Title: Tratado de Libre Comercio: Reglas de Origen
1Tratado de Libre Comercio Reglas de Origen
- Adrián Vázquez Benitez
- Vazquez Tercero y Asociados
2Qué son las reglas de origen?
- El Convenio Internacional para la Simplificación
y Armonización de los regímenes aduaneros de 1999
(Convenio de Kyoto) las define como
estipulaciones o disposiciones específicas
desarrolladas con base en principios o criterios
positivos establecidos por la legislación
nacional o por acuerdos internacionales aplicados
por un país para determinar el origen de una
mercancía. - El Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC en su
artículo 1 las define como leyes, reglamentos y
decisiones administrativas de aplicación general,
aplicados por los miembros de la OMC para
determinar el país de origen de los productos.
3- Son criterios pactados específicamente en un
Tratado de Libre Comercio (TLC) que determinan
dónde se ha fabricado un bien. - Son los requisitos mínimos de producción,
fabricación, elaboración o transformación, que
debe tener una mercancía para que se le considere
originario de un país. - Se aplican para distinguir cuándo una mercancía
es originaria de un país (reglas de origen
propiamente dichas) o producida en un territorio
determinado (reglas de marcado de origen). - Es el Pasaporte de un producto para su acceso
en un país o región
4Para qué sirven?
- Las reglas de origen surgen por la necesidad de
determinar - La procedencia de mercancías que entran y salen
de un territorio, y que favorecen la demanda y el
abastecimiento de determinado bien. - Si las mercancías elaboradas y exportadas por un
país (socio o no socio), son el resultado de un
proceso de manufactura simple o complejo con
material nacional. - La posibilidad de incorporación de materiales
extranjeros que eventualmente modifiquen la
nacionalidad del bien final, y - Los flujos de comercio entre socios y aquellos
que tienen preferencias arancelarias
(estadísticas comerciales).
5Origen preferencial
- Las reglas de origen preferenciales se aplican
en el contexto de relaciones comerciales
especiales entre dos o más Estados. - El trato preferencial puede basarse en acuerdos
de libre comercio (multilateral o bilateral), o
bien que puedan tener carácter de unilateral. - Se establecen a través de regímenes de comercio
contractuales (tales como el TLCAN) o mediante
otro regímenes autónomos o unilaterales como el
trato preferencial que otorga la UE a Ceuta y
Melilla. - El objetivo básico es evitar que las ventajas
arancelarias concedidas a un determinado país
puedan ser aprovechadas por países no miembros
del acuerdo, y queden exclusivamente reservadas
para insumos, componentes y bienes finales
elaborados en el país signatario del acuerdo que
cumplen con el origen acordado.
6Origen no preferencial
- Su aplicación recae en mercancías que se internan
en un mercado en condiciones no preferenciales
es decir, que no están relacionadas con regímenes
de comercio contractuales o autónomos en virtud
de los cuales se otorguen preferencias
arancelarias. - Cumplen con tres finalidades
- Determinar el país de origen de una mercancía
para aplicar, en su caso, las cuotas
compensatorias correspondientes a las empresas
que practiquen el dumping y las subvenciones. - Determinar dónde ha sido producida una mercancía
para aplicar las restricciones cuantitativas
correspondientes, salvaguardas, etc. - Control de la estadística comercial de un país
7- Los Criterios para determinar el origen se
establecen en el texto del mismo tratado, en los
cuales se pactan diversas formas de integración. - La aplicación de los Criterios de origen permite
a los países partes del tratado gozar de
preferencias arancelarias - Por ejemplo
- Capítulo IV Reglas de origen del TLCAN
Artículo 401 - Artículo 511.1 del TLCAN Los tres países
expidieron las Reglamentaciones Uniformes para la
interpretación, aplicación y administración del
Capítulo IV - En México DOF del 15 de septiembre de 1995 con
la finalidad de ampliar, precisar e interpretar a
detalle las disposiciones del Capítulo IV del
Tratado, a tal grado que en la práctica
constituyen el documento básico para aplicar las
Reglas de Origen
8Criterios que confieren el origen
- Los Tratados o Acuerdos también establecen
Criterios de origen En el caso - del TLCAN se establecen Reglas Generales, Reglas
Específicas y Especiales - Reglas Generales son reglas que aplican a todos
los bienes - Obtenidos en su totalidad o producidos totalmente
- Salto en la clasificación arancelaria de los
insumos - Bienes producidos totalmente por materiales y
partes no originarias - Bienes producidos por materiales y partes
originarias y no originarias - Bienes producidos totalmente a partir de
materiales y partes cuyo origen es indeterminado - Materiales producidos, manufacturados o
procesados en operaciones que ocurren en un lugar
no Parte - Producidos exclusivamente a partir de bienes
originarios
9Criterios que confieren el origen
- Reglas Específicas
- Son reglas que aplican a bienes específicos y
son utilizadas para corregir situaciones en dónde
la aplicación de las reglas generales no
confieren origen o que se llegan a resultados no
deseados o irrazonables. - Reglas Especiales
- Son reglas especialmente diseñadas para ciertas
clases de bienes como son textiles, automóviles,
aceites bituminosos, etc.
10- Bienes obtenidos o producidos enteramente en un
- sólo Estado
- Consiste en obtener o producir enteramente una
mercancía con materiales originarios de un
Estado, por ejemplo - Minerales, vegetales, animales vivos
- Bienes obtenidos de la caza y de la pesca
- Peces, crustáceos y otras especies marinas
obtenidas del mar por barcos registrados - Los bienes producidos a bordo de barcos fábrica
- Los bienes obtenidos del subsuelo marino
- Desechos y desperdicios derivados de la
producción - Bienes producidos exclusivamente a partir de los
bienes mencionados anteriormente o de sus
derivados, en cualquier etapa de la producción
11- Bienes totalmente obtenidos.
12- Salto en la clasificación arancelaria
- Esta regla requiere que cada uno de los
materiales no originarios utilizados en la
producción de un bien cumplan con el salto
arancelario como resultado de un proceso
utilizado para la producción del mismo. - Para que un bien califique como originario bajo
esta regla se deben dar las siguientes
condiciones - Cada uno de los materiales no originarios
utilizados en la producción de un bien deben
satisfacer el salto arancelario - La producción que resulta del cambio en la
clasificación arancelaria debe ser en territorio
de una parte
13- CASO 1
- Fracción arancelaria de pantalones de algodón
para mujer 6204.62.40 - Regla de origen del Anexo 401 del TLCAN
- 6204.61 a 6204.69
- Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de
cualquier otro capítulo, excepto de la partida
51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o
53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a
55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y
cuando el bien esté tanto cortado como cosido o
de otra manera ensamblado en territorio de una o
más de las Partes. - La tela que se clasifica en la partida 52.03 es
de China, pero es cortada, cosida y empaquetada
en EUA, por lo anterior cumple con el salto
arancelario y entonces puede ser considerada como
originaria del TLCAN.
14- CASO 2
- Un productor A, ubicado en un país Parte del
TLCAN, produce un bien B. - En el proceso de producción, el productor A
utiliza un material originario X - y un material no originario Y para producir un
material Z. - El material Z es un material de fabricación
propia que será utilizado para - producir el bien B.
15- CASO 2
- La regla establecida en el Anexo 401 del TLCAN
para la partida en la - que se clasifica el bien B especifica un cambio
de clasificación - arancelaria de cualquier partida. En este caso,
tanto el bien B como el - material no originario Y son de la misma partida.
No obstante, el - material de fabricación propia de Z es de una
partida diferente a la del - bien B.
- Para efectos de determinar si los materiales no
originarios sufren el - cambio aplicable de clasificación arancelaria, el
productor A tiene la - opción de considerar el material de fabricación
propia Z como el - Material que debe cumplir con el cambio de
clasificación arancelaria. - Debido a que el material Z es de una partida
diferente a la del bien B, el - material Z cumple con el salto arancelario y
por tanto el bien B - calificará como un bien originario.
16- Bienes producidos exclusivamente a partir de
materiales - originarios
- La producción de un bien debe ocurrir en
territorio de una parte a partir de materiales
originarios. - Esta regla aplica, por ejemplo cuando el
productor de un bien ha utilizado para el proceso
de producción materiales originarios y declara en
el Certificado de Origen que el bien fue
producido a partir de bienes originarios.
17- Criterios (reglas específicas) que confieren el
origen - Un bien puede calificar como originario bajo las
reglas específicas de - cuatro maneras
- Salto arancelario
- Valor de contenido regional
- Combinación de salto arancelario y valor de
contenido regional - Otros requerimientos específicos.
- Por ejemplo
- Anexo 401 del TLCAN en donde se señala que cada
uno de los materiales no originarios utilizados
en la producción de un bien sufra el cambio
aplicable de clasificación arancelaria que señale
el propio Anexo 401
18- Valor de contenido nacional o regional
- Este criterio establece que todo valor añadido a
una mercancía a través de sus transformaciones
puede determinar su origen es decir, tiene en
cuenta el valor que incorpora cada una de las
transformaciones en el producto final. Se
considera así el valor de los componentes
utilizados en la producción del bien así como el
valor que incorporen las distintas operaciones
efectuadas. - En los tratados se establece el porcentaje de
contenido regional que debe satisfacer un bien
para ser considerado como originario. - Por ejemplo
- El TLCAN señala en su artículo 401 que el valor
de contenido regional no deberá ser inferior a
60 cuando se utilice el valor de transacción ni
inferior a 50 cuando se utilice el método de
costo neto. - Para determinar el valor añadido a un producto,
se establecen dos métodos - El valor de transacción
- El costo neto
19- Por ejemplo
- Capítulo 95 Juguetes, Juegos y Artículos para
Recreo o Deporte sus Partes y Accesorios - Regla de origen aplicable contemplada en el
Anexo 401 del TLCAN - 9501.00-9505.90
-
- Un cambio a la subpartida 9501.00 a 9505.90 de
cualquier otro capítulo o - Un cambio a un bien de la subpartida 9501.00 a
9505.90 de cualquier otro bien de dicha
subpartida o de cualquier otra subpartida dentro
del Capítulo 95, incluyendo otra subpartida
dentro del grupo, habiendo o no cambios de
cualquier otro capítulo, cumpliendo con un
contenido regional no menor a - (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método
de valor de transacción, o - (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método
de costo neto.
20- Método de valor de transacción
- Su fórmula es
- VCR VT-VMN x 100
- VT
- Donde,
- VCR es el valor de contenido regional expresado
en porcentaje - VT es el valor de transacción del bien
- VMN es el valor de los materiales no originarios
utilizados por el productor en la
producción de un bien.
21- Método de costo neto
- Su fórmula es
- VCR CN-VMN x 100
- CN
- Donde,
- VCR es el valor de contenido regional expresado
en porcentaje - CN es el valor de transacción del bien
ajustado sobre la base LAB - VMN es el valor de los materiales no originarios
utilizados por el productor en la
producción de un bien.
22- Caso 3. Contenido regional.
- Método de costo neto.
- Producto Vehículos
- Clasificación arancelaria 8703.23.01
- Mercados seleccionados TLCAN.
23Caso 3
- Estructura de materiales
- Precio de cada vehículo 11,500 USD Exworks
11,600 USD FOB.
Descripción Proveedor Costo Origen Declaración
Suma de material rastreable no originario Diversos 3,500 JAP, COR, CHI Sí
Suma de material rastreable originario Diversos 4,000 USA, CAN, MX Sí
Suma de material no rastreable Diversos 300 IND No
24Caso 3
- Costos del vehículo
- Valor de materiales originarios 4,300
- Valor de los materiales no originarios 3,500
- Otros costos 2,000
- Total de costos 9,800
- Costos excluidos
- Promoción de ventas 200
- Servicios de postventa 50
- Regalías 100
- Costos de embarque 13
- Costos financieros no admisibles 50
- Costo Neto
- (total de costos costos excluidos) 9,800
287 9,513
25Caso 3
- Regla de origen aplicable
- 8703.21 a 8703.90 Un cambio a la subpartida
8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida,
cumpliendo con un contenido regional no menor a
50 por ciento bajo el método de costo neto. - Actualmente es el 62.5
- Bajo la fórmula
- CN VMN
- VCR ------------------ X 100
- CN
26Caso 3
- CN
- VCR es el valor de contenido regional expresado
como porcentaje - CN es el costo neto del bien y
- VMN es el valor de los materiales no originarios
utilizados por el productor en la producción del
bien.
27Caso 3
- Materiales rastreables no originarios
- Suma total 3,500
No. Parte Descripción Proveedor Costo Utilización Costo total Origen Declaración
350A Motor 001 1,600 1 1,600 JAP Sí
890A Transmisión 002 700 1 700 JAP No
777D Llantas 003 50 5 250 COR No
199F Radio 004 200 1 200 CHI No
444A Conv. Catal. 010 300 1 300 CHI No
867L Mod. AC 050 300 1 300 COR No
255A Volante 410 150 1 150 JAP Sí
28Caso 3
- Aplicación de la fórmula del TLCAN
- VMN 3,500
- CN 9,513
- VCR 9,513 3,500 63
- 9,513
29Caso 3
30- Regla Especial
- Aceites derivados de petróleo con aditivos que
se clasifican en la fracción arancelaria
2710.19.02 - El aceite básico que se utiliza en la
producción de los aceites derivados de petróleo
con aditivos se clasifica en la subpartida
2710.19 - Regla de origen aplicable de acuerdo al Anexo
401 del TLCAN -
- 27.10 Un cambio a la partida 27.10 de cualquier
otra partida, excepto de la partida 2711 a 2715
o -
- Dado que en la práctica es imposible cumplir un
salto arancelario, entonces se provee una segunda
parte a la Regla específica, lo que la convierte
en una regla especial - Producción de cualquier bien de la partida 27.10
como resultado de la destilación atmosférica,
destilación al vacío, hidroprocesamiento,
catalítico, reformado catalítico, alquilación,
craqueo, térmico, coqueo o isomerización. -
31- Explicación
- Los aceites derivados de petróleo con aditivos de
la fracción arancelaria 2710.19.02 no cumplen con
la primera parte de la regla de origen debido a
que no existe el salto arancelario que indica la
regla debido a que el aceite básico que se
utiliza para su producción proviene de la misma
partida (2710). - Sin embargo, si los aceites derivados de petróleo
con aditivos de la fracción arancelaria
2710.19.02 se obtuvieron a partir de los procesos
que indica la regla de origen, entonces se cumple
con la segunda condición que prevé la regla de
origen y entonces se podrían considerar
originarios. -
32- Disposiciones complementarias para determinar el
origen - Ensamblaje
- Se puede definir como la acción de combinar
diferentes materiales, piezas o partes con la
intención de crear una nueva mercancía o producto
distinto a los componentes empleados en su
producción - Lo importante de esta disposición, es que
produzca una transformación sustancial que
origine un producto distinto al de sus
componentes, ya que el ensamblaje por regla
general no confiere origen a un bien. - 2. Regla del transporte directo
- Por regla general, se persigue que la mercancía
debe ser trasladada del país exportador al
importador en forma directa para evitar que se
desvirtúe el origen de las mercancías. En caso
contrario, hay que evaluar si el bien perdió su
calidad de originario pues pudo haber sido objeto
de operaciones que alteraron su estado o que no
estuvo bajo el control de una autoridad aduanera.
33- 3. Acumulación
- Es una condición que permite, en ciertos casos,
considerar los materiales utilizados en la
producción de un artículo como si tuvieran un
determinado origen al momento de establecer el
origen del producto final. - Por ejemplo, a efectos de determinar el origen de
un bien producido en el territorio de una de la
Partes por uno o más productores, siempre que
todos los materiales no originarios utilizados en
la producción del bien sufran el salto
arancelario y el bien cumpla el valor de
contenido regional correspondiente. Así, bajo el
TLCAN, un productor de un bien puede acumular su
producción con la de otros productores, para que
sean considerados como de un solo productor. - 4. Principio de minimis
- Se aplica en contextos específicos, en donde un
producto puede conservar su origen aun cuando se
le incorporen productos de origen distinto o no
originarios, con la condición de que el valor de
tales productos no exceda un porcentaje
determinado sobre el valor total de la mercancía
final. - TLCAN 7
34- Caso 4. Aplicación del De minimis
- Producto. Pastel
- Clasificación arancelaria 1905.90.99
- Mercados seleccionados TLCAN
35Caso 4
- Estructura de materiales
- Precio de cada pastel 10 USD Exworks 12 USD
FOB.
Descripción Clasificación arancelaria Costo total Origen Declaración
Pasta 1901.20.01 1.00 CHI No
Huevo 0407.00.01 0.50 RUS No
Leche 0401.10.01 0.20 MEX No
Azúcar 1702.20.01 0.05 COL No
Miel 0409.00.01 0.05 MEX No
Mantequilla 0405.10.01 0.10 CHI No
36Caso 4
- Reglas de origen aplicables
- TLCAN
- 19.02 a 19.05
- Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier
otro capítulo.
37Caso 4
- Aplicación de de minimis
- TLCAN.
- Suma de materiales no originarios que no sufren
un cambio de clasificación arancelaria no exceda
de 7 el valor del bien.
38Caso 4
Descripción Clasificación arancelaria Costo total Origen Declaración
Pasta 1901.20.01 1.00 CHI No
Huevo 0407.00.01 0.50 RUS No
Leche 0401.10.01 0.20 MEX No
Azúcar 1702.20.01 0.05 COL No
Miel 0409.00.01 0.05 MEX No
Mantequilla 0405.10.01 0.10 CHI No
- Total de materiales no originarios 1.15
- Total de materiales no originarios que no sufren
un cambio de clasificación arancelaria 1.00 - Valor FOB 12
- para de minimis 8
39Caso 4
40- Certificado de Origen
- Prueba documental para comprobar el origen El
pasaporte de un bien - Se puede definir como formulario específico
sobre el origen de una mercancía expedido por la
autoridad correspondiente a petición del
exportador, importador o cualquier persona con
motivos justificados. - Con la finalidad de que la autoridad aduanera
del país importador pueda aplicar la preferencia
o desgravación arancelaria que corresponda. - Por ejemplo
- El Certificado de Origen del TLCAN
- El Certificado EUR 1
41- Condiciones para la determinación de origen y
expedición de CO. - Asegurarse de contar con el CO o declaración de
origen respectivo. - Asegurarse de la correcta clasificación del
producto. - Condiciones de territorialidad.
- Mantener actualizada la lista de materiales.
- Registros de producto y casos de oficialización
de COs. - Mantener información sobre origen por el plazo
previsto por el TLC. - No pensar que todos los TLCs son iguales.