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Leasing Lic. Gabriel de la Fuente Lic. Juan Pablo Zambotti www.causaestudiantil.com.ar Qu es el Leasing? El Leasing es, b sicamente un contrato de alquiler con ... – PowerPoint PPT presentation

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Leasing
Lic. Gabriel de la Fuente Lic. Juan Pablo
Zambotti www.causaestudiantil.com.ar
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Qué es el Leasing?
El Leasing es, básicamente un contrato de
alquiler con opción de compra. En efecto, el
leasing es un sistema de crédito que se
instrumenta a través de un tipo de contrato que
permite a las empresas financiar sus activos
físicos mediante cuotas o cánones mensuales de
arrendamiento. En su totalidad, esas cuotas
amortizan una parte, o todo, el costo del bien.
Pero además, el leasing prevé la alternativa de
adquirir definitivamente el bien cuando finaliza
el contrato, haciendo uso de una opción de compra
y a cambio de un "valor residual".
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Partes intervinientes
  • Dador
  • Es el propietario del bien dado en leasing. Podrá
    serlo una entidad financiera, una sociedad o un
    conjunto de ellas ( Leasing sindicado
    ). Siempre puede ceder los créditos actuales o
    futuros, por canon o precio de ejercicio de la
    opción de compra. Esta cesión no altera, de
    ningún modo, los derechos del tomador.
  • Tomador
  • Es el usuario del bien, el que dispone del uso y
    goce de la cosa dada en leasing, teniendo la
    facultad de optar por la compra de acuerdo con lo
    establecido en el contrato. Posee los siguientes
    derechos y obligaciones
  • los gastos ordinarios y extraordinarios de
    conservación y uso, incluyendo seguros,
    impuestos, y tasas que recaigan sobre los bienes

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  • El tomador puede usar y gozar del bien objeto
    del leasing, conforme a su destino, pero no puede
    venderlo, gravarlo ni disponer de él.
  • Puede arrendar el bien objeto del leasing, salvo
    pacto en contrario. En ningún caso puede
    pretender derechos sobre el bien, que impidan o
    limiten en modo alguno los derechos del dado.
  • no puede sustraer los bienes muebles, del lugar
    en que deben encontrarse, de acuerdo a lo
    estipulado en el contrato inscrito. Solo puede
    trasladarlos con conformidad expresa del dador,
    otorgada en el contrato o por acto escrito
    posterior.
  • El tomador no puede sustraer los bienes muebles,
    del lugar en que deben encontrarse, de acuerdo a
    lo estipulado en el contrato

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Elementos
  • v  Plazo
  • El plazo es el período de tiempo, determinado
    en el contrato, en el cual las partes se
    comprometen a cumplir con lo pactado. Al vencer
    el plazo pactado el arrendatario podrá, de
    acuerdo a lo que establezca el contrato
  • devolver el bien
  • adquirir el bien (abonando el valor residual),
  • suscribir un nuevo contrato por el importe de la
    opción
  • transferir la citada opción a un tercero
  • prorrogar el alquiler retirando un nuevo modelo
  • v  La opción de compra
  • La opción de compra es la facultad que tiene
    el tomador de comprar el bien objeto de leasing
    mediante el pago de un precio que deberá fijarse
    en el contrato.

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  • La opción de compra se podrá ejercer a partir de
    la fecha en que se hayan pagado la tres cuarta
    parte de cánones estipulados, o antes, si así lo
    convienen las partes en el contrato.
  • Una vez ejercida la opción, queda formalizado
    entre las partes un contrato de compraventa, con
    la particularidad de que la cosa ya se encuentra
    en poder del adquirente, produciéndose la
    transmisión del dominio.
  • Valor de la opción de compra
  • El valor o precio de la opción de compra se
    puede establecer de dos maneras
  • Precio fijado de antemano a la firma del
    contrato. En este caso el valor de la opción de
    compra se establece como un porcentaje fijo sobre
    el valor del bien.
  • Valor real del mercado (precio de realización)
    al finalizar el contrato.
  •  

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v   Canon El Canon es la prestación a cargo
del tomador, consistente en el pago de un precio
al dador en forma periódica, generalmente
mensual, en el período anterior al ejercicio de
la opción de compra, el cual deberá fijarse
teniendo en cuenta la amortización del valor de
la cosa. Se utiliza la palabra canon en vez de
alquiler pues se remunera no sólo el uso y
goce, sino también otros conceptos tales como
intereses financieros, servicios, gastos varios,
proporción del precio de la cosa, etc. El valor
total del bien es el que se amortiza, total o
parcialmente, a través de los canones. La base de
su cálculo es  Canon A I Go Donde A es
la amortización del bien, Go son los gastos
operativos (mantenimiento, seguro, etc.) e I son
los intereses por el financiamiento.
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  •  
  • Asimismo, ya que este sistema opera "a
    medida de cada cliente" (tailor made), la tasa
    que hoy utiliza el leasing no es homogénea, es
    decir que las tasas del leasing son
    personalizadas debido a que se basan en el riesgo
    de los equipos, en el riesgo financiero, en los
    antecedentes y la conducta d el tomador, en el
    monto de la operación, en los valores de
    depreciación del equipo tomado en leasing y en
    otros factores inherentes a la operación.
  • Por otro lado, los canones pueden ser fijos
    (Sistema Francés), o variables, (Sistema Alemán,
    planes con cuotas de refuerzo, pagos
    estaciónales, etc.).
  • Objeto del contrato.
  • No existe ninguna restricción en relación
    con el objeto del contrato. Pueden incluirse en
    el contrato los servicios y accesorios necesarios
    para el diseño, la instalación y puesta en marcha
    de los bienes dados en leasing.

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Modalidades
  • Leasing Directo u Operativo
  • En esta variante el dador es el fabricante,
    importador o quien tenga disponibilidad jurídica
    sobre el bien dado en Leasing, es decir que la
    empresa produce, o importa, el bien y lo entrega
    en Leasing al usuario.
  • Los productores de máquinas y equipamientos para
    oficina, emplean esta modalidad frecuentemente,
    al igual que las empresas que alquilan o venden
    automóviles.
  • Caracteristicas Generales
  • El bien se amortiza parcialmente.
  • Los gastos de mantenimiento, seguro y
    reparación,
  • generalmente, son por cuenta del dador.
  • Son contratos de corto plazo.
  • Son contratos de carácter revocable.

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  • Operatoria
  • 1.- El dador evalúa la capacidad crediticia del
    tomador. De ser positivo este análisis, se firma
    el contrato de leasing y el dador entrega el bien
    a su cliente quien, además de pagar el primer
    canon, abona un depósito inicial que será
    aplicado al último canon del convenio. También en
    esta etapa, se contrata un seguro sobre el bien
    objeto del contrato, a favor del dador se
    estipulan las pautas del mantenimiento, y se
    inscribe el contrato, en el Registro de la
    Propiedad Inmueble o de Créditos Prendarios
    correspondiente.
  • 2.- El tomador usa el bien y paga los canones
    estipulados, hasta la fecha pactada de ejercicio
    de la Opción de Compra.
  • 3.- Dentro del plazo estipulado, 60 a 90 días
    antes de la finalización del contrato de Leasing,
    el tomador comunica por escrito su decisión de
    ejercer o no, la Opción de compra, al precio
    pactado.

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  • Leasing Indirecto o financiero
  • Es el procedimiento por el cual una Entidad
    Financiera arrendadora o Empresa de Leasing, a
    petición de un cliente (tomador), compra los
    bienes al fabricante, importador o quien tenga
    disponibilidad jurídica sobre ellos. Estos bienes
    luego son dados en Leasing al cliente tomador. El
    tomador puede reclamar al propietario original
    del bien, sin necesidad de cesión del dador,
    todos los derechos que emergen del contrato de
    compraventa.
  • El dador puede, en este caso, liberarse
    convencionalmente de las responsabilidades de
    entrega, de las garantías de evicción y de los
    vicios redhibitorios.
  • La garantía por la operación viene dada por
    el valor del activo mismo.

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  • Caracteristicas Generales
  • El bien se amortiza totalmente (o en su mayor
    parte).
  • Los gastos de mantenimiento, seguro y reparación
    son, generalmente, por cuenta del tomador.
  • Son contratos de mediano y largo plazo.
  • Son contratos irrevocables.
  • Operatoria
  • a)  El futuro usuario del equipo (Tomador)
    selecciona el bien que necesita, y que está
    vendiendo sin financiación el fabricante,
    importador o quien tenga disponibilidad jurídica
    sobre él.
  • b) El tomador se pone en contacto con una
    tercera persona (Empresa de Leasing), que
    participa como dador, financiando la operación.

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  • c) El dador evalúa la capacidad de pago del
    usuario y presenta un contrato de Leasing.
  • d)  De existir conformidad entre las partes,
    se firma el contrato, pagando el tomador un
    depósito inicial. El dador compra al vendedor, el
    bien elegido por el Tomador y procede a la
    entrega del mismo.
  • e)   60 o 90 días antes de l finalización
    del contrato, el tomador comunica por escrito su
    decisión de ejercer o no, la opción de compra, al
    precio pactado.
  • Sale and Lease back venta y realquiler
  • Es cuando una persona, física o jurídica,
    vende sus instalaciones, bienes y/o equipos a una
    empresa de Leasing y, simultáneamente, los toma
    mediante un contrato de leasing. De esta manera
    los bienes cambian de propietario, pero no de
    lugar físico.

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Ventajas
  •  
  • Con el pago del primer canon adquiere la
    tenencia y puede utilizar el bien.
  • Se financia el 100 del equipo. En caso de
    compra financiada, el monto máximo del crédito,
    alcanza al 80 del valor del bien, neto de IVA,
    por lo que habrá que disponer del resto en
    efectivo, para poder usar el equipo.
  • Puede, según su conveniencia, ejercer la opción
    de compra o devolver el bien.
  • Puede financiar el IVA en cada cuota. Es una
    ventaja importante para aquellas empresas, que
    tienen una posición fiscal de IVA a su favor por
    varios meses.
  • Puede pagar anticipadamente el IVA sobre
    cánones futuros. Aquellas empresas que por
    diversas razones tienen una posición fiscal de
    IVA importante a pagar a la DGI, pueden optar por
    pedir la facturación adelantada, y pagar a la
    dadora, el IVA sobre cánones futuros
  •  

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  • Puede tomar el crédito fiscal en leasing sobre
    automóviles solo rige la restricción, cuando el
    costo de importación o valor de plaza (neto de
    IVA) de estos bienes, a la firma del contrato,
    exceda los 20.000.
  • No paga impuesto sobre los bienes personales.
    En el leasing, el tomador no tiene la propiedad
    jurídica, por lo que no es sujeto del tributo.
  • No paga impuesto a la ganancia mínima presunta.
    En el caso de una empresa, no debe considerar el
    bien en leasing en la base de cálculo, pues no
    forma parte de su patrimonio.
  • Aumenta su posibilidad de elección por calidad
    y precio. Muchos usuarios deciden la compra de un
    equipo, por las facilidades de pago que brinda el
    fabricante, en detrimento de otro de mejor
    calidad, pero sin posibilidad alguna de
    financiación. Mediante el leasing, se iguala la
    alternativa financiera de las distintas empresas,
    beneficiando especialmente a las pymes.

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  • Puede deducir la totalidad del canon del
    impuesto a las ganancias.
  • Aumenta su capital de trabajo. Al obtener
    equipamiento mediante leasing, podrá destinar los
    recursos financieros que no inmoviliza en la
    compra, a otras etapas de la operatoria
    empresaria.
  • Fuente adicional de crédito a través de
    sociedades de leasing. Además de los oferentes
    tradicionales, aparecen en el mercado, nuevas
    compañías comerciales ofreciendo esta operatoria.
  • Evaluación crediticia más flexible que la
    bancaria. En virtud de que el dador mantiene la
    propiedad jurídica del bien, puede lograr el
    inmediato secuestro del mismo, y reclamar por vía
    ejecutiva los cánones adeudados.
  • Ayuda a reducir los riesgos de obsolescencia,
    pudiendo acceder a los adelantos tecnológicos, de
    manera más frecuente.

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Ley Nueva
  • Lenta ejecución de los bienes la nueva ley
    propone equiparar los tiempos de ejecución del
    leasing con los que rigen para los préstamos
    prendarios, con un sistema de secuestro del bien
    dado para el caso de que el tomador no pague la
    cuota.
  • Inmovilización impositiva La ley nueva permite
    prorratear el pago del IVA en tantas cuotas como
    se establezcan en el contrato de leasing, a
    diferencia de lo que sucede cuando se compra
    maquinaria y/o equipos, en que el total del
    gravamen se paga en el inicio de la operación.
  • Responsabilidad civil la nueva ley establece el
    traslado de la responsabilidad objetiva al
    tomador o guardián del bien dado en leasing.
  • Amplía la oferta de productos incluyendo
    software, marcas y patentes. También permite
    incluir en el monto del leasing los gastos por
    servicios y accesorios tales como instalación y
    puesta en marcha.
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