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3.- El juicio contencioso (cáns. 1501-1670)
- Sirve como modelo, es el tipo más completo de
proceso...
- Antes de comenzar el juicio, el juez tiene que
tratar de solucionar pacíficamente los
conflictos...
- Ante un juicio de nulidad, primero hay que tratar
de salvar el matrimonio, y si hace falta
convalidarlo...
3.1. Introducción de la causa (cáns. 1501-1512)
- Comienza con el escrito de demanda, que indica el
objeto de la controversia y pide la intervención
del juez...
- Contenido Ante qué juez se presenta, qué se
pide, contra quién, basado en qué derechos y
pruebas, domicilio del demandado, firma del
actor...
- Concluye con decreto del juez aceptando o
rechazando la demanda, y si es el caso, con la
citación del demandado, para que exponga sus
razones y contrademandas...
- Si no se notifica legítimamente la citación a la
otra parte, son nulos todos los actos del proceso
que sigue...
23.2. Contestación de la demanda (cáns. 1513-1516
1677)
- Es el decreto del juez, después de oídas las
partes, fijando las dudas sobre las que versará
la controversia...
- En los juicios de nulidad matrimonial se deben
especificar los capítulos de nulidad sobre los
que versará el juicio...
3.3. Período de pruebas (cáns. 1526-1586)
- El que afirma algo en el juicio tiene que
probarlo...
3.3.1. Declaración de las partes (cáns. 1530-1538)
- Deben procurarse siempre...
- Testimonios de credibilidad...
- Confesión declaración de una parte, contra sí
misma...
3.3.2. Testigos (cáns. 1547-1573)
- No pueden ser los obligados por secreto
profesional o sigilo sacramental, los que
intervienen de otro modo en la causa, los menores
de 14 años y débiles mentales...
- Una parte puede pedir que se excluya un testigo
presentado por la otra, con causa justa...
- Testimonios de credibilidad...
33.3.3. Peritos (cáns. 1574-1581)
- Para comprobar un hecho o conocer la naturaleza
de una cosa...
- Necesarios en causas de nulidad por impedimento
de impotencia o defecto de consentimiento por
causas de naturaleza psíquica...
- El juez fija los puntos sobre los que versará la
pericia...
- El juez no queda obligado por las conclusiones
del perito, pero si se aparta de ellas, deberá
explicar las razones...
3.3.4. Prueba documental (cáns. 1539-1546)
- Documentos públicos eclesiásticos dados por una
persona pública de la Iglesia en el ejercicio de
su oficio...
- Documentos públicos civiles los que admite como
tales la ley civil...
- Los documentos públicos dan fe de lo que dicen
directa y principalmente, salvo que se pruebe lo
contrario...
3.4. Causas incidentales (cáns. 1587-1597)
- Las resuelve el juez, por sentencia o decreto,
antes de seguir la causa...
- Ausencia de una parte, intervención de un
tercero...
43.5. Publicación, conclusión y discusión de la
causa (cáns. 1598-1606)
3.5.1. Publicación de las actas (can. 1598)
- Una vez recogidas las pruebas, se las da a
conocer a las partes y sus abogados las actas que
no conocen...
- Pueden pedir que se practiquen más pruebas...
3.5.2. Conclusión de la causa (cáns. 1599-1600)
- Decreto del juez con el que se da por concluida
la instrucción de la causa, que se considera
suficiente...
3.5.3. Discusión de la causa (cáns. 1601-1606)
- Las partes presentan sus alegatos en el tiempo
fijado por el juez, con el derecho de contestar
el de la otra parte..
- El promotor de justicia o del defensor del
vínculo siempre tiene el derecho a la última
réplica...
- Está terminantemente prohibido a las partes, sus
abogados o terceros, dar informaciones al juez
que queden fuera de las actas...
53.6. Pronunciamientos del juez (cáns. 1607-1618)
- Para expedirse, el juez debe llegar a la certeza
moral, a partir de las actas y de lo que en ellas
se prueba...
- En el tribunal colegiado cada uno hace su voto
escrito, y lo lleva a la reunión (allí puede
cambiar el voto)...
- Si alguno vota en disidencia, puede pedir que su
voto sea elevado al tribunal de apelación con la
sentencia...
- La sentencia debe redactarse dentro del mes de la
decisión...
- Contenido debe responder a la fórmula de dudas,
determinar las obligaciones de las partes,
exponer las razones de hecho y de derecho,
decidir sobre las costas, y advertir sobre las
obligaciones morales y civiles de las partes...
- Debe publicarse, entregando copia a las partes...
63.7. Impugnación y otros remedios contra las
sentencias (cáns. 1619-1648)
3.7.1. Querella de nulidad (cáns. 1619-1627)
Nulidad insanable
- Hay diez años, desde la sentencia, para presentar
la querella...
- Juez con incompetencia absoluta, sentencia bajo
fuerza o miedo, no hubo demanda o demandado, una
de las partes no podía actuar en juicio, no hubo
derecho de defensa, no se resuelve nada de la
cuestión planteada...
Nulidad sanable
- Hay tres meses desde la sentencia para presentar
la querella después, se sana automáticamente...
- Número ilegítimo de jueces, faltan los motivos o
razones de la decisión, no tiene firmas o fecha,
una parte está legítimamente ausente, se basa en
un acto jurídico nulo...
- La querella de nulidad la resuelve el mismo juez
que dio la sentencia, y si es recusado, otro juez
del mismo tribunal...
73.7.2. Apelación (cáns. 1628-1640, 1682-1685)
- La parte que se considera perjudicada puede
apelar...
- Debe hacerse dentro de los 15 días de notificada
la sentencia, ante el juez, que eleva la causa al
tribunal de apelación...
- En las causas de nulidad de matrimonial la
apelación de la primera sentencia afirmativa es
automática...
- El tribunal de segunda instancia confirma la
sentencia afirmativa de primera instancia por
decreto, o abre la causa a nueva prueba...
7.3. Cosa juzgada (cáns. 1641-1644)
- Las causas sobre los estados de las personas no
pasan a cosa juzgada...
- Con nuevas y graves pruebas, puede proponerse de
nuevo la causa...
7.4. Restitución íntegra (cáns. 1645-1648)
- Consiste en volver las cosas al estado previo al
juicio...
- Se concede cuando, habiendo cosa juzgada, se
prueba que la sentencia es manifiestamente
injusta (pruebas falsas, dolo, nuevas pruebas)...
83.8. Proceso contencioso oral (cáns. 1656-1670)
- Conserva la esencia del juicio contencioso una
acción, contestada, probada, publicada, discutida
y sentenciada...
Puede usarse siempre, salvo en estos casos
- Una parte pida el proceso contencioso ordinario...
- Deben intervenir tres jueces...
- En las causas matrimoniales...
- Fijada la fórmula de dudas, en una audiencia se
hacen las pruebas y los alegatos, y el juez
resuelve a solas...
4.- Normas especiales para los procesos
matrimoniales (cáns. 1671-1707)
4.1. Las causas de nulidad matrimonial (cáns.
1671-1691)
- Las causas de los bautizados corresponden al juez
eclesiástico por derecho propio...
- Sobre los efectos civiles sólo de manera
incidental y accesoria...
9- Son hábiles para impugnar el matrimonio los
cónyuges y el promotor de justicia, si la nulidad
se ha divulgado...
- Antes de iniciar el juicio, el juez debe intentar
que reanuden la convivencia, convalidando el
vínculo...
- La fórmula de dudas debe especificar los
capítulos de nulidad...
- Importancia de los testimonios de credibilidad...
- Causas que reclaman la intervención de peritos...
- Apelación de oficio al Tribunal de apelación, que
confirma por decreto o abre a trámite ordinario...
4.2. Causas de separación de cónyuges (cáns.
1692-1696)
- Puede hacerse por decreto del Obispo diocesano o
por sentencia del juez eclesiástico...
- Se utiliza el proceso oral, salvo que se pida el
proceso contencioso ordinario...
- Estas causas siempre afectan al bien público ?
debe intervenir el promotor de justicia...
104.3. Dispensa de matrimonio rato y no consumado
(cáns. 1697-1706)
- Sólo los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro
se oponga, pueden pedir esta gracia al Papa...
- Sólo la Santa Sede juzga sobre el hecho de la
inconsumación y sobre la causa justa...
- Sólo el Papa concede la dispensa...
- Recibe el pedido el Obispo diocesano, que encarga
al Tribunal o a un sacerdote idóneo la
instrucción...
4.4. Declaración de muerte presunta del cónyuge
(can. 1707)
- Cuando la muerte del cónyuge no puede probarse
por documento auténtico, eclesiástico o civil,
para que el otro cónyuge pueda considerarse libre
del vínculo matrimonial...
- El Obispo diocesano declara la muerte presunta
por decreto, si por declaraciones de testigos,
por fama o por indicios llega a la certeza moral
de la muerte (no basta el sólo hecho de la
ausencia, aunque sea prolongada)...