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Title Impacto del Impuesto a la Renta de las Personas F sicas en el marco de la Reforma Tributaria – PowerPoint PPT presentation

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1
Impacto de la Reforma Tributaria"
28 de junio de 2007
Juncal 1305 Esc. 609-610 Telefax (598-02)
915.11.89 / 915.08.69 estudio_at_arasociados.com.uy
Montevideo - Uruguay
2
Reforma del Sistema Tributario
  • Ley 18.083 aprobada el 27/12/2006
  • Decreto 148/07 aprobado el 26/04/2007 IRPF
  • Decreto 149/07 aprobado el 26/04/2007 IRNR
  • Decreto 150/07 aprobado el 26/04/2007 IRAE
  • Decreto 199/07 aprobado el 11/06/2007
    Monotributo
  • Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 IVA
  • Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 IRAE IRPF
    IMEBA - IP

3
Objetivos
  • Mejor distribución de la carga tributaria
  • Sistema tributario de recaudación y de control
    más eficiente
  • Introducción de estímulos a la inversión, a la
    producción nacional y al fomento del empleo

4
Derogación de Tributos
  • Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP)
  • Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
    Seguridad Social (COFIS)
  • Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
    (IMABA)
  • Impuesto de Control del Sistema Financiero
    (ICOSIFI)
  • Impuesto Específico a los Servicios de Salud
    (IMESSA)
  • Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE)
  • Impuesto a las Comisiones (ICOM)
  • Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL)
  • Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC)
  • Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF)
  • Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA)
  • Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre
    Deportistas
  • Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en
    Remate Público
  • Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias
    (ICSC)

5
Sustitución, Creación y Modificación de Tributos
  • Sustitución del Impuesto a la Renta de Industria
    y Comercio (IRIC) por el Impuesto a la Renta de
    las Actividades Económicas (IRAE)
  • Modificaciones de disposiciones relativas a las
    SAFIS
  • Creación del Impuesto a la Renta de las Personas
    Físicas (IRPF)
  • Creación del Impuesto a las Rentas de los No
    Residentes (IRNR)

6
Sustitución, Creación y Modificación de Tributos
  • Modificación del Impuesto a la Enajenación de
    Bienes Agropecuarios (IMEBA)
  • Modificaciones al Impuesto del Valor Agregado
    (IVA)
  • Modificaciones al Impuesto Específico Interno
    (IMESI)
  • Modificaciones al Impuesto al Patrimonio (IP)
  • Modificaciones a las Contribuciones Especiales
    de Seguridad Social (CESS)
  • Modificaciones al Monotributo
  • Modificaciones a la Pequeña Empresa

7
TRIBUTACION DE LAS RENTAS
  • IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES
    ECONOMICAS (IRAE)
  • IMPUESTO A LA ENAJENACION DE LOS BIENES
    AGROPECUARIOS (IMEBA)
  • IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
    (IRPF)
  • IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

8
Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)
  • Impuesto anual que grava
  • Rentas empresariales de fuente uruguaya
  • Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la
    opción o superen el monto (UI 4.000.000)
  • Habitualidad en la enajenación de inmuebles
  • Tasa 25 sobre renta neta fiscal
  • Vigencia Ejercicios iniciados a partir del
    01/07/2007

9
Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)
  • Rentas Empresariales
  • Obtenidas por determinados sujetos pasivos de
    acuerdo a la forma jurídica S.A., Sociedades
    Comerciales incluidas en la ley 16060,
    Asociaciones y Sociedades Agrarias,
    Establecimientos Permanentes de Entidades No
    Residentes, entre otros
  • Actividades lucrativas que combinan capital y
    trabajo
  • Actividades agropecuarias destinadas a obtener
    productos primarios vegetales o animales,
    enajenación de activo fijo, pastoreo, aparcería y
    similares, servicios agropecuarios

10
Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)
  • ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
  • Se entenderá que existe el mismo cuando un no
    residente realiza toda o parte de su actividad
    por medio de un lugar fijo de negocios en la
    República
  • Sedes de dirección, sucursales, oficinas,
    fábricas, talleres, minas
  • Obras de construcción cuya duración exceda los
    tres meses
  • Actúa por medio de un agente, que depende de la
    empresa del exterior y negocia en nombre de la
    misma

11
Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE)
  • Renta ficta Contabilidad suficiente
  • Los contribuyentes que no estén obligados a
    llevar contabilidad suficiente, podrán determinar
    sus rentas netas en forma ficta, de acuerdo a la
    escala de sus ingresos (13,2, 36 y 48)
  • Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la
    opción por IRAE, deberán notificarlo a la D.G.I.
    dentro de los 3 meses desde el inicio de
    actividades. En este caso, la renta bruta ficta,
    se determinará aplicando siempre el 48 sobre los
    ingresos
  • Están obligados a llevar contabilidad suficiente
    las S.A., Establecimientos Permanentes y toda
    empresa cuyos ingresos superen los UI 4.000.000
    en el ejercicio

12
Actividades Agropecuarias (IRAE)
  • Comprende
  • Contribuyentes cuyos ingresos superen UI
    2.000.000
  • Cuando el predio explotado sea mayor a 1500 Hás.
    Indice CONEAT 100, o 1250 Hás. desde el 01/07/09
  • Agroindustrias, siempre que la actividad
    agropecuaria sea insumo de la industrial y los
    ingresos de esta última sean superiores al 75
    del total de ingresos

13
Actividades Agropecuarias (IRAE)
  • Por la enajenación de bienes inmuebles, comprados
    con anterioridad al 01/07/07 y afectados a
    actividades agropecuarias, puede optar por
    determinar la renta neta aplicando el 6 al
    precio de enajenación
  • Si se realiza la opción por IRAE, debe mantenerse
    durante al menos tres ejercicios
  • Si se realiza la opción por IMEBA y la suma de
    las rentas agropecuarias gravadas por IRAE, es
    inferior a UI 300.000 en el ejercicio, éstas
    estarán exoneradas de IRAE

14
IMEBA
  • Sujetos pasivos contribuyentes
  • Productores agropecuarios que enajenen bienes
    gravados por IMEBA a contribuyentes de IRAE que
    no sean productores agropecuarios, Intendencias y
    el Estado
  • Exportadores de su propia producción
  • Productores de bienes gravados por IMEBA, que
    tributen IRAE y manufacturen, enajenen o afecten
    al uso propio dichos bienes
  • Contribuyentes de IRAE que importen bienes
    gravados

15
IMEBA
  • Amplía los productos agropecuarios gravados por
    este impuesto
  • Ranicultura
  • Cría de ñandú y similares
  • Helicicultura
  • Otros

16
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Anual Liquidación al 31/12 de cada año o al
    fallecimiento
  • Fuente uruguaya
  • Personas Físicas Residentes
  • Sistema Dual Grava rentas de capital y rentas
    de trabajo

17
Fuente Uruguaya
  • Se consideran de fuente uruguaya las rentas
    provenientes de
  • Actividades desarrolladas
  • Bienes situados
  • Derechos utilizados
  • Económicamente en la República O. Del Uruguay

18
Persona Física Residente a efectos fiscales
  • Permanece por más de 183 días durante el año
    civil en el territorio uruguayo
  • Radica el núcleo principal de sus actividades
    y/o sus intereses vitales en territorio nacional
  • Miembros de misiones diplomáticas, oficinas
    consulares uruguayas, miembros de delegaciones y
    representaciones ante organismos extranjeros,
    funcionarios activos en el extranjero
  • Extranjeros que presten servicios profesionales,
    exclusivamente en zona franca y no aportan al
    BPS, podrán optar por el IRPF o el IRNR

19
Sistema Dual
  • Categoría I Rentas derivadas del Capital
  • Rendimientos del Capital
  • Inmobiliario
  • Mobiliario
  • Incrementos Patrimoniales

20
Sistema Dual
  • Categoría II Rentas derivadas del Trabajo
  • Dependiente
  • No Dependiente
  • Jubilados y Pensionistas

21
Sistema Dual
  • Se aplica el principio de lo devengado, salvo
    excepciones
  • El impuesto se liquidará por separado para cada
    una de las categorías

22
Categoría IRendimientos de Capital Inmobiliario
  • Rentas en dinero o especie por arrendamiento y
    subarrendamiento de bienes inmuebles, cesión de
    derechos de uso y/o goce
  • Tasa 12

23
Categoría IRendimientos de Capital Inmobiliario
  • Deducciones a las Rentas
  • Incobrables 3 meses
  • Comisión de la administradora de propiedades
    incluyendo IVA
  • Honorarios de profesionales, vinculados al
    contrato, incluyendo IVA
  • Pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de
    Enseñanza Primaria
  • Inscripción obligatoria de los contratos en el
    Registro correspondiente y acreditación de estar
    al día en el pago del IRPF, para el inicio de
    acciones judiciales

24
Categoría IRendimientos de Capital Mobiliario
  • Rentas en dinero o especie provenientes de
    depósitos, préstamos y toda colocación de
    capital, excepto participaciones en el patrimonio
    de contribuyentes de IRAE e IMEBA
  • Arrendamientos y subarrendamientos de bienes
    corporales muebles o incorporales, cesión de
    derechos de uso y/o goce
  • Rentas vitalicias o temporales originadas en la
    inversión de capitales, salvo las adquiridas por
    el modo sucesión o donación
  • Cesión del derecho de explotación de imagen
  • Dividendos o utilidades distribuidos por los
    contribuyentes de IRAE
  • Tasas variables entre el 3 y el 12

25
Categoría IIncrementos Patrimoniales
  • Rentas originadas en la enajenación y otras
    formas de transmisión patrimonial, de bienes
    corporales e incorporales.
  • Exclusiones
  • Disolución de sociedad conyugal o partición
  • Transferencias por sucesión
  • Disolución de entidades que atribuyan rentas

26
Categoría IIncrementos Patrimoniales
  • La renta estará constituida por la diferencia
    entre el precio de venta y el costo fiscal
    actualizado más el ITP
  • Para inmuebles adquiridos antes del 01/07/2007,
    se podrá optar por aplicar el 15 sobre el precio
    de venta para determinar la renta

27
Categoría I Tasas aplicables
CONCEPTO TASAS
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera. 3
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil 3
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste 5
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE 7
Restantes Rentas 12
28
Categoría IAlgunas Exoneraciones
  • Intereses de los títulos de deuda pública
  • Resultados obtenidos en las AFAPs
  • Utilidades distribuidas por sujetos prestadores
    de servicios personales, que hayan quedado
    incluidos en el IRAE
  • Rentas por ventas de acciones
  • Donaciones efectuadas o recibidas a/de
    organismos públicos
  • Incrementos patrimoniales derivados de
    transmisiones patrimoniales inferiores a UI
    30.000 ( 49.590) cada una, o que el total no
    supere las UI 90.000 ( 148.700) en el año

Los valores de UI y BPC que se consideran en
todos los casos son los vigentes al 30/04/07
29
Categoría IAlgunas Exoneraciones
  • Arrendamientos de inmuebles cuando se cumpla
    simultáneamente que
  • La totalidad no supere 40 BPC ( 65.440 anual /
    5.450 mensual)
  • Se autorice expresamente el levantamiento del
    secreto bancario ante DGI
  • El titular no perciba otros rendimientos de
    capital que superen las 3 BPC ( 4.908) anuales
  • Las rentas derivadas de investigación y
    desarrollo en las áreas de biotecnología y
    bioinformática, y las obtenidas por la actividad
    de producción de soportes lógicos y de los
    servicios vinculados a los mismos, siempre que
    los bienes y servicios originados sean
    aprovechados íntegramente en el exterior

30
Categoría IAlgunas Exoneraciones
  • Los incrementos patrimoniales derivados de la
    enajenación, promesa de enajenación o cesión de
    promesa de enajenación de inmuebles, que
    constituyan la vivienda permanente del
    enajenante, siempre que se cumplan conjuntamente
    las siguientes condiciones
  • El monto de la operación no supera UI 1.200.000
    ( 1.983.600 USD 82.500)
  • Que al menos el 50 del producido se destine a la
    adquisición de una nueva vivienda permanente del
    contribuyente
  • Que entre la enajenación o promesa de
    enajenación y la adquisición o promesa de
    adquisición de la nueva vivienda, no medie un
    lapso superior a 12 meses
  • Que el valor de adquisición de la nueva vivienda
    no sea superior a UI 1.800.000 ( 2.975.000
    USD 124.000)

31
Categoría IAlgunas Exoneraciones
  • Los premios de los juegos de azar y carreras de
    caballos
  • Indemnizaciones en dinero o especie provenientes
    de
  • Contratos de seguro de vida
  • Prestaciones vitalicias y temporarias
  • Cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria

32
Categoría IAgentes de Retención
  • Estado, Gobiernos Departamentales y demás
    Personas Públicas
  • Contaduría General de la Nación
  • Contribuyentes de IRAE, incluidos en Grandes
    Contribuyentes y en Cede
  • Administraciones de Propiedades
  • Instituciones de Intermediación Financiera

33
Categoría IAgentes de Retención
  • Entidades emisoras de obligaciones
  • Sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten
    rentas gravadas
  • Instituciones deportivas
  • Escribanos públicos
  • Rematadores

Monto de la retención 10.5 para arrendamientos
de inmuebles y 12 para el resto
34
Categoría IIRentas derivadas del Trabajo
  • Prestación de servicios personales, dentro o
    fuera de la relación de dependencia
  • Subsidios de inactividad compensada excepto
  • Pensiones alimenticias
  • Seguro de desempleo
  • Seguro por enfermedad
  • Seguro por accidente
  • Subsidio por maternidad
  • Jubilaciones, pensiones y prestaciones de
    pasividad de similar naturaleza

35
Categoría IIRentas derivadas del Trabajo
  • Se determinarán aplicando el criterio de lo
    devengado a excepción de
  • Aguinaldo
  • Salario vacacional
  • Que se imputarán en el mes que deban pagarse

36
Categoría IIRentas Comprendidas
  • Partidas retributivas e indemnizatorias
  • Viáticos sin rendición de cuentas
  • Sueldo de dueños o socios, reales o fictos, que
    constituyan gasto deducible para el Impuesto a
    las Rentas de las Actividades Económicas, se
    computarán como rentas de trabajo dependiente. Si
    además obtienen rentas de trabajo fuera de la
    relación de dependencia, se computará, para la
    liquidación, la mayor entre ambas

37
Categoría IIRentas Comprendidas
  • Salario Vacacional
  • Indemnización por despido, por el monto que
    supere el mínimo legal correspondiente (no
    incluye despido abusivo)
  • Reparto de utilidades, retiros o reembolsos de
    capital aportado y otros que generen los socios
    cooperativistas

38
Categoría IIRentas Comprendidas
  • Jubilaciones, pensiones y prestaciones de
    pasividades, excepto las generadas en aportes a
    Instituciones de Previsión Social no Residentes
  • Rentas del trabajo fuera de la relación de
    dependencia, no incluidas en el IRAE, a las
    cuales podrán deducirse 30 en concepto de
    gastos fictos y créditos incobrables
  • No están gravadas las Asignaciones Familiares

39
Categoría IITasas aplicables
FRANJAS FRANJAS FRANJAS FRANJAS IMPORTE ANUAL VALORES 30/4 IMPORTE ANUAL VALORES 30/4 TASA IMPORTE MENSUAL VALORES 30/4 IMPORTE MENSUAL VALORES 30/4
BPC 0 BPC 60 0 98,160 0 0 8,180
BPC 60 BPC 120 98,160 196,320 10 8,180 16,360
BPC 120 BPC 180 196,320 294,480 15 16,360 24,540
BPC 180 BPC 600 294,480 981,600 20 24,540 81,800
BPC 600 BPC 1,200 981,600 1,963,200 22 81,800 163,600
BPC 1,200 UI 4,000,000 1,963,200 6,612,000 25 163,600 551,000
BPC 1.636 U.I. 1.653
40
Categoría IITasas aplicables
  • Tasas progresionales se aplicará la porción de
    renta comprendida en cada tramo de la escala
  • Cálculo El valor de la Base de Prestaciones y
    Contribuciones (BPC) se determinará mediante el
    promedio de los valores vigentes en el ejercicio

41
Categoría IIDeducciones
  • Aportes jubilatorios al BPS, Cajas Militar,
    Policial, Bancaria, Profesionales, Notarial y
    AFAPs
  • Aportes a ex DISSE, FRL y otros Fondos de Salud
  • Fondo de Solidaridad y su adicional

42
Categoría IIDeducciones
  • Atención médica a los hijos menores de edad a
    cargo, hasta 6,5 BPC anuales ( 10.745) por hijo,
    se duplicará en caso de hijos mayores o menores
    discapacitados o personas bajo régimen de
    curatela o tutela
  • Los jubilados por atención médica podrán deducir
    hasta 12 BPC anuales ( 19.632)

43
Categoría II Agentes de Retención
  • Empleadores de afiliados activos al BPS
  • Otros sistemas previsionales
  • Sociedades cuyos integrantes sean titulares de
    retribuciones reales o fictas

44
Categoría II Agentes de Retención
  • El trabajador, socio o director deberá consignar
    mediante declaración jurada al agente de
    retención, la información correspondiente a las
    circunstancias personales, vinculadas con las
    deducciones
  • Esta declaración deberá presentarla previamente a
    la entrada en vigencia del impuesto que se
    reglamenta
  • Si tiene ingresos múltiples cuya suma supera el
    mínimo no imponible mensual, tiene plazo hasta
    10/2007 para optar por un sujeto responsable

45
Categoría II Agentes de Retención
  • El contribuyente de IRAE incluido en la
    Dirección Grandes Contribuyentes o Cede, que
    reciba facturación en el mes de un trabajador no
    dependiente, por un monto superior a UI 7000 (
    11.571), deberá retener el 7 y emitir resguardos
  • Excepción Corredores y Productores de Seguros

46
Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)
  • Fuente Uruguaya
  • Personas Físicas No Residentes en la República
  • Rentas empresariales, del trabajo, incrementos
    patrimoniales y rendimientos de capital
  • Anual (Excepción 1er. ejercicio 01/07/2007
    31/12/2007)
  • Tasas Mínima 3 - Máxima 12
  • Vigencia 01/07/2007

47
Principales Modificaciones del Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
  • Tasa básica 22
  • Tasa mínima 10
  • Vigencia 01/07/2007

48
Principales Modificaciones del Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
  • Incorporación de bienes gravados a la Tasa
    Mínima
  • Primera enajenación o promesa de inmuebles nuevos
    o con refacciones significativas realizada por
    empresas. Se entiende por refacción significativa
    el incremento en mas de un 25 en mts.
    construídos o el aumento del valor real en mas de
    50
  • Servicios vinculados con la salud de los seres
    humanos, prestados fuera de la relación de
    dependencia (incluído servicio de ambulancias)
  • Transporte terrestre de pasajeros (Taxis,
    Remises, Transporte escolar)

49
Principales Modificaciones del Impuesto al Valor
Agregado (IVA)
  • Incorporación de bienes gravados a la Tasa
    Básica
  • Tabacos, cigarros y cigarrillos
  • Leche saborizada y larga vida
  • Suministro de agua para consumo familiar que
    superen los 15 mts. cúbicos
  • Servicios financieros en determinadas condiciones

50
Monotributo
  • Tributo que grava actividades empresariales de
    reducida dimensión económica
  • Se entiende por empresas de reducida dimensión
    económica aquellas cuyos activos no superen el
    50 del límite del Literal E
  • Se aplicará en sustitución de las Contribuciones
    Especiales de Seguridad Social y de todos los
    impuestos nacionales, excepto los aplicables en
    la importación

51
Monotributo
  • Actividades comprendidas
  • Servicios prestados en la vía pública o espacios
    públicos, en forma ambulante o estable, con
    superficie ocupada menor o igual a 15 mts
    cuadrados
  • Pequeños locales, en sitios cerrados o cercados,
    en las mismas condiciones anteriores
  • Se excluyen empresas que comercialicen prendas de
    vestimenta en centros comerciales, expoferias y
    similares

52
Monotributo
  • Contribuyentes
  • Empresas unipersonales incluyendo cónyuge o
    concubino colaborador y hasta un dependiente
  • Sociedades de hecho con hasta 2 socios, sin
    dependientes
  • Sociedades de hecho integrada por familiares con
    hasta 3 socios, sin dependientes
  • Entre el 1º de diciembre y el 6 de enero del año
    siguiente se podrá elevar el número de
    dependientes hasta un máximo de tres
  • Excepción Zafrales previa autorización

53
Monotributo
  • Condiciones simultáneas para la opción
  • Ingresos inferiores al 60 del Literal E) para
    empresas unipersonales o 100 del Literal E)
    para sociedades de hecho
  • Actividades de reducida dimensión económica, que
    realicen la explotación de hasta un puesto, en
    forma simultánea.
  • Ejercer una única actividad sujeta a afiliación
    patronal excepto productores rurales
  • Enajenar bienes o prestar servicios
    exclusivamente a consumidores finales con la
    excepción de venta de productos artesanales de
    marroquinería, bijoutería, textiles, artesanías
    de madera, alimentos y otros

54
Monotributo
  • Cuando se haya dejado de estar comprendido en el
    régimen, no se podrá volver hasta que finalice el
    tercer año civil posterior a la exclusión
  • El Banco de Previsión Social regulará la forma de
    declaración, liquidación y percepción
  • Los titulares de unipersonales y cónyuges o
    concubinos colaboradores podrán optar por acceder
    al Seguro Social de Enfermedad abonando el
    complemento
  • Deberán cumplir con las mismas formalidades de
    documentación de operaciones que los otros
    regímenes
  • Vigencia 01/07/2007

55
Pequeñas Empresas
  • Se mantiene el pago mínimo mensual (1.470.-) por
    concepto de IVA, en las siguientes condiciones
  • Facturación anual inferior a UI 305.000 (
    505.000.-)
  • No deberán incluir el IVA ventas en sus facturas
    ni deducirán el IVA compras
  • Cuando se haya dejado de estar comprendido en el
    régimen, se liquidará el IVA por el régimen
    general, por lo menos durante 3 ejercicios

56
Pequeñas Empresas
  • Están exoneradas de IRAE e IP
  • La factura no podrá ser deducida por el
    adquirente como gasto, a los efectos del IRAE
  • Formalidades
  • Exhibir comprobantes de estar al día
  • Documentación de operaciones en las mismas
    condiciones que los otros regímenes dejando
    constancia que se encuentran comprendidos en la
    exoneración
  • Para bienes y servicios adquiridos deberá
    exigirse en la factura el siguiente textobienes
    y/o servicios adquiridos por contrib. del Lit. E
    artículo 52 Título 4. Se deberá repetir el texto
    referido en todas las vías de la facturación

57
Impuesto Específico Interno (IMESI)
  • Se modifican las tasas de
  • Vehículos con motor diesel de pasajeros De 60 a
    180
  • Vehículos con motor diesel utilitarios De 35 a
    70
  • Se incorporan productos tales como sidras y vinos
    no incluídos anteriormente, en una escala
    progresional

58
Impuesto a las SAFIS
  • A partir del 01/07/2007 no podrán iniciarse
    trámites de aprobación de estatutos, ni
    constituirse Sociedades Anónimas Financieras de
    Inversión.
  • Aquellas que se encuentren en trámite, tienen un
    plazo de 180 días para finalizarlo.
  • Se fija un plazo máximo de tributación bajo el
    régimen de SAFIS, para ejercicios cerrados hasta
    el 31/12/2010
  • Estas sociedades se adecuarán al régimen general
    de tributación a partir del 01/01/2011

59
Impuesto al Patrimonio
  • Impuesto anual que grava el patrimonio de
  • Personas Físicas
  • Núcleos Familiares
  • Sucesiones Indivisas
  • Empresas comprendidas en el IRAE, incluídos los
    que hayan realizado la opción

60
Impuesto al Patrimonio
  • Reducción de tasas en la liquidación del
    Impuesto al Patrimonio para contribuyentes no
    incluidos en IRAE
  • Amplía la deducción como pasivo a empresas
    suministradoras de crédito y otras, bajo ciertas
    condiciones

61
Contribuciones a la Seguridad Social
  • Se reduce el aporte patronal jubilatorio al 7,5
    en sustitución del actual 12,5
  • Se derogan todas las exoneraciones y reducciones
    vigentes para la industria manufacturera
  • Partidas del Art. 167 de la Ley 16.713, no
    gravadas actualmente, se gravan con escalas
    progresionales en el tiempo
  • El Poder Ejecutivo determinará exoneraciones
    específicas

62
Otras disposiciones
  • Levantamiento voluntario del secreto bancario, lo
    que habilita a celebrar acuerdos con D.G.I.,
    reduciendo los términos de prescripción de
    obligaciones tributarias de 5 y 10 años a 2 y 4
    años respectivamente
  • Condiciones para el embargo de cuentas bancarias
    de las empresas y responsables solidarios

63
Caso Práctico1 - Trabajador Dependiente Sin
HijosSueldo Nominal 35.000
64
10
15
20
10
65
Caso Práctico2 - Trabajador Dependiente Sin
Hijos Sueldo Nominal 18.000
66
10
15
20
10
67
Casos Prácticos3 Profesional Independiente
Ingreso Mensual - 30.000
68
10
15
20
10
69
Caso Práctico4 Rentas de Capital
70
CONCEPTO MENSUAL ANUAL TASA IMPORTE
ARRENDAMIENTO 9,500.00 U 114,000.00
IMPUESTOS PAGOS S/INMUEBLE 1,300.00 U 15,600.00
NETO U 98,400.00 12.00 U 11,808.00
INGRESO POR VENTA INMUEBLE USD 58,000.00
U 1,392,000.00
RENTA GRAVADA 15 U 208,800.00 12.00 U 25,056.00
INTERESES DEPOSITO USD ANUAL USD 2,350.00 12.00 U 6,768.00
INTERESES BONO TESORO ANUAL USD 1,100.00 0.00 U 0.00
TOTAL U 1,573,200.00 2.77 U 43,632.00
TIPO DE CAMBIO 24
71
Agradecemos su presencia
28 de junio de 2007
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