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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para
activar cada movimiento...
3.- El juicio contencioso (cáns. 1501-1670)
  • Sirve como modelo, es el tipo más completo de
    proceso...
  • Antes de comenzar el juicio, el juez tiene que
    tratar de solucionar pacíficamente los
    conflictos...
  • Ante un juicio de nulidad, primero hay que tratar
    de salvar el matrimonio, y si hace falta
    convalidarlo...

3.1. Introducción de la causa (cáns. 1501-1512)
  • Comienza con el escrito de demanda, que indica el
    objeto de la controversia y pide la intervención
    del juez...
  • Contenido Ante qué juez se presenta, qué se
    pide, contra quién, basado en qué derechos y
    pruebas, domicilio del demandado, firma del
    actor...
  • Concluye con decreto del juez aceptando o
    rechazando la demanda, y si es el caso, con la
    citación del demandado, para que exponga sus
    razones y contrademandas...
  • Si no se notifica legítimamente la citación a la
    otra parte, son nulos todos los actos del proceso
    que sigue...

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3.2. Contestación de la demanda (cáns. 1513-1516
1677)
  • Es el decreto del juez, después de oídas las
    partes, fijando las dudas sobre las que versará
    la controversia...
  • En los juicios de nulidad matrimonial se deben
    especificar los capítulos de nulidad sobre los
    que versará el juicio...

3.3. Período de pruebas (cáns. 1526-1586)
  • El que afirma algo en el juicio tiene que
    probarlo...

3.3.1. Declaración de las partes (cáns. 1530-1538)
  • Deben procurarse siempre...
  • Testimonios de credibilidad...
  • Confesión declaración de una parte, contra sí
    misma...

3.3.2. Testigos (cáns. 1547-1573)
  • No pueden ser los obligados por secreto
    profesional o sigilo sacramental, los que
    intervienen de otro modo en la causa, los menores
    de 14 años y débiles mentales...
  • Una parte puede pedir que se excluya un testigo
    presentado por la otra, con causa justa...
  • Testimonios de credibilidad...

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3.3.3. Peritos (cáns. 1574-1581)
  • Para comprobar un hecho o conocer la naturaleza
    de una cosa...
  • Necesarios en causas de nulidad por impedimento
    de impotencia o defecto de consentimiento por
    causas de naturaleza psíquica...
  • El juez fija los puntos sobre los que versará la
    pericia...
  • El juez no queda obligado por las conclusiones
    del perito, pero si se aparta de ellas, deberá
    explicar las razones...

3.3.4. Prueba documental (cáns. 1539-1546)
  • Documentos públicos eclesiásticos dados por una
    persona pública de la Iglesia en el ejercicio de
    su oficio...
  • Documentos públicos civiles los que admite como
    tales la ley civil...
  • Los documentos públicos dan fe de lo que dicen
    directa y principalmente, salvo que se pruebe lo
    contrario...

3.4. Causas incidentales (cáns. 1587-1597)
  • Las resuelve el juez, por sentencia o decreto,
    antes de seguir la causa...
  • Ausencia de una parte, intervención de un
    tercero...

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3.5. Publicación, conclusión y discusión de la
causa (cáns. 1598-1606)
3.5.1. Publicación de las actas (can. 1598)
  • Una vez recogidas las pruebas, se las da a
    conocer a las partes y sus abogados las actas que
    no conocen...
  • Pueden pedir que se practiquen más pruebas...

3.5.2. Conclusión de la causa (cáns. 1599-1600)
  • Decreto del juez con el que se da por concluida
    la instrucción de la causa, que se considera
    suficiente...

3.5.3. Discusión de la causa (cáns. 1601-1606)
  • Las partes presentan sus alegatos en el tiempo
    fijado por el juez, con el derecho de contestar
    el de la otra parte..
  • El promotor de justicia o del defensor del
    vínculo siempre tiene el derecho a la última
    réplica...
  • Está terminantemente prohibido a las partes, sus
    abogados o terceros, dar informaciones al juez
    que queden fuera de las actas...

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3.6. Pronunciamientos del juez (cáns. 1607-1618)
  • Para expedirse, el juez debe llegar a la certeza
    moral, a partir de las actas y de lo que en ellas
    se prueba...
  • En el tribunal colegiado cada uno hace su voto
    escrito, y lo lleva a la reunión (allí puede
    cambiar el voto)...
  • Si alguno vota en disidencia, puede pedir que su
    voto sea elevado al tribunal de apelación con la
    sentencia...
  • La sentencia debe redactarse dentro del mes de la
    decisión...
  • Contenido debe responder a la fórmula de dudas,
    determinar las obligaciones de las partes,
    exponer las razones de hecho y de derecho,
    decidir sobre las costas, y advertir sobre las
    obligaciones morales y civiles de las partes...
  • Debe publicarse, entregando copia a las partes...

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3.7. Impugnación y otros remedios contra las
sentencias (cáns. 1619-1648)
3.7.1. Querella de nulidad (cáns. 1619-1627)
Nulidad insanable
  • Hay diez años, desde la sentencia, para presentar
    la querella...
  • Juez con incompetencia absoluta, sentencia bajo
    fuerza o miedo, no hubo demanda o demandado, una
    de las partes no podía actuar en juicio, no hubo
    derecho de defensa, no se resuelve nada de la
    cuestión planteada...

Nulidad sanable
  • Hay tres meses desde la sentencia para presentar
    la querella después, se sana automáticamente...
  • Número ilegítimo de jueces, faltan los motivos o
    razones de la decisión, no tiene firmas o fecha,
    una parte está legítimamente ausente, se basa en
    un acto jurídico nulo...
  • La querella de nulidad la resuelve el mismo juez
    que dio la sentencia, y si es recusado, otro juez
    del mismo tribunal...

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3.7.2. Apelación (cáns. 1628-1640, 1682-1685)
  • La parte que se considera perjudicada puede
    apelar...
  • Debe hacerse dentro de los 15 días de notificada
    la sentencia, ante el juez, que eleva la causa al
    tribunal de apelación...
  • En las causas de nulidad de matrimonial la
    apelación de la primera sentencia afirmativa es
    automática...
  • El tribunal de segunda instancia confirma la
    sentencia afirmativa de primera instancia por
    decreto, o abre la causa a nueva prueba...

7.3. Cosa juzgada (cáns. 1641-1644)
  • Las causas sobre los estados de las personas no
    pasan a cosa juzgada...
  • Con nuevas y graves pruebas, puede proponerse de
    nuevo la causa...

7.4. Restitución íntegra (cáns. 1645-1648)
  • Consiste en volver las cosas al estado previo al
    juicio...
  • Se concede cuando, habiendo cosa juzgada, se
    prueba que la sentencia es manifiestamente
    injusta (pruebas falsas, dolo, nuevas pruebas)...

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3.8. Proceso contencioso oral (cáns. 1656-1670)
  • Conserva la esencia del juicio contencioso una
    acción, contestada, probada, publicada, discutida
    y sentenciada...

Puede usarse siempre, salvo en estos casos
  • Una parte pida el proceso contencioso ordinario...
  • Deben intervenir tres jueces...
  • En las causas penales...
  • En las causas matrimoniales...
  • Fijada la fórmula de dudas, en una audiencia se
    hacen las pruebas y los alegatos, y el juez
    resuelve a solas...

4.- Normas especiales para los procesos
matrimoniales (cáns. 1671-1707)
4.1. Las causas de nulidad matrimonial (cáns.
1671-1691)
  • Las causas de los bautizados corresponden al juez
    eclesiástico por derecho propio...
  • Sobre los efectos civiles sólo de manera
    incidental y accesoria...

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  • Son hábiles para impugnar el matrimonio los
    cónyuges y el promotor de justicia, si la nulidad
    se ha divulgado...
  • Antes de iniciar el juicio, el juez debe intentar
    que reanuden la convivencia, convalidando el
    vínculo...
  • La fórmula de dudas debe especificar los
    capítulos de nulidad...
  • Importancia de los testimonios de credibilidad...
  • Causas que reclaman la intervención de peritos...
  • Apelación de oficio al Tribunal de apelación, que
    confirma por decreto o abre a trámite ordinario...

4.2. Causas de separación de cónyuges (cáns.
1692-1696)
  • Puede hacerse por decreto del Obispo diocesano o
    por sentencia del juez eclesiástico...
  • Se utiliza el proceso oral, salvo que se pida el
    proceso contencioso ordinario...
  • Estas causas siempre afectan al bien público ?
    debe intervenir el promotor de justicia...

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4.3. Dispensa de matrimonio rato y no consumado
(cáns. 1697-1706)
  • Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro
    se oponga, pueden pedir esta gracia al Papa...
  • Sólo la Santa Sede juzga sobre el hecho de la
    inconsumación y sobre la causa justa...
  • Sólo el Papa concede la dispensa...
  • Recibe el pedido el Obispo diocesano, que encarga
    al Tribunal o a un sacerdote idóneo la
    instrucción...

4.4. Declaración de muerte presunta del cónyuge
(can. 1707)
  • Cuando la muerte del cónyuge no puede probarse
    por documento auténtico, eclesiástico o civil,
    para que el otro cónyuge pueda considerarse libre
    del vínculo matrimonial...
  • El Obispo diocesano declara la muerte presunta
    por decreto, si por declaraciones de testigos,
    por fama o por indicios llega a la certeza moral
    de la muerte (no basta el sólo hecho de la
    ausencia, aunque sea prolongada)...
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