ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PROGRAMA DE CAPACITACI - PowerPoint PPT Presentation

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PROGRAMA DE CAPACITACI

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Title: Norma jur dica y valide del ordenamiento jur dico Author: Edwin figueroa Last modified by: pjudicial Created Date: 10/19/2005 12:57:52 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA PROGRAMA DE CAPACITACI


1
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAPROGRAMA DE
CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSOXIII CURSO DE
PREPARACIÓN PARA EL ASCENSO Teoría
constitucional y democraciaEdwin Figueroa
GutarraJuez Superior Sala Constitucional de
Lambayeque Chiclayo, 2011 estudiofg_at_yahoo.comh
ttp//edwinfigueroag.wordpress.com
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  • 2. Democracia. Contenidos e ideas resumen (
    Hurtado Cruz, Virgilio. Materiales de estudio
    Academia de la Magistratura)
  • 2.1 Elementos sustanciales de la democracia.
  • La libertad y sus manifestaciones en la
    democracia
  • La igualdad y sus manifestaciones (el sufragio)
  • Compatibilidad e incompatibilidad entre la
    libertad y la igualdad

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  • 2.2. Modelos Democráticos
  • Democracia representativa representación por
    mayoría o representación proporcional
  • Democracia participativa complemento de la
    democracia representativa?.
  • Democracia deliberativa El poder de la opinión
    pública.
  • Democracia electoral La fuerza de los votos.

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  • 2.3 Configuración del modelo democrático en el
    Perú.
  • Principio de soberanía popular.
  • Principio de legitimación democrática.
  • Principio de representación proporcional.
  • El principio de participación política
  • Multidimensionalidad de la democracia.

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  • Reflexiones previas
  • En que consiste la democracia como principio?
  • En qué medida son compatibles la libertad y la
    igualdad de las personas en una democracia?
  • En qué consiste el principio de representación
    proporcional?
  • El principio de legitimidad democrática?
  • Por qué es multidimensional nuestra democracia?

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  • Aristóteles clasificó a la democracia entre las
    malas formas de gobierno y la palabra democracia
    se convirtió durante dos mil años en una palabra
    negativa, derogatoria. Durante milenios el
    régimen político óptimo se denominó república (
    res pública, de todos) y no democracia.
  • SARTORI, Giovanni. Elementos de Teoría Política.
    Alianza Editorial. Madrid. 1992. p. 27

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  • Es útil encuadrar la democracia de los antiguos
    en la clásica tripartición aristotélica de las
    formas de gobierno gobierno de uno, de pocos ,
    de muchos. Para Aristóteles la democracia es la
    forma corrompida del gobierno de muchos, y ello
    porque en la democracia los pobres gobiernan en
    su propio interés( en lugar de gobernar en el
    interés general)
  • SARTORI, Giovanni. Elementos de Teoría Política.
    Alianza Editorial. Madrid. 1992. p. 32

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  • Aristóteles construye su tipología global sobre
    dos criterios el número de gobernantes más el
    interés al que sirven ( general o propio) . De
    este modo, el gobierno de uno se desdobla en
    monarquía ( buena) y tiranía (mala) el gobierno
    de pocos en aristocracia ( buena) y oligarquía (
    mala porque es el gobierno de los ricos en su
    propio beneficio) , y el gobierno de muchos en
    politeia (buena) y democracia (mala). La de
    Aristóteles, pues, no es una definición económica
    de la democracia, sino uno de los tres posibles
    casos de mal gobierno, de gobierno en el interés
    propio.
  • SARTORI, Giovanni. Elementos de Teoría Política.
    Alianza Editorial. Madrid. 1992. p. 33
  • Politeia sociedad educada y participativa

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  • 2. La Democracia en el Estado Constitucional
  • La democracia es un sistema político, así como
    una forma de gobierno que se inspira sobre la
    base del principio de que el poder emana del
    pueblo, y comprende, un conjunto de
    procedimientos para traducir la voluntad popular
    en elección de autoridades o decisión política
    concreta como ocurre en el caso de las consultas
    populares (revocatoria y referéndum)
  • Giovanni Sartori distingue entre democracia
    sustantiva que está referida a la forma de
    gobierno y democracia adjetiva que permite a la
    democracia constituirse en categoría para
    calificar de democrático o no democrático a los
    sistemas políticos.

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  • STC 0030-2005-PI/TC Ley de Barrera Electoral
  • 4. () Fue el propio Rousseau quien, en su
    Contrato Social, sostuvo bajo la premisa de que
    la soberanía del pueblo no podía ser representada
    (convencido de que ello devendría en su pérdida y
    la consecuente sumisión popular a la voluntad de
    los representantes) que, dada la diversidad de
    condiciones necesarias para conseguirla, jamás
    existiría una verdadera democracia.

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  • 2.1. Elementos sustanciales de la democracia.
  • La democracia importa el principio de que el
    poder emana del pueblo y que el pueblo ejerce la
    soberanía. Para que ello sea factible es
    fundamental que los individuos integrantes de las
    comunidades políticas sean hombres o mujeres
    libres e iguales.
  • Sin libertad, los ciudadanos no podrían expresar
    libremente sus posiciones políticas e ideas
    respecto de la marcha política de la sociedad y,
    en la práctica el pueblo no podría
    autogobernarse. Sin igualdad, existirían
    diferencias entre los ciudadanos.

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  • a. La libertad y sus manifestaciones en la
    democracia.
  • La libertad es un elemento sustantivo del Estado
    de Derecho como de la democracia, toda vez que
    ambas toman como presupuesto la libre
    participación de los individuos en la
    construcción del pacto social así como en la
    construcción de la sociedad y de las decisiones
    públicas vinculadas al gobierno de la ciudad.

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  • b. La igualdad y sus manifestaciones (el
    sufragio).
  • La igualdad puede manifestarse como un principio
    y a la vez como un derecho que sitúa a las
    personas en idéntica situación en condición de
    equivalencia. Es principio en tanto que permite
    que no toda diferenciación establecida por ley
    sea discriminación() La igualdad es también
    derecho subjetivo en tanto se reconoce a la
    persona la titularidad y disfrute igual de los
    derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico.

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  • c. Compatibilidad e incompatibilidad entre la
    libertad y la igualdad.
  • Norberto Bobbio () distingue la otra dimensión
    de la democracia la igualdad. A partir que la
    democracia tiene una perspectiva tendiente a la
    libertad (liberalismo) existe otra manifestación
    tendiente a la igualdad (igualitarismo).
    Difícilmente ambas pueden concretizarse con
    plenitud, sin que existan matices que limiten a
    una para fortalecer a la otra() en la doctrina
    latinoamericana y, principalmente la española, se
    apuntala que la única forma en que se puede
    materializar la igualdad y la libertad entre
    todas las personas es, precisamente en el
    sufragio, a través del principio un ciudadano un
    voto.

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  • 2.2. Modelos democráticos
  • Los modelos que adopta la democracia en el Estado
    Constitucional son diversos.
  • Frecuentemente suele mencionarse a la democracia
    directa que se configura a partir de que el
    pueblo como titular de la soberanía, hace
    ejercicio de ésta de manera directa sin
    intermediación política alguna, requiriendo para
    ello mecanismos participativos.

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  • a. Democracia representativa
  • La importancia de la representación, como bien
    acotan Francisco Berlín Valenzuela1 y Héctor
    González Uribe2, se explica en la necesidad de
    llenar las lagunas que en el Estado moderno
    fueron formándose a medida que éste crecía
    territorial y poblacionalmente, evidenciando la
    insuficiencia de las formas de democracia directa
    que habían sido utilizadas con anterioridad,
    cuando el Estado era más pequeño() La
    representación nace con la finalidad de subsanar
    las deficiencias de la democracia directa, ante
    la imposibilidad de poder realizarlo frente al
    crecimiento masivo de las sociedades.
  • 1 BERLIN VALENZUELA, Francisco. Derecho
    Parlamentario. Fondo de Cultura Económica. Ciudad
    de México 1994. Págs. 61-62
  • 2 GONZALEZ URIBE, Héctor. Teoría
    Política. Editorial Porrúa. México D. F. 1995.
    Pág. 382.

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  • STC 5854-2005-PA Caso Lizana Puelles
  • 3. () una vez expresada la voluntad del Poder
    Constituyente con la creación de la Constitución
    del Estado, en el orden formal y sustantivo
    presidido por ella, no existen soberanos, poderes
    absolutos o autarquías. Todo poder deviene en
    un poder constituido por la Constitución y, por
    consiguiente, limitado e informado, siempre y en
    todos los casos, por su contenido
    jurídico-normativo.

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  • STC 0030-2005-PI/TC Ley de Barrera Electoral
  • 4. () Es la teoría de la representación
    (ordinaria y extraordinaria) de Sieyés, expuesta
    en su obra Qué es el Tercer Estado?, la que
    concede posibilidad de materialización práctica
    al principio democrático, bajo la figura de un
    concepto ideal de Nación, del sufragio
    (restringido) y de unos representantes que no son
    la traducción específica de la voluntad de los
    representados, sino que expresan la voluntad
    política ideal de la Nación.

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  • b. Democracia participativa complemento de la
    democracia representativa?
  • La democracia participativa se sustenta también
    en el principio de soberanía del pueblo,
    requiriéndose de ciertos procedimientos distintos
    a los de elección de autoridades para que el
    pueblo participe directamente en los asuntos
    públicos y en la marcha de la comunidad política.
    Como consecuencia de ello, el pueblo no sólo
    tiene un rol legitimador, sino que mediante
    instituciones como las iniciativas (peticiones e
    iniciativas legales) y las vinculadas al
    sufragio, cumple una función de gobierno1 y
    colabora en la formación de la voluntad estatal.
  • 1 CABALLERO SIERRA, Gaspar y ANZOLA GIL,
    Marcela. Teoría Constitucional. Ed. Temis S.A.
    Santa Fe de Bogotá, Colombia 1995. Pág. 134.

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  • c. Democracia deliberativa El poder de la
    opinión pública.
  • La opinión pública tiene un rol muy importante en
    la construcción de una sociedad democrática, en
    la medida que democratiza el espacio deliberativo
    en el que se discuten los problemas de la
    comunidad política, así como las propuestas más
    idóneas para adoptar políticas publicas
    conducentes a su solución() El modelo de
    democracia deliberativa toma como presupuesto, el
    ejercicio de las libertades de información y
    expresión, opinión y difusión del pensamiento en
    condiciones de igualdad entre los ciudadanos para
    que puedan participar en la formación de la
    opinión pública que influye en la toma de las
    decisiones estatales.

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  • d. Democracia electoral La fuerza de los votos
  • La democracia electoral pone énfasis en que la
    construcción de la democracia se efectúa a través
    de los mecanismos electorales que son
    instrumentos institucionales que traducen la
    voluntad popular convirtiéndola en representación
    o en decisión política.
  • Aquí la construcción de la democracia depende de
    los votos en los procedimientos de elección,
    siendo que ésta técnica tiene por objeto
    constituir cuerpos representativos, delegar
    autoridad o determinar la decisión política del
    pueblo a través de las ánforas.

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  • 2.3. Configuración del Modelo Democrático en el
    Perú.
  • Principio de soberanía popular
  • Los artículos 3 y 45 de la Constitución
    Política consagran el principio de soberanía
    popular, que se plantea sobre la base de que el
    pueblo es el titular del poder del Estado, por
    cuanto es su fuente y origen. El principio de
    soberanía popular en el Estado Constitucional no
    es absoluto, sino que está sujeto a la soberanía
    y primacía de la Constitución.
  • Tradicionalmente, este principio suele plasmarse
    en dos planos claramente diferenciados en los
    sistemas políticos el ejercicio de la soberanía
    a través de instituciones de la democracia
    participativa y el ejercicio de la misma a
    través de mecanismos vinculados al gobierno
    representativo.

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  • a.1. El proceso electoral como mecanismo de
    expresión de la soberanía popular
  • Los mecanismos de acceso al poder y de ejercicio
    de la soberanía, se traducen en las formas
    previstas por el ordenamiento jurídico para el
    desarrollo ordenado de los procesos de cambio
    político. Si el sistema se estructura sobre el
    principio de que el pueblo es la fuente de todo
    poder y por ello elige a sus gobernantes y
    representantes, entonces, debe haber medios
    capaces de traducir y determinar la voluntad
    popular. En este sentido, la elección o las
    votaciones se configuran como mecanismo que
    traduce la voluntad popular.

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  • b. Principio de legitimación democrática.
  • En virtud de este principio, el ejercicio del
    poder debe estar vinculado sea mediante un
    mecanismo directo o indirecto a la soberanía,
    la misma que encuentra en el sufragio su forma
    más importante de expresión. Pérez Royo distingue
    entre diversos niveles de gradación entre los
    órganos del Estado según la inmediatez mayor o
    menor de su legitimación democrática, es decir,
    de su proximidad a la voluntad popular de donde
    emana el poder público. Así el parlamento es el
    órgano estatal más próximo a la voluntad general
    y por lo tanto, el órgano más legitimado
    democráticamente, con un margen más amplio para
    la toma de decisiones, a favor de las cuales
    juega una muy fuerte presunción de legitimidad.
  • El parlamento casi siempre tiene legitimación
    democrática directa, en la medida que es elegido
    por sufragio directo.

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  • c. Principio de representación proporcional.
    Principio de representación mayoritario
  • La obtención de la representación política en
    aplicación de un modelo de democracia
    representativa puede obtenerse a través de los
    principios de representación por mayoría (o
    mayoritario) o representación proporcional.

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  • c.1. Representación proporcional
  • En un sistema de representación proporcional la
    intención básica es lograr una adecuada
    representación de las mayorías y minorías, y
    traducir proporcionalmente votos en escaños, en
    lugar de que recaiga sobre un partido una
    representación exigua o excesiva ( )1 ( ) 2.
    Como afirma Sartori, la representación conlleva y
    destaca un interés principal la asignación
    equitativa de escaños en proporción a los votos.
  • 1 LIJPHART, Arend. Las Democracias
    Contemporáneas. Ariel 1991. Pág. 165.
  • 2 DAHL, Robert. La Democracia. Una Guía para
    los ciudadanos. Editorial Taurus. Bs. As. 1999.
    Pág. 152. Afirma Dahl que el sistema proporcional
    está diseñado para producir una correspondencia
    fiel entre la proporción del número total de
    votos atribuidos a un partido en las elecciones y
    la proporción de escaños que obtiene el partido
    en la legislatura.

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  • c.2. Representación por mayoría
  • En el sistema electoral mayoritario, analizado
    desde sus efectos, gana el candidato elegido por
    el mayor número de votantes, quedándose el
    resto del electorado sin representación.
    Aquí, el sistema electoral tiene una clara
    tendencia a sobrerrepresentar o súper
    representar a las fuerzas políticas que
    alcanzaron la mayoría de votos e
    infrarrepresentar a aquellas fuerzas políticas
    que alcanzaron menor votación, con el objeto de
    fabricar mayorías políticas.

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  • d. El principio de participación política
  • La dimensión participativa de la democracia
    refiere en stricto sensu, mecanismos directos
    como el sufragio, el referéndum, el plebiscito,
    la revocatoria, el mandato de rendición de
    cuentas, entre otros a diferencia de la
    democracia representativa que se sustenta en los
    derechos de elegir y ser elegido1.
  • 1 RUBIO CORREA, Marcial. Comentarios a la
    Constitución de 1993. Fondo Editorial de la
    Pontificia Universidad Católica del Perú. T. I.
    Pág. 336. La democracia consiste, esencialmente
    aunque no únicamente, en elegir y ser elegido.
    Sin estos derechos ella no existe.

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  • El artículo 6º de la Declaración de los Derechos
    del Hombre y del Ciudadano de 1789 ad literem
    contemplaba La Ley es la expresión de la
    voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el
    derecho de participar personalmente o por medio
    de sus representantes en su formación

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  • STC 0030-2005-PI/TC Ley de Barrera Electoral
  • 13.  Los partidos políticos, tienen por función,
    entre otras, evitar que la legitima pero
    atomizada existencia de intereses, al interior de
    la sociedad, se proyecte en igual grado de
    fragmentación al interior Congreso de la
    República, pues, si ello ocurre, resultará minada
    la capacidad deliberativa y, con ella, la
    posibilidad de adoptar oportuna y
    consensuadamente decisiones para afrontar los
    distintos problemas políticos, sociales y
    económicos del país.

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  • e. Multidimensionalidad de la democracia.
  • La democracia no sólo se reduce a un proceso
    electoral, sino que comprende diversos espacios
    que requieren de la transformación del simple
    individuo en un hombre politico o cívico1.
  • 1 MIRÓ QUESADA RADA, Francisco. Introducción a
    la Ciencia Política. Primera Parte. Universidad
    Nacional Mayor de San Marcos y Cultural Cuzco,
    Lima, 1994. Pág. 16. El autor anota lo siguiente
    Aristóteles nos dice que el hombre es un zoon
    politikón, concepto que se ha traducido como
    animal social pero que debería traducirse con
    mayor corrección como hombre político u hombre
    cívico, porque el animal es también social, pero
    no puede ser político, pues la política es una
    creación, atribución y característica humana.

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  • La democracia actual es multidimensional, por
    cuanto exige un conjunto de requisitos que
    garanticen el ejercicio de la libertad y la
    igualdad. Es decir, la democracia no se reduce
    sólo al ejercicio del derecho de elegir y ser
    elegido, sino que también exige otros derechos
    conducentes a garantizar los elementos de la
    democracia.
  • Así tenemos que exige instituciones jurídicas
    como la participación, las libertades de opinión,
    básicas para la construcción de la opinión
    pública, entre otras. Ello hace que en la
    democracia peruana concurran diversos tipos de
    democracia (representativa, participativa,
    electoral, deliberativa, entre otras). He aquí
    algunas que han sido indicadas por Robert Dahl.

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