REGULACI - PowerPoint PPT Presentation

1 / 52
About This Presentation
Title:

REGULACI

Description:

REGULACI N DE LOS COSTES MEDIOAMBIENTALES Y SOCIALES DE LOS SECTORES DE LA ENERG A CARMEN FERN NDEZ ROZADO Consejera de la Comisi n Nacional de Energ a – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:85
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 53
Provided by: eat54
Learn more at: https://www.ariae.org
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: REGULACI


1
REGULACIÓN DE LOS COSTES MEDIOAMBIENTALES Y
SOCIALES DE LOS SECTORES DE LA ENERGÍA
CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión
Nacional de Energía
La Antigua (Guatemala) 18 de noviembre de 2003
2
Índice
  • INTRODUCCIÓN. LA INTERNALIZACIÓN DE LOS COSTES
    AMBIENTALES.
  • MECANISMOS PARA EVITAR EL DETERIORO DEL MEDIO
    AMBIENTE
  • Mecanismos Regulatorios
  • Normativos
  • Mercado
  • Mecanismos Económicos
  • Mecanismos Fiscales
  • CONCLUSIÓN

3

A. Introducción. La internalización de los
costes ambientales
  • Las actividades energéticas producen impactos en
    el medio ambiente (emisiones, vertidos, campos
    electromagnéticos, etc)
  • Necesidad de establecer prioridades dirigidas a
    conciliar la producción energética y Medio
    Ambiente. DESARROLLO SOSTENIBLE.
  • Mayor conciencia social respecto a la protección
    de la Naturaleza y del Medio Ambiente. Respaldo
    en el conocimiento científico.
  • La lucha contra el Cambio Climático se está
    configurando como uno de los grandes retos
    demandados por la Humanidad.

4

A. Introducción. La internalización de los
costes ambientales
  • Cumbre de Río de Janeiro 1992. Puso en marcha la
    Convención Marco de NNUU sobre Cambio Climático.
  • Tercera Reunión de las Partes (CMNUCC) PROTOCOLO
    DE KIOTO (1997).
  • Países Industrializados reducción 5,2
    emisiones CO2 en el periodo 2008-2012, tomando
    como año de referencia 1990.
  • UE compromiso de reducir el 8 para el conjunto
    de los 6 gases.
  • España Limitación de reducciones del 15.
  • Año 2001 incremento del 32,2 respecto a 1990
    (Inventario Nacional de GEI del Ministerio de
    Medio Ambiente).
  • En la actualidad, el PK ha sido ratificado por
    119 países que representan aproximadamente un
    43,9 de las emisiones de GEI.

5

A. Introducción. La internalización de los
costes ambientales
  • Grandes ausentes EEUU (36,1) Rusia (17,4) y
    Australia (2,1).
  • Rusia. En estos momentos, el Gobierno ruso está
    estudiando su posible ratificación, pero nada se
    ha decidido.
  • 31 de mayo de 2002. Es ratificado el PK por la
    UE, suponiendo una obligación su
    cumplimiento Gran esfuerzo, especialmente el
    energético.
  • Fuerte apoyo europeo al PK.
  • Los precios de la energía no incluyen los costes
    de estos impactos y esto puede provocar
    ineficiencias en el mercado.
  • Los costes ambientales recaen en la sociedad LOS
    QUE CONTAMINAN NO SON LOS QUE PAGAN.

6

A. Introducción. La internalización de los
costes ambientales
  • Para conseguir un asignación eficiente, existen
    dos opciones
  • Prohibir la actividad o el producto (Ejemplo,
    gasolina con plomo)
  • Internalizar los costes ambientales
  • La anterior tarea tropieza con dos serias
    dificultades
  • Incertidumbres en la cuantificación de los costes
    (bienes intangibles).
  • Escasa experiencia en la aplicación de los
    mecanismos de internalización.
  • GRADUALIDAD Y PRUDENCIA
  • Ya son muchas las empresas que tienen una
    conciencia fuertemente orientada a la
    preservación de nuestro entorno Sistemas
    Gestión medioambiental

7
A. Introducción. La Internalización de los
costes ambientales
  • El liderazgo llevado a cabo por la UE en el PK
    pone de manifiesto la gran preocupación por el
    Medio Ambiente.
  • Citar algunos de los trabajos desarrollados en el
    ámbito de la Comunidad.
  • Directiva sobre Prevención y Control Integrado de
    la Contaminación (IPPC, 1996)
  • Directiva sobre Evaluación de Impacto Ambiental
    (1997)
  • Directiva sobre Limitación de Emisiones en
    Grandes Instalaciones de Combustión (2001)
  • Directiva sobre Techos Nacionales de Emisiones
    (2001)
  • Directiva sobre Eficiencia Energética de
    Edificios (2002)
  • Directiva sobre uso de Biocombustibles en el
    Transporte (2003)

8
B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
  • MECANISMOS DE INTERNALIZACIÓN DE COSTES
    MEDIOAMBIENTALES
  • MECANISMOS REGULATORIOS
  • Normativos Normas de calidad ambiental
  • Normas de producto
  • Normas aplicables a las fuentes emisoras
  • Mercado Comercio de permiso de emisiones
  • Sistema de certificados verdes
  • Sistema de subastas de capacidad
    renovable
  • MECANISMOS ECONÓMICOS
  • Primas a la producción en régimen especial.
  • Programas de gestión de la demanda.

COMPLEMENTARIOS Y NO SUSTITUTIVOS
9
B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
  • MECANISMOS REGULATORIOS
  • Normativos Normas de calidad ambiental
  • Normas de producto
  • Normas aplicables a las fuentes emisoras
  • Mercado Comercio de permiso de emisiones
  • Sistema de certificados verdes
  • Sistema de subastas de capacidad
    renovable

10
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • El Protocolo de Kyoto estableció 3 mecanismos
    flexibles para reducir las emisiones de forma
    económicamente eficiente, uno de ellos es el
    comercio de derechos de emisión.
  • JUNIO 2001. Programa Europeo sobre Cambio
    Climático Se identifican 40 medidas potenciales,
    entre las que se encontraba el establecimiento de
    un sistema europeo de comercio de emisiones de
    GEI para el año 2005.
  • OCTUBRE 2001. Presentación de Propuesta de
    Directiva por la que se establece un régimen para
    el comercio de derechos de emisión de GEI en la
    Comunidad y por la que se modifica la Directiva
    96/61/CE en Consejo de Ministros.
  • 22 de JULIO de 2002. El Consejo refrendó la
    antedicha Directiva.
  • 27 de OCTUBRE de 2003. Fue publicada en el Diario
    Oficial de la Unión Europea la Directiva.

11
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • CLAVES
  • Establece un régimen comunitario para el comercio
    de emisión de GEI.
  • Reducción de emisiones eficaz en términos de
    coste (coste-efectividad).
  • Instrumento complementario a las políticas y
    medidas para reducir emisiones de GEI.
  • Preparación para el comercio internacional que
    establece el PK.
  • Incentivador de la innovación y disfusión
    tecnológicas.

12
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Ámbito de aplicación
  • GEI CO2, CH4, N2O, HFC, PFC y SF6.
  • Actividades
  • Energéticas
  • Instalaciones de combustión gt 20 MWt
  • Refinerías
  • Coquerias
  • Producción y transformación de metales férreos.
  • Industrias minerales cemento, vidrio, ceramica,
    ladrillos.
  • Papel.

13
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Conceptos clave
  • Derecho de emisión Derecho a emitir 1 tonelada
    equivante de CO2. Puede ser transferido en el
    ámbito comunitario.
  • Permiso de emisión
  • Autorización para emitir si se garantiza no
    sobrepasar un determinado nivel.
  • Privativo de cada instalación, no transferible.
  • Obligación del operador de presentar una cifra de
    derechos de emisión equivalentes a las emisiones
    totales anuales de la instalación verificadas.
  • Requisitos de seguimiento y notificación de
    emisiones.
  • Periodos
  • 2005-2008. Proyecto piloto.
  • 2008-2012 y siguientes.

14

Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Plan Nacional de Asignación
  • Elaborado por cada Estado miembro
  • Cantidad de derechos de emisión que el estado
    prevé asignar durante el periodo correspondiente.
  • Para el periodo de tres años que comienza el
    1/1/2005 (programa piloto).
  • Para el periodo de cinco años que comienza el
    1/1/2008 y siguientes,
  • El PNA, correspondiente al primer periodo, se
    publicará y notificará a la Comisión, a más
    tardar el 31 marzo 2004.
  • Procedimiento de asignación. Criterios objetivos
    y transparentes.
  • El PNA deberá ser aprobado por la Comisión.

15

Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Calendario y Método de Asignación
  • 2005-2008 asignación gratuita de al menos el
    95.
  • 2008-2012 asignación gratuita de al menos el
    90.
  • Asignación y expedición de derechos
  • Cada Estado miembro asigna la cantidad total de
    los derechos para cada periodo y su asignación al
    titular de cada instalación.
  • Primer periodo, 3 meses antes.
  • Segundo periodo, 12 meses antes.
  • La autoridad competente expedirá anualmente una
    parte de la cantidad total de los derechos (antes
    del 28 de febrero).

16
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Trasferencia, entrega y cancelación
  • Los derechos no utilizados se podrán
    comercializar
  • Entre personas de la Comunidad.
  • Entre personas de la Comunidad y personas de
    terceros países reconocidos.
  • Persona física o jurídica
  • Los EM velarán por que, a más tardar el 30 de
    abril de cada año, el titular de cada instalación
    entregue un número de derechos de emisión
    equivalente a las emisiones totales de esa
    instalación durante el año natural anterior,
    verificadas.
  • Posibilidad de cancelar en cualquier momento a
    petición del titular.
  • Seguimiento, notificación. Los Estados Miembros
    velarán porque se realice un seguimiento de la
    emisiones y por que los titulares de cada
    instalación notifiquen las emisiones de dicha
    instalación una vez finalizado el año natural a
    la autoridad competente.

17
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Verificación. Los titulares de instalaciones cuyo
    informe verificado no haya sido considerado
    satisfactorio a más tardar el 31 de marzo de cada
    año respecto a las emisiones del año anterior no
    podrán proceder a realizar nuevas trasnferencias
    de derechos de emisión mientras no se considere
    satisfactorio su informe verificado.
  • Régimen sancionador. Multa por no presentación
    derechos (antes del 30 de abril de cada año).
  • 2005-2007 40
  • 2008-2012 100
  • Registro nacional
  • Cada Estado miembro establecerá un registro para
    llevar la cuenta exacta de la expedición,
    titularidad, transferencia y cancelación de
    derechos de emisión.
  • El Administrador Central controlará las
    transacciones para comprobar que no se producen
    irregularidades.

18
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Modificación Directiva IPPC
  • Valores límite de emisión y comercio de derechos
    de emisión son mecanismos de internalización de
    costes ambientales alternativos.
  • Los Estados miembros pueden decidir no establecer
    requisitos de eficiencia energética para las
    unidades de combustión.

19
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Elementos de flexibilidad
  • Inclusión unilateral en
  • 2005 . Actividades por debajo de los límites
    contemplados en el Anexo I.
  • 2008 . Actividades y GEI no enumerados en el
    Anexo I.
  • Exclusión temporal de determinadas actividades e
    instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Agrupación o Pooling de instalaciones. Los
    Estados miembros pueden permitir la agrupación
    voluntaria de instalaciones durante el primer
    periodo y/o el segundo.
  • Los derechos se expiden a un entidad fiduciaria,
    que asume todas las obligaciones.
  • En caso de incumplimiento del fiduciario, cada
    titular de una instalación en la agrupación será
    responsable solidario, respecto de las emisiones
    de su propia instalación.
  • Fuerza mayor.

20
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Relaciones con otros regímenes de comercio de
    derechos de emisión de GEI.
  • Deberían celebrase acuerdos con terceros países
    mencionados en el Anexo B del PK que hayan
    ratificado dicho Protocolo.
  • La Comisión elaborará todas las disposiciones
    necesarias para el reconocimiento mutuo de los
    derechos de emisión.

21
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Revisión y posterior desarrollo
  • La Directiva recoge una cláusula de revisión.
  • La Comisión podrá presentar al Parlamento Europeo
    y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de
    2004, una propuesta de modificación del Anexo I
    para incluir en él otras actividades y emisiones
    de GEI en el Anexo II.
  • La Comisión elaborará un Informe sobre la
    aplicación de la Directiva que presentará al
    Parlamento europeo y al Consejo a más tardar el
    30 de junio de 2006.

22
Directiva por la que se establece un régimen de
comercio de derechos de emisión de GEI en la CE
  • Implementación Nacional
  • Trasposición Directiva para finales de 2003.
  • Elaboración del PNA.
  • Elaboración y puesta en funcionamiento del
    Registro Nacional.
  • Establecimiento del sistema operativo.
  • Valoración

23
Sistema de Certificados Verdes
  • Certificados de generación energética en
    condiciones de bajo impacto ambiental, por los
    cuales se percibe una compensación económica de
    dinero público o de otros generadores más
    contaminantes.
  • Dicho mercado consistiría en el comercio de unos
    certificados emitidos por algún organismo
    regulador a favor de las empresas que produjeran
    productos energéticos con energías renovables y
    que adquirieren las empresas y los particulares
    por compromiso social o por imposición
    administrativa.
  • El incumplimiento de la compra de dichos
    certificados acarrearía la correspondiente
    sanción.
  • Gobierno/regulador determina el porcentaje de
    electricidad de origen renovable que desea
    alcanzar.
  • Objetivo principal promoción de la electricidad
    de origen renovable.

24
Sistema de Certificados Verdes
25
Sistema de Certificados Verdes
  • Ventajas
  • Eficacia. Se alcanza la cuota de energía
    renovable que determine cada país.
  • Eficiencia. La cuota se alcanza con el mínimo
    coste.
  • Compatibilidad con el mercado.
  • Instrumento finalista y transparente, que permite
    la homogeneidad regulatoria y la construcción de
    los mercados interiores de energía.
  • Inconvenientes
  • Riesgo regulatorio en la definición de la
    cantidad de certificados que es necesario
    adquirir.
  • Escasa experiencia existente en el desarrollo de
    este sistema.

26
Sistemas de Subastas de capacidad renovable
  • El regulador decide el nivel de electricidad que
    se desea producir a partir de energías renovables
    y después organiza una serie de subastas para el
    suministro de dicha electricidad, que
    posteriormente se venderá a la distribuidora
    local de acuerdo con un contrato al precio que
    resultó de la subasta.
  • La diferencia entre los precios de venta y compra
    final se financia mediante un impuesto que se
    carga sobre el consumidor final .

27
B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
  • MECANISMOS ECONÓMICOS
  • Primas a la producción en régimen especial.
  • Programas de gestión de la demanda.
  • Ayudas a los Programas de Ahorro y Eficiencia
    Energética.

28
Sistema de Primas a la producción en Rég.
Especial
  • El Gobierno/Administrador competente establece el
    incentivo. (Ej. Español Instalaciones acogidas
    al RD 2366/1994 y al RD 2818/1998).
  • Ventajas (I)
  • Instrumento totalmente finalista.
  • Alto grado de seguridad normativa a cp para los
    potenciales inversores, dando lugar a la creación
    de capacidad productiva.
  • Internalización de los costes medioambientales.
  • Promover cambio tecnológico. Fomenta el despegue
    de tecnologías no maduras.

29
Sistema de Primas a la producción en Rég.
Especial
  • Ventajas (II)
  • Favorece el rápido crecimiento de la cuota de
    electricidad de origen renovable. Fuerte
    desarrollo de la minihidráulica, la cogeneración
    y la eólica.
  • Estos sistemas de apoyo han sido declarados
    compatibles con el Tratado de la Unión y el
    mercado interior, de acuerdo con una sentencia
    del Tribunal de Justicia de Luxemburgo.
  • Riesgos
  • Regulatorios en la determinación de las primas.
  • Puede llevar aparejado costes elevados.
  • Año 2002 937.000 miles de (156.000 MPTA)
  • Necesidad de equilibrar posibles problemas en la
    operación del sistema.

30
Programas de Gestión de la Demanda
  • La Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, permite que
    se establezcan programas de gestión de la
    demanda, iniciativas que tratan de modificar las
    tecnologías y las pautas de consumo energético
    orientándolas hacia el ahorro.
  • Los distribuidores y los comercializadores
    podrán poner en práctica los programas de gestión
    de la demanda aprobados por la Administración,
    cuyo objetivo será procurar un uso más racional
    de la energía.
  • La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
    Hidrocarburos, establece también la incentivación
    de programas de gestión de la demanda.
  • Se establecieron incentivos a los programas de la
    gestión de la demanda eléctrica a través del
    sistema tarifario. Ejemplos año 1998 y año 1999.
  • El RD Ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas
    Urgentes de Liberalización e incremento de la
    Competencia, suprimió la dotación de la gestión
    de la demanda para 1999, no habiéndose
    establecido nuevos incentivos con posterioridad
    (Disposición Derogatoria).

31
Ayudas a los Programas de Ahorro y Eficiencia
Energética
  • En general, los Programas de Ahorro y Eficiencia
    Energética se han encontrado siempre muy ligados
    a los Planes Energéticos. (Ej PAEE asociado al
    Plan Energético 1991/2000).
  • El interés por la eficiencia y el ahorro
    energético ha sido puesto de manifiesto por la
    CNE en multitud de ocasiones. Ejemplos
  • Documento de Planificación de los sectores de
    electricidad y de gas natural en el horizonte
    2002-2011 (julio 2002).
  • Informe Marco sobre la demanda de energía
    eléctrica y gas natural, y su cobertura. Año
    2002.
  • Documento Estrategia de Ahorro y Eficiencia
    Energética en España 2004-2012. Fase final para
    su aprobación.

32
B. Mecanismos para evitar el deterioro del Medio
  • MECANISMOS FISCALES
  • Tributos medioambientales.
  • Principal legislación sobre Fiscalidad de la
    Energía en el ámbito europeo
  • Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Directiva sobre reestructuración de la imposición
    de los productos energéticos (17 de marzo de
    1997).

33
Tributos Ambientales
  • Objetivo principal impedir o atenuar todos
    aquellos comportamientos perjudiciales para el
    medio ambiente.
  • Gravan
  • La energía
  • El transporte
  • La contaminación y
  • Los recursos naturales
  • Carácter incentivo-correctivo.
  • El enfoque medioambiental de los impuestos que
    gravan los productos energéticos es aún limitado,
    pero los avances son cuantiosos (Directiva sobre
    imposición de productos energéticos).

34
Fiscalidad de la energía en el ámbito europeo
  • La política fiscal europea hasta la fecha ha sido
    limitada.
  • Principales dificultades para la armonización
    fiscal
  • Incidencia directa en los ingresos de los
    presupuestos nacionales.
  • Regla de la unanimidad.
  • Conflicto social
  • Pérdida de Competitividad de las empresas
  • Etc.
  • Necesidad de alcanzar un marco de armonización de
    la fiscalidad de la energía dentro de la UE.

35
Fiscalidad de la energía en el ámbito europeo
  • Es meramente subsidiaria y no tiene por objeto
    uniforma los sistemas impositivos nacionales sino
    hacerlos más compatibles entre sí.
  • Necesidad de que la armonización fiscal en
    materia energética avance en paralelo a las
    medidas de liberalización que se estén llevando a
    cabo en cada uno de los Estados miembros.
  • Se han sucedido varios intentos sin éxito alguno
    (Propuesta de Directiva impuesto sobre emisiones
    de CO2 y sobre el consumo de energía y la
    Propuesta de Directiva Biocombustibles).
  • Impuesto sobre Hidrocarburos único impuesto
    armonizado, aunque de modo incompleto.

36
Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Los hidrocarburos están sometidos al régimen
    fiscal de los Impuestos Especiales de
    Fabricación, que se regulan en la UE por medio de
    la Directiva 92/12/CEE.
  • Es el único impuesto específico armonizado a
    nivel europeo.
  • Grava, con carácter general, a todos los
    productos petrolíferos que se empleen como
    combustibles de calefacción o como carburantes de
    motor, así como a cualesquiera otros productos de
    cualquier origen que se empleen en esta última
    finalidad.

37
Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Las actuaciones en el ámbito europeo sobre la
    imposición de los hidrocarburos se centra en dos
    directivas referidas a
  • La armonización de la estructura del impuesto.
    (Directiva 92/81/CEE).
  • La aproximación de los tipos impositivos.
    (Directiva 92/82/CEE).

38
Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Armonización de la estructura del impuesto
    (Directiva 92/81/CEE)
  • Obliga a los estados miembros a aplicar un
    estructura impositiva común/ armonizada.
  • La armonización comunitaria de este impuesto ha
    estado motivada
  • Por ser imprescindible para la abolición de las
    fronteras fiscales entre los Estados miembros y,
  • La creación de un mercado interior.

39
Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Quedan fuera del ámbito de la imposición
    armonizada
  • El gas natural
  • El carbón
  • Esta Directiva ha sido modificada posteriormente
    por la Directiva 92/108/CEE y la Directiva
    94/74/CE.

Los Estados miembros pueden gravar estos
productos con impuestos especiales nacionales no
armonizados, siempre que no originen formalidades
al cruce de fronteras
40
Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Aproximación de los tipos impositivos (Directiva
    92/82/CEE)
  • La Directiva 92/82/CEE fijó los tipos mínimos
    para cada hidrocarburo, en función de su
    utilización (combustible, uso industrial y
    comercial, y calefacción) que los Estados
    miembros deberían de aplicar antes del 1 de enero
    de 1993.
  • La Directiva contemplaba la revisión de los tipos
    cada dos años y, por primera vez el 31 de
    diciembre de 1994. No han sido reevaluados desde
    1992.
  • En la práctica, los impuestos especiales sobre
    hidrocarburos superan ampliamente los valores
    mínimos comunitarios.

41
Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Ámbito objetivo y tipos mínimos
  • Gasolina con plomo 338 euros
  • Gasolina sin plomo288 euros
  • Gasóleo utilizado como carburante 245 euros
  • Gasóleo para determinados usos industriales 18,1
    euros
  • Fuel para uso doméstico 18,1 euros
  • Fuel pesado 13,1 euros
  • GLP y metano utilizados como carburante 100
    euros
  • GLP y metano para determinados usos industriales
    36,2 euros
  • GLP y metano para calefacción tipo 0.
  • Queroseno 246 euros, salvo para determinados
    usos industriales o para calefacción.

42
Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Varias excepciones permiten a los Estados
    miembros eximir o reducir los impuestos
    especiales sobre los productos derivados del
    petróleo.
  • La Directiva 92/82/CE ha sido modificada
    posteriormente por la Directiva 94/74/CE y
    prorrogada por la Decisión 2001/224/CE.
  • La Directiva 94/74/CE introduce modificaciones en
    el régimen de aplicación de los impuestos
    especiales con el fin de garantizar el buen
    funcionamiento del mercado interior.
  • La Decisión 2001/224/CE autoriza a los Estados
    miembros a seguir aplicando determinados tipos
    reducidos y exenciones del impuesto especial.
    Esta autorización expira el 31 de diciembre de
    2006.

43
Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
  • El día 17 DE MARZO DE 1997 la Comisión Europea
    presentó una PROPUESTA DE DIRECTIVA del Consejo
    por la que se reestructura el marco comunitario
    de imposición de los productos energéticos. Se
    amplía el sistema de tipos mínimos al carbón, gas
    y electricidad, revisándose los vigentes para
    hidrocarburos.
  • La Comisión justifica esta propuesta manifestando
    que no se crean nuevos impuestos sino que se
    propicia una reestructuración del sistema fiscal.
  • Constituye una nueva fuente de ingresos fiscales
    lo que permite reducir otro tipo de cargas
    fiscales como las contribuciones a la seguridad
    social, lo que la convierte en un instrumento a
    favor del empleo.
  • Se basa en la neutralidad recaudatoria.

44
Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
  • La aplicación de esta Directiva no supone la
    derogación de la Directiva 92/12/CEE, aunque sí
    derogaría a las Directivas 92/81/CE y 92/82/CE.
  • Objetivos
  • Profundizar en el mercado interior, mediante el
    acercamiento de los niveles de imposición.
  • Limitación de las emisiones contaminantes.
  • Garantizar una mejor eficiencia energética.
  • Permitir una política de transporte sostenible.
  • Se busca conseguir por medio de una rebaja en las
    cotizaciones sociales y en las exacciones
    obligatorias de los trabajadores y de los
    empresarios.

45
Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
  • En definitiva, esta Directiva pretende ser un
    vehículo de integración de un objetivo
    medioambiental a través de un instrumento
    económico.
  • Por tanto, destacar la consideración
    medioambiental con que ha sido planteada esta
    Directiva, incluyendo entre sus metas el
    contribuir a alcanzar los objetivos
    medioambientales de la Comunidad y del Protocolo
    de Kyoto.
  • Principales medidas de carácter medioambiental
    que incluye la Directiva
  • Establece beneficios fiscales al uso eficiente de
    la energía.
  • Los Estados miembros pueden establecer ciertas
    exenciones o reducciones impositivas fuentes de
    energía renovables, biocarburantes y productos
    energéticos empleados en proyectos pilotos.

46
Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
  • Reunión del ECOFIN 20 de marzo de 2003. En este
    encuentro y, contra pronóstico, los ministros de
    Economía de la UE alcanzaron un acuerdo
    histórico sobre la armonización de la fiscalidad
    de la energía.
  • 27 de OCTUBRE de 2003. El Consejo de Ministros
    aprobó la Directiva de armonización de la
    fiscalidad de la energía, la cual entrará en
    vigor a partir del 1 de enero de 2004.
  • El motivo de que esta iniciativa no haya pasado
    de ser una propuesta durante estos casi 7 años,
    se debe a las dudas existentes acerca de la
    competitividad y la desigualdad entre la
    estructura industrial y productiva de los Estados
    miembros.

47
Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
  • España, hasta la Cumbre de Barcelona, celebrada
    los días 15 y 16 de marzo de 2002, fue uno de los
    países más reticentes a la implantación de la
    citada Directiva.
  • Una medida de esta naturaleza supondría una
    considerable elevación de los tipos impositivos
    nacionales y de los precios finales de los
    productos con la correspondiente pérdida de
    competitividad de las empresas españolas.
  • El Gobierno español aceptó, en la citada Cumbre
    de Barcelona, la armonización fiscal de la
    energía para el 2004 a cambio de una apertura del
    mercado energético al tramo industrial por parte
    de Francia.

48

49
Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
  • Gasóleo Profesional
  • La Propuesta de Directiva para la armonización
    de la imposición del gasóleo profesional propone
    establecer
  • Permitir un nivel de imposición más bajo para el
    gasóleo utilizado como carburante en el sector
    del transporte por carretera.
  • Reducir la diferencia existente entre el régimen
    fiscal aplicable al gasóleo utilizado como
    carburante por particulares y el aplicable a la
    gasolina.

50
Directiva por la que se reestructura el marco
comunitario de imposición de los productos
energéticos
  • Periodos transitorios para el gasóleo Directiva
    imposición productos energéticos
  • Gasóleo utilizado como carburante por los
    particulares.
  • Hasta el 1 de enero de 2007 302 por 1.000
    litros
  • Hasta el 1 de enero de 2012 330 por 1.000
    litros
  • Gasóleo profesional utilizado como carburante
  • Hasta el 31 de diciembre de 2009, nuestro país
    podría aplicar una tasa especial reducida para el
    gas oil profesional usado como carburante,
    siempre y cuando los niveles de imposición NO se
    encuentren por debajo de los 287 por 1.000
    litros y no sean reducidos los niveles nacionales
    vigentes el 1 de enero de 2003.
  • Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 1 de enero
    de 2012, se podrá aplicar una tasa diferenciada
    para el gas oil profesional usado como
    carburante, siempre y cuando los niveles de
    imposición NO se encuentren por debajo de los 302
    por 1.000 litros y no sean reducidos los
    niveles nacionales vigentes el 1 de enero de 2010.

51
Mecanismos Fiscales.Consideraciones Finales
  • Uso prudente de los instrumentos fiscales.
  • Complementarios y no sustitutivos del resto de
    mecanismos.
  • Un exceso en el uso de los mecanismos tributarios
    puede acarrear problemas de todo tipo.
  • Una buena política fiscal debe de estar orientada
    a modificar los comportamientos de los agentes
    económicos.
  • En los últimos años, la política comunitaria
    sobre la fiscalidad de la energía está
    experimentando grandes avances, aunque aún queda
    un largo camino por recorrer.

52
C. Conclusión
  • UNA BUENA PÓLÍTICA AMBIENTAL DEBE SABER
    POTENCIAR Y COORDINAR TODAS LAS ALTERNATIVAS CON
    LAS QUE CUENTA

CARMEN FERNÁNDEZ ROZADO Consejera de la Comisión
Nacional de Energía Email cfr_at_cne.es
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com