TEMA 6 CONSTITUCI - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 6 CONSTITUCI

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Title: TEMA 8CONSTITUCI N, ELEMENTOS Y EFECTOS DE LA RELACI N DE TRABAJO Author: mikel Last modified by: dmpurbam Created Date: 11/7/2006 6:41:51 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 6 CONSTITUCI


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TEMA 6 CONSTITUCIÓN, ELEMENTOS Y EFECTOS DE LA
RELACIÓN DE TRABAJO
  • 1. Libertad de contratación empresarial y sus
    limitaciones
  • 1.1. La libertad de contratar y sus limitaciones
  • 1.2 La selección y sus limitaciones (el principio
    de no discriminación)
  • 2. La forma del contrato
  • 3. El periodo de prueba
  • 4. la ineficacia contractual

2
1. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN EMPRESARIAL Y SUS
LIMITACIONES
  • Libertad de empresa (art. 38 Const.) Empresario
    gt Libertad de contratación
  • 2 facetas - decidir si contrata y de qué forma
  • -libertad de elección y selección del
    trabajador
  • empresario gt derecho fijar inicialmente y a
    modificar después plantillas su empresa.
  • Limitaciones libertad absoluta salvo limitación
    legal justificada en algún derecho const.
  • Art. 17.2 ET. Podrán establecerse por ley las
    exclusiones, reservas y preferencias para ser
    contratado libremente.(Régimen anterior,
    Ordenanzas fijan plantillas mínimas según tipo de
    empresas)
  • Limitaciones
  • 1. RD 1451/1983 en desarrollo Ley 13/1982
    (Integración social de los minusvalidos) art. 4
    gt empresas públicas y privadas de más 50
    trabajadores 2 plantilla minusvalidos
  • Incumplimiento gt sanción administrativa (LISOS
    art. 27.4, infracción grave)
  • Norma de escaso cumplimiento en la practica.
  • 2. Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades
    laborales gt trabajadores asalariados (cto.
    indefinido) no accionistas SAL límite 15
    horas/año trabajadores accionistas
  • 3. LEY 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativagt
    Cooperativas de Trabajo Asociado gt horas trabajo
    de trabajadores asalariados Límite 30 horas de
    socios trabajadores.
  • Ley 4/1993, De Cooperativas, del País Vasco,
    art. 99.4 gt trabajadores asalariados límite 30
    jornadas totales de la Cooperativa de Trabajo
    Asociado (extensible hasta el 40)

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1. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN EMPRESARIAL Y SUS
LIMITACIONES
  • Participación de los trabajadores en las
    decisiones empresariales sobre contratación.
  • ámbito exclusivo de actuación empresario,
    trabajadores sólo
  • - Derecho de información de representantes
    trabajadores sobre evolución de empleo ( art.
    64.1.1 ET)
  • - Derecho a emitir informe previo sobre
    decisiones de reestructuraciones de plantillas,
    ceses totales o parciales
  • -Derecho a emitir informe cuando la
    modificación del status jurídico de la empresa
    afecte al volumen e empleo.
  • Políticas de fomento de empleo condicionantes
    de la libertad empresarial de contratación.
  • Art 17.3 ET. . No obstante lo dispuesto en el
    apartado anterior, el Gobierno podrá regular
    medidas de reserva, duración o preferencia en el
    empleo que tengan por objeto facilitar la
    colocación de trabajadores demandantes de empleo.
  • Asimismo, el Gobierno podrá otorgar subvenciones,
    desgravaciones y otras medidas para fomentar el
    empleo de grupos específicos de trabajadores que
    encuentren dificultades especiales para acceder
    al empleo. La regulación de las mismas se hará
    previa consulta a las organizaciones sindicales y
    asociaciones empresariales más representativas.
  • Las medidas a las que se refieren los párrafos
    anteriores se orientarán prioritariamente a
    fomentar el empleo estable de los trabajadores
    desempleados y la conversión de contratos
    temporales en contratos por tiempo indefinido.
  • Buscan incentivación de la contratación de
    cierto tipo de trabajadores mediante
  • - Concesión de subvenciones a las empresas que
    contraten de acuerdo a los requisitos de fondo
    y forma exigidos por norma.
  • - concesiones en bonificaciones en las cuotas a
    pagar a SS respecto de trabajadores con
    determinados requisitos.
  • Programas estatales o CCAA (bonificaciones SS
    siempre estatales)
  • Para solicitud subvenciones gt cto.
    formalizado gt admisión de cláusula resolutoria
    si se niega subvención

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2. LIBERTAD DE ELECCIÓN Y SUS LÍMITES
  • Empresario gt libertad de elegir libremente
    trabajador
  • Límites
  • A- Normas sobre colocación
  • B- Normas antidiscriminatorias
  • C- Normas (sectoriales) sobre superación de
    pruebas selectivas o realización de cursillos
    para contratación.
  • Empresario puede contratar libremente o por medio
    de servicios de empleos (públicos o Privados)
  • A- Normas sobre colocación
  • Reforma 1994 gt ruptura del Monopolio del INEM
    sobre colocación (ajuste entre demanda y oferta
    de empleo)?servicio público de empleo estatal
    SPEE
  • Reforma de 2010 ? admisión de agencias privadas
    con animo de lucro
  • Reforma de 2012 ? admisión de ETTs como agencias
    privadas de colocación
  • Intermediación laboral (sentido estricto)
    Convenio OIT 96 (1949) intermediación para
    conseguir una puesto de trabajo al trabajador o
    un trabajador para el empleo.
  • Colocación (publico o privada) servicio publico
    (art. 20 Ley 56/2003, de empleo)
  • Sistema de colocación gt público y privado

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Agencias privadas de colocación
  • Privado gt agencias privadas de colocación,
    empresas selección.
  • Con animo de lucro o no ( art, 21 bis Ley
    56/2003)/ admitidas las ETTS como agencias de
    colocación (Ley 3/2012)
  • Actúan como colaboradores de los Servicios
    Públicos de Empleo, o forma autónoma pero
    coordinada c
  • Asimismo, podrán desarrollar actuaciones
    relacionadas con la búsqueda de empleo
    orientación e información profesional, y con la
    selección de personal.
  • También recolocación
  • Normativa Art 16.2. LET y art 21 a 23 de ley
    56/2003, de empleo y Convenio 181 OIT
  • Admisión de agencias privadas de colocación ?
    Principios actuación colocación
  • garantizar, en su ámbito de actuación, el
    principio de igualdad en el acceso al empleo, no
    pudiendo establecer discriminación alguna (art 5.
    C 181 y 16.2 LET
  • deberán respetar la intimidad y dignidad de los
    trabajadores (16.2 LET)
  • cumplir normativa aplicable en materia de
    protección de datos (art 6 C181 y 16.2 LET
  • garantizar la gratuidad por la prestación de
    servicios para los trabajadores (art. 7 C 181,
    16.2 LET)
  • Dar información al servicio publico sobre
    contrataciones etc.
  • Agencias Privadas con animo de lucro
    prohibidas Convenio OIT 96 (149)

  • ? admitidas Convenio 181
    (1997, modifica anterior)
  • ETTS Agencias de colocación (Ley 3/2012)

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  • 16.2.LET Los Servicios Públicos de Empleo podrán
    autorizar, en las condiciones que se determinan
    en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre (RCL 2003,
    2935) , de Empleo, la existencia de agencias de
    colocación públicas o privadas. Dichas agencias
    deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el
    principio de igualdad en el acceso al empleo, no
    pudiendo establecer discriminación alguna,
    directa o indirecta, basada en motivos de origen,
    incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado
    civil, religión o convicciones, opinión política,
    orientación sexual, afiliación sindical,
    condición social, lengua dentro del Estado y
    discapacidad, siempre que los trabajadores se
    hallasen en condiciones de aptitud para
    desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • Las agencias de colocación en sus actuaciones
    deberán respetar la intimidad y dignidad de los
    trabajadores, cumplir la normativa aplicable en
    materia de protección de datos y garantizar a los
    trabajadores la gratuidad por la prestación de
    servicios

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  • Otras formas de intermediación Empresas de
    selección y agencias de recolocación
  • Intermediación laboral en sentido amplio,
    gabinetes de selección de personal (caza-talentos
    o head-hunter, out-placement,...) gt actividades
    de colaboración en la selección de los
    trabajadores.
  • referencia legal art. 44.3 Ley Básica de Empleo
    (ley 51/1980) deber de informar al SPEE de sus
    actividades.
  • Agencias de recolocación ?art. 20.2 Ley de Empleo
    ? la recolocación de los trabajadores que
    resultaran excedentes en procesos de
    reestructuración empresarial,
  • Las empresas de recolocación agencias de
    colocación especializadas ? art 21 Ley de Empleo
  • Obligaciones empresario
  • - Puede optar por SPEE / agencia privada o
    contratar directamente
  • -Obligado a comunicar en 10 días contenido
    contratos y prorrogas (no cumplimiento
    infracción leve art. 26.1 LISOS
  • Ctos por escrito ? entregar copia básica (sin
    datos personales)
  • Trabajadores gt obligados inscribirse en las
    oficinas e empleo cuando busquen colocación (art.
    42.2 Ley básica de empleo)
  • - pueden inscribirse en otras agencias de
    colocación.
  • Artículo 16. ET. Ingreso al trabajo.
  • 1. Los empresarios están obligados a comunicar a
    la oficina pública de empleo, en el plazo de los
    diez días siguientes a su concertación y en los
    términos que reglamentariamente se determinen, el
    contenido de los contratos de trabajo que
    celebren o las prórrogas de los mismos, deban o
    no formalizarse por escrito.
  • Real Decreto 1424/2002, de 27 diciembre

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  • B- Normas antidiscriminatorias
  • Numerosas normas internacionales y comunitarias
  • Convenios OIT 111 (discriminación) y 122
    (Política de empleo), Directivas 2000/78/CE, de
    27.11, sobre igualdad de trato en el empleo y la
    ocupación y Directiva 2006/54/CE, de 5.07,
    directiva de 8. febrero 1976 (igualdad de trato
    entre hombres y mujeres en lo que se refiere al
    acceso al empleo),
  • Declaración universal de Derechos humanos (1948),
    Convenio Europeo de Derechos Humanos, carta
    social,..
  • ET art. 4.2.c y 17.1 desarrollan art. 14 y 35.1
    Const sobre principio de no discriminación.
  • Prohibición de discriminación en ámbito laboral
    - lista abierta-
  • Consecuencias
  • 1. nulas cláusulas discriminatorias.
  • 2. no imposición de contratación del trabajador
    discriminación
  • Indemnización por daños
  • 3. Probar discriminación gt en la practica
    difícil gt pero inversión de la carga de la
    prueba, si alegados indicios de discriminación.
  • 4. Incumplimiento infracción muy grave (art.
    8.12 LISOS)
  • Conductas prohibidas ? Discriminación directa
    (condición menos favorable por

    adscripción a un grupo social
  • ?
    Discriminación indirecta (condición aparente
    neutra desventaja para una persona de un grupo
    social posible justificación)
  • ?
    Garantía de indemnidad (nulas actos represalia
    por solicitar no discriminación)

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  • Art 8.12 LISOS. . Las decisiones unilaterales de
    la empresa que impliquen discriminaciones
    directas o indirectas desfavorables por razón de
    edad o discapacidad o favorables o adversas en
    materia de retribuciones, jornadas, formación,
    promoción y demás condiciones de trabajo, por
    circunstancias de sexo, origen, incluido el
    racial o étnico, estado civil, condición social,
    religión o convicciones, ideas políticas,
    orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y
    a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros
    trabajadores en la empresa o lengua dentro del
    Estado español, así como las decisiones del
    empresario que supongan un trato desfavorable de
    los trabajadores como reacción ante una
    reclamación efectuada en la empresa o ante una
    acción administrativa o judicial destinada a
    exigir el cumplimiento del principio de igualdad
    de trato y no discriminación.
  • Artículo 6 LO 3/2007, 22 de marzo. (ley de
    igualdad)
  • 1. Se considera discriminación directa por razón
    de sexo la situación en que se encuentra una
    persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada,
    en atención a su sexo, de manera menos favorable
    que otra en situación comparable.
  • 2. Se considera discriminación indirecta por
    razón de sexo la situación en que una
    disposición, criterio o práctica aparentemente
    neutros pone a personas de un sexo en desventaja
    particular con respecto a personas del otro,
    salvo que dicha disposición, criterio o práctica
    puedan justificarse objetivamente en atención a
    una finalidad legítima y que los medios para
    alcanzar dicha finalidad sean necesarios y
    adecuados.
  • LET 17. No discriminación en las relaciones
    laborales 1. Se entenderán nulos y sin efecto los
    preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
    convenios colectivos, los pactos individuales y
    las decisiones unilaterales del empresario que
    den lugar en el empleo, así como en materia de
    retribuciones, jornada y demás condiciones de
    trabajo, a situaciones de discriminación directa
    o indirecta desfavorables por razón de edad o
    discapacidad o a situaciones de discriminación
    directa o indirecta por razón de sexo, origen,
    incluido el racial o étnico, estado civil,
    condición social, religión o convicciones, ideas
    políticas, orientación o condición sexual,
    adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos,
    vínculos de parentesco con personas
    pertenecientes a o relacionadas con la empresa y
    lengua dentro del Estado español.
  • Serán igualmente nulas las órdenes de discriminar
    y las decisiones del empresario que supongan un
    trato desfavorable de los trabajadores como
    reacción ante una reclamación efectuada en la
    empresa o ante una acción administrativa o
    judicial destinada a exigir el cumplimiento del
    principio de igualdad de trato y no
    discriminación.

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  • C- Normas (sectoriales) sobre superación de
    pruebas selectivas o realización de cursillos
    para contratación.
  • Convenios Colectivos gt regular procedimiento de
    selección realización de pruebas de aptitud a
    candidatos.
  • Frecuentes gt en Sector servicios, grandes
    empresas y administración.
  • Suelen fijar formas de acceso al empleo por
    porcentajes de puestos a cubrir por concurso,
    por oposición (por concurso-oposición) y por
    libre designación
  • Otra autolimitación contratación gt listas de
    bolsas de trabajo para cubrir vacantes
  • Efectos del incumplimiento normas de selección
  • 2 supuestos
  • a. Si empresario / administración
  • -Superadas pruebas y no formalización de cto. gt
    derecho indemnización daños y perjuicios por
    incumplimiento de promesa de trabajo
  • no hay despido porque no hay cto.
  • Cto. con quien no gana pruebas gt si perjuicio
    otros trabajadores gt pueden solicitar nulidad
    cto. (art. 6.3 CC)
  • b. Si empresario administración gt Pº de
    igualdad de acceso a la función publica (art.
    23.2 Const.) decisión no discrecional gt
    nulidad de actuaciones contrarias.
  • Cursillos de capacitación según casos gt pueden
    ser.
  • - parte de un periodo de prueba.
  • -relación de aprendizaje (cto. formativo)
  • - cto. de prácticas.

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2. Forma del contrato
  • Cto. de trabajo gt Libertad de forma ( art 1278
    CC)
  • No se exige una forma determinada para que nazca
    cto.
  • Art. 8.1. ET gt cto.de trabajo verbal, escrito
    y tácito
  • Artículo 8. Forma del contrato._
  • 1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por
    escrito o de palabra. Se presumirá existente
    entre todo el que presta un servicio por cuenta y
    dentro del ámbito de organización y dirección de
    otro y el que lo recibe a cambio de una
    retribución a aquél.
  • Cto. de trabajo ? forma escrita ? 2 supuestos
  • 1. Si lo exige una norma legal.
  • Contratos por escrito
  • -especiales (formativos, a tiempo parcial, fijo
    discontinuo, a domicilio y de relevo) Contratos
    temporales (obra, eventuales que duren más de 4
    semanas), contratos de trabajo en el extranjero.
  • Forma escrita gt ad probationem.
  • Art. 8.2. ET. (2. Deberán constar por escrito
    los contratos de trabajo cuando así lo exija una
    disposición legal y, en todo caso, los de
    prácticas y para la formación y el aprendizaje,
    los contratos a tiempo parcial,
    fijos-discontinuos y de relevo, los contratos
    para la realización de una obra o servicio
    determinado, los de los trabajadores que trabajen
    a distancia y los contratados en España al
    servicio de empresas españolas en el extranjero.
    Igualmente constarán por escrito los contratos
    por tiempo determinado cuya duración sea superior
    a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia,
    el contrato se presumirá celebrado por tiempo
    indefinido y a jornada completa, salvo prueba en
    contrario que acredite su naturaleza temporal o
    el carácter a tiempo parcial de los servicios
  • 2. En cualquier momento ?Cuando una parte lo
    exija
  • Art. 8.4 ET. Cualquiera de las partes podrá
    exigir que el contrato se formalice por escrito,
    incluso durante el transcurso de la relación
    laboral.
  • Incumplimiento forma escrita sanción
    administrativa,
  • -En los temporales gt presunción iuris tantum a
    favor de cto,. indefinido.

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Obligaciones informativas del empresario
  • Derechos de información representación
    trabajadores gt entrega de la copia básica del
    cto. ? elementos relevantes del contrato para
    comprobar la adecuación a la legalidad vigente
    (art 8.3.bis LET)
  • (copia básica del cto. copia del cto. eliminados
    datos personales)
  • ? guardar derecho intimidad) ? no se debe
    incluir ? domicilio, DNI, estado civil etc
  • excepción de los contratos de relación laboral
    especial de alta dirección sobre los que se
    establece el deber de notificación a la
    representación legal de los trabajadores.
  • Obligación de información del empresario sobre
    los contenidos esenciales del contrato al
    trabajador ? si cto. mas de 4 semanas. (Directiva
    91/53 CEE) Art. 8.5 LET
  • Obligación de comunicación al SPPEE contratos
    realizados y sus prorrogas (se hagan por escrito
    o no)R.D.1424/2002, de 27 diciembre. Regula la
    comunicación del contenido de los contratos de
    trabajo y de sus copias básicas a los Servicios
    Públicos de Empleo, y el uso de medios
    telemáticos en relación con aquélla

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3. PERIODO DE PRUEBA
  • PACTO POSIBLE dentro del Cto. de trabajo no
    obligatorio
  • OBJETIVO comprobar aptitudes trabajador /
    adaptación puesto de trabajo
  • FORMA ESCRITA. Forma ad solemnitatem.
  • DURACIÓN Por convenio Colectivo
  • Subsidiariamente (LET art. 14.1)
  • Técnicos titulados límite 6 meses
  • No técnicos límite 2 meses (en empresas - 25
    trabajadores gt 3 meses)
  • -Situaciones de Incapacidad Temporal,
    maternidad y adopción interrumpen computo
    duración periodo de prueba. (si hay acuerdo de
    las partes al respecto)
  • REGLAS ESPECÍFICAS Solo un periodo de prueba
    para idéntico trabajo
  • NULO gt PACTO PRUEBA Si ya ha desempeñado
    puesto de trabajo en empresa.
  • Obligados realizar experiencias objeto prueba
    (art. 14.3 ET)
  • Derechos trabajador igual que trabajador de
    plantilla
  • NOTA DISTINTIVA PRUEBA
  • RESCISIÓN LIBRE Y GRATUITA DEL CTO. (también
    para el empresario)
  • Cabe pactar indemnización por Convenio Col.
  • - Despido discriminatorio nulo.

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  • Artículo 14. ET. Período de prueba._
  • 1. Podrá concertarse por escrito un período de
    prueba, con sujeción a los límites de duración
    que, en su caso, se establezcan en los Convenios
    Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la
    duración del período de prueba no podrá exceder
    de seis meses para los técnicos titulados, ni de
    dos meses para los demás trabajadores. En las
    empresas de menos de veinticinco trabajadores el
    período de prueba no podrá exceder de tres meses
    para los trabajadores que no sean técnicos
    titulados.
  • El empresario y el trabajador están,
    respectivamente, obligados a realizar las
    experiencias que constituyan el objeto de la
    prueba.
  • Será nulo el pacto que establezca un período de
    prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado
    las mismas funciones con anterioridad en la
    empresa, bajo cualquier modalidad de
    contratación.
  • 2. Durante el período de prueba, el trabajador
    tendrá los derechos y obligaciones
    correspondientes al puesto de trabajo que
    desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los
    derivados de la resolución de la relación
    laboral, que podrá producirse a instancia de
    cualquiera de las partes durante su transcurso.
  • 3. Transcurrido el período de prueba sin que se
    haya producido el desistimiento, el contrato
    producirá plenos efectos, computándose el tiempo
    de los servicios prestados en la antigüedad del
    trabajador en la empresa.
  • Las situaciones de incapacidad temporal,
    maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten
    al trabajador durante el período de prueba,
    interrumpen el cómputo del mismo siempre que se
    produzca acuerdo entre ambas partes.

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4. Ineficacia contractual
  • 1. Nulidad del contrato gt Doble situación
  • a. NULIDAD CTO.gt cuando afecta a requisitos
    esenciales de todo cto
  • Consentimiento (capacidad de consentir), objeto
    y causa
  • En general Cto nulo ? cto. inexistente sin
    efectos
  • Cto. trabajo ? algún efecto gt derecho trabajador
    a cobrar por lo trabajado gt impedir
    enriquecimiento injusto. Art. 9.2)
  • Contratos civiles nulidad ? art 1303 CC ?
    restitución del objeto del contrato ( y de sus
    frutos)
  • En cto laboral imposible devolución del trabajo
    ? sí compensación económica
  • Cto.de trabajo Nulo ? impedir el enriquecimiento
    injusto y responsabilidad extracontractual (tema
    de accidentes de trabajo)
  • b.- Cláusula nula gt sustitución por cláusula
    legal ? Cuando afecta a otras circunstancias del
    cto. de trabajo (art. 9.1 LET)
  • Ejem salario por debajo del mínimo, se
    sustituye por el legal
  • Juez debe pronunciarse sobre subsistencia de
    condiciones o retribuciones especiales como
    contraprestación de clausulas declaradas nulas
    (art 9.2 LET)

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4. Ineficacia contractual
  • 2. CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY Simulación gt
    ocultar bajo la apariencia de un cto. la
    existencia de otro.
  • Con el fin de obtener un resultado frente a
    terceros se da entender una manifestación de
    voluntad distinta de la real
  • 2 tipos
  • Simulación absoluta ? cto. mera cascara ficción
    para recibir prestaciones
  • Contrato inexistente. Infracción muy grave art
    23.1.c LISOS
  • Simulación relativa ?apariencia de un cto. gt
    fondo de otro cto.
  • 2 opciones. Cto de trabajo aparente
  • Cto de trabajo oculto (más frecuente)
  • No importa el nomen iuris sino lo que realmente
    se hace
  • - CONTRATOS TEMPORALES EN FRAUDE DE LEY gt
    Presunción (IURIS TANTUM) de indefinidos
  • ART. 15.3. ET Se presumirán por tiempo indefinido
    los contratos temporales celebrados en fraude de
    ley.
  • - Ocultación total del cto. trabajo trabajo
    negro
  • Relación jurídica sin apariencia externa de
    tal, sin cumplir obligaciones que se derivan

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  • LET 9.1. Si resultase nula sólo una parte del
    contrato de trabajo, éste permanecerá válido en
    lo restante, y se entenderá completado con los
    preceptos jurídicos adecuados conforme a lo
    dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta
    Ley.
  • Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o
    retribuciones especiales en virtud de
    contraprestaciones establecidas en la parte no
    válida del contrato, la jurisdicción competente
    que a instancia de parte declare la nulidad hará
    el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o
    supresión en todo o en parte de dichas
    condiciones o retribuciones.
  • 2. En caso de que el contrato resultase nulo, el
    trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya
    hubiese prestado, la remuneración consiguiente a
    un contrato válido.
  • .
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