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Federaci n Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Econ micas Departamento de Capacitaci n Dr. Mart n S. Ghirardotti presenta a: PATRIMONIO NETO ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas
Departamento de Capacitación
Dr. Martín S. Ghirardotti
presenta a
2
PATRIMONIO NETO
A U D I T O R Í A
Cr. Martín S. Ghirardotti
3
Descripción del rubro
  • Representa
  • El derecho de los propietarios sobre el conjunto
    de los activos netos de la sociedad,
  • y se compone de los fondos invertidos por los
    propietarios, las utilidades retenidas y
    reinvertidas.

CAPITAL
RESULTADOS
PN ACTIVO PASIVO
4
Cuentas involucradas
QUE REPRESENTAN CAPITAL QUE REPRESENTAN RESULTADOS
Capital social Resultados acumulados
Ajuste de capital (Por inflación) Reserva legal
Primas de emisión Reservas facultativas
Aportes irrevocables Reservas por revalúo técnico de Bs. de Uso
Ajuste de resultados de ejercicios anteriores (AREA)
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Cuentas que representan Capital
LEER EL ESTATUTO SOCIAL Y LAS ACTAS
Partida Qué debemos observamos?
Capital social Tipo de acciones (con o sin cotización) Clase de acciones (ordinarias o preferidas) Directores, funcionarios y empleados propietarios de acciones. La medición contable puede ser distinta según el órgano de contralor, para la IGJ CABA es el Capital Nominal Ajuste de Caital, para la CNV es Capital Ajustes de Capital.
Ajuste de capital (Rei del Capital y de los Aportes Irrevocables) Es el ajuste por inflación del capital nominal, según las NORMAS CONTABLES se ajusta desde el momento de su integración. Para sociedades bajo el contralor de la CNV la fecha de origen es la del momento de la suscripción del capital social.
Esto puede tener implicancias en el cálculo de la
Reserva Legal.
Prestar atención a las exigencias legales según
corresponda
6
Capital LSC
CAPITAL EN LA S.A. ARTICULO 166.- (PARTE
PERTINENTE) Suscripción e integración del
capital. El plazo para la integración de capital
adeudado no puede exceder de dos (2) años.
Suscripción total. Capital mínimo. ARTICULO
186.- PARTE PERTINENTE El capital debe
suscribirse totalmente al tiempo de la
celebración del contrato constitutivo. No
podrá ser inferior a 12.000,00. En las
S.A. Integración mínima en efectivo. ARTICULO
187.- La integración en dinero efectivo no podrá
ser menor al veinticinco por ciento (25 ) de la
suscripción su cumplimiento se justificará al
tiempo de ordenarse la incripción con el
comprobante de su depósito en un banco
oficial, o mediante escritura de escribano,
cumplida la cual, quedará liberado. Aportes no
dinerarios. Los aportes no dinerarios deben
integrarse totalmente. Solo pueden consistir en
obligaciones de dar. CAPITAL DE LA SRL. División
en cuotas. Valor. ARTICULO 148.- Las cuotas
sociales tendrán igual valor, el que será de
pesos diez (10) o sus múltiplos, es decir, que
las SRL no tienen capital mínimo.
Desde la fecha de inscripción en IGJ
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Cuentas que representan Capital
Partida Qué son?
PRIMAS DE EMISION En ocasiones puede tener lugar la suscripción de acciones con la constitución de primas de emisión que tienen por objetivo mantener la proporción de las tenencias. Representan entonces un exceso del capital nominal e integra el PN.
Se expone por su valor reexpresado en moneda
homogénea de cierre.  
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PRIMAS DE EMISIÓNACLARACIONES
Concepto
En una sociedad en funcionamiento algunos accionistas deciden realizar nuevos aportes de capital. El nuevo aporte de incorporarse directamente altera la proporción de tenencias de los accionistas, las primas de emisión compensan esa distorsión
Ejemplo
Capital social..........100.000 Ajuste de Capital....200.000 Total.....................300.000 Nuevo aporte.........150.000 Proporción.....................50 Primas de emisión......75.000 Nuevas acciones.........75.000
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APORTES IRREVOCABLES
Partida Qué debemos mirar?
APORTES IRREVOCABLES Los anticipos para futuras suscripciones de acciones sólo constituyen aportes no capitalizados cuando tienen el carácter de irrevocables y han sido efectivamente integrados. Las normas contables definen los requisitos que deben cumplir.
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Aportes irrevocables para futuras suscripciones
de acciones
La Resolución Técnica 17 enumera 3 requisitos que
deben cumplir los aportes irrevocables para ser
considerados partida integrante del Patrimonio
Neto, son los siguientes   a) Que hayan sido
efectivamente integrados   b) Que surjan de un
acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de
administración del ente que estipule 1- que el
aportante mantendrá su aporte, salvo cuando su
devolución sea decidida por la asamblea de
accionistas (u órgano equivalente) del ente
mediante un procedimiento similar al de reducción
del capital social 2- que el destino del
aporte es su futura conversión en acciones 3-
las condiciones para dicha conversión   c) Que
hayan sido aprobados por la asamblea de
accionistas (u órgano equivalente) del ente.
Los aportes que no cumplan las condiciones
mencionadas integran el pasivo.
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RESERVA LEGAL Y OTRAS RESERVAS DE RESULTDOS
Reserva legal. ARTICULO 70.- Las sociedades
de responsabilidad limitada y las sociedades
por acciones, deben efectuar una reserva no
menor del cinco por ciento (5 ) de las
ganancias realizadas y líquidas que arroje el
estado de resultados del ejercicio, hasta
alcanzar el veinte por ciento (20 ) del capital
social. Cuando esta reserva quede disminuida
por cualquier razón, no pueden distribuirse
ganancias hasta su reintegro. Otras reservas.
En cualquier tipo de sociedad podrán
constituirse otras reservas que las legales,
siempre que las mismas sean razonables y
respondan a una prudente administración.
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RESULTADOS ACUMULADOS
Dividendos. ARTICULO 68.- Los dividendos no
pueden ser aprobados ni distribuidos a los
socios, sino por ganancias realizadas y líquidas
resultantes de un balance confeccionado de
acuerdo con la ley y el estatuto y aprobado por
el órgano social competente, Las ganancias
distribuidas en violación a esta regla son
repetibles, con excepción del supuesto previsto
en el artículo 225. Repetición dividendos.
ARTICULO 225.- No son repetibles los dividendos
percibidos de buena fe. Ganancias pérdidas
anteriores. ARTICULO 71.- Las ganancias
no pueden distribuirse hasta tanto no se cubran
las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando
los administradores, directores o síndicos sean
remunerados con un porcentaje de ganancias, la
asamblea podrá disponer en cada caso su
pago aun cuando no se cubran pérdidas
anteriores.
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RESULTADOS ACUMULADOSRemuneración del directorio
El artículo 261 de la Ley 19.550 en su segundo
párrafo, limita el monto máximo de las
retribuciones que por todo concepto puedan
percibir los miembros del directorio y del
consejo de vigilancia, incluido sueldos y otras
remuneraciones por el desempeño de funciones
técnico-administrativas de carácter permanente,
al 25 de las ganancias.   El 3º párrafo limita
dicho monto máximo al 5 cuando no se distribuyan
dividendos a los accionistas, y se lo incrementa
proporcionalmente a la distribución hasta
alcanzar el límite del 25 cuando se reparte el
total de la ganancia.   El 4º párrafo del art.
261 autoriza a exceder los límites antedichos en
caso de desempeño de comisiones especiales o de
funciones técnico administrativas por parte de
uno o más directores, frente a lo reducido o
inexistencia de ganancias. En este caso solo
podrán hacerse efectivas tales remuneraciones en
exceso si fuesen expresamente acordadas por la
Asamblea de Accionistas, a cuyo efecto deberá
incluirse el asunto como uno de los puntos del
Orden del Día.  
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RESULTADOS ACUMULADOSRemuneración del directorio
De la redacción de este artículo surgen 2
problemas la consideración del sueldo como
integrante del total de remuneraciones por todo
concepto hasta el 25 de las ganancias, y el
concepto de ganancias reducidas o
inexistentes. También la forma de computar las
proporciones en caso de no distribuir dividendos
es tema de controversia. La Comisión Nacional de
Valores ha fijado su posición sobre la
interpretación que corresponde hacer mediante la
R.G. 50 del 10/12/76
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RESERVAS POR REVALUO TÉCNICO DE BIENES DE USO
Qué situación la origina? La estimación de la vida útil contable de un bien estuvo alejada de la realidad técnico económica del mismo.
Qué ajustamos? Las amortizaciones, por diferencia en la vida útil del bien revaluado.
Dónde se ubica la reserva. En el Patrimonio Neto, pero en tránsito de resultados.
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Qué tipo de transacciones encontramos en el
Patrimonio Neto?
Bajo número de transacciones pero de importes
relevantes
Decisiones tomadas por los accionistas o los
directores
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Las transacciones pueden se de dos tipos
Emisión de acciones (el capital queda representado por un mayor Nro.de ellas)
Aportes Irrevocables de capital
Capitalización de aportes irrevocables
Aumento / Disminución de capital nominal
Constitución de reservas legales y facultativas
Constitución de Reservas Revalúo Técnico de Bs de Uso
Desafectación de reservas de Revalúo técnico de Bs. de Uso
Generación de resultados
Distribución de Resultados en efectivo
Distribución de Resultados en acciones
Absorción de pérdidas por absorción de capital
CUALITATIVAS
Son reclasificaciones entre las distintas
partidas del patrimonio neto
CUANTITATIVAS
Aumentan o disminuyen el patrimonio neto
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Áreas de riesgo
Omisión de registración de aportes irrevocables
Restricciones a la distribución de dividendos
Omisión de registración distribución de dividendos
Restricciones a la distribución de dividendos.
Registración en defecto de la reserva legal u omisión de la constitución / desafectación de reservas.
Pérdidas acumuladas que requieren la reducción de capital.
Aportes irrevocables que no cumplen los requisitos contables.
Exposición incorrecta de la información comparativa
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NORMAS CONTABLES Expresión de estados básicos
RT 8 y RT 9 - Exposición El Estado de Evolución del Patrimonio Neto es uno de los cuatro Estados Básicos RT 8 y RT 9 - Exposición El Estado de Evolución del Patrimonio Neto es uno de los cuatro Estados Básicos
Tipo de Estado Evolutivo Saldos iniciales Transacciones Saldos al cierre
Debe expresarse En en moneda homogénea o en un múltiplo de esa moneda. Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas. Indicará la moneda en la que está expresado.
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NORMAS CONTABLES Información comparativa
RT 8 y RT 9 Modificadas por RT 19 - Exposición RT 8 y RT 9 Modificadas por RT 19 - Exposición
Ejercicios completos La correspondiente al ejercicio precedente
Períodos intermedios La correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.
Entes no incluidos en le Art. 299 Deberán presentar información comparativa y estado de flujo de efectivo.
Datos del ejercicio anterior Se prepararán y expondrán según los criterios utilizados para el período corriente. Los datos comparativos podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales
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NORMAS CONTABLES Ajuste de Resultados de
Ejercicios Anteriores
RT 8 y RT 9 Modificada por RT 19 - Exposición RT 8 y RT 9 Modificada por RT 19 - Exposición
A qué corresponden? Son Ajustes provenientes de 1- La corrección de los errores producidos en los ejercicios anteriores, o 2 - Del efecto de los cambios realizados en la aplicación de normas contables. Se debe además describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio (Notas)
Información comparativa Deben adecuarse las cifras correspondientes al ESP del ejercicio precedente cuando existan modificaciones de ejercicios anteriores que lo afecten, al sólo efecto de su presentación comparativa con la información del ejercicio.
Dónde se exponen? Deben exponerse corriegiendo el saldo inicial de Resultados No Asignados. Puede hacerse en nota y referenciar a ella en el EEPN. Se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria (Notas). Se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias.
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NORMAS CONTABLES Patrimonio Neto de entes que
Consolidan
Resolución Técnica Nro 16
CONCEPTO
Cuando se presenta información consolidada de una sociedad controlante y sus sociedades controladas, las participaciones minoritarias en el capital de la controlada no integran el pasivo del grupo económico en tanto éste no haya asumido la obligación de entregar recursos o prestar servicios a los accionistas no controlantes no forman parte del patrimonio de la controlante porque no representan derechos de los accionistas de ésta. Por lo tanto en estos casos la ecuación sería la siguiente Patrimonio neto Activo - Pasivo - Participaciones minoritarias ( en la controlada)
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NORMAS CONTABLES Valuación
RT 17 RT 17
AREA Excepciones No se computará a AREA, cuando Cambien las estimaciones contables como consecuencia de la obtención de nuevos elementos de juicio que no estaban disponibles al momento de emisión de los estados contables correspondientes a dichos ejercicios. Cambien las condiciones preexistentes u ocurran situaciones que son claramente diferentes de lo acaecido anteriormente.
Acciones preferidas rescatables Integran el pasivo cuando sus cláusulas de emisión, directa o indirectamente a) obligan al emisor a su rescate o bien b) otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate, por un importe determinado o determinable y en una fecha fija o determinable. Las acciones preferidas rescatables a opción del emisor integran el patrimonio neto mientras la opción no haya sido decidida o no pueda ser efectivamente ejercida.
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Validación del rubro
  1. Asegurarse que todas las transacciones que
    afecten al PN estén incluidas, a través de
    conversaciones con la Gerencia y la lectura de
    las actas de directorio y asamblea.

INTEGRIDAD
EXACTITUD
  1. Comprobación matemática de los saldos.
  1. Examinar las evidencias del ingreso
    correspondiente a la suscripción e integración
    del capital o aportes irrevocables

EXISTENCIA
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Validación del rubro
EXISTENCIA
  1. Examinar constancias de la distribución de
    utilidades

EXISTENCIA
  1. Verificar las decisiones de los órganos
    societarios.

CORTE
  1. Examinar documentación

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Validación del rubro
CORTE
  1. Examinar documentación y efectuar revisiones
    analíticas

VALUACIÓN
  1. Verificar la adecuada reexpresión de las partidas

DERECHOS Y OBLIGACIONES
  1. Verificar la existencia de restricciones legales,
    reglamentarias o contractuales para la
    distribución de utilidades.

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LIBROS SOCIETARIOS
SOCIALES CONTABLES
Actas de Asamblea Actas de Directorio Registro de Asistencia a Asambleas y Depósito de Acciones Registro de Accionistas Diario Inventario y Balances Subdiarios (optativos)
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LIBROS SOCIETARIOS
NORMAS VIGENTES PARA SOCIEDADES COMERCIALES
Código de Comercio Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550/22.903) Inspección General de Justicia. Comisión Nacional de Valores Superintendencia de Seguros de la Nación.
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NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
(Art. 44, 53, 54 y 55)
Obligatorios libros Diario e Inventario y Balances Deben encontrarse 1. Encuadernados, 2. Foliados y 3.Rubricados Validez en juicio Los libros no llevados conforme al Art. 53 C. C. no tienen valor alguno en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan. MODO DE LLEVAR LOS LIBROS (art. 54 Cod. Comercio) Está prohibido Alterar en los asientos el orden progresivo de las fechas y operaciones con que deben hacerse. Dejar blancos ni huecos, pues todas sus partidas se han de suceder una a otras, sin que entre ellas quede lugar para la intercalaciones ni adiciones. Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han se salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión o el error. Tachar asiento alguno Mutilar alguna parte del libro, arrancar alguna hoja o alterar la encuadernación y foliación.
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LEY DE SOCIEDADES
PRESCINDENCIA DE LLEVAR LIBROS EN MEDIOS MANUALES
La sociedades podrán prescindir de llevar los libros en medios manuales (art. 53 del CC), en la medida en que la autoridad de contralor (I.G.J. en Cap. Fed.) autorice la sustitución de ellos por medios mecánicos, magnéticos u otros, excepto el de Inventario y Balance Autorizados debidamente por la I.G.J. La autorización debe transcribirse en el Libro Inventarios y Balances
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RESOLUCIÓN 7/ 05 IGJ
AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR MEDIOS MECÁNICOS
Las solicitudes de autorización a que se refiere el art. 61 de la L.S.C. deberán contener una amplia exposición del sistema a emplear con dictamen de contador público que demuestre el grado de inalterabilidad de los registros en el sistema propuesto.
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Relevamiento de libros
Si se observa que el libro se agota, averiguar si
el responsable ya se ocupó de mandar a rubricar
el nuevo libro.
Pueden ser 1 Folios intercalados en blanco 2
Espacios intercalados en blanco. 3 Actas
tachadas o corregidas sin salvar. 4 Falta de
las respectivas firmas. 5 Reuniones de
directorio (para S.A.) donde no se respeta el
plazo legal. 6 Falta de correlatividad en las
fechas
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Lectura de actas
Ser sintético sin omitir datos de fechas,
importes contables, Responsabilidades y
decisiones que afectan los EE CC Dejar copia en
file permanente.
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Reducción de capitalArt. 205 y 206 LSC
Reducción obligatoria del capital Art. 205 La
asamblea extraordinaria puede resolver la
reducción del capital en razón de pérdidas
sufridas por la sociedad para restablecer el
equilibrio entre el capital y el patrimonio. Art.
206. La reducción es obligatoria cuando las
pérdidas alcance el cincuenta por ciento (50)
del capital social y la totalidad de las
reservas. Comprobada dicha pérdida, el Directorio
debe convocar a asamblea para que acuerde la
reducción obligatoria o decida la disolución de
la sociedad por dicho motivo, según lo dispuesto
en los Art. 94 inc. 5º y 96, pero la reducción
obligatoria puede quedar sin efecto si los socios
deciden realizar nuevos aportes reintegrando el
capital. En cuanto a la forma y momento en que
éste debe realizarse, la ley no lo establece. Sin
embargo, parece que la forma adecuada es el
balance de ejercicio, documento contable idóneo
para evaluar el desequilibrio entre el capital y
el patrimonio social.
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Patrimonio Neto Ejercicio 1
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PN Solución 1
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PN Solución 1 (Continuación)
38
FIN PATRIMONIO NETO
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