Title: ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRESUPUESTO P
1ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
Universidad de Los Andes Facultad de Ciencias
Económicas y Sociales Departamento de
Contabilidad y Finanzas Cátedra de Contabilidad
Especializada Asignatura Presupuestos
2EL PRESUPUESTO PÚBLICO
ES LA BASE PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN SISTEMA
DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, CONSTITUYE LA BASE
LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. LA
CONFIGURACIÓN DE LAS CUENTAS CONTABLES DEBE SER
COMPATIBLE CON LAS CLASIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS, PARA LOGRAR LA ADECUADA
INTERRELACIÓN ENTRE EL PROCESO FISCAL Y LA
CONTABILIDAD, PARA ASÍ ANALIZAR EL COMPORTAMIENTO
DE INGRESOS Y EGRESOS (Hernández, 1981)
ES UN PLAN FINANCIERO Y DE ACCIÓN PROGRAMADA QUE
FACILITA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
GOBIERNO, BUSCANDO LA EFICIENCIA Y LA ECONOMÍA Y
ESTABLECIENDO LOS ADECUADOS CONTROLES FISCALES
(Cabezas, 1990)
SISTEMA MEDIANTE EL CUAL SE ELABORA, APRUEBA,
COORDINA LA EJECUCIÓN, CONTROLA Y EVALÚA LA
PRODUCCIÓN PÚBLICA (BIEN O SERVICIO) DE UNA
INSTITUCIÓN, SECTOR O REGIÓN EN FUNCIÓN DE LAS
POLÍTICAS DE DESARROLLO PREVISTAS EN LOS PLANES
(Asociación Venezolana de Presupuesto Público,
1995)
3EL PRESUPUESTO PÚBLICO
EXPRESA LOS PLANES NACIONALES, REGIONALES Y
LOCALES, ELABORADOS DENTRO DE LAS LÍNEAS
GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y
SOCIAL DE LA NACIÓN, APROBADOS POR LA ASAMBLEA
NACIONAL
CAPTAR
ASIGNAR
PRESUPUESTO PÚBLICO
METAS DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL,
INSTITUCIONAL DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO
LEY DEL MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO
BASTIDAS, 2003
4EL PRESUPUESTO PÚBLICO
ES UN INSTRUMENTO DE LA PLANIFICACIÓN EXPRESADO
EN TÉRMINOS FINANCIEROS, EN EL CUAL SE REFLEJAN
LOS GASTOS Y APLICACIONES ASÍ COMO LOS INGRESOS Y
FUENTES DE RECURSOS, QUE UN ORGANISMO, SECTOR,
MUNICIPIO, ESTADO O NACIÓN, TENDRÁ DURANTE UN
PERÍODO DETERMINADO CON BASE EN POLÍTICAS
ESPECÍFICAS QUE DERIVAN EN OBEJTIVOS DEFINIDOS
PARA LAS DIVERSAS ÁREAS QUE INTERACTÚAN EN LA
ACCIÓN DE GOBIERNO (Bastidas, 2003)
ASPECTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS
PERMITE
INCORPORA
PLANIFICAR LAS ACTIVIDADES
HERRAMIENTA
TRAZANDO
PROYECTOS PROGRAMAS METAS
CURSO A SEGUIR DURANTE UN AÑO FISCAL
CON BASE
5ALCANCE CONCEPTUAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
- ALCANCE POLÍTICO
- POLÍCAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
(POLÍTICA ECONÓMICA, SOCIAL, FISCAL) -
- POLÍTICAS DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA
(POLÍTICA SALARIAL, INVERSIÓN PÚBLICA, CRÉDITO
PÚBLICO) - ALCANCE ADMINISTRATIVO
- PLANEAR, DIRIGIR, COORDINAR, INFORMAR,
SUPERVISAR, EVALUAR Y PRESUPUESTAR LAS
ACTIVIDADES A CARGO DE LA ENTIDAD PÚBLICA -
- ALCANCE ECONÓMICO Y FINANCIERO
- EFECTO ECONÓMICO EL INGRESO PÚBLICO TRIBUTARIO
TIENE UNA FUNCIÓN DE CONTRACCIÓN DE LA DEMANDA Y
UN EFECTO DE REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. -
- EFECTO FINANCIERO EL PRESUPUESTO SIGNIFICA
ORIGEN Y DESTINO DE FLUJOS FINANCIEROS - ALCANCE JURÍDICO
- SE ESTABLECEN NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN Y
EVALUACIÓN Y FIJAN RESPONSABILIDADES POR EL
MANEJO DEL PRESUPUESTO
6IMPORTANCIA DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
- EL PRESUPUESTO ES UN INSTRUMENTO PARA CUMPLIR EL
PLAN DE LA NACIÓN, POR LO TANTO, DEBE FORMULARSE,
SANCIONARSE Y EJECUTARSE EN FORMA TAL QUE ASEGURE
EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL PLAN.
(González). - ES UNA HERRAMIENTA DE ADMINISTRACIÓN,
PLANIFICACIÓN, CONTROL, GESTIÓN GUBERNAMENTAL Y
JURÍDICA. - OFRECE UN ESPACIO PARA LA COORDINACIÓN DE LAS
ACCIONES RELATIVAS A ASUNTOS POLÍTICOS,
ECONÓMICOS Y SOCIALES. - SIRVE DE SOPORTE PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS Y
PROVEE LA BASE LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL
GASTO PÚBLICO. - ES UN INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES EN
EL SECTOR PÚBLICO. - DELIMITA Y ESPECIFICA CON CLARIDAD LAS UNIDADES O
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE EJECUTAR LOS
PROGRAMAS Y PROYECTOS, ESTABLECIENDO ASÍ LA BASE
PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS
ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO.
7RELACIÓN CON EL PRESUPUESTO PRIVADO
SEMEJANZAS
- SE ELABORAN PARA BUSCAR EFICIENCIA Y ECONOMÍA
- EN SU EJECUCIÓN DEBEN PERMITIR LA FLEXIBILIDAD
- SE DEBE EJERCER UNA ACCIÓN DE CONTROL
- SON ELABORADOS CON BASE EN UN PROYECTO
- SE REALIZAN GENERALMENTE PARA UN PERIDO DE UN AÑO
- ESTÁN EXPRESADOS EN TÉRMINOS FÍSICOS Y
FINANCIEROS
8DIFERENCIAS
PRESUPUESTO PÚBLICO
PRESUPUESTO PRIVADO
- CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL DEL PAÍS - SE REINVIERTEN EN LA SOCIEDAD
- EL PRESUPUESTO ES DE CONOCIMIENTO PÚBLICO
- RIGIDA (CEÑIRSE A LO ESTABLECIDO EN LA LEY)
- LA ACCIÓN CONTROL ES MÁS RIGUROSA
- AFECTAN LA POLÍTICA FISCAL, ECONÓMICA Y CAMBIARIA
- SE FORMULA CON EQUILIBRIO
- PRESUPUESTO POR PROYECTOS
- ALCANZAR LA MAYOR RENTABILIDAD SOBRE LA INVERSIÓN
- INCREMENTAN EL PATRIMONIO DE LA EMPRESA
- EL PRESUPUESTO ES DE CONOCIMIENTO PRIVADO
- ES FLEXIBLE
- LA ACCIÓN CONTROL ES MENOS RIGUROSA
- AFECTAN A LA EMPRESA Y SU ENTORNO
- SE OBTIENE PARA DETERMINAR EL NIVEL MÍNIMO DE
ACTIVIDAD - CUALQUIERA
OBJETIVO
EXCEDENTES DE INGRESOS SOBRE GASTOS
DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
FLEXIBILIDAD EN SU FORMULACIÓN
CONTROL
INFLUENCIA DE LAS DECISIONES
PUNTO DE EQUILIBRIO
TÉCNICA PRESUPUESTARIA
9CARACTERÍSTICAS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
- INCLUYE UNA PROGRAMACIÓN DETALLADA.
- REQUIERE DE UN PROYECTO Y ESTÁ CONTENIDO EN UN
PLAN. - EL PERIODO PRESUPUESTARIO ES DE DURACIÓN ANUAL.
- SE FORMULA, EJECUTA Y CONTROLA BAJO LA TÉCNICA DE
PRESUPUESTO POR PROYECTOS. - TIENE CARÁCTER DE LEY.
- CUENTA CON CLASIFICADORES DE INGRESOS Y GASTOS
ENLAZADOS Y CONSOLIDADOS. - COMO ALGO INHERENTE A SU NATURALEZA, DEBEN SER
FLEXIBLES. - SUS DATOS DEBEN ESTAR FUNDAMENTADOS EN ESTUDIOS,
ANÁLISIS E INVESTIGACIONES. - PERMITE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
PÚBLICAS - SE COMPORTA COMO UN ELEMENTO OPERATIVO DINÁMICO
10OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
- PREVER INGRESOS Y GASTOS FUTUROS PARA ANTICIPARSE
A LAS NECESIDADES DEL ENTE. - TRASFORMAR LAS POLÍTICAS DEL GOBIERNO EN
PROGRAMAS DE ACCIÓN POR MEDIO DE LA ASIGNACIÓN DE
RECURSOS. - PROVEER LA ESTRUCTURA PARA LAS CUENTAS PÚBLICAS Y
LA CONTABILIDAD FISCAL. - PERMITIR LA EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LA GESTIÓN
GUBERNAMENTAL - FACILITAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO.
- PROVEER LA BASE LEGAL PARA LA REALIZACIÓN DEL
GASTO PÚBLICO. - CUMPLIR CON LOS PLANES DE LA NACIÓN A LARGO,
MEDIANO Y CORTO PLAZO. - COORDINAR LAS DECISIONES POLÍTICAS, ECONÓMICAS Y
SOCIALES. - COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE ORGANISMOS
GUBERNAMENTALES - ESTABLECER UNA RELACIÓN ENTRE LOS FINES POR
CUMPLIR Y LOS MEDIOS CON QUE ALCANZARLOS. - MINIMIZAR COSTOS, AL DARLE EL MEJOR USO A LOS
RECURSOS. - FACILITAR EL CONTROL.
- FACILITAR LA DELEGACIÓN DE AUTORIDAD Y FIJAR LA
RESPONSABILIDAD FINANCIERA. - PERMITIR QUE EL PÚBLICO CONOZCA LOS PROGRAMAS DE
GOBIERNO.
11RESPONSABILIDAD PRESUPUESTARIA
EN LOS PRESUPUESTOS SE INDICARÁN LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS QUE TENGAN A SU CARGO LA
PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PREVISTA. EN
LOS CASOS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CON LA
PARTICIPACIÓN DE DIFERENTES UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DE UNO O VARIOS ÓRGANOS PÚBLICOS,
SE INDICARÁ LA ACTIVIDAD QUE A CADA UNO DE ELLOS
CORRESPONDA Y LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS METAS PREVISTAS. ASÍ MISMO,
SE DESIGNARÁN A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
LAS METAS Y OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS QUIENES
RESPONDERÁN POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS MISMOS Y
EL EFICIENTE USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS (Arts.
17 y 18 LOAF).
12CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR PÚBLICO
- ADMINISTRACIÓN CENTRAL
- EJECUTA CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS (GASTOS)
- NO TIENE CONTABILIDAD PATRIMONIAL, ES DECIR SÓLO
EJECUTA GASTOS Y NO GENERA INGRESOS (EXCEPTO EL
MINISTERIO DE FINANZAS) - LO NO GASTADO SE REINTEGRA ALA TESORERÍA
NACIONAL.
- ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES
- SE CREAN POR LEY (DERECHO PÚBLICO)
- NO REALIZAN ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIENES O
SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA - RECIBEN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL APORTES
PRESUPUESTARIOS - TIENEN CONTABILIDAD PATRIMONIAL
13CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR PÚBLICO
- ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES
- EMPRESARIALES
- SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO
- SU ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA PRODUCCIÓN DE BIENES
O SERVICIOS DESTINADOS A LA VENTA Y CUYOS
INGRESOS PROVENGAN FUNDAMENTALMENTE DE ESA
ACTIVIDAD - TIENEN CAPITAL EN ACCIONES
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL
SECTOR PÚBLICO ARTÍCULOS 6 Y 7 CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTÍCULO
167
- MUNICIPIOS
- PRESUPUESTO DE INGRESOS SITUADO MUNICIPAL
INGRESOS PROPIOS - EL PRESUPUESTO ES APROBADO POR LA CÁMARA
MUNICIPAL MEDIANTE UNA ORDENANZA
- GOBERNACIONES
- PRESUPUESTO DE INGRESOS SITUADO CONSTITUCIONAL
FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA
DESCENTRALIZACIÓN (FIDES) LEY DE ASIGNACIONES
ESPECIALES - PRESUPUESTO DE GASTOS
- LA LEY DE PRESUPUESTO ES APROBADA POR EL CONSEJO
LEGISLATIVO REGIONAL
14ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE PARTICIPAN EN
EL SISTEMA PRESUPUESTARIO
SISTEMA PRESUPUESTARIO (ART. 9 LOAFSP) ESTÁ
INTEGRADO POR EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS, ÓRGANOS,
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN EL PROCESO
PRESUPUESTARIO DE LOS ENTES Y ÓRGANOS DEL SECTOR
PÚBLICO
- ORGANISMOS QUE PARTICIPAN
- OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO (ART. 20 Y 21
LOAFSP) - UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS ORGANISMOS DEL
SECTOR PÚBLICO - MINISTERIO DE FINANZAS
- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
- ASAMBLEA NACIONAL
- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
- OFICINA NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA
- OFICINA NACIONAL DE TESORERÍA
- OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO
- OFICINA CENTRAL DE PERSONAL
- OFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA
- BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
- OTROS ORGANISMOS
15EL CICLO PRESUPUESTARIO
EVALUACIÓN Y CONTROL
FORMULACIÓN
DISCUSIÓN
EJECUCIÓN
SANCIÓN
PROMULGACIÓN
16EL CICLO PRESUPUESTARIO
17(No Transcript)
18FORMULACIÓN
- (SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO II LOAFSP Y
- SECCIÓN TERCERA DEL CAPÍTULO III REGLAMENTO
- N 1 LOAFSP)
- ELABORACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES Y LA
POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA - DISTRIBUCIÓN DE LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA PREVIA
ENTRE LAS CATEGORÍA PRESUPUESTARIAS - ELABORACIÓN DE LOS ANTEPROYECTOS PRELIMINARES Y
DEFINITIVOS DE PRESUPUESTO, POR LOS RESPECTIVOS
RESPONSABLES - ANÁLISIS, AJUSTES Y CONSOLIDACIONES DE LOS
ANTEPROYECTOS EN DIFERENTES NIVELES - APROBACIÓN POR MAXIMAS AUTORIDADES
- APROBACIÓN Y AJUSTES POR ENTES DE ADSCRIPCIÓN
- APROBACIÓN Y AJUSTES POR OFICINA DE PRESUPUESTO
19DISCUSIÓN, SANCIÓN Y PROMULGACIÓN
- (ARTÍCULOS 38, 39, 40, 41 Y 42 LOAFSP)
- APROBACIÓN POR EL EJECUTIVO
- PRESENTACIÓN AL LEGISLATIVO
- PROCESO DE SANCIÓN
- PROCESO DE PROMULGACIÓN
- PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL (DENTRO DE LOS 10
DIAS SIGUIENTES)
ANTES DEL 15 DE OCTUBRE
ANTES DEL 15 DE DICIEMBRE
PRESUPUESTO RECONDUCIDO
ANTES DEL 31 DE MARZO
20EJECUCIÓN
- (SECCIÓN QUINTA DEL CAPÍTULO II
- LOAFSP Y SECCIÓN QUINTA, SEXTA Y
- SEPTIMA DEL CAPÍTULO III
- REGLAMENTO N 1 LOAFSP)
- DISTRIBUCIÓN GENERAL
- DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA
- PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA
- SOLICITUD DE BIENES Y SERVICIOS
- RECEPCIÓN Y UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
- PAGOS
- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y REPROGRAMACIÓN
DE LA EJECUCIÓN
21(No Transcript)
22MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las
modificaciones presupuestarias consisten en
cambios que se efectúan a los créditos asignados
a los programas, subprogramas, proyectos, obras,
partidas, subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas que expresamente se señalen en la
Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución
General de cada año, para los diferentes
organismos. Dichas modificaciones pueden ser
consecuencia de
- Subestimaciones o sobreestimaciones de los
créditos asignados originalmente en la Ley de
Presupuesto y en la Distribución General. - Incorporación de nuevos programas.
- Reajuste de gastos acordados por el Presidente de
la República, con miras a un uso más racional de
los mismos o motivado por situaciones de tipo
coyuntural no previstas. - Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en
los programas que desarrolla el organismo. - Gastos no previstos.
23- Créditos Adicionales
- Son incrementos a los créditos presupuestarios
que se acuerdan a los programas, subprogramas,
proyectos, obras, partidas, subpartidas,
genéricas, específicas y subespecíficas que
expresamente señalen la Ley de Presupuesto y la
Distribución General de cada año. El Ejecutivo
Nacional, al tramitar la modificación
presupuestaria en referencia, debe demostrar que
el Tesoro Nacional dispondrá de los recursos para
atender la erogación - RectificacionesSon incrementos de créditos
presupuestarios que se acuerdan a los programas,
subprogramas, obras, partidas y subpartidas,
genéricas, específicas y subespecíficas de los
organismos ordenadores de compromisos y pagos,
para gastos necesarios no previstos o que
resulten insuficientes. La fuente de
financiamiento es la partida "Rectificaciones al
Presupuesto" prevista en la Ley de Presupuesto
anual por ello, el uso de esa partida aumenta
los créditos del organismo, pero no al total de
las asignaciones acordadas en dicha Ley.
24- Insubsistencia o anulaciones de créditos
- Es una modificación presupuestaria mediante la
cual se anulan, total o parcialmente, los
créditos no comprometidos acordados a programas
subprogramas, proyectos, obras, partidas,
subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas de la Ley de Presupuesto
constituye una de las modificaciones que provoca
rebaja a los créditos del presupuesto de gastos. - Ajustes en los créditos por Reducción de
IngresosEs una modificación presupuestaria
mediante la cual se anulan total o parcialmente
los créditos no comprometidos acordados a
programas, subprogramas, proyectos, obras,
partidas, subpartidas, genéricas, específicas y
subespecíficas de la Ley de Presupuesto. Estas
reducciones a los créditos se originan cuando se
evidencia una disminución de los ingresos
previstos para el ejercicio fiscal. - Reprogramación de contrato de obras
- Consiste en la posibilidad de asignar a "Nuevos
Contratos" los créditos destinados a "Contratos
Vigentes", siempre y cuando se demuestre que no
existen pagos pendientes por trabajos ya
ejecutados.
25- Traspasos de créditos
- Consiste en una reasignación de créditos
presupuestarios entre partidas y sub partidas
genéricas, específicas y subespecificas de un
mismo programa o distintos programas que no
afectan el total de los gastos previstos en el
presupuesto. De acuerdo a los niveles de
aprobación los traspasos se clasifican en - 1. Los que ameriten modificación de las partidas
o de las subpartidas controladas, requieren
aprobación del Congreso de la República. - 2. Los que ameriten modificación de las partidas
o de las subpartidas no controladas, requieren
aprobación del Congreso de la República, si el
monto es mayor al cinco por ciento (5) - 3. Los que ameriten modificación de las partidas
o de las subpartidas no controladas, requieren
aprobación de la Oficina Central de Presupuesto
si el monto es igual o menor al cinco por ciento
(5). - 4. Los que afecten a las subpartidas, genéricas,
específicas y subespecíficas no controladas de
una partida, deben ser autorizadas por la máxima
autoridad del organismo o su delegado.
26(No Transcript)
27EVALUACIÓN Y CONTROL
- (SECCIÓN SEPTIMA DEL CAPÍTULO II
- LOAFSP)
- REGISTRO DE LAS OPERACIONES FÍSCIAS Y FINANCIERAS
- EVALUACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS OPERACIONES
- DETERMINACIÓN DE LAS DIFERENCIAS ENTRE LO
PROGRAMADO Y EJECUTADO - ANÁLISIS DE LAS CAUSAS
28GRACIAS POR SU ATENCIÓN