Title: ASPECTOS FISCALES
1ASPECTOS CIVILES DE LA EMPRESA FAMILIAR
(II) SUCESIONES Y COPROPIEDAD
Miguel Navarro Máñez, 7 de Mayo de 2007
2ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN
- APARTADO 3 Herencias y sucesiones.
- La sucesión.
- La sucesión intestada.
- El testamento.
- Legítimas (I) definición y caracteres.
- Legítimas (II) hijos y descendientes.
- Legítimas (III) cónyuge.
- Legítimas (IV) excepciones al régimen legal.
- La comunidad hereditaria. La partición.
- Ejemplo.
- Futuro régimen foral valenciano.
- APARTADO 4 Copropiedad.
- Copropiedad. Régimen básico.
- Disolución de la comunidad.
- Ejemplo.
3APARTADO 3.Herencias y sucesiones.
4LA SUCESIÓN
- Cuando una persona fallece (CAUSANTE), se produce
la sucesión. - Por la sucesión, determinadas personas
(HEREDEROS) reciben el patrimonio del causante
(HERENCIA). - La herencia incluye todo el patrimonio del
causante, esto es - BIENES.
- DERECHOS.
- DEUDAS.
- La sucesión puede ser INTESTADA (si no existe
testamento) o TESTADA (si existe testamento).
5LA SUCESIÓN INTESTADA
- Ocurre cuando el causante no ha otorgado
testamento, o éste se declara nulo. También en
otras situaciones más puntuales. - Se nombra herederos, por este orden, a
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos y sobrinos.
- Resto de parientes hasta el cuarto grado (primos,
sobrino-nietos, etc). - El Estado.
- El nombramiento de herederos requiere decisión
judicial o acta de notoriedad ante un Notario. - Los herederos deben llegar a acuerdos sobre el
reparto y división de la herencia ? POSIBLES
TENSIONES - IMPIDE CUALQUIER TIPO DE PLANIFICACIÓN, TANTO
CIVIL COMO FISCAL.
6EL TESTAMENTO
- A. CONCEPTO.
- Documento realizado en vida con efectos después
de la muerte. - Tipos común (abierto, cerrado u ológrafo) y
especial (militar, etc.). - B. CAPACIDAD.
- Para hacer testamento se requiere plena capacidad
de obrar y ser mayor de 14 años ? los incapaces y
los menores de esa edad mueren intestados
(excepción sustituciones)
7LAS LEGÍTIMAS (I) DEFINICIÓN Y CARACTERES
- Las legítimas son porcentajes de la herencia
reservados por la Ley a determinados herederos.
Se calculan sobre el valor de los bienes. - Sobre la legítima no cabe establecer condiciones,
gravámenes, ni sustituciones ? no puede verse
afectada de ningún modo. Del mismo modo, debe
entregarse en bienes de la herencia (hay
excepciones). - Las legítimas son una grave limitación a la
libertad del testador, y pueden llegar a
dificultar o incluso impedir que la sucesión
empresarial se realice conforme a su voluntad.
8LAS LEGÍTIMAS (II) HIJOS Y DESCENDIENTES
- Si en la herencia hay hijos o descendientes, su
legítima alcanza 2/3 de la herencia. A efectos
prácticos, el total de la herencia se divide en
tres tercios iguales
LEGÍTIMA ESTRICTA
LIBRE DISPOSICIÓN
MEJORA
- Reservada a los hijos o descendientes
- Se debe repartir a partes iguales entre ellos
- Reservada a los hijos o descendientes
- Se puede repartir libremente entre ellos
- Se puede asignar a cualquier persona.
9LAS LEGÍTIMAS (III) CÓNYUGE
- Si concurre a la herencia con descendientes, el
cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio (no
a la propiedad) del tercio de mejora.
- Gravada por el usufructo del cónyuge
LEGÍTIMA ESTRICTA
LIBRE DISPOSICIÓN
MEJORA
- Reservada a los hijos o descendientes
- Se debe repartir a partes iguales entre ellos
- Reservada a los hijos o descendientes
- Se puede repartir libremente entre ellos
- Se puede asignar a cualquier persona.
10LAS LEGÍTIMAS (IV) EXCEPCIONES
- La principal excepción prevista en la ley es la
posibilidad de asignar a un solo legitimario la
totalidad de una Empresa (o de acciones que
otorguen el control) y que éste compense a los
otros económicamente, permitiéndose establecer un
plazo de hasta cinco años para el pago y pagar
con dinero de fuera de la herencia. - En todo caso, para poder utilizar esta facultad
debe estar prevista expresamente en el
testamento.
11LA PARTICIÓN. COMUNIDAD HEREDITARIA.
- La partición es la operación por la que se
divide la herencia entre los herederos. Puede
hacerse - En el testamento.
- Por un tercero designado en el testamento
(contador-partidor). - Por acuerdo de los herederos.
- Por decisión judicial.
- Mientras no se ha procedido a la partición, la
herencia se halla en situación de comunidad
hereditaria.
12EJEMPLO
- D. Julio J., conocido empresario marbellí, es
propietario del 50 del capital social de
Capuchones para Bolígrafos M., S.L., principal
empresa nacional de distribución de capuchones
para bolígrafos. El 50 restante pertenece a su
ex-mujer, Dª Natalia M., con quien mantiene una
relación muy tensa. - Fruto del matrimonio entre D. Julio y Dª Natalia
nació un hijo, Ignacio J. M., que en el momento
actual tiene diez años y convive con D. Julio. - D. Julio es también propietario del 100 del
capital de Tintas J., S.A., fabricante de tinta
para bolígrafos. - En la actualidad, D. Julio está casado con Dª
Victoria V., Directora General de Tintas J.,
S.A., y tienen dos hijas gemelas de seis años,
María y Elena J. V. - El valor de las participaciones de Capuchones
para Bolígrafos M., S.L. es de 5 M . El de
Tintas J., S.A. es de 3 M . El resto de
patrimonio asciende a 1 M . - D. Julio está gravemente enfermo y no ha hecho
testamento. Su deseo es que su hijo Ignacio
herede en su integridad Tintas J., S.A. y su
participación en Capuchones para Bolígrafos M.,
S.L., dejando el resto a sus hijas gemelas a
partes iguales.
13RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO (I)
- Dado que los bienes totales suman 9 M
LEGÍTIMA ESTRICTA (3 M)
LIBRE DISPOSICIÓN (3 M)
MEJORA (3 M)
- Legítima estricta a cada legitimario le
corresponderá al menos 1 M . Si se asignan las
empresas a Ignacio, no hay suficientes bienes,
pero excepcionalmente se puede pagar con bienes
de fuera de la herencia. - Mejora Estos 3 M pueden repartirse entre los
legitimarios como quiera el testador, por lo que
puede dejárselos íntegramente a Ignacio. - Libre disposición Estos 3 M pueden dejarse a
cualquier persona.
14RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO (II)
- Una posible partición sería
- Por legítima estricta, 1 M en participaciones
de Capuchones de Bolígrafos, S.L. a Ignacio, 1
M en patrimonio a María y 1 M a Elena, que
deberá pagar Ignacio en metálico. - Por mejora, 3 M en acciones de Tintas J.,
S.A. a Ignacio. Sobre estas acciones recaerá el
usufructo de Dª Victoria. - Por libre disposición, los 4 M restantes en
participaciones de Capuchones de Bolígrafos,
S.L. a Ignacio. - Total Ignacio 7 M , María y Elena 1 M .
15FUTURO RÉGIMEN FORAL VALENCIANO
- Al igual que se ha aprobado una ley sobre
régimen económico matrimonial, está previsto que
se apruebe una ley sobre régimen sucesorio
valenciano, inspirada en los principios del
Derecho foral. - Es difícil prever cuál será su contenido
concreto, pero en principio podemos predecir que
eliminará, o al menos reducirá, las legítimas
que admitirá el testamento de un cónyuge para
otro y que permitirá los pactos sobre la
herencia futura (al estilo de los heredaments
catalanes).
16APARTADO 4.La copropiedad.
17COPROPIEDAD. RÉGIMEN BÁSICO.
- CONCEPTO.
- Existe copropiedad cuando un mismo bien o derecho
pertenece por cuotas a dos o más personas. - B. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
- La administración se realiza de acuerdo con la
voluntad de la mayoría, aunque en principio todos
los copropietarios tienen derecho a utilizarla
mientras no perjudiquen a los demás (caso
especial para las acciones y participaciones
sociales se debe nombrar un único representante). - Los actos de disposición (venta) requieren
unanimidad de los condueños. - Los gastos son soportados por los copropietarios
de acuerdo a su porcentaje.
18DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD
- El Código Civil establece taxativamente Ningún
copropietario estará obligado a permanecer en la
comunidad. Pueden solicitar la división en
cualquier momento. - La única excepción es haber acordado entre los
propios condueños no solicitar la división, pero
este pacto sólo es valido diez años (cabe
renovación). - Se puede optar entre dividir físicamente la cosa
o, si esto no es posible, acordar que un condueño
se la quede compensando a los demás o venderla y
repartir el dinero.
19EJEMPLO
- D. Ignacio J.M. y sus hermanastras gemelas, Dª
María y Dª Elena J.V., heredaron conjuntamente de
su padre D. Julio J., conocido empresario
marbellí, el 100 del capital social de la
empresa Tintas J., S.A. y varios inmuebles de
gran valor. - Dª María y Dª Elena son, respectivamente, la
Administradora Única y la Directora General de
Tintas J., S.A.. D. Ignacio desconoce todo
acerca del negocio y suele interferir en las
decisiones de sus hermanastras, especialmente en
lo relativo a los inmuebles. - Dª María y Dª Elena desearían acabar con la
situación de propiedad conjunta para disponer de
mayor libertad de actuación.
20RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO
- La mejor opción sería alcanzar algún tipo de
acuerdo por el que D. Ignacio saliera totalmente
del accionariado de Tintas J., S.A. y a cambio
se le asignaran inmuebles en plena propiedad. - Si no se alcanzaran acuerdos, se podría dividir
judicialmente el paquete accionarial (33,33 para
cada accionista) y vender en subasta los
inmuebles repartiéndose las ganancias. - CONCLUSIONES
- Es conveniente evitar desde el principio las
situaciones de copropiedad, mediante la correcta
planificación. - Si se producen, puede ser conveniente establecer
por escrito unas reglas claras de administración
y disfrute. - La resolución de estas situaciones puede ser
compleja y conllevar muchos costes. Usualmente,
el acuerdo será la mejor solución para todas las
partes.
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