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UNIDAD 5 Los oficios eclesiásticos (cáns.
145-196)
- Esfuerzo de abstracción y depuración del concepto
canónico de oficio eclesiástico...
- Despersonalización del concepto de oficio
eclesiástico...
1.- Ministerio y oficio. Naturaleza y origen del
oficio eclesiástico (can. 145)
- Código de 1917, oficio en sentido estricto cargo
establemente constituido, por disposición divina
o eclesiástica, que lleva unida una participación
en la potestad eclesiástica, de orden o de
jurisdicción...
- Concilio Vaticano II, oficio cualquier cargo
establemente conferido, para cumplir un fin
espiritual...
- Código de 1983, oficio eclesiástico cargo
constituido de manera estable, por disposición
divina o eclesiástica, que se ha de ejercer para
un fin espiritual...
2Uso de los términos en el Código
- Ministerium (70 veces) acción de administrar,
actividad de los ministros sagrados (57 veces),
algo para hacer (7 veces), grado inferior de
dignidad o tarea de servir (6 veces)...
- Munus (189 veces) conjunto de derechos y deberes
en sentido objetivo, conjunto de funciones...
- Officium (270 veces) conjunto de derechos y
deberes - confiados a alguien (185 veces) obligación u
obra debida (80 veces)...
- Munus es el término más amplio officium es una
especie dentro del género munera ministerium,
dice de la acción misma del servicio...
- Ministerium ? officium en sentido amplio del
Código de 1917 cualquier cargo que se ejerce
legítimamente para un fin espiritual...
Significado técnico de oficio eclesiástico, como
munus o cargo
a) Constituido establemente realidad jurídica
que, una vez creada, permanece establemente, como
sujeto abstracto de atribución de funciones y
potestades...
3b) Por derecho divino o eclesiástico el Papa
para la Iglesia universal, el Obispo diocesano
para la Iglesia particular, el Vicario general,
Canciller...
c) Que ha de ejercerse para un fin espiritual
entendido en modo amplio (salus animarum)...
d) Cargo conjunto de derechos y deberes, para
cumplir determinadas funciones y, a veces,
potestad de régimen...
2.- Provisión canónica de un oficio (can. 146-183)
2.1. En qué consiste (cáns. 146-147)
- Conjunto de actos jurídicos con los que se confía
un oficio eclesiástico a una persona determinada,
según las normas del derecho...
- Es el único camino para otorgar válidamente un
oficio eclesiástico...
- Es un proceso con diversos pasos o elementos...
4Elementos de la provisión canónica
Designación de la persona
Concesión del título
Toma de posesión
(provisión...)
Elemento integrante, no necesario para la
validez, sino para la licitud...
2.2. Autoridad competente (can. 148)
- La provisión de los oficios corresponde a la
autoridad eclesiástica a la que corresponde
erigirlos,
nisi aliud iure statuatur...
- Se pretende garantizar la autonomía y libertad de
la Iglesia en la provisión de los oficios
eclesiásticos...
52.3. Cualidades del sujeto pasivo (cáns. 149-151)
2.3.1. Para todos los oficios (can. 149)
- Unido a Cristo en la estructura visible de la
Iglesia
profesión de fe, sacramentos, régimen
eclesiástico...
- Según la ley universal o particular, o de
fundación...
- El juicio sobre la idoneidad corresponde al que
le corresponde hacer la provisión canónica...
- Pueden prescribirse consultas, obligatorias o
facultativas...
- Basta un candidato idóneo, no necesariamente el
más idóneo...
- Las cualidades requeridas son necesarias para la
validez de la provisión, cuando se las exige
expresamente de esta manera...
- La provisión de un oficio hecha con simonía es
inválida ipso iure...
62.3.2. Para los oficios con plena cura de almas
(cáns. 150-151)
- Las oficios que incluyen la plena cura de almas y
requieren el ejercicio del orden sacerdotal sólo
pueden proveerse válidamente con sacerdotes...
- Oficios curados directa atención pastoral de los
fieles, con la Palabra y los Sacramentos...
- Oficios con cierta participación en el cuidado
pastoral de los fieles...
- No debe demorarse sin causa grave la provisión de
oficios que llevan consigo cura de almas, plena o
parcial...
2.4. Oficios incompatibles, oficios vacantes,
suplencias de oficios (cáns. 152-155)
2.4.1. Oficios incompatibles (can. 152)
- No pueden ser ejercidos simultáneamente por la
misma persona...
- A nadie se confieran oficios incompatibles...
- Incompatibilidad material o física...
- Incompatibilidad legal...
72.4.2. Oficios vacantes (cáns. 153-154)
(norma irritante...)
- Para que pueda proveerse válidamente a un oficio
eclesiástico, es necesario que esté vacante de
iure...
- Vacante de iure cuando nadie lo posee
legítimamente...
- Puede proveerse al oficio que no está vacante in
facto, pero declarando debidamente que está
vacante de iure, y mencionando la declaración...
- Los oficios provistos por un tiempo determinado
pueden proveerse nuevamente, hasta seis meses
antes de la vacancia...
- Otro modo previsto para proveer anticipadamente
un oficio el nombramiento de un Obispo
coadjutor...
- Toda promesa sobre provisión de oficios es
jurídicamente ineficaz...
2.4.3. Provisión supletoria (can. 155)
- Sirve para suplir al que por derecho debe hacer
una provisión...
- Ejemplo nombramiento de Administrador
diocesano...
- No crea ningún vínculo especial de subordinación
entre el que hace y el que recibe la provisión...
82.5. Forma escrita (can. 156)
- La provisión de los oficios debe hacerse por
escrito (como todos los actos administrativos
singulares)...
- No es una norma irritante,
pero la escritura será el medio normal para
probar la provisión hecha legítimamente...
2.6. Diversos modos de provisión (cáns. 157-183)
2.6.1. Libre colación (can. 157)
- Es la provisión canónica hecha por la autoridad
eclesiástica con derecho pleno y libre...
- La designación de la persona y la concesión del
título suelen ser actos simultáneos,
realizados por la autoridad, sin intervención de
terceros...
- No se excluyen consultas, que a veces son
obligatorias...
- La libre colación hecha por el Obispo diocesano
es el modo de proveer a todos los oficios de la
diócesis, mientras no se establezca
explícitamente otra cosa...
- Excepción prevista los oficios confiados a
religiosos...
92.6.2. Presentación - institución (cáns. 158-163)
- Se distinguen la designación de la persona y la
concesión del título...
2.6.2.1. Presentación (cáns. 158-162)
- Origen histórico en el patronato...
Concilio Vaticano II
- No se conceda más a autoridades civiles derecho
de presentación para nombrar Obispos.
Quienes lo tienen, por favor renuncien...
- Suprímase el derecho de presentación para nombrar
párrocos...
- Si el derecho de presentación pertenece a un
colegio o grupo de personas, deben aplicarse los
cánones sobre elección...
- La presentación debe hacerse a la autoridad
dentro del plazo de tres meses de conocida la
vacancia del oficio...
- El plazo para una segunda presentación es de un
mes...
- Si se presenta dos veces un candidato no idóneo,
se pierde el derecho de presentación y la
provisión se hace por libre colación...
- Nadie es idóneo para presentarse a sí mismo...
10- Pueden presentarse varios candidatos, simultánea
o sucesivamente...
- Hace falta la aceptación del candidato (ocho días
para oponerse)...
2.6.2.2. Institución (can. 163)
- Acto jurídico de la autoridad por el que se
confiere el título al legítimamente presentado
para un oficio...
- La autoridad competente debe instituir al
presentado, o a uno de ellos, que sea idóneo...
- No hay un plazo determinado, pero pasados los
tres meses, puede suponerse que se ha rechazado
la presentación (cf. can. 57)...
2.6.3. Elección con o sin confirmación (cáns.
164-179)
- Con confirmación un colegio o grupo de personas
decide con su voto la designación de la persona,
y la confirmación de la autoridad le confiere el
oficio...
- Sin confirmación (constitutiva) un colegio o
grupo de personas decide con su voto la
designación de la persona,
y la aceptación del elegido le confiere el
oficio...
11- Si en el derecho particular o en los propios
estatutos no hay normas específicas, se aplican
las normas supletorias que siguen...
2.6.3.1. Tiempo para hacerla (cáns. 153 y 165)
- Un trimestre (como tiempo útil), desde que se
tiene noticia de la vacancia del oficio, salvo
que se disponga otra cosa...
- Vencido el plazo, hace la provisión con libre
colación la autoridad que debe confirmar la
elección, o se aplica la provisión supletoria...
2.6.3.2. Convocatoria (can. 166)
- Acto jurídico por el cual la autoridad llama a
los miembros del colegio o grupo de personas para
que concurran a la elección...
- Debe hacerse al domicilio, cuasidomicilio o
residencia de cada uno...
- Si no se convoca a alguno, la elección será
válida, pero el no convocado puede exigir su
rescisión, dentro de los tres días de conocida la
elección, y probando su preterición y su
ausencia...
- Si la preterición alcanza a más de la tercera
parte del colegio o grupo, la elección es nula,
salvo que todos los preteridos se hagan presentes
el día y en el lugar de la elección...
122.6.3.3. Electores (cáns. 167-171)
- Se llaman electores los que tienen derecho a voto
en una elección...
Condiciones necesarias que habilitan para emitir
el voto
- Ser capaces de actos humanos al momento de
votar...
- Tener voz activa en la elección...
- No tener una excomunión declarada o impuesta...
- No haberse apartado notoriamente de la comunión
eclesiástica...
- Si vota alguien inhábil, su voto es nulo pero la
elección es válida, salvo que prescindiendo de un
voto, no se alcance el número necesario (el voto
es secreto, y no puede saberse a quién fue el
voto nulo)...
- Para poder votar hay que concurrir al lugar de la
elección (no se admite el voto por carta, salvo
excepción)...
- El enfermo puede votar, si está en la misma
casa...
- Cada uno tiene derecho a un solo voto, aunque
tenga varios títulos que lo habilitan a votar...
132.6.3.4. Validez o invalidez de la elección
(cáns. 169-170, 176)
La elección es nula
- Si se admite a votar a quien no tiene derecho a
voto...
- Si se realiza sin libertad, por cualquier causa...
- Para proceder a la elección debe estar presente
la mayoría de los que tienen que ser convocados,
si el derecho o los estatutos no dicen otra
cosa...
- Resulta elegido el que alcanza la mayoría
absoluta, o la mayoría relativa en la tercera
votación, entre los dos más votados (el empate se
resuelve a favor del de mayor edad)...
2.6.3.5. Validez o invalidez del voto (cáns.
171-172)
Para ser válido, el voto debe ser
- Libre es nulo si alguien es obligado, por miedo
grave o dolo, a elegir a una persona
determinada...
- Condiciones puestas antes de la elección, se
tienen por no puestas...
142.6.3.6. Formas de elección (cáns. 173-175)
a) Escrutinio (can. 173)
- Los electores deben designar al menos dos de
ellos como escrutadores recogen los votos, los
examinan y hacen el recuento...
- Recogidos los votos, deben verificar el número
si son más que los electores, la elección es
nula...
- El presidente del colegio o grupo proclama al
elegido...
- El notario redacta el acta, que deberá firmar al
menos junto con los escrutadores y el presidente
del colegio o grupo...
b) Compromiso (cáns. 174-175)
- El colegio o grupo de personas transfiere por
esta vez a una o más personas el ejercicio del
derecho de elección...
- Requiere el acuerdo unánime y escrito de los
electores...
- Los compromisarios deben elegirse libremente, y
deben ser clérigos si el colegio o grupo es sólo
de clérigos...
- Deben actuar ajustándose al derecho y a las
condiciones recibidas...
15Cesa el compromiso y los electores recuperan el
derecho de voto si
- Lo revoca el colegio o grupo antes de hacerse la
elección...
- Los compromisarios no cumplen las condiciones...
- Realizan la elección, pero resulta nula...
2.6.3.7. Concesión del título (cáns. 177-179)
a) Intimación al elegido (can. 177)
- Debe comunicarse la elección al elegido
inmediatamente, pidiéndole su aceptación...
- El plazo para la aceptación es de ocho días
útiles el silencio equivale al rechazo...
- Si no acepta, el elegido pierde todo derecho
adquirido con la elección, y se hace una nueva
elección en el plazo de un mes...
b) Aceptación del elegido (cáns. 178-179)
- Sin confirmación la aceptación produce la
concesión del título...
- Con confirmación el elegido debe dirigirse a la
autoridad dentro de los ocho días útiles,
pidiendo la confirmación y concesión del título...
16- Si no lo hace, pierde todo derecho al oficio,
salvo que pruebe que estuvo impedido...
- La autoridad no puede negar la confirmación, si
verifica la idoneidad del elegido y la
legitimidad de la elección...
- El silencio de tres meses supone la negación es
posible el recurso...
- La confirmación debe hacerse por escrito...
- El elegido obtiene el oficio de pleno derecho
cuando es notificado de la confirmación de la
autoridad competente, salvo que el derecho prevea
otra cosa...
- Antes de ser notificado de la confirmación no
debe inmiscuirse en la administración del oficio,
y si lo hace su actuación es nula...
2.6.4. Postulación - admisión (cáns. 180-183)
- Es complementario de la elección...
- Si el candidato considerado más apto no reúne
todas las condiciones de idoneidad requeridas, y
se trata de un impedimento que se dispensa, puede
ser postulado...
17- Los compromisarios no pueden postular, salvo que
se les conceda expresamente...
- Se aplican todas las normas de la elección, más
las específicas...
- La postulación requiere una mayoría cualificada
2/3...
- En el voto debe manifestarse la intención de
postular expresamente, de manera absoluta o
condicionada...
- Alcanzada la mayoría, el presidente del grupo
debe presentar la postulación a la autoridad que
debe confirmar la elección, y dispensar el
impedimento...
- (si no requiere confirmación, para la dispensa
del impedimento)...
- Si no se eleva dentro de los ocho días útiles, la
presentación es nula ipso facto, y el colegio o
grupo de personas pierde por esa vez el derecho
de elección o postulación, salvo...
- La postulación no da al postulado ningún
derecho...
- La autoridad no tiene obligación de admitirla...
- Los electores no pueden revocarla sin
consentimiento de la autoridad...
18- La admisión de la postulación incluye la dispensa
del impedimento...
- Debe comunicarse al postulado, que tiene ocho
días útiles para aceptarla...
- La admisión es a la postulación lo que la
confirmación a la elección...
- Si la postulación no es admitida por la
autoridad, el derecho de elección vuelve al
colegio o grupo de personas...
3.- Pérdida de un oficio (can. 184-196)
- Cumplimiento del tiempo...
Transcurso del tiempo
- Cumplimiento de la edad...
Decisión del titular
Procedimientos jurídicos
- No se pierde el oficio porque cese la autoridad
de quien lo confirió...
- Debe notificarse quam primum la vacancia del
oficio a todos los que tienen derechos sobre su
provisión...
19- Puede conferirse el título de emérito a quien
pierde un oficio por llegar a la edad límite o
por renuncia aceptada...
3.1. Paso del tiempo o cumplimiento de la edad
(can. 186)
- Para que se haga efectiva la pérdida del oficio
porque se cumple el plazo o se alcanza el límite
de edad, la autoridad competente tiene que
notificarlo al titular...
3.2. Renuncia (cáns. 187-189)
- Sólo puede renunciar a un oficio eclesiástico
quien esté en su sano juicio y tenga una justa
causa...
- No se puede renunciar válidamente bajo miedo
grave injustamente provocado, dolo, error
sustancial o simonía...
- La renuncia debe presentarse ante la autoridad
para conferir el oficio, por escrito, o de
palabra ante dos testigos...
- Debe haber causa justa para presentar la
renuncia, y para aceptarla juzga sobre ella la
autoridad que la acepta...
20- La renuncia que necesita aceptación, debe ser
aceptada dentro de los tres meses. Vencido ese
plazo, carece de todo efecto...
- La renuncia que no necesita aceptación, se hace
efectiva al ser notificada a la autoridad
competente para recibirla...
- La renuncia puede ser revocada por el renunciante
antes de hacerse efectiva, pero no después...
3.3. Traslado (cáns. 190-191)
- El titular de un oficio deja de serlo y recibe
otro...
a quo
ad quem
3.3.1. Autoridad competente (can. 190 1)
- La que tiene derecho a hacer la provisión
canónica de ambos oficios...
3.3.2. Causas y modo de proceder (can. 190 2 y
3)
- El traslado forzoso requiere una causa grave...
- Debe seguirse el procedimiento establecido por el
derecho...
- Debe garantizarse el derecho del trasladado a
exponer las razones de su oposición...
- Para que tenga efecto, el traslado debe
notificarse por escrito...
213.3.3. Efectos jurídicos del traslado (can. 191)
- Queda vacante el oficio a quo cuando el
trasladado toma posesión del oficio ad quem...
- El trasladado recibe la remuneración del oficio a
quo hasta que toma posesión del oficio ad quem...
3.4. Remoción (cáns. 192-195)
- Destitución del titular de un oficio
eclesiástico, sin que en el mismo acto se le dé
otro...
- Es de carácter administrativo, no penal...
3.4.1. Remoción por decreto de la autoridad (can.
193)
3.4.1.1. De oficios conferidos por tiempo
indeterminado ( 1)
- Por lo general los oficios que comportan cura de
almas...
- Debe existir una causa grave...
- Debe seguirse el procedimiento de remoción
determinado por el derecho...
223.4.1.2. De oficios conferidos por tiempo
determinado ( 2)
- Por lo general oficios que no comportan
directamente cura de almas...
- Debe existir una causa grave y seguirse el
procedimiento determinado por el derecho...
- Excepción oficios confiados a religiosos...
3.4.1.3. De oficios conferidos a discreción de la
autoridad ( 3)
- Por lo general oficios de carácter subordinado...
- Pueden ser removidos con causa justa, sobre la
que juzga la autoridad...
3.4.2. Remoción por el derecho (can. 194)
- Por pérdida del estado clerical, sea por
sentencia judicial o decreto administrativo de
nulidad de ordenación, por pena canónica o por
decreto administrativo...
Funciona como una válvula de seguridad...
- Abandono público de la fe católica o la comunión
eclesial, por herejía, apostasía o cisma
(es ipso iure, pero debe declararse)...
23También aquí funciona como una válvula de
seguridad...
- Clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo
civil...
(Los religiosos que lo hacen son ipso facto
expulsados del instituto, pero no pierden sus
oficios si no son clérigos)...
(Es ipso iure, pero debe declararse)...
3.4.3. Sustentación del clérigo removido (can.
195)
- Se aplica a los casos de remoción por decreto,
cuando el oficio era fuente de sustento para el
clérigo...
- La autoridad que lo removió debe velar por la
sustentación del clérigo, per congruum tempus,
salvo que se prevea de otro modo...
- Pero el Obispo diocesano debe velar por las
necesidades de los clérigos en la enfermedad,
invalidez o vejez (can. 281 2)...
243.5. Privación (can. 196)
- Pena canónica de carácter expiatorio y perpetuo...
- Esta pena sólo puede conminarse por ley...
- Sólo puede hacerse según el derecho penal...
- Sólo puede aplicarse siguiendo el proceso
judicial...
Proceso penal
- Investigación previa (cáns. 1717-1719)...
- Decisión del Ordinario de seguir adelante (can.
1721)...
- Inicio del proceso propiamente judicial (cáns.
1721-1728)...
- Sentencia, aplicando la pena de privación (cáns.
1341-1352)...
- Derecho de apelación, dentro del plazo previsto
(can. 1630 1)...
- La apelación tiene carácter suspensivo (can.
1353)...
- Hasta que se resuelva la apelación, el penado
está suspendido en el oficio, pero el oficio no
está vacante (can. 143 2)...
- El oficio queda vacante cuando la pena se hace
efectiva...