Del Tratamiento Tributario de la Compra Venta de Inmuebles. - PowerPoint PPT Presentation

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Del Tratamiento Tributario de la Compra Venta de Inmuebles.

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Del Tratamiento Tributario de la Compra Venta de Inmuebles. Nora Luc a Ruoti Cosp Abogada Especialista en Tributaci n y Asesor a en Inversiones – PowerPoint PPT presentation

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Title: Del Tratamiento Tributario de la Compra Venta de Inmuebles.


1
Del Tratamiento Tributario de la Compra Venta de
Inmuebles.
  • Nora Lucía Ruoti Cosp
  • Abogada Especialista en Tributación y Asesoría en
    Inversiones
  • www.ruoti.com.py

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  • COMPRAVENTA DE INMUEBLES COMO HECHO GENERADOR DEL
    IRACIS E IVA
  • Materiales
  • COLECCIÓN RENTA EMPRESARIAL EN PARAGUAY
  • T0MO 1 .CAPÍTULO 4.Pág. 117 a 152
  • TOMO 4. Retenciones de IVA y Renta
  • NORA LUCIA RUOTI COSP
  • ABOGADA ESPECIALISTA EN TRIBUTACIÓN

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Venta de inmuebles como hecho generador del IRACIS
  • Establece el inciso a) del Art. 2º de la Ley Nº
    125/91
  • Estarán gravadas las rentas que provengan de la
    realización de actividades comerciales,
    industriales o de servicios que no sean de
    carácter personal.
  • Se considerarán comprendidas
  • a) Las rentas provenientes de la compraventa de
    inmuebles cuando la actividad se realice en forma
    habitual, de acuerdo con lo que establezca la
    reglamentación.

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Impuestos que afectan a la venta de inmuebles
  • La venta de inmuebles puede estar afectada por
    uno o varios de los siguientes impuestos
  • Impuesto a la Renta de las Actividades
    Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS)
    y/o Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC).
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Impuesto a la Renta Personal (IRP). Suspendido
    hasta el 2013.

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Impuestos que afectan a la venta de inmuebles
Existen tres grupos diferentes para el análisis
del tratamiento tributario
  • Esto depende de

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Criterio de habitualidad por la venta de
inmuebles por personas físicas
  • Para las personas físicas, condominios o
    sucesiones indivisas
  • Se considera que existe habitualidad en la
    compraventa de inmuebles.
  • Cuando se realizan más de 2 (dos) ventas en el
    ejercicio fiscal
  • Esto es, dos o más ventas desde el 1 de enero
    hasta el 31 de diciembre.
  • O cuando este tipo de operaciones constituya el
    giro del negocio, por ejemplo una inmobiliaria.

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Inmueble que forma parte del activo de la
unipersonal
  • Las reglamentaciones excluyen del criterio de
    habitualidad a la venta de inmuebles consignado
    en el activo de la empresa.
  • Aparentemente estarían gravadas por el IRACIS si
    el inmueble se encuentra dentro del activo de la
    unipersonal, independientemente del número de
    transferencia.
  • Sin embargo, las consultas vinculantes del
    IMAGRO, determinan que no basta que el inmueble
    rural figure en el activo de la empresa, sino
    también se exige el criterio de habitualidad, es
    decir que se vendan dos inmuebles al año para que
    paguen IRACIS.

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Criterio de habitualidad para las sociedades
  • Para las sociedades comerciales no rige el
    criterio de habitualidad y todas las ventas de
    inmuebles que realizan las mismas se encuentran
    gravadas por IRACIS.
  • Al respecto, el Decreto Nº 6359/05, Artículo 4º
    establece que para los efectos del inciso a) del
    Artículo 2º de la Ley, las sociedades
    comerciales, con o sin personería jurídica,
    computarán la renta proveniente de la compraventa
    de inmuebles, sea ésta realizada o no en forma
    habitual.

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Venta de inmuebles por personas físicas,
condominios y sucesiones indivisas
  • Si una persona física, condominio o sucesiones
    indivisas, vende dos inmuebles en el año, por
    estas dos ventas no pagará Renta Empresarial
    (IRACIS o IRPC).
  • A partir de la tercera venta, las reglas de la
    Renta Empresarial, consideran que el vendedor se
    dedica habitualmente a la compraventa de
    inmuebles y debe tributar como si fuera una
    empresa unipersonal.

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Número de transferencia
  • Para la cuantificación de las ventas se tiene en
    cuenta
  • El número de Cuentas Corrientes Catastrales
    transferidas en un año
  • Salvo el caso en una persona física realice en
    el mismo acto y al mismo comprador dos o más
    Cuentas Corrientes Catastrales
  • Venta de inmuebles a un mismo comprador y en un
    solo acto
  • Se considera ocasional y no paga IRACIS
  • Si una persona física en el mismo acto vende dos
    o más inmuebles al mismo comprador.

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Resolución Nº 1346/05, Art. 24º
  • Aclarase que la enajenación de 2 (dos) o más
    inmuebles realizada por una persona física en una
    sola operación de venta y a un mismo comprador,
    se considerará ocasional y por tanto sujeta al
    Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
    Personal (cuando rija)
  • En cambio, en los casos que el giro del negocio
    del vendedor sea la compra-venta de inmuebles o
  • Si los inmuebles están dentro del activo de la
    empresa unipersonal, las operaciones de
    transacción de estos bienes estarán gravadas por
    el IRACIS.

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Régimen especial para venta de inmuebles por
sistema de loteo
  • Si una Persona Física lotea un inmueble se
    considera actividad comercial y por ello debe
    abonar IRACIS
  • Las personas físicas propietarias de inmuebles
    transferidos por el sistema de loteo, pueden
    pagar el IRACIS y el IVA que corresponde a dichas
    transferencias mediante el Régimen de
    Retenciones, en caso de que contraten a una
    empresa loteadora o inmobiliaria.

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Régimen especial para venta de inmuebles por
sistema de loteo
  • La retención del IRACIS se realiza aplicando el
    4,5 (cuatro punto cinco por ciento) sobre el
    total del importe de la venta del inmueble. Este
    monto constituye el pago del impuesto que realiza
    el propietario con carácter de pago único y
    definitivo del IRACIS.
  • También se debe retener el IVA
  • TASA 1,5 (Directa)
  • Tasa sin IVA incluido 1,42857

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Venta de inmuebles por parte de sociedades en
general
  • Las sociedades en general abonarán IRACIS a
    partir de la primera enajenación de inmuebles que
    realicen, sea o no actividad habitual.
  • Sin embargo el Caso TIAGRI

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Postura de acuerdo a un caso de la Corte
  • Postura que es CONTINGENTE PARA LA SET Y PARA
    LOS AUDITORES TRIBUTARIOS

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Renta Bruta en las operaciones de venta de
inmuebles
  • Al respecto el Art. 7 de la Ley Nº 125/91
    dispone
  • Renta Bruta. Constituirá renta bruta la
    diferencia entre el ingreso total proveniente de
    las operaciones comerciales, industriales o de
    servicios y el costo de las mismas.
  • Cuando las operaciones impliquen enajenación de
    bienes, la renta estará dada por el total de
    ventas netas menos el costo de adquisición o de
    producción o, en su caso, el valor a la fecha de
    ingreso al patrimonio o el valor del último
    inventario.

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Fórmula para los casos en que no se tributa por
el sistema presunto
  • Valor total de la venta
  • (-)
  • Costo de adquisición o valor de costo del
    inmueble
  • En el caso que se hubiere realizado la
    revaluación extraordinaria del activo, monto por
    el cual se pagará IRACIS, se tomará el valor del
    último inventario.
  • La venta del inmueble incluye también las
    construcciones, que sí son sometidas al
    tratamiento de depreciación.

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Valor de costo del inmueble
  • Decreto 6359/04 Art. 52
  • Valor de Costo de Inmueble. El costo de los
    inmuebles del activo fijo es el que resulte de la
    escritura de adquisición más los gastos
    inherentes a dicha operación debidamente
    documentados.
  • Asimismo se adicionará el costo de
    incorporaciones posteriores excluyendo los gastos
    de financiación y las diferencias de cambio.
  • Cuando no sea posible determinar dicho costo por
    haberse adquirido el bien a título gratuito o por
    carecer de la documentación correspondiente, se
    tomará el que establezca el contribuyente, quien
    deberá discriminar el valor de las construcciones
    de la tierra.

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Construcciones o mejoras
  • El Decreto 6359/04 Art. 53 establece
    Construcciones o mejoras. El concepto de mejoras
    se integrará también con los pavimentos, veredas,
    cercas y caminos de accesos.
  • Cuando en la adquisición de un inmueble no estén
    individualizados el precio de las construcciones
    y el de la tierra, se considerará que el valor de
    las mejoras guarda con respecto al precio total
    la misma relación que estos elementos tienen en
    la valuación fiscal establecida para el tributo
    inmobiliario vigente a la fecha de la
    adquisición.
  • En los inmuebles rurales, el valor de las mejoras
    que no haya sido individualizado deberá ser
    estimado por el contribuyente.

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Venta de inmuebles a plazo
  • Se considera que un inmueble ha sido vendido a
    plazo cuando el tiempo para el pago total del
    precio es superior a 12 (doce) meses. Es decir,
    el precio total se pagará en más de 12 cuotas
    mensuales.
  • En este caso tiene un tratamiento tributario
    diferente tanto en materia de IVA como de Renta.
  • Decreto Nº 6359/05, Art. 15º.

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Venta de inmuebles por sociedades extranjeras sin
representación legal en el país
  • Si una sociedad extranjera sin representante
    legal en el país, vende un inmueble que posee
    dentro de la República del Paraguay, debe abonar
    IRACIS e IVA, de acuerdo al Principio de
    Territorialidad.
  • Para tal efecto, la reglamentación dispone que se
    pague en forma presunta. Se presume que obtiene
    una ganancia del 30 sobre el monto de la
    operación.
  • Esta presunción no admite prueba en contrario.
  • Decreto 6359/05 Artículo.95º

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Venta de inmuebles por sociedades extranjeras sin
representación legal en el país
  • Sobre dicha ganancia, se debe aplicar la tasa del
    impuesto que, para los no domiciliados en el país
    es 9 directo sobre el monto de transferencia del
    inmueble
  • 30 de RENTA PRESUNTA X 30 TASA DEL IRACIS
    PARA EXTRANJEROS
  • 9 DIRECTO SOBRE VALOR DE VENTA.
  • La persona que realice la enajenación en nombre
    de la sociedad extranjera, actúa como
    representante legal y es el responsable por el
    pago del impuesto. Esta persona tiene la
    obligación de ingresar dicho pago a la SET. Esto
    lo hará en el Formulario 90.

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Venta de inmuebles por sociedades extranjeras sin
representación legal en el país
  • En este caso el Escribano Público que intervenga
    en la transferencia tiene la obligación de
    asegurarse que el representante haya pagado el
    IRACIS que corresponde a dicha venta.
  • Otra opción que tiene este representante es
    acordar con el Escribano Público que realizará la
    transferencia del inmueble, que cuando el mismo
    retenga el importe en concepto de IVA, también le
    realice la retención de Renta.
  • ESTO ES OPCIONAL Y NO OBLIGATORIO.

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Venta de inmuebles rurales
  • Se deben diferenciar dos situaciones

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Cambio del Régimen Tributario para la Venta de
Inmuebles rurales.
  • Decreto 8.279/2012 y su Reglamento Anexo
  • Aplicación Ejercicio Fiscal Cerrado al 31/12/2012
  • La Enajenación de bienes del Activo Fijo no paga
    IRACIS sino IMAGRO.
  • Art. 24
  • Inmuebles , maquinarias, equipos e intangibles
  • ANTES PAGABAN IRACIS

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  • Régimen contable Personas jurídicas
  • Personas físicas G. 500.000.000
  • Grandes o medianos inmuebles
  • Régimen simplificado Personas físicas G.
    500.000.000
  • Grandes o medianos inmuebles
  • Régimen presunto Personas físicas
  • Medianos inmuebles (Independientemente
    de los ingresos)
  • Opcional demás regímenes

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Tratamiento Tributario de la Venta de Inmuebles
rurales a partir del 2012
  • Régimen contable 10
  • Ingresos
  • (-) Gastos Deducibles
  • (-) Depreciación Inversiones
  • Nuevo sistema para TODAS las sociedades
  • Régimen simplificado Personas físicas G. 500M
  • 3 directo sobre facturación

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Venta de estancias y campos por personas físicas
  • Todas las ventas de inmuebles están gravadas con
    IVA a la tasa nominal del 1,5, pudiendo
    aplicarse como la tasa efectiva el 1,42857, tema
    que es explicado en el Tomo 4 de la presente
    obra, al cual nos remitimos.
  • La diferencia aquí radica en lo siguiente
  • IRACIS Hasta el 2011
  • IMAGRO A partir del 2012
  • En ese caso de IRACIS rige el mismo criterio de
    habitualidad que para cualquier tipo de inmueble,
    es decir a partir de la tercera venta se debe
    pagar IRACIS.
  • A PARTIR DEL 2012 NO HAY CRITERIO DE HABITUALIDAD
    SINO FORMA PARTE DEL INGRESO DEL IMAGRO.

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Venta de inmuebles rurales por sociedades
agropecuarias hasta el 2011
  • Las sociedades agropecuarias exclusivamente
    inscriptas en el IMAGRO, hasta el 2011 pagaban,
    dentro del plazo de 60 días posteriores a la
    transferencia, el IRACIS.
  • Si lo hacen por el sistema presunto, pagaban el
    4,35 el IVA.
  • Resolución Nº 449/05, Art. 13º

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Reglamentación. Res. 449/05
  • Art. 13º.- Sociedades. Las sociedades
    comerciales, que obtengan rentas provenientes
    exclusivamente de las actividades agropecuarias,
    quedan eximidas de la obligación formal de
    presentar declaraciones juradas, cuadro de
    revalúo y depreciaciones y estados financieros y
    sus anexos por el Impuesto a la Renta Comercial
    previsto en el Capitulo I de la Ley N 125/91.
  • No obstante, dichos contribuyentes deberán
    realizar el cambio de información, de tal manera
    a dar de baja dicha situación.

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Reglamentación. Res. 449/05Vigente hasta
diciembre 2011
  • Cuando las citadas sociedades obtengan
    ocasionalmente ingresos gravados por aquel
    impuesto, determinarán su renta neta aplicando el
    30 (treinta por ciento) sobre el monto de los
    ingresos brutos devengados (RENTA PRESUNTA)
  • salvo que determinen el impuesto por el régimen
    contable, en cuyo caso podrán optar por el
    procedimiento previsto en el Art. 7 Inc. a) de
    la norma legal de referencia, debiendo acreditar
    ante la Administración el resultado obtenido.
    Igual tratamiento aplicarán las demás personas.
  • En cualquiera de los casos el pago del impuesto
    correspondiente se efectuará por medio del
    formulario N 90 Pagos ocasionales), la
    presentación y pago del impuesto se deberá
    efectivizar dentro de los 60 (sesenta) días
    hábiles siguientes al mencionado acto.

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Base Presunta
  • La base imponible lo constituye el precio de
    transferencia del inmueble, sobre el cual se
    aplica el porcentaje presunto de rentabilidad
    (30) y posteriormente la tasa de la renta
    empresarial.
  • El precio de transferencia no podrá ser menor al
    valor fiscal del inmueble.
  • 4,35 sobre el precio total de venta.

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Ejemplo
  • Precio de venta G. 200.000.000
  • Tasa del IVA 1,5
  • Base imponible para IRACIS Gs. 8.569.500
  • Tasa directa IRACIS 4,35
  • Costo impositivo total 5,85.

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Desarrollo de la fórmula
  • Valor de venta de inmueble
  • G. 500.000.000 x
  • 30 (ganancia presunta)
  • G. 150.000.000 x
  • 10 tasa G. 15.000.000
  • Rubro A Formulario 90 x
  • 5 adicional distribución
  • G. 6.750.000
  • TOTAL A PAGAR G. 21.750.000
  • Tasa efectiva de IRACIS 4,35 sobre valor de
    venta de inmueble.

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Liquidación sobre Base Real obligatorio en la
mayoria de los casos a partir del 2012
  • En los casos de que el contribuyente lleve
    contabilidad y decida o esté obligado a abonar
    el impuesto de acuerdo a lo dispuesto en el
    Artículo 7º de la Ley Nº 125/91 Capítulo I, la
    renta neta se determinará por la diferencia entre
    el precio de venta y el valor de costo o costo
    revaluado del bien, menos las depreciaciones.

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Los Escribanos Públicos como Agentes de Retención
en la venta de inmuebles rurales
  • Para el caso de venta de inmuebles rurales,
    siempre y cuando los contribuyentes se hallen
    exclusivamente inscriptos en IMAGRO, el Escribano
    Público debe actuar como agente de retención del
    IVA.
  • El monto a retener en el caso del Impuesto al
    Valor Agregado es del 100
  • La tasa directa de retención es del 1,5 directo
    sobre el precio de venta.
  • salvo el criterio que será expuesto
    posteriormente.

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TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA VENTA DE INMUEBLES
CON RELACIÓN AL IVA
A partir de enero del 2006, con las
modificaciones del IVA, la venta de inmuebles se
grava con IVA a la tasa del 5. BASE IMPONIBLE
Art. 82 En las transferencias o enajenación de
bienes inmuebles, se presume de derecho que el
valor agregado mínimo, es el 30 del precio de
venta del inmueble transferido. En la
transferencia de inmuebles a plazos mayores de
dos años, la base imponible lo constituye el 30
del monto del precio devengado mensualmente   TASA
NOMINAL 1,5 sobre la venta del inmueble TASA
EFECTIVA 1,428570
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Tasa efectiva del IVA por la venta de inmuebles
  • Existen dos posturas o interpretaciones
    referentes a la metodología de cálculo del IVA a
    ser retenido
  • Aplicar directamente el 1,5
  • Aplicar el 1,428570
  • Ver Enrique Ramírez
  • Tema desarrollado en la página 78 y siguientes
    del Tomo 4 de la Colección Renta Empresarial en
    Paraguay. Edición anterior.

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Escribanos y empresas loteadoras como Agentes de
Retención del IVA por la venta de inmuebles
  • El Escribano Público que realice la escritura de
    transferencia de un inmueble por parte de
    personas físicas, sucesiones indivisas y
    condominios
  • No inscriptas en el IVA o
  • Que sean exclusivamente contribuyentes del
    IMAGRO, deberá actuar como agente de retención,
  • Siempre y cuando dicha venta no sea realizada a
    través de empresas loteadoras, puesto que en este
    caso corresponde efectuar la retención a tales
    empresas.

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Resolución Nº 1421/05, Artículo 7º
  • No contribuyentes del Impuesto. En las
    enajenaciones de bienes inmuebles por parte de
    personas físicas, sucesiones indivisas y
    condominios que no se hallen inscriptos por otros
    hechos generadores del impuesto, así como quienes
    sean exclusivamente contribuyentes del IMAGRO, el
    Escribano Público interviniente en dicho acto
    deberá actuar como Agente de Retención del
    Impuesto, siempre y cuando dicha enajenación no
    sea realizada a través de empresas loteadoras, en
    cuyo caso éstas serán las obligadas a practicar
    dicha retención.

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Resolución Nº 1421/05, Artículo 7º
  • La retención se realizará sobre el 100 (cien por
    ciento) del Impuesto Liquidado, que se
    determinará aplicando la tasa impositiva sobre el
    30 (treinta por ciento) del precio de venta del
    inmueble transferido.
  • En estos casos, los Escribanos Públicos y las
    empresas loteadoras, según corresponda estarán
    sujetos a las Obligaciones y Disposiciones
    Generales establecidas en el Decreto y el
    Artículo 54º de la presente Resolución.

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No corresponde al Escribano Público realizar la
retención
  • En las siguientes situaciones
  • Por ser el enajenante contribuyente del IVA o
    IRACIS.
  • Por haber abonado el IVA directamente.
  • Por haberle retenido el IVA la empresa loteadora.

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Persona a quien se debe realizar la retención
  • La retención se debe efectuar al vendedor.
  • En caso que el comprador desee, puede pedir una
    copia del comprobante de retención y utilizarlo
    como crédito fiscal, en los casos que
    corresponda.
  • Esto se encuentra dispuesto en la Resolución Nº
    915/06, Art. 1º.

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Responsabilidad directa de los agentes de
retención en caso de no ingreso del IVA
  • Los agentes de retención son responsables
    directos de realizar la retención e ingresar el
    monto al fisco.
  • De no hacerlo, responderán personalmente por el
    pago del impuesto no realizado. Responden incluso
    con sus propios bienes.
  • La persona a quien se ha realizado la retención
    debe contar con el comprobante de retención y con
    ello demostrará que ha pagado su obligación.

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Pago del IVA por parte del vendedor
  • De acuerdo a las nuevas disposiciones el IVA se
    encuentra incluido en el precio.
  • Es obligación del vendedor incluir el mismo en el
    precio de venta desde el momento que presenta el
    precio de venta del inmueble.
  • Por ejemplo si se ofrece el inmueble a G.
    100.000.000, se considera que de dicho importe el
    1,5 es el IVA incluido y a Ud le quedará la suma
    de G. 98.500.000.
  • Por eso, el vendedor debe incluir el importe del
    IVA en el precio de venta. Si se desea recibir G.
    100.000.000, debe vender el inmueble en G.
    101.500.000.

70
Pago del IVA por parte del vendedor
Se debe tener en cuenta que el hecho generador de
la obligación tributaria, de conformidad con el
Artículo 77 es la enajenación de bienes,
específicamente la venta de inmuebles. Por
ello, en principio y por regla general, la carga
del IVA corresponde asumir al vendedor
propietario o enajenante del inmueble y por ello
la retención del IVA que realiza el Escribano
debe ser realizada al vendedor o enajenante del
inmueble.
71
Venta de inmueble libre de impuestos
  • Puede suceder que entre las partes vendedor y
    comprador, hayan pactado que quien se va a hacer
    cargo del pago del tributo es este último y no el
    vendedor, es decir, el precio de la transferencia
    es libre de todo impuesto.
  • Solamente en estos casos acuerdo de partes,
    corresponderá al comprador asumir la carga del
    IVA
  • Si no hay acuerdo de partes, corresponde efectuar
    la retención al vendedor propietario del inmueble.

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Forma de calcular el precio de venta a los
efectos de no absorber el IVA
73
Obligación de documentar las ventas de inmuebles
  • Cuando se compra o se vende un inmueble, no es
    que solamente sea necesaria la escritura pública
    de transferencia del inmueble, sino además
    corresponde que se documente la venta de acuerdo
    a las disposiciones tributarias, es decir que se
    expida uno de los tipos de comprobantes de ventas
    autorizados por la SET.

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Obligación de documentar las ventas de inmuebles

Si el vendedor es contribuyente de IVA Debe darle al comprador una factura por la venta del inmueble. Es decir, utilizará su factura de IVA para dejar registrada la venta del inmueble, aún cuando el mismo sea contribuyente por el ejercicio de profesiones, artes u oficios. En ese caso, liquida y paga el IVA en el Formulario 120 conjuntamente con los demás ingresos.
Si el vendedor es una persona física no contribuyente del IVA El Escribano Público o la empresa loteadora tiene la obligación de actuar como agente de retención del IVA que grava dicha operación. Si el comprador del inmueble no es contribuyente, se debe documentar la compraventa con la autofactura, pues el mismo requerirá de un comprobante de venta para registrar la compra del inmueble.
Si el vendedor es una sociedad agropecuaria no inscripta en el IVA El Escribano Público actuará como agente de retención del IVA, pero al tratarse de una sociedad, existe la obligación de expedir al comprador del inmueble rural la correspondiente factura.
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Precio de enajenación
  • En la escritura pública de transferencia de
    inmuebles el precio real de la operación, el que
    debe ser aproximado al precio de mercado.
  • Ésta es una de las modificaciones introducidas en
    la Ley 125/91 por parte de la Ley 2421/04
  • Las operaciones se deben realizar a precios de
    mercado.
  • Es muy común que las partes deseen consignar en
    la escritura como precio de transferencia el
    valor fiscal.
  • MUCHO CUIDADO CON LA TEORIA DE LA LESION DEL
    DERECHO CIVIL

76
No aplicación del IVA en caso de transferencia de
inmuebles como aporte de capital para sociedades
  • Las transferencias de inmuebles que se realicen
    como aporte de capital, no pagan IVA.
  • Al respecto el Art. 3º del Decreto Nº 6.806/05
    párrafo 7º y 8º expresa No se consideran
    comprendidas en el objeto del Impuesto las
    transferencias que fueran consecuencia de una
    reorganización de empresas o de aportes de
    capitales a las mismas en estos casos, los
    créditos fiscales que pudieran tener la o las
    empresas antecesoras serán trasladados a la o las
    empresas sucesoras en proporción al patrimonio
    neto transferido con relación al patrimonio neto
    total de la antecesora.

77
No aplicación del IVA en caso de aporte de
capital para sociedades
  • A los fines del párrafo precedente, se entiende
    por reorganización de empresas la fusión de
    empresas preexistentes a través de la formación
    de una tercera o por absorción de una de ellas,
    la escisión o división de una empresa en otra u
    otras que continúen o no las operaciones de la
    primera, y la transformación de una empresa
    preexistente en otra adoptando cualquier otro
    tipo de sociedad prevista en las normas legales
    vigentes. Por aportes de capital se entiende
    cualquier forma de aporte de capital legalmente
    permitida, realizado por personas físicas o
    sociedades a sociedades nuevas o preexistentes.

78
No aplicación del IVA en caso de aporte de
capital para sociedades
  • Por lo expuesto se desprende que la transferencia
    del o los inmuebles para la constitución de la
    sociedad o para el aumento de capital está
    exenta del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no
    deberá abonarse el impuesto por odicha
    transferencia.
  • El escribano público deberá dejar constancia en
    la propia escritura que no se realiza la
    retención tendiendo en cuenta la norma antes
    citada.

79
Cesión de derechos sobre inmueble
Consulta Vinculante - Informe C.C./Nº 221 de
fecha 17 de agosto de 2006.
  • Se consulta si la cesión de derechos sobre un
    inmueble en un juicio sucesorio, constituye
    propiamente una venta de inmueble, en los
    términos de lo que establece la ley.
  • A este respecto, cabe señalar que la ley grava
    las rentas obtenidas de la ACTIVIDAD HABITUAL de
    la COMPRA VENTA de inmuebles. En este caso
    es evidente que no existe actividad de compra
    venta de inmuebles.
  • En el caso planteado, en puridad y desde el punto
    de vista jurídico formal, no existe una venta de
    inmuebles propiamente dicho, dado que las
    transferencias de inmuebles están sujetas a una
    serie de requisitos formales, como ser el
    instrumento público de la escritura y su registro
    obligatorio en el Registro Público.
  • Por otro lado, la XXX, no es propietaria del
    inmueble en cuestión, dado que la misma tiene en
    expectativa un derecho sucesorio, que se está
    sustanciando en el juicio sucesorio.

79
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80
TRABAJO PRÁCTICO
  • Cuestionario de comprensión del Capítulo 4
  • Página 150 a 152.

81
Fin de la presentación 1ra parte
  • Los derechos de propiedad sobre esta presentación
    corresponden NORA LUCÍA RUOTI COSP conjuntamente
    con la firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL
  • Se prohíbe su utilización o difusión a terceros,
    sin autorización.
  • Para consultas
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  • (595) (21) 660088. Fax 612.753.
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