TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. R - PowerPoint PPT Presentation

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TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. R

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transferencia de inmuebles, cuotas y participaciones sociales. r gimen de retenci n i. gcias. rg (dgi) 3026/89. su sustituci n. rg (afip) 2139 – PowerPoint PPT presentation

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Title: TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES SOCIALES. R


1
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, CUOTAS Y
PARTICIPACIONES SOCIALES. RÉGIMEN DE RETENCIÓN
I. GCIAS. RG (DGI) 3026/89. SU SUSTITUCIÓN.
  • RG (AFIP) 2139
  • BO 09/10/2006

2
OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN
  • TRANSMISIÓN A TÍTULO ONEROSO
  • Dominio de bienes inmuebles ubicados en el país o
    las cesiones de sus respectivos boletos de
    compraventa
  • Cesiones de cuotas y participaciones sociales
    excepto acciones -

Art. 1
3
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE
RETENCIÓN.
  • Escribanos u otros funcionarios autorizados para
    ejercer las mismas funciones.
  • Cesionarios (operaciones realizadas sin
    intervención de escribanos)
  • boletos de compraventa o documentos equivalentes
    y
  • transferencia de cuotas o participaciones sociales

Art. 2
4
SUJETOS PASIBLES DE LA RETENCIÓN.
  • Personas de existencia visible, capaces e
    incapaces, según el derecho común
  • Sucesiones indivisas, mientras no exista
    declaratoria de herederos o no se haya declarado
    válido el testamento que cumpla la misma
    finalidad
  • Sujetos Art. 49 IG,
  • Inciso a) sociedades Art. 69
  • Inciso b) otras sociedades y empresas
  • Inciso incorporado a continuación del inciso d)

Fideicomisos ? fiduciante beneficiario
Art. 3
5
IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. AÑO FISCAL. PRECIO DE
LA TRANSFERENCIA.
  • IMPUTACIÓN
  • Año Fiscal Art. 18 LIG
  • PRECIO DE TRANSFERENCIA
  • El que surja de la escritura traslativa de
    dominio o boleto de compraventa o documento
    equivalente
  • Precios pactados en moneda extranjera, se tomará
    el tipo de cambio vendedor del BNA vigente al
    cierre del día hábil inmediato anterior al que se
    efectúe el pago

Art. 4 y 5
6
IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA
TRANSFERENCIA.
  • PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS
  • Precio de plaza del bien o de la prestación
    intercambiada si esta fuera mayor
  • Al momento de perfeccionarse la transferencia o
    al verificarse la enajenación según Art. 3 LIG

CUOTAS O PARTICIPACIONES
Art. 5
7
IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA
TRANSFERENCIA.
  • PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
NO PUEDE SER MENOR A LA BASE IMPONIBLE FIJADO A
EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A LA
FECHA DE ESCRITURA O AUTO APROBACIÓN DE REMATE
Art. 5
8
IMPUTACIÓN DE LA OPERACIÓN. PRECIO DE LA
TRANSFERENCIA.
  • PRECIOS NO DETERMINADOS O PERMUTAS

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA BASE DE CÁLCULO DE
LA RETENCIÓN
ENAJENATES RESIDENTES
SOLICITAR A LA AFIP CONSTANCIA DE VALUACIÓN
ANEXO VII
Art. 6
9
ANEXO VII RG 2139 - CONSTANCIA DE VALUACION
A los efectos del régimen de retención previsto
por la RG 2139, establécese como valor del
inmueble a transferir, cuyos datos referenciales
se encuentran detallados precedentemente, la suma
de pesos .........................................
..... ....................). Esta constancia
tendrá vigencia durante el período comprendido
entre los días .../.../.... y .../.../...., ambos
inclusive. La presente se expide sobre la base de
los datos declarados y aportados por el
contribuyente, reservándose esta Administración
Federal, la facultad de disponer su caducidad en
el momento de comprobarse la inexactitud de los
mismos y/o las circunstancias previstas al efecto
por la citada resolución general.
10
ANEXO I CONSTANCIA DE VALUACIÓN. ELEMENTOS A
PRESENTAR.
a) Acuse de recibo de la transmisión de la
solicitud vía "Internet". b) Copia F. DJ F. 145/1
confeccionado con el aplicativo "AFIP-DGI
TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 1.0". c)
Copia de documentación respaldatoria de la
titularidad de los inmuebles consignados en DJ
F. 145/1. d) Copia del comprobante de impuesto
inmobiliario o similar, o de no existir
obligación de tributar impuesto alguno,
constancia que acredite tal circunstancia. e)
Copia de 2 tasaciones expedidas por prestadores
habilitados de servicios inmobiliarios Códigos
702000 s/ formulario F. 150. Los informes de
tasación deberán contener, como mínimo, los
siguientes datos 1. Respecto del emisor
apellido y nombres o razón social domicilio
CUIT y firma, aclaración y carácter del
firmante. 2. Respecto del inmueble ubicación,
nomenclatura catastral, descripción de sus
características, superficie y valor de
tasación. f) Copia de la documentación
respaldatoria de la personería invocada por el
presentante.
11
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.
VALOR DE TRANSFERENCIA
VALOR DE CONSTANCIA DE VALUACIÓN
Ó
ALÍCUOTA 3
EXCEPTO RESIDENTES DEL EXTERIOR
Art. 7
12
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER.
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES CON PLAZOS DE
FINANCIACIÓN
  • RETENCIÓN
  • SOBRE EL PRECIO TOTAL DE ENAJENACIÓN
  • SI LA RETENCIÓN ES SUPERIOR A SUMA DE DINERO
    ABONADA EN PAGO, LA RETENCIÓN SE PRACTICARÁ HASTA
    DICHA SUMA
  • EN TAL CASO EL SUJETO PASIBLE DEBERÁ INGRESAR LA
    DIFERENCIA

EL IMPORTE DE LAS RETENCIONES TENDRÁ PARA LOS
RESIDENTES DEL PAÍS EL CARÁCTER DE PAGO A CUENTA
DEL IG DEL RESPECTIVO PERÍODO FISCAL
Art. 8 y 9
13
ANEXO II - INFORMACIÓN DE IMPORTES RETENIDOS
  • La presentación de la DJ informativa se efectuará
    conforme a lo dispuesto por Art. 2º, inciso b) RG
    738, SICORE
  • Contribuyentes comprendidos en sistemas de
    control diferenciado dispuestos por las RG 3282
    (DGI) y 3423 (DGI)
  • transferencia electrónica de datos RG 1345
  • b) Demás responsables
  • entidades bancarias habilitadas para operar con
    el sistema OSIRIS
  • procedimiento de presentación a través de
    entidades representativas de profesionales RG
    1491 o
  • procedimiento de transferencia electrónica de
    datos RG 1345, excepto el universo de
    contribuyentes y/o responsables comprendidos en
    el Art. 2º RG 1491, quienes deberán utilizar
    obligatoriamente dicho procedimiento.
  • Cuando el archivo a presentar supere los 2 Mb, la
    presentación podrá ser efectuada en la
    dependencia en la que se encuentre inscripto el
    contribuyente o responsable.

14
ANEXO II - INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS
  • Contribuyentes comprendidos en los sistemas de
    control diferenciado RG 3282 (DGI) y 3423 (DGI)
  • transferencia electrónica de fondos RG 1778,
    generando el correspondiente volante electrónico
    de pago (VEP).
  • Demás responsables
  • por el procedimiento citado en el punto anterior
    o
  • mediante depósito bancario RG 1217 en entidades
    bancarias habilitadas con alguno de los elementos
    de pago que seguidamente se indican
  • Duplicado F. DJ generado por SICORE,
    presentado.
  • Comprobante de presentación de la DJ (tique),
    emitido por las entidades bancarias cuyo modelo
    consta en el Anexo I RG 191
  • Volante de pago F 799/C o F 799/E, por original.

15
INFORMACIÓN DE LOS IMPORTES RETENIDOS.
Art. 10
16
INGRESO DE LOS IMPORTES RETENIDOS.
DESCRIPCION IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
PAGO A CUENTA (Retenciones del 1 al 15) 217 027 027
SALDO DDJJ (Retenciones del 16 al último día del mes)  217 019 019
INTERESES RESARCITORIOS 217 019 051
MULTA AUTOMÁTICA 220 019 140
MULTA FORMAL 217 019 108
AUTORETENCIÓN 010/011() 043  043
AUTORETENCIÓN Intereses Resarcitorios 010/011 () 043 051
() SEGÚN SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA O FÍSICA
RESPECTIVAMENTE
Art. 11
17
AUTORETENCIÓN.
CUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN OMITIERA ACTUAR
COMO TAL
SUJETO PASIBLE DE LA MISMA
  • DEBERÁ
  • INGRESAR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES EN
    CONCEPTO DE AUTORETENCIÓN
  • HASTA LAS FECHAS ART. 2 RG 738 SICORE
  • EN FUNCIÓN DE LA QUINCENA EN LA QUE EFECTUÓ EL
    PAGO DE LA OPERACIÓN QUE LE DA ORIGEN

Art. 12
18
OPERACIONES ESPECÍFICAS.
  • VENTAS JUDICIALES
  • el escribano practicará la retención y solicitará
    antes del acto escritural la extracción de fondos
    del expediente a fines de ingresar el importe de
    retención que realice
  • cuando los fondos fueran insuficientes, ingresará
    la retención que pudiera ser cumplida con la
    totalidad de la suma disponible y actuará como
    agente de información CITI-ESCRIBANOS - por la
    diferencia
  • PERMUTAS
  • Practicará la retención sólo cuando el precio se
    integre parcialmente mediante una suma de dinero,
    a la que aplicará alícuota del 3
  • De no mediar suma de dinero y cuando la operación
    se realizara con intervención de escribano este
    queda obligado a informar CITI-ESCRIBANOS -

Art. 13 14 15
19
ANEXO III INFORMACIÓN A SUMINISTRAR LOS AGENTES
DE RETENCIÓN
A FONDOS INSUFICIENTES a) Lugar y fecha b)
Apellido y nombres, domicilio, N de Registro y
CUIT, del escribano interviniente c) Apellido y
nombres, denominación o razón social, domicilio y
CUIT, de la parte enajenante. d) Fecha en que
tuvo lugar la operación de venta, juzgado
interviniente y número de escritura. e) Importe
por el cual se efectuó la venta y monto del
impuesto que no pudo ser retenido. f) Datos que
permitan identificar el bien enajenado.
20
ANEXO III INFORMACIÓN A SUMINISTRAR LOS AGENTES
DE RETENCIÓN
  • B PERMUTAS
  • Apellido y nombres o denominación o razón social
    y domicilio de las partes intervinientes en la
    operación.
  • CUIT, CUIL o la CDI, según el caso, de los
    sujetos indicados en el punto anterior.
  • Detalle del bien o prestación intercambiada y
    fecha de la operación.

21
OPERACIONES ESPECÍFICAS.
  • ESCRIBANOS QUE INTERVENGAN EN EL OTORGAMIENTO DE
    PODERES ESPECIALES IRREVOCABLES
  • Que identifiquen un inmueble determinado y
  • Que conste que se celebró boleto de compraventa,
    con percepción total o parcial del precio
  • Deberán actuar como agentes de retención e
    información

Art. 16
22
AGENTES DE RETENCION. OBLIGACIONES
COMPLEMENTARIAS.
  • Entregar al sujeto pasible el comprobante de
    retención, dentro de los 3 días hábiles de
    efectuado el depósito correspondiente
  • Si el sujeto pasible no recibe el comprobante,
    deberá proceder s/ Art. 12 RG 738
  • Dejar constancia en la escritura matriz
  • del importe de la retención efectuada
  • o su improcedencia y en este caso aclaración de
    la causa justificante y de corresponder, número,
    fecha de emisión y beneficiario del certificado
    de no retención

Art. 1718
23
CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER.
  • Reorganización de Sociedades Art. 77 LIG
  • Operaciones de expropiación a favor del estado
  • Cuando la retención ya se hubiera practicado con
    el boleto de compraventa
  • Operaciones imputables impositivamente al mismo
    período fiscal de escrituración y el cesionario
    del boleto de compraventa o equivalente o de la
    transferencia de cuotas o participaciones
    sociales, hubiere practicado la retención. De
    haberse realizado cesiones intermedias si el
    cesionario que actuó en última instancia actuó
    como agente de retención.
  • Cuando los cesionarios intermedios no hayan
    actuado como agentes de retención, el escribano
    deberá dejar constancia de la omisión en el texto
    de la escritura
  • Operaciones alcanzadas por ITI

Art. 19
24
CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER.
  • Operaciones imputables impositivamente a períodos
    fiscales anteriores al del acto escriturario y
    los enajenantes entreguen al escribano
    certificación expedida por contador público,
    autenticada por el Consejo Profesional en la que
    conste
  • Apellido y nombres, denominación o razón social,
    domicilio y CUIT del o los enajenantes
  • Datos referenciales del bien transferido Fecha e
    importe de la operación y período fiscal de
    imputación
  • Resultado impositivo, fecha, forma y lugar de
    pago del saldo del impuesto y/o de los intereses
    que hubieran correspondido y fecha de
    presentación de la DJ
  • Idem para escrituras de cesión, transferencia o
    cancelación total o parcial de créditos
    hipotecarios originados en garantía en todo o en
    parte del precio de venta de un inmueble

Art. 19
25
CASOS EN QUE NO CORRESPONDE RETENER.
  • Se configure alguna de las causales de no
    retención
  • TITULO K
  • Los enajenantes acrediten con relación a la
    operación a escriturar, el ingreso de la
    autoretención
  • La transmisión se realice bajo el régimen de
    regularización de dominio a favor de ocupantes
    sin título y no medie transferencia de fondos

Art. 19
26
RÉGIMEN PARA RESIDENTES DEL EXTERIOR.
  • No aplicará el procedimiento general
  • Deberán retener con carácter de pago único y
    definitivo, el importe del gravamen que se
    indique en el CERTIFICADO DE RETENCIÓN otorgado
    por la AFIP, que se extenderá a solicitud de
    dicho sujeto
  • El representante deberá presentar con una
    antelación no menor a 20 días corridos de la
    fecha del acto escriturario, nota RG 1128
    acompañada de los elementos detallados en el
    Anexo IV
  • Cuando no pueda establecerse la base de cálculo
    de la retención deberá solicitarse CONSTANCIA DE
    VALUACIÓN

ANEXO VIII
Art. 20
27
ANEXO IV RG 2139 - CERTIFICADO DE RETENCION
RESIDENTES EN EL EXTERIOR . ELEMENTOS A PRESENTAR.
a) Acuse de recibo de la transmisión de la
solicitud vía "Internet". b) Copia F.145/2
confeccionado en "AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE
INMUEBLES Versión 1.0". c) Copia de la
documentación respaldatoria de la personería
invocada por el representante, debidamente
facultado para representar al beneficiario ante
la AFIP. d) Detalle de bienes en el país,
pertenecientes al beneficiario del exterior, al
31 de diciembre de los últimos CINCO (5) años
anteriores al momento de la solicitud, y copia de
la documentación respaldatoria de la titularidad
de los mismos. e) De corresponder, copia del
boleto de compraventa o documento equivalente, de
la venta del inmueble por el cual se solicita la
constancia. f) Copia de los comprobantes de
impuesto inmobiliario o tributo similar, de los
cuales, surja la valuación fiscal de los bienes
inmuebles en el país, pertenecientes al
beneficiario del exterior al 31 de diciembre de
los últimos CINCO (5) años anteriores al momento
de la solicitud, incluido el inmueble objeto de
la operación. De no existir obligación de
tributar impuesto alguno, copia de la constancia
que acredite tal circunstancia.
28
ANEXO IV RG 2139 - CERTIFICADO DE RETENCION
RESIDENTES EN EL EXTERIOR . ELEMENTOS A PRESENTAR.
  • g) Copia facturas de provisión de energía
    eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos
    al inmueble objeto de la operación,
    correspondientes a los últimos 12 meses
    anteriores a la solicitud.
  • h) Copia comprobantes respaldatorios de las
    erogaciones correspondientes a conceptos sujetos
    a deducción, en el supuesto de haber optado por
    la determinación de la ganancia conforme a lo
    dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 93 LIG
  • En caso de que las copias de los citados
    elementos, no se encuentren autenticadas, deberán
    exhibirse los ejemplares originales de los
    mismos, al momento de la presentación.

29
CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR.
  • VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE
  • REPRESENTANTE
  • Régimen Información RG 1375
  • Denunciar domicilio fiscal Art. 3 L. 11683 y RG
    2109
  • PODER OTORGADO
  • EXTENDIDO EN EL EXTERIOR
  • Ámbito países signatarios de la Convención de la
    Haya
  • Documentación ajustada a sus disposiciones
  • Países no signatarios de la Convención de la Haya
  • Intervenido por el consulado argentino y
    corroborada la autenticidad de la certificación
    del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
    Internacional y Culto, conforme a las normas que
    al efecto dicte dicho ministerio
  • En idioma extranjero, acompañar la traducción
    certificada por traductor público nacional
    matriculado en la RA (con apostilla Art. 3
    Convención de la Haya)
  • EXTENDIDO EN EL PAÍS
  • Que del poder surja la expresa autorización para
    representar al beneficiario del exterior ante la
    AFIP

1/2
Art. 21
30
CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR.
2/2
  • VERIFICACIÓN CONCOMITANTE DE
  • RESPONSABLE SUSTITUTO (cuando corresponda)
  • Denunciar Domicilio Fiscal Art. 3 L.11683 y RG
    2109
  • Inscripto en tal carácter, en los impuestos sobre
    los bienes personales o a la ganancia mínima
    presunta según el caso
  • Presentado las DJ de los impuestos citados y
    efectuado el ingreso del saldo que hubiere
    resultado, correspondientes a los últimos 5
    períodos fiscales vencidos a la fecha de la
    solicitud
  • OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
  • Haber presentado la totalidad de las DJ relativas
    a los ISBP o IGMP
  • Se hayan efectuado las retenciones del Título V
    LIG y el ingreso de las mismas (de haber
    correspondido)

Art. 21
31
CERTIFICADO DE RETENCIÓN. BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR.
  • OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
  • RETENER EL IMPORTE QUE SURJA DEL CERTIFICADO DE
    RETENCIÓN

EXCEPTO
  • PRECIO EXPRESADO EN MONEDA EXTRANJERA Y
  • EL HECHO IMPONIBLE SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD
    A LA FECHA DE EMISIÓN

TIPO CAMBIO VENDEDOR BNA VIGENTE AL CIERRE DEL
DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR AL DE PRODUCCIÓN DEL
HI
Art. 22
32
ANEXO VIII CERTIFICADO DE RETENCION RESIDENTES
EN EL EXTERIOR (ARTICULO 20) IMPUESTO A LAS
GANANCIAS RESOLUCION GENERAL Nº 2139
33
INGRESO DE LA RETENCIÓN.
LOS IMPORTES RETENIDOS DEBERÁN SER INFORMADOS E
INGRESADOS UTILIZANDO
CÓDIGO DE RÉGIMEN DESCRIPCIÓN
193 TRANSF. DE INMUEBLES BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Art. 23
34
RÉGIMEN DE NO RETENCIÓN. TÍTULO K.
  • CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN
  • El resultado de la operación gravada arroje
    quebranto, presentando certificado de no
    retención ANEXO IX ANEXO V
  • Cuando exhiban ante el agente de retención el
    certificado de no retención por venta y
    reemplazo Art. 67 LIG
  • Que acredite condición de fallido, presentando
    certificado de no retención - ANEXO X
  • Entidades financieras en estado de liquidación
    por el BCRA o con quiebra decretada ANEXO XI
  • AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE NO RETENCIÓN
  • Expedida en el marco de la RG 830 siempre que la
    operación se realice dentro del término de
    vigencia de la misma

Art. 2425
35
ANEXO IX CERTIFICADO DE NO RETENCION
QUEBRANTO (ARTICULO 25) IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCION GENERAL Nº 2139 OPERACIONES QUE
ARROJAN QUEBRANTO
El contribuyente del epígrafe se encuentra
excluido del régimen de retención previsto por la
RG Nº 2139, respecto de la transferencia del
inmueble cuyos datos referenciales se encuentran
detallados precedentemente. Este certificado
tendrá vigencia durante el período comprendido
entre los días .../.../... y .../.../..., ambos
inclusive. El presente se expide sobre la base de
los datos declarados y aportados por el
contribuyente, reservándose esta Administración
Federal, la facultad de disponer su caducidad en
el momento de comprobarse la inexactitud de los
mismos y/o las circunstancias previstas al efecto
por la citada resolución general. En cada
oportunidad que corresponda practicar una
retención, de acuerdo con la normativa vigente,
necesariamente deberá corroborarse la
autenticidad y vigencia del presente, mediante la
consulta en el sitio "web" de este Organismo
(http//www.afip.gov.ar).
36
ANEXO V CERTIFICADO DE NO RETENCION (ARTICULO
25) ELEMENTOS A PRESENTAR a) Acuse de recibo de
la transmisión de la solicitud vía "Internet". b)
Copia F. 145/3 confeccionado mediante la
utilización del programa aplicativo denominado
"AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión
1.0". c) Copia de la documentación respaldatoria
de la personería invocada por el presentante,
(debidamente facultado para representar al
solicitante ante AFIP). d) Copia del boleto de
compraventa o documento equivalente,
correspondiente a la venta del inmueble por el
cual se solicita la constancia. e) Copia del
comprobante de impuesto inmobiliario o tributo
similar, del cual surja la valuación fiscal
actualizada del inmueble objeto de la operación
o, de no existir obligación de tributar impuesto
alguno, constancia que acredite tal
circunstancia. f) Copia de los comprobantes
respaldatorios de las erogaciones
correspondientes a conceptos computados como
deducción, en la determinación del resultado de
la operación. g) Papeles de trabajo de la
confección de la DJ I. GCIAS. presentada por el
último período fiscal vencido. h) Copia de la
documentación respaldatoria que acredite la
titularidad del inmueble a transferir. En caso de
que las copias de los citados elementos, no se
encuentren autenticadas, deberán exhibirse los
ejemplares originales de los mismos, al momento
de la presentación.
37
ANEXO X CERTIFICADO DE NO RETENCION FALLIDOS
(ARTICULO 26) IMPUESTO A LAS GANANCIAS
RESOLUCION GENERAL Nº 2139 FALLIDOS
El contribuyente del epígrafe se encuentra
excluido del régimen de retención previsto por la
RG Nº 2139, en su condición de fallido, según
registros obrantes en esta Administración
Federal. Este certificado tendrá vigencia durante
el período comprendido entre los días .../.../...
y .../.../..., ambos inclusive. El presente se
expide sobre la base de los datos declarados y
aportados por el contribuyente, reservándose esta
Administración Federal, la facultad de disponer
su caducidad en el momento de comprobarse la
inexactitud de los mismos y/o las circunstancias
previstas al efecto por la citada resolución
general. En cada oportunidad que corresponda
practicar una retención, de acuerdo con la
normativa vigente, necesariamente deberá
corroborarse la autenticidad y vigencia del
presente mediante la consulta en el sitio "web"
de este Organismo (http//www.afip.gov.ar).
38
ANEXO XI CERTIFICADO DE NO RETENCION ENTIDADES
FINANCIERAS EN LIQUIDACION (ARTICULO 26) IMPUESTO
A LAS GANANCIAS RESOLUCION GENERAL Nº 2139
El contribuyente del epígrafe se encuentra
excluido del régimen de retención previsto por la
RG Nº 2139, en su condición de entidad financiera
en estado de liquidación por el B.C.R.A., según
registros obrantes en esta Administración
Federal. Este certificado tendrá vigencia durante
el período comprendido entre los días .../.../...
y .../.../..., ambos inclusive. El presente se
expide sobre la base de los datos declarados y
aportados por el contribuyente, reservándose esta
Administración Federal, la facultad de disponer
su caducidad en el momento de comprobarse la
inexactitud de los mismos y/o las circunstancias
previstas al efecto por la citada resolución
general. En cada oportunidad que corresponda
practicar una retención, de acuerdo con la
normativa vigente, necesariamente deberá
corroborarse la autenticidad y vigencia del
presente mediante la consulta en el sitio "web"
de este Organismo (http//www.afip.gov.ar).
39
SOLICITUDES ART. 6, 20 y 25
  • TRAMITACIÓN
  • Efectuarse con una antelación mínima de 20 días
    corridos al de celebración del acto que genere la
    obligación de retener
  • Confeccionarse utilizando AFIP-DGI TRANSFERENCIA
    DE INMUEBLES Versión 1.0
  • Suministrar la información vía internet
  • Como constancia de la transmisión el sistema
    emitirá un acuse de recibo
  • De comprobarse errores, inconsistencias,
    utilización de programa distinto del provisto o
    archivos defectuosos, la presentación será
    rechazada por el sistema

Art. 27
40
SOLICITUDES ART. 6, 20 y 25
  • UNA VEZ EFECTUADA LA TRANSMISIÓN

SEGUIMIENTO ON LINE
Art. 27
41
SOLICITUDES ART. 6, 20 y 25
Art. 28
42
SOLICITUDES. ELEMENTOS DE VALORACIÓN
COMPLEMENTARIOS.
  • La AFIP evaluará mediante controles informáticos
    sistematizados,
  • Procedencia de las solicitudes interpuestas
  • Los datos contenidos en la documentación aportada
    por el contribuyente
  • La situación fiscal del contribuyente
  • Puede requerir otros elementos de valoración
    complementarios que estime necesarios
  • La falta de cumplimiento al requerimiento
    formulado por la AFIP, dará lugar sin más trámite
    al archivo de las actuaciones

Art. 29
43
SOLICITUDES. ACEPTACIÓN O RECHAZO.
  • Será resuelta dentro de los 15 días corridos
    contados a partir del día en que se complete la
    presentación de la información o documentación
  • De resultar procedente la solicitud la AFIP
    publicará en sitio web institucional
  • Apellido y nombres, denominación o razón social y
    la CUIT del solicitante
  • Lapso durante el cual tendrá efectos la
    constancia de valuación, el certificado de
    retención y el certificado de no retención,
    que deberá entregar al agente de retención
  • El beneficiario deberá imprimir el documento y el
    mismo surtirá efectos a partir de su emisión por
    período que establezca en el mismo, el que no
    puede exceder los 60 días corridos posteriores a
    la fecha de emisión
  • El rechazo será notificado por la AFIP (art. 100
    LPT)

Art. 30
44
DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.
  • Contra la resolución denegatoria el responsable
    podrá manifestar su disconformidad
  • Presentación de una nota, RG 1128, acompañada de
    la prueba documental de la que intente valerse,
    dentro de los 15 días corridos contados a partir
    del día inmediato siguiente a la fecha de
    notificación
  • Ante la dependencia que emitido la resolución
    denegatoria
  • La AFIP podrá requerir, dentro de los 20 días
    corridos contados a partir del día inmediato
    siguiente a la fecha de presentación el aporte de
    otros elementos que considere necesarios a
    efectos de evaluar la mencionada disconformidad
  • La falta de cumplimiento al requerimiento será
    considerado como desistimiento tácito de lo
    planteado y dará lugar al archivo de las
    actuaciones.
  • Cuando el vencimiento de alguno de los plazos
    coincida con día feriado o inhábil, dicho
    vencimiento se trasladará al día hábil inmediato
    siguiente

Art. 31
45
DENEGATORIA. PLANTEO DE DISCONFORMIDAD.
  • RESOLUCIÓN DE LA AFIP

Art. 32
46
DISPOSICIONES GENERALES
  • DESTINO INMUEBLE A TRANSFEREIR. INDICIOS DE
    AFECTACIÓN A ALQUILER
  • (admite prueba en contra)
  • Consumo de servicios públicos registrados en los
    comprobantes que aporte el solicitante
  • Energía eléctrica, o teléfono o gas
  • TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. PRECIO
    CONSIDERABLEMENTE INFERIOR A VALORES VIGENTES EN
    MERCADO
  • (admite prueba en contra)
  • La AFIP considerará, a los fines de este régimen,
    el valor de mercado de inmuebles de
    características similares en operaciones de igual
    naturaleza

Art. 33 34
47
DISPOSICIONES GENERALES
  • CONSTANCIAS O CERTIFICADOS EMITIDOS POR AFIP
  • Los agentes de retención deberán verificar
    autenticidad, vigencia y alcance de los mismos,
    en la web institucional de la AFIP
  • NORMAS DEROGADAS
  • Derógase a partir del 01-11-06 las RG (DGI) 3026,
    3466 y 3817, artículo 1 RG (DGI) 3461, artículo
    5 RG (DGI) 4087 y artículo 1 RG 124, sin
    perjuicio de su aplicación a los hechos y
    situaciones acaecidos durante su vigencia
  • VIGENCIA
  • A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006

Art. 36 41
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