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Diapositiva 1

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curso : derecho tributario i ciclo/secc. : vii / 49n catedr tico : rub n d. sanabria ortiz asistentes : c sar villegas l vano rosa maria florez z. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
CURSO DERECHO TRIBUTARIO I CICLO/SECC.
VII / 49N CATEDRÁTICO RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ
ASISTENTES CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA
MARIA FLOREZ Z.
2
TEMA N 9LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
3
Competencias
Al término de la clase el alumno
  • Conocerá la naturaleza y funciones de la
    Administración Tributaria, su estructura básica,
    así como los tributos que administra.
  • Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos
    Administrativos en materia tributaria.
  • Reconocerá las obligaciones de la Administración
    Tributaria.

4
ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
Concepto           
  • Acto jurídico decisorio de carácter general o
    especial.
  • Emitido por la Administración Tributaria en el
    ejercicio de sus funciones.

5
DIFERENCIA ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y
ACTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  • Acto Administrativo Tributario
  • La decisión está dirigida a los contribuyentes o
    responsables.
  • ART. 76 CT.

  • Acto de la Administración Tributaria La decisión
    está dirigida a los funcionarios o trabajadores
    de la propia administración.

6
ACTO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIORequisitos de
validez
  • A. SUSTANCIALES
  • Competencia (órgano administrativo competente)
  • Objeto o contenido (lícito, preciso, física y
    jurídicamente posible)
  • Finalidad Pública (no finalidad personal)
  • Motivación (criterio de la autoridad
    administrativa)
  • Procedimiento regular
  • B. FORMALES
  • Constar en el documento pre-establecido (Res.
    Determinación, Orden de Pago, etc.)

Art. 3 LPAG y Arts. 77,103 y 109º C.T
7
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (de
acuerdo a la Ley de Procedimientos
Administrativos General)
Inobservancia total del procedimiento regular
Omisión de cualquier otro requisito de validez
Órgano Incompetente
NULIDAD
Contravención a la Constitución, leyes y otros.
Establezca infracciones o aplique sanciones no
previstas por ley.
La Declaración de Nulidad tendrá efectos
declarativos y retroactivos a la fecha en que se
dictó el acto. Salvo derechos adquiridos por
terceros de buena fe.
LPGA. Art. IV y art. 8 al 13
8
CAUSALES DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS (Art. 109 CT.)
Prescindir totalmente del procedimiento legal
establecido
CAUSALES DE NULIDAD
Establezcan infracciones o apliquen sanciones no
previstas en la ley
Órgano Incompetente
  • Por aprobación automática o por silencio
    administrativo positivo, por los que se adquiere
    facultades o derechos, cuando son contrarios al
    ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con
    los requisitos, documentación o trámites
    esenciales para su adquisición

Última modificación 2007
9
ANULABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS
  • Inobservancia de los requisitos de contenido (Ej.
    Las Resoluciones de Determinación requiere
    cumplir con el art. 77 del C.T.)
  • 1.-EL DEUDOR TRIBUTARIO 2.-EL TRIBUTO Y EL
    PERIODO CORRESPONDIENTE 3.-LA BASE IMPONIBLE
  • 4.-LA TASA 5.-LA CUANTÌA Y LOS INTERESES
    6.-FUNDAMENOS Y DISPOSICIONES QUE LO AMPAREN
  • Inobservancia de la jerarquía entre las
    dependencias o funcionarios

Los actos anulables pueden ser convalidados de
no ser así, la Declaración de Anulabilidad tendrá
efectos constitutivos y hacia el futuro.
Art. 109 C.T
10
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS
  • Mediante la Notificación la Administración
    Tributaria hace de conocimiento formal del
    deudor tributario, una situación vinculada a la
    obligación tributaria (P. Certeza)
  • Surte efectos desde el día hábil siguiente a su
    recepción o publicación.
  • Interrumpe la prescripción tributaria.

Art. 106 C.T.
11
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
  • Notificación por correo certificado o por
    mensajero.
  • Notificación por comunicación electrónica.
  • Notificación por constancia administrativa.
  • Notificación por cedulón.
  • Notificación personal.
  • Notificación por publicación.
  • Notificación tácita.

Art. 104 C.T.
12
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO O POR
MENSAJERO
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
  • Se realiza en el domicilio fiscal del deudor
    tributario.
  • Requiere acuse de recibo o certificación de la
    negativa a la recepción.

NOTIFICACIÓN POR COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA
  • Notificación por sistemas de comunicación
    electrónica (Fax, correos electrónicos y
    similares)
  • Requiere confirmación de la recepción.

NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA
  • Cuando por cualquier circunstancia el deudor
    tributario o su representante se presente a las
    oficinas de la Administración Tributaria.
  • Requiere acuse de recibo.

Art. 104 incs. a) y b) del C.T
13
NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN (Pág. Web o Diario
El Peruano)
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
  NOTIFICACIÓN POR CEDULÓN
Art. 104 incs. c) y f) del CT
  • Procede
  • Si el domicilio fiscal se encuentra cerrado o no
    hubiera persona capaz en él.
  • Se fija un Cedulón en la puerta del domicilio y
    los documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la
    puerta.
  • Procede
  • Ante el desconocimiento del domicilio fiscal del
    deudor o de quien lo representa o
  • Deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa.

NOTIFICACIÓN TÁCITA
  • Cuando sin ser notificado válidamente, la persona
    realiza cualquier acto o gestión que demuestra
    su conocimiento sobre el motivo de la
    notificación. Siendo la fecha de notificación
    aquella en que realizó el acto o gestión

inc.d del Art. 104 y art 105 del C.T
14
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICIÓN PERSONAL
  • Procede ante el desconocimiento del domicilio
    fiscal del deudor o de quien lo representa.
  • Cuando se tenga la condición de no hallado o no
    habido
  • Se realiza mediante la entrega personal al deudor
    tributario o a su representante legal, en el
    lugar en que se les ubique.
  • Requiere acuse de recibo o certificación de la
    negativa a la recepción.
  • Tratándose de empresas la notificación podrá
    efectuarse con el representante legal o con algún
    dependiente en cualquier establecimiento.

Art. 104 inc. e) num. 1 CT
15
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA(D. Leg. 771)
16
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y ORGANOS RESOLUTORES
TRIBUNAL FISCAL
2da y última Instancia administrat.
INST. PRIVADAS DE DERECHO PUBLICO
SUNAT
GOB. LOCALES
B.N.
ORGANOS RESOLUTORES
- Imp. a la Renta - I.G.V. - I.S.C.
- D Arancelarios - Tasas de Prestac. de
Servic Públic Aport. ESSALUD () Aport. ONP
()
  • - Imp. Predial
  • - Imp. a la Alcabala
  • - Imp. a los Juegos
  • Imp. al Patrimonio
  • Vehicular
  • Tasas
  • Contribuciones

- Contribución al SENATI - Contribución
al SENCICO
1ra instancia administ. tributaria
  • Tasas
  • Derechos

Art. 50 a 54 C.T.
() no son tributos, son aportaciones
administradas por SUNAT
17
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NACIONAL (SUNAT)
  • QUÉ ES SUNAT?
  • La Superintendencia Nacional de Administración
    Tributaria es una Institución Pública
    descentralizada del Sector Economía y Finanzas.
  • Tiene personería jurídica de Derecho Público.
  • Goza de autonomía económica, administrativa,
    funcional, técnica y financiera.
  • El Decreto Supremo N 061-2002-PCM dispuso la
    fusión por absorción de la Superintendencia
    Nacional de Aduanas ADUANAS en la SUNAT, la
    cual asume las funciones, facultades y
    atribuciones que le correspondían a ADUANAS.

Art. 50 del C.T.
  • Ley N 24829
  • Decreto Legislativo Nº 501

18
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
SECRETARIA GENERAL
Comité Alta Dirección
Oficina de Control Interno
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE ADUANAS
SUPERINTENDENTE NACIONAL ADJUNTO DE TRIBUTOS
INTERNOS
Intendencia Nacional de Administración
Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario
Intendencia Nacional de Estudios Tributarios
y Planeamiento
Intendencia Nacional de Recursos Humanos
Intendencia Nacional de Servicios
al Contribuyente
Intendencia Nacional de Sistemas de Información
Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
Intendencia Nacional Jurídica
Ger. de Desarrollo de Sist. Tributarios y de
Gestión
Gerencia Administ.
Ger. de Normas Tributarias
Ger. de Serv. al Contrib.
Ger. de Program. Y Gestión de Deuda
Gerencia Almac.
Ger.Procesal y Administrativa
Ger. de Programación y Gestión de Serv. al
Contribuyente.
Ger. de Program. Y Gestión de Fiscalización
Ger. de Desarrollo de Sist. Aduaneros
Ger. Financ.
Ger. Dictámenes Tributarios
Ger. de Estudios Tribut.
Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera
Intendencia de Fiscalización y Gestión de
Recaudación Aduanera
Ger. de Defensoría al Contrib.
Ger. de Producción
Gerencia de Administrac. de Personal
Ger. Jurídico Aduanera
Ger. de Planeam., control de Gestión y Convenios.
Ger. de Servicios a Usuarios
Gerencia de Desarrollo de Personal
Intendencia de Principales Contribuyentes
Intendencia Regional Lima
Intendencias Regionales (9)
Oficinas Zonales
Intendencia Aduana Marítima del Callao
Intendencia Aduana Aérea del Callao
Intendencia Aduana Postal del Callao
Intendencia Aduanas (17)

Ger. de Fiscalización
Ger. de Control de Deuda y Cobranza
Ger. de Reclamos
División de Servicios al Contribuyente
19
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL(Ej. SAT)
GOBIERNOS LOCALES ADMINISTRAN
IMPUESTOS NAC. DE ADMINISTRAC. MUNICIPAL
Crear, modificar, suprimir y exonerar
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
GOBIERNO LOCAL (CONCEJO MUNICIPAL)
CONTRIBUCIONES Y TASAS
Crear, modificar, suprimir y exonerar
LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ART. 69º y 70
Art. IV del TP del C.T.
Art. 52 del C.T.
20
IMPUESTOS MUNICIPALES
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL
CLASES
PREDIAL ART.8
ALCABALA ART. 21
APUESTAS ART.38
JUEGOS ART.48
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS ART.54
PATRIMONIO VEHICULAR ART.30.
21
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LOCAL
TASAS MUNICIPALES
CONTRIBUCIONES
  • Arbitrios Tasas que se pagan por la prestación o
    mantenimiento de un servicio público
    individualizado.
  • Derechos Tasas que se pagan por la prestación de
    un servicio administrativo público o el uso y
    aprovechamiento de bienes públicos.
  • Licencias Tasas que gravan la obtención de
    autorizaciones específicas para la realización de
    actividades de provecho particular sujetas a
    control o fiscalización.
  • Definición
  • Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
    generador beneficios derivados de la realización
    de obras o actividades públicas, por parte de la
    Municipalidad.
  • Destino
  • El rendimiento de las Contribuciones debe tener
    como destino cubrir, total o parcialmente, el
    costo de las obras o actividades públicas.

(Norma II del T.P. del CT)
Norma II - TP del C.T.
22
FACULTADES DE LA ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA
Facultad de Recaudación (Art. 55 CT.)
Facultad de Determinación (Art. 59 CT.)
Facultad de Fiscalización (Art. 61 CT.)
  • Facultad Sancionadora (Art. 55 CT.)

Facultad Resolutoria (Art. 129 y 142 CT.)
Art. 55 y ss del C.T.
23
FACULTAD DE RECAUDACIÓN
  • Es función de la Administración Tributaria cobrar
    o percibir los tributos.
  • Puede efectuarlo en forma
  • Directa La propia A.T.
  • Indirecta Pone en marcha el Sistema de
    Recaudación Bancaria, mediante el cual los Bancos
    reciben la declaración y pago de las deudas
    tributarias (convenios celebrados con entidades
    bancarias)
  • Puede, además, contratar otras entidades.

Art. 55 C.T.
24
FACULTAD DE DETERMINACIÓN
  • La Administración Tributaria pone en conocimiento
    del deudor tributario la existencia de crédito o
    deuda tributaria.
  • Mediante la emisión de Resoluciones de
    Determinación, Multa u Órdenes de Pago.
  • Orden de Pago
  • Es el requerimiento de pago de una deuda
    existente. (Art. 78 del CT)
  • No necesita Res. De Determinación previa
  • Es mandatoria pago previo para reclamar.
  • Resolución de Determinación
  • Es la liquidación e imputación de una deuda
    tributaria, la cual puede ser discutida en cuanto
    a su existencia. (art. 76 y 77 del CT)
  • No es mandatoria es reclamable dentro de los 20
    d.

Art. 59 y 60 del C.T.
25
Quién determina la obligación tributaria?
  • Art. 60 CT.
  • Por acto o declaración del deudor.
  • Por la Administración Tributaria.
  • - por iniciativa.
  • - por denuncia de tercero.

Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.
Art. 60 del C.T.
26
DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • Cuando lo hace el deudor tributario
  • - Verifica la realización del hecho generador,
  • - Señala la base imponible y
  • - La cuantía del tributo.
  • Cuando lo hace la Administración Tributaria
  • - Verifica la realización del hecho generador,
  • - Identifica al deudor tributario
  • - Señala la base imponible y
  • - La cuantía del tributo

Art. 59 del C.T.
27
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
  • Esta función incluye la inspección, investigación
    y el control del cumplimiento de las obligaciones
    tributarias.
  • Se ejerce en forma discrecional.
  • Entre los principales programas de fiscalización
    puede mencionarse el COA (confrontación de
    operaciones autodeclaradas), el Débito-Crédito,
    Control Móvil, etc.

Art. 61 y 62 C.T. Último párrafo del art. IV del
TP del CT
28
Resultados de la fiscalización
  • Art. 75 del CT.
  • La Adm. Trib. Emite
  • Resolución de
  • Determinación.
  • Resolución de
  • Multa.
  • Orden de Pago

Concluido PROCESO DE FISCALIZACIÓN
COMUNICA A LOS CONTRIBUYENTES
29
FACULTAD SANCIONADORA
FACULTAD RESOLUTORIA
  • La Administración Tributaria sanciona las
  • infracciones derivadas del incumplimiento
  • de las siguientes obligaciones tributarias
  • formales
  • Inscribirse en el RUC
  • Emitir y exigir comprobantes de pago
  • Llevar libros y registros contables
  • Presentar declaraciones y comunicaciones
  • Permitir el control de la Administración
    Tributaria.
  • Otras Obligaciones Tributarias.
  • Se ejerce en forma discrecional.
  • La Administración Tributaria tiene la facultad de
    resolver los litigios iniciados por los deudores
    tributarios contra los actos administrativos de
    sí misma.
  • Por ej. Los procedimientos de reclamación contra
    órdenes de pago, procesos no contenciosos, etc.

Art. 129,142 del C.T.
Art. 82 y 172 del C.T.
30
OBLIGACIONES DE NO HACER
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIONES DE HACER
Art. 83 y ss C.T.
  • Se refiere a las obligaciones que implican un
    comportamiento activo por parte de la A.T.
  • Por ej. La actualización de las deudas
    tributarias, la elaboración de proyectos de
    normas tributarias de su competencia, etc.
  • La Administración Tributaria no podrá excederse
    en sus facultades discrecionales violando los
    derechos civiles, cívicos y políticos del
    contribuyentes (Por ej. La Reserva Tributaria)

OBLIGACIONES DE SOPORTAR
  • Se refiere a la función orientadora, información
    verbal, educación y asistencia al contribuyente.
  • - Central de Consultas 0-801-12-100- SUNAT
    Virtual (www.sunat.gob.pe)

Art. 85 C.T.
31
RESERVA TRIBUTARIA (obligación de la
Administración Tributaria)
  • Constitución Política. Art. 2 inciso 5
    (2 párrafo).-
  • El secreto bancario y la reserva tributaria
    pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal
    de la Nación, o de una comisión investigadora del
    Congreso con arreglo a ley y siempre que se
    refieran al caso investigado
  • Art. 85º CT. Tendrá carácter de información
    reservada y únicamente podrá ser utilizada por la
    AT para sus fines propios los siguientes datos
  • La cuantía.
  • La fuente de las rentas.
  • Los gastos que se deducen.
  • La base imponible.
  • cualesquiera otros relacionados

32
Competencias logradas
Al término de la clase el alumno es competente en
  • Conocerá la naturaleza y funciones de la
    Administración Tributaria, su estructura básica,
    así como los tributos que administra.
  • Conocerá la naturaleza y efectos de los Actos
    Administrativos en materia tributaria.
  • Reconocerá las obligaciones de la Administración
    Tributaria.

33
CUESTIONARIO
  1. Defina el acto administrativo tributario.
  2. Cuál es la diferencia entre el acto
    administrativo y el acto de la administración?
  3. Cuáles son los requisitos de validez del acto
    administrativo tributario?
  4. Diferencie la Nulidad y la Anulabilidad en los
    actos administrativos tributarios.
  5. Cuáles son los efectos de la notificación de los
    actos administrativos tributarios?
  6. Distinga entre la notificación por correo
    certificado y la notificación personal.
  7. Cuál es la diferencia entre acreedor tributario
    y administración tributaria?
  8. Distinga la resolución de determinación y la
    orden de pago.
  9. Cuáles son las principales obligaciones de la
    Administración Tributaria?

34
SENTENCIAS DEL TC Y RTF
  • SENTENCIA DEL TC. EXP. Nº 004-2004-AI/TC
  • DEBERES DE COLABORACION CON LA ADMINISTRACION EN
    LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • El objetivo de la denominada bancarización es
    formalizar las operaciones económicas con
    participación de las empresas del sistema
    financiero para mejorar los sistemas de
    fiscalización y detección del fraude tributario.
  • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N
    00401-5-2000
  • Este Tribunal se inhibe del conocimiento de la
    queja interpuesta, debido a que el recurrente
    pretende que se disponga la paralización del
    procedimiento de clausura de su establecimiento
    comercial por no contar con la Licencia Especial
    de Funcionamiento, siendo éste un asunto de
    naturaleza administrativa no vinculado con la
    determinación de la deuda tributaria.
  • RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N
    00677-3-2000
  • Se interpone apelación contra la Resolución de
    Intendencia que declaró improcedente la solicitud
    de inscripción en el Registro de Entidades
    Perceptoras de Donaciones con Beneficio
    Tributario. Es necesario dilucidar si dicha
    inscripción constituye un acto vinculado a la
    determinación de la obligación tributaria, a
    efectos de determinar si la impugnación de los
    actos administrativos que deniegan la inscripción
    pueden ser materia de resolución del Tribunal
    Fiscal.

35
LECTURAS SUGERIDAS
  • Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e
    Ilícitos Tributarios. 5ta edic. Gráfica
    Horizonte. Lima.
  • Lectura Facultades de la Administración
    Tributaria (p. 256-270)
  • Sáenz Rabanal, María Julia (1996) Facultades de
    la Administración en Materia de Determinación de
    Tributos. En Revista del Instituto Peruano de
    Derecho Tributario N 30. Lima Perú. Pp. 103
    119.
  • Rojo Martínez, Pilar (2005) Las prerrogativas de
    la Administración Tributaria sus facultades
    discrecionales en la gestión de tributos En
    Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público.
    Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra
    Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 489.
  • Hernández Berenguel, Luis (1998) El término de
    la fiscalización y la necesaria emisión de
    Resoluciones de Determinación En Revista
    Análisis Tributario. Diciembre 1998, Lima, pp.
    12-13

36
BIBLIOGRAFÍA
  • Arias Minaya, Luis Alberto (2003), Reforma
    Tributaria En Revista Análisis Tributario. Vol.
    XVI. N 186 jul. 2003. Lima. pp. 20 a 24
  • Flores Polo, Pedro (2003) Qué es la Reforma
    Tributaria? En Revista Comercio y Producción N
    2310, agosto 2003, Lima pp.22 a24.
  • Hernández Berenguel , Luis (1998) El término de
    fiscalización y la necesaria emisión de
    Resoluciones de Determinación En Revista
    Análisis Tributario, diciembre, pp.12-13.
  • Luna Victoria, Manuel (1995) Administración
    Tributaria En Cuadernos Tributarios Nº 19,
    Lima, pp.157-173.
  • Rojo Martínez, Pilar (2005) Las prerrogativas de
    la Administración Tributaria sus facultades
    discrecionales en la gestión de tributos En
    Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público.
    Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra
    Editores, Lima, abril, 2006. pp. 479 489.
  • Sáenz Rabanal, María Julia (1996) Facultades de
    la Administración en materia de determinación de
    tributos En Revista del Instituto Peruano de
    Derecho Tributario Nº 30, pp.103-119.
  • 6. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho
    Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición.
    Editorial Gráfica Horizonte. Lima.
  • 7. Segura Marquina, Polidoro (2001) Críticas a
    la facultad de discrecionalidad de la
    Administración Tributaria. En Ágora. Revista de
    Derecho de la UIGV. Año 2, julio 2001, Lima, pp.
    231-234
  • 8. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas,
    Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires,
    Ed. Depalma, pp. 393-448.
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