Title: El concepto de empresa dentro del
1MR Consultores
Jornadas de Capacitación y Actualización
Tributaria
- Ley 26.476
- Acuerdo fiscal
- Regularización laboral
- Repatriación de capitales
2Ley 26.476 Título I Regularización de impuestos
y recursos de la seguridad social
3Ley 26.476 Título I
Obligaciones objeto de regularización
Art. 1 Ley El acogimiento podrá efectuarse por
las obligaciones vencidas o infracciones
cometidas al 31/12/2007, y con excepción de los
aportes y contribuciones con destino al sistema
nacional de obras sociales, al régimen de
regularización de deudas tributarias y de
exención de intereses, multas y demás
sanciones. Se consideran comprendidas en este
régimen las obligaciones corres-pondientes al
Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
establecido por la ley 23.427, no resultando
alcanzadas por el mismo las obligaciones e
infracciones vinculadas con regímenes
promocionales que concedan beneficios tributarios.
Art. 2 RG 2537 Podrán incluirse las
obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social vencidas hasta el 31/12/2007,
considerándose a tales fines las correspondientes
a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
Nota Las multas sobre obligaciones de diciembre
de 2007 se pueden incluir. RG 2576 Artículo 6º
4Ley 26.476 Título I
Obligaciones objeto de regularización
Autónomos (RG 2576) Se pueden incluir las deudas
por las obligaciones correspondientes al aporte
personal de los trabajadores autónomos. RG 2576
Art.1º.
- Monotributo (RG 2576)
-
- No se podrán regularizar las cotizaciones fijas
correspondientes a los trabajadores en relación
de dependencia devengadas hasta el mes de junio
de 2004. - Podrán regularizarse por Título I las
obligaciones resultantes de la recategorización
en dicho régimen efectuada por el contribuyente o
practicada de oficio por el Fisco, como también
las correspondientes a los supuestos de exclusión
del Monotributo, hasta diciembre 2007. - La exteriorización de bienes en los términos del
Título III, no será tenida en cuenta como
antecedente a los fines de la recategorización o
exclusión del Monotributo por los períodos
comprendidos en el mencionado título.
5Ley 26.476 Título I
Obligaciones vencidas con posterioridad
- No se pueden incluir en el acogimiento
- ALTERNATIVA Resolución General (AFIP) 2518 (BO
6/11/2008) - Es por deudas vencidas al 31/12/2007
- Se podría ampliar al 31/12/2008 ???
- Tasa del 1,5 - Reducción al 0,75 ???
6Ley 26.476 Título I
Conceptos excluidos
- Art. 3 RG 2537 - Quedan excluidos
- Los aportes y contribuciones con destino al
sistema nacional de obras sociales, excepto los
correspondientes a los componentes previsionales
y de obra social del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo. - Los aportes y contribuciones con destino al
régimen especial de seguridad social para
empleados del servicio doméstico. - c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con
regímenes promocionales que concedan beneficios
tributarios. No obstante, las deudas impositivas
resultantes de su decaimiento, y sus
correspondientes accesorios, podrán
regularizarse. - d) Las deudas incluidas en planes de facilidades
vigentes respecto de las cuales se haya
solicitado la extinción de la acción penal (art.
16 LPT y/o Ley 25.401).
7Ley 26.476 Título I
Conceptos excluidos
- Art. 3 RG 2537 - Quedan excluidos (cont.)
- e) Las deudas e infracciones aduaneras.
- f) Las cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes. - g) Los pagos a cuenta.
- h) El IVA que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizadas en el
exterior (RG 549 y modif.). - Las cotizaciones fijas correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al RS - Monotributo, hasta
06/2004. - j) Los intereses resarcitorios y punitorios,
multas y demás accesorios relacionados con los
conceptos precedentes, con excepción de lo
dispuesto en el inciso g).
8Ley 26.476 Título I
Sujetos excluidos
- Art. 41 Ley - Quedan excluidos
- Declarados en estado de quiebra, respecto de los
cuales no se haya dispuesto continuidad de la
explotación. - b) Querellados o denunciados penalmente por la ex
DGI, o por la AFIP, según Ley 23.771 ó 24.769,
respecto de los cuales se haya dictado sentencia
firme con anterioridad a la entrada en vigencia
de la Ley 26.476. - c) Denunciados formalmente o querellados
penalmente por delitos comunes, que tengan
conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o las de terceros,
respecto de los cuales se haya dictado sentencia
firme con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley 26.476. - d) Las personas jurídicas incluidas las
cooperativas en las que, según corresponda, sus
socios o administradores hayan sido denunciados
formalmente o querellados penalmente, respecto de
los cuales se haya dictado sentencia firme con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la Ley 26.476.
9Ley 26.476 Título I
Sujetos excluidos
Art. 41 Ley - Quedan excluidos (cont.) e) Los
que ejerzan o hayan ejercido la función pública,
sus cónyuges y parientes en el primer grado de
consanguinidad ascendente o descendente en
referencia exclusivamente al Título III, en
cualquiera de los poderes del Estado nacional,
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Nota La RG 2537 no los nombra
como sujetos excluidos porque su excepción tan
solo opera para el blanqueo del Título III de
la Ley.
10Ley 26.476 Título I
Condición necesaria para el acogimiento
Art. 41 Ley in fine Asimismo, los sujetos que se
acojan a alguno de los regímenes establecidos por
la Ley 26.476, deberán previamente renunciar a la
promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo con relación a las disposiciones
del Decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o
para reclamar con fines impositivos la aplicación
de procedimientos de actualización de cualquier
naturaleza (ajuste por inflación). Aquellos
que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley ya hubieran promovido tales procesos
deberán desistir de las acciones y derechos
invocados en los mismos. En el caso de la
renuncia a la que hace referencia el párrafo
anterior, el pago de las costas y gastos
causídicos se impondrán en el orden causado,
renunciando el fisco al cobro de multas.
11Ley 26.476 Título I
Oportunidad del acogimiento
Art. 2 RG 2537 El acogimiento podrá
formularse, por única vez, entre el 1 de marzo de
2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive.
12Ley 26.476 Título I
Procedimiento para la adhesión
- Art. 4 RG 2537 - Para efectuar la adhesión al
presente régimen se deberá - Consolidar la deuda a la fecha de adhesión
mediante el sistema informático denominado "MIS
FACILIDADES", opción Ley Nº 26.476 - Título I. - b) Remitir a la AFIP mediante transferencia
electrónica de datos - El detalle de los conceptos e importes de
obligaciones que se regularizan. - La CBU de la cuenta de la que se debitarán las
cuotas. - Datos de un individuo para novedades por
e-Ventanilla. - c) Generar mediante el sistema informático el F.
1003. - d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación
realizada. - e) Presentar la declaración jurada exteriorizando
la deuda que se regulariza.
13Ley 26.476 Título I
Procedimiento para la adhesión
- Art. 4 RG 2537 - Para efectuar la adhesión al
presente régimen se deberá - Consolidar la deuda a la fecha de adhesión
mediante el sistema informático denominado "MIS
FACILIDADES", opción Ley Nº 26.476 - Título I. - b) Remitir a la AFIP mediante transferencia
electrónica de datos - El detalle de los conceptos e importes de
obligaciones que se regularizan. - La CBU de la cuenta de la que se debitarán las
cuotas. - Datos de un individuo para novedades por
e-Ventanilla. - c) Generar mediante el sistema informático el F.
1003. - d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación
realizada. - e) Presentar la declaración jurada exteriorizando
la deuda que se regulariza.
14Ley 26.476 Título I
Anulación del plan y nueva solicitud
- Entre el 1/3/2008 y el 31/8/2008 los
contribuyentes y responsables ante la detección
de errores u omisiones podrán anular el plan
presentado, en la dependencia donde se encuentren
inscriptos, con la presentación de un F. 206
(multinota) en el que se fundamentará el motivo
de la solicitud de anulación, y efectuar una
nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con
lo previsto anteriormente. - En tal supuesto, los ingresos efectuados
respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su
caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las
obligaciones incluidas en el plan anulado, sin
que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago
a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. - El beneficio de la condonación de intereses y
multas, será el que corresponda al bimestre en el
que se realice la nueva presentación y resultará
aplicable a la totalidad de la deuda que se
regulariza en la misma.
15Ley 26.476 Título I
Anulación del plan y nueva solicitud
Ejemplo numérico Acogimiento original en
03/2009 por un capital de 100.000 el que mereció
una condonación de accesorios hasta arribar al
30 del capital adeudado, es decir 30.000 de
accesorios, lo que hace un total de 130.000 a
regularizar en un plan de 120 cuotas. Ingreso
del 6 de pago a cuenta previsto en el art. 7,
inc. c) ap. 1 de la ley por 7.800 y en 04/2009
pago de la 1 cuota por 1.025,97. (130.000-7800)
x 1,00751.025,97. En mayo de 2009 decide
"reabrir" su moratoria e incorporar un saldo de
DJ de IVA del 04/2005 por 38.000 de capital,
omitido de incorporar en el acogimiento
original. La nueva deuda de capital ascendería a
138.000. Como se han ingresado a esa fecha un
pago a cuenta por 7.800 y la primera cuota del
plan original por 1.025,97 (incluyendo
intereses de financiación) los mismos se habrán
de descontar del capital sin intereses del plan
original, sin poder imputarlo contra el nuevo
pago a cuenta o sus cuotas.
16Ley 26.476 Título I
Anulación del plan y nueva solicitud
Ejemplo numérico (cont.) Entendemos que el
nuevo capital a regularizar es el original de
100.000 menos los pagos efectuados por 7.800 y
1.025,97, que ya se han ganado definitivamente
el beneficio de condonar intereses hasta el 30
del capital, lo que hace un subtotal de
91.174,03, más los 38.000 del IVA omitido.
Todo ello asciende a 129.174,03 de capital a
regularizar a los que deben sumarse los intereses
correspondientes al segundo bimestre del 40
51.669,61. La deuda a regularizar es de
180.843,64. Fuente DTE del 26/02/2009.
Autores Kaplan, Volman, Graña.
17Ley 26.476 Título I
Deudas en concurso preventivo
- Los sujetos con concurso preventivo en trámite
podrán adherir al presente régimen, cumpliendo
las siguientes condiciones - Haber solicitado el concurso preventivo hasta el
31/08/2009. - Manifestar la voluntad de incluir en el régimen
las obligaciones devengadas con anterioridad a la
fecha de presentación en concurso preventivo o
vencidas al 31 de diciembre de 2007, la que sea
anterior. - Formalizar la adhesión ingresando al sistema
informático denominado MIS FACILIDADES" opción
"Ley Nº 26.476 - Título I Concursados. - Presentar una solicitud de acogimiento, distinta
a la mencionada en el inciso c) precedente,
cuando se adeuden obligaciones devengadas con
posterioridad a la fecha de presentación en
concurso y éstas sean susceptibles de ser
incluidas en este régimen.
18Ley 26.476 Título I
Deudas en discusión. Allanamiento
- Art. 2 Ley
- Quedan incluidas en el régimen aquellas
obligaciones que se encuentren en curso de
discusión administrativa, contencioso
administrativa o judicial, al 24/12/2008, en
tanto - el demandado se allanare incondicionalmente,
- desista y renuncie a toda acción y derecho,
incluso el de repetición, y - asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
- El allanamiento o desistimiento podrá ser total
o parcial y procederá en cualquier etapa o
instancia administrativa, contencioso
administrativa o judicial, según corresponda.
Cuestiones operativas RG 2537
Formalización del allanamiento Archivo de
ejecuciones judiciales Medidas cautelares
trabadas. Efectos del acogimiento
Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
Costas del juicio Falta de pago de honorarios
y/o costas
19Ley 26.476 Título I
Efectos en materia penal
- Suspensión e interrupción - El acogimiento al
presente régimen producirá - la suspensión de las acciones penales en curso, y
- la interrupción de la prescripción penal
- cualquiera sea la etapa del proceso en que se
encuentre la causa - siempre y cuando la misma no tuviere sentencia
firme. - Extinción de la acción penal - La cancelación
total de la deuda en las condiciones del régimen
de contado o mediante plan de facilidades de
pago producirá la extinción de la acción penal,
en la medida que no existiera sentencia firme. - Incumplimiento - El incumplimiento total o
parcial del plan de facilidades de pago,
implicará la reanudación de la acción penal o la
promoción -por parte de la AFIP- de la denuncia
penal que corresponda, en aquellos casos en que
el acogimiento se hubiere dado en forma previa a
su interposición, y el comienzo del cómputo de la
prescripción penal.
20Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
Art. 4 Ley Se establece, con alcance general,
la exención y/o condonación a) De las multas y
demás sanciones, que no se encontraren
firmes. b) De los intereses resarcitorios y/o
punitorios y/o los del artículo 168 LPF, en el
importe que supere 1. El 30 del capital
adeudado, cuando el acogimiento al régimen se
efectúe en marzo o abril. 2. El 40 del capital
adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en
mayo o junio. 3. El 50 del capital adeudado,
cuando el acogimiento se efectúe en julio o
agosto. Lo dispuesto será de aplicación
respecto de los conceptos mencionados que no
hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad
al 24/12/2008 y correspondan a obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad
social, vencidas o por infracciones cometidas al
31/12/2007.
21Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
Las multas y demás sanciones, correspondientes a
obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al
31/12/2007, quedarán condonadas de pleno derecho,
siempre que no se encontraren firmes.
- Art. 7º - El beneficio que establece el art. 4º,
procederá si los sujetos cumplen, respecto de
capital, multas firmes e intereses no condonados,
algunas de las siguientes condiciones - Cancelación con anterioridad al 24/12/2008.
- b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la
fecha en que se efectúe el acogimiento al
presente régimen. - c) Cancelación total mediante el plan de
facilidades de pago con - 1. Un pago a cuenta equivalente al seis por
ciento (6) de la deuda. - 2. Por el saldo de deuda resultante, hasta 120
cuotas mensuales, con un interés de financiación
del 0,75 mensual.
22Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
- Art. 5 Ley Se excluye de la exención y/o
condonación a los siguientes conceptos - Los intereses correspondientes a los aportes
retenidos al personal en relación de dependencia
con destino al SIJP (SIPA). - Los intereses y multas derivados de las cuotas
destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de
Trabajo.
23Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
Art. 6 Ley El beneficio de liberación de
multas y demás sanciones correspondientes a
infracciones formales cometidas hasta el
31/12/2007, que no se encontraran firmes ni
abonadas, operará cuando con anterioridad a la
fecha en que se produzca el acogimiento al
régimen, se haya cumplido o se cumpla la
respectiva obligación formal. De existir
sustanciación de sumario administrativo el citado
beneficio operará cuando a la fecha en que se
produzca el acogimiento, se encuentre subsanado
el acto u omisión atribuidos. Cuando el deber
formal transgredido fuese, por su naturaleza,
insusceptible de ser cumplido con posterioridad a
la comisión de la infracción, la sanción quedará
condonada de oficio, siempre que la falta haya
sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre
de 2007, inclusive. Las multas y demás
sanciones, correspondientes a obligaciones
sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de
diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno
derecho, siempre que no se encontraren firmes.
24Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
SENTENCIA FIRME DEFINICIÓN Art. 14 RG
2537 A los efectos de la suspensión de las
acciones penales tributarias en curso y de la
interrupción de la prescripción penal, se
entenderá que la causa posee sentencia firme
cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se
hallare consentida o pasada en autoridad de cosa
juzgada, de conformidad con las normas del CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
25Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
CÓGIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Resolución definitiva Art. 128. - Las
resoluciones judiciales quedarán firmes y
ejecutoriadas, sin necesidad de declaración
alguna, en cuanto no sean oportunamente
recurridas. Recurso de revisión Art. 479. - El
recurso de revisión procederá en todo tiempo y a
favor del condenado, contra las sentencias firmes
cuando 1) Los hechos establecidos como
fundamento de la condena fueren inconciliables
con los fijados por otra sentencia penal
irrevocable. 2) La sentencia impugnada se
hubiera fundado en prueba documental o testifical
cuya falsedad se hubiese declarado en fallo
posterior irrevocable. 3) La sentencia
condenatoria hubiera sido pronunciada a
consecuencia de prevaricato, cohecho u otro
delito cuya existencia se hubiese declarado en
fallo posterior irrevocable. 4) Después de la
condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos
o elementos de prueba que, solos o unidos a los
ya examinados en el proceso, hagan evidente que
el hecho no existió, que el condenado no lo
cometió o que el hecho cometido encuadra en una
norma penal más favorable. 5) Corresponda
aplicar retroactivamente una ley penal más
benigna que la aplicada en la sentencia.
26Ley 26.476 Título I
Planes caducos. Reformulaciones
Podrán regularizarse mediante el presente
régimen las obligaciones vencidas al 31/12/2007,
incluidas en planes de facilidades de pago
respecto de los cuales haya operado la
correspondiente caducidad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley. Asimismo,
podrán reformularse planes de facilidades de pago
vigentes a la fecha de promulgación de la
presente ley, excluidos aquellos mediante los
cuales se haya solicitado la extinción de la
acción penal, sobre la base del artículo 16 de la
Ley 24.769 y/o de la Ley 25.401.
27Ley 26.476 Título I
Planes de pago vigentes. Reformulaciones
Los contribuyentes y/o responsables que hayan
consolidado sus deudas en alguno de los planes de
facilidades de pago dispuestos con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.476, que
se encuentren vigentes podrán gozar del beneficio
de exención de los intereses resarcitorios y/o
punitorios, así como de los intereses previstos
en el Artículo 168 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. A tal
efecto, deberán detraer del saldo adeudado la
parte proporcional del excedente exento e
ingresar la diferencia de contado ó en plan de
pagos.
28Ley 26.476 Título I
Reintegro y/o Repetición
No se encuentran sujetas a reintegro o
repetición, las sumas que con anterioridad al
24/12/2008, se hubieran ingresado en concepto de
intereses resarcitorios y/o punitorios y multas,
así como los intereses previstos en el artículo
168 de la Ley 11.683, por las obligaciones
comprendidas en el régimen.
29Ley 26.476 Título I
Agentes de retención y percepción
Los agentes de retención y percepción quedarán
liberados de multas y de cualquier otra sanción
que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren
y pagaren - de contado ó por plan de pagos-, el
importe que hubieran omitido retener o percibir,
o que, habiendo sido retenido o percibido, no
hubieran ingresado o mantuvieran en su poder,
luego de vencidos los plazos legales respectivos.
De tratarse de retenciones no practicadas o
percepciones no efectuadas, los agentes de
retención o percepción que no se encontraren en
alguna de las situaciones previstas en el
artículo 41, quedarán eximidos de responsabilidad
si el sujeto pasible de dichas obligaciones
regulariza su situación en los términos del
presente régimen o lo hubiera hecho con
anterioridad. Respecto de los agentes de
retención y percepción, regirán las mismas
condiciones suspensivas y extintivas de acciones
penales previstas en el artículo 3º para los
contribuyentes en general, así como también las
mismas causales de exclusión previstas en el
artículo 41.