SISTEMA POLITICO MEXICANO. - PowerPoint PPT Presentation

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SISTEMA POLITICO MEXICANO.

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Title: SISTEMA POLITICO MEXICANO. Last modified by: JUAN MANUEL MALDONADO RESENDIZ Created Date: 3/7/2005 11:07:11 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: SISTEMA POLITICO MEXICANO.


1
El Registro Nacional de Población (RENAPO) tiene
como finalidad registrar a cada una de las
personas que integran la población del país, con
los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad, a efecto de
otorgarles certeza jurídica para el ejercicio
pleno de sus derechos. El RENAPO está orientado a
registrar e identificar a los mexicanos y
extranjeros residentes en la República Mexicana.
2
  • CURP
  • trámite de CURP (Clave Unica de Registro de
    Población). Esta no es una instancia oficial es
    informativa con el propósito de ayudar a la gente
    a que realice por si misma y sin necesidad de
    pagar a terceros un importe o gastos por el
    trámite. El trámite es gratuito si lo realiza por
    su cuenta. Con esta guía usted podrá hacerlo por
    usted mismo. Aquí le guiaremos paso a paso.

3
  • Básicamente hay dos lugares en donde podemos
    realizar este trámite desde Internet. Uno es
    TramitaNet y otro es eCurp. Estas son la dos
    alternativas que aquí le guiamos para obtener su
    curp. Para tramitación de curp por primera vez se
    tiene que acudir personalmente a uno de los
    módulos mas cercanos a su localidad.

4
  • Este trámite por lo general se hace para recién
    nacidos o niños de kinder, si usted ya es mayor
    de edad o tiene mas de 13 años es muy probable
    que ya pueda consultar su curp por Internet.. Si
    no aparece en Internet, será necesario que haga
    su trámite en los modulos más cercanos a su
    localidad.

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  • Hoy en día tu homoclave CURP aparece en una
    variedad de documentos certificados escolares,
    cartilla militar, cedula fiscal, credencial de
    manejo, etc. y muy pronto estará en todos. Por
    esta razón es necesario que tramitar la curp.
    Como recomendación no facilite información a
    terceros. Aquí se le orienta para que USTED MISMO
    consulte su curp. La consulta no le toma más de 5
    o 10 minutos.

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  • Aquí no se le pedirá ningún tipo de información
    solamente se le guía paso a paso para que lo haga
    usted y se lo ofrecen diferentes alternativas
    para que obtenga su constancia de la curp en
    Internet.

7
(No Transcript)
8
  • El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es
    una clave que tiene toda Persona física en México
    que realice alguna actividad licita que este
    obligada a pagar impuestos o toda Persona moral
    sin excepción. A estas personas se les llama
    contribuyentes. Esta clave debe llevar datos
    personales del contribuyente o persona física
    como su nombre y fecha de nacimiento o nombre y
    fecha de origen de la persona moral.

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El registro se debe hacer en las oficinas del
Servicio de Administración Tributaria de la
Secretaria de Hacienda y Credito Publico, y es
obligatorio para todos los que señale el Codigo
Fiscal de la Federación.
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  • De acuerdo con el SAT el tramite de registro en
    el Registro Federal de Contribuyentes debe
    empezar en la página de internet y completarse en
    en cualquier Administración Local de Servicios al
    Contribuyente dentro de los diez días siguientes
    al envío de la solicitud.
  • Para acudir a la Administración Local el SAT debe
    concretar una cita (De preferencia), y el
    solicitante debe llevar

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1.- Acta de nacimiento o constancia de la
CURP.2.- Comprobante de domicilio3.-
Identificación personal4.- Número de folio
asignado que se le proporcionó al realizar el
envío de su preinscripción5.- En su caso, copia
certificada del poder notarial con el que
acredite la personalidad del representante legal,
o carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas ante las autoridades
fiscales o ante notario o fedatario público.
12
Tratándose de personas morales en lugar del
acta de nacimiento deberán presentar copia
certificada del documento constitutivo
debidamente
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LEY ADUANERA.
  • Las instalaciones deberán ser aprobadas
    previamente por las autoridades aduaneras y estar
    señaladas en el respectivo programa maestro de
    desarrollo portuario de la Administración
    Portuaria Integral o, en su caso, en los
    documentos donde se especifiquen las
    construcciones de las terminales ferroviarias de
    pasajeros o de carga, así como de aeropuertos
    internacionales. Las copias o reproducciones de
    documentos que deriven de microfilme, disco
    óptico o de cualquier otro medio que autorice la
    Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que
    los originales, siempre que para su
    microfilmación o grabación se cumpla con los
    requisitos que establezca el

    Reglamento.
  • ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y
    ferroviarias que efectúen el transporte
    internacional
  • de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente
    al Servicio de Administración Tributaria, la
    información
  • relativa a los pasajeros, tripulación y medios de
    transporte, en los términos y con la oportunidad
    que
  • señale el Servicio de Administración Tributaria
    mediante reglas.
  • Toda persona que ingrese al territorio nacional o
    salga del mismo y lleve consigo
  • cantidades en efectivo, en cheques nacionales o
    extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro
  • documento por cobrar o una combinación de ellos,
    superiores al equivalente en la moneda o monedas
    de
  • que se trate, a diez mil dólares de los Estados
    Unidos de América, estará obligada a declararla a
    las
  • autoridades aduaneras, en las formas oficiales
    aprobadas por el Servicio de Administración
    Tributaria.
  • La persona que utilice los servicios de empresas
    de transporte internacional de traslado y
    custodia de
  • valores, así como las de mensajería, para
    internar o extraer del territorio nacional las
    cantidades en
  • efectivo o cualquier otro documento de los
    previstos en el párrafo anterior o una
    combinación de ellos,
  • estará obligada a manifestar a dichas empresas
    las cantidades que envíe, cuando el monto del
    envío sea
  • superior al equivalente en la moneda o monedas de
    que se trate, a diez mil dólares de los Estados
  • Unidos de América.
  • Las empresas de transporte internacional de
    traslado y custodia de valores, así como las de
  • mensajería, que internen al territorio nacional o
    extraigan del mismo, cantidades en efectivo o
    cualquiera
  • de los documentos previstos en el primer párrafo
    de este artículo o una combinación de ellos,
    estarán

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ARTICULO 7o. Las empresas aéreas, marítimas y
ferroviarias que efectúen el transporte
internacional de pasajeros, deberán transmitir
electrónicamente al Servicio de Administración
Tributaria, la información relativa a los
pasajeros, tripulación y medios de transporte, en
los términos y con la oportunidad que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
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Toda persona que ingrese al territorio nacional o
salga del mismo y lleve consigo cantidades en
efectivo, en cheques nacionales o extranjeros,
órdenes de pago o cualquier otro documento por
cobrar o una combinación de ellos, superiores al
equivalente en la moneda o monedas de que se
trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos
de América, estará obligada a declararla a las
autoridades aduaneras, en las formas oficiales
16
La persona que utilice los servicios de empresas
de transporte internacional de traslado y
custodia de valores, así como las de mensajería,
para internar o extraer del territorio nacional
las cantidades en efectivo o cualquier otro
documento de los previstos en el párrafo anterior
o una combinación
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de ellos, estará obligada a manifestar a dichas
empresas las cantidades que envíe, cuando el
monto del envío sea superior al equivalente en
la moneda o monedas de que se trate, a diez mil
dólares de los Estados Unidos de América.
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Las empresas de transporte internacional de
traslado y custodia de valores, así como las de
mensajería, que internen al territorio nacional o
extraigan del mismo, cantidades en efectivo o
cualquiera de los documentos previstos en el
primer párrafo de este artículo o una combinación
de ellos, estarán obligadas a declarar a las
autoridades aduaneras, en las formas oficiales
aprobadas por el Servicio de Administración
Tributaria,
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las cantidades que los particulares a quienes
presten el servicio les hubieren manifestado.
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  • ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de
    las mercancías de comercio exterior compete a las
    aduanas.
  • Los recintos fiscales son aquellos lugares en
    donde las autoridades aduaneras realizan
    indistintamente las funciones de manejo,
    almacenaje, custodia, carga y descarga de las
    mercancías de comercio exterior, fiscalización,
    así como el despacho aduanero de las mismas.
  • El Servicio de Administración Tributaria podrá
    otorgar concesión para que los particulares
    presten los servicios de manejo, almacenaje y
    custodia de mercancías, en inmuebles ubicados
    dentro de los recintos fiscales, se denominarán
    recintos fiscalizados.

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La concesión se otorgará mediante licitación
conforme a lo establecido en el Reglamento e
incluirá el uso, goce o aprovechamiento del
inmueble donde se prestarán los servicios. Para
obtener la concesión a que se refiere el párrafo
anterior, se deberá acreditar ser persona moral
constituida de conformidad con las leyes
mexicanas, su solvencia moral y económica, su
capacidad técnica, administrativa y financiera,
así como la de sus accionistas, contar con
experiencia en la prestación de los servicios de
manejo, almacenaje y custodia de mercancías y
estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual
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deberán anexar a su solicitud el programa de
inversión y demás documentos que establezca el
Reglamento, para acreditar que el solicitante
cumple con las condiciones requeridas. Las
concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo
de veinte años, el cual podrá prorrogarse a
solicitud del interesado hasta por un plazo
igual, siempre que la solicitud se presente
durante los últimos tres años de la concesión y
se sigan cumpliendo los requisitos previstos para
su otorgamiento y con las obligaciones derivadas
de la misma.
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  • Los particulares que tengan el uso o goce de un
    inmueble colindante con un recinto fiscal o de un
    inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto
    portuario, tratándose de aduanas marítimas,
    fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o
    aéreo, podrán solicitar al Servicio de
    Administración Tributaria la autorización para
    prestar los servicios de manejo, almacenaje y
    custodia de mercancías, en cuyo caso el inmueble
    donde se presten dichos servicios se denominará
    recinto fiscalizado.

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  • Para obtener las autorizaciones a que se refiere
    el párrafo anterior, se deberá acreditar ser
    persona moral constituida de conformidad con las
    leyes mexicanas, su solvencia económica, su
    capacidad técnica, administrativa y financiera en
    la prestación de los servicios de manejo y
    almacenaje de mercancías, así como la de sus
    accionistas y estar al corriente en sus
    obligaciones fiscales,

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  • y anexar a su solicitud, copia de la
    documentación con la que acrediten el legal uso o
    goce del inmueble en el que se prestarán los
    servicios, el programa de inversión y demás
    documentos que establezca el Servicio de
    Administración Tributaria mediante reglas para
    acreditar que el solicitante cumple las
    condiciones requeridas.
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