Title: Tema 26
1Tema 26
- Ley de Política Habitacional
2Introducción
- La Ley de Política Habitacional es un fondo que
va dirigido a cuentas abiertas de instituciones
financieras. La promulgación de dicha Ley entro
en vigencia el 04 de Septiembre de 1999 y según
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela de 30 de Octubre de 2000 ( Articulo 118
) se establece el cambio de denominación por
Subsistema de Vivienda y Política Habitacional o
Fondo Mutual Habitacional
3RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEY DE POLÍTICA
HABITACIONAL
- Por iniciativa del Congreso de la Republica
desde 1987 se inicio el estudio, formulación y
discusión pública, de una Ley capaz de garantizar
una política habitacional continua y coherente a
nivel Nacional y por lo menos de 15 años
( 1989/2004 ). - El 04 de Septiembre de 1989 fue aprobada y
promulgada la Ley de Política Habitacional, con
el apoyo de los sectores públicos, privados,
laboral y de las organizaciones políticas, la
cual entro en vigencia el 01 de Enero de 1990. - Desde el 27 de Octubre de 1999 se encuentra
vigente el decreto con rango y fuerza de Ley que
regula el Subsistema de Vivienda y Política
Habitacional.
4Cambio de Régimen (30/10/2000)
- La Ley que regula el Subsistema de vivienda y
Política Habitacional publicada en la Gaceta
Oficial de la República de Venezuela No 36.575
Extraordinario, de fecha 05 de Noviembre de
1.998, que se encuentra en fideicomiso de
inversión administrado por el Banco Nacional de
Ahorro y Préstamo pasa a denominarse FONDO MUTUAL
HABITACIONAL de conformidad con los términos de
esta Ley. A tal efecto el Ministro de
Infraestructura deberá establecer los acuerdos
para el cumplimiento de lo establecido en este
articulo en un termino con mayor de sesenta ( 60)
días. (Articulo 118).
5Qué es el fondo mutual habitacional?
- Es el Fondo constituido por los aportes
obligatorios que mensualmente deberán efectuar
los empleados y obreros y los empleadores o
patronos, tanto del Sector Público como Privado,
en las cuentas de Fondo Mutual Habitacional
abiertas en las instituciones financieras.
(Artículo 35 del Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional )
6Fondo Mutual Nacional
- Desde la promulgación de la Ley de Política
Habitacional en el año 1989, ésta funcionaba
sectorizada, es decir, los recursos son enviados
al CONAVI, pero para aplicarlos solo debía ser a
planes de vivienda de la región a la cual
pertenecía, el Fondo Mutual tiene el propósito y
objetivo de unir los recursos de Ley de Política
Habitacional en un solo Fondo Mutual, para los
casos en que otra región que amerite esos
recursos se puedan destinar a ellos, en pocas
palabras el CONAVI es el que rige el destino y
aplicación de los Fondos a fin de dar
cumplimiento en cuanto a monto, y una cuenta para
cada entidad.
7OBJETIVOS DEL DECRETO Y LEY DEL SUBSISTEMA DE
VIVIENDA HABITACIONAL.
- Establecer las bases para definir una Política
Habitacional del Estado Venezolano. - Dar coherencia a la acción del Estado y la
empresa privada. - Satisfacer las necesidades de vivienda de la
familia venezolana.
8 Quiénes Aportan el Ahorro Habitacional?
- Empleados.
- Empleadores o Patronos.
- Ahorristas Voluntarios o Independientes.
- Empleados que hayan alcanzado la edad de 60 años,
que todavía sean beneficiarios de un préstamo
hipotecario, otorgado con estos recursos.
9Quiénes son ahorristas voluntarios?
- Son todas aquellas personas naturales que sin
depender de un patrono o empleador se desempeñan
por cuenta propia y desean cotizar en forma
voluntaria al Fondo Mutual Habitacional.
10Porcentaje de Aportes Establecidos
- Empleados y Patronos El aporte será del uno ( 1
) de su salario normal y el de los empleadores
o patronos del dos (2 ) del monto erogado por
igual concepto. - Ahorristas Voluntarios o Independientes El
aporte será mensual equivalente al tres (3) de
sus ingresos promedios mensuales, que deberán
certificar por escrito en declaración jurada
ante la institución financiera en la cual se
afilia.
11Porcentaje de Aportes Establecidos
- Jubilados o Pensionados Los que todavía sean
beneficiarios de un crédito hipotecario bajo esta
Ley, el aporte será del uno (1) del monto de su
jubilación o pensión. - Los Aportes mensuales deberán ser depositados
dentro de los 7 días hábiles de cada mes.
(Artículo 36 del Subsistema de Ley de Vivienda y
Política Habitacional).
12Obligaciones del Patrono
- Los patronos o empleadores deberán retener las
cantidades a los trabajadores, efectuar los
aportes respectivos y depositarlos en cuentas a
nombre de cada uno de ellos los siete ( 7 )
primeros días hábiles de cada mes. - Entregar las libretas del Fondo Mutual
Habitacional a sus trabajadores.
13Obligaciones del Patrono
- Adicionalmente, el empleador deberá efectuar el
depósito correspondiente a nombre del trabajador
en la institución financiera, del monto de Ahorro
Habitacional adecuado, conjuntamente con el monto
correspondiente a los rendimientos devengados por
la cuenta de cada ahorrista por concepto de la
remuneración del Ahorro Habitacional, durante el
lapso en el cual no se efectuó la aportación. - Los patronos están en la obligación de informar
a sus trabajadores todo lo relacionado con sus
ahorros transcurridos sesenta ( 60 ) días
luego de la apertura de su cuenta (Articulo 36
Parágrafo Cuarto del Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional ).
14 Cuáles son los requisitos para acceder a los
programas habitacionales?
- Ser Venezolano.
- De ser extranjero tener la condición de
residente, con permanencia durante un periodo
ininterrumpido no menor de cinco años en el país
y ser padre de un Venezolano. - Ser ahorrista activo del Ahorro Habitacional,
estar al día en las cotizaciones y tener
acumulado un mínimo de doce ( 12 ) cotizaciones.
15 Cuáles son los requisitos para acceder a los
programas habitacionales?
- No ser propietario de vivienda.
- Para la ampliación o remodelación la vivienda
debe ser de su propiedad, habitarla y declararla
como principal. - (Articulo 29 del Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional ). - En casos de asociaciones civiles sin fines de
lucro y asociaciones cooperativas legalmente
constituidas, sus miembros deberán ser ahorristas
habitacionales.
16 Para qué se pueden movilizar las cuentas
individuales del Fondo Mutual Habitacional?
- Para el pago total o parcial del precio de
adquisición de vivienda, que sirve de asiento
principal o para el pago del costo de
mejoramiento o ampliación de la vivienda de su
propiedad que sirve de asiento principal. - Para la sesión total o parcial a otro cotizante,
siempre que el titular no sea beneficiario de un
crédito hipotecario otorgado conforme a la Ley y
el cesionario destine los recursos a la
adquisición o mejora de su vivienda principal. - Para la amortización de prestamos hipotecarios
otorgados con los recursos del Fondo de Aporte
del Sector Publico, del Fondo Mutual Habitacional
y otras fuentes captadas en forma especifica para
ejecutar programas habitacionales establecidos en
la Ley.
17Para qué se pueden movilizar las cuentas
individuales del Fondo Mutual Habitacional?
- Para atender el pago de los cánones de
arrendamiento por haber sido el ahorrista
beneficiario de jubilación o de pensión por
incapacidad y, en todo caso, por haber alcanzado
la edad de sesenta (60) años. - Por ser beneficiario de jubilación o de pensión
por incapacidad, o haber alcanzado la edad de 60
años, salvo que el ahorrista todavía sea
beneficiario de un préstamo otorgado conforme a
la Ley. - Por fallecimiento del ahorrista en cuyo caso
formara parte del haber hereditario.
18Obligaciones de la Entidad con los Patronos y los
Empleados.
- La entidad esta obligada a remitir a los
patronos, dentro de los primeros quince ( 15 )
días siguientes al cierre de cada semestre, una
relación individualizada y detallada del estado
de cuenta del Ahorro Habitacional de cada uno de
sus trabajadores. - La entidad esta obligada a suministrar cualquier
información que sobre el estado de su cuenta
(Ahorro Habitacional) requieran los ahorristas,
la cual mínimo deberá contener la misma
información exigida para la relación que están
obligadas a suministrar los patronos.
19Obligaciones de la Entidad con los Patronos y los
Empleados
- Las instituciones financieras están en la
obligación de entregar a cada ahorrista, una
libreta de Fondo Mutual Habitacional
personalizada para el control de la cuenta única
del Fondo Mutual Habitacional (Articulo 36 P/T
del Subsistema de Vivienda y política
Habitacional ) .
20Sanciones para los patronos.
- Los patronos que retengan el Ahorro Habitacional
al trabajador y no lo depositen dentro del lapso
previsto, serán sancionados con multas
equivalentes al veinte ( 20 ) mensual del monto
retenido y no depositado, hasta un máximo de dos
veces el monto retenido y no depositado,
sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal a que hubiere
lugar. - Multas por montos equivalentes al doble de las
sumas adeudadas.
21 Puéden transferirse las cuentas?
- Las cuentas del Fondo Mutual Habitacional pueden
ser transferidas de una institución a otra en
caso de cambios de trabajo, de domicilio o de
ciudad. - Solo podrá efectuarse cuando los haberes
hayan permanecido depositados por lo menos seis
( 6 ) meses en la respectiva institución. (
Articulo 37 Parágrafo Tercero del Subsistema de
Vivienda y Política habitacional ).
22 Cómo esta conformado el Subsistema de Vivienda
y Política Habitacional?
- El Ministro de Infraestructura,
- El Consejo Nacional de la Vivienda,
- El Servicio Autónomo de Fondos integrados de
Vivienda (SAFIV ). - Los Comités Estadales de Vivienda,
- El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
- La Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras - La Superintendencia de Seguros
23Estudio Comparativo(Requisitos)
24Estudio Comparativo(Ahorro Habitacional)
25Estudio Comparativo(Beneficiarios)
26Estudio Comparativo(Financiamiento)
27BIBLIOGRAFÍA
- Programa Nacional de Vivienda
- Consejo Nacional de Vivienda Año 1989
- Ley de Política HabitacionalGaceta
Oficial.Caracas Jueves 14 de Septiembre de 1989No
4124 Extraordinario. - Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y
Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de
Vivienda y Política Habitacional. - Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Caracas, Lunes 30 de Octubre de 2000 - Normas de Operación del Subsistema de Vivienda y
Política Habitacional. - Federación Venezolana de Entidades de Ahorro y
Préstamo. Gaceta Oficial No 36.977 Contentiva del
Decreto Presidencial No 863 del 21 de Junio de
2000