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Instituciones Monetarias

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Instituciones Monetarias www.jjmoralex.com Banco Central de Guatemala Es la entidad descentralizada, aut noma, con personalidad jur dica, patrimonio propio, con ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Instituciones Monetarias


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Instituciones Monetarias
  • www.jjmoralex.com

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Banco Central de Guatemala
  • Es la entidad descentralizada, autónoma, con
    personalidad jurídica, patrimonio propio, con
    plena capacidad para adquirir derechos y contraer
    obligaciones, de duración indefinida. Cuyo
    objetivo fundamental, contribuir a la creación y
    mantenimiento de las condiciones más favorables
    al desarrollo ordenado de la economía nacional,
    para lo cual, propiciará las condiciones
    monetarias, cambiarias y crediticias que
    promuevan la estabilidad en el nivel general de
    precios.
  • (Artículos 2 y 3 Ley de Banguat)

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Estabilidad de Precios 0 Inflación
  • Desde los mismos inicios de la acuñación de
    moneda, los gobiernos comenzaron con la práctica
    de corromper la moneda quitándole contenido de
    metal precioso y cambiándolo por metales de menor
    calidad y valor.
  • Una práctica que realizada por cualquier persona
    era considerada delito, un fraude. Pero cuando se
    instaura el monopolio legal de emisión, el mismo
    gobierno que antes la condenaba, no solo la
    considera lícita sino que la utiliza como
    herramienta para financiar gasto público.
  • La invención de la imprenta no sólo permitió
    imprimir libros en escala sino también imprimir
    billetes y hacer que el aumento de los precios se
    produjera a mayor velocidad.
  • El curso forzoso fue una estrategia para que la
    gente aceptara por la fuerza dinero de menor
    calidad. La ley forzaba a las personas a aceptar
    una moneda a valor nominal en lugar de tomarla a
    su valor real.

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Inflación
  • La inflación se define como un aumento general y
    sostenido del nivel de precios. Esto significa
    que todos los precios o una gran parte de ellos
    aumentan, por eso el calificativo de general.
    Pero además es un aumento de precios continuo,
    persistente, por eso se dice que es sostenido.
    Y por ello no se trata de un aumento
    circunstancial o que sucede en una sola
    oportunidad.
  • No es lo mismo definir un fenómeno por sus causas
    que por sus efectos. No es lo mismo decir que la
    fiebre es un aumento de la temperatura del cuerpo
    humano (la consecuencia) que definirla como un
    estado de infección del cuerpo humano que tiene
    como consecuencia un aumento de su temperatura.
    Mucho menos preciso sería decir que la fiebre es
    la dilatación del mercurio que contiene un
    termómetro. Una persona que toma Sol tendría
    fiebre si esos fueran los supuestos.
  • Con la inflación pasa algo similar definir la
    inflación como un aumento general y sostenido en
    el nivel de los precios es definirla por sus
    consecuencias.

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Inflación
  • Una definición por las causas sería la siguiente
    una expansión monetaria por encima de la cantidad
    de dinero que demanda el mercado. Si la oferta
    monetaria aumenta más que la demanda de dinero,
    la consecuencia es un aumento en los precios, o
    lo que es lo mismo, una pérdida en el poder
    adquisitivo del dinero.
  • Si no existiera el curso forzoso de la moneda ese
    aumento de precios no podría ser sostenido ya
    que la gente huiría a otro dinero cuyo precio
    fuese más estable. La emisión monetaria continua
    sólo puede tener lugar en una sociedad donde
    existe el curso forzoso que obliga a la gente a
    aceptar una moneda que está sujeta a una
    devaluación continua.
  • Ahora bien, el nivel general de precios (o
    promedio de precios) puede subir o bajar por
    distintos motivos
  • 1. una disminución en el atesoramiento de
    dinero.
  • 2. una disminución en la producción de bienes y
    servicios
  • 3. un aumento de la oferta de dinero en relación
    con la demanda de dinero.

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Funciones del Banguat
  • a) Ser el único emisor de la moneda nacional
  • b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de
    liquidez del sistema bancario,
  • c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de
    pagos
  • d) Recibir en depósito los encajes bancarios y
    los depósitos legales
  • e) Administrar las reservas monetarias
    internacionales, de acuerdo con los lineamientos
    que dicte la Junta Monetaria

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Junta Monetaria
  • Ejerce la dirección suprema del Banco de
    Guatemala.
  • Tiene a su cargo la determinación de la política
    monetaria, cambiaria y crediticia del país y
    velará por la liquidez y solvencia del sistema
    bancario nacional, asegurando la estabilidad y el
    fortalecimiento del ahorro nacional

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Integración de Junta Monetaria
  • a) El Presidente, quien también lo será del Banco
    de Guatemala
  • b) Los Ministros de Finanzas Públicas, de
    Economía y de Agricultura, Ganadería y
    Alimentación
  • c) Un miembro electo por el Congreso de la
    República
  • d) Un miembro electo por las asociaciones
    empresariales de comercio, industria y
    agricultura
  • e) Un miembro electo por los presidentes de los
    consejos de administración o juntas directivas de
    los Bancos privados nacionales y,
  • f) Un miembro electo por el Consejo Superior de
    la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Atribuciones de Junta Monetaria
  • a) Determinar y evaluar la política monetaria,
    cambiaria y crediticia del país, incluyendo las
    metas programadas,
  • b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema
    bancario nacional
  • c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje
    bancario y al depósito legal,
  • d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria
  • e) Autorizar, la política de inversiones de las
    reservas monetarias internacionales
  • f) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos
    del Banco de Guatemala
  • g) Aprobar o modificar la estructura
    administrativa del Banco de Guatemala,
  • h) Nombrar y remover al Gerente General
  • i) Aprobar anualmente los estados financieros y
    memoria de labores del Banco
  • j) Emitir reglamentos que de conformidad con la
    ley le corresponde

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Responsabilidad de Junta Monetaria
  • Todo acto, resolución u omisión de la Junta
    Monetaria que contravenga las disposiciones
    legales, o que implique el propósito de causar
    perjuicio al Banco Central, hará incurrir a todos
    los presentes en la sesión respectiva, en
    responsabilidad personal y solidaria para con el
    mismo, el Estado y terceros, por los daños y
    perjuicios que con ello se hubieren causado.
  • De esta responsabilidad quedarán exentos los
    miembros que hubieren hecho constar su voto en
    contra, y los demás asistentes que hubieren hecho
    constar su objeción,
  • Incurrirán en la misma responsabilidad los que
    divulgaren cualquier información de carácter
    confidencial sobre los asuntos tratados o por
    tratarse en la Junta Monetaria, o que
    aprovecharen cualquier información para fines
    personales o en perjuicio del Estado, del Banco
    Central o de terceros.
  • El o los miembros de la Junta Monetaria que voten
    contra podrán razonar su voto, el cual deberá
    constar explícitamente en el acta respectiva.
    Además, constará en el acta el o los nombres de
    los miembros de la Junta Monetaria que no hayan
    asistido a la sesión en la que se tomó dicha
    medida, así como el del que habiendo asistido se
    haya ausentado en el momento de tomar la
    decisión.

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Presidencia de la Junta Monetaria
  • El Presidente y el Vicepresidente de la Junta
    Monetaria, quienes también lo son del Banco de
    Guatemala, son nombrados por el Presidente de la
    República, por un período de cuatro años.
  • Autonomía Vrs. procurar la coordinación de las
    políticas económica, financiera y fiscal del
    Estado, con la política monetaria, cambiaria y
    crediticia, para la consecución del objetivo
    fundamental del Banco de Guatemala, para lo cual
    asistirá al gabinete.

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Encaje Bancario
  • Los depósitos bancarios están sujetos a encaje
    bancario, el cual se calculará, como un
    porcentaje de la totalidad de tales depósitos.
    Deberá mantenerse constantemente en forma de
    depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco
    de Guatemala.
  • Otras operaciones pasivas, contingentes o de
    servicios que realicen los bancos, incluyendo las
    operaciones derivadas de fideicomisos en las que
    participe un Banco como fiduciario, cuando con
    estas operaciones, a juicio de la JM previo
    informe de la SB se elude el encaje bancario.
  • El encaje bancario no es embargable.

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Depósito Legal
  • Las operaciones pasivas, contingentes o de
    servicio que realicen las entidades que, sin ser
    un banco, conforman un grupo financiero, así como
    las sociedades financieras sujetas a la
    vigilancia e inspección de la Superintendencia de
    Bancos que no formen parte de un grupo
    financiero, estarán sujetas a un depósito legal
    cuando la JM previo informe de la SB estime que
    tales operaciones constituyen captaciones de
    recursos financieros de naturaleza similar a los
    depósitos.
  • El depósito legal se calculará como un porcentaje
    del monto total de dichas operaciones, que deberá
    mantenerse constantemente en forma de depósitos
    de inmediata exigibilidad en el Banco de
    Guatemala.
  • El depósito legal no es embargable.

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Estabilización y OMAS
  • El Banco de Guatemala podrá emitir bonos de
    estabilización monetaria u otros títulos valores,
    colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como
    recibir depósitos a plazo, tanto en moneda
    nacional como en moneda extranjera. Para la
    emisión de bonos de estabilización monetaria u
    otros títulos valores, deberá contar con la
    aprobación previa del Congreso de la República.
  • El Banco de Guatemala podrá realizar, además,
    operaciones de mercado abierto únicamente en el
    mercado secundario de valores, mediante la
    negociación de títulos valores emitidos por el
    Ministerio de Finanzas Públicas, por las
    entidades descentralizadas o autónomas, por las
    municipalidades o por otros emisores del sector
    público, títulos que para tal efecto deberán ser
    definidos como elegibles por la Junta Monetaria.
  • La estimación del costo en el que incurrirá el
    Banco de Guatemala por la implementación de la
    política monetaria, cambiaria y crediticia,
    derivado de la emisión de bonos, de títulos o de
    la recepción de depósitos a plazo, deberá
    incluirse en el Presupuesto de Ingresos y Egresos
    de la institución, (espíritu era que del Estado)

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Prestamista de Última Instancia
  • podrá otorgar crédito a los bancos del sistema,
    únicamente para solventar deficiencias temporales
    de liquidez, tomando en cuenta para ello un
    informe que sobre la situación patrimonial y de
    cartera del banco solicitante le deberá presentar
    el SB.
  • El monto del crédito no podrá ser superior al
    cincuenta por ciento (50) del equivalente del
    patrimonio computable del banco de que se trate,
    quien deberá garantizarlo con garantía prendaria
    de créditos o garantía hipotecaria. El plazo de
    dicho crédito no podrá ser mayor de treinta (30)
    días calendario, el cual, a solicitud razonada
    del banco de que se trate, podrá ser prorrogado
    por la mitad del plazo original. La tasa de
    interés a ser aplicada al crédito deberá ser
    superior a la que en promedio aplique en
    operaciones activas el Banco de que se trate.
    Únicamente se podrá otorgar, a un mismo Banco,
    hasta un máximo de dos (2) créditos en un período
    de doce (12) meses, siempre que los mismos se
    otorguen en dos meses no consecutivos dentro de
    tal período.

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Emisión Monetaria (Monopolio)
  • Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir
    billetes y monedas dentro del territorio de la
    República.
  • La emisión está constituida por los billetes y
    monedas nacionales que no estén en poder del
    Banco de Guatemala.
  • Cualquier persona distinta al Banco de Guatemala
    que haga circular billetes, monedas, vales,
    pagarés u otros documentos que contengan promesa
    de pago en efectivo, al portador y a la vista, o
    fichas, tarjetas, laminillas, planchuelas, u
    otros objetos, con el fin de que sirvan como
    moneda nacional, será sancionada.
  • Los billetes y monedas nacionales que los bancos
    del sistema identifiquen como falsificados o
    falsos previa constancia al tenedor deberán ser
    incautados y trasladados, sin compensación
    alguna, al Banco de Guatemala.

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Superintendencia de Bancos
  • Órgano que ejercerá la vigilancia e inspección de
    bancos, instituciones de crédito, empresas
    financieras, entidades afianzadoras, de seguros y
    demás que la ley disponga.
  • cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos,
    disposiciones y resoluciones aplicables, a fin de
    que las entidades sujetas a su vigilancia e
    inspección mantengan la liquidez y solvencia
    adecuadas que les permita atender oportuna y
    totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen
    adecuadamente la cobertura, distribución y nivel
    de riesgo de las operaciones que efectúen, en
    función de la protección de los intereses del
    público que confía sus ahorros a dichas
    entidades.

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Supervisión ? Garante
  • La función de supervisión que ejerce la
    Superintendencia de Bancos no implica, en ningún
    caso, la asunción de responsabilidades por ésta o
    por sus autoridades, funcionarios o personal, por
    la gestión que realicen las entidades sometidas a
    su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha
    gestión, la que será siempre por cuenta y riesgo
    de la propia entidad, de sus administradores y de
    sus accionistas.

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Recurso
  • Apelación ante JM ? Revocatoria

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Curso Forzoso Vrs. Libre Negociabilidad
  • Salvo que las partes convencionalmente y en forma
    expresa dispongan lo contrario, el Quetzal se
    empleará como moneda de cuenta y medio de pago en
    todo acto o negocio de contenido dinerario, y
    tendrá poder liberatorio de deudas.
  • En todo caso, los órganos jurisdiccionales y
    administrativos deberán respetar y hacer cumplir
    fielmente lo convenido por las partes.
  • Cualquier persona, individual o jurídica, podrá
    pactar libremente y de mutuo acuerdo, el pago en
    divisas de los honorarios, sueldos, salarios, o
    comisiones a que tenga derecho por prestación de
    trabajo o por prestación de servicios, según sea
    el caso.

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Sistema Cambiario
  • Es libre la disposición, tenencia, contratación,
    remesa, transferencia, compra, venta, cobro y
    pago de y con divisas y serán por cuenta de cada
    persona individual o jurídica, nacional o
    extranjera las utilidades, las pérdidas y los
    riesgos que se deriven de las operaciones que de
    esa naturaleza realice.

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Depósito en Moneda Extranjera
  • Es libre la tenencia y manejo de depósitos y
    cuentas en moneda extranjera, así como
    operaciones de intermediación financiera, tanto
    en bancos nacionales como en bancos del exterior.
  • La emisión de títulos de crédito o títulos
    valores expresados en monedas extranjeras que
    realicen los bancos y las sociedades financieras
    privadas, requerirá autorización previa de la
    Junta Monetaria.

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Mercado Institucional de Divisas
  1. Banco de Guatemala
  2. Bancos y financieras
  3. bolsas de valores
  4. casas de cambio y
  5. otras instituciones que disponga la JM

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Casas de Cambio
  • Las S.A. no bancarias que operen en el Mercado
    Institucional de Divisas. Las casas de cambio
    para operar deberán ser autorizadas por la JM, y
    se regirán por el reglamento. La SB ejercerá la
    vigilancia e inspección de las casas de cambio,
    en cuanto a sus operaciones cambiarias, y deberá
    observar disposiciones que para el efecto dicte
    JM.
  • El costo de la vigilancia e inspección de las
    casas de cambio será determinado por la Junta
    Monetaria.

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Bancos
  • S.A., autorizadas para realizar intermediación
    financiera bancaria, consistente en la
    realización habitual, en forma pública o privada,
    de actividades que consistan en la captación de
    dinero, o cualquier instrumento representativo
    del mismo, del público, tales como la recepción
    de depósitos, colocación de bonos, títulos u
    otras obligaciones, destinándolo al
    financiamiento de cualquier naturaleza, sin
    importar la forma jurídica que adopten dichas
    captaciones y financiamientos.

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Intermediación Bancaria
  • A medida que las economías evolucionaban del
    trueque al dinero, aparece en escena un nuevo
    negocio el cual conocemos como la banca.
  • Al relacionar a los ahorradores con los
    inversionistas (demandantes deudores) los bancos
    facilitaron la transferencia del poder
    adquisitivo. Los bancos se dispusieron al
    servicio de intermediación, claro está que era
    a cambio de una comisión. A medida que la
    economía y el sistema financiero se
    desarrollaban, surgieron otras instituciones
    financieras. En la actualidad los gobiernos, los
    bancos comerciales, las asociaciones de ahorro y
    préstamo, los bancos de ahorro mutuo todos
    participan en la actividad comercial de
    transferir fondos de ahorradores a inversionistas.

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Margen Financiero (intermediación)
  • Colocación menos Captación
  • La captación, captar o recolectar dinero de
    las personas. En una operación Pasiva,
    dependiendo del tipo de cuenta que tenga una
    persona (cuenta de ahorros, cuenta corriente,
    certificados de depósito a término fijo, etc.)
    gana intereses.
  • La colocación es lo contrario a la captación. La
    colocación permite poner dinero en circulación.
    Los bancos generan dinero del dinero o los
    recursos que obtienen a través de la captación y,
    con éstos, otorgan créditos a las personas,
    empresas u organizaciones que los soliciten. Por
    dar estos préstamos el banco cobra, intereses y
    comisiones.

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Intermediario Financiero
  • Paul A. Samuelson define el término
    intermediario financiero como la institución que
    recibe fondos de los ahorradores y los presta a
    los prestatarios. Estos son las instituciones de
    depósito (como los bancos comerciales y las cajas
    de ahorro) y las que no tienen depósitos (como
    los fondos de inversión en el mercado de dinero,
    las sociedades de corretaje, las compañías de
    seguros o los fondos de pensiones).
  • tres elementos fundamentales los sujetos, el
    objeto y el negocio. Entre los sujetos
    distinguimos al intermediario como tal, al
    oferente de recursos y al demandante de los
    mismos. Este intermediario debe realizar la
    operación de una manera profesional,
    especializada y eficaz pues está de por medio la
    eficiencia. El objeto en este caso serán los
    activos financieros producto de la operación que
    se ejecuta.

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Intermediario Financiero
  • Se puede establecer entonces que intermediario
    financiero es una unidad económica cuya actividad
    principal consiste en la tenencia y negociación
    de activos financieros.

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Genero y Especie
  • Los bancos y las sociedades financieras, por su
    naturaleza, son intermediarios financieros, pues
    canalizan los fondos de los acreedores a los
    prestatarios y, con ello, crean instrumentos
    financieros (como las cuentas corrientes o las de
    ahorro),
  • Ahora bien de lo establecido con anterioridad se
    puede concretar que todos los bancos son
    intermediarios financieros, pero no todos los
    intermediarios financieros son bancos.

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Intermediación Bancaria y No Bancaria
  • Intermediación financiera bancaria el agente
    originario puede ser el Banco de Guatemala o los
    agentes económicos con superávit financiero los
    valores primarios son el dinero y los depósitos
    los intermediarios son las instituciones
    bancarias los valores secundarios son
    típicamente el crédito bancario y, los agentes
    destinatarios con los agentes económicos
    deficitarios que requieren los fondos para los
    proyectos de inversión.
  • Intermediarios financieros no bancarios los
    agentes originarios son únicamente los sectores
    superávitarios de fondos los valores primarios
    son el dinero, valores y otros activos los
    intermediarios son las casas de bolsa, emisores
    de tarjetas de crédito, fondos de pensiones,
    empresas de leasing y factoring, bancos offshore,
    financiadoras, aseguradoras los valores
    secundarios son el financiamiento productivo y la
    compra-venta de activos y los agentes
    destinatarios son también los sectores
    deficitarios que requieren los fondos ya sea para
    el consumo o para inversión productiva.

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Intermediación Bancaria
  • Los bancos actúan como intermediarios. Su negocio
    es comerciar con dinero como si fuera cualquier
    otro tipo de bien o de mercancía.
  • El dinero que los bancos recogen a través de la
    captación no puede ser utilizado en su totalidad
    para la colocación.
  • Una parte de este dinero se destina a lo que se
    denomina encaje, mientras que lo que queda libre
    se utiliza para conceder préstamos.
  • El encaje es un porcentaje del total de los
    depósitos que reciben las instituciones
    financieras, el cual se debe conservar
    permanentemente, en sus cuentas en el banco
    central. El encaje tiene como fin garantizar el
    retorno del dinero a los ahorradores o clientes
    del banco en caso de que ellos lo soliciten o de
    que se le presenten problemas de dinero a las
    instituciones financieras. De esta forma, se
    disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de
    los ahorradores.
  • En la actualidad, el cambio en las necesidades de
    las empresas, familias e instituciones, ha
    reconducido la actividad bancaria orientándola a
    los servicios, que se convierten en su principal
    fuente de ingresos por la reducción de margen de
    intermediación, reducción más acusada cuanto más
    maduro es el sistema financiero de un país y
    cuanto más bajos son los tipos de interés.
  • Los medios de pago (tarjetas, cheques,
    transferencias), garantizar el buen fin del
    comercio.

33
Clases de Bancos
  • Según el origen del capital
  • Bancos públicos El capital es aportado por el
    estado.
  • Bancos privados El capital es aportado por
    accionistas particulares.
  • Bancos mixtos Su capital se forma con aportes
    privados y oficiales.
  • Según el tipo de operación
  • Según su función
  • Bancos comerciales (ahorro y crédito) Son los
    mayoristas comunes con que opera el publico en
    general. Sus operaciones habituales incluyen
    depósitos en cuenta. etc., caja de ahorro,
    préstamos, cobros, pagos y cobros por cuentas de
    terceros, custodia de artículos y valores,
    alquileres de cajas de seguridad, financieras
  • Bancos hipotecarios
  • Bancos de Vivienda
  • Fiduciarios
  • De Inversión
  • De Consumo
  • Bancos de emisión Actualmente se preservan como
    bancos oficiales.
  • Bancos Centrales Son las casas bancarias de
    categoría superior que autorizan el
    funcionamiento de entidades crediticias, las
    supervisan y controlan.
  • Bancos de segundo piso son aquellos que
    canalizan recursos financieros al mercado a
    través de otras instituciones financieras que
    actúan como intermediarios. Se utilizan
    fundamentalmente para canalizar recursos hacia
    sectores productivos.

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Banca Universal
  • Puede realizar todas las operaciones que pueden
    efectuar los bancos e instituciones financieras
    especializadas como Bancos Comerciales, Bancos
    Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de
    Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos
    de mercado monetario.
  • Es un supermercado financiero.

35
Intermediarios No Bancarios
36
Excepción a Intermediación BancariaIniciativa
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  • Las entidades que reciban depósitos o
    aportaciones de sus asociados y de terceros,
    tales como las cooperativas, las sociedades
    mutualistas, las asociaciones comunitarias de
    desarrollo, empresas comunitarias asociativas,
    organizaciones no gubernamentales y
    organizaciones privadas de desarrollo, entre
    otras, y que sean normadas por una ley especial,
  • En todo caso, tales entidades estarán obligadas a
    presentar las informaciones periódicas u
    ocasionales que les requiera la SB.

37
Monte de Piedad
  • Entidades benéficas donde los pobres podían
    obtener sumas en metálico empeñando sus
    pertenencias y así satisfacer sus necesidades más
    primarias.
  • Nacidas en Italia en el siglo XV, a iniciativa de
    los franciscanos como una forma de combatir la
    usura.
  • Los Montes de Piedad atendían las demandas de las
    clases sociales más necesitadas de protección, a
    través de la concesión de préstamos gratuitos sin
    interés, garantizados con alhajas y ropas, e
    intentando con ello suavizar los abusos de la
    usura.
  • Para conseguir su finalidad, el Monte de Piedad
    necesitaba recursos, que obtenía sobre todo de la
    captación de depósitos en metálico. También
    obtenía fondos provenientes de limosnas, de
    ayudas de la Corona y de celebraciones
    religiosas. Con ello se formaba un fondo común.
    No obstante, estos recursos pronto se
    manifestaron insuficientes y se hace necesario
    cobrar intereses, Concilio de Letrán en 1515 se
    admitió la posibilidad de establecer un moderado
    interés por los préstamos prendarios. El Concilio
    de Trento (1545-1563) proclamó el carácter
    benéfico de los Montes de Piedad.
  • A medida que las circunstancias socioeconómicas
    fueron cambiando, se crearon en los propios
    Montes de Piedad, las cajas de ahorros, para
    fomentar el ahorro entre las clases más humildes.
    El concepto de Caja de Ahorros no aparecerá en
    Europa (concretamente en Gran Bretaña) hasta la
    segunda mitad del siglo XVIII, fundado en el
    pensamiento de Jeremy Bentham (1748-1832).
    Bentham considera las cajas de ahorro como un
    instrumento de mejora de las condiciones de vida
    de las clases trabajadoras, a través de la
    remuneración del ahorro, lo que proporcionaba un
    nivel de seguridad económica superior.

38
Caja de Ahorro
  • Institución financiera dedicada únicamente a la
    captación de depósitos a los cuales les aplica
    una tasa de interés y efectuar préstamos sobre el
    monto depósitado. Las cajas de ahorros pueden ser
    públicas (de propiedad del Estado) o privadas así
    como tener o no fines de lucro.
  • Su origen esta en los Montes de Piedad que eran
    casas de empeño orientadas a los pobres, pero sin
    entregar interés sobre los depósitos. La
    evolución de las cajas de ahorros llevó en
    algunos caso que formarán la base de un banco, al
    tener reunido un capital considerable pero sin
    posibilidad de efectuar préstamos financieros u
    otras operaciones. Pasando a ser una sección o
    división más del banco. En algunos casos formó la
    base de los sistema de retiro (pensiones) al
    contribuir los depósitos a la formación de la
    pensión.

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Cooperativas de Ahorro y Crédito
  • Sociedades constituidas con arreglo a una ley
    especial, cuyo objeto social es servir a las
    necesidades financieras de sus socios y de
    terceros mediante el ejercicio de las actividades
    propias de las entidades de crédito.

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Sociedades Mutualistas
  • Bancos basados en la confianza y la
    reciprocidad, donde los depositantes son a la vez
    los dueños de la entidad (o accionistas
    mayoritarios) y los destinatarios de los
    préstamos de ésta, de tal manera que no existen
    intermediarios capitalistas. El padre intelectual
    de este tipo de banco es Pierre-Joseph Proudhon.
  • Prototipos de bancos mutualistas son
  • las cooperativas de crédito del siglo XIX y
    primeras décadas del siglo XX en España y algunos
    otros lugares de Europa,
  • las mutuales en Argentina y algunos otros lugares
    de Hispanoamérica,
  • las credit union en Estados Unidos.
  • Los bancos mutualistas están emparentados con las
    actuales entidades de microcrédito y algunos
    suscriben los principios de la banca ética.
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