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C dula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario www.jjmoralex.com C dula Hipotecaria (605-606) HIPOTECA: derecho real que grava un bien inmueble para ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: C


1
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado
Fiduciario
  • www.jjmoralex.com

2
Cédula Hipotecaria (605-606)
  • HIPOTECA
  • derecho real que grava un bien inmueble para
    garantizar el cumplimiento de una obligación.
  • La hipoteca afecta únicamente los bienes sobre
    que se impone, sin que el deudor quede obligado
    personalmente ni aun por pacto expreso

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Cédula Hipotecaria Objeto de la Hipoteca
  • La constitución de la hipoteca da derecho al
    acreedor para promover la venta judicial del bien
    gravado cuando la obligación sea exigible y no se
    cumpla. Es nulo el pacto de adjudicación en pago
    que se estipule al constituirse la hipoteca.
  • Puede constituirse hipoteca en garantía de
    obligaciones futuras a favor de instituciones
    bancarias. En este caso, es indispensable
    designar al acreedor, el monto máximo de las
    obligaciones que se garantiza y el término de
    vigencia de la garantía En la escritura en que se
    establezcan las obligaciones o se otorguen los
    préstamos, deberá consignarse que están
    garantizados con la hipoteca preconstituida y
    cada obligación o préstamo quedará sujeta además
    a las estipulaciones que se hubieren especificado
    en cada caso en el contrato o titulo respectivo.

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Cédula Hipotecaria - Representación
  • Puede constituirse hipoteca para garantizar un
    crédito representado por cédulas sin que sea
    necesario que haya acreedor y emitirse las
    cédulas en favor del mismo dueño del inmueble
    hipotecado. (860 CC)

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Cédula Hipotecaria - Solemnidad
  • La hipoteca de cédulas se hará constar en
    escritura pública
  • lo. El monto del crédito representado por las
    cédulas y el monto de cada serie si se emitieron
    varias
  • 2o. El valor y número de cédulas que se emiten y
    la serie a que pertenecen
  • 3o. El tipo de interés y el tiempo y lugar del
    pago
  • 4o. El plazo del pago o los pagos sucesivos en
    caso de hacerse amortizaciones graduales
  • 5o. Identificación de la finca o fincas
    hipotecadas y expresión del monto del avalúo
    practicado
  • 6o. Designación de persona o institución que como
    agente financiero esté encargado del servicio de
    la deuda, pago de intereses, comisiones y
    amortizaciones
  • 7o. El nombre de la persona o institución a cuyo
    favor se hace la emisión, en caso de que no fuere
    al portado, y el del propio otorgante si fuere a
    su favor
  • 8o. La especificación de las emisiones
    anteriores, si las hubiere y
  • 9o. Si la emisión se dividiere en series, el
    orden de preferencia para su pago, si se hubiere
    establecido.

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Cédula Hipotecaria - Emisión
  • Verificada la inscripción de la hipoteca en el
    Registro, se emitirán las cédulas.
  • Cada cédula será del valor de cien quetzales o de
    cualquier múltiplo de cien.
  • monto de la emisión de cédulas hipotecarias no
    puede exceder del 75 del avalúo del inmueble
    hipotecado, practicado por valuador autorizado
  • Debe redactarse en español (871)
  • Pueden ser nominativos o al portador (872)

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Cédula Hipotecaria Requisitos
  • 1o. Número de orden e indicación de la serie a
    que pertenecen
  • 2o. Un resumen de las disposiciones pertinentes
    de la escritura en que se constituya la hipoteca
  • 3o. El número de cupones y sus respectivos
    vencimientos
  • 4o. Lugar y fecha de la emisión de las cédulas
  • 5o. Firma del agente financiero
  • 6o. Firma del otorgante de la hipoteca y
  • 7o. Firma y sello del registrador de la Propiedad
    Inmueble.
  • Las cédulas emitidas por una institución
    bancaria, serán firmadas por el representante
    legal de la misma, sin los requisitos enunciados
    en los incisos 6o. y 7o.

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Cédula Hipotecaria - Cupones
  • Si el crédito devenga intereses y estos no se
    hubieren descontado, se agregará a cada cédula
    tantos cupones que sirvan de título al portador
    para la cobranza de aquellos, como períodos de
    pago de intereses.
  • Requisitos
  • 1o. La denominación de cupón hipotecario
  • 2o. El número, serie, lugar y fecha de la cédula
  • 3o. El valor y especie en que debe pagarse
  • 4o. Lugar y fecha de su pago
  • 5o. La firma del otorgante de la hipoteca y
  • 6o. El sello del registro de la Propiedad.

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Cedula Hipotecaria -
  • Cuando el precio del remate no alcance a cubrir
    la totalidad de la hipoteca, se repartirá a
    prorrata entre las cédulas correspondientes a tal
    hipoteca.
  • Consignación
  • Las cédulas o cupones vencidos que no se
    presenten para su cobro, podrán ser pagados por
    consignación de su valor ante el juez. En la
    misma forma podrán pagarse las cédulas y cupones
    no vencidos si el deudor quisiere cancelarlos
    antes del vencimiento. La constancia de la
    consignación aprobada servirá para la cancelación
    de la hipoteca en el registro.
  • Intervención del Inmueble (874)
  • Reposición procedimiento de acciones

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Bonos Bancarios - Clasificación
  • De acuerdo al Tipo de Garantía de los créditos
    contra los cuales se realizó su emisión, o bien a
    cuya financiación se destinará su colocación
  • Prendarios
  • Hipotecarios
  • Cuando el emisor del Bono es una entidad
    financiera privada (Decreto Ley 208), podrá
    emitir PAGARÉS FINANCIEROS.

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Bonos Bancarios - Hipotecarios
  • Los bancos de crédito territorial podrán emitir
    cédulas o bonos hipotecarios por una suma igual
    al importe total de los préstamos sobre inmuebles
    que otorgaren (864 CC)

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Junta Monetaria autoriza emisión
  • El art. 41 LByGF, establece que es una operación
    pasiva de los bancos, la emisión de bonos y/o
    pagarés, previa autorización de la Junta
    Monetaria
  • La autorización consta en un Reglamento
    específico sobre la emisión, colocación y
    amortización de los mismos.
  • Generalmente se establece un sistema de
    amortización anticipada por sorteo.

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CERTIFICADOS FIDUCIARIOS (609-613)
  • Certificados fiduciarios. Sólo pueden emitirse
    certificados fiduciarios como consecuencia de
    fideicomisos establecidos con esa finalidad.
  • El procedimiento que establece la ley para la
    emisión de bonos bancarios, deberá seguirse para
    la creación de certificados fiduciarios.
  • Los certificados fiduciarios tendrán el carácter
    de títulos de crédito y atribuirán a sus
    titulares alguno o algunos de los siguientes
    derechos
  • 1o. A una parte alícuota de los productos de los
    bienes fideicometidos.
  • 2o. A una parte alícuota del derecho de propiedad
    sobre dichos bienes, o sobre el precio que se
    obtenga en la venta de los mismos.
  • 3o. Al derecho de propiedad sobre una parte
    determinada del bien inmueble fideicometido.
  • Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los
    certificados fiduciarios serán nominativos.
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