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DISERTACIONES

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disertaciones bla, bla, bla y ningun cumplimiento en blanco & negro algunas parecieran sacadas de una esquina de la prosa macondiana, con todo y mariposa, pero no. – PowerPoint PPT presentation

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Title: DISERTACIONES


1
DISERTACIONES bla, bla, bla y
NINGUN CUMPLIMIENTO
  • EN BLANCO NEGRO
  • ALGUNAS PARECIERAN SACADAS DE UNA ESQUINA DE LA
    PROSA MACONDIANA, CON TODO Y MARIPOSA, PERO NO.
  • SALIERON DE HECHOS DE LA VIDA REAL, RECUPERADOS
    DE LA CEET-EL TIEMPO Google BOOKS.

2
Torre Eiffel, cumple 120 Años
Campo Las Perdices, Tubará, tiene 126 Años y
todavía se pretende desconocer su titularidad
Sello Postal, de la serie de Adpostal, a
los Pioneros del Petróleo en Colombia.
a pesar, de ser El primer yacimiento
descubierto, en 1883 y obtiene 50 bpd, mediante
taladro y técnica de minería pura, por Manuel
María Palacio Vargas. El primer hallazgo de Gas
Natural Perdices 6 (Tubará Oil Company), tras un
test realizado en 1900 (3,000.000 cu. ft.) y
actualizado en 1975. El primer pozo moderno
hincado en el País, en 1905, por la Atlantic Oil
de Canadá y la estatal Tropical-De Mares-ECP, lo
haría en 1916. El Petróleo de Mejor Calidad
Int'l, tras competirse en 1910, con varias
pruebas en la Feria del Centenario de la
Independencia de Colombia.
3
Y NO PIERDEN VIGENCIA
Minerals Yearbook Page 474 by United States
Bureau of Mines, Geological Survey
(U.S.)-1890 (Items, izquierda y superior, con
Link)
United States Congressional Serial Set By United
States Congress, United States Government
Printing Office. Published by U.S. G.P.O.,.,
1895 Item notes v. 1 Original from the
University of Michigan Digitized Nov 14, 2005
(Item A., con Link)
A
  • Ni con el Reporte del Cónsul Jones en 1888. Ni
    con el Boletín de la Pan American Unión ( hoy, la
    OEA), en 1895.
  • Que no salen de la Ficción, sino de la Realidad,
    plasmada en publicaciones autenticas de la época
    y digitalizadas hoy en día para estar al alcance
    de la mano y no se oculten en los Archivos, donde
    deberían reposar hoy (en el Ministerio de Minas y
    Energía de Colombia), pero desaparecidos para su
    vergüenza e incumplimiento de las Leyes -como la
    Ley 10 de 1961, que debieron mantener
    actualizados 3 Tomos- de los Registros de las
    Propiedades Privadas del Subsuelo de Petróleo y
    sus respectivos Avisos, según el Código de
    Petróleo (Art. 181).
  • Recuerden Una Verdad a Medias,sigue siendo una
    Gran Mentira y por eso hay que encubrir los
    Hechos, con teorías extra judiciales y ejercer el
    Poder Dominante, para burlar la Ley 97 de 1993 y
    la Constitución (Art. 332), que su propia
    División Legal da Certificación (050014),
    reconociendo la PP de Corintuba del petróleo en
    su subsuelo.

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SINO QUE PERDURAN
  • COMO YA VIMOS EN LA TESIS 2005, QUE EVALUA Y
    DESTACA LA CUENCA SSJN Y ENTRE SUS POZOS
  • LAS PERDICES, EN TUBARA (WEST PERDICES 1 y 2), DE
    PROPIEDAD DE LA PP CORINTUBA Y NO DEL ESTADO.
  • NO COBRANDO NOTORIEDAD AHORA, SINO TRAS EL
    HALLAZGO, DE SU PIONERO MANUEL M. PALACIO-1883

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PARA EL RECORD
  • El procurador Carlos Gustavo Arrieta respaldó
    ayer la Ley de Cusiana, por
  • medio de la cual el Congreso fijó condiciones
    expresas para otorgar beneficios
  • a particulares sobre la explotación de minas y
    yacimientos de hidrocarburos. La
  • norma estableció que los propietarios de predios
    en los que se encuentren minas o
  • yacimientos de hidrocarburos, sólo tienen
    derechos sobre éstos si logran demostrar que el
    descubrimiento de estas riquezas se hizo a más
    tardar el 22 de diciembre de 1969, CEET-El
    Tiempo, 2 de junio de 1994.
  • Hoy, la Procuraduría General, intenta vulnerar
    ese Espíritu y mutila la Ley 97, como el Art.
    332.
  • Consejo de Estado derogó la adjudicación de los
    terrenos a Carbocol y dijo Las autoridades no
    pueden hacer sino aquello para lo que están
    expresamente facultadas y, en consecuencia, no
    pueden aducir razones de conveniencia, por serias
    que ellas sean, para rebasar la órbita de sus
    facultades. La figura de la desviación de poder
    no desaparece a nombre de la utilidad pública o
    el interés general, CEET-El Tiempo, octubre
    2-1992.
  • En el caso del MinMinas-ANH, crea Áreas
    Especiales una y adjudica la Otra, sin garantizar
    la Excepcionalidad
  • Pero, existe una excepción (en referencia al
    proyecto de Ley 97 de 1993). Si los particulares
    reclamaron derechos sobre yacimientos
    descubiertos antes del 22 de diciembre de 1969,
    el Estado tendrá que reconocer pagos sobre dichos
    recursos. Sin embargo, esta aclaración resuelve
    las 104 reclamaciones que tiene el Ministerio de
    Minas en las que particulares pretenden derechos
    sobre posibles descubrimientos de hidrocarburos u
    otros yacimientos mineros, CEET-El Tiempo, 4 de
    diciembre de 1992.
  • Una excepción, que ahora pretenden desconocer y
    mutilan el articulo constitucional 332, para
    salir airosos.
  • El caso de las 52 familias que alegan tener
    derecho sobre los yacimientos de Cusiana también
    quedaría resuelto con la aprobación de esta ley
    ya que el descubrimiento del hidrocarburo en la
    zona fue posterior al 22 de diciembre de 1969
    CEET-El Tiempo, 4 de diciembre de 1992 (viéndose
    el proyecto denominado Ley de Cusiana o 97 de
    1993, como interpretativa de la Ley 20 de 1969).
  • - o - o - o -
  • Será que en el caso de la PP Corintuba, tendrán
    que crear otra Ley, que podrían denominar Ley de
    Corintuba? Y poder prevalecer, sin tener que
    discriminar contra Ella y no ser privilegiada
    como la PP Velazquez, sino reconocerle su
    Excepción de una vez y por todas.
  • Simplemente, por un capricho de seudo
    expropiación, se engendro una Ley Interpretativa,
    pero
  • La Ley de Cusiana (PP de 52 Nacionales), era una
    Ley para favorecer a la Velazquez (PP de 1
    Extranjero)!
  • Pero en cambio, Corintuba es una PP innata y sin
    privilegios, pues cabalmente cumple con la Ley y
    la Constitución por sus propios meritos, pero que
    lo codician otros bajo subterfugios extra
    judiciales.

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  • De acuerdo con el ponente, el proyecto busca
    adelantarse a un posible fallo
  • del Consejo de Estado adverso a los intereses de
    la Nación. Y de esta forma sería la
  • primera reglamentación que haría el Congreso de
    la expropiación por motivos de
  • utilidad pública, precepto que contiene la nueva
    Constitución. Otro de los
  • argumentos en contra de la ley de expropiación se
    refiere a que acudir a la
  • expropiación en el caso de Cusiana, implicaría
    aceptar que los yacimientos de
  • Cusiana pertenecen a particulares. CEET-El
    Tiempo, 5 de junio de 1992. Se nos
  • repiten las estrategias, muy propias de
    filibusteros, pues ahora se anticipan a un Fallo
  • del CdE y expropian mediante intimidación por
    Auto al Cliente e imponer a la PP un articulo del
    Código de
  • Petróleo que no aplica (el 35, para probar
    descubrimiento y no el 181, que luego de tener un
    Aviso
  • 17, no se necesita de otro requisito o prueba,
    para continuar la exploración/explotación de su
    PP)
  • . El Consejo de Estado reivindicó ayer
    para la Nación la propiedad del suelo y del
    subsuelo de
  • Los yacimientos de Cusiana y advirtió que sólo
    puede reconocerse derechos a quienes legitimaron
    sus títulos de
  • dominio antes del 22 de diciembre de 1.969. Bajo
    esa tesis, la Sección Tercera negó una demanda
    contra la
  • resolución del Ministerio de Minas, que se
    abstuvo de reconocer a un particular derechos
    sobre el subsuelo de
  • un terreno que forma parte de los yacimientos de
    Cusiana. CEET-El Tiempo, 5 de marzo de 1994.
    Por este
  • precedente, es que confiamos que Corintuba
    prevalecerá ante el CdE, en la nulidad de su
    Derecho que planteo
  • el MinMinas en 1996 y reivindicara a esta PP,
    para después de un proceso de 13 años reinicie
    Allied su contrato.
  • . En esencia la Ley que fue aprobada ayer por
    el senado dice que debe entenderse por
    yacimientos

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TUBAráSIMBOLOS PATRIOS
  • Se escogieron los símbolos patrios para este
    Municipio, a través de un concurso abierto, entre
    sus pobladores.
  • El jurado estuvo conformado por Alfredo De la
    Espriella, Meira del Mar, Milton Zambrano y
    Francisco Vargas, quienes por unanimidad
    seleccionaron el himno y el
  • escudo enviado por el licenciado Víctor Coll
    Santiago y la bandera pintada por
  • Luis Galindo, Willy Santiago y Cecilio De la
    Cruz.
  • - O -
  • La Bandera ganadora fue realizada en
  • Dos franjas horizontales, la primera en color
    azul y la segunda, dividida en partes iguales,
    una en color blanco y la otra mitad en verde
    azuloso.
  • En cuanto al Escudo, la descripción es la
    siguiente
  • El caracol, un símbolo totémico del aborigen de
    Tubará en la parte superior, sostenido por tres
    flechas en su parte posterior, estas sostienen
    una cinta blanca con la inscripción Tubará,
    patrimonio arqueológico del Atlántico . Otra
    parte está realizada en incisiones y adornada con
    dos patos y una mazorca en alto relieve y en el
    interior un paisaje de Tubará. Las serranías,
    carretera, el mar, torre de petróleo y una
    gaviota en el cielo.
  • Estas son las primeras estrofas y coro del Himno
  • Cantemos este himno de hermanos, con firmeza y
    gran decisión, frente en alto mirando el futuro,
    nuestra historia en el corazón.
  • Recordemos al gran morotoaba, recordemos al gran
    cipacoa, el primero amaba la guerra, el segundo
    amaba la paz.
  • Coro
  • Tubará, tierra primitiva Tubará, tierra sin igual
    Tubará, tierra mocaná Tubará, nuestra tierra
    natal.
  • Fuente CEET-El Tiempo, 15 de octubre de 1997.

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LEYES-DECRETOS QUE NO INCUMPLIMOS
  • No viola el Decreto, del 24 de octubre de 1829,
    dictado por El Libertador
  • La República puede adjudicar la propiedad del
    subsuelo a particulares (Art. 1).
  • No viola la Constitución de la Confederación
    Granadina, de 1858
  • Se reserva la Confederación, las de esmeralda y
    sal, el resto lo hace cada Estado.
  • La Constitución de Rionegro-Estados Unidos de
    Colombia, mayo 8 de 1863
  • Reconocen derechos de PP, a cada Estado, bajo el
    principio de accesión.
  • Ley 106 de 1873 (Código Fiscal de la Unión)
    Regularía cuales serian los Bienes Nacionales o
    de la Unión.
  • Se reserva para la Nación las minas de guano,
    abonos semejantes y carbón, no las de
    hidrocarburo y menos PP.
  • La Constitución de 1886 Restablece el dominio
    publico del subsuelo, pero protege la PP y los
    Derechos
  • adquiridos (Art. 30), consagrando un sistema de
    propiedad mixto e inclusive para los extranjeros
    (Art. 11) y
  • confirmo el sistema dual de PP del subsuelo
    (Art.. 202), permitiendo la expropiación,
    declarada por sentencia
  • judicial y previa indemnización, no como
    pretende, de facto o confiscación por Auto, hacer
    ahora el MinMinas.
  • Ley 38 del 21 de marzo de 1887 Adopta, un Código
    de Minas (Antioquia), que reconoce la PP de
    subsuelo.
  • Ley 30 de 22 del octubre de 1903 Se reserva
    petróleo en baldíos y Congreso aprueba contratos
    de EE.
  • Ley 110 de 1912 Reemplaza el Código Fiscal de
    1873. El particular, que denunciare una mina de
    petróleo, le seria adjudicada como el descubridor
    o propietario del subsuelo, adquiriendo la
    titularidad como PP.
  • Ley 75 del 15 de noviembre de 1913 A los
    baldíos, no le pertenecería la PP de los
    hidrocarburos.
  • Decreto 1255 del 20 de junio de 1919 Exigía
    permiso previo del gobierno para explorar los
    hidrocarburos.
  • y la Corte Suprema valida la Propiedad Privada y
    Pública, sobre el subsuelo, al analizar su
    constitucionalidad.
  • Ley 120 de diciembre 30 de 1919 Distingue dos
    clases de Propiedad Privada-Particular y
    Pública-Estado.

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  • Ley 160 de 1936 Se concluía, que el petróleo
    puede ser de dominio privado o pertenecerle al
    Estado.
  • Decreto 1056 de abril 20 de 1953-Código de
    Petróleos Aceptó también la existencia de PP
    (Art. 5) y para el caso de éstas, se le
  • aplicaría el Art.. 181, no los dos incisos
    requeridos en el Art.. 35, como pretende exigir a
    Corintuba.
  • Ley 10 de 1961 Estableció el Registro, ante el
    MinMinas, de las decisiones que reconocían las PP
    Petroleras.
  • Decreto 1348 de 1961 Dispuso, que el Libro I,
    fuera llevado por Secretaria y anotara las
    Sentencias en el
  • II se anotaran las Providencias, que en ambos
    reconocieran a las PP y en el III se inscribieran
    los actos mediante
  • los que se modificara, traspasara o limitara la
    PP del subsuelo. Cabe recordar aquí QUE NADA DE
    ESTO SE HA CUMPLIDO, EN LO QUE RESPECTA, A LA
    PROPIEDAD PRIVADA-AVISO 17 DE CORINTUBA.
  • Ley 20 del 22 de diciembre de 1969 Así, todo
    yacimiento no descubierto para entonces ya
    únicamente podría ser de propiedad
  • publica. Ese no era el caso de Corintuba, por
    ello, la firma Drillexco taladro sin objeción
    alguna del Ministerio en la década de los 80,
    (pozos Apolo I y Géminis) e igual en 1946 hasta
    asistió a nombre del Presidente el Ministro e
    inauguro el pozo Tubará 1.
  • Decreto 1994 de 1989-Definición de Yacimiento
    Descubierto Se reglamento el Art. 1 de la citada
    Ley 20 e indica que es el hallazgo de
    hidrocarburos mediante perforación con taladro,
    algo que hizo Corintuba en 1883-1905 (Petróleo) y
    1900 (Gas).
  • La Constitución Política de 1991 Deja a salvo,
    los derechos adquiridos por los Particulares o
    PP. Por eso Cómo subsiste la
  • PP Velazquez, con consentimiento de Ecopetrol,
    Procuraduría y MinMinas, para que ahora la ANH
    discrimine contra Corintuba?
  • Articulo 332 de la Constitución Política de
    Colombia Se consagra la excepcionalidad, pues
    en lugar de definir con claridad
  • que el subsuelo y los recursos naturales son en
    todos los casos propiedad pública, ve la PP
    viable Si demuestra derecho adquirido!
  • OTROS
  • YA NADIE PUEDE ALEGAR DERECHOS SOBRE EL SUBSUELO
    DE LOS YACIMIENTOS, EXPLICÓ UN
  • CONSEJERO (CdE), A MENOS QUE SE SUJETE A LAS
    CONDICIONES ESPECÍFICAS FIJADAS POR LA
    CORPORACIÓN
  • LEGISLATIVA. LA LEY DE CUSIANA ESTABLECIÓ QUE
    SÓLO PUEDEN RECONOCERSE DERECHOS SOBRE LOS

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JURISPRUDENCIA QUE NOS RATIFICA
  • A continuación, veremos esas Sentencias previas,
    que nos demuestran que estamos en Ley,
  • se garantiza la
    Constitución e iremos a prevalecer de nuevo.
  • Concejo de Estado. Sala de lo Contencioso
    Administrativo, Sección Tercera
  • del 28 de enero de 1971. Sobrevive la PP, que
    tuviera dominio antes de 1873 y no en mera
    expectativa, sino un
  • yacimiento descubierto (éste seria el caso
    concreto de Corintuba, pues cumplía al expedirse
    la Ley 20 de 1969).
  • Consejo de Estado. Sentencia del 16 de diciembre
    de 1943, ponente Diógenes Sepúlveda Mejía. No se
    le
  • reconoce la PP, a los terrenos de La Llana, de
    Lobitos Oil Fields y por un petróleo que aun esta
    por descubrir.
  • Corte Constitucional. Sentencia C424 de 1994,
    ponente Fabio Morón. Exequibilidad de la Ley 97
    de 1993.
  • Declara exequible la Ley interpretativa 97 de
    1993, que es el ratificar la Ley 20, con la que
    ya cumple Corintuba
  • Consejo de Estado. Sentencia del 29 de octubre de
    1996, ponente Daniel Suárez Hernández. Resuelve
    el
  • recurso de nulidad, de la Comunidad de Santiago
    de las Atalayas y Pueblo Viejo de Cusiana, por
    tenerse un yacimiento posterior al 1969 y no
    antes, como exige la Ley de Petróleos vigente.
    Positivo para Corintuba.
  • Consejo de Estado-Sección Tercera. Sentencia del
    4 de marzo de 1994, ponente Daniel Suárez
    Hernández. Se le niega a inscribirse, a Santiago
    de las Atalayas, como un subsuelo de propiedad
    privada y si pública.
  • Corte Constitucional. Sentencia C 216 de 1993,
    ponente José Gregorio Hernández. Declara
    exequibles, normas del Código de Minas (Decreto
    2655 de 1988) y contribuye a precisar que la PP
    del Subsuelo en Colombia es absolutamente
    excepcional, reiterando que es un principio
    fundamental, como es el Art. 332.
  • Corte Constitucional. Sentencia C 346 de 1995,
    ponente Carlos Gaviria Díaz. Declara exequibles
    los Art. 1 y 13 de la Ley 20 de 1969 y el derecho
    adquirido, para la PP vinculada a antes del 22 de
    diciembre de 1969.
  • Consejo de Estado-Sección Tercera. Sentencia del
    13 de septiembre de 1999, ponente Jesus María
    Carrillo. Acepta la nulidad de las acciones del
    Acto Administrativo, que le dio la Titularidad a
    Cusiana, por ser de su
  • competencia. Observaremos, que aquí ellos no
    exigieron la excepcionalidad por yacimiento antes
    de 1969,
  • ya que el suyo fue posterior y por lo tanto, para
    esa Sentencia no se evaluaba el Art. 1 de la Ley
    97 vigente.
  • Consejo de Estado. Sentencia del 6 de julio de
    1972, ponente Carlos Portocarrero Mutis. Se
    considera que las tierras de Resguardo nunca
    fueron de propiedad de la Corona ni de la
    República, lo que quiere decir que no las pudo
    afectar reserva alguna del subsuelo a favor del
    Estado, por lo que el MinMinas no contrataría.

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Otras pruebas CON taladro, antes de 1969LAS
MISMAS, CUMPLEN CON LA LEY 97, DE UN YACIMIENTO
DESCUBIERTO.
The Mineral Industry, 1921. Página 516.
Boletín de la Pan American Union (hoy OEA), 1915.
Página 33.
  • Recordemos, que la prueba de Yacimiento
    Descubierto (según lo define el Decreto 1994,
    ver en la diapositiva 9), de la Concesión De
    Nares-Troco-Ecopetrol, fue una botella de
    petróleo extraída de los lagos a flor de tierra
    en las Barrancas Bermejas y no por Taladro como
    ahora, exige la Ley y en Corintuba se dio, con la
    primera extracción con taladro.
  • Dos veces 1883 (Manuel M Palacio) y en 1909
    (Atlantic Oil, grafica superior, izquierda), con
    el primer pozo moderno hincado en Colombia y las
    pruebas de su producto, obtuvieron el premio de
    Mejor Calidad en 1910(grafica derecha), ambas con
    Link a Google Books.
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