Title: Derechos consagrados en la CN
1Derechos consagrados en la CN
- Análisis de los arts. 14, 41 y 42 de la CN.
2Importancia del art. 14 CN
- El art. 14 junto con el art. 19 de la CN son la
expresión y consagración normativa del respeto a
la libertad y dignidad de la persona.
3A quiénes se reconocen los derechos?
- A todos los habitantes del país.
- Son habitantes los nacionales como los
extranjeros que residen en el territorio de la
República Argentina.
4Quién reglamenta los derechos constitucionales?
- En principio la ley reglamentaria a la que hace
referencia el art. 14 de la CN es la emanada del
Congreso de la Nación. - Indirectamente el presidente de la Nación a
través de los decretos reglamentarios (art. 99
inc. 2). - El PJ cuando aplica la norma al caso concreto.
- Y en el ámbito de sus jurisdicciones las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
los municipios reglamentan derechos
constitucionales.
5Reglamentación de los derechos constitucionales.
- El art. 14 de la CN reconoce los derechos
conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio, esto significa que a) no hay derechos
absolutos en su ejercicio b) sólo la ley puede
reglamentarlos (principio de legalidad). - El principio de legalidad no impide
reglamentaciones de segundo y de tercer grado por
parte del PE (reglamentación de las leyes) y del
PJ (al dictar sentencia en el caso concreto),
pero éstas están acotadas por la ley y la CN.
6Límites a la reglamentación de los derechos.
- Art. 19 CN principio de privacidad (resguarda un
núcleo de decisión ajeno a la intromisión del
Estado) - Art. 28 CN principio de razonabilidad (que la
limitación no altere los derechos y garantías
reglamentados).
7Derecho de trabajar y ejercer industria lícita.
- El derecho al trabajo pertenece a todos los
habitantes del país y supone el derecho a elegir
una profesión un trabajo que puede ser tanto
manual como intelectual dependiente o autónomo. - En cuanto al derecho de ejercer industria lícita,
la licitud no implica otra cosa que la
razonabilidad de las reglamentaciones legales.
Leading case Podestá.
8Derecho de navegación
- Está garantizado para todos los habitantes.
- Para facilitar su ejercicio el art. 26 de la CN
dispone que la navegación de los ríos
interiores de la nación es libre para todas las
banderas, con sujeción únicamente a los
reglamentos que dicte la autoridad nacional. - El Congreso tiene la facultad de reglamentar la
libre navegación de los ríos interiores y
habilitar los puertos que considere convenientes
(art. 75 inc. 10).
9Derecho de comerciar
- Comercio tráfico de todo tipo de mercaderías, el
transporte de personas y de bienes, la
transmisión de noticias, etc., así como la
prestación de los distintos servicios que
requiere la comunidad, a excepción de los que se
llevan a cabo en relación de dependencia y de
aquéllos que se traducen en el ejercicio de
profesiones liberales.
10Derecho de peticionar a las autoridades.
- Presentar solicitudes de todo tipo ante los
poderes del Estado, los órganos extra poderes,
los organismos descentralizados y desconcentrados
de la administración pública y los prestatarios
de los servicios públicos. Son admisibles las
peticiones colectivas. - No implica el derecho a obtener lo peticionado
pero sí a obtener una respuesta (positiva o
negativa, debidamente fundada). - Encuentra su límite en el art. 22 de la CN, que
impide autotitularse representante del pueblo
para requerir acciones de los poderes públicos.
11Derecho de entrar, permanecer, transitar y salir
del territorio nacional.
- Implica la facultad de fijar domicilio personal o
comercial donde se quiera trasladarse e
instalarse en un lugar, cuantas veces se quiera,
circular libremente por el país, en los ámbitos
públicos. - Peajes destinados a construcción de rutas y su
conservación no son inconstitucionales siempre
que exista otra vía alternativa de acceso y
tránsito gratuito (excepto aquellos casos que la
vía alternativa implique costos demasiados
elevados ej. túneles). - Tasas las tasas por servicios de aeropuertos o
puertos no son inconstitucionales siempre que no
tengan por objeto impedir o dificultar la salida
del país.
12Libertad de expresión
- Derecho a hacer público, a transmitir, a difundir
y exteriorizar un conjunto de ideas, opiniones,
críticas, creencias, etc., a través de cualquier
medio. Tiene dos dimensiones una personal, que
requiere que nadie sea impedido de manifestar su
pensamiento, y otra colectiva, que requiere que
todos tengan derecho a recibir cualquier
información y a conocer la expresión del
pensamiento ajeno. - El ejercicio de otros derechos (tales como la
libertad de culto, de peticionar a las
autoridades, de enseñar, etc.) se concreta
mediante la libertad de expresión. - Comprende la libertad de prensa y la libertad
informativa.
13Faz negativa de la libertad de expresión.
- Si todo hombre tiene derecho a expresarse tiene
el correlativo derecho al silencio.
14Libertad de prensa
- Conjugando la CN y los TTII no cabe hacer
diferencia entre la prensa y los demás medios de
comunicación, a los que también alcanza la
prohibición de censura previa.
15Libertad informativa.
- Libertad informativa derecho a la información y
libre acceso a las fuentes de aquélla, a buscar,
transmitir y difundir noticias de fuente propia o
ajena preservar la fuente informativa de la
interferencia estatal. - Caso Ramos.
- Regla de la real malicia.
16Derecho de rectificación o respuesta.
- Protege a las personas frente a informe inexactos
o agraviantes que se difunden públicamente en su
perjuicio a través de los medios de comunicación
masiva. - Reconocido por el art. 14 del Pacto de San José
de Costa Rica. - Caso Ekmekdjian.
17Derecho de propiedad
- Abarca a todos los derechos patrimoniales de una
persona, sea ésta física o jurídica. El derecho
de propiedad abarca todos los bienes materiales e
inmateriales, que integran el patrimonio, es
decir, todos los derechos susceptibles de
apreciación económica y que no se confundan con
la persona. - Según la CSJN comprende todos los intereses que
un hombre puede poseer, fuera de sí mismo, fuera
de su vida y su libertad.
18Derecho de asociación.
- Implica una convivencia de cierta permanencia,
organización y estabilidad. - Incluye el derecho de asociarse de elegir las
personas con quiénes hacerlo de establecer las
condiciones y tipo de la asociación de elegir
los fines asociativos de ingresar en
asociaciones ya constituidas de no asociarse.
19Libertad de culto.
- Implica en su aspecto positivo, el derecho de
realizar todos los actos externos de reverencia,
homenaje, veneración y participación en la
liturgia religiosa, y en su aspecto negativo, el
derecho a no ser obligado a compartir ceremonias
religiosas de cualquier credo y a que la no
pertenencia religiosa no genere algún efecto
jurídico discriminatorio. - Se complementa con la libertad de conciencia que
surge del art. 19 CN.
20Derecho de enseñar y aprender
- El art. 75 inc. 19 de la CN atribuye al Congreso
Nacional la legislación organizativa y de base de
la educación. - El art. 75 inc. 17 otorga a los pueblos
aborígenes el derecho a una educación bilingüe e
intercultural.