Title: SOCIEDADES CIVILES Y ASPECTOS DE LAS PERSONAS FISICAS
1Colegio de Contadores Públicos de Matamoros
VI SEMANA DE TOPICOS FISCALES
COMISION FISCAL
2SOCIEDADES CIVILES Y ASPECTOS DE LAS PERSONAS
FISICAS
Beneficios Empresariales de la Estructuración de
Servicios y Contratos de Arrendamiento
3LIBRE EMPRESA ART. 5 CONSTITUCION
- A NINGUNA PERSONA PODRA IMPEDIRSE QUE SE DEDIQUE
A LA PROFESION, INDUSTRIA, COMERCIO O TRABAJO QUE
LE ACOMODE, SIENDO LICITOS.
4SOCIEDADES DE PERSONAS LA S.C.
- SOCIEDAD CIVIL. El objetivo es eminentemente
civil, no lucrativa sin un fin de especulación
comercial, por lo que únicamente son vehículos
para efecto de la prestación de servicios. - EL RESULTADO FISCAL PUEDE LLEGAR A SER CERO, EN
PERDIDA, O TENER UTILIDAD, DEPENDE DE LA
PLANEACION.
5SOCIOS Y ASOCIADOS
- Al momento de su constitución, se estructuran de
tal forma en que reconozca tres tipos de Socios y
Asociados aquellos que son los Socios Fundadores
y Socios Capitalistas que tienen todos los
derechos, incluidos dentro de estas la toma de
decisiones. El otro tipo de Socios, puede
participar de los rendimientos, pero no
participar en la toma de decisiones.
6REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
- Los integrantes no están sujetos al régimen de
Seguridad Social, pues no hay una relación de
Trabajo. - CUOTAS E IMPUESTOS INDIRECTOS
- IMSS, INFONAVIT, SAR, 2 SOBRE NOMINAS.
- La disminución en impuestos Indirectos seria del
orden de un 34 aproximadamente
7OBJETO SOCIAL
- El objeto social será el de prestar servicios
profesionales dependiendo del giro de los
negocios a los que se piense atender, y para los
cuales se tengan los conocimientos para
proporcionar los servicios contratados
8OBJETO SOCIAL-CONTINUACION
- Dentro del clausulado de insertara la siguiente
cláusula - c) Proporcionar en la medida de lo posible,
Seguros de Vida, Seguros de Gastos médicos
mayores, incluyendo sin limitar la contratación
de Médicos, gastos hospitalarios, medicinas etc
9GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES
- De conformidad con el Art. 31 Fracción I de la
LISR dice - I. Ser estrictamente indispensables para los
fines de la actividad del contribuyente, salvo
que se trate de donativos no onerosos ni
remunerativos, que satisfagan los requisitos
previstos en esta Ley y en las reglas generales
que para el efecto establezca el SAT.
10SOCIOS CAPITALISTAS
- Aportan a la Sociedad por lo regular importe en
numerario, pero también pueden aportar bienes
11APORTACION DE BIENES
- De conformidad con el articulo 2689 del Código
Civil del Distrito Federal, menciona que las
aportaciones de bienes implica la transmisión de
la propiedad, salvo que expresamente se pacte
otra cosa.
12APORTACIONES DE BIENES- CONT
- En este caso, si no se quiere transmitir la
propiedad de los bienes, se pueden aportar en
uso. De esta manera, no se causarían los
impuestos correspondientes a la transmisión de la
propiedad, ya que toda transmisión de propiedad,
aun cuando el enajenante se reserve el dominio
del bien enajenado, se considera enajenación (CFF
Art 14 )
13COSTOS Y GASTOS
- Los normales para el funcionamiento de la
Sociedad - Oficina, equipo de computo,
- Teléfono
- Equipo de transporte y gastos inherentes tales
como Placas y Tenencias, seguros, gasolina,
mantenimiento y reparaciones.
14APORTACIONES
- Las aportaciones pueden ser en trabajo.
15BENEFICIOS A LOS ASOCIADOS
- DE LOS SOCIOS PAGADOS POR LA S.C.
- Seguros de vida
- Gastos médicos y hospitalarios, incluyendo
medicinas. - Capacitación y adiestramiento
16HONORARIOS A MIEMBROS DE CONSEJO VS HONORARIOS A
UNA SOCIEDAD CIVIL
- De conformidad con la Ley de ISR, los Honorarios
a Miembros de Consejo, Gerentes Generales y
comisarios, tienen tres candados - No ser sup al sueldo anual devengado por el fun
de mayor jerarquía de la empresa - No ser superior al monto de los sueldos y
salarios anuales devengados por el personal del
contribuyente - No exceder del 10 del monto total de las otras
deducciones del ejercicio - ADEMAS, LA RETENCION ES DE UN 28 INDEPENDIENTE
DEL MONTO QUE SE PERCIBA POR CONCEPTO DE
HONORARIOS.
17PROBLEMAS CON EL IMSS
- En ciertos casos, empresarios deciden cobrar por
honorarios, y el IMSS les a determinado Cuotas,
en virtud que se los conceptúan como prestados a
un solo patrón, y determinan una subordinación
por este concepto. - EL COBRARLOS VIA SOCIEDAD CIVIL, ROMPE CON EL
VINCULO DE RELACION PATRONAL
18ADQUISICION DE ACTIVO FIJO
- La Sociedad adquirirá todo el equipo necesario a
fin de estar en condiciones de prestar servicios. - Equipos como, Equipo de Computo, Equipo de
oficina, Equipo de Transporte.
19RETIRO DEL EQUIPO
- Cuando el equipo se quiera cambiar o vender,
ocurre algo muy interesante - Sobre la utilidad se pagaría ISR
- Sobre la venta no se causaría el IVA.
- LA LEY DEL IVA NO GRAVA LA VENTA DE BIENES
MUEBLES USADOS, A EXCEPCION DE LOS ENAJENADOS POR
EMPRESAS.
20EQUIPO EN COMODATO
- Si la Sociedad no cuenta con el suficiente
efectivo para adquirir equipo nuevo, se puede
celebrar Contrato de Comodato con los Socios,
para que pongan a disposición de la Sociedad el
bien mueble, a titulo gratuito, con la condición
de que la Sociedad pague todos los gastos
inherentes a la unidad.
21CONTRATO DE COMODATO
- EN EL MUNDO FISCAL, TODOS LOS ELEMENTOS TIENEN
QUE DARSE Y TENER A LA MANO EL SOPORTE JURIDICO,
DOCUMENTAL Y FISCAL NECESARIO PARA LA
JUSTIFICACION DE UNA DEDUCCION
22GASTOS ASOCIADOS
- Placas
- Tenencias
- Seguros
- Reparación y mantenimiento
- Gasolina
23MOMENTO DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS
- Para ISR, la Sociedad acumula hasta que
efectivamente cobre los honorarios. - Lo mismo para efectos de IVA, los grava hasta
cuando efectivamente cobra los Honorarios - LA MISMA SUERTE CORRE EL IVA ACREDITABLE, HASTA
QUE SE PAGA SE PUEDE ACREDITAR.
24IVA ACREDITABLE
- De conformidad con la legislación actual, el
acreditamiento del IVA se da en el momento que
efectivamente pagamos a nuestros proveedores,
inclusive, tenemos que probar el pago mediante el
cargo del cheque en nuestro estado de cuenta. - LEY DE IVA Articulo 1-B Ultimo párrafo.
25RETIRO DE UTILIDADES
- A diferencia de las Sociedades Mercantiles, la
Sociedad Civil puede dar anticipos a cuenta de
las utilidades a sus socios, lo que permite
disfrutar en el momento que se desea de los
rendimientos de ella. - EL ISR LO CALCULA LA SOCIEDAD PARA CADA SOCIO,
APLICANDO LA TARIFA APLICABLE A SUELDOS, PERO CON
LA DIFERENCIA QUE LA TARIFA DE SUBSIDIO SE APLICA
AL 100.
26FORMA DE PAGO
- A fin de retirar los montos a cuenta y entregarse
a los socios, se pueden efectuar como si se
tratase de una nomina, y sacarlos a nombre del
responsable de los pagos o a NOSOTROS MISMOS, con
la condición de que los recibos de cada uno de
los perceptores se elabore, y se recabe la firma
inmediatamente.
27DECLARACION DE LOS SOCIOS
- La Sociedad Civil es la que retiene y entera el
ISR retenido, y entrega una constancia anual para
que los socios presenten su declaración y en su
caso, los sumen a los demás ingresos . - LA CONSTANCIA INCLUYE INGRESOS E ISR RETENIDO.
28RECIBOS
- El socio únicamente firma un recibo interno donde
se especifica el monto del anticipo y el ISR
descontado.
29CONTRATO DE SERVICIOS
- Para efectos de justificar la relación de
Servicios, es necesario sentar las bases desde un
principio, mediante un documento llamado Contrato
donde queda bien definido el tipo de servicios y
el monto de la contraprestación.
30REQUISITOS MINIMOS DEL CONTRATO
- Objeto del Contrato
- Duración del Contrato
- Procedimientos de rescisión
- Penalizaciones por incumplimiento
- Valores
- Testigos y fiadores
- Autoridades competentes para la interpretación y
- Firmas.
31IMPUESTO AL ACTIVO
- En virtud de que la Sociedad Civil puede
distribuir en un ejercicio toda la utilidad via
anticipos a cuenta de rendimientos, y dejar la
base para ISR en CERO, pudiese darse el caso que
cause IMPAC en el ejercicio.
32CREDITO DEL ISR RETENIDO A SOCIOS VS EL IMPAC
- Art. 12 LIA. Las sociedades cooperativas de
produccion, asi como las sociedades y
asociaciones civiles que distribuyan anticipos o
rendimientos a sus miembros, podran considerar el
ISR retenido, para efectos del Articulo 9 de esta
Ley. - El articulo 9 de la Ley del IA habla del
acreditamiento del ISR pagado vs el IMPAC de
ejercicio.
33SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO SNC
- Esta sociedad también resulta interesante en
virtud de las características especiales que la
regulan.
34LEY QUE REGULA A LA SNC
- La LGSM es la que regula la Sociedad en Nombre
colectivo. - Articulo 1º.- Esta ley reconoce las siguientes
especies de sociedades mercantiles - I. Sociedad en nombre colectivo
- II. Sociedad en comandita simple
- III. Sociedad de responsabilidad limitada
- IV. Sociedad anónima
- V. Sociedad en comandita por acciones y
- VI. Sociedad cooperativa
35Artículos de la LGSM que regulan la SNC
- El capitulo II de sus artículos 25 al 50.
- Resulta sumamente interesante lo que establece el
Articulo 49 que a la letra dice - Los socios industriales deberán percibir, salvo
pacto en contrario, las cantidades que
periódicamente necesiten para alimentos en el
concepto de que dichas cantidades y épocas de
percepción serán fijadas por acuerdo de la
mayoría de los socios o, en su defecto, por la
autoridad judicial. .
36ALIMENTOS
- De conformidad con el Art. 277 del Código Civil
para Tamaulipas dice - Los alimentos comprenden
- La comida
- El vestido
- La habitación
- Y la asistencia en casos de enfermedad
37ALIMENTOS-CONTINUACION
- Respecto de los menores los alimentos comprenden
además los gastos necesarios para la educación
básica del acreedor alimentista, y para
proporcionarle algún oficio, arte o profesión
honestos y adecuados a su sexo y circunstancias
personales.
38ALIMENTOS ART 109 LISR
- El articulo 109 regula los ingresos exentos de
personas físicas. Dicho articulo menciona como
exentos los siguientes - Fracción XXII. Los percibidos en concepto de
alimentos en los términos de Ley.
39PERSONAS FISICAS
- Ingresos por Arrendamientos y Venta de bienes
Muebles e Inmuebles
40VENTA DE BIENES MUEBLES y otras
actividades empresariales
- LAS ACCIONES EMITIDAS POR SOCIEDADES
- OTROS BIENES DISTINTOS DE LAS ACCIONES ( ACTIVO
FIJO) - ACTIVIDADES EMPRESARIALES
41BIENES MUEBLES
- De conformidad con la Ley de ISR, las personas
físicas, que enajenen de manera accidental un
bien mueble, tiene derecho a deducir - El valor neto de la adquisición actualizado
- Si la utilidad que resulte después de haber
rebajado el costo actualizado, no rebasa de 5SMGA
no se pagara ISR, por el resto se liquidara el
Impuesto.
42DOCUMENTO QUE AMPARA LA VENTA
- Se endosa la factura del bien
- Se celebra un contrato de compra Venta privado.
- La operación no causa IVA , siempre y cuando el
bien no este afecto a la actividad empresarial de
la persona física.
43BIENES INMUEBLES
- EXENTOS
- Enajenación de derechos parcelarios
- Enajenación de casa habitación
- Donativos entre cónyuges, descendientes y
ascendientes en línea recta, cualquiera que sea
su monto ( La segunda enajenación causa ISR) - Otros donativos siempre que no excedan de 5SMGA
_____________
44OTROS INGRESOS EXENTOS
- INTERESES PROVENIENTES DE PRESTAMOS.
- La situación clásica es de los prestamos que
otorga el accionista a su empresa, en donde se
puede estructurar un Contrato de Mutuo con
Intereses. El interés nominal igual a la
inflación, no causa ISR.
45EJEMPLO DE INGRESOS POR INTERESES
- DEUDA
- Tasa de Interés
- Interés anual
- Inflación anual
- Base de ISR
- ISR
- FLUJO
46INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS
- Los ingresos por arrendamientos siguen siendo de
los ingresos con deducciones preferenciales
dentro de la Ley del ISR. - La ley señala que el Contribuyente puede optar
por deducciones comprobadas o una deducción ciega
no sujeta a comprobación de un 35 de los
ingresos cobrados.
47ANALISIS DEL VALOR FISCAL DE LOS INMUEBLES
- Tenemos que analizar cual es el beneficio que
obtiene la Sociedad Mercantil por la depreciación
de los edificios, para evaluar si los debemos de
desincorporar hacia los accionistas, y luego
darlos en arrendamiento.
48BIENES EN COPROPIEDAD
- La Copropiedad se define como el Patrimonio pro
indiviso de los copropietarios, y dentro de la
cual se definen los porcentajes de participación,
o en su defecto, si no se definen, se entiende
que los Copropietarios participan en partes
iguales.
49VENTAJAS DE LA COPROPIEDAD
- Al distribuirse los ingresos en varios
Copropietarios, la carga impositiva disminuye en
virtud de que la tarifa es progresiva a mayor
distribución, menor la tasa impositiva.
50VENTAJAS AL MOMENTO DE LA ENJENACION
- Al momento de la venta, los Copropietarios pueden
deducir el costo comprobado de adquisición, mas
el costo comprobado de las mejoras que se
efectuaron al inmueble. - En caso de que no se pueda comprobar con
documentación comprobatoria las mejoras hechas,
existe la posibilidad de comprobarlas por medio
de un Avaluó de Perito.
51CONSTITUCION DE USUFRUCTO
- Al constituir Usufructo sobre un bien Inmueble,
se tiene también la posibilidad de distribuir los
ingresos entre mas personas
52USUFRUCTO-CODIGO CIVIL ART 885 C.C. TAMAULIPAS
- El usufructo es el derecho real, temporal,
vitalicio por naturaleza, que faculta a su
titular para usar y disfrutar de bienes ajenos,
sin alterar su forma ni substancia.
53CONSTITUCION DE USUFRUCTO
- Art 892. C.C. Tam. El usufructo puede
constituirse sujeto a plazo para comenzar y para
terminar, y puede ser puro o condicional.
54Colegio de Contadores Públicos de Matamoros
COMISION FISCAL
Material disponible www.comisionfiscal.cn.to