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El estado de la competencia en la profesi

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Se alega que garantizan una m nima calidad, pero frena la innovaci n, la elecci n y perjudica a los abogados j venes. Adem s hay medidas alternativas: RC y acceso. – PowerPoint PPT presentation

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Title: El estado de la competencia en la profesi


1
El estado de la competencia en la profesión de
abogado
  • Aitor Zurimendi Isla.
  • Leioa, 11 de Abril de 2011.

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PANORÁMICA GENERAL
  • Colegios Profesionales- Corporaciones de Derecho
    Público que gestionan intereses públicos pero
    también privados. Por eso prerrogativas de las
    que carecen otras profesiones. Pero limitaciones
    según se justifiquen en el interés público o
    privado.
  • Se clasifican en cuatro grupos, ver índice. Se
    justifican?. Criterios que se tienen en cuenta
    para la respuesta una a una LDC- cuatro
    requisitos. En general se invoca que corrigen
    asimetrías de información y protegen intereses
    generales, aunque siempre deberán superar el test
    de la proporcionalidad.
  • Normas con rango de ley, reglamentarias o
    acuerdos privados. Consecuencias.

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ENUMERACIÓN DE RESTRICCIONES
  • A.- Restricciones en la fijación de precios
  • 1.- Precios Recomendados
  • 2.- Prohibición de Cuota Litis
  • 3.- Prohibición de Honorarios Excesivos
  • 4.- Prohibición de Compartir Honorarios y de
    Cobrar por Ceder Clientes
  • 5.-Honorarios en los servicios de asistencia
    jurídica gratuita
  • B.- Restricciones a la publicidad
  • C.- Restricciones en el acceso al ejercicio
  • 1.- Licenciatura en derecho y colegiación
    obligatoria
  • 2.- Exclusividad para procesos ante los
    tribunales
  • 3.- Restricciones territoriales
  • 4.-La Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de
    Abogado y Procurador
  • 5.- Requisitos a comunitarios y a extranjeros
  • 6.- Incompatibilidad
  • 7.- Cambio de abogado
  • 8.- Restricciones en el acceso al turno de oficio
    o justicia gratuita
  • D.- Restricciones en la estructura y organización
    del negocio
  • 1.- Restricciones en la configuración jurídica
    del negocio

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PRECIOS
  • Evolución histórica Ley 2/1974 (hard core
    restraint), Ley 7/1997 y régimen actual (Ley
    25/2009). Pero en la realidad es un criterio que
    se puede aplicar a todo. Si se aplica es síntoma
    de que hay un cartel de precios. Sucede?.
    Inercia histórica. Disposición General Tercera
    del Consejo Vasco de la Abogacía legal?.
  • Existen medidas que tienden a asegurar la
    obediencia. Referencias en los estatutos y
    códigos deontológicos a la competencia desleal
    (venta a pérdida- art. 17 LCD) y no a la defensa
    de la competencia. Es además motivo de sanción lo
    primero y no lo segundo. Los Colegios pueden
    sancionar. Muy criticable el art. 24.k Ley
    Vasca.
  • Por tanto, importante efecto anticompetitivo
    cuasi hard core restraint. Tiene ventajas
    proporcionadas?. Se alega que garantizan una
    mínima calidad, pero frena la innovación, la
    elección y perjudica a los abogados jóvenes.
    Además hay medidas alternativas RC y acceso.
  • Otra eficiencia que se alega es la de evitar
    abusos. Y que son necesarios para costas, excusa
    que se ha impuesto en la Ley 25/2009. Pero hay
    otras medidas estudios de precios y sobre todo
    el presupuesto. Por cierto que en los baremos se
    incluyen todo tipo de servicios, por lo que
    muchos de ellos son ilegales.

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PRECIOS
  • Y son precios lógicos y no abusivos según el
    mercado?. Guardan relación con los costes del
    servicio?. CIARRETA/ ESPINOSA/ ZURIMENDI 12
    precios en 52 Colegios de abogados españoles,
    relacionándolos con los costes laborales,
    alquiler de locales, renta per cápita, densidad
    de abogados, otros costes (transporte,
    comunicación, servicios).
  • Conclusión Las diferencias de los costes en las
    distintas zonas geográficas no explican las
    diferencias entre precios recomendados de los
    diferentes Colegios de Abogados.
  • - Especial referencia a los Colegios Vascos.

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PRECIOS
Service Average Min Max
J. civil ordinario 2842 2176 4300
J. Despido improcedente 4370 2800 7300
J. Verbal 417 135 1290
Separación mutuo acuerdo 948 395 1500
Divorcio contencioso 2150 715 4910
Proceso monitorio 262 75 567
Declaración herederos abintestato 518 110 1704
J. Cambiario 239 63 376
Expropiación 476 117 3000
P. contencioso-administrativo abreviado 986 267 1545
J. De faltas 251 120 390
Concurso de acreedores 1852 533 5604
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PRECIOS
RePr1 RePr2 RePr3 RePr4 RePr5 RePr6
Labour -106.1 33.95 51.7 34.4 434 -16.2
Rental -2.12 -0.55 -0.04 0.38 -1.49 -0.11
Commun -728.6 -1689 -107.8 -160.9 -1121 -201
Transport 142.1 1843 204 -165 28.1 -1.52
Restaur 18 112.6 -64.2 -165 20.2 41.2
Income 75 51.2 -13.4 -29.3 -4.8 14.4
Dens Law 0.07 0.11 0.01 0.01 0.03 0.001
R2 0.37 0.41 0.82 0.64 0.36 0.71
8
PRECIOS
RePr7 RePr8 RePr9 RePr10 RePr11 RePr12
Labour 108.9 -24.2 19.3 -65.3 28.1 50
Rental -1.7 -0.2 0.3 -0.85 -0.14 0.3
Commun -532 -55.2 -117 -379 -98 -280
Transport 83.7 -27.4 256.2 56.4 -29.6 287.9
Restaur -51.2 -73.6 -36.4 -56.5 -46.6 -145.3
Income 44.3 5.5 -31.2 50.6 0.7 36.6
Dens Law 0.01 0.01 -0.01 0.02 0.01 -0.04
R2 0.53 0.46 0.39 0.45 0.65 0.42
9
PRECIOS
Labour 64.56
Rental -0.56
Commun -521.4
Transport 74.23
Restaur -29.71
Income 16.00
Dens Law 0.02
R2 0.42
No. of observations 39
10
PRECIOS
  • - CUOTA LITIS. Según resultado, mixto o puro.
  • Estatutos y normas colegiales la prohibían.
    Conflicto de intereses o se refuerza el interés
    común?. Anima a litigar a clientes y favorece a
    los jóvenes.
  • Venta a pérdida y competencia desleal?. Curioso
    caso el del ámbito laboral.
  • Restricción declarada ilegal en STS 4-1-2008.

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ACCESO A LA PROFESIÓN
  • Acceso en otras profesiones.
  • Situación actual. Turno de oficio. Comparación
    con otros países Francia, Italia, Alemania,
    Portugal. Opción de la Ley 34/2006, que carece de
    Reglamento aunque sí borradores. Restricción
    beneficiosa o perjudicial?.
  • Efectos anticompetitivos. Sobrecualificación?.
    No, porque sólo ante los Tribunales (sólo
    exclusiva ahí). La realidad es tozuda. Y además
    afecta al 50 mercado, por régimen de turno de
    oficio que debería desaparecer.
  • Efectos procompetitivos formación práctica
    necesaria- realidad. Sólo para las funciones
    exclusivas de abogados (art. 1.2). Formación
    universitaria es para todas las profesiones
    jurídicas.
  • Conclusión si se minimizan los inconvenientes y
    se fortalecen las ventajas, podría ser positivo.

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ACCESO A LA PROFESIÓN
  • Minimización de inconvenientes. 1.- Que el tiempo
    no sea excesivo (60 más 30 ECTS). 2.- Que no se
    cierre el mercado con numerus clausus- importante
    composición del Tribunal del examen (arts. 7 Ley
    y 15.2 y 16 PRD). 3.- Que sean económicamente
    accesibles- becas (art. 4.1 ley y DA II, así como
    art. 9 PRD). 4.- Supresión del turno de oficio
    (CUIDADO, NO SE DICE NADA).
  • Maximización de las ventajas conseguir que la
    formación sea útil. Parece que la normativa
    apunta en este sentido. 1.- Contenidos ajustados
    a materias en el ejercicio de los Tribunales
    acreditación Administración, composición
    equilibrada abogados y profesores universidad,
    convenios entre Colegios y Universidades. 2.-
    Prácticas aseguradas a todos (arts. 6 Ley y 11 a
    13 PRD).
  • Si se minimizan inconvenientes y se maximizan
    ventajas, el resultado es bueno para la
    competencia y también para el estudiante.
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