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ASPECTOS FISCALES

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Title: ASPECTOS FISCALES


1
ASPECTOS CIVILES DE LA EMPRESA FAMILIAR
(II) SUCESIONES Y COPROPIEDAD
Miguel Navarro Máñez, 7 de Mayo de 2007
2
ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN
  • APARTADO 3 Herencias y sucesiones.
  • La sucesión.
  • La sucesión intestada.
  • El testamento.
  • Legítimas (I) definición y caracteres.
  • Legítimas (II) hijos y descendientes.
  • Legítimas (III) cónyuge.
  • Legítimas (IV) excepciones al régimen legal.
  • La comunidad hereditaria. La partición.
  • Ejemplo.
  • Futuro régimen foral valenciano.
  • APARTADO 4 Copropiedad.
  • Copropiedad. Régimen básico.
  • Disolución de la comunidad.
  • Ejemplo.

3
APARTADO 3.Herencias y sucesiones.

4
LA SUCESIÓN
  • Cuando una persona fallece (CAUSANTE), se produce
    la sucesión.
  • Por la sucesión, determinadas personas
    (HEREDEROS) reciben el patrimonio del causante
    (HERENCIA).
  • La herencia incluye todo el patrimonio del
    causante, esto es
  • BIENES.
  • DERECHOS.
  • DEUDAS.
  • La sucesión puede ser INTESTADA (si no existe
    testamento) o TESTADA (si existe testamento).

5
LA SUCESIÓN INTESTADA
  • Ocurre cuando el causante no ha otorgado
    testamento, o éste se declara nulo. También en
    otras situaciones más puntuales.
  • Se nombra herederos, por este orden, a
  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Resto de parientes hasta el cuarto grado (primos,
    sobrino-nietos, etc).
  • El Estado.
  • El nombramiento de herederos requiere decisión
    judicial o acta de notoriedad ante un Notario.
  • Los herederos deben llegar a acuerdos sobre el
    reparto y división de la herencia ? POSIBLES
    TENSIONES
  • IMPIDE CUALQUIER TIPO DE PLANIFICACIÓN, TANTO
    CIVIL COMO FISCAL.

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EL TESTAMENTO
  • A. CONCEPTO.
  • Documento realizado en vida con efectos después
    de la muerte.
  • Tipos común (abierto, cerrado u ológrafo) y
    especial (militar, etc.).
  • B. CAPACIDAD.
  • Para hacer testamento se requiere plena capacidad
    de obrar y ser mayor de 14 años ? los incapaces y
    los menores de esa edad mueren intestados
    (excepción sustituciones)

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LAS LEGÍTIMAS (I) DEFINICIÓN Y CARACTERES
  • Las legítimas son porcentajes de la herencia
    reservados por la Ley a determinados herederos.
    Se calculan sobre el valor de los bienes.
  • Sobre la legítima no cabe establecer condiciones,
    gravámenes, ni sustituciones ? no puede verse
    afectada de ningún modo. Del mismo modo, debe
    entregarse en bienes de la herencia (hay
    excepciones).
  • Las legítimas son una grave limitación a la
    libertad del testador, y pueden llegar a
    dificultar o incluso impedir que la sucesión
    empresarial se realice conforme a su voluntad.

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LAS LEGÍTIMAS (II) HIJOS Y DESCENDIENTES
  • Si en la herencia hay hijos o descendientes, su
    legítima alcanza 2/3 de la herencia. A efectos
    prácticos, el total de la herencia se divide en
    tres tercios iguales

LEGÍTIMA ESTRICTA
LIBRE DISPOSICIÓN
MEJORA
  • Reservada a los hijos o descendientes
  • Se debe repartir a partes iguales entre ellos
  • Reservada a los hijos o descendientes
  • Se puede repartir libremente entre ellos
  • Se puede asignar a cualquier persona.

9
LAS LEGÍTIMAS (III) CÓNYUGE
  • Si concurre a la herencia con descendientes, el
    cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio (no
    a la propiedad) del tercio de mejora.
  • Gravada por el usufructo del cónyuge

LEGÍTIMA ESTRICTA
LIBRE DISPOSICIÓN
MEJORA
  • Reservada a los hijos o descendientes
  • Se debe repartir a partes iguales entre ellos
  • Reservada a los hijos o descendientes
  • Se puede repartir libremente entre ellos
  • Se puede asignar a cualquier persona.

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LAS LEGÍTIMAS (IV) EXCEPCIONES
  • La principal excepción prevista en la ley es la
    posibilidad de asignar a un solo legitimario la
    totalidad de una Empresa (o de acciones que
    otorguen el control) y que éste compense a los
    otros económicamente, permitiéndose establecer un
    plazo de hasta cinco años para el pago y pagar
    con dinero de fuera de la herencia.
  • En todo caso, para poder utilizar esta facultad
    debe estar prevista expresamente en el
    testamento.

11
LA PARTICIÓN. COMUNIDAD HEREDITARIA.
  • La partición es la operación por la que se
    divide la herencia entre los herederos. Puede
    hacerse
  • En el testamento.
  • Por un tercero designado en el testamento
    (contador-partidor).
  • Por acuerdo de los herederos.
  • Por decisión judicial.
  • Mientras no se ha procedido a la partición, la
    herencia se halla en situación de comunidad
    hereditaria.

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EJEMPLO
  • D. Julio J., conocido empresario marbellí, es
    propietario del 50 del capital social de
    Capuchones para Bolígrafos M., S.L., principal
    empresa nacional de distribución de capuchones
    para bolígrafos. El 50 restante pertenece a su
    ex-mujer, Dª Natalia M., con quien mantiene una
    relación muy tensa.
  • Fruto del matrimonio entre D. Julio y Dª Natalia
    nació un hijo, Ignacio J. M., que en el momento
    actual tiene diez años y convive con D. Julio.
  • D. Julio es también propietario del 100 del
    capital de Tintas J., S.A., fabricante de tinta
    para bolígrafos.
  • En la actualidad, D. Julio está casado con Dª
    Victoria V., Directora General de Tintas J.,
    S.A., y tienen dos hijas gemelas de seis años,
    María y Elena J. V.
  • El valor de las participaciones de Capuchones
    para Bolígrafos M., S.L. es de 5 M . El de
    Tintas J., S.A. es de 3 M . El resto de
    patrimonio asciende a 1 M .
  • D. Julio está gravemente enfermo y no ha hecho
    testamento. Su deseo es que su hijo Ignacio
    herede en su integridad Tintas J., S.A. y su
    participación en Capuchones para Bolígrafos M.,
    S.L., dejando el resto a sus hijas gemelas a
    partes iguales.

13
RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO (I)
  • Dado que los bienes totales suman 9 M

LEGÍTIMA ESTRICTA (3 M)
LIBRE DISPOSICIÓN (3 M)
MEJORA (3 M)
  • Legítima estricta a cada legitimario le
    corresponderá al menos 1 M . Si se asignan las
    empresas a Ignacio, no hay suficientes bienes,
    pero excepcionalmente se puede pagar con bienes
    de fuera de la herencia.
  • Mejora Estos 3 M pueden repartirse entre los
    legitimarios como quiera el testador, por lo que
    puede dejárselos íntegramente a Ignacio.
  • Libre disposición Estos 3 M pueden dejarse a
    cualquier persona.

14
RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO (II)
  • Una posible partición sería
  • Por legítima estricta, 1 M en participaciones
    de Capuchones de Bolígrafos, S.L. a Ignacio, 1
    M en patrimonio a María y 1 M a Elena, que
    deberá pagar Ignacio en metálico.
  • Por mejora, 3 M en acciones de Tintas J.,
    S.A. a Ignacio. Sobre estas acciones recaerá el
    usufructo de Dª Victoria.
  • Por libre disposición, los 4 M restantes en
    participaciones de Capuchones de Bolígrafos,
    S.L. a Ignacio.
  • Total Ignacio 7 M , María y Elena 1 M .

15
FUTURO RÉGIMEN FORAL VALENCIANO
  • Al igual que se ha aprobado una ley sobre
    régimen económico matrimonial, está previsto que
    se apruebe una ley sobre régimen sucesorio
    valenciano, inspirada en los principios del
    Derecho foral.
  • Es difícil prever cuál será su contenido
    concreto, pero en principio podemos predecir que
    eliminará, o al menos reducirá, las legítimas
    que admitirá el testamento de un cónyuge para
    otro y que permitirá los pactos sobre la
    herencia futura (al estilo de los heredaments
    catalanes).

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APARTADO 4.La copropiedad.

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COPROPIEDAD. RÉGIMEN BÁSICO.
  • CONCEPTO.
  • Existe copropiedad cuando un mismo bien o derecho
    pertenece por cuotas a dos o más personas.
  • B. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
  • La administración se realiza de acuerdo con la
    voluntad de la mayoría, aunque en principio todos
    los copropietarios tienen derecho a utilizarla
    mientras no perjudiquen a los demás (caso
    especial para las acciones y participaciones
    sociales se debe nombrar un único representante).
  • Los actos de disposición (venta) requieren
    unanimidad de los condueños.
  • Los gastos son soportados por los copropietarios
    de acuerdo a su porcentaje.

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DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD
  • El Código Civil establece taxativamente Ningún
    copropietario estará obligado a permanecer en la
    comunidad. Pueden solicitar la división en
    cualquier momento.
  • La única excepción es haber acordado entre los
    propios condueños no solicitar la división, pero
    este pacto sólo es valido diez años (cabe
    renovación).
  • Se puede optar entre dividir físicamente la cosa
    o, si esto no es posible, acordar que un condueño
    se la quede compensando a los demás o venderla y
    repartir el dinero.

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EJEMPLO
  • D. Ignacio J.M. y sus hermanastras gemelas, Dª
    María y Dª Elena J.V., heredaron conjuntamente de
    su padre D. Julio J., conocido empresario
    marbellí, el 100 del capital social de la
    empresa Tintas J., S.A. y varios inmuebles de
    gran valor.
  • Dª María y Dª Elena son, respectivamente, la
    Administradora Única y la Directora General de
    Tintas J., S.A.. D. Ignacio desconoce todo
    acerca del negocio y suele interferir en las
    decisiones de sus hermanastras, especialmente en
    lo relativo a los inmuebles.
  • Dª María y Dª Elena desearían acabar con la
    situación de propiedad conjunta para disponer de
    mayor libertad de actuación.

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RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO
  • La mejor opción sería alcanzar algún tipo de
    acuerdo por el que D. Ignacio saliera totalmente
    del accionariado de Tintas J., S.A. y a cambio
    se le asignaran inmuebles en plena propiedad.
  • Si no se alcanzaran acuerdos, se podría dividir
    judicialmente el paquete accionarial (33,33 para
    cada accionista) y vender en subasta los
    inmuebles repartiéndose las ganancias.
  • CONCLUSIONES
  • Es conveniente evitar desde el principio las
    situaciones de copropiedad, mediante la correcta
    planificación.
  • Si se producen, puede ser conveniente establecer
    por escrito unas reglas claras de administración
    y disfrute.
  • La resolución de estas situaciones puede ser
    compleja y conllevar muchos costes. Usualmente,
    el acuerdo será la mejor solución para todas las
    partes.

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