Tratado de Libre Comercio: Reglas de Origen - PowerPoint PPT Presentation

1 / 41
About This Presentation
Title:

Tratado de Libre Comercio: Reglas de Origen

Description:

Tratado de Libre Comercio: Reglas de Origen Adri n V zquez Benitez Vazquez Tercero y Asociados Qu son las reglas de origen? El Convenio Internacional para la ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:86
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 42
Provided by: oem184
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Tratado de Libre Comercio: Reglas de Origen


1
Tratado de Libre Comercio Reglas de Origen
  • Adrián Vázquez Benitez
  • Vazquez Tercero y Asociados

2
Qué son las reglas de origen?
  • El Convenio Internacional para la Simplificación
    y Armonización de los regímenes aduaneros de 1999
    (Convenio de Kyoto) las define como
    estipulaciones o disposiciones específicas
    desarrolladas con base en principios o criterios
    positivos establecidos por la legislación
    nacional o por acuerdos internacionales aplicados
    por un país para determinar el origen de una
    mercancía.
  • El Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC en su
    artículo 1 las define como leyes, reglamentos y
    decisiones administrativas de aplicación general,
    aplicados por los miembros de la OMC para
    determinar el país de origen de los productos.

3
  • Son criterios pactados específicamente en un
    Tratado de Libre Comercio (TLC) que determinan
    dónde se ha fabricado un bien.
  • Son los requisitos mínimos de producción,
    fabricación, elaboración o transformación, que
    debe tener una mercancía para que se le considere
    originario de un país.
  • Se aplican para distinguir cuándo una mercancía
    es originaria de un país (reglas de origen
    propiamente dichas) o producida en un territorio
    determinado (reglas de marcado de origen).
  • Es el Pasaporte de un producto para su acceso
    en un país o región

4
Para qué sirven?
  • Las reglas de origen surgen por la necesidad de
    determinar
  • La procedencia de mercancías que entran y salen
    de un territorio, y que favorecen la demanda y el
    abastecimiento de determinado bien.
  • Si las mercancías elaboradas y exportadas por un
    país (socio o no socio), son el resultado de un
    proceso de manufactura simple o complejo con
    material nacional.
  • La posibilidad de incorporación de materiales
    extranjeros que eventualmente modifiquen la
    nacionalidad del bien final, y
  • Los flujos de comercio entre socios y aquellos
    que tienen preferencias arancelarias
    (estadísticas comerciales).

5
Origen preferencial
  • Las reglas de origen preferenciales se aplican
    en el contexto de relaciones comerciales
    especiales entre dos o más Estados.
  • El trato preferencial puede basarse en acuerdos
    de libre comercio (multilateral o bilateral), o
    bien que puedan tener carácter de unilateral.
  • Se establecen a través de regímenes de comercio
    contractuales (tales como el TLCAN) o mediante
    otro regímenes autónomos o unilaterales como el
    trato preferencial que otorga la UE a Ceuta y
    Melilla.
  • El objetivo básico es evitar que las ventajas
    arancelarias concedidas a un determinado país
    puedan ser aprovechadas por países no miembros
    del acuerdo, y queden exclusivamente reservadas
    para insumos, componentes y bienes finales
    elaborados en el país signatario del acuerdo que
    cumplen con el origen acordado.

6
Origen no preferencial
  • Su aplicación recae en mercancías que se internan
    en un mercado en condiciones no preferenciales
    es decir, que no están relacionadas con regímenes
    de comercio contractuales o autónomos en virtud
    de los cuales se otorguen preferencias
    arancelarias.
  • Cumplen con tres finalidades
  • Determinar el país de origen de una mercancía
    para aplicar, en su caso, las cuotas
    compensatorias correspondientes a las empresas
    que practiquen el dumping y las subvenciones.
  • Determinar dónde ha sido producida una mercancía
    para aplicar las restricciones cuantitativas
    correspondientes, salvaguardas, etc.
  • Control de la estadística comercial de un país

7
  • Los Criterios para determinar el origen se
    establecen en el texto del mismo tratado, en los
    cuales se pactan diversas formas de integración.
  • La aplicación de los Criterios de origen permite
    a los países partes del tratado gozar de
    preferencias arancelarias
  • Por ejemplo
  • Capítulo IV Reglas de origen del TLCAN
    Artículo 401
  • Artículo 511.1 del TLCAN Los tres países
    expidieron las Reglamentaciones Uniformes para la
    interpretación, aplicación y administración del
    Capítulo IV
  • En México DOF del 15 de septiembre de 1995 con
    la finalidad de ampliar, precisar e interpretar a
    detalle las disposiciones del Capítulo IV del
    Tratado, a tal grado que en la práctica
    constituyen el documento básico para aplicar las
    Reglas de Origen

8
Criterios que confieren el origen
  • Los Tratados o Acuerdos también establecen
    Criterios de origen En el caso
  • del TLCAN se establecen Reglas Generales, Reglas
    Específicas y Especiales
  • Reglas Generales son reglas que aplican a todos
    los bienes
  • Obtenidos en su totalidad o producidos totalmente
  • Salto en la clasificación arancelaria de los
    insumos
  • Bienes producidos totalmente por materiales y
    partes no originarias
  • Bienes producidos por materiales y partes
    originarias y no originarias
  • Bienes producidos totalmente a partir de
    materiales y partes cuyo origen es indeterminado
  • Materiales producidos, manufacturados o
    procesados en operaciones que ocurren en un lugar
    no Parte
  • Producidos exclusivamente a partir de bienes
    originarios

9
Criterios que confieren el origen
  • Reglas Específicas
  • Son reglas que aplican a bienes específicos y
    son utilizadas para corregir situaciones en dónde
    la aplicación de las reglas generales no
    confieren origen o que se llegan a resultados no
    deseados o irrazonables.
  • Reglas Especiales
  • Son reglas especialmente diseñadas para ciertas
    clases de bienes como son textiles, automóviles,
    aceites bituminosos, etc.

10
  • Bienes obtenidos o producidos enteramente en un
  • sólo Estado
  • Consiste en obtener o producir enteramente una
    mercancía con materiales originarios de un
    Estado, por ejemplo
  • Minerales, vegetales, animales vivos
  • Bienes obtenidos de la caza y de la pesca
  • Peces, crustáceos y otras especies marinas
    obtenidas del mar por barcos registrados
  • Los bienes producidos a bordo de barcos fábrica
  • Los bienes obtenidos del subsuelo marino
  • Desechos y desperdicios derivados de la
    producción
  • Bienes producidos exclusivamente a partir de los
    bienes mencionados anteriormente o de sus
    derivados, en cualquier etapa de la producción

11
  • Bienes totalmente obtenidos.

12
  • Salto en la clasificación arancelaria
  • Esta regla requiere que cada uno de los
    materiales no originarios utilizados en la
    producción de un bien cumplan con el salto
    arancelario como resultado de un proceso
    utilizado para la producción del mismo.
  • Para que un bien califique como originario bajo
    esta regla se deben dar las siguientes
    condiciones
  • Cada uno de los materiales no originarios
    utilizados en la producción de un bien deben
    satisfacer el salto arancelario
  • La producción que resulta del cambio en la
    clasificación arancelaria debe ser en territorio
    de una parte

13
  • CASO 1
  • Fracción arancelaria de pantalones de algodón
    para mujer 6204.62.40
  • Regla de origen del Anexo 401 del TLCAN
  • 6204.61 a 6204.69
  • Un cambio a la subpartida 6204.61 a 6204.69 de
    cualquier otro capítulo, excepto de la partida
    51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o
    53.10 a 53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a
    55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre y
    cuando el bien esté tanto cortado como cosido o
    de otra manera ensamblado en territorio de una o
    más de las Partes.
  • La tela que se clasifica en la partida 52.03 es
    de China, pero es cortada, cosida y empaquetada
    en EUA, por lo anterior cumple con el salto
    arancelario y entonces puede ser considerada como
    originaria del TLCAN.

14
  • CASO 2
  • Un productor A, ubicado en un país Parte del
    TLCAN, produce un bien B.
  • En el proceso de producción, el productor A
    utiliza un material originario X
  • y un material no originario Y para producir un
    material Z.
  • El material Z es un material de fabricación
    propia que será utilizado para
  • producir el bien B.

15
  • CASO 2
  • La regla establecida en el Anexo 401 del TLCAN
    para la partida en la
  • que se clasifica el bien B especifica un cambio
    de clasificación
  • arancelaria de cualquier partida. En este caso,
    tanto el bien B como el
  • material no originario Y son de la misma partida.
    No obstante, el
  • material de fabricación propia de Z es de una
    partida diferente a la del
  • bien B.
  • Para efectos de determinar si los materiales no
    originarios sufren el
  • cambio aplicable de clasificación arancelaria, el
    productor A tiene la
  • opción de considerar el material de fabricación
    propia Z como el
  • Material que debe cumplir con el cambio de
    clasificación arancelaria.
  • Debido a que el material Z es de una partida
    diferente a la del bien B, el
  • material Z cumple con el salto arancelario y
    por tanto el bien B
  • calificará como un bien originario.

16
  • Bienes producidos exclusivamente a partir de
    materiales
  • originarios
  • La producción de un bien debe ocurrir en
    territorio de una parte a partir de materiales
    originarios.
  • Esta regla aplica, por ejemplo cuando el
    productor de un bien ha utilizado para el proceso
    de producción materiales originarios y declara en
    el Certificado de Origen que el bien fue
    producido a partir de bienes originarios.

17
  • Criterios (reglas específicas) que confieren el
    origen
  • Un bien puede calificar como originario bajo las
    reglas específicas de
  • cuatro maneras
  • Salto arancelario
  • Valor de contenido regional
  • Combinación de salto arancelario y valor de
    contenido regional
  • Otros requerimientos específicos.
  • Por ejemplo
  • Anexo 401 del TLCAN en donde se señala que cada
    uno de los materiales no originarios utilizados
    en la producción de un bien sufra el cambio
    aplicable de clasificación arancelaria que señale
    el propio Anexo 401

18
  • Valor de contenido nacional o regional
  • Este criterio establece que todo valor añadido a
    una mercancía a través de sus transformaciones
    puede determinar su origen es decir, tiene en
    cuenta el valor que incorpora cada una de las
    transformaciones en el producto final. Se
    considera así el valor de los componentes
    utilizados en la producción del bien así como el
    valor que incorporen las distintas operaciones
    efectuadas.
  • En los tratados se establece el porcentaje de
    contenido regional que debe satisfacer un bien
    para ser considerado como originario.
  • Por ejemplo
  • El TLCAN señala en su artículo 401 que el valor
    de contenido regional no deberá ser inferior a
    60 cuando se utilice el valor de transacción ni
    inferior a 50 cuando se utilice el método de
    costo neto.
  • Para determinar el valor añadido a un producto,
    se establecen dos métodos
  • El valor de transacción
  • El costo neto

19
  • Por ejemplo
  • Capítulo 95 Juguetes, Juegos y Artículos para
    Recreo o Deporte sus Partes y Accesorios
  • Regla de origen aplicable contemplada en el
    Anexo 401 del TLCAN
  • 9501.00-9505.90
  • Un cambio a la subpartida 9501.00 a 9505.90 de
    cualquier otro capítulo o
  • Un cambio a un bien de la subpartida 9501.00 a
    9505.90 de cualquier otro bien de dicha
    subpartida o de cualquier otra subpartida dentro
    del Capítulo 95, incluyendo otra subpartida
    dentro del grupo, habiendo o no cambios de
    cualquier otro capítulo, cumpliendo con un
    contenido regional no menor a
  • (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método
    de valor de transacción, o
  • (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método
    de costo neto.

20
  • Método de valor de transacción
  • Su fórmula es
  • VCR VT-VMN x 100
  • VT
  • Donde,
  • VCR es el valor de contenido regional expresado
    en porcentaje
  • VT es el valor de transacción del bien
  • VMN es el valor de los materiales no originarios
    utilizados por el productor en la
    producción de un bien.

21
  • Método de costo neto
  • Su fórmula es
  • VCR CN-VMN x 100
  • CN
  • Donde,
  • VCR es el valor de contenido regional expresado
    en porcentaje
  • CN es el valor de transacción del bien
    ajustado sobre la base LAB
  • VMN es el valor de los materiales no originarios
    utilizados por el productor en la
    producción de un bien.

22
  • Caso 3. Contenido regional.
  • Método de costo neto.
  • Producto Vehículos
  • Clasificación arancelaria 8703.23.01
  • Mercados seleccionados TLCAN.

23
Caso 3
  • Estructura de materiales
  • Precio de cada vehículo 11,500 USD Exworks
    11,600 USD FOB.

Descripción Proveedor Costo Origen Declaración
Suma de material rastreable no originario Diversos 3,500 JAP, COR, CHI Sí
Suma de material rastreable originario Diversos 4,000 USA, CAN, MX Sí
Suma de material no rastreable Diversos 300 IND No
24
Caso 3
  • Costos del vehículo
  • Valor de materiales originarios 4,300
  • Valor de los materiales no originarios 3,500
  • Otros costos 2,000
  • Total de costos 9,800
  • Costos excluidos
  • Promoción de ventas 200
  • Servicios de postventa 50
  • Regalías 100
  • Costos de embarque 13
  • Costos financieros no admisibles 50
  • Costo Neto
  • (total de costos costos excluidos) 9,800
    287 9,513

25
Caso 3
  • Regla de origen aplicable
  • 8703.21 a 8703.90 Un cambio a la subpartida
    8703.21 a 8703.90 de cualquier otra partida,
    cumpliendo con un contenido regional no menor a
    50 por ciento bajo el método de costo neto.
  • Actualmente es el 62.5
  • Bajo la fórmula
  • CN VMN
  • VCR ------------------ X 100
  • CN

26
Caso 3
  • CN
  • VCR es el valor de contenido regional expresado
    como porcentaje
  • CN es el costo neto del bien y
  • VMN es el valor de los materiales no originarios
    utilizados por el productor en la producción del
    bien.

27
Caso 3
  • Materiales rastreables no originarios
  • Suma total 3,500

No. Parte Descripción Proveedor Costo Utilización Costo total Origen Declaración
350A Motor 001 1,600 1 1,600 JAP Sí
890A Transmisión 002 700 1 700 JAP No
777D Llantas 003 50 5 250 COR No
199F Radio 004 200 1 200 CHI No
444A Conv. Catal. 010 300 1 300 CHI No
867L Mod. AC 050 300 1 300 COR No
255A Volante 410 150 1 150 JAP Sí
28
Caso 3
  • Aplicación de la fórmula del TLCAN
  • VMN 3,500
  • CN 9,513
  • VCR 9,513 3,500 63
  • 9,513

29
Caso 3
  • Resultados?
  • TLCAN Sí No

30
  • Regla Especial
  • Aceites derivados de petróleo con aditivos que
    se clasifican en la fracción arancelaria
    2710.19.02
  • El aceite básico que se utiliza en la
    producción de los aceites derivados de petróleo
    con aditivos se clasifica en la subpartida
    2710.19
  • Regla de origen aplicable de acuerdo al Anexo
    401 del TLCAN
  • 27.10 Un cambio a la partida 27.10 de cualquier
    otra partida, excepto de la partida 2711 a 2715
    o
  • Dado que en la práctica es imposible cumplir un
    salto arancelario, entonces se provee una segunda
    parte a la Regla específica, lo que la convierte
    en una regla especial
  • Producción de cualquier bien de la partida 27.10
    como resultado de la destilación atmosférica,
    destilación al vacío, hidroprocesamiento,
    catalítico, reformado catalítico, alquilación,
    craqueo, térmico, coqueo o isomerización.

31
  • Explicación
  • Los aceites derivados de petróleo con aditivos de
    la fracción arancelaria 2710.19.02 no cumplen con
    la primera parte de la regla de origen debido a
    que no existe el salto arancelario que indica la
    regla debido a que el aceite básico que se
    utiliza para su producción proviene de la misma
    partida (2710).
  • Sin embargo, si los aceites derivados de petróleo
    con aditivos de la fracción arancelaria
    2710.19.02 se obtuvieron a partir de los procesos
    que indica la regla de origen, entonces se cumple
    con la segunda condición que prevé la regla de
    origen y entonces se podrían considerar
    originarios.

32
  • Disposiciones complementarias para determinar el
    origen
  • Ensamblaje
  • Se puede definir como la acción de combinar
    diferentes materiales, piezas o partes con la
    intención de crear una nueva mercancía o producto
    distinto a los componentes empleados en su
    producción
  • Lo importante de esta disposición, es que
    produzca una transformación sustancial que
    origine un producto distinto al de sus
    componentes, ya que el ensamblaje por regla
    general no confiere origen a un bien.
  • 2. Regla del transporte directo
  • Por regla general, se persigue que la mercancía
    debe ser trasladada del país exportador al
    importador en forma directa para evitar que se
    desvirtúe el origen de las mercancías. En caso
    contrario, hay que evaluar si el bien perdió su
    calidad de originario pues pudo haber sido objeto
    de operaciones que alteraron su estado o que no
    estuvo bajo el control de una autoridad aduanera.

33
  • 3. Acumulación
  • Es una condición que permite, en ciertos casos,
    considerar los materiales utilizados en la
    producción de un artículo como si tuvieran un
    determinado origen al momento de establecer el
    origen del producto final.
  • Por ejemplo, a efectos de determinar el origen de
    un bien producido en el territorio de una de la
    Partes por uno o más productores, siempre que
    todos los materiales no originarios utilizados en
    la producción del bien sufran el salto
    arancelario y el bien cumpla el valor de
    contenido regional correspondiente. Así, bajo el
    TLCAN, un productor de un bien puede acumular su
    producción con la de otros productores, para que
    sean considerados como de un solo productor.
  • 4. Principio de minimis
  • Se aplica en contextos específicos, en donde un
    producto puede conservar su origen aun cuando se
    le incorporen productos de origen distinto o no
    originarios, con la condición de que el valor de
    tales productos no exceda un porcentaje
    determinado sobre el valor total de la mercancía
    final.
  • TLCAN 7

34
  • Caso 4. Aplicación del De minimis
  • Producto. Pastel
  • Clasificación arancelaria 1905.90.99
  • Mercados seleccionados TLCAN

35
Caso 4
  • Estructura de materiales
  • Precio de cada pastel 10 USD Exworks 12 USD
    FOB.

Descripción Clasificación arancelaria Costo total Origen Declaración
Pasta 1901.20.01 1.00 CHI No
Huevo 0407.00.01 0.50 RUS No
Leche 0401.10.01 0.20 MEX No
Azúcar 1702.20.01 0.05 COL No
Miel 0409.00.01 0.05 MEX No
Mantequilla 0405.10.01 0.10 CHI No
36
Caso 4
  • Reglas de origen aplicables
  • TLCAN
  • 19.02 a 19.05
  • Un cambio a la partida 19.02 a 19.05 de cualquier
    otro capítulo.

37
Caso 4
  • Aplicación de de minimis
  • TLCAN.
  • Suma de materiales no originarios que no sufren
    un cambio de clasificación arancelaria no exceda
    de 7 el valor del bien.

38
Caso 4
Descripción Clasificación arancelaria Costo total Origen Declaración
Pasta 1901.20.01 1.00 CHI No
Huevo 0407.00.01 0.50 RUS No
Leche 0401.10.01 0.20 MEX No
Azúcar 1702.20.01 0.05 COL No
Miel 0409.00.01 0.05 MEX No
Mantequilla 0405.10.01 0.10 CHI No
  • Total de materiales no originarios 1.15
  • Total de materiales no originarios que no sufren
    un cambio de clasificación arancelaria 1.00
  • Valor FOB 12
  • para de minimis 8

39
Caso 4
  • Resultados?
  • TLCAN Sí No

40
  • Certificado de Origen
  • Prueba documental para comprobar el origen El
    pasaporte de un bien
  • Se puede definir como formulario específico
    sobre el origen de una mercancía expedido por la
    autoridad correspondiente a petición del
    exportador, importador o cualquier persona con
    motivos justificados.
  • Con la finalidad de que la autoridad aduanera
    del país importador pueda aplicar la preferencia
    o desgravación arancelaria que corresponda.
  • Por ejemplo
  • El Certificado de Origen del TLCAN
  • El Certificado EUR 1

41
  • Condiciones para la determinación de origen y
    expedición de CO.
  • Asegurarse de contar con el CO o declaración de
    origen respectivo.
  • Asegurarse de la correcta clasificación del
    producto.
  • Condiciones de territorialidad.
  • Mantener actualizada la lista de materiales.
  • Registros de producto y casos de oficialización
    de COs.
  • Mantener información sobre origen por el plazo
    previsto por el TLC.
  • No pensar que todos los TLCs son iguales.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com