protección de los derechos de todos
los niños, niñas y adolescentes del país, en cuya
base se encuentra el conjunto de políticas
públicas básicas y universales para el pleno
desarrollo de los chicos en todas las áreas
educación, salud, cultura, recreación,
participación ciudadana, etc. y define las
responsabilidades de la familia, la sociedad y el
Estado en relación con esos derechos
8Ley N 26206 Ley de Educación Nacional
(14/12/2006)
- Entre los distintos fines y objetivos de la
política educativa nacional se destaca el de
garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a
los derechos de los/as niños/as y adolescentes
establecidos en la Ley N 26.061. Acorde a ello
la nueva Ley de Educación Nacional establece la
OBLIGATORIEDAD de extender la escolaridad desde
la edad de cinco (5) años hasta la finalización
del nivel de la Educación Secundaria en todo el
Territorio Nacional.
9CAPÍTULO VIII EDUCACIÓN ESPECIAL
- ART 42.- La Educación Especial es la modalidad
del sistema educativo destinada a asegurar el
derecho a la educación de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, en
todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo. La Educación Especial se rige por el
principio de inclusión educativa, de acuerdo con
el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La
Educación Especial brinda atención educativa en
todas aquellas problemáticas específicas que no
puedan ser abordadas por la educación común. El
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en
acuerdo con el Consejo Federal de Educación,
garantizará la integración de los/as alumnos/as
con discapacidades en todos los niveles y
modalidades según las posibilidades de cada
persona.
10- ART. 43.- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de la articulación de
niveles de gestión y funciones de los organismos
competentes para la aplicación de la Ley N
26.061, establecerán los procedimientos y
recursos correspondientes para identificar
tempranamente las necesidades educativas
derivadas de la discapacidad o de trastornos en
el desarrollo, con el objeto de darles la
atención interdisciplinaria y educativa para
lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
11- ART. 44.- Con el propósito de asegurar el derecho
a la educación, la integración escolar y
favorecer la inserción social de las personas con
discapacidades, temporales o permanentes, las
autoridades jurisdiccionales dispondrán las
medidas necesarias para - a) Posibilitar una trayectoria educativa integral
que permita el acceso a los saberes tecnológicos,
artísticos y culturales. - b) CONTAR CON EL PERSONAL ESPECIALIZADO
SUFICIENTE QUE TRABAJE EN EQUIPO CON LOS/AS
DOCENTES DE LA ESCUELA COMÚN. - c) Asegurar la cobertura de los servicios
educativos especiales, el transporte, los
recursos técnicos y materiales necesarios para el
desarrollo del currículo escolar. - d) Propiciar alternativas de continuidad para su
formación a lo largo de toda la vida. - e) GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD FÍSICA DE TODOS
LOS EDIFICIOS ESCOLARES.
12- ART. 45.- El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, creará las instancias institucionales
y técnicas necesarias para la orientación de la
trayectoria escolar más adecuada de los/as
alumnos/as con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles de la enseñanza
obligatoria, así como también las normas que
regirán los procesos de evaluación y
certificación escolar. Asimismo, participarán en
mecanismos de articulación entre ministerios y
otros organismos del Estado que atienden a
personas con discapacidades, temporales o
permanentes, para garantizar un servicio
eficiente y de mayor calidad
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14Secretaría de Educación. Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
15Orientación educativa
- Gabinetes Centrales orientar la trayectoria
escolar de niños/as, y jóvenes con discapacidad,
o algún tipo de restricción conductual o
cognitiva, a fin de definir la modalidad escolar
más adecuada. Gabinete Central Zona I , II ,
III y IV - Centros Educativos para la Prevención y Atención
de la Primera Infancia (CEPAPI) detectar y
atender a niños/as de 0 a 5 años con discapacidad
o alguna restricción motora, sensorial,
conductual o cognitiva en sectores poblacionales
en situación de riesgo socio ambiental que
requieren de apoyos específicos para su inserción
o reinserción en el sistema educativo. CEPAPI I
al VII - Los equipos se conformaron por docentes
profesionales (Psicólogas, Psicopedagogas,Fonoaudi
ólogas, Psicomotricistas, T. Sociales, Esp. en
Estimulación Temprana) No tienen kinesiólogos. - Equipo de Contención Docente equipo de
profesionales psicólogos de la Dirección de
Educación Especial que atienden las demandas de
docentes en escuelas que atraviesan situaciones
conflictivas y de crisis.
16Integración escolar
- Implica la posibilidad de inserción educativa en
la escuela común de los niños/as con discapacidad
o restricciones cognitivas, conductuales,
sensoriales o motoras. - Se plantea como un compromiso conjunto y una
tarea en colaboración con actores de otras áreas.
- La Dirección de Educación Especial gestiona y
coordina dispositivos que se constituyen en
recursos para hacer posible la inclusión de
nuestros alumnos/as.
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18Dispositivos para la integración
- Maestro/a de Apoyo Pedagógico
- Maestro/a de Apoyo a la Integración
- Maestro/a de Apoyo Psicológico (MAP)
- Maestro/a Psicólogo/a Orientador/a (MPO)- CENTES
- Asistentes Celadores para alumnos con
Discapacidad Motora (ACDM) - Acompañante personal no docente (Febrero 2013)
19Instituciones Educativas
- Escuelas de Recuperación 6-14 años.
Dificultades de aprendizaje. Transitorio.
Coordinan Maestros de Apoyo Pedagógico. - Centros Educativos de Recursos Interdisciplinarios
(C.E.R.I.) Coordinan Maestros/as de Apoyo
Pedagógico escuelas comunes primario, y de
inicial. Orientadas a evitar el fracaso escolar y
la deserción en la escuela común. - Escuelas Domiciliaria domicilios particulares,
hospitales, hoteles, pensiones y hogares. Todos
los niveles.(común, especial u otras). No menos
de 20 días, para casos temporales. - Escuelas Hospitalarias Brindan atención educativa
en los niveles inicial y primario a niños/as y
adolescentes que se encuentren internados/as por
más de 15 días en los Hospitales Dr. Ricardo
Gutiérrez, Dr. Juan Garrahan o Dr. Pedro Elizalde
- Escuelas para la Atención de Alumnos con
Trastornos Emocionales Severos (CENTES) de 4 a 26
años, con problemáticas emocionales severas que
requieren la elaboración de un dispositivo
especial para la construcción de los aprendizajes
y para su socialización. Maestros/as
Psicólogos/as Orientadores/as (MPO) - Escuelas de Educación Especial
20(No Transcript)
21Educación Especial
- Nivel inicial y primario 45 días a 15 años.
Discapacidades sensoriales, motoras o
intelectuales - Formación Laboral de 14 a 30 años. Educativo y
especialidades arte, gastronomía, informática,
construcciones, entre otras. - Proyectos para graduados de 30 a 35 años
- Proyecto de educación permanente para adultos/as
mayores de 30 años sin límite de edad. - Pasantías laborales para alumnos/as, que sirven
como capacitación en espacios de trabajo. - Discapacidades sensoriales (ceguera, disminución
visual, sordera e hipoacusia), atención educativa
de nivel primario para jóvenes y adultos sin
límite de edad. - Integración escolar Maestros/as de Apoyo a la
Integración y Equipos interdisciplinarios que
organizan diversas configuraciones de apoyo para
niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos/as con
discapacidad. Todos los niveles y modalidades.
22(No Transcript)
23Rol del KinesiólogoMaestro/a Especial de
Psicomotricidad
- Evaluar el desarrollo psicomotor del niño, joven
o adulto y sus capacidades funcionales - Realizar el abordaje Kinésico-psicomotor
- - individual
- - grupal
- Asesorar/Orientar a docentes. Interconsultas con
profesionales - Planificar conjuntamente con los docentes del
grupo o desarrollar actividades relacionadas con
la planificación docente. -
- Participar en el proceso de integración (intra o
interistitucional) - Elaborar adaptaciones curriculares (aula)
- Integrar/visitar escuelas comunes
- Asesorar a padres sobre la continuidad de los
tratamientos. - Participar y evaluar el Proyecto Educativo ( P.E)
24Nivel inicialGabinete Materno Infantil
- Niños de 45 días a 5 años
- Estimulación temprana 0-3 años
- Psicopedagogía inicial 4-5 años
- Abordaje kinésico-psicomotor individual
- Interconsulta
- Integración
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26Nivel primario
- Niños de 6 a 14/15 años
- Abordaje kinésico-psicomotor grupal o individual
- Varía según la modalidad de la escuela
- Sensoriales Auditivos
- Visuales
- Motores
- Mentales
- Emocionales
- Integración
27Grupo escolar. Mentales
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29Grupo escolar. Motores
30Multi déficit
31Adaptaciones
32Sensoriales
33Formación laboral
- Adolescentes/jóvenes de 15 a 30 años
- Abordaje kinésico-psicomotor grupal o individual.
- Varía según la modalidad sensoriales, motores,
mentales. - Participación activa en talleres
34Formación Laboral. Mentales
35Pensemos juntos
- Puede vestirse solo?
- Sostiene objetos con ambas manos?
- Traslada objetos de un sitio a otro con
precisión? - Tiene conservación de cantidad, de sustancia?
- .........
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37Taller de cocina
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39Taller de Artesanías
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41Taller de Huerta Orgánica
42Taller de informática
- Adaptaciones
- Mouse, pantalla, asientos
- Puede seguir visualemente el desplazamiento del
cursor? - Clickear el mouse?
- ..........
43(No Transcript)
44Gracias!