Title: El estado de la competencia en la profesi
1El estado de la competencia en la profesión de
abogado
- Aitor Zurimendi Isla.
- Leioa, 11 de Abril de 2011.
2 PANORÁMICA GENERAL
- Colegios Profesionales- Corporaciones de Derecho
Público que gestionan intereses públicos pero
también privados. Por eso prerrogativas de las
que carecen otras profesiones. Pero limitaciones
según se justifiquen en el interés público o
privado. - Se clasifican en cuatro grupos, ver índice. Se
justifican?. Criterios que se tienen en cuenta
para la respuesta una a una LDC- cuatro
requisitos. En general se invoca que corrigen
asimetrías de información y protegen intereses
generales, aunque siempre deberán superar el test
de la proporcionalidad. - Normas con rango de ley, reglamentarias o
acuerdos privados. Consecuencias. -
3ENUMERACIÓN DE RESTRICCIONES
- A.- Restricciones en la fijación de precios
- 1.- Precios Recomendados
- 2.- Prohibición de Cuota Litis
- 3.- Prohibición de Honorarios Excesivos
- 4.- Prohibición de Compartir Honorarios y de
Cobrar por Ceder Clientes - 5.-Honorarios en los servicios de asistencia
jurídica gratuita - B.- Restricciones a la publicidad
- C.- Restricciones en el acceso al ejercicio
- 1.- Licenciatura en derecho y colegiación
obligatoria - 2.- Exclusividad para procesos ante los
tribunales - 3.- Restricciones territoriales
- 4.-La Ley 34/2006 de acceso a las profesiones de
Abogado y Procurador - 5.- Requisitos a comunitarios y a extranjeros
- 6.- Incompatibilidad
- 7.- Cambio de abogado
- 8.- Restricciones en el acceso al turno de oficio
o justicia gratuita -
- D.- Restricciones en la estructura y organización
del negocio - 1.- Restricciones en la configuración jurídica
del negocio
4PRECIOS
- Evolución histórica Ley 2/1974 (hard core
restraint), Ley 7/1997 y régimen actual (Ley
25/2009). Pero en la realidad es un criterio que
se puede aplicar a todo. Si se aplica es síntoma
de que hay un cartel de precios. Sucede?.
Inercia histórica. Disposición General Tercera
del Consejo Vasco de la Abogacía legal?. - Existen medidas que tienden a asegurar la
obediencia. Referencias en los estatutos y
códigos deontológicos a la competencia desleal
(venta a pérdida- art. 17 LCD) y no a la defensa
de la competencia. Es además motivo de sanción lo
primero y no lo segundo. Los Colegios pueden
sancionar. Muy criticable el art. 24.k Ley
Vasca. - Por tanto, importante efecto anticompetitivo
cuasi hard core restraint. Tiene ventajas
proporcionadas?. Se alega que garantizan una
mínima calidad, pero frena la innovación, la
elección y perjudica a los abogados jóvenes.
Además hay medidas alternativas RC y acceso. - Otra eficiencia que se alega es la de evitar
abusos. Y que son necesarios para costas, excusa
que se ha impuesto en la Ley 25/2009. Pero hay
otras medidas estudios de precios y sobre todo
el presupuesto. Por cierto que en los baremos se
incluyen todo tipo de servicios, por lo que
muchos de ellos son ilegales.
5PRECIOS
- Y son precios lógicos y no abusivos según el
mercado?. Guardan relación con los costes del
servicio?. CIARRETA/ ESPINOSA/ ZURIMENDI 12
precios en 52 Colegios de abogados españoles,
relacionándolos con los costes laborales,
alquiler de locales, renta per cápita, densidad
de abogados, otros costes (transporte,
comunicación, servicios). - Conclusión Las diferencias de los costes en las
distintas zonas geográficas no explican las
diferencias entre precios recomendados de los
diferentes Colegios de Abogados. - - Especial referencia a los Colegios Vascos.
6PRECIOS
Service Average Min Max
J. civil ordinario 2842 2176 4300
J. Despido improcedente 4370 2800 7300
J. Verbal 417 135 1290
Separación mutuo acuerdo 948 395 1500
Divorcio contencioso 2150 715 4910
Proceso monitorio 262 75 567
Declaración herederos abintestato 518 110 1704
J. Cambiario 239 63 376
Expropiación 476 117 3000
P. contencioso-administrativo abreviado 986 267 1545
J. De faltas 251 120 390
Concurso de acreedores 1852 533 5604
7PRECIOS
RePr1 RePr2 RePr3 RePr4 RePr5 RePr6
Labour -106.1 33.95 51.7 34.4 434 -16.2
Rental -2.12 -0.55 -0.04 0.38 -1.49 -0.11
Commun -728.6 -1689 -107.8 -160.9 -1121 -201
Transport 142.1 1843 204 -165 28.1 -1.52
Restaur 18 112.6 -64.2 -165 20.2 41.2
Income 75 51.2 -13.4 -29.3 -4.8 14.4
Dens Law 0.07 0.11 0.01 0.01 0.03 0.001
R2 0.37 0.41 0.82 0.64 0.36 0.71
8PRECIOS
RePr7 RePr8 RePr9 RePr10 RePr11 RePr12
Labour 108.9 -24.2 19.3 -65.3 28.1 50
Rental -1.7 -0.2 0.3 -0.85 -0.14 0.3
Commun -532 -55.2 -117 -379 -98 -280
Transport 83.7 -27.4 256.2 56.4 -29.6 287.9
Restaur -51.2 -73.6 -36.4 -56.5 -46.6 -145.3
Income 44.3 5.5 -31.2 50.6 0.7 36.6
Dens Law 0.01 0.01 -0.01 0.02 0.01 -0.04
R2 0.53 0.46 0.39 0.45 0.65 0.42
9PRECIOS
Labour 64.56
Rental -0.56
Commun -521.4
Transport 74.23
Restaur -29.71
Income 16.00
Dens Law 0.02
R2 0.42
No. of observations 39
10PRECIOS
- - CUOTA LITIS. Según resultado, mixto o puro.
- Estatutos y normas colegiales la prohibían.
Conflicto de intereses o se refuerza el interés
común?. Anima a litigar a clientes y favorece a
los jóvenes. - Venta a pérdida y competencia desleal?. Curioso
caso el del ámbito laboral. - Restricción declarada ilegal en STS 4-1-2008.
11ACCESO A LA PROFESIÓN
- Acceso en otras profesiones.
- Situación actual. Turno de oficio. Comparación
con otros países Francia, Italia, Alemania,
Portugal. Opción de la Ley 34/2006, que carece de
Reglamento aunque sí borradores. Restricción
beneficiosa o perjudicial?. - Efectos anticompetitivos. Sobrecualificación?.
No, porque sólo ante los Tribunales (sólo
exclusiva ahí). La realidad es tozuda. Y además
afecta al 50 mercado, por régimen de turno de
oficio que debería desaparecer. - Efectos procompetitivos formación práctica
necesaria- realidad. Sólo para las funciones
exclusivas de abogados (art. 1.2). Formación
universitaria es para todas las profesiones
jurídicas. - Conclusión si se minimizan los inconvenientes y
se fortalecen las ventajas, podría ser positivo.
12ACCESO A LA PROFESIÓN
- Minimización de inconvenientes. 1.- Que el tiempo
no sea excesivo (60 más 30 ECTS). 2.- Que no se
cierre el mercado con numerus clausus- importante
composición del Tribunal del examen (arts. 7 Ley
y 15.2 y 16 PRD). 3.- Que sean económicamente
accesibles- becas (art. 4.1 ley y DA II, así como
art. 9 PRD). 4.- Supresión del turno de oficio
(CUIDADO, NO SE DICE NADA). - Maximización de las ventajas conseguir que la
formación sea útil. Parece que la normativa
apunta en este sentido. 1.- Contenidos ajustados
a materias en el ejercicio de los Tribunales
acreditación Administración, composición
equilibrada abogados y profesores universidad,
convenios entre Colegios y Universidades. 2.-
Prácticas aseguradas a todos (arts. 6 Ley y 11 a
13 PRD). - Si se minimizan inconvenientes y se maximizan
ventajas, el resultado es bueno para la
competencia y también para el estudiante.