Title: Diapositiva 1
1- Formalización de empresas
- ASPECTOS JURÍDICOS
- ASPECTOS TRIBUTARIOS
- ASPECTOS LABORALES
- CATEGORIZACIÓN DE EMPRESAS
-
2 ASPECTOS JURÍDICOS Concepto de sociedad
comercial Definida en la ley nro.16060 Habrá
sociedad comercial cuando dos o más personas,
físicas o jurídicas, se obligan a realizar
aportes (patrimonio de inicio), para aplicarlos
al ejercicio de una actividad comercial
organizada (contrato con lineamientos
fundamentales de la organización), con el fin de
participar en las ganancias y soportar las
pérdidas que ella produzca.
3- El contrato social
- Salvo las sociedades de hecho (no cuentan con
contrato social), la sociedad se plasma a través
de un contrato que puede otorgarse en escritura
pública o privada. El art.6 de la ley 16060,
establece que los contratos sociales deben
contener lo siguiente - Individualización de los integrantes.
- Tipo social adoptado (sociedad colectiva, SRL,
SA). - Denominación no podrá ser igual o semejante a
otra preexistente. - Domicilio de la sociedad.
- El objeto o actividad que se proponga realizar.
-
4- El capital total que habrán de aportar los
integrantes. - -Los aportes en particular de cada uno de los
integrantes. - -La forma en que se distribuirán las utilidades y
se soportarán las pérdidas. - La administración de la sociedad.
- -El plazo previsto para la existencia de la
sociedad. - Lo precedente debe tenerse presente para la
redacción de cualquier contrato social, sin
perjuicio de los requisitos específicos que la
ley establece para determinados tipos
societarios.
5 OTRAS CONSIDERACIONES En la denominación debe
indicarse el tipo social en forma completa,
abreviada o mediante una sigla, pueden utilizarse
nombre de una o más personas físicas, la
denominación puede ser una sigla a modo de
ejemplo - Rodríguez y Duarte
Sociedad Colectiva - El Baúl
SRL - IPUSA Esta
denominación no puede ser igual o semejante a
otra preexistente . Deben de inscribirse en el
REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO, y reservar nombre,
con vigencia de 30 días.
6 El capital debe figurar en el contrato y estar
expresado en moneda nacional (salvo SAFIs que
pueden determinarlo en moneda extranjera). La
distribución de utilidades o pérdidas se hará en
proporción de los respectivos aportes, a no ser
que otra cosa se prevea en el contrato. El o los
administradores pueden ser designados en el
contrato o por decisión posterior de los socios
y tienen a su cargo la gestión de los
negocios. Los plazos no pueden ser superiores a
30 años, sin perjuicio de estipular prórrogas
automáticas. Plazo para la inscripción en el
Registro Nacional de Comercio es de 30 días.
7- TIPOS DE EMPRESAS RAZONES SOCIALES
- -UNIPERSONALES
- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)
- -SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA)
- -SOCIEDADES IRREGULARES
- -SOCIEDADES DE HECHO
- -SOCIEDADES COLECTIVAS
- -SOCIEDADES EN COMANDITA (SIMPLES)
- -SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
- -SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
- -SOCIEDADES COOPERATIVAS
- -SOCIEDADES ACCIDENTALES O DE PARTICIPACIÓN
- -GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO
- -CONSORCIOS
8- UNIPERSONALES
- TITULAR Única persona física.
- CAPITAL No hay aportes de capital porque no
hay separación de patrimonio del empresario
(patrimonio empresarial y patrimonio del
empresario). - RESPONSABILIDAD El titular es responsable por
las obligaciones sociales.
9- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
- TITULARES Los socios son titulares de cuota de
participación pudiendo tener varias. - CAPITAL El capital debe dividirse en cuotas de
igual valor, acumulables e indivisibles. Los
ajustes de capital mínimo y máximo se ajusta
anualmente por el Poder Ejecutivo, según
variación de la unidad reajustable (UR). Las
cuotas no podrán ser representadas por títulos
negociables. - RESPONSABILIDAD La responsabilidad de los
socios es solamente hasta su aporte personal.
10- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
- OBSERVACIONES
- Hay obligaciones de los socios por las
obligaciones laborales y fiscales. - El la denominación puede incluirse el nombre de
uno o más socios indicando siempre la razón
social (SRL). - La cantidad de socios no puede exceder los
cincuenta, de ser mayor deberá constituirse en
una Sociedad Anónima (SA). - - La integración puede realizarse en dinero o
bienes, el 50 debe de integrarse en el acto de
integrar en la firma del contrato, y saldo dentro
de un plazo de dos años.
11- SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)
- OBSERVACIONES
- Dentro de los sesenta días de inscrito el
contrato en el Registro Nacional de Comercio debe
publicarse en el diario oficial los datos
generales de la sociedad (denominación, nombre de
socios, capital, objeto social, plazo y
domicilio). - Las SRL pueden tener cualquier objeto de
carácter comercial (salvo intermediación
financiera y seguros). - Las cuotas sociales pueden cederse a terceros u
otros socios. - - La administración puede ser de una persona o
colegiada.
12- SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.)
- TITULARES Los titulares, los socios de una SA
son denominados Accionistas. - CAPITAL El capital esta representado por
acciones, existiendo un mínimo autorizado. Las
acciones pueden representarse por títulos
negociables. - RESPONSABILIDAD La responsabilidad se limita a
la integración de las acciones que suscriban, no
poseen responsabilidad sobre las obligaciones
sociales.
13- SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.)
- OBSERVACIONES
- Administración y representación a cargo del
administrador y el presidente del directorio o
directorio a pleno. - - La ley clasifica a las SA, en ABIERTAS
(recurren al ahorro público para la integración
de su capital fundacional o para aumentarlo, las
que coticen sus acciones en la bolsa de valores,
o las que emitan obligaciones negociables), y en
CERRADAS (por oposición la ley considera cerradas
a aquellas que no cumplen ninguno de los actos
referidos en las abiertas).
14- SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.)
- OBSERVACIONES
- Una SA cerrada se convierte de pleno derecho en
una SA abierta si configura alguna de las
situaciones de estas últimas, mientras que una SA
abierta puede pasar a ser una SA cerrada, si tal
carácter no mantuvo por un período no inferior a
cinco años, y con la disposición de la asamblea
extraordinaria por el voto de los accionistas que
representen el 50 del capital integrado como
mínimo. - - Las acciones pueden ser al portador o
nominativas y en este último caso endosables o
no. La transmisión de las acciones nominativas
esta sujeta al cumplimiento de requisitos
formales.
15- SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.)
- OBSERVACIONES
- El órgano contralor es la Auditoría Interna de
la Nación (AIN), dependencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, quien fiscaliza la legalidad
y las suscripciones o integraciones de capital.. - El contrato debe ser inscripto en el Registro
Nacional de Comercio, una vez obtenida la
constancia de la AIN. - - Órganos de una SA Asamblea, Administración y
Órgano de control interno (síndicos o comisión
fiscal).
16- SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO
- TITULARES Hay socios, lo que no hay es
contrato social. - CAPITAL No existen mínimos ni máximos.
- RESPONSABILIDAD Los terceros pueden accionar
directamente contra cualquiera de los socios
(responsables ante todas las obligaciones
sociales). - OBSERVACIONES
- - Representación ante terceros es representada
por cualquier de los socios.
17- SOCIEDADES COLECTIVAS
- TITULARES Integrada por lo menos por dos
socios. - CAPITAL El capital esta representado por los
aportes sociales, no existen mínimos y máximos.
Las partes sociales en este caso no podrán ser
títulos negociables. - RESPONSABILIDAD Los socios responden
subsidiaria, solidaria e ilimitadamente por las
obligaciones sociales. Los integrantes de una
sociedad colectiva responden con sus bienes
propios freten a los acreedores sociales, en el
caso de que los activos de la empresa sean
insuficientes.
18- SOCIEDADES COLECTIVAS
- OBSERVACIONES
- Las cesiones de partes sociales a otro socio o
un tercero requiere el consentimiento de todos
los socios. - La participación en las utilidades va de acuerdo
al capital integrado por cada socio. - - Puede estar administrada o representada por
cualquiera de sus socios.
19- SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLES
- TITULARES Hay dos tipos de socios socios
comanditados y socios comanditarios, de
acuerdo a la responsabilidad delimitada. - CAPITAL El capital está representado por
partes sociales, no existen mínimos, ni máximos. - RESPONSABILIDAD Los socios comanditados
responden por las obligaciones sociales, mientras
que los socios comanditarios responde solamente
por la integración de su aporte. - OBSERVACIONES
- - Se aplican las mismas normas de las sociedades
colectivas.
20- SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLES
- OBSERVACIONES
- El socio comanditario no puede figurar en la
denominación social, en caso de que ocurra dicho
socio responderá solidariamente por las
obligaciones contraídas. - - Hay prohibiciones para los socios
comanditarios, no pueden ser administradores, ni
representantes, ni mandatarios ocasionales, ni
intervenir en la gestión social.
21- SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
- TITULARES Hay dos tipos de socios socios
comanditados y socios comanditarios, de
acuerdo a la responsabilidad delimitada. - CAPITAL El capital comanditado se divide en
acciones que podrán representarse por títulos
negociables, no existen mínimos, ni máximos. - RESPONSABILIDAD Los socios comanditados
responden por las obligaciones sociales, mientras
que los socios comanditarios responde solamente
por la integración de su aporte.
22- SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES
- OBSERVACIONES
- - Se aplican las mismas normas de las sociedades
colectivas. - El socio comanditario no puede figurar en la
denominación social, en caso de que ocurra dicho
socio responderá solidariamente por las
obligaciones contraídas. - - Hay prohibiciones para los socios
comanditarios, no pueden ser administradores, ni
representantes, ni mandatarios ocasionales, ni
intervenir en la gestión social.
23- SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
- TITULARES Hay dos tipos de socios
capitalistas (aportan capital), e
industriales (aportan trabajo). - CAPITAL El capital esta representado por
partes sociales, no existen mínimos, ni máximos. - RESPONSABILIDAD Los socios capitalistas,
responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente
por las obligaciones sociales, los socios
industriales responden solo con las ganancias no
retiradas.
24- SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA
- OBSERVACIONES
- - Se aplican las mismas normas de las sociedades
colectivas. - En la denominación no puede figurar el nombre
del socio industrial, el incluirlo lo hace
solidariamente responsable por las obligaciones
sociales. - - El socio capitalista es quien administra y
representa a la sociedad.
25- SOCIEDADES COOPERATIVAS
- TITULARES Cantidad de socios ilimitado.
- CAPITAL El capital se divide en cuotas que no
pueden ser títulos negociables. - RESPONSABILIDAD Existe responsabilidad
limitada de acuerdo al aporte hecho por cada
socio. - OBSERVACIONES
- Varias personas buscando un beneficio recíproco.
- Cada socio forma parte de su gestión y tiene un
voto. - - Utilidades se distribuyen de acuerdo al aporte
de cada socio,
26- SOCIEDADES ACCIDENTALES O DE PARTICIPACIÓN
- TITULARES Contrato entre dos personas.
- CAPITAL El capital no puede ser representado
por títulos negociables. - RESPONSABILIDAD Existe responsabilidad
limitada de acuerdo al aporte hecho por cada
socio. - OBSERVACIONES
- Se forman para realizar negocios puntuales y
transitorios. - No tienen personería jurídica.
- - Carecen de denominación, no tienen inscripción.
27- GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO (GIE)
- TITULARES Dos o más personas físicas o
jurídicas pueden constituir un GIE - CAPITAL Podrán constituirse sin capital.
- RESPONSABILIDAD Los miembros o personas
jurídicas serán responsables por las obligaciones
contraídas por el grupo. - OBSERVACIONES
- Contrato debe ser inscripto en el Registro
Nacional de Comercio. - Tienen personería jurídica.
28- CONSORCIOS
- TITULARES Dos o más personas físicas o
jurídicas pueden constituir un consorcio. - CAPITAL El capital es el aportado por cada uno
de los participes. - RESPONSABILIDAD Cada integrante es responsable
frente a terceros por las obligaciones que
contraiga en relación con su parte. - OBSERVACIONES
- Consorcio no esta destinado a obtener y
distribuir ganancias entre los participes, sino a
regular las actividades de cada integrante. - - No tienen personería jurídica.
29 ASPECTOS TRIBUTARIOS Régimen tributario vigente
a partir del 1/07/2007 De acuerdo al nuevo
régimen, el tratamiento a dar a las empresas por
parte de impositiva (DGI), divide a sus
contribuyentes en tres categorías -
Monotributistas - Contribuyentes de
IVA mínimo (antes IPEQUE) o
pequeñas empresas. - Régimen general
(abarcan todos los tributos)
30 MONOTRIBUTO TIPO DE ACTIVIDAD Actividades con
utilización de capital y trabajo en la vía
pública, en espacios abiertos o pequeño local,
ambulantes como estables, solo se permite
explotar un solo puesto. NATURALEZA JURÍDICA
Pueden ser UNIPERSONALES (con hasta un
dependiente), SOCIEDADES DE HECHO (máximo dos
socios y sin dependientes) o SOCIEDADES DE HECHO
(hasta tres socios familiares directos sin
dependientes).
31 MONOTRIBUTO INGRESOS Para empresas
unipersonales, ventas inferiores a 320.000
anuales aproximadamente, y para sociedades de
hecho 530.000 anuales aproximadamente. Estas
empresas pueden facturar dejando constancia en la
boleta que están amparados en el régimen de
monotributo. Topes se ajustan en diciembre de
cada año y comienzan a regir a partir del 1º de
enero de cada año. VENTAS Pueden ser contado o
crédito, y a consumidores finales (no empresas),
hay alguna excepción (ej. artesanos)
32 MONOTRIBUTO ACTIVOS Menores a 270.000
aproximadamente, valor se ajusta al igual que el
tope de ingresos. LOCAL Superficie ocupada
hasta 15 mts2. PERSONAL OCUPADO Solo para
unipersonales, hasta un dependiente. En zafra
(ej. fin de año), unipersonales hasta dos
dependientes, sociedades de hecho, hasta un
dependiente. PAGOS A DGI No corresponde.
33 MONOTRIBUTO APORTES A BPS UNIPERSONAL
SIN CUOTA MUTUAL - 528 UNIPERSONAL
S/CUOTA C/CÓNYUGE COLABORADOR - 1056
UNIPERSONAL CON CUOTA MUTUAL - 1482 (sin hijos
a cargo)
1655 (con
hijos a cargo) SOCIEDADES DE HECHO - 386
por cada socio
34 CONTRIBUYENTES DE IVA MÍNIMO TIPO DE ACTIVIDAD
Actividad comercial o industrial con
utilización de capital y trabajo. NATURALEZA
JURÍDICA No hay condición (usualmente
unipersonales, sociedades de hecho). INGRESOS
Inferiores a 530.000 (facturación
anual). VENTAS Contado o crédito. ACTIVOS
No hay condición
35 CONTRIBUYENTES DE IVA MÍNIMO LOCAL No hay
condición. PERSONAL No hay condición. PAGOS A
DGI Aporte ficto mensual 1600 (IVA mínimo),
no genera deducciones ni reintegros. APORTES A
BPS Escala de aportes según categoría
UNIPERSONAL SIN CUOTA MUTUAL - 1944
UNIPERSONAL CON CUOTA MUTAL - 2117
SOCIEDADES DE HECHO - 848 por
socio s/cuota mutual
36 REGIMEN GENERAL TIPO DE ACTIVIDAD Actividad
comercial o industrial con utilización de capital
y trabajo. NATURALEZA JURÍDICA No hay
condición (entran todo tipo de sociedades). INGRE
SOS Superiores a 530.000 (facturación
anual). VENTAS Contado o crédito. ACTIVOS
No hay condición
37 REGIMEN GENERAL LOCAL No hay
condición. PERSONAL No hay condición. PAGOS A
DGI Acordes a los impuestos que pague la
actividad, usualmente impuestos que gravan la
transacción de bienes (IVA), las utilidades o
renta (IRAE o IRPF), y el patrimonio (IPAT). -
Liquidación de IVA en forma mensual (IVA Ventas
IVA Compras), según tasa básica (22 ) o tasa
mínima (10 ).
38- REGIMEN GENERAL
- Liquidación de RENTA EMPRESARIAL IRAE (Impuesto
a las rentas de las actividades económicas),
anticipos mensuales (fijados anualmente de
acuerdo a franjas de volúmenes de venta a modo de
ejemplo Tope fijado ejercicio 2008 - 530 000 - Facturación hasta 3 veces del tope - 2070 de
anticipo - Facturación entre 3 y 6 veces - 2290
- Facturación entre 6 y 12 -
3070 - Cerrado el ejercicio económico existen dos formas
de liquidación de la renta empresarial. -
39- REGIMEN GENERAL
- Cerrado el ejercicio económico existen dos formas
de liquidación de la renta empresarial. - Liquidación real Empresas obligadas a llevar
contabilidad suficiente. Impuesto del 25 sobre
la renta del ejercicio económico, realizadas las
deducciones permitidas y los anticipos mensuales. - - Estimación ficta Empresas que no llevan
contabilidad suficiente. El impuesto se liquida
de acuerdo a los volúmenes de ventas anuales. -
40 REGIMEN GENERAL El volumen de ventas anuales se
fija en unidades indexadas (UI), y la única
deducción admitida son los sueldos de los dueños
o socios. A modo de ejemplo - Facturación
hasta 2 de UI 13,2 - Facturación entre
2 y 3 de UI 36 - Facturación mayor a
3 de UI 48 Los porcentajes anteriores se
aplican sobre el total de ventas, cifra sobre la
cual se aplica la tasa de impuesto del 25 .
41 REGIMEN GENERAL APORTES A BPS (TITULARES DE
EMPRESA)
42 REGIMEN GENERAL APORTES A BPS (TITULARES DE
EMPRESAS) A modo de ejemplo un patrón de una
SRL, que debe aportar sobre 15 BFC, aporta por
1156 mensuales sin derecho a cuota
social. APORTES A BPS (POR PERSONAL
CONTRATADO) Aportes patronales 7,5 Aportes
personales (a descontar de ingresos) - 18,125
a
21,125
43 PROFESIONALES Amparados en el régimen de
servicios personales, impuestos que tributan,
se liquidan por bimestre - IVA (sobre los
servicios prestados) - IRPF o IRAE sobre la
renta producida Liquidación de IRPF, por franjas
de facturación, deducciones admitidas (ficto de
30 por concepto de gastos deducibles, aportes a
jubilatorios, fondo de solidaridad y asistencia
médica de hijos menores a cargo).
44 ASPECTOS LABORALES Normativa de control
laboral Toda empresa debe llevar el Libro de
Registro Laboral, expedido por Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Toda empresa
que tenga personal dependiente debe llevar aparte
del libro antes mencionado, Planilla de Control
de Trabajo, expedida por el MTSS.
45 En la planilla de trabajo se incluyen todos los
datos de la empresa, los datos completos del
personal dependiente (nombre, documento, fecha de
ingreso, categoría, remuneración nominal
vigente), se debe renovar anualmente y por el
ingreso de cada 20 funcionarios nuevos a la
empresa. El alta en BPS debe coincidir con el
alta en la planilla de trabajo a los efectos de
evitar multas. Para fijar las remuneraciones se
debe de tener en cuenta los laudos fijados en los
consejos de salarios.
46 Datos de consejos de salarios www.mtss.gub.uy
donde se encuentran los convenios por ronda de
negociaciones, grupos y subgrupos de
actividades. Contratación de menores Menores
de 15 a 18 años, la jornada laboral no puede
superar las 6 horas, con media hora de descanso
diario, el INAU autoriza excepcionalmente
jornadas de 8 horas. Se debe contar con la
siguiente documentación Carné de habilitación
INAU, consentimiento de responsables, examen
médico vigente, ciclo de enseñanza obligatorio.
47 Seguro de accidentes de trabajo Toda empresa
con personal dependiente debe tener seguro de
accidentes de trabajo. Según ley No.16074
denominada Seguro de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades, todo patrón es responsable de los
accidentes o enfermedades que ocurran a sus
obreros y empleados a causa del trabajo o en
ocasión del mismo. Los costos se fijan de
acuerdo al riesgo de las actividades realizadas,
las coberturas se dividen en alto, medio y bajo
riesgo.
48 Seguro de accidentes de trabajo Se calculan
sobre el salario nominal declarado en la nómina
presentada al BPS. Ejemplo por un salario mínimo
nacional 4150, costo diario -
Personal administrativo - 1,5 imp.
- Personal de depósito - 2,5 imp.
- Personal manejo de máquinas - 8,5 imp. La
ley extiende la responsabilidad a dueños, socios
o administradores de empresas por el cumplimiento
de las normas de seguridad y prevención
ocupacional.
49 Ley de tercerizaciones Régimen anterior a la
reforma el trabajador debía demandar al
empleador directo y solo en caso de insolvencia
de este, podía reclamar a la empresa usuaria del
servicio tercerizado. En el nuevo régimen la
responsabilidad deja de ser subsidiaria y pasa
a ser solidaria. El trabajador puede reclamar
ante dos responsables directos (su empleador y la
empresa usuaria del servicio tercerizado),
pudiendo reclamar ante cualquiera de ellos
indistintamente o contra ambos conjuntamente.
50- PASOS PARA LA FORMALIZACIÓN
- Unipersonales y Sociedades de Hecho
- Ventanilla única BPS-DGI
- - Formulario 351 en 3 vías
c/timbre profesional. - - Fotocopia de CI titular o
integrantes. - - Cobertura de salud.
- - Constancia de domicilio (o
certif.notarial). - Registro en MTSS
- - Inscripción en RUT (registro
único tributario). - - Libro único de trabajo.
- - Planilla de trabajo (si
tiene personal).
51- PASOS PARA LA FORMALIZACIÓN
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Socios deben celebrar un contrato social.
- Inscripción en el Registro nacional de Comercio
(certificaciones notariales, y libros legales). - Publicación den el Diario Oficial y otro diario
de circulación nacional. - Inscripción en BPS y DGI (ídem unipersonales),
con presentación de inscripciones y contrato
social. - - Inscripción en MTSS y BSE en caso de tener
personal dependiente.
52- PASOS PARA LA FORMALIZACIÓN
- Sociedades Anónimas
- Iguales pasos a seguir para la constitución de
una SRL, usualmente se adquieren constituidas,
las modificativas a realizarse en el contrato
deben se comunicadas a la AIN (Auditoria Interna
de la Nación). - - Inactividad de la empresa desde la fecha del
contrato hasta la fecha de inicio de actividades,
si corresponde.
53- PASOS PARA LA FORMALIZACIÓN
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Socios deben celebrar un contrato social.
- Inscripción en el Registro nacional de Comercio
(certificaciones notariales, y libros legales). - Publicación den el Diario Oficial y otro diario
de circulación nacional. - Inscripción en BPS y DGI (ídem unipersonales),
con presentación de inscripciones y contrato
social. - - Inscripción en MTSS y BSE en caso de tener
personal dependiente.
54- CATEGORIZACIÓN DE EMPRESAS
- Según decreto 504/007, los parámetros económicos
utilizados para categorizar a las empresas es la
siguiente - Microempresas Ocupan no mas de 4 personas y
cuya facturación anual (sin IVA) no superan las
2 de unidades indexadas (UI).
55- CATEGORIZACIÓN DE EMPRESAS
- Pequeñas empresas Ocupan no mas de 19 personas
y cuya facturación anual (sin IVA) no superan las
10 de unidades indexadas (UI). - Medianas empresas Ocupan no mas de 99 personas
y cuya facturación anual (sin IVA) no superan las
75 de unidades indexadas (UI).
56 LEY DE INVERSIONES La Ley de Inversiones
consagra estímulos a la inversión de carácter
general y automático aplicables a los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), e Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que
realicen actividades industriales o
agropecuarias.
57 LEY DE INVERSIONES Tipo de exoneraciones
Exoneración del Impuesto al Patrimonio (IP) de
los bienes muebles afectados directamente al
ciclo productivo y de los equipos para el
procesamiento de datos. Exoneración del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto
Específico Interno (IMESI) correspondiente a la
importación de dichos bienes y devolución del IVA
incluido en las adquisiciones en plaza de dichos
bienes.
58- LEY DE INVERSIONES
- Tipo de exoneraciones
- Se establece un régimen de amortización
acelerada para los bienes mencionados. - Se faculta al Poder Ejecutivo para exonerar del
IP a las mejoras fijas afectadas a las
actividades industriales y agropecuarias, a los
bienes inmateriales tales como marcas, patentes,
modelos industriales, derechos de autor, valores
llave, etc.
59- LEY DE INVERSIONES
- La ley de protección ambiental modifica la ley de
inversiones adicionando a la nómina de bienes
alcanzados por dicha ley, a los bienes muebles
destinados directamente a la eliminación o
mitigación de los impactos ambientales negativos
del ciclo productivo o a recomponer las
condiciones ambientales afectadas. Se incluyen
las mejoras fijas afectadas al tratamiento de los
efectos ambientales de las actividades
industriales o agropecuarias.
60 LEY DE INVERSIONES Los gastos destinados a
capacitar al personal en áreas consideradas
prioritarias pueden deducirse a efectos del
impuesto a la renta entre una vez y media y dos
veces su monto real. Los gastos efectuados
directamente por las empresas o los aportes
efectuados por las empresas a instituciones
públicas o privadas para financiar proyectos de
investigación y desarrollo científico y
tecnológico, en particular en biotecnología,
podrán computarse por una vez y media su monto
real a efectos del impuesto a la renta.
61 LEY DE INVERSIONES Las utilidades netas,
después de deducir otras exoneraciones por
regímenes especiales, pueden exonerarse del
impuesto a la renta hasta un máximo del 40. Las
rentas deben ser llevadas a una reserva cuyo
único destino puede ser la capitalización. Estas
exoneraciones alcanzan por una parte hasta el 40
del costo de adquisición de máquinas e
instalaciones industriales, mejoras fijas,
vehículos utilitarios, bienes muebles para el
equipamiento, bienes de capital destinados a
mejorar la prestación de servicios de turismo,
equipos necesarios para el procesamiento
electrónico de datos y para las comunicaciones.
62 INDUSTRIA DEL SOFTWARE (Exoneraciones) Declarada
de interés nacional. Según art.140/Decreto
150/07, se exonera de IRAE, a las rentas
derivadas dela actividad de producción de
soportes lógicos, exención vigente hasta el
31/12/2009. Para tener derecho a la exoneración,
los sujetos pasivos deberán presentar
declaración jurada con descripción de actividad a
desarrollar.
63 INDUSTRIA DEL SOFTWARE (Exoneraciones) Las
rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen
las derivadas del desarrollo, implementación en
el cliente, actualización y corrección de
versiones, personalización (GAPs), prueba y
certificación de calidad, mantenimiento del
soporte lógico, capacitación y asesoramiento,
siempre que se cumpla alguna de las siguientes
condiciones a) sean desarrolladas directamente
por el productor del soporte b) sean servicios
prestados a empresas productoras de soportes
lógicos
64 BIOTECNOLOGÍA Y BIOINFORMÁTICA
(Exoneraciones) Biotecnología. bioinformática y
software destinados al exterior.- Se las rentas
derivadas de investigación y desarrollo en las
áreas de biotecnología y bioinformática, y las
obtenidas por la actividad de producción de
soportes lógicos y de los servicios vinculados a
los mismos, que determine el Poder Ejecutivo,
siempre que los bienes y servicios originados en
las antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior.
65 BIOTECNOLOGÍA Y BIOINFORMÁTICA
(Exoneraciones) La exoneración que se
reglamenta, alcanzará a las rentas provenientes
del arrendamiento, cesión de uso o enajenación de
bienes incorporal es, patentables o no, y de
informaciones relativas a experiencias
científicas, que sean el resultado de actividades
de investigación y desarrollo en las áreas de
biotecnología y bioinformática realizadas por las
entidades investigadoras.
66 BIOTECNOLOGÍA Y BIOINFORMÁTICA
(Exoneraciones) Quedan asimismo incluidas en la
exoneración las rentas provenientes de servicios
de asesoramiento técnico en las áreas de
biotecnología y bioinformática prestadas por las
entidades referidas en el inciso anterior,
relacionado a los siguiente productos que se
detallan a continuación a) Dispositivos
diagnósticos de uso humano y veterinario basados
en inmunología, microbiología, bioquímica y
biología molecular. b) Medicamentos basados en
proteínas recombinantes de uso humano y
veterinario, como el caso de los biosimilares.
67 BIOTECNOLOGÍA Y BIOINFORMÁTICA
(Exoneraciones) c) Productos y procesos basados
en plantas medicinales y aromáticas, sus
componentes y derivados, tanto de uso
farmacéutico y cosmético como alimentario. d)
Nuevos productos y procesos que agreguen valor a
insumos de origen animal o vegetal o a residuos
industriales de esos orígenes. e) Procesos de
valorización de residuos de cualquier origen que
hagan uso de procesos basados en organismos vivos
completos o en productos obtenidos de ellos.
68 BIOTECNOLOGÍA Y BIOINFORMÁTICA
(Exoneraciones) f) Productos y procesos
relacionados tanto con la producción de
biocombustibles como con la valorización de sus
residuos. g) Bioprocesos y productos
biotecnológicos que añadan valor a la producción
agropecuaria y agroalimentaria. h) Desarrollo
de anticuerpos con finalidad diagnóstica y
terapéutica.
69 BIOTECNOLOGÍA Y BIOINFORMÁTICA
(Exoneraciones) En todos los casos de la
exoneración a que refiere el presente artículo se
requerirá que los bienes y servicios originados
en las antedichas actividades sean aprovechados
íntegramente en el exterior. REGIMEN DE ZONAS
FRANCAS (por concepto de extra territorialidad),
EXONERA A TODAS LAS ACTIVIDADES QUE SE
DESARROLLEN EN TALES PREDIOS.