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Tema 26

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Title: Tema 25 Author: Frank Rivas Last modified by: BBsito Created Date: 11/16/2003 12:59:39 AM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 26


1
Tema 26
  • Ley de Política Habitacional

2
Introducción
  • La Ley de Política Habitacional es un fondo que
    va dirigido a cuentas abiertas de instituciones
    financieras. La promulgación de dicha Ley entro
    en vigencia el 04 de Septiembre de 1999 y según
    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
    Venezuela de 30 de Octubre de 2000 ( Articulo 118
    ) se establece el cambio de denominación por
    Subsistema de Vivienda y Política Habitacional o
    Fondo Mutual Habitacional

3
RESEÑA HISTÓRICA DE LA LEY DE POLÍTICA
HABITACIONAL
  • Por iniciativa del Congreso de la Republica
    desde 1987 se inicio el estudio, formulación y
    discusión pública, de una Ley capaz de garantizar
    una política habitacional continua y coherente a
    nivel Nacional y por lo menos de 15 años
    ( 1989/2004 ).
  • El 04 de Septiembre de 1989 fue aprobada y
    promulgada la Ley de Política Habitacional, con
    el apoyo de los sectores públicos, privados,
    laboral y de las organizaciones políticas, la
    cual entro en vigencia el 01 de Enero de 1990.
  • Desde el 27 de Octubre de 1999 se encuentra
    vigente el decreto con rango y fuerza de Ley que
    regula el Subsistema de Vivienda y Política
    Habitacional.

4
Cambio de Régimen (30/10/2000)
  • La Ley que regula el Subsistema de vivienda y
    Política Habitacional publicada en la Gaceta
    Oficial de la República de Venezuela No 36.575
    Extraordinario, de fecha 05 de Noviembre de
    1.998, que se encuentra en fideicomiso de
    inversión administrado por el Banco Nacional de
    Ahorro y Préstamo pasa a denominarse FONDO MUTUAL
    HABITACIONAL de conformidad con los términos de
    esta Ley. A tal efecto el Ministro de
    Infraestructura deberá establecer los acuerdos
    para el cumplimiento de lo establecido en este
    articulo en un termino con mayor de sesenta ( 60)
    días. (Articulo 118).

5
Qué es el fondo mutual habitacional?
  • Es el Fondo constituido por los aportes
    obligatorios que mensualmente deberán efectuar
    los empleados y obreros y los empleadores o
    patronos, tanto del Sector Público como Privado,
    en las cuentas de Fondo Mutual Habitacional
    abiertas en las instituciones financieras.
    (Artículo 35 del Subsistema de Vivienda y
    Política Habitacional )

6
Fondo Mutual Nacional
  • Desde la promulgación de la Ley de Política
    Habitacional en el año 1989, ésta funcionaba
    sectorizada, es decir, los recursos son enviados
    al CONAVI, pero para aplicarlos solo debía ser a
    planes de vivienda de la región a la cual
    pertenecía, el Fondo Mutual tiene el propósito y
    objetivo de unir los recursos de Ley de Política
    Habitacional en un solo Fondo Mutual, para los
    casos en que otra región que amerite esos
    recursos se puedan destinar a ellos, en pocas
    palabras el CONAVI es el que rige el destino y
    aplicación de los Fondos a fin de dar
    cumplimiento en cuanto a monto, y una cuenta para
    cada entidad.

7
OBJETIVOS DEL DECRETO Y LEY DEL SUBSISTEMA DE
VIVIENDA HABITACIONAL.
  • Establecer las bases para definir una Política
    Habitacional del Estado Venezolano.
  • Dar coherencia a la acción del Estado y la
    empresa privada.
  • Satisfacer las necesidades de vivienda de la
    familia venezolana.

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Quiénes Aportan el Ahorro Habitacional?
  • Empleados.
  • Empleadores o Patronos.
  • Ahorristas Voluntarios o Independientes.
  • Empleados que hayan alcanzado la edad de 60 años,
    que todavía sean beneficiarios de un préstamo
    hipotecario, otorgado con estos recursos.

9
Quiénes son ahorristas voluntarios?
  • Son todas aquellas personas naturales que sin
    depender de un patrono o empleador se desempeñan
    por cuenta propia y desean cotizar en forma
    voluntaria al Fondo Mutual Habitacional.

10
Porcentaje de Aportes Establecidos
  • Empleados y Patronos El aporte será del uno ( 1
    ) de su salario normal y el de los empleadores
    o patronos del dos (2 ) del monto erogado por
    igual concepto.
  • Ahorristas Voluntarios o Independientes El
    aporte será mensual equivalente al tres (3) de
    sus ingresos promedios mensuales, que deberán
    certificar por escrito en declaración jurada
    ante la institución financiera en la cual se
    afilia.

11
Porcentaje de Aportes Establecidos
  • Jubilados o Pensionados Los que todavía sean
    beneficiarios de un crédito hipotecario bajo esta
    Ley, el aporte será del uno (1) del monto de su
    jubilación o pensión.
  • Los Aportes mensuales deberán ser depositados
    dentro de los 7 días hábiles de cada mes.
    (Artículo 36 del Subsistema de Ley de Vivienda y
    Política Habitacional).

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Obligaciones del Patrono
  • Los patronos o empleadores deberán retener las
    cantidades a los trabajadores, efectuar los
    aportes respectivos y depositarlos en cuentas a
    nombre de cada uno de ellos los siete ( 7 )
    primeros días hábiles de cada mes.
  • Entregar las libretas del Fondo Mutual
    Habitacional a sus trabajadores.

13
Obligaciones del Patrono
  • Adicionalmente, el empleador deberá efectuar el
    depósito correspondiente a nombre del trabajador
    en la institución financiera, del monto de Ahorro
    Habitacional adecuado, conjuntamente con el monto
    correspondiente a los rendimientos devengados por
    la cuenta de cada ahorrista por concepto de la
    remuneración del Ahorro Habitacional, durante el
    lapso en el cual no se efectuó la aportación.
  • Los patronos están en la obligación de informar
    a sus trabajadores todo lo relacionado con sus
    ahorros transcurridos sesenta ( 60 ) días
    luego de la apertura de su cuenta (Articulo 36
    Parágrafo Cuarto del Subsistema de Vivienda y
    Política Habitacional ).

14
Cuáles son los requisitos para acceder a los
programas habitacionales?
  • Ser Venezolano.
  • De ser extranjero tener la condición de
    residente, con permanencia durante un periodo
    ininterrumpido no menor de cinco años en el país
    y ser padre de un Venezolano.
  • Ser ahorrista activo del Ahorro Habitacional,
    estar al día en las cotizaciones y tener
    acumulado un mínimo de doce ( 12 ) cotizaciones.

15
Cuáles son los requisitos para acceder a los
programas habitacionales?
  • No ser propietario de vivienda.
  • Para la ampliación o remodelación la vivienda
    debe ser de su propiedad, habitarla y declararla
    como principal.
  • (Articulo 29 del Subsistema de Vivienda y
    Política Habitacional ).
  • En casos de asociaciones civiles sin fines de
    lucro y asociaciones cooperativas legalmente
    constituidas, sus miembros deberán ser ahorristas
    habitacionales.

16
Para qué se pueden movilizar las cuentas
individuales del Fondo Mutual Habitacional?
  • Para el pago total o parcial del precio de
    adquisición de vivienda, que sirve de asiento
    principal o para el pago del costo de
    mejoramiento o ampliación de la vivienda de su
    propiedad que sirve de asiento principal.
  • Para la sesión total o parcial a otro cotizante,
    siempre que el titular no sea beneficiario de un
    crédito hipotecario otorgado conforme a la Ley y
    el cesionario destine los recursos a la
    adquisición o mejora de su vivienda principal.
  • Para la amortización de prestamos hipotecarios
    otorgados con los recursos del Fondo de Aporte
    del Sector Publico, del Fondo Mutual Habitacional
    y otras fuentes captadas en forma especifica para
    ejecutar programas habitacionales establecidos en
    la Ley.

17
Para qué se pueden movilizar las cuentas
individuales del Fondo Mutual Habitacional?
  • Para atender el pago de los cánones de
    arrendamiento por haber sido el ahorrista
    beneficiario de jubilación o de pensión por
    incapacidad y, en todo caso, por haber alcanzado
    la edad de sesenta (60) años.
  • Por ser beneficiario de jubilación o de pensión
    por incapacidad, o haber alcanzado la edad de 60
    años, salvo que el ahorrista todavía sea
    beneficiario de un préstamo otorgado conforme a
    la Ley.
  • Por fallecimiento del ahorrista en cuyo caso
    formara parte del haber hereditario.

18
Obligaciones de la Entidad con los Patronos y los
Empleados.
  • La entidad esta obligada a remitir a los
    patronos, dentro de los primeros quince ( 15 )
    días siguientes al cierre de cada semestre, una
    relación individualizada y detallada del estado
    de cuenta del Ahorro Habitacional de cada uno de
    sus trabajadores.
  • La entidad esta obligada a suministrar cualquier
    información que sobre el estado de su cuenta
    (Ahorro Habitacional) requieran los ahorristas,
    la cual mínimo deberá contener la misma
    información exigida para la relación que están
    obligadas a suministrar los patronos.

19
Obligaciones de la Entidad con los Patronos y los
Empleados
  • Las instituciones financieras están en la
    obligación de entregar a cada ahorrista, una
    libreta de Fondo Mutual Habitacional
    personalizada para el control de la cuenta única
    del Fondo Mutual Habitacional (Articulo 36 P/T
    del Subsistema de Vivienda y política
    Habitacional ) .

20
Sanciones para los patronos.
  • Los patronos que retengan el Ahorro Habitacional
    al trabajador y no lo depositen dentro del lapso
    previsto, serán sancionados con multas
    equivalentes al veinte ( 20 ) mensual del monto
    retenido y no depositado, hasta un máximo de dos
    veces el monto retenido y no depositado,
    sin perjuicio de la
    responsabilidad civil y penal a que hubiere
    lugar.
  • Multas por montos equivalentes al doble de las
    sumas adeudadas.

21
Puéden transferirse las cuentas?
  • Las cuentas del Fondo Mutual Habitacional pueden
    ser transferidas de una institución a otra en
    caso de cambios de trabajo, de domicilio o de
    ciudad.
  • Solo podrá efectuarse cuando los haberes
    hayan permanecido depositados por lo menos seis
    ( 6 ) meses en la respectiva institución. (
    Articulo 37 Parágrafo Tercero del Subsistema de
    Vivienda y Política habitacional ).

22
Cómo esta conformado el Subsistema de Vivienda
y Política Habitacional?
  • El Ministro de Infraestructura,
  • El Consejo Nacional de la Vivienda,
  • El Servicio Autónomo de Fondos integrados de
    Vivienda (SAFIV ).
  • Los Comités Estadales de Vivienda,
  • El Banco Nacional de Ahorro y Préstamo
  • La Superintendencia de Bancos y Otras
    Instituciones Financieras
  • La Superintendencia de Seguros

23
Estudio Comparativo(Requisitos)
24
Estudio Comparativo(Ahorro Habitacional)
25
Estudio Comparativo(Beneficiarios)
26
Estudio Comparativo(Financiamiento)
27
BIBLIOGRAFÍA
  • Programa Nacional de Vivienda
  • Consejo Nacional de Vivienda Año 1989
  • Ley de Política HabitacionalGaceta
    Oficial.Caracas Jueves 14 de Septiembre de 1989No
    4124 Extraordinario.
  • Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y
    Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de
    Vivienda y Política Habitacional.
  • Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
    Venezuela. Caracas, Lunes 30 de Octubre de 2000
  • Normas de Operación del Subsistema de Vivienda y
    Política Habitacional.
  • Federación Venezolana de Entidades de Ahorro y
    Préstamo. Gaceta Oficial No 36.977 Contentiva del
    Decreto Presidencial No 863 del 21 de Junio de
    2000
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