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Derechos consagrados en la CN

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Derechos consagrados en la CN An lisis de los arts. 14, 41 y 42 de la CN. Importancia del art. 14 CN El art. 14 junto con el art. 19 de la CN son la expresi n y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos consagrados en la CN


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Derechos consagrados en la CN
  • Análisis de los arts. 14, 41 y 42 de la CN.

2
Importancia del art. 14 CN
  • El art. 14 junto con el art. 19 de la CN son la
    expresión y consagración normativa del respeto a
    la libertad y dignidad de la persona.

3
A quiénes se reconocen los derechos?
  • A todos los habitantes del país.
  • Son habitantes los nacionales como los
    extranjeros que residen en el territorio de la
    República Argentina.

4
Quién reglamenta los derechos constitucionales?
  • En principio la ley reglamentaria a la que hace
    referencia el art. 14 de la CN es la emanada del
    Congreso de la Nación.
  • Indirectamente el presidente de la Nación a
    través de los decretos reglamentarios (art. 99
    inc. 2).
  • El PJ cuando aplica la norma al caso concreto.
  • Y en el ámbito de sus jurisdicciones las
    provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
    los municipios reglamentan derechos
    constitucionales.

5
Reglamentación de los derechos constitucionales.
  • El art. 14 de la CN reconoce los derechos
    conforme a las leyes que reglamentan su
    ejercicio, esto significa que a) no hay derechos
    absolutos en su ejercicio b) sólo la ley puede
    reglamentarlos (principio de legalidad).
  • El principio de legalidad no impide
    reglamentaciones de segundo y de tercer grado por
    parte del PE (reglamentación de las leyes) y del
    PJ (al dictar sentencia en el caso concreto),
    pero éstas están acotadas por la ley y la CN.

6
Límites a la reglamentación de los derechos.
  • Art. 19 CN principio de privacidad (resguarda un
    núcleo de decisión ajeno a la intromisión del
    Estado)
  • Art. 28 CN principio de razonabilidad (que la
    limitación no altere los derechos y garantías
    reglamentados).

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Derecho de trabajar y ejercer industria lícita.
  • El derecho al trabajo pertenece a todos los
    habitantes del país y supone el derecho a elegir
    una profesión un trabajo que puede ser tanto
    manual como intelectual dependiente o autónomo.
  • En cuanto al derecho de ejercer industria lícita,
    la licitud no implica otra cosa que la
    razonabilidad de las reglamentaciones legales.
    Leading case Podestá.

8
Derecho de navegación
  • Está garantizado para todos los habitantes.
  • Para facilitar su ejercicio el art. 26 de la CN
    dispone que la navegación de los ríos
    interiores de la nación es libre para todas las
    banderas, con sujeción únicamente a los
    reglamentos que dicte la autoridad nacional.
  • El Congreso tiene la facultad de reglamentar la
    libre navegación de los ríos interiores y
    habilitar los puertos que considere convenientes
    (art. 75 inc. 10).

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Derecho de comerciar
  • Comercio tráfico de todo tipo de mercaderías, el
    transporte de personas y de bienes, la
    transmisión de noticias, etc., así como la
    prestación de los distintos servicios que
    requiere la comunidad, a excepción de los que se
    llevan a cabo en relación de dependencia y de
    aquéllos que se traducen en el ejercicio de
    profesiones liberales.

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Derecho de peticionar a las autoridades.
  • Presentar solicitudes de todo tipo ante los
    poderes del Estado, los órganos extra poderes,
    los organismos descentralizados y desconcentrados
    de la administración pública y los prestatarios
    de los servicios públicos. Son admisibles las
    peticiones colectivas.
  • No implica el derecho a obtener lo peticionado
    pero sí a obtener una respuesta (positiva o
    negativa, debidamente fundada).
  • Encuentra su límite en el art. 22 de la CN, que
    impide autotitularse representante del pueblo
    para requerir acciones de los poderes públicos.

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Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio nacional.
  • Implica la facultad de fijar domicilio personal o
    comercial donde se quiera trasladarse e
    instalarse en un lugar, cuantas veces se quiera,
    circular libremente por el país, en los ámbitos
    públicos.
  • Peajes destinados a construcción de rutas y su
    conservación no son inconstitucionales siempre
    que exista otra vía alternativa de acceso y
    tránsito gratuito (excepto aquellos casos que la
    vía alternativa implique costos demasiados
    elevados ej. túneles).
  • Tasas las tasas por servicios de aeropuertos o
    puertos no son inconstitucionales siempre que no
    tengan por objeto impedir o dificultar la salida
    del país.

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Libertad de expresión
  • Derecho a hacer público, a transmitir, a difundir
    y exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones,
    críticas, creencias, etc., a través de cualquier
    medio. Tiene dos dimensiones una personal, que
    requiere que nadie sea impedido de manifestar su
    pensamiento, y otra colectiva, que requiere que
    todos tengan derecho a recibir cualquier
    información y a conocer la expresión del
    pensamiento ajeno.
  • El ejercicio de otros derechos (tales como la
    libertad de culto, de peticionar a las
    autoridades, de enseñar, etc.) se concreta
    mediante la libertad de expresión.
  • Comprende la libertad de prensa y la libertad
    informativa.

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Faz negativa de la libertad de expresión.
  • Si todo hombre tiene derecho a expresarse tiene
    el correlativo derecho al silencio.

14
Libertad de prensa
  • Conjugando la CN y los TTII no cabe hacer
    diferencia entre la prensa y los demás medios de
    comunicación, a los que también alcanza la
    prohibición de censura previa.

15
Libertad informativa.
  • Libertad informativa derecho a la información y
    libre acceso a las fuentes de aquélla, a buscar,
    transmitir y difundir noticias de fuente propia o
    ajena preservar la fuente informativa de la
    interferencia estatal.
  • Caso Ramos.
  • Regla de la real malicia.

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Derecho de rectificación o respuesta.
  • Protege a las personas frente a informe inexactos
    o agraviantes que se difunden públicamente en su
    perjuicio a través de los medios de comunicación
    masiva.
  • Reconocido por el art. 14 del Pacto de San José
    de Costa Rica.
  • Caso Ekmekdjian.

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Derecho de propiedad
  • Abarca a todos los derechos patrimoniales de una
    persona, sea ésta física o jurídica. El derecho
    de propiedad abarca todos los bienes materiales e
    inmateriales, que integran el patrimonio, es
    decir, todos los derechos susceptibles de
    apreciación económica y que no se confundan con
    la persona.
  • Según la CSJN comprende todos los intereses que
    un hombre puede poseer, fuera de sí mismo, fuera
    de su vida y su libertad.

18
Derecho de asociación.
  • Implica una convivencia de cierta permanencia,
    organización y estabilidad.
  • Incluye el derecho de asociarse de elegir las
    personas con quiénes hacerlo de establecer las
    condiciones y tipo de la asociación de elegir
    los fines asociativos de ingresar en
    asociaciones ya constituidas de no asociarse.

19
Libertad de culto.
  • Implica en su aspecto positivo, el derecho de
    realizar todos los actos externos de reverencia,
    homenaje, veneración y participación en la
    liturgia religiosa, y en su aspecto negativo, el
    derecho a no ser obligado a compartir ceremonias
    religiosas de cualquier credo y a que la no
    pertenencia religiosa no genere algún efecto
    jurídico discriminatorio.
  • Se complementa con la libertad de conciencia que
    surge del art. 19 CN.

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Derecho de enseñar y aprender
  • El art. 75 inc. 19 de la CN atribuye al Congreso
    Nacional la legislación organizativa y de base de
    la educación.
  • El art. 75 inc. 17 otorga a los pueblos
    aborígenes el derecho a una educación bilingüe e
    intercultural.
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