Title: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
1SEGURIDAD SOCIAL y RENTAS DEL TRABAJO EN
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Expositor Dr. Marcelo Daniel
RodriguezDisertante invitado Dr. Ezequiel
Goldenberg ezequielgoldenberg_at_hotmail.com
2SISTEMA DE REPARTO
SISTEMA DE CAPITALIZACION
- Su base es solidaria. Intergeneracional.
- No sólo se financia con aportes y contribuciones
sino que también con otros impuestos nacionales.
( Bienes Personales) - Redistributiva los que más ganan compensan a
futuro, las prestaciones de los que menores
sueldos obtienen.
- No hay un sistema solidario, la fortaleza está
en El mérito, el rendimiento y la competencia. - El financiamiento de la JUBILACION / PENSION
surge de variables APORTES RENDIMIENTO DEL
APORTE ( COMISIONES ). - El costo de la comisión se asume como un impuesto
de nómina.
3- CAMBIO ÚNICO PARA TODOS EMPLEADOS EN RÉGIMEN
- DE CAPITALIZACIÓN
LEY 26.222 / 2007
31-12-2007
12-04-2007
DESDE EL1-1-08 TODO PASA AL 11
PRÓXIMO CAMBIO EN 5 AÑOS.
4INGRESANTE NUEVO AL SIJP. ELECCIÓN
LEY 26.222 LEY 24.241
01-04- 2007
28-05-2007
LUEGO DE ESTA FECHA SI NO HAY OPCIÓN SE ASIGNA EL
REGIMEN DE REPARTO
SI NO HAY OPCION (90 DIAS) CAPITALIZACION
A PARTIR DE ESTA FECHA, CUALQUIERA SEA LA OPCIÓN
11
AUN CUANDO EL PLAZO DE 90 DIAS TENGA VENCIMIENTO
LUEGO DEL 01-4-07
5FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERACIONES
IMPONIBLES
CONCEPTO TOPE MÍNIMO TOPE MÍNIMO TOPE MÁXIMO TOPE MÁXIMO
CONCEPTO Aportes Contribuciones Aportes Contribuciones
Jubilación. 3 MOPRES 3 MOPRES 84,375 MOPRES
L. 24241 240,00 240,00 6.750,00 SIN LIMITE
INSSJP. 3 MOPRES 3 MOPRES 60 MOPRES
L. 19032 240,00 240,00 4.800,00
Asignaciones familiares. L. 24714 N/C 3 MOPRES N/C
Asignaciones familiares. L. 24714 240,00
Fondo Nacional de Empleo. L. 24714 N/C 3 MOPRES N/C
Fondo Nacional de Empleo. L. 24714 240,00
6FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA REMUNERACIONES
IMPONIBLES
2007
PLAZO PARA RECTIFICATIVA 6-12-2007 RG 2340/2007
01-04-2007
01-09-2007
LEY 26.222/2007 TOPE R. IMPONIBLE JUBILACION 75
MOPRES
D. 1346/2007 TOPE R. IMPONIBLE JUBILACION
84.375 MOPRES
D. 1346/2007 FECHA 4-10-2007
Dichas obligaciones serán consideradas cumplidas
en término, siempre que se efectúen hasta el
décimo día hábil administrativo inmediato
siguiente al de la publicación de esta
resolución general en el Boletín Oficial,
inclusive.
7RG 1261 / 2002
- DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE
- UN MISMO PERÍODO FISCAL ART 7.
CONCEPTO
GANANCIAS
LEY 24241
GANANCIA BRUTA ( APARTADO A)
R
NR
RETRIBUCIONES NO HABITUALES ( AP. B)
R
DEDUCCIONES ( ANEXO III)
DEDUCCIONES
-
GANANCIA NETA ( Se Suma la del mes anterior)
-
DEDUCCIONES (S.VIDA ,G.SEPEL., INT. HIPOTECARIOS)
GANANCIA SUJETA AL ART. A CONTINUACIÓN DEL ART
23
TABLAS. SU USO DEPENDE DE LA FECHA DE PAGO
ART 23 MINIMO NO IMP. CARGAS DE FAMILIA Y D.
ESPECIAL
-
GANANCIA SUJETA AL ART. 90
IMPUESTO DETERMINADO AL MOMENTO DEL PAGO
RETENCIONES ANTERIORES
-
IMPUESTO A RETENER EN EL PERIODO DE PAGO
8RG 1261 / 2002
- DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE
- UN MISMO PERÍODO FISCAL ART 7.
DEDUCCIONES ANUALES
-
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 1261/2002
INCISO C Cuotas Médicas asistenciales. INCISO G
Donaciones. ( Puede mensual y trasladar
saldo) INCISO I Honorarios médicos, para
médicos. INCISO M Pagos y contribuciones del
Trabajo del Servicio Doméstico. IMPUESTOS
CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS. ( RG. 2111
DEL9/8/06. ART 31.)
9 DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER DENTRO DE
UN MISMO PERÍODO FISCAL . LIQUIDACIÓN FINAL
RG 4139, Art. 18 b). No contemplaba que las
tablas a aplicar tanto de mínimos no imponibles,
deducciones especiales, cargas de familia y
alícuotas del impuesto a DICIEMBRE cuando la
liquidación en cuestión haya sido por distracto
laboral. Pero la RG 1035/01 del 01-07-2001
incorpora lo siguiente a la RG 4139 Cuando se
practique la liquidación final deberán
computarse, en la medida en que no existiera otro
u otros sujetos susceptibles de actuar como
agentes de retención, los importes en concepto de
ganancias no imponibles, cargas de familia y
deducción especial, así como aplicarse la escala
del artículo 90 de la ley del gravamen,
consignados en los Anexos I y II,
respectivamente, correspondientes al mes de
diciembre. Hoy, la RG 1261 / 2002 que derogó la
RG 4139 y modif., recepta lo anterior en el
siguiente articulo. Art.16 inciso b)
10DEDUCCIONES ANUALES
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 1261
- INCISO C Cuotas Medicas asistenciales.
- Del contribuyente y del grupo familiar a cargo
según el Art. 23 - INCISO G Donaciones.
- El limite no es precisamente anual sino el 5
del mes en que se produzca la misma. ( Art. 81
Inc. c). El monto no computable se traslada al
mes siguiente. - Donaciones al estado Nacional, provincial y
Municipal y las instituciones del Art. 20
Inc. e) y f) . - Art. 20 Inc. e) Instituciones religiosas.
- Art. 20 inc. f) fundaciones, entidades civiles
de asistencia social, salud pública, caridad,
beneficencia, educación, asociaciones sindicales
( Ley 23551). - Art. 34 DR las entidades que pretendan estar
exentas en I.G. deben presentar ante la AFIP la
solicitud correspondiente. - RG 1815/05. Ante terceros se debe acreditar el F
409 ( en tramite) o el F 709. No lo harán las
instituciones religiosas ( Inscrip, en la
secretaria de Culto ni las Cooperadores
escolares, esta últimas se rigen por la RG 2642
(DGI) - INCISO J Honorarios, de asistencia medica y
paramédica. - Doble tope 40 de los efectivamente soportado (
Neto de reintegros) y tal monto no puede superar
el 5 de la ganancia neta antes mencionada. - Taxativamente se menciona como una liquidación
anual o final.
11INCISO L Aportes al capital social o al fondo de
riesgo efectuados por lo socios protectores de
sociedades de garantía reciproca previstos en el
Art. 79 la ley 24.467.( PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA). Con aplicación desde el 25-11-2004 Las
Sociedades de Garantía Recíproca (en lo sucesivo
SGR) son sociedades comerciales que tienen por
objeto facilitar el acceso al crédito de las
PyMEs a través del otorgamiento de garantías para
el cumplimiento de sus obligaciones.Estas
Sociedades han surgido como respuesta a los
problemas que deben afrontar las PyMEs en sus
relaciones de negocios con sectores de mayor
tamaño o envergadura, entre las que pueden
mencionarse
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 1261
Grafico puentenet.com
12ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 1261
INCISO L Socios ProtectoresLos Socios
Protectores son compañías . Dichas empresas
realizan un aporte a un Fondo de Riesgo. Dicho
Fondo constituye la garantía común de
cumplimiento de las obligaciones asumidas por
Puente Hnos. S.G.R. como avalista de los socios
partícipes. Cabe destacar que éste es
administrado por la empresa, realizando distintas
inversiones de carácter financiero.Socios
AportantesLos Socios Aportantes son compañías
que su principal objetivo es afianzar su
reafición con sus clientes y proveedores. Para
ello, éstas deben hacer un aporte a un
Fideicomiso de Afectación Específica, el cual
posee características semejantes al Fondo de
Riesgo. Con éste la SGR va a avalar operaciones
con sus cliente y proveedores y a su vez, va a
invertir dicho aporte inversión (obteniendo
ganancias por intereses sobre el capital
invertido en el fideicomiso). Cabe destacar que
el aporte realizado por los Socios Aportantes
están sujetos a una deducción impositiva de 2/3
partes del aporte realizado al fondo de riesgo
(el aporte debe permanecer en el fondo 2 años
calendario y se deben otorgar garantías por el
80 del monto aportado) Dicho aporte No participa
del riesgo de la S.G.R., sino de las operaciones
que se generen con sus Clientes y Proveedores
(PyMEs).
Fuente puentenet.com
13DEDUCCIONES ANUALES
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 1261
INCISO M Pagos y contribuciones del Trabajo del
servicio domestico. RG.2055/06 . Art.16 Concepto
de deducción anual. El limite es el mínimo no
imponible definido para el año fiscal en que se
practique. ESTATUTO DEL TRABAJADOR DOMESTICO El
presente decreto-ley regirá en todo el territorio
de la Nación las relaciones de trabajo que los
empleados de ambos sexos presten dentro de la
vida doméstica y que no importen para el
empleador lucro o beneficio económico, no siendo
tampoco de aplicación para quienes presten sus
servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen
menos de cuatro horas por día o lo hagan por
menos de cuatro días a la semana para el mismo
empleador . RG 2055. 29-05-2006 Artículo 1º El
Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico, instituido por
el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, es de
aplicación obligatoria en todo el territorio
nacional únicamente para el personal del servicio
doméstico que trabaje para un mismo dador de
trabajo, como mínimo SEIS (6) horas semanales,
independientemente que se encuentre encuadrado
como empleado en relación de dependencia o como
trabajador autónomo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 15 de la Ley
14DEDUCCIONES ANUALES
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 1261
TRABAJOR MAYOR DE 18 AÑOS
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR APORTES C SS
Desde 6 a menos de 12 20 8 12
Desde 12 a menos de 16 39 15 24
16 o más 59,44 24,44 35
Si es menor de 18 años no paga la parte
correspondiente a contribuciones, y si fuera
jubilado no paga la parte correspondiente a
Aportes. Para en caso de trabajar por menos de 16
horas a la semana, El empleado domestico puede
hacer aportes voluntarios, para obtener por
ejemplo la PBU o retiro por invalidez, hacer
aportes al régimen de capitalización o tener la
cobertura de la PMO ( F.575 nuevo modelo)
QUINTA CATEGORÍA (personal con retiro que
trabaja diariamente)- 8 o más horas diarias- por
610,00 ( mensual) 4,65 ( valor hora)
15DEDUCCIONES ANUALES
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N 1261
DOCUMENTACION REQUERIDA
- Los tiques que respaldan el pago mensual, por
cada trabajador del servicio doméstico, de los
aportes y contribuciones obligatorios. - El documento que acredite el importe abonado al
trabajador del servicio doméstico en concepto de
contraprestación por el servicio prestado. - Apellido y nombres y Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código
Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del
dador de trabajo. - b) Apellido y nombres y Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código
Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del
trabajador del servicio doméstico. - c) Domicilio de trabajo del personal del servicio
doméstico. - d) Importe de la contraprestación abonada.
- e) Número de transacción, operación o comprobante
que consta en el tique de pago. - f) Firma y aclaración del dador de trabajo y del
trabajador del servicio doméstico. - Dicho volante de pago deberá ser confeccionado,
como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar
deberá ser entregado al trabajador del servicio
doméstico antes de la finalización del mes
calendario en que se efectuó el ingreso de los
referidos aportes y contribuciones obligatorios.
162005
RENTA NETA gt 40.000 gt DDJJ PATRIMONIAL BIENES
PERSONALES ( Aun si no da Impuesto a ingresar)
2006
RG 2119/07
RENTA BRUTA () gt 72.000 gt DD. JJ PATRIMONIAL
OBLIGADOS A LA VERSION 8.0 R. BRUTA gt 1 M.
APLICATIVO OPCION 6.0 o 8.0
2007
RG 2119/07
RENTA BRUTA () gt 144..000 gt DD. JJ
PATRIMONIAL gt DD. JJ GANANCIAS V.8.0
R.BRUTA lt144.000 gt DD. JJ V.6.0
() CONSIDERA RENTA A LOS CONCEPTOS EXENTOS O NO
GRAVADOS ( RG 2242/07)
EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN SERA LOS 16 DE
JUNIO DE CADA AÑO
17 S.U.A.F - PRÓRROGA
2007
2008
30-06-08 FECHA TOPE PARA SOLICITAR REINTEGROS
EL 1- 11- 07 REPROGRAMADA FECHA DE
INCORPORACIÓN AL SUAF DE EMPRESAS NO INTEGRADAS O
QUE NO HUBIERAN PRESENTADO SUMAS PARA REINTEGROS
EL 1- 04- 08 FECHA DE INCORPORACIÓN AL SUAF DE
EMPRESAS NO INTEGRADAS O QUE NO HUBIERAN
PRESENTADO SUMAS PARA REINTEGROS