Title: Diapositiva 1
1 CURSO DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/SECC.
VII / 49N CATEDRÁTICO RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ
ASISTENTES CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA
MARIA FLOREZ Z.
2TEMA N 9LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
3Competencias
Al término de la clase el alumno
- Conocerá la naturaleza y funciones de la
Administración Tributaria, su estructura básica,
así como los tributos que administra. - Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos
Administrativos en materia tributaria. - Reconocerá las obligaciones de la Administración
Tributaria.
4ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Concepto
- Acto jurídico decisorio de carácter general o
especial. - Emitido por la Administración Tributaria en el
ejercicio de sus funciones.
5DIFERENCIA ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y
ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Acto Administrativo Tributario
- La decisión está dirigida a los contribuyentes o
responsables. - ART. 76 CT.
- Acto de la Administración Tributaria La decisión
está dirigida a los funcionarios o trabajadores
de la propia administración.
6ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIORequisitos de
validez
- A. SUSTANCIALES
- Competencia (órgano administrativo competente)
- Objeto o contenido (lícito, preciso, física y
jurídicamente posible) - Finalidad Pública (no finalidad personal)
- Motivación (criterio de la autoridad
administrativa) - Procedimiento regular
- B. FORMALES
- Constar en el documento pre-establecido (Res.
Determinación, Orden de Pago, etc.)
Art. 3 LPAG y Arts. 77,103 y 109º C.T
7NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (de
acuerdo a la Ley de Procedimientos
Administrativos General)
Inobservancia total del procedimiento regular
Omisión de cualquier otro requisito de validez
Órgano Incompetente
NULIDAD
Contravención a la Constitución, leyes y otros.
Establezca infracciones o aplique sanciones no
previstas por ley.
La Declaración de Nulidad tendrá efectos
declarativos y retroactivos a la fecha en que se
dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por
terceros de buena fe.
LPGA. Art. IV y art. 8 al 13
8CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS (Art. 109 CT.)
Prescindir totalmente del procedimiento legal
establecido
CAUSALES DE NULIDAD
Establezcan infracciones o apliquen sanciones no
previstas en la ley
Órgano Incompetente
- Por aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere
facultades o derechos, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con
los requisitos, documentación o trámites
esenciales para su adquisición
Última modificación 2007
9ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS
- Inobservancia de los requisitos de contenido (Ej.
Las Resoluciones de Determinación requiere
cumplir con el art. 77 del C.T.) - 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO 2.-EL TRIBUTO Y EL
PERIODO CORRESPONDIENTE 3.-LA BASE IMPONIBLE - 4.-LA TASA 5.-LA CUANTÌA Y LOS INTERESES
6.-FUNDAMENOS Y DISPOSICIONES QUE LO AMPAREN - Inobservancia de la jerarquía entre las
dependencias o funcionarios -
Los actos anulables pueden ser convalidados de
no ser así, la Declaración de Anulabilidad tendrá
efectos constitutivos y hacia el futuro.
Art. 109 C.T
10NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS
- Mediante la Notificación la Administración
Tributaria hace de conocimiento formal del
deudor tributario, una situación vinculada a la
obligación tributaria (P. Certeza) - Surte efectos desde el día hábil siguiente a su
recepción o publicación. - Interrumpe la prescripción tributaria.
Art. 106 C.T.
11FORMAS DE NOTIFICACIÓN
- Notificación por correo certificado o por
mensajero. - Notificación por comunicación electrónica.
- Notificación por constancia administrativa.
- Notificación por cedulón.
- Notificación personal.
- Notificación por publicación.
- Notificación tácita.
Art. 104 C.T.
12NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO O POR
MENSAJERO
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
- Se realiza en el domicilio fiscal del deudor
tributario. - Requiere acuse de recibo o certificación de la
negativa a la recepción.
NOTIFICACIÓN POR COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
- Notificación por sistemas de comunicación
electrónica (Fax, correos electrónicos y
similares) - Requiere confirmación de la recepción.
NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA
- Cuando por cualquier circunstancia el deudor
tributario o su representante se presente a las
oficinas de la Administración Tributaria. - Requiere acuse de recibo.
Art. 104 incs. a) y b) del C.T
13NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN (Pág. Web o Diario
El Peruano)
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN POR CEDULÓN
Art. 104 incs. c) y f) del CT
- Procede
- Si el domicilio fiscal se encuentra cerrado o no
hubiera persona capaz en él. - Se fija un Cedulón en la puerta del domicilio y
los documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la
puerta.
- Procede
- Ante el desconocimiento del domicilio fiscal del
deudor o de quien lo representa o - Deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
NOTIFICACIÓN TÁCITA
- Cuando sin ser notificado válidamente, la persona
realiza cualquier acto o gestión que demuestra
su conocimiento sobre el motivo de la
notificación. Siendo la fecha de notificación
aquella en que realizó el acto o gestión
inc.d del Art. 104 y art 105 del C.T
14FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICIÓN PERSONAL
- Procede ante el desconocimiento del domicilio
fiscal del deudor o de quien lo representa. - Cuando se tenga la condición de no hallado o no
habido - Se realiza mediante la entrega personal al deudor
tributario o a su representante legal, en el
lugar en que se les ubique. - Requiere acuse de recibo o certificación de la
negativa a la recepción. - Tratándose de empresas la notificación podrá
efectuarse con el representante legal o con algún
dependiente en cualquier establecimiento.
Art. 104 inc. e) num. 1 CT
15LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA(D. Leg. 771)
16ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
TRIBUNAL FISCAL
2da y última Instancia administrat.
INST. PRIVADAS DE DERECHO PUBLICO
SUNAT
GOB. LOCALES
B.N.
ORGANOS RESOLUTORES
- Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C.
- D Arancelarios - Tasas de Prestac. de
Servic Públic Aport. ESSALUD () Aport. ONP
()
- - Imp. Predial
- - Imp. a la Alcabala
- - Imp. a los Juegos
- Imp. al Patrimonio
- Vehicular
- Tasas
- Contribuciones
- Contribución al SENATI - Contribución
al SENCICO
1ra instancia administ. tributaria
Art. 50 a 54 C.T.
() no son tributos, son aportaciones
administradas por SUNAT
17ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL (SUNAT)
- La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria es una Institución Pública
descentralizada del Sector Economía y Finanzas. - Tiene personería jurídica de Derecho Público.
- Goza de autonomía económica, administrativa,
funcional, técnica y financiera. - El Decreto Supremo N 061-2002-PCM dispuso la
fusión por absorción de la Superintendencia
Nacional de Aduanas ADUANAS en la SUNAT, la
cual asume las funciones, facultades y
atribuciones que le correspondían a ADUANAS.
Art. 50 del C.T.
- Ley N 24829
- Decreto Legislativo Nº 501
18SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SECRETARIA GENERAL
Comité Alta Dirección
Oficina de Control Interno
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS
INTERNOS
Intendencia Nacional de Administración
Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario
Intendencia Nacional de Estudios Tributarios
y Planeamiento
Intendencia Nacional de Recursos Humanos
Intendencia Nacional de Servicios
al Contribuyente
Intendencia Nacional de Sistemas de Información
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Intendencia Nacional Jurídica
Ger. de Desarrollo de Sist. Tributarios y de
Gestión
Gerencia Administ.
Ger. de Normas Tributarias
Ger. de Serv. al Contrib.
Ger. de Program. Y Gestión de Deuda
Gerencia Almac.
Ger.Procesal y Administrativa
Ger. de Programación y Gestión de Serv. al
Contribuyente.
Ger. de Program. Y Gestión de Fiscalización
Ger. de Desarrollo de Sist. Aduaneros
Ger. Financ.
Ger. Dictámenes Tributarios
Ger. de Estudios Tribut.
Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera
Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera
Ger. de Defensoría al Contrib.
Ger. de Producción
Gerencia de Administrac. de Personal
Ger. Jurídico Aduanera
Ger. de Planeam., control de Gestión y Convenios.
Ger. de Servicios a Usuarios
Gerencia de Desarrollo de Personal
Intendencia de Principales Contribuyentes
Intendencia Regional Lima
Intendencias Regionales (9)
Oficinas Zonales
Intendencia Aduana Marítima del Callao
Intendencia Aduana Aérea del Callao
Intendencia Aduana Postal del Callao
Intendencia Aduanas (17)
Ger. de Fiscalización
Ger. de Control de Deuda y Cobranza
Ger. de Reclamos
División de Servicios al Contribuyente
19ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL(Ej. SAT)
GOBIERNOS LOCALES ADMINISTRAN
IMPUESTOS NAC. DE ADMINISTRAC. MUNICIPAL
Crear, modificar, suprimir y exonerar
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
GOBIERNO LOCAL (CONCEJO MUNICIPAL)
CONTRIBUCIONES Y TASAS
Crear, modificar, suprimir y exonerar
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ART. 69º y 70
Art. IV del TP del C.T.
Art. 52 del C.T.
20IMPUESTOS MUNICIPALES
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL
CLASES
PREDIAL ART.8
ALCABALA ART. 21
APUESTAS ART.38
JUEGOS ART.48
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS ART.54
PATRIMONIO VEHICULAR ART.30.
21ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL
TASAS MUNICIPALES
CONTRIBUCIONES
- Arbitrios Tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público
individualizado. - Derechos Tasas que se pagan por la prestación de
un servicio administrativo público o el uso y
aprovechamiento de bienes públicos. - Licencias Tasas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a
control o fiscalización.
- Definición
- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización
de obras o actividades públicas, por parte de la
Municipalidad. - Destino
- El rendimiento de las Contribuciones debe tener
como destino cubrir, total o parcialmente, el
costo de las obras o actividades públicas. -
-
(Norma II del T.P. del CT)
Norma II - TP del C.T.
22FACULTADES DE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad de Recaudación (Art. 55 CT.)
Facultad de Determinación (Art. 59 CT.)
Facultad de Fiscalización (Art. 61 CT.)
- Facultad Sancionadora (Art. 55 CT.)
Facultad Resolutoria (Art. 129 y 142 CT.)
Art. 55 y ss del C.T.
23FACULTAD DE RECAUDACIÓN
- Es función de la Administración Tributaria cobrar
o percibir los tributos. - Puede efectuarlo en forma
- Directa La propia A.T.
- Indirecta Pone en marcha el Sistema de
Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos
reciben la declaración y pago de las deudas
tributarias (convenios celebrados con entidades
bancarias) - Puede, además, contratar otras entidades.
Art. 55 C.T.
24FACULTAD DE DETERMINACIÓN
- La Administración Tributaria pone en conocimiento
del deudor tributario la existencia de crédito o
deuda tributaria. - Mediante la emisión de Resoluciones de
Determinación, Multa u Órdenes de Pago.
- Orden de Pago
- Es el requerimiento de pago de una deuda
existente. (Art. 78 del CT) - No necesita Res. De Determinación previa
- Es mandatoria pago previo para reclamar.
- Resolución de Determinación
- Es la liquidación e imputación de una deuda
tributaria, la cual puede ser discutida en cuanto
a su existencia. (art. 76 y 77 del CT) - No es mandatoria es reclamable dentro de los 20
d.
Art. 59 y 60 del C.T.
25Quién determina la obligación tributaria?
- Art. 60 CT.
- Por acto o declaración del deudor.
- Por la Administración Tributaria.
- - por iniciativa.
- - por denuncia de tercero.
Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.
Art. 60 del C.T.
26DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
- Cuando lo hace el deudor tributario
- - Verifica la realización del hecho generador,
- - Señala la base imponible y
- - La cuantía del tributo.
- Cuando lo hace la Administración Tributaria
- - Verifica la realización del hecho generador,
- - Identifica al deudor tributario
- - Señala la base imponible y
- - La cuantía del tributo
Art. 59 del C.T.
27FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
- Esta función incluye la inspección, investigación
y el control del cumplimiento de las obligaciones
tributarias. - Se ejerce en forma discrecional.
- Entre los principales programas de fiscalización
puede mencionarse el COA (confrontación de
operaciones autodeclaradas), el Débito-Crédito,
Control Móvil, etc.
Art. 61 y 62 C.T. Último párrafo del art. IV del
TP del CT
28Resultados de la fiscalización
- La Adm. Trib. Emite
- Resolución de
- Determinación.
- Resolución de
- Multa.
- Orden de Pago
Concluido PROCESO DE FISCALIZACIÓN
COMUNICA A LOS CONTRIBUYENTES
29FACULTAD SANCIONADORA
FACULTAD RESOLUTORIA
- La Administración Tributaria sanciona las
- infracciones derivadas del incumplimiento
- de las siguientes obligaciones tributarias
- formales
- Inscribirse en el RUC
- Emitir y exigir comprobantes de pago
- Llevar libros y registros contables
- Presentar declaraciones y comunicaciones
- Permitir el control de la Administración
Tributaria. - Otras Obligaciones Tributarias.
- Se ejerce en forma discrecional.
- La Administración Tributaria tiene la facultad de
resolver los litigios iniciados por los deudores
tributarios contra los actos administrativos de
sí misma. - Por ej. Los procedimientos de reclamación contra
órdenes de pago, procesos no contenciosos, etc.
Art. 129,142 del C.T.
Art. 82 y 172 del C.T.
30OBLIGACIONES DE NO HACER
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIONES DE HACER
Art. 83 y ss C.T.
- Se refiere a las obligaciones que implican un
comportamiento activo por parte de la A.T. - Por ej. La actualización de las deudas
tributarias, la elaboración de proyectos de
normas tributarias de su competencia, etc.
- La Administración Tributaria no podrá excederse
en sus facultades discrecionales violando los
derechos civiles, cívicos y políticos del
contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria)
OBLIGACIONES DE SOPORTAR
- Se refiere a la función orientadora, información
verbal, educación y asistencia al contribuyente. - - Central de Consultas 0-801-12-100- SUNAT
Virtual (www.sunat.gob.pe)
Art. 85 C.T.
31RESERVA TRIBUTARIA (obligación de la
Administración Tributaria)
- Constitución Política. Art. 2 inciso 5
(2 párrafo).- - El secreto bancario y la reserva tributaria
pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal
de la Nación, o de una comisión investigadora del
Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado
- Art. 85º CT. Tendrá carácter de información
reservada y únicamente podrá ser utilizada por la
AT para sus fines propios los siguientes datos - La cuantía.
- La fuente de las rentas.
- Los gastos que se deducen.
- La base imponible.
- cualesquiera otros relacionados
32Competencias logradas
Al término de la clase el alumno es competente en
- Conocerá la naturaleza y funciones de la
Administración Tributaria, su estructura básica,
así como los tributos que administra. - Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos
Administrativos en materia tributaria. - Reconocerá las obligaciones de la Administración
Tributaria.
33CUESTIONARIO
- Defina el acto administrativo tributario.
- Cuál es la diferencia entre el acto
administrativo y el acto de la administración? - Cuáles son los requisitos de validez del acto
administrativo tributario? - Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los
actos administrativos tributarios. - Cuáles son los efectos de la notificación de los
actos administrativos tributarios? - Distinga entre la notificación por correo
certificado y la notificación personal. - Cuál es la diferencia entre acreedor tributario
y administración tributaria? - Distinga la resolución de determinación y la
orden de pago. - Cuáles son las principales obligaciones de la
Administración Tributaria?
34SENTENCIAS DEL TC Y RTF
- SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC
- DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN
LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - El objetivo de la denominada bancarización es
formalizar las operaciones económicas con
participación de las empresas del sistema
financiero para mejorar los sistemas de
fiscalización y detección del fraude tributario. - RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N
00401-5-2000 - Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la
queja interpuesta, debido a que el recurrente
pretende que se disponga la paralización del
procedimiento de clausura de su establecimiento
comercial por no contar con la Licencia Especial
de Funcionamiento, siendo éste un asunto de
naturaleza administrativa no vinculado con la
determinación de la deuda tributaria. - RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N
00677-3-2000 - Se interpone apelación contra la Resolución de
Intendencia que declaró improcedente la solicitud
de inscripción en el Registro de Entidades
Perceptoras de Donaciones con Beneficio
Tributario. Es necesario dilucidar si dicha
inscripción constituye un acto vinculado a la
determinación de la obligación tributaria, a
efectos de determinar si la impugnación de los
actos administrativos que deniegan la inscripción
pueden ser materia de resolución del Tribunal
Fiscal. -
35LECTURAS SUGERIDAS
- Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
Ilícitos Tributarios. 5ta edic. Gráfica
Horizonte. Lima. - Lectura Facultades de la Administración
Tributaria (p. 256-270) - Sáenz Rabanal, María Julia (1996) Facultades de
la Administración en Materia de Determinación de
Tributos. En Revista del Instituto Peruano de
Derecho Tributario N 30. Lima Perú. Pp. 103
119. - Rojo Martínez, Pilar (2005) Las prerrogativas de
la Administración Tributaria sus facultades
discrecionales en la gestión de tributos En
Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público.
Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra
Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 489. - Hernández Berenguel, Luis (1998) El término de
la fiscalización y la necesaria emisión de
Resoluciones de Determinación En Revista
Análisis Tributario. Diciembre 1998, Lima, pp.
12-13
36BIBLIOGRAFÍA
- Arias Minaya, Luis Alberto (2003), Reforma
Tributaria En Revista Análisis Tributario. Vol.
XVI. N 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24 - Flores Polo, Pedro (2003) Qué es la Reforma
Tributaria? En Revista Comercio y Producción N
2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24. - Hernández Berenguel , Luis (1998) El término de
fiscalización y la necesaria emisión de
Resoluciones de Determinación En Revista
Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13. - Luna Victoria, Manuel (1995) Administración
Tributaria En Cuadernos Tributarios Nº 19,
Lima, pp.157-173. - Rojo Martínez, Pilar (2005) Las prerrogativas de
la Administración Tributaria sus facultades
discrecionales en la gestión de tributos En
Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público.
Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra
Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 489. - Sáenz Rabanal, María Julia (1996) Facultades de
la Administración en materia de determinación de
tributos En Revista del Instituto Peruano de
Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119. - 6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho
Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición.
Editorial Gráfica Horizonte. Lima. - 7. Segura Marquina, Polidoro (2001) Críticas a
la facultad de discrecionalidad de la
Administración Tributaria. En Ágora. Revista de
Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001, Lima, pp.
231-234 - 8. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas,
Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires,
Ed. Depalma, pp. 393-448.