Title: Diapositiva 1
1CENTRO DE CONTADORES PÚBLICOS PARA LA
INVESTIGACIÓN
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2(No Transcript)
3Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDecreto
12921-01-2010 Por medio del cual se adoptan
medidas en materia de control a la evasión y
elusión de cotizaciones y aportes al sistema de
la protección social, y se dictan otras
disposiciones El Presidente de la República de
Colombia En ejercicio de las atribuciones que le
otorga el artículo 215 de la Constitución
Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994
y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto
4975 de 2009 y, Considerando
4Artículo 1 . Los aportantes que se encuentren en
mora en el pago de cotizaciones y aportes podrán
suscribir acuerdos de pago, momento a partir del
cual la afiliación no podrá ser suspendida y
tales periodos no computarán para la
desafiliación, siempre que el aportante esté
cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las
condiciones para la suscripción de estos acuerdos
estarán supeditadas a lo que establezca en el
reglamento el Gobierno Nacional.
5Artículo 2 . La celebración y cumplimiento de
las obligaciones derivadas de contratos de
prestación de servicios estará condicionada a la
verificación por parte del contratante de la
afiliación y pago de los aportes al sistema de
protección social conforme a las disposiciones
legales, para lo cual deberá solicitar que se
relacione en la factura, o cuenta de cobro, el
número o referencia de la planilla de pago de los
aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno
Nacional podrá establecer mecanismos de
verificación y suministro de la información
necesaria para cumplir con este deber por parte
del contratante.
En el evento en que no se hubieran realizado
totalmente los aportes correspondientes, el
contratante deberá retener las sumas adeudadas al
sistema en el momento de la liquidación y
efectuará el giro directo de dichos recursos a
los correspondientes sistemas con prioridad a los
regímenes de salud y pensiones, conforme lo
defina el reglamento.
6Artículo 3 . Adiciónese el artículo 108 del
Estatuto Tributario con el siguiente
parágrafo Parágrafo 2. Para efectos de la
deducción por salarios de que trata el presente
artículo se entenderá que tales aportes
parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo
establecido en las normas vigentes, Igualmente,
para aceptar la deducción por pagos a
trabajadores independientes, el contratante
deberá verificar la afiliación y el pago de las
cotizaciones y aportes a la protección social que
le corresponden según la ley. La Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social, UGPP, podrá efectuar las gestiones que
sean necesarias para comprobar la correcta
liquidación de los aportes tanto de asalariados
como de trabajadores independientes. En caso de
encontrar inconsistencias, reportará este hecho a
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
para lo de su competencia.
7Artículo 4 . Adiciónese el artículo 647 del
Estatuto Tributario con el siguiente
parágrafo Parágrafo Las inconsistencias en la
declaración del impuesto de renta y
complementarios derivadas de la información a que
hace referencia el parágrafo 1 del artículo 50
de la ley 789 de 2003 sobre aportes a la
seguridad social será sancionable a título de
inexactitud, en los términos del presente
Estatuto Tributario.
Artículo 50. Parágrafo 1. Las autoridades de
impuestos deberán disponer lo pertinente a
efectos de que dentro de la declaración de renta
que deba ser presentada, a partir del año 2003 se
establezca un renglón que discrimine los pagos al
sistema de seguridad social en salud, pensiones,
riesgos profesionales y aportes al SENA,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Cajas de Compensación.
8Artículo 5. Adiciónese artículo 617 del Estatuto
Tributario con el siguiente literal J.
Tratándose de trabajadores independientes o
contratistas, se deberá expresar que se han
efectuado los aportes a la seguridad social por
los ingresos materia de facturación, a menos que
por otros conceptos esté cotizando por el monto
máximo dispuesto por la ley, y se deberá señalar
expresamente el número o referencia de la
planilla en la cual se realizó el pago.
Igualmente, se manifestará si estos aportes
sirvieron para la disminución de la base de
retención en la fuente en otro cobro o si pueden
ser tomados para tal fin por el pagador esta
manifestación se entenderá efectuada bajo la
gravedad de juramento.
9Artículo 6 . Como lo señalan los artículos 204
de la ley 100 de 1993 y 18 de la ley 797 de 2003,
la cotización a los sistemas generales de
pensiones y de seguridad social en salud deberán
efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de
Cotización. Toda persona que esté obligada a
cotizar al sistema general de seguridad social y
efectúe aportes voluntarios a fondos de pensiones
deberá acreditar la afiliación y los pagos
obligatorios a los sistemas generales de salud y
pensiones. Esta obligación se cumplirá de acuerdo
con la reglamentación que al efecto expida el
Gobierno Nacional.
Artículo 204 de la Ley 100 de 1993. PARÁGRAFO 2.
Para efectos de cálculo de la base de cotización
de los trabajadores independientes, el Gobierno
Nacional reglamentará un sistema de presunciones
de ingreso...
18 de la ley 797 de 2003 Nada que ver.
10Artículo 7 . Cuando cualquier director, gerente,
revisor fiscal u otro funcionario o empleado de
una cooperativa o precooperativa de trabajo
asociado promueva la constitución de una entidad
de este tipo con el fin de no efectuar el pago o
favorecer la evasión de las cotizaciones y
aportes de la protección social, podrá ser objeto
de las sanciones por parte de la Superintendencia
de la Economía Solidaria a que hace referencia el
numeral 6 del artículo 36 de la ley 454 de 1998,
6. Imponer sanciones administrativas personales.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que
haya lugar, cuando cualquier director, gerente,
revisor, fiscal u otro funcionario o empleado de
una entidad sujeta a la vigilancia del
Superintendente de la Economía Solidaria autorice
o ejecute actos violatorios del estatuto de la
entidad, de alguna ley o reglamento, o de
cualquier norma legal a que el establecimiento
deba sujetarse, el Superintendente de la Economía
Solidaria podrá sancionarlo, por cada vez, con
una multa hasta de doscientos (200) salarios
mínimos a favor del Tesoro Nacional. El
Superintendente de la Economía Solidaria podrá,
además, exigir la remoción inmediata del
infractor y comunicará esta determinación a todas
las entidades vigiladas.
11Artículo 8 . Cuando se constituya una
cooperativa o precooperativa de trabajo con el
fin de no efectuar el pago o favorecer la evasión
de las cotizaciones y aportes de la protección
social podrá ser objeto de la cancelación de la
personería jurídica y de la inscripción en el
correspondiente registro del documento de
constitución por parte de la Superintendencia de
la Economía Solidaría. En igual sanción
incurrirán las cooperativas o precooperativas de
trabajo asociado que no efectúen el pago o
favorezcan la evasión de las cotizaciones y
aportes de la protección social o actúen como
agrupadoras de trabajadores independientes en
desconocimiento de las normas vigentes.
12Artículo 9 . Sin perjuicio de lo previsto para
otros fines, para los efectos relacionados con
los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los
pagos laborales no constitutivos de salario de
los trabajadores particulares no podrán ser
superiores al 40 del total de la remuneración.
ARTÍCULO 18. Modificado Ley 797 de 2003, Art. 5
Base de cotización. La base para calcular las
cotizaciones a que hace referencia el artículo
anterior, será el salario mensual. (ARTÍCULO
17. Modificado. Ley 797 de 2003, Art. 4.
Obligatoriedad de las Cotizaciones.)
13Base de Cotización Trabajadores Independientes
Ley 797 de 2003. ARTÍCULO 6. El artículo 19 de
la Ley 100 de 1993 quedará así Artículo 19. Base
de Cotización de los Trabajadores
Independientes. Los afiliados al sistema que no
estén vinculados mediante contrato de trabajo,
contrato de prestación de servicios o como
servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos
que declaren ante la entidad a la cual se
afilien, guardando correspondencia con los
ingresos efectivamente percibidos.
14Ley 797 de 2003. ARTÍCULO 3. Reglamentado.
Decreto 510 de 2003. El Artículo 15 de la Ley 100
de 1993, quedará así Artículo 15.
AFILIADOS. ...
Parágrafo 1 En el caso de los trabajadores
independientes se aplicarán los siguientes
principios a) El ingreso base de cotización no
podrá ser inferior al salario mínimo y deberá
guardar correspondencia con los ingresos
efectivamente percibidos por el afiliado. De tal
manera que aquellos que posean capacidad
económica suficiente, efectúen los aportes de
solidaridad previstos en esta ley.
15Decreto 510 de 2003. Artículo 1. De conformidad
con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 100
de 1993, modificado por el artículo 3 de la Ley
797 de 2003,... deberán estar afiliados al
Sistema General de Pensiones y su cotización
deberá corresponder a los ingresos que
efectivamente perciba el afiliado.
16Decreto 510 de 2003. Artículo 1. .... Parágrafo.
Se entiende por ingresos efectivamente percibidos
por el afiliado aquellos que él mismo recibe para
su beneficio personal. Para este efecto, podrán
deducirse las sumas que el afiliado recibe y que
debe erogar para desarrollar su actividad
lucrativa en las mismas condiciones previstas por
el artículo 107 del Estatuto Tributario.
17Vigencia
Constitución Nacional. Art. 215.- Estado de
emergencia económica y social. Cuando sobrevengan
hechos distintos de los previstos en los
artículos 212 y 213 que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminentemente el
orden económico, social y ecológico del país, o
que constituyan grave calamidad pública, podrá él
Presidente, con la firma de todos los ministros,
declarar el estado de emergencia por períodos
hasta de treinta días en cada caso, que sumados
no podrán exceder de noventa días en el año
calendario.
18Constitución Nacional. Art. 215.- Estado de
emergencia económica y social. ......Estos
decretos deberán referirse a materias que tengan
relación directa y específica con el estado de
emergencia, y podrán, en forma transitoria,
establecer nuevos tributos o modificar los
existentes. En estos últimos casos, las medidas
dejarán de regir al término de la siguiente
vigencia fiscal, salvo que el congreso, durante
el año siguiente, les otorgue carácter permanente.
19Efectos Jurídicos
Inexequible
Parcialmente Exequible
Desaparece del ordenamiento jurídico y da lugar a
devolución de lo pagado.
La Corte define lo que aplica.
Sustantiva
Exequible
de Procedimiento
20La Contabilidad como PRUEBA.
Nota Importante
La contabilidad llevada en debida forma, según
los mandamientos del código de comercio, el
decreto 2649 y algunas normas tributarias,
constituye prueba válida contra terceros.
Artículo 774 del Estatuto tributario Requisitos
para que la contabilidad constituya prueba. Tanto
para los obligados legalmente a llevar libros de
contabilidad como para quienes no estando
legalmente obligados lleven libros de
contabilidad, éstos serán prueba suficiente,
siempre que reúnan los siguientes requisitos 1.
Estar registrados en la Cámara de Comercio o en
la Administración de Impuestos Nacionales, según
el caso 2. Estar respaldados por comprobantes
internos y externos 3. Reflejar completamente la
situación de la entidad o persona natural 4. No
haber sido desvirtuados por medios probatorios
directos o indirectos que no estén prohibidos por
la ley 5. No encontrarse en las circunstancias
del artículo 74 del Código de Comercio. (No
llevar Doble contabilidad)
21Personas naturales obligados y no obligados a
declarar - Asalariados, Independientes y de
menores ingresos.
Colombiano Extranjero
Residente Cuando haya permanecido en Colombia, en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (art.10 del ET) Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05) Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
22Colombiano Extranjero
Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado Residente? Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 del ET). Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia.(art.9 y 261).
No residente Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia, Igual caso que con las personas naturales colombinas.
23Asalariado Trabajador Independiente Demás Personas Naturales
Patrimonio Bruto 106.934.000 (4.500 UVT x 23.763) 106.934.000 (4.500 UVT x 23.763) 106.934.000 (4.500 UVT x 23.763)
Ingresos Brutos (ordinarios y extraordinarios) 78.418.000 3.300 UVT 78.418.000 3.300 UVT 33.268.000 1.400 UVT
Iva Responsables de Iva, Régimen Común Responsables de Iva, Régimen Común Responsables de Iva, Régimen Común
Consumos Tarjeta de Crédito 66.536.000 2.800 UVT 66.536.000 2.800 UVT 66.536.000 2.800 UVT
Compras y Consumos 66.536.000 2.800 UVT 66.536.000 2.800 UVT 66.536.000 2.800 UVT
Consignaciones bancarias 106.934.000 4.500 UVT 106.934.000 4.500 UVT 106.934.000 4.500 UVT
24Ingresos - Aportes a fondos de pensiones
(Beneficios para asalariados e Independientes y
Sent.CE- 16722.) -Indemnizaciones por seguro de
daños. . Sent. C-385 Abril/08
Retiro de los aportes antes de los cinco años.
Indemnizaciones por seguro de daños.
25- Costos y deducciones.
- Cambio en deducibilidad de Aportes parafiscales
Conc. DIAN 042747/2009 - CONSEJO DE ESTADO expensas necesarias
- - Cómo declarar y contabilizar Leasing
financiero, operativo y habitacional - - Deducción por obsolescencia de activos fijos
(Concepto DIAN)
26Ley 1370/2009 de ajuste tributario - Impuesto al
patrimonio - Pasivos con vinculados en el
exterior - Deducción por Inversión en activos
productivos de renta.
Entidades no sujetas al impuesto. No están
obligadas a pagar el impuesto al
patrimonio... Tampoco están sujetas al pago del
impuesto las entidades que se encuentren en
liquidación, concordato, liquidación forzosa
administrativa, liquidación obligatoria o que
hayan suscrito acuerdo de reestructuración de
conformidad con lo previsto en la Ley 550 de
1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116
de 2006.
27Otros temas - Costo fiscal de los activos fijos.
Declarado en el año inmediatamente anterior.
Gracias por su participación en ésta la
capacitación