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El SALARIO Que es? Legislaci n aplicable Total de percepciones econ micas de los trabajadores, sin discriminaci n por raz n de sexo, en dinero o en especie, por ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
El SALARIO
  • Que es?
  • Legislación aplicable

Total de percepciones económicas de los
trabajadores, sin discriminación por razón de
sexo, en dinero o en especie, por la prestación
profesional de sus servicios laborales.
Retribuyen el trabajo efectivo, o los períodos
de descanso computables como de trabajo. El
salario en especie no podrá superar el 30 de
las percepciones salariales del trabajador.
  • O.M. 27-XII-94.
  • Ley 41/94
  • R.D. LG 1/95,arts. 26 al 33 y disp. Adic. 4ª
  • Ley 33/02

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EL SALARIO
  • COMPOSICION
  • Su estructura se establece mediante la
    negociación colectiva o, en su defecto, en el
    contrato individual.
  • Comprende
  • Salario base Es la retribución fijada por unidad
    de tiempo o de obra.
  • Complementos salariales retribución fijada en
    función de circunstancias relativas a
  • Condiciones personales del trabajador.
  •  Al trabajo realizado.
  • Situación y resultados de la empresa.

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SALARIO
  • COMPOSICION
  • Entre los complementos salariales que
  • normalmente se pactan destacar
  • La antigüedad.
  • Las pagas extraordinarias.
  • La participación en beneficios.
  • Los pluses de distancia y transporte.
  • Los complementos del puesto de trabajo
    (penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnos,
    trabajo nocturno, etc.
  • Primas a la producción (por calidad o cantidad de
    trabajo).
  • Manutención.
  • Alojamiento.
  • Residencia en provincias insulares y Ceuta y
    Melilla, etc.
  • Principio de Compensación y absorción ( si los
    salarios percibidos en su conjunto y cómputo
    anual, son más favorables para los trabajadores
    que los fijados en convenios).

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EL SALARIO
  • Retribuciones que no tienen la consideración de
    salario.
  • Abono del salario.
  • Indemnizaciones o suplidos por los gastos
    realizados como consecuencia de su actividad
    laboral.
  • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
    Social.
  • Indemnizaciones correspondientes a traslados.
  • Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o
    despidos.  
  • El trabajador tiene derecho
  • Percepción del salario en la fecha y lugar
    establecidos.
  • Entrega de un recibo de salarios.
  • El abono periódico del salario no se efectúe por
    tiempos superiores al mes.
  • A percibir anticipos a cuenta del trabajo ya
    realizado.
  • A percibir un interés del 10 anual por mora
    sobre el importe del salario, en caso de retraso
    en el pago.

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EL SALARIO
  • Abono del salario.
  • Se hacen efectivas una por Navidad y otra en el
    mes que se fije por convenio colectivo o por
    acuerdo
  • El Importe de las pagas es pactado. (convenio
    colectivo o por acuerdo).
  •  Se podrá prorratear su importe mensualmente, si
    se acuerda en Convenio.

El empresario procederá a efectuar de forma
delegada, la retención de las cargas fiscales y
de Seguridad Social que legalmente procedan..
  • Pagas Extraordinarias

Los trabajadores tienen derecho anualmente, al
menos, a dos pagas extraordinarias d
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EL SALARIO
  • El recibo de salarios
  • El empresario esta obligado a entregar recibo de
    salarios, Se ajustará al modelo establecido
  •  Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Modelo
    oficial)
  • Convenio colectivo
  • Acuerdo (modelo que contenga, las diferentes
    percepciones y deducciones que legalmente
    procedan.
  • Se consideran ajustados al modelo oficial los que
    sin eliminar ningún conceptos contenido en el
    citado modelo, ni alterar su denominación,
    contengan modificaciones de carácter formal o
    incluyan elementos adicionales de
    información.     
  • Se referirá a meses naturales. Los abonos por
    períodos inferiores se deberán documentar como
    anticipos a cuenta de la liquidación definitiva.

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El SALARIO
  • El recibo de salarios
  • Será firmado por el trabajador a la entrega del
    duplicado y abonarle, en moneda de curso legal o
    mediante cheque o talón bancario, las cantidades
    resultantes de la liquidación.
  • Dará fe de la percepción , sin que suponga su
    conformidad con las mismas.
  • Si el abono se realiza por transferencia
    bancaria, se entregará al trabajador el duplicado
    del recibo sin recabar su firma, que se entenderá
    sustituida, por el comprobante del abono expedido
    por la entidad bancaria.
  • Se archivarán y conservarán junto con los
    Boletines de cotización a la Seguridad Social,
    durante un mínimo de 5 años.

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EL SALARIO
  • El salario mínimo interprofesional
  • Legislación aplicable
  • R.D.LG. 1/95, art. 27
  • R.D. 1793/03
  • R.D.L. 3/04
  • R.D. 2388/04
  • R.D. 1613/05

El Gobierno regulará anualmente, previa consulta
con las Organizaciones Sindicales y asociaciones
empresariales más representativas, el SMI, para
los trabajadores fijos,eventuales o temporeros,
personal al servicio del hogar familiar, teniendo
en cuenta el ÍPC, la productividad media nacional
alcanzada, el incremento de la participación del
trabajo en la renta nacional y la coyuntura
económica general.
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EL SALARIO
  • El salario mínimo interprofesional
  • Importe del SMI para cualquier actividad
  • En 1998 se equiparó el SMI de los menores de 18
    años , fijándose un único SMI.
  • Para 2006 el SMI para cualquier actividad es de
    18,03 euros/día o 540,90 euros/mes.
  • Referido a la jornada legal de trabajo en cada
    actividad. Si jornada es inferior se percibirá a
    prorrata.
  • El SMI se verá incrementado con los C. Salariales
    que correspondan
  • En cómputo anual para 2006 la cuantía del SMI,
    incluidas las pagas extraordinarias, no será
    inferior a 7.572,60 euros para trabajadores con
    jornada legal completa.

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LA JORNADA
  • Jornada Laboral
  • Duración
  • Legislación aplicable

  • La pactada en los convenios colectivos o
    contratos.
  • Máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de
    40 horas semanales de trabajo efectivo de
    promedio en cómputo anual.
  • No podrá ser superior a nueve horas diarias,
    salvo que por convenio o acuerdo , se establezca
    otra, respetando en todo caso el descanso entre
    jornadas.
  • R.D. 2001/83, arts. 45, 46 Y 47
  • Directiva 92/85 CE
  • Directiva 93/104/CE
  • R.D.LG. 1/95, arts. 34, 35.3 y 37
  • R.D. 1561/95
  • Directiva 96/34/CE
  • Ley 39/99
  • R.D. 294/04
  • L.O. 1/04

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Duración

  • Los trabajadores menores de 18 años no podrán
    realizar más de 8 horas diarias de trabajo
    efectivo, incluyendo, el tiempo dedicado a la
    formación.o
  • No computan como máximo jornada ordinaria
    laboral, ni para el horas extraordinarias
    autorizadas, el exceso de las trabajadas para
    prevenir o reparar siniestros y otros daños
    extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su
    compensación como horas extraordinarias.
  • Se podrá establecer la distribución irregular de
    la jornada a lo largo del año, por pacto o
    convenio. ( Respetando períodos mínimos de
    descanso diario y semanal).
  • El tiempo de trabajo se computará de modo que
    tanto al comienzo como al final de la jornada
    diaria el trabajador se encuentre en su puesto de
    trabajo.
  •  

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Descansos
  • Si la duración de la jornada diaria continuada
    exceda de 6 horas, habrá un período de descanso
    durante la misma de duración no inferior a 15
    minutos. Será tiempo de trabajo efectivo sí está
    fijado o se establece por convenio o contrato.
  • Para menores de 18 años, el descanso tendrá una
    duración mínima de 30 minutos, y siempre que la
    duración de la jornada diaria continuada exceda
    de 4 horas 30 minutos.
  • Mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta
    14 días, de 1 y medio interrumpido que,
    generalmente, comprenderá la tarde del sábado o,
    en su caso, la mañana del lunes y el día completo
    del domingo. Para menores de 18 años mínimo, de
    dos días ininterrumpidos

  • 12 horas entre el final de una jornada y el
    comienzo de la siguiente, como mínimo,.

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Ampliaciones y reducciones
  • Comercio y hostelería.
  • Transportes y trabajo en el mar.
  • Trabajos en determinadas condiciones específicas
  • Trabajo a turnos.
  • Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el
    trabajo de los demás.
  • ......

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Ampliaciones y reducciones
  • Reducción para los siguientes sectores
  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales
  • Trabajo en el campo
  • Trabajo interior en minas
  • Trabajo de construcción y obras públicas.
  • Trabajo en cajones de aire comprimido
  • Trabajo en cámaras frigoríficas de
    congelación........

Las reducciones serán compensados mediante
descansos alternativos.
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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Ampliaciones y reducciones
  • Los descansos compensatorios podrán
  • Acumularse para su disfrute conjuntamente con
    las vacaciones anuales.
  • Acumular las compensaciones contempladas para el
    medio día del descanso semanal.
  • No podrá ser sustituido por compensación
    económica, excepto en fin de la relación laboral
    y por causas distintas a las derivadas de la
    duración del contrato.

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Trabajo nocturno
  • Es el realizado entre las 10 de la noche y las 6
    de la mañana.
  • Trabajador nocturno es aquel que realice
    normalmente una parte no inferior a 3 horas de su
    jornada diaria o 1/3 de su jornada anual.
  • La jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas
    diarias de promedio referencia de 15 días. Dichos
    trabajadores no podrán realizar horas
    extraordinarias.

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Trabajo nocturno
  • Los trabajadores nocturnos a los que se
    reconozcan problemas de salud ligados al hecho de
    su trabajo nocturno, tendrán derecho a ser
    destinados a un puesto de trabajo diurno que
    exista en la empresa y para el que sean
    profesionalmente aptos.
  • Las horas realizadas en período nocturno, salvo
    que lo sea por su propia naturaleza y el salario
    se haya establecido en función de ello, tendrán
    una retribución específica de incremento, de
    acuerdo con lo que se establezca en la
    negociación colectiva.
  • Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo
    momento de un nivel de protección en materia de
    salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su
    trabajo. El empresario deberá garantizar que los
    trabajadores nocturnos que ocupen dispongan de
    una evaluación gratuita de su salud antes de su
    afectación a un trabajo nocturno y,
    posteriormente, a intervalos regulares.

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  • Reducción de la jornada laboral por motivos
    familiares

EL SALARIO
LA JORNADA
  • Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses,
    tendrán derecho por lactancia a 1 hora de
    ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos
    fracciones o reducir la jornada normal en 1/2
    hora. (En caso de que ambos trabajen podrá ser
    disfrutado indistintamente por la madre o el
    padre).
  • Los trabajadores tendrán derecho a una reducción
    de la jornada de trabajo, de al menos 1/3 y un
    máximo de la 1/2 de la duración de ésta, con la
    disminución proporcional del salario, en los
    siguientes supuestos
  • Por guarda legal menor de 6 años, un disminuido
    físico, psíquico o sensorial .
  • Por cuidado directo de unfamiliar, hasta 2º grado
    de consanguinidad o afinidad, que por razones de
    edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
    sí mismo.
  • Que no desarrollen una actividad retribuida.

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Reducción de la jornada laboral por motivos
    familiares
  • El trabajador dentro de su jornada ordinaria
    tendrá derecho a determinar el horario y duración
    de estos permisos y deberá preavisar al
    empresario con 15 días de antelación la fecha en
    que se incorporará a su jornada ordinaria.
  • Tendrá derecho
  • La reducción de jornada con disminución
    proporcional del salario.
  • Adaptación del horario, o a otras formas de
    ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
    en la empresa.
  • (Según convenio o acuerdos)
  • Reducción de la jornada laboral por violencia de
    género

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Horas Extraordinarias
  • Cada hora de trabajo que se realice sobre la
    duración máxima de la jornada ordinaria.
  • Es voluntaria (salvo pacto) .
  • Se prohíbe
  • durante el período nocturno, salvo en actividades
    especiales debidamente especificadas y
    expresamente autorizadas,
  • a menores de 18 años.
  • A efectos del cómputo de horas extraordinarias,
    la jornada de cada trabajador se registrará día a
    día.
  • Los representantes de los trabajadores seran
    informados .
  • Legislación aplicable
  • Ley 41/94 art. 105.3
  • R.D.L.G. 1/95, art.35
  • R.D. 2064/95, art. 24
  • Que son?

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Horas Extraordinarias
  • Que son?
  • Horas extraordinarias por fuerza mayor
  • Surgen por la necesidad de reparar siniestros u
    otros daños extraordinarios y urgentes, así como
    en los casos de riesgo de pérdida de materias
    primas.
  • Es obligatoria su realización por el trabajador.
  • No se tendrán en cuenta para el límite máximo
    anual de horas extraordinarias.

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Horas Extraordinarias
  • Retribución y número máximo de horas
    extraordinarias
  • Se abonarán económicamente o compensarán con
    descanso.
  • La cuantía a percibir por cada hora
    extraordinaria no podrá ser inferior al valor de
    la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos
    equivalentes de descanso retribuido dentro de los
    cuatro meses siguientes a su realización.(Excepto
    pacto).
  • El número máximo será de 80 horas. (No computarán
    las que hayan sido compensadas mediante
    descanso).
  • Para los trabajadores con jornada de cómputo
    anual inferior a la jornada general en la
    empresa, se reducirá en la misma proporción.
  • No se aplica el límite de 80 horas para las Horas
    Extraordinarias de fuerza mayor.

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EL SALARIO
LA JORNADA
  • Calendario Laboral
  •  
  • Anualmente la empresa, tras consulta y previo
    informe de los representantes de los
    trabajadores, elaborará un calendario laboral que
    comprenderá
  • El horario de trabajo
  • La distribución anual de los días de trabajo,
    festivos, descansos semanales o entre jornadas, y
    otros días inhábiles.
  • Tendrá en cuenta la jornada máxima legal o
    pactada.
  •  Estará de acuerdo con
  • -la regulación efectuada por el Ministerio de
    Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles
    a efectos laborales, retribuidos y no
    recuperables. Siendo 14 días la totalidad de
    éstos.
  • - Los establecidos por cada Comunidad Autónoma y
    Ayuntamientos
  • El calendario deberá exponerse en sitio visible
    en cada centro de trabajo.

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