Title: Diapositiva 1
1El SALARIO
Total de percepciones económicas de los
trabajadores, sin discriminación por razón de
sexo, en dinero o en especie, por la prestación
profesional de sus servicios laborales.
Retribuyen el trabajo efectivo, o los períodos
de descanso computables como de trabajo. El
salario en especie no podrá superar el 30 de
las percepciones salariales del trabajador.
- O.M. 27-XII-94.
- Ley 41/94
- R.D. LG 1/95,arts. 26 al 33 y disp. Adic. 4ª
- Ley 33/02
2EL SALARIO
- Su estructura se establece mediante la
negociación colectiva o, en su defecto, en el
contrato individual. - Comprende
- Salario base Es la retribución fijada por unidad
de tiempo o de obra. - Complementos salariales retribución fijada en
función de circunstancias relativas a - Condiciones personales del trabajador.
- Al trabajo realizado.
- Situación y resultados de la empresa.
3SALARIO
- Entre los complementos salariales que
- normalmente se pactan destacar
- La antigüedad.
- Las pagas extraordinarias.
- La participación en beneficios.
- Los pluses de distancia y transporte.
- Los complementos del puesto de trabajo
(penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos,
trabajo nocturno, etc. - Primas a la producción (por calidad o cantidad de
trabajo). - Manutención.
- Alojamiento.
- Residencia en provincias insulares y Ceuta y
Melilla, etc. - Principio de Compensación y absorción ( si los
salarios percibidos en su conjunto y cómputo
anual, son más favorables para los trabajadores
que los fijados en convenios).
4 EL SALARIO
- Retribuciones que no tienen la consideración de
salario.
- Indemnizaciones o suplidos por los gastos
realizados como consecuencia de su actividad
laboral. - Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social. - Indemnizaciones correspondientes a traslados.
- Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o
despidos.
- El trabajador tiene derecho
- Percepción del salario en la fecha y lugar
establecidos. - Entrega de un recibo de salarios.
- El abono periódico del salario no se efectúe por
tiempos superiores al mes. - A percibir anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado. - A percibir un interés del 10 anual por mora
sobre el importe del salario, en caso de retraso
en el pago.
5EL SALARIO
- Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el
mes que se fije por convenio colectivo o por
acuerdo - El Importe de las pagas es pactado. (convenio
colectivo o por acuerdo). - Se podrá prorratear su importe mensualmente, si
se acuerda en Convenio.
El empresario procederá a efectuar de forma
delegada, la retención de las cargas fiscales y
de Seguridad Social que legalmente procedan..
Los trabajadores tienen derecho anualmente, al
menos, a dos pagas extraordinarias d
6EL SALARIO
- El empresario esta obligado a entregar recibo de
salarios, Se ajustará al modelo establecido - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Modelo
oficial) - Convenio colectivo
- Acuerdo (modelo que contenga, las diferentes
percepciones y deducciones que legalmente
procedan. - Se consideran ajustados al modelo oficial los que
sin eliminar ningún conceptos contenido en el
citado modelo, ni alterar su denominación,
contengan modificaciones de carácter formal o
incluyan elementos adicionales de
información. - Se referirá a meses naturales. Los abonos por
períodos inferiores se deberán documentar como
anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.
7El SALARIO
- Será firmado por el trabajador a la entrega del
duplicado y abonarle, en moneda de curso legal o
mediante cheque o talón bancario, las cantidades
resultantes de la liquidación. - Dará fe de la percepción , sin que suponga su
conformidad con las mismas. - Si el abono se realiza por transferencia
bancaria, se entregará al trabajador el duplicado
del recibo sin recabar su firma, que se entenderá
sustituida, por el comprobante del abono expedido
por la entidad bancaria. - Se archivarán y conservarán junto con los
Boletines de cotización a la Seguridad Social,
durante un mínimo de 5 años.
8EL SALARIO
- El salario mínimo interprofesional
- R.D.LG. 1/95, art. 27
- R.D. 1793/03
- R.D.L. 3/04
- R.D. 2388/04
- R.D. 1613/05
El Gobierno regulará anualmente, previa consulta
con las Organizaciones Sindicales y asociaciones
empresariales más representativas, el SMI, para
los trabajadores fijos,eventuales o temporeros,
personal al servicio del hogar familiar, teniendo
en cuenta el ÍPC, la productividad media nacional
alcanzada, el incremento de la participación del
trabajo en la renta nacional y la coyuntura
económica general.
9EL SALARIO
- El salario mínimo interprofesional
- Importe del SMI para cualquier actividad
- En 1998 se equiparó el SMI de los menores de 18
años , fijándose un único SMI. - Para 2006 el SMI para cualquier actividad es de
18,03 euros/día o 540,90 euros/mes. - Referido a la jornada legal de trabajo en cada
actividad. Si jornada es inferior se percibirá a
prorrata. - El SMI se verá incrementado con los C. Salariales
que correspondan - En cómputo anual para 2006 la cuantía del SMI,
incluidas las pagas extraordinarias, no será
inferior a 7.572,60 euros para trabajadores con
jornada legal completa.
10LA JORNADA
- La pactada en los convenios colectivos o
contratos. - Máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
40 horas semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual. - No podrá ser superior a nueve horas diarias,
salvo que por convenio o acuerdo , se establezca
otra, respetando en todo caso el descanso entre
jornadas.
- R.D. 2001/83, arts. 45, 46 Y 47
- Directiva 92/85 CE
- Directiva 93/104/CE
- R.D.LG. 1/95, arts. 34, 35.3 y 37
- R.D. 1561/95
- Directiva 96/34/CE
- Ley 39/99
- R.D. 294/04
- L.O. 1/04
11EL SALARIO
LA JORNADA
- Los trabajadores menores de 18 años no podrán
realizar más de 8 horas diarias de trabajo
efectivo, incluyendo, el tiempo dedicado a la
formación.o - No computan como máximo jornada ordinaria
laboral, ni para el horas extraordinarias
autorizadas, el exceso de las trabajadas para
prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su
compensación como horas extraordinarias.
- Se podrá establecer la distribución irregular de
la jornada a lo largo del año, por pacto o
convenio. ( Respetando períodos mínimos de
descanso diario y semanal). - El tiempo de trabajo se computará de modo que
tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de
trabajo. -
12EL SALARIO
LA JORNADA
- Si la duración de la jornada diaria continuada
exceda de 6 horas, habrá un período de descanso
durante la misma de duración no inferior a 15
minutos. Será tiempo de trabajo efectivo sí está
fijado o se establece por convenio o contrato. - Para menores de 18 años, el descanso tendrá una
duración mínima de 30 minutos, y siempre que la
duración de la jornada diaria continuada exceda
de 4 horas 30 minutos. - Mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta
14 días, de 1 y medio interrumpido que,
generalmente, comprenderá la tarde del sábado o,
en su caso, la mañana del lunes y el día completo
del domingo. Para menores de 18 años mínimo, de
dos días ininterrumpidos
- 12 horas entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente, como mínimo,.
13EL SALARIO
LA JORNADA
- Ampliaciones y reducciones
- Comercio y hostelería.
- Transportes y trabajo en el mar.
- Trabajos en determinadas condiciones específicas
- Trabajo a turnos.
- Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el
trabajo de los demás. - ......
14EL SALARIO
LA JORNADA
- Ampliaciones y reducciones
- Reducción para los siguientes sectores
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales
- Trabajo en el campo
- Trabajo interior en minas
- Trabajo de construcción y obras públicas.
- Trabajo en cajones de aire comprimido
- Trabajo en cámaras frigoríficas de
congelación........
Las reducciones serán compensados mediante
descansos alternativos.
15EL SALARIO
LA JORNADA
- Ampliaciones y reducciones
- Los descansos compensatorios podrán
- Acumularse para su disfrute conjuntamente con
las vacaciones anuales. - Acumular las compensaciones contempladas para el
medio día del descanso semanal. - No podrá ser sustituido por compensación
económica, excepto en fin de la relación laboral
y por causas distintas a las derivadas de la
duración del contrato. -
16EL SALARIO
LA JORNADA
- Es el realizado entre las 10 de la noche y las 6
de la mañana. - Trabajador nocturno es aquel que realice
normalmente una parte no inferior a 3 horas de su
jornada diaria o 1/3 de su jornada anual. - La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas
diarias de promedio referencia de 15 días. Dichos
trabajadores no podrán realizar horas
extraordinarias.
17EL SALARIO
LA JORNADA
- Los trabajadores nocturnos a los que se
reconozcan problemas de salud ligados al hecho de
su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser
destinados a un puesto de trabajo diurno que
exista en la empresa y para el que sean
profesionalmente aptos. - Las horas realizadas en período nocturno, salvo
que lo sea por su propia naturaleza y el salario
se haya establecido en función de ello, tendrán
una retribución específica de incremento, de
acuerdo con lo que se establezca en la
negociación colectiva. - Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo
momento de un nivel de protección en materia de
salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su
trabajo. El empresario deberá garantizar que los
trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de
una evaluación gratuita de su salud antes de su
afectación a un trabajo nocturno y,
posteriormente, a intervalos regulares.
18- Reducción de la jornada laboral por motivos
familiares
EL SALARIO
LA JORNADA
- Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses,
tendrán derecho por lactancia a 1 hora de
ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos
fracciones o reducir la jornada normal en 1/2
hora. (En caso de que ambos trabajen podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el
padre). - Los trabajadores tendrán derecho a una reducción
de la jornada de trabajo, de al menos 1/3 y un
máximo de la 1/2 de la duración de ésta, con la
disminución proporcional del salario, en los
siguientes supuestos
- Por guarda legal menor de 6 años, un disminuido
físico, psíquico o sensorial . - Por cuidado directo de unfamiliar, hasta 2º grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo. - Que no desarrollen una actividad retribuida.
19EL SALARIO
LA JORNADA
- Reducción de la jornada laboral por motivos
familiares
- El trabajador dentro de su jornada ordinaria
tendrá derecho a determinar el horario y duración
de estos permisos y deberá preavisar al
empresario con 15 días de antelación la fecha en
que se incorporará a su jornada ordinaria.
- Tendrá derecho
- La reducción de jornada con disminución
proporcional del salario. - Adaptación del horario, o a otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa. - (Según convenio o acuerdos)
- Reducción de la jornada laboral por violencia de
género
20EL SALARIO
LA JORNADA
- Cada hora de trabajo que se realice sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria. - Es voluntaria (salvo pacto) .
- Se prohíbe
- durante el período nocturno, salvo en actividades
especiales debidamente especificadas y
expresamente autorizadas, - a menores de 18 años.
- A efectos del cómputo de horas extraordinarias,
la jornada de cada trabajador se registrará día a
día. - Los representantes de los trabajadores seran
informados .
- Ley 41/94 art. 105.3
- R.D.L.G. 1/95, art.35
- R.D. 2064/95, art. 24
21EL SALARIO
LA JORNADA
- Horas extraordinarias por fuerza mayor
- Surgen por la necesidad de reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como
en los casos de riesgo de pérdida de materias
primas. - Es obligatoria su realización por el trabajador.
- No se tendrán en cuenta para el límite máximo
anual de horas extraordinarias.
22EL SALARIO
LA JORNADA
-
- Retribución y número máximo de horas
extraordinarias - Se abonarán económicamente o compensarán con
descanso. - La cuantía a percibir por cada hora
extraordinaria no podrá ser inferior al valor de
la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos
equivalentes de descanso retribuido dentro de los
cuatro meses siguientes a su realización.(Excepto
pacto). - El número máximo será de 80 horas. (No computarán
las que hayan sido compensadas mediante
descanso). - Para los trabajadores con jornada de cómputo
anual inferior a la jornada general en la
empresa, se reducirá en la misma proporción. - No se aplica el límite de 80 horas para las Horas
Extraordinarias de fuerza mayor.
23EL SALARIO
LA JORNADA
-
- Anualmente la empresa, tras consulta y previo
informe de los representantes de los
trabajadores, elaborará un calendario laboral que
comprenderá - El horario de trabajo
- La distribución anual de los días de trabajo,
festivos, descansos semanales o entre jornadas, y
otros días inhábiles. - Tendrá en cuenta la jornada máxima legal o
pactada. - Estará de acuerdo con
- -la regulación efectuada por el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles
a efectos laborales, retribuidos y no
recuperables. Siendo 14 días la totalidad de
éstos. - - Los establecidos por cada Comunidad Autónoma y
Ayuntamientos - El calendario deberá exponerse en sitio visible
en cada centro de trabajo.
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