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Diapositiva 1

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4.- LOS SACRAMENTOS DE LA INICIACI N CRISTIANA 4.1. El Bautismo (c ns. 849-878) Es la puerta de entrada a la vida en el Esp ritu y de acceso a los dem s ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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4.- LOS SACRAMENTOS DE LA INICIACIÓN CRISTIANA
4.1. El Bautismo (cáns. 849-878)
  • Es la puerta de entrada a la vida en el Espíritu
    y de acceso a los demás sacramentos...
  • Se realiza mediante la ablución con agua
    verdadera, acompañada de la debida fórmula
    verbal...
  • Libera del pecado...
  • Reengendra los hijos de Dios...

Efectos
  • Incorpora a la Iglesia...
  • Configura con Cristo...
  • Su recepción de hecho, o de deseo al menos
    implícito, es necesaria para la salvación...

4.1.1. Celebración (cáns. 850-860)
  • De ordinario, según los libros litúrgicos (can.
    850)...
  • De urgencia, sólo lo necesario para la validez
    materia y forma...

2
  • Materia próxima ablución (infusión o inmersión,
    según decida la Conferencia episcopal, can.
    854)...
  • CEP El modo ordinario será la infusión los
    Ordinarios del lugar podrán admitir la
    inmersión(01/1986)...
  • Agua bendita, salvo en caso de necesidad (can.
    853)...
  • Tratar que el nombre no sea ajeno al sentir
    cristiano (can. 855)...

Preparación (cáns. 851-852)
  • Adultos a través del catecumenado...
  • XIX SAL, II, pág. 74 Es obligatorio el
    catecumenado, con una duración mínima de seis
    meses...
  • Adultos 7 años cumplidos y uso de razón (can.
    852)...
  • Niños preparación de padres y padrinos, a través
    de exhortaciones pastorales y oración (párroco y
    otros)...
  • XIX SAL, II, pág. 74-75 Las reuniones no serán
    para todos de igual manera (evitar exigencias
    desconsideradas) se debe recordar a padres y
    padrinos el derecho-obligación de ayudar al
    despertar religioso...

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Día de la celebración (can. 856)
  • Posible cualquier día...
  • Recomendados Domingo, Vigilia pascual...

Lugar de la celebración (cáns. 857-860)
  • De ordinario en una Iglesia u Oratorio...
  • Qué Iglesia la propia Iglesia parroquial (o de
    los padres)...

En toda Iglesia parroquial debe haber pila
bautismal (historia)...
  • Excepciones (traslado difícil) en otra Iglesia o
    lugar decente...
  • No en casas particulares salvo por necesidad o
    con causa grave y permiso del Ordinario de
    lugar...
  • No en Hospitales salvo por necesidad o por
    decisión del Obispo diocesano, por razones
    pastorales...

4.1.2. Ministro (cáns. 861-863)
  • Ordinario Obispo, presbítero, diácono...
  • Extraordinario Catequista, otro fiel designado...
  • Caso de necesidad cualquiera...

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  • El ministro ordinario bautiza lícitamente dentro
    de su territorio (salvo por necesidad)...
  • Fuera de su territorio, con licencia...
  • El Bautismo de los adultos, al menos de los
    mayores de 14 años, debe ofrecerse al Obispo...

4.1.3. Los que van a ser bautizados (cáns.
864-871)
Capacidad (can. 864)
  • Todo ser humano no bautizado...
  • Sólo un ser humano no bautizado...

Adultos (cáns. 865-866 cf. can. 883)
  • Expresar su deseo del Bautismo...
  • Ser instruidos en las verdades y obligaciones de
    la fe...
  • Ser probados en la vida cristiana...
  • Expresar el dolor por sus pecados...
  • XIX SAL, II, pág. 74 El catecumenado, con una
    duración mínima de seis meses, es obligatorio...

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En peligro de muerte
Basta algún conocimiento de las verdades de la
fe, que expresen su deseo y prometan cumplir los
mandamientos...
  • El adulto que se bautiza debe recibir también la
    Confirmación y la Eucaristía, salvo causa grave...

gt El sacerdote que bautiza un adulto tiene
facultad para confirmarlo (can. 883)...
Niños (cáns. 867-868 cf. can. 852)
  • Padres que se bauticen en las primeras semanas...

y prepararse...
  • Deben pedir el bautismo al párroco,

Para bautizar lícitamente a un niño
  • Los padres, o al menos uno, debe consentirlo...
  • Esperanza fundada de que se lo educará en la fe...
  • Si falta por completo esta esperanza, debe
    diferirse el Bautismo, según el derecho
    particular...

Peligro de muerte es lícito bautizar al niño,
incluso contra la voluntad de los padres...
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Casos de duda (can. 869)
  • Bajo condición...

Casos especiales (cáns. 870-871)
  • Expósitos bautizarlos...
  • Se deben bautizar los fetos abortivos, si viven...

4.1.4. Los padrinos (cáns. 872-874)
Necesidad y número (cáns. 872-873)
  • Si es posible, haya uno (no es posible?
    ninguno)...
  • Sólo uno, o uno y una...

Función propia (can. 872)
  • Asistir en la iniciación cristiana al adulto, o
    presentar el niño junto con los padres...
  • Procurar que el bautizado lleve una vida
    cristiana...
  • Procurar que cumpla las obligaciones del
    Bautismo...

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Requisitos (can. 874 1)
  • Designado por el bautizando, los padres
    (tutores), párroco o ministro...
  • Por lo menos 16 años...
  • Católico, confirmado, hecha la primera comunión...
  • Que lleve una vida congruente con la fe...
  • Libre de penas canónicas...
  • No ser el padre o la madre...
  • Un cristiano no católico puede ser admitido como
    testigo del Bautismo, no como padrino...
  • Y un católico que no reúne las condiciones?...

4.1.5. Prueba y anotación (cáns. 875-878)
Prueba (cáns. 875-876)
  • Si no hay padrino, que haya al menos un testigo,
    para que pueda probarse la administración...
  • Si no causa perjuicio a nadie, basta la
    declaración de un testigo o del adulto bautizado
    para probar el Bautismo...

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Anotación (cáns. 877-878)
  • Es obligación del párroco...
  • Se debe anotar el nombre del bautizado, padres y
    padrinos, ministro, lugar y fecha de nacimiento,
    lugar y fecha del bautismo...
  • Hijo de madre soltera se anota el nombre de la
    madre, y el del padre si consta por documento
    público o lo declara ante testigos...
  • Hijos adoptivos (CEP, enero 1986)
  • Se anota el nombre o nombres de los adoptantes y
    demás datos, tal como aparezcan en el documento
    civil de adopción (si no existe documento civil,
    no pueden anotarse los nombres de los
    adoptantes)...
  • Si se trata de adición o corrección de partida
    por adopción posterior al Bautismo, se hace según
    los datos del documento civil de adopción...
  • Código Civil Arts. 377 y 378...
  • Código de Niños y Adolescentes...
  • Ley 26981, sobre Procedimiento Administrativo de
    Adopción...
  • Código Procesal Civil...
  • Ley 26662, sobre Competencia Notarial...

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4.2. La Confirmación (cáns. 879-896)
  • Su recepción es necesaria para alcanzar la
    plenitud de la gracia bautismal...
  • En Occidente, al reservarse la Confirmación al
    Obispo, y extenderse las parroquias al campo, se
    separaron ambas celebraciones...
  • Imprime carácter...
  • Enriquece con el don del Espíritu Santo...
  • Vincula más perfectamente a la Iglesia...
  • Fortalece a los bautizados...
  • Los obliga con mayor fuerza a ser testigos y
    defensores de la fe con palabras y obras...

4.2.1. Celebración (cáns. 880-881)
  • Materia remota Crisma...
  • Materia próxima Unción con el Crisma, hecha con
    la imposición de la mano...

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Tiempo y lugar (can. 881)
  • Conveniente en una Iglesia y dentro de la Misa...
  • Lima, circular 05/2001 Sólo en los templos,
    salvo en caso de emergencia (peligro de muerte)...

4.2.2. Ministro (cáns. 882-888)
  • Ministro ordinario el Obispo...
  • Ministro extraordinario el sacerdote con
    facultad...

a) Concedida por el derecho (canon 883)
Facu l t ad
  • Los que se equiparan al Obispo diocesano, porque
    están al frente de una Iglesia particular
    (cánones 381 2 y 427)...
  • El que bautiza a un adulto en virtud de su
    oficio, o por mandato del Obispo...
  • En peligro de muerte, cualquier sacerdote...

b) Por concesión de la autoridad (canon 884)
  • El Obispo puede delegar, en caso de necesidad...
  • El que confirma, puede hacerse ayudar por otros
    sacerdotes...

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Alcances de la potestad (cáns. 885 1 y 886-887)
  • Obispo diocesano es territorial y personal...
  • Fuera de su diócesis, con licencia al menos
    razonablemente presunta del Obispo diocesano...
  • Presbítero delegado su facultad es sólo
    territorial...

Obligaciones de los ministros (cáns. 884 1 y
885 1)
  • El Obispo diocesano debe cuidar que se dé el
    sacramento al que lo pide razonablemente...
  • Debe confirmar él personalmente, si es posible...

Confirmación en lugares exentos (can. 888)
  • Las facultades de los ministros alcanzan a los
    lugares exentos...

4.2.3. Los que van a ser confirmados (cáns.
889-891)
Condición para la validez
  • Ser bautizado, no confirmado...
  • Estar suficientemente instruido (catequesis) y
    dispuesto (gracia)...

Para la licitud
  • Renovar las promesas bautismales...

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  • Edad Debe administrarse la confirmación a la
    edad de la discreción (7 años), salvo
    determinación distinta de la Conferencia
    episcopal (canon 891)...
  • Conferencia Episcopal Peruana (01/1986) En torno
    a los 14 años, a no ser que por circunstancias
    pastorales especiales el Obispo diocesano
    determine otra cosa...
  • Lima, 06/2001, Directorio Litúrgico Pastoral del
    Sacramento de la Confirmación En torno a los 14
    años...

4.2.4. Los padrinos (cáns. 892-893)
  • Si es posible, haya un padrino o una madrina...

Tiene la misma misión que el padrino o madrina de
Bautismo, con las debidas adaptaciones
  • Asistir en la iniciación cristiana al adulto, o
    presentar el niño junto con los padres...
  • Procurar que el confirmado lleve una vida
    cristiana...

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Requisitos (cáns. 893 y 874 1)
  • Designado por el confirmando, los padres
    (tutores), párroco o ministro...
  • Por lo menos 16 años...
  • Católico, confirmado, hecha la primera comunión...
  • Que lleve una vida congruente con la fe...
  • Libre de penas canónicas...
  • No ser el padre o la madre...
  • Es conveniente que sea el del Bautismo (can. 893
    )...

4.2.5. Prueba y anotación (cáns. 894-896)
Prueba (can. 894)
  • Se aplica lo mismo que para el Bautismo
  • Si no causa perjuicio a nadie, basta la
    declaración de un testigo o del adulto bautizado
    para probar la Confirmación...

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Anotación (can. 895)
  • En el libro de la Curia diocesana, o donde lo
    mande la Conferencia episcopal en el libro
    parroquial...
  • CEP Determine cada Obispo diocesano...
  • Lima, Decreto 30/08/2005 Libro de Confirmaciones
    en todas las parroquias antes del mes de la
    celebración, los párrocos deben enviar al
    Arzobispado los planillones, para la inscripción
    en el Libro de la Curia diocesana...

Comunicación (can. 896)
  • Quien hace la confirmación debe comunicarlo al
    párroco...

Lima, Decreto 30/08/2005 La notificación al
párroco del lugar del Bautismo del confirmado
debe hacerse con el formulario del Directorio
Litúrgico Pastoral del Sacramento de la
Confirmación...
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4.3. La Eucaristía (cáns. 897-958)
  • En la Ultima Cena Jesús instituyó la Eucaristía,
    para perpetuar el Sacrificio de la Cruz...
  • En la Eucaristía se recibe a Cristo, el fiel se
    llena de gracia y recibe una prenda de la gloria
    futura...
  • Es fuente y culmen de toda la vida de la
    Iglesia...
  • Significa y realiza la comunión de vida con Dios
    y la unidad de toda la Iglesia...
  • Estructura de la Misa San Justino, en el año
    155, la relata al Emperador pagano Antonino Pio
    (Catecismo, n. 1345)...

Jesús y la Eucaristía en el Código
cáns. 934-944
Reserva y veneración
Presencia
Lo contiene
can. 899 cáns. 900-911 cáns. 924-930 cáns. 931-933
Celebración activa Ministro Ritos y
ceremonias Tiempo y lugar
Sacrificio
Se ofrece
cáns. 912-923
Recepción Frecuente
Alimento
Se recibe
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Estipendios (reglamentación) cáns. 945-958...
4.3.1. Celebración (cáns. 899-933)
  • Es una acción de Cristo y de la Iglesia (por
    medio del sacerdote)...
  • Cristo se ofrece a Dios Padre y se da como
    alimento...
  • Celebración jerárquicamente comunitaria todos
    participan activamente, según su modo propio,
    según la diversidad de órdenes y funciones
    litúrgicas...
  • Objetivo de las normas canónicas y litúrgicas
    que la celebración produzca frutos subjetivos en
    todos los que participan...

4.3.1.1. Ministro (cáns. 900-911)
a) Ministro del Sacrificio (cáns. 900-903)
  • Sólo el sacerdote válidamente ordenado...
  • Celebra lícitamente si no tiene pena canónica y
    cumple lo que dicen estos cánones...
  • Puede concelebrarse, si la utilidad de los fieles
    no exige otra cosa...

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  • Se debe admitir a celebrar al sacerdote que lo
    pide, si tiene letras comendaticias o se supone
    que nada se lo impide...

Lima, Comunicado de la Vicaría general,
13/01/2004
  • Sólo se deben admitir a la celebración de la
    Eucaristía a los sacerdotes cuya identidad y
    facultades ministeriales hayan sido previamente
    establecidas (documento de identidad
    sacerdotal)...

b) Frecuencia de la celebración (cáns. 904-905)
  • Fuerte recomendación a los sacerdotes para que
    celebren diariamente...
  • Hay un bien para los fieles, aunque no estén
    presentes...

Límites
  • Principio general no celebrar más de una misa
    por día...
  • Excepción El Ordinario de lugar puede autorizar,
    por causa pastoral, que se celebren dos misas en
    el día, y hasta tres los días de precepto...
  • Motivo Salud espiritual del sacerdote...

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Decreto General Ejecutorio, Arzobispo de Lima,
29/09/2004
  • Concesión ordinaria para binación, si no hay otro
    sacerdote exequias, matrimonios, primer
    aniversario de la muerte, fiesta patronal de la
    Parroquia, reuniones pastorales, Misa con grupo
    parroquial o comunidad religiosa...
  • Autorización de trinación, por escasez de
    sacerdotes y necesidad pastoral Domingos y
    fiestas de precepto, no seguidas una de otra, y
    exclusivamente en la parroquia...
  • El sacerdote se queda con un solo estipendio,
    entrega el/los otro/s a la Sidicatura Arzobispal
    (50 para el Seminario, 50 para el Fondo
    Sacerdotal)...
  • En ningún caso se permite la trinación en días
    laborables y más de tres Misas en Domingos y
    fiestas de precepto...

c) Participación de los fieles (cáns. 906-908)
  • Debe celebrarse con al menos un fiel, salvo causa
    justa y razonable...
  • Diáconos y demás fieles no deben decir las
    oraciones, sobretodo la plegaria eucarística, ni
    hacer las demás cosas reservadas al sacerdote...

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  • No se puede concelebrar con Ministros cristianos
    no católicos...

d) Preparación (can. 909)
  • El sacerdote debe prepararse con la oración
    previa, y dar gracias al terminar la Misa...

e) Ministro de la comunión (can. 910)
  • Ordinario Obispo, presbítero, diácono...
  • Extraordinario Acólito, u otro laico/a,
    encargado de este ministerio de forma estable o
    por una vez...

Arzobispado de Lima, Normas del 1/08/2002 sobre
los Ministros Extraordinarios de la sagrada
comunión
  • Designados por período de tres años, renovable
    (varones o mujeres)...
  • Solicitud escrita del párroco (capellán o rector
    de iglesia), dirigida al Arzobispo, con los
    detalles del candidato, constancia de idoneidad...
  • Idoneidad 30 años, Confirmación y Comunión, vida
    coherente con la fe, sin penas canónicas,
    instruido sobre la Eucaristía, rúbricas y
    disciplina para la admisión a la comunión,
    profunda devoción...

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  • Condiciones para ejercer el ministerio en la
    propia parroquia o lugar
  • Cuando no hay ministros ordinarios o están
    impedidos...
  • Tantos fieles, que la Misa se extendería
    excesivamente...
  • Lo mismo fuera de la Misa para enfermos, ancianos
    y otros...
  • Primero se debe acudir a varones instituidos como
    acólitos...
  • Siempre deben aplicar las normas del Derecho y la
    Liturgia...
  • Reciben la comunión sólo con la especie del
    Cuerpo...
  • Para los enfermos, deben ir acompañados por otra
    persona madura...
  • Deben recibir el viático con las Formas de un
    ministro ordinario (terminantemente prohibido que
    la tomen ellos del Sagrario)...
  • Debe estar preparada una mesa a modo de altar,
    con mantel blanco, una Cruz y un cirio
    encendido...
  • No están autorizados a exponer o reservar el
    Santísimo...
  • El párroco, capellán o rector de iglesia debe
    ocuparse de la formación doctrinal y espiritual
    de los ministros extraordinarios...

Normas Complementarias, 2/06/2003
  • Formación, Indicaciones prácticas (Misa y
    Enfermos), Reflexión final.

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Decreto Arzobispal, 16/07/2004, sobre la
Instrucción Redemptionis Sacramentum, Anexo II
(15/09/2004)
1. Ministro ordinario de la sagrada comunión el
obispo, el presbítero y el diácono un fiel sin
el sacramento del orden sólo puede ejercer este
ministerio como un cargo de suplencia y de modo
extraordinario...
2. Fieles elegidos para ser ministros
extraordinarios de la sagrada comunión llevar
una vida coherente con la fe de la Iglesia
católica...
3. Actos prohibidos a los ministros
extraordinarios de la sagrada comunión
  • Comulgar como si fueran concelebrantes...
  • Ejercer habitualmente su facultad, extraordinaria
    y de suplencia...
  • Tener acceso directo al Sagrario...
  • Guardar la Sagrada Eucaristía en sus casas...
  • Llevar comunión a enfermos sin autorización
    expresa del párroco...
  • Debe excluir cualquier actividad profana cuando
    lo hace...
  • Deben seguir siempre el Ritual Romano...

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f) Enfermos (can. 911)
  • Obligación y derecho del párroco y los vicarios
    parroquiales, los capellanes y el Superior
    religioso clerical...
  • En caso de necesidad, cualquier ministro...

4.3.1.2. Participación (cáns. 912-923)
a) Sujetos (cáns. 912-913)
  • Norma general Todo bautizado, al que no se lo
    prohíba el derecho, puede y debe ser admitido a
    la comunión...
  • Niños suficiente conocimiento y preparación
    cuidadosa en peligro de muerte, que sepan
    distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento
    común, y recibirlo con reverencia...

b) Preparación (can. 914)
  • La primera responsabilidad es de los padres o de
    quienes hacen sus veces el párroco debe vigilar
    que no reciban la comunión quienes no están bien
    preparados...

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c) Prohibiciones (cáns. 915-916)
Quiénes no deben ser admitidos (indicación para
los ministros)
  • Los excomulgados...
  • Los interdictos, después de la declaración o
    imposición de la pena por sentencia o decreto...
  • Los que

a) Persisten
b) obstinadamente
c) en un manifiesto
d) pecado grave...
Quiénes no deben acercarse (indicación para los
fieles)
  • Quien tiene conciencia de pecado grave, salvo un
    motivo grave y la imposibilidad de confesarse...

d) Frecuencia, ámbito (cáns. 917, 920, 918)
  • Quien recibió la comunión, la puede recibir una
    segunda vez en el día, dentro de la Misa...
  • Se aconseja comulgar siempre dentro de la Misa,
    pero se le debe dar la comunión a quien con causa
    justa la pide fuera de la Misa...

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  • Después de hecha la primera comunión, obligación
    de comulgar al menos una vez al año, durante el
    tiempo pascual o con causa justa en otro tiempo...
  • Modo de la comunión Donde se permite recibir la
    Eucaristía en la mano (Lima), el fiel mantiene el
    derecho de recibirla en la lengua (C. para el
    Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos,
    respuesta a consulta del abril de 1999)...
  • Of. Pastoral, 2/06/03 Reverencia y diálogo de la
    comunión. Formas de recibirla. Cómo comulgar en
    la mano. Recibir la Hostia, no tomarla del copón.
    Comunión bajo las dos especies (no está permitido
    en Misas dominicales y de semana). Por intinción.
    Patenas eucarísticas.

e) Ayuno eucarístico (can. 919)
  • Al menos una hora antes...

f). Viático (cáns. 921-923)
  • En peligro de muerte, hay obligación de comulgar,
    aunque ya se lo haya hecho en el día...

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4.3.1.3. Ritos y ceremonias (cáns. 924-930)
a) Materia eucarística (cáns. 924-927)
  • Pan de trigo (reciente), y vino natural (sin
    corromper)...
  • En la Iglesia latina, debe ser pan ácimo...
  • La comunión de los fieles puede hacerse bajo la
    sola especie del pan, o ambas, o del vino (ej.
    celíacos)...
  • Hostias para celíacos...
  • Está terminantemente prohibido consagrar una
    materia sin la otra (ambas juntas representan el
    sacrificio de la Cruz Cuerpo entregado y Sangre
    derramada)...

b) Lengua ornamentos casos especiales (cáns.
928-930)
  • Lengua en latín, u otra, con ritual aprobado...
  • Ornamentos según las rúbricas (alba, cíngulo,
    estola, casulla)...
  • Sacerdote enfermo puede celebrar sentado
    (permiso del Ordinario de lugar, si hay fieles)...
  • Ciego puede usar siempre los mismos textos...

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  • XIX SAL, pág. 30, n. 11
  • Ornamentos obligatorios el alba, la estola, la
    casulla (uso opcional el amito y el cíngulo)...
  • Se conserven con dignidad y limpieza...

4.3.1.4. Tiempo y lugar (cáns. 931-933)
a) Tiempo (can. 931)
  • Cualquier día y a cualquier hora (salvo jueves,
    viernes y sábado santo)...

b) Lugar (cáns. 932-933)
  • En lugar sagrado, o por necesidad en locus
    honestus (digno)...
  • Sobre un altar bendecido o dedicado o, fuera de
    lugar sagrado, en una mesa apropiada, con mantel
    y corporal...
  • XIX SAL, pág. 29, n. 4 2
  • Sólo en los templos. No en clubes, empresas o
    lugares semejantes. En campos abiertos, con el
    debido criterio pastoral y permiso del Obispo...

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  • En las casas particulares, sólo en torno a los
    enfermos o ancianos impedidos y con permiso del
    Obispo (asegurar condiciones de dignidad y
    reverencia), con tono familiar (pocos
    concurrentes) (Circular a los Sacerdotes de la
    Arquidiócesis, Mayo de 2001)...
  • XIX SAL, pág. 34, n. 36
  • En cada templo exista un altar, un ambón y una
    sede fijos si no es posible, de un material
    noble y suficientemente significativos...
  • Normas básicas para la construcción de templos u
    otros lugares de evangelización y culto público
    de la Arquidiócesis de Lima (1/11/2005)...

4.3.2. Reserva y adoración (cáns. 934-944)
4.3.2.1. Reserva (cáns. 934-940)
a) Lugar (cáns. 934-936)
  • Debe reservarse en las Iglesias Catedral,
    parroquial o de IR o SVA...
  • Puede reservarse en la Capilla del Obispo (y con
    permiso del Ordinario de lugar, en otras
    Iglesias, oratorio y Capillas)...

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  • No puede reservarse en la casa o cuando se
    viaja, salvo necesidad urgente (peligro de
    profanación)...

b) Condiciones (cáns. 938-940)
  • Debe estar en un lugar destacado...
  • El Sagrario debe ser inamovible, de materia
    sólida, no transparente, cerrado con llave...

Características del Sagrario Oficina de
Pastoral, agosto de 2002...
4.3.2.2. Adoración (cáns. 941-944)
a) Exposición (cáns. 941-942)
  • Donde puede guardarse la Eucaristía, puede
    exponerse...

b) Ministro (cáns. 941-942)
  • Obispo, sacerdote o diácono...

c) Procesiones (can. 943)
  • Donde sea posible, se hagan procesiones por la
    calle...

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Las procesiones eucarísticas -Orientaciones y
normas- 14/01/2005
  • Las parroquias Una procesión anual por las
    calles de su territorio, sobretodo con ocasión de
    Corpus Christi...
  • Recorrido prevenir dificultades con el tráfico y
    evitar cualquier peligro de profanación...
  • Prever los elementos de la piedad popular, como
    el adorno de las calles y ventanas, ofrendas y
    alfombras de flores, altares de las estaciones...

4.3.3. Estipendios (cáns. 945-958)
a) Frutos de la eficacia infinita de la Misa
  • GENERAL Para toda la Iglesia y la humanidad...
  • ESPECIAL Según la intención que aplica el
    celebrante...
  • ESPECIAL Según la intención que aplica el
    celebrante...
  • ESPECIALÍSIMO Para el propio celebrante...
  • ESPECIALÍSIMO Para los fieles que participan...
  • La aplicación de la misa por una intención es un
    acto de voluntad, de intención, al menos virtual,
    del sacerdote celebrante...

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b) Estipendios (cáns. 945-958)
  • El sacerdote siempre tiene facultad de aplicar la
    Misa por cualesquiera, tanto vivos o difuntos...
  • Desde los primeros siglos, los fieles aportaban
    las cosas necesarias para el culto y la Misa...
  • A ello se agregó también lo necesario para la
    sustentación del sacerdote...
  • Desde siglo VIII contrato de justicia entre
    estipendio y aplicación...

c) Normas sobre los estipendios
  • Es lícito (no obligatorio) aceptar un estipendio
    por la aplicación de la Misa...
  • Es obligación aplicar la Misa por las intenciones
    de quien no puede dar un estipendio...
  • El estipendio es para el sustento del ministro y
    el mantenimiento de sus actividades...
  • Hay que evitar toda apariencia de negocio o
    mercado...

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  • Debe celebrarse una Misa distinta por cada
    estipendio que se ha aceptado (obligación de
    justicia restitución)...
  • Se deben anotar los estipendios recibidos y las
    Misas celebradas...
  • El sacerdote puede guardar para sí un solo
    estipendio por día si celebra más Misas con
    estipendio, su destino lo fija el Obispo...
  • Los Obispos (o la costumbre, en su defecto) fijan
    el estipendio...
  • Ningún sacerdote puede pedir un estipendio mayor
    al que se ha fijado (puede recibirlo, si se
    ofrece espontáneamente)...

Decreto General Ejecutorio, Arzobispo de Lima,
29/09/2004
  • Se autoriza, con carácter excepcional, la
    celebración de la Misa Colectiva, no más de dos
    veces por semana en cada parroquia...
  • El celebrante hará suyo sólo el monto del
    estipendio correspondiente a una Misa el resto
    lo entrega a la Sidicatura Arzobispal (50 para
    el Seminario, 50 para el Fondo Sacerdotal)...
  • Rectores de Santuarios, lugares de Peregrinación
    y otros Templos con muchas ofrendas,
    transmítanlas a otros sacerdotes o al Ordinario...
  • Libro parroquial de Misas intención, estipendio
    cumplimiento...
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