Title: Empresas de Turismo
1- Empresas de Turismo
- y actividades afines Particularidades de la
liquidación de sueldos en (hotelería,
gastronómicos, transporte, etc.).
2- CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A - UNION TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA / FEDERACION EMPRESARIA
HOTELERA Y GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
- CCT 362-03 U.T.H.G.R.A. C/ A.H.T.R.A.
- UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACION DE
HOTELES DE TURISMO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CATEGORIA CINCO ESTRELLAS) Y EMPRESAS HOTELERASº
3CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- Ámbito territorial todo el territorio nacional
con excepción de la Provincia de Tucumán. - Vigencia 2 años a partir de la fecha de su
homologación. Sus cláusulas y condiciones se
aplicarán a las relaciones laborales de la
actividad en toda la República Argentina. - Las partes acuerdan prorrogar su vigencia aun
después de su vencimiento, hasta tanto se
suscriba una nueva Convención - Cantidad de beneficiarios Estimación 170.000.
4CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
- Toda tarea en establecimientos que, mas allá
de su forma societaria o jurídica, den servicios
de - Alojamiento con limpieza y/o portería y/o
servicios de mucama y/o servicios de bar o
cafetería - Consorcios de propiedad horizontal con servicios
de mucamas o camareras/ os, sin importar la
denominación que se les asignara - De bar, confitería o cafetería, de expendio de
alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera
del mismo, - De catering, de servicios de comidas y bebidas
para fiestas o eventos, etc. tanto en lugares
propios o concesionados o por permisos de
cualquier naturaleza, etc., ya sea con fines
económicos, benéficos, culturales, en distintas
actividades comerciales, deportivas, de
servicios, esparcimiento o industriales,
cualquiera sea su modalidad y duración.
5CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS detalle a título
enunciativo, no taxativo a continuación - a) Hoteles, Hostería y Hoteles con o sin pensión
- Apart Hoteles
- "bed breakfast Hospedajes Moteles
- Hosteles u Hostales Casas de Pensión
- Bungalows y Complejos de Cabañas
- Hoteles Sindicales
- dormis y albergues estudiantiles Young Hostels y
otros que bajo cualquier modalidad contractual
prestara servicios de alojamiento con limpieza
y/o portería y/o servicio de mucamas y/o servicio
de bar o cafetería y/o restaurante - Complejos Termales SPA
- Consorcios de Propiedad Horizontal con servicios
de mucamas o camareras/os.
6CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS (continuac)
- b) Restaurantes con o sin bar, Resto Bar
- Wine Bar Bares y/o Restaurantes Temáticos
- Bares y/o Restaurantes Temáticos
- Casas de comidas económicas con servicios
standard - Casas de expendio de comidas vegetarianas o
naturalistas - Grills, Pizzerías Pizzas Café
- Establecimientos donde elaboran comidas rápidas y
semi-rápidas - Panquequerías Pancherías Hamburgueserías
- Choricerías Sandwicherías Snack bares
Cervecerías - Comedores Sindicales, Comedores para el personal
de empresas Comedores y/o bares y/o cafeterías
para estudiantes y personal de establecimientos
educativos de todos los niveles
7CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS (continuac)
- c) Cafés y bares Pubs Cafés Concert
- Copetines al Paso Taxibares Casas de Té
- Despachos de Jugos y Frutas Lecherías
Wiskerías - Bares Americanos con prestación de servicio o
autoservicio con o sin servicio de salón - Confiterías con servicio de bar Video bares,
- Karaoke bares Canto bar
- Cibercafés o establecimientos con Internet y bar
- Guindados Autocines Bowlings
- Cafeterías, Bares y/o Restaurantes en comercios
tales como bazares, supermercados, tiendas, etc.
- Idem en Canchas de Tenis, Paddle, Fútbol 5,
Squash, pistas de patines, Pools Catamaranes
Hipódromos - Bares Sindicales
- Bares Lácteos
8CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS (continuac)
- d) Casas de Lunch, Servicios de Banquetes y/o
Lunch, Concesiones de Clubes, - Rotiserías y Casas de Venta de Comidas
- Heladerías con o sin servicio de salón,
- Colonias de vacaciones particulares, sindicales,
empresarias o gubernamentales. - e) Cabarets Night Clubs Boites Dancings
Discotecas Confiterías Bailables Bailantas
Coches Comedores - f) Casas de comida tipo económico con servicio
estándar, cuyas características serán definidas
por los convenios locales, zonales o regionales,.
9CCT 389 04 17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS (fin)
- g) Salas o lugares de juego
- Casinos, Bingos, Slots, Locales de apuestas
hípicas, etcétera con servicio de bar,
confitería, restaurante y/o de comidas - Establecimientos con espectáculos deportivos,
musicales y/o teatrales y/o cualesquiera que
fuere se adaptaren para bailar, con servicios de
comida o bar. - No se limita una enumeración que pudiere ser más
amplia contenida en CCT de cada zona o localidad. - Si una persona física o jurídica, entidad o
asociación con o sin fines de lucro, en forma
dependiente de las restantes actividades o
institución, habilita uno o más establecimientos,
dependencias o explotaciones operada por sí o
por terceros, cualquiera sea su forma de
expendio, será de este Convenio
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- Es necesario utilizar todas las modalidades
de contratación laboral para seguir la dinámica
requerida en el inicio, suspensión y cese de las
relaciones de empleo requeridas reduciendo los
costos operativos para permitir el reingreso de
los trabajadores ya capacitados por las empresas
de las que se hubieran desvinculado. -
- Por tanto las partes reconocen la natural
procedencia de la utilización de las diferentes
modalidades de contratación laboral habilitadas
por la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo
los criterios de interpretación
11CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE
PRUEBA - Sean de prestación
- continua o discontinua,
- part time o
- de jornada reducida,
- aplicarán el período de prueba de acuerdo a
la ley vigente al momento del inicio de la
contratación considerándose en su caso ampliado
al máximo que la misma reservara al ámbito de la
negociación colectiva. -
- Rigen en ese lapso todas las cláusulas
normativas y obligacionales del presente C.C.T.
12CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
- Puede aplicarse para
- Inicio de nuevo emprendimiento o servicio, por un
nuevo negocio, - Apertura de una nueva sucursal,
- Ampliación de las instalaciones existentes,
- Variación sustancial de tipos de servicios
habituales, - Demanda de servicios puntuales o extraordinarios
y transitorios que contemplaran una fecha cierta
o previsible de finalización, en los términos
previstos, en el art. 90 inc. b) de la L.C.T. - Requerimientos adicionales, o transitorios de los
clientes (refuerzos, campañas, objetivos
predeterminados) basados en prorrogas previstas
con antelación. - Serán aplicables en el contrato de trabajo a
plazo fijo todas las normas y obligaciones del
C.C.T.
13CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATO DE TEMPORADA
- Para servicios que puedan incrementarse
repetitivamente en diferentes épocas del año
calendario, ya sea por razones de mercado o de
estacionalidad, o por las características
específicas de determinada región geográfica o
servicio - Se podrá recurrir en esos ciclos estacionales en
forma total o parcial, a la contratación de
personal de temporada, con las pautas de los
arts. 96/98 ( L. C. T.) - Se podrán configurar una o más temporadas en
forma individual en cada empleador, servicio o
cliente, según las características estacionales o
de demanda de cada uno, individualmente de la
situación general del nivel de actividad de la
empresa y/o del resto de los servicios prestados
a terceros.
14CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATO DE TEMPORADA (cont.)
- La duración de las mismas se determina por las
particularidades de cada caso, y/o lo estipulado
en acuerdos regionales o zonales entre las
partes. - Una vez establecida, se determinará
provisionalmente la extensión total máxima
estimada, y los contratos individuales de
temporada podrán preveer plazos mínimos
garantizados y máximos de tareas - Comunicación A efectos de la convocatoria previa
al inicio de cada temporada, la misma podrá
realizarse a través de un aviso en una edición
periodística de mayoritaria circulación del lugar
de cada establecimiento, haciendo referencia en
su caso a la temporada específica de que se trate.
15CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATO DE TEMPORADA (fin)
- Además considerando
- La permanente capacitación que se da al personal,
- La característica discontinua de esta modalidad
de contratación - Y la prioridad que a los trabajadores de
temporada se les reconoce ante nuevas
oportunidades de ocupación - Los empleadores podrán ofrecer a estos
trabajadores, fuera de la temporada, desempeñar
tareas ante demandas puntuales y/o
extraordinarias, a remunerar conforme a la
categoría en la que se desempeñen. - En caso de reingresos, se deberá considerar la
antigüedad según lo establece el art. 18 de la L.
C. T.
16CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
- Se aplicará ante las siguientes hipótesis
- El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio,
por una nueva relación comercial, - La apertura de una nueva sucursal,
- La ampliación de las instalaciones existentes,
- Variación sustancial de las modalidades de
servicio habituales, o bien - La demanda de servicios puntuales o
extraordinarios y transitorios, en los términos
previstos en el art. 68 de la Ley 24.013.
17CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL (cont.)
- Además del número de dependientes contratados
mediante otra/s modalidades se podrá asignar la
cantidad de personal que consideren necesario a
través del contrato de trabajo eventual, para
reforzar los planteles durante el período de
inducción/capacitación, o confirmar en el tiempo
si el servicio se consolida en los términos y
plazos previstos en el artículo 2 inciso b) de
la Ley 24.013. Art 72.-b) La duración de la causa
-que. diera origen a estos contratos no podrá
exceder de solo 6 meses por año y hasta un máximo
de 1 año en un período de 3 años. - Una vez, alcanzado el plazo límite las empresas
podrán optar por extinguir los contratos de
trabajo eventual y cubrir las posiciones
consolidadas con personal de carácter
permanente..
18CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
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- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O
TRANSITORIOS - EXTRA COMUN
- Contratado solo para prestar servicios puntuales,
transitorios y determinados, reforzar servicios
existentes originados en necesidades
extraordinarias o en ausencias de personal
permanente por enfermedades y/o licencias,
francos, etc. - Se convoca de acuerdo a los puestos a cubrir, por
capacitación, estilo, habilidades, conocimientos
y/o perfil necesario para cada servicio. - Personal contratado bajo esta modalidad no
mantiene su fuerza de trabajo a disposición de
las empresas y solo se vinculan para una
convocatoria y mientras dure su realización, en
los términos de los art.99 y 100 de la L.C.T. gt
podrán abstenerse de aceptar la convocatoria sin
necesidad de expresar ninguna justificación, y
sin que ello repercuta en la posibilidad futura
de ser convocados en próximas oportunidades.
19CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O
TRANSITORIOS - EXTRA COMUN (cont.)
- Como se convoca solo para servicios puntuales o
transitorios acumulará antigüedad en sucesivas
prestaciones, en igual o diferente categoría o
función, sin que ello pueda invocarse como
elemento de habitualidad o permanencia y/o que
pueda ser utilizada como nota constitutiva de un
trabajo o por tiempo indeterminado. - Concluidas el servicio del contrato, cesará la
relación laboral. - Siempre contratos por escrito, expresando causa
que justifique el régimen, o mención del personal
efectivo transitoriamente reemplazado según el
caso. - Su remuneración y régimen de francos serán
proporcionales al del personal permanente de
igual categoría - Al cese y como liquidación final cobrará solo
salarios que hubiera devengado, y los
proporcionales por vacaciones no gozadas y SAC.
20CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O
TRANSITORIOS -
- EXTRA EVENTOS O ESPECIAL
- Dadas las características y particularidades de
la actividad, donde se intercalan tareas
ordinarias y eventos de diversa naturaleza, como
ser congresos, exposiciones, fiestas,
presentaciones, promociones, ferias, picos de
demanda por circunstancias especiales, que no
debe determinarse como una actividad normal,
constante y previsible gt posibilidad de
instrumentar la vinculación de colaboradores
requeridos por el evento. - Remuneraciones
- Si el evento observara una duración de uno o más
días, con jornadas diarias de hasta 9 horas, por
cada jornada diaria se abonará - Básico mensual de la Categoría / 25
Adicional del 30 -
21CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- REGIMEN ESPECIAL DE COLABORADORES EXTRA O
TRANSITORIOS - EXTRA EVENTOS O ESPECIAL (cont)
- Remuneraciones
- Liquidación final por cese de la actividad, se
incorporará el importe proporcional de sueldo
anual complementario. - Si se desempeñó en forma continua por más de 20
jornadas, debe agregarse el equivalente a un
día de trabajo de 9 horas, como compensación por
vacaciones no gozadas - Si la jornada diaria fuera inferior a las 4 ½ gt
un importe equivalente al 50 del que
corresponda a jornada completa
22CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- REGIMEN ESP. DE COLABORADORES EXTRA O
TRANSITORIOS -
- EXTRA EVENTOS O ESPECIAL
- Remuneraciones (fin)
- El adicional del 30 de esta modalidad, absorbe a
todos los adicionales del personal permanente de
igual categoría - Ese adicional compensa el no devengamiento de
créditos indemnizatorios por extinción laboral en
virtud de la naturaleza temporaria de esta
modalidad de contratación. - Personal así contratado no mantiene su fuerza de
trabajo a disposición de las empresas y solo se
vinculan para una convocatoria y mientras ella
dure, en los términos de los art. 99 y 100 de la
L.C.T. gt podrán abstenerse de aceptar la
convocatoria sin necesidad de expresar ninguna
justificación, y sin que ello repercuta en la
posibilidad futura de ser convocados en próximas
oportunidades.(idem EXTRA COMUN)
23CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
- Las particularidades de la actividad, determinan
que las modalidades de contratación laboral
ratificadas y reguladas en el presente CCT,
puedan ser combinadas con modalidades de
extensión de jornada en los términos del art.92
ter de la L.C.T. debiendo instrumentarse por
escrito. - La jornada laboral podrá ser establecida en base
a una cantidad predeterminada de horas por día,
semana o mes, o una cantidad predeterminada de
días laborables por semana o mes no pudiendo
superar en ningún caso en la sumatoria mensual
las 2/3 partes de la jornada normal ordinaria
máxima de la actividad de referencia. - Quienes se desempeñen bajo esta modalidad,
tendrán prioridad para cubrir vacantes similares
de jornada completa .
24CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL
- CONTRATACION DE PERSONAL DISCAPACITADO
- Los empleadores que contrataren trabajadores con
discapacidades bajo la modalidad de tiempo
indeterminado, gozarán de los beneficios que las
leyes nacionales, provinciales o municipales
otorguen en cada caso en materia fiscal.(Ley
25250, 25877, 20628) - Las partes procurarán incentivar la inserción
laboral de personas con discapacidades,
disponiendo a tal fin que la COMISION DE
EVALUACION Y SEGUIMIENTO que se crea en el
artículo 19º podrá realizar recomendaciones
vinculadas a las condiciones laborales y
modalidad de desempeño de tareas del personal con
capacidades diferentes.
25CCT 389 04 -17/09/2004 - U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MODALIDADES DE COLABORACION NO LABORAL
- Las empresas podrán organizar programas de
pasantías, para -
- Contribuir a la formación práctica de estudiantes
de carreras afines a la actividad, - Posibilitar una alternativa de selección para
contratar nuevo personal bajo alguna de las
diferentes modalidades - Deberán regularse por las Leyes 25.013 y
25.165, o en los regímenes provinciales o
municipales vigentes. - Los pasantes o becarios (artículo 7º, ley 24.241
y Decreto 491/97) no adquirirán relación de
dependencia. - En todos los casos, deberá observarse como tope
máximo el previsto en el decreto reglamentario de
la Pasantía establecida por Ley 25.013.
26CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MODALIDADES DE COLABORACION NO LABORAL
- Se promoverán los regímenes de becas de una
extensión máxima de 90 días, especialmente en
aquellas localidades en las que no se dispone de
establecimientos educativos de carreras o
profesiones afines a las actividades. - A tal fin, las filiales regionales de FEHGRA
podrán acordar las condiciones de estos
regímenes, su diagramación, programa, contenidos,
sistema y frecuencia de evaluaciones, etc.,
pudiendo ser dentro o fuera del establecimiento. - No podrán participar en programas de pasantías o
becas aquellos estudiantes que se hubieran
desempeñado con anterioridad en relación de
dependencia laboral de la empresa a la que se
postularan como pasantes
27LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías
Educativas B.O. 18/12/2008
Se modifican a) El plazo de duración del
contrato,b) La forma y el contenido del
contrato, c) Los procedimientos para su validez,
d) Las coberturas sociales que imponee) Solo
para estudiantes mayores de 18 años, gt no se
aplica a graduados f) Inhibidas las empresas de
servicios eventuales aun si son cooperativas.g)
Deroga las siguientes normas que coexistían hasta
el presenteLey 25.165 homónima (Ley de
Pasantías Educativas)El Articulo 2º de la ley
25.013 (Ley de Reforma Laboral) El Decreto
340/92, El Decreto 93/95, y sus normas
reglamentarias y compl El Artículo 7º del
decreto 487/2000.
28LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías
Educativas B.O. 18/12/2008
Se modifican h) El organismo que tiene a su
cargo la fiscalización y i ) La interpretación
del juez en cada caso concreto ya que se
incorpora una sanción por el principio de
primacía de la realidad, al castigar al empleador
en infracción, invalidando la pasantía por falta
de alguno de los nuevos requisitos , considerando
al contrato como de tiempo indeterminado,gt
indemnizaciones y sanciones de una relación no
registradaSe otorga carácter educativo y no
laboral al contrato que une a las partes. Las
empresas deberán otorgar cobertura médica de
emergencias por la entidad a cargo de los
compromisos de la ley 24557, de Riesgos del
Trabajo.
29LEY (Poder Legislativo) 26427 Ley de Pasantías
Educativas B.O. 18/12/2008
Se modifican n ) Se debe otorgar cobertura de
salud con prestaciones según ley 23660 -Ley de
obras sociales, y sin carencias o) Gastos
Administrativos con un tope máximo de un 5 de la
asignación estímulo, para limitar a las entidades
educ. p) El docente guía (de la institución
educativa) y el tutor (del organismo o empresa
contratante), elaborarán de manera conjunta, un
plan de trabajo que se notificará al pasante q)
Las pasantías en curso deberán adecuarse , en
180 días, salvo lo referido a duración y carga
horaria, que regirá hasta finalizar el plazo
originalmente suscripto, no pudiendo ser
renovados ni prorrogados.
30CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- Esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas
continuos o discontinuos, turnos diurnos,
nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con
franco fijo y/o móvil, procurando la prestación
ininterrumpida de los servicios, según los
requerimientos de cada servicio / cliente - Debiendo notificar a cada trabajador el régimen y
horario asignado con una anticipación no inferior
a 24 horas que podrán modificar por la dinámica
de la actividad, sin necesidad de autorización
administrativa. - En todos los casos deberá observarse el descanso
mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un
franco semanal de 35 horas.
31CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- Dado que el franco de 1 ½ día gt el 1/2 día
laborable el trabajador debe afrontar los costos
y tiempo de traslado y que debe concentrarse en
sus responsabilidades laborales afectando su
esfuerzo y pensamiento al trabajo y condicionando
el estado de ánimo para el resto de su jornada
de descanso Se, establece la posibilidad que las
empresas con la conformidad de los trabajadores
redistribuyan el franco semanal de 35 horas,
alternando una semana con franco de 24 horas con
una semana con franco de 48 horas. - Además de los beneficios ya señalados, implicará
incrementar en su promedio al descanso semanal
efectivo. Se entenderá que existe conformidad del
trabajador en caso de que así lo comunique por
escrito.
32CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- El trabajador deberá encontrarse uniformado y
listo en su lugar de trabajo al inicio de la
jornada laboral, debiendo permanecer en igual
condición hasta la finalización. - La jornada de trabajo será cumplida íntegramente
respetando en su totalidad la hora de iniciación
y fin, de acuerdo a los horarios, regímenes y/o
modalidades de cada empresa . - En todos los casos, el puesto de trabajo a la
finalización de la jornada sólo podrá ser
abandonado ante la presencia del relevo
correspondiente, debiendo en caso contrario
permanecer en la misma y dar aviso al personal
superior del sector a sus efectos, debiéndose
computar a todos sus efectos el tiempo adicional
desempeñado.
33CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- JORNADA REDUCIDA
- Conforme las facultades del artículo 198 de la
L.C.T., se podrá contratar y asignar personal y
asignarlo a esquemas de jornada laboral de
semanas de 6 días laborables y en base
asignaciones de tareas diarias jornada
garantizada inferiores a las 8 horas. - Bajo este régimen, podrán asignarse jornadas
reducidas de entre 7 y 4 horas y el jornal se
adecuará, proporcionalmente al tiempo efectivo
trabajado. - El personal efectivo de trabajo discontinuo,
percibirá su jornal proporcional a los días
trabajados.
34LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo
parcial. Modificación B.O. 12/01/2009 Se
modifica la LCT el contrato a tiempo parcial
-art. 92 ter Cuando la jornada pactada
supera los 2/3 de la jornada habitual de la
actividad, se abonará la remuneración de un
trabajador de jornada completa. (ya previsto
tacitamente en Ley 24465) La violación del
límite de jornada del contrato a tiempo parcial,
gt obligación de abonar como jornada completa
para el mes en que se hubiere efectivizado la
misma, sin perjuicio de otras consecuencias que
se deriven de este incumplimiento. Los
trabajadores a tiempo parcial no deben realizar
horas suplementarias o extraordinarias, salvo
supuesto del art. 89 de la LCT. Auxilios o
ayudas extraordinarias ARTICULO 89.- El
trabajador estará obligado a prestar los auxilios
que se requieran, en caso de peligro grave o
inminente para las personas o para las cosas
incorporadas a la empresa (LCT 20744)
35LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo
parcial. Modificación / B.O. 12/01/2009 Las
cotizaciones a la seguridad social y las demás
que se recaudan con ésta, serán en proporción a
la remuneración y unificadas en caso de
pluriempleo gt el trabajador deberá elegir entre
las obras sociales a las que aporte, a cual
pertenecerá. Superintendencia de ServiciosAnte
pluriempleo, tiene que presentar una nota
dirigida a cada empleador, adjuntando fotocopia
de DNI, recibos de sueldos, de ambos empleadores,
y carnet de obra social, y solicitar que le
realicen los aportes a una de las dos obra social
que tiene por uno de los trabajos, con lo cual,
uno de sus empleadores va a seguir depositando a
la vieja obra social y el otro va a estar
notificado de la nueva obra social que desea
36LEY (Poder Legislativo) 26474 Contrato a tiempo
parcial. Modificación B.O. 12/01/2009
Res.(Sec. Trabajo) 381/2009 BO 12/05/2008
Cuando se utilizan, conjunta o alternadamente,
modalidades contractuales laborales a tiempo
parcial y jornada reducida, las partes deberán
acordaran, máximo de trabajadores a tiempo
parcial que se desempeñe en c/lugar y loas
puestos que encuadren en la tipología de jornada
reducida. Para el cálculo del de las
vacantes, se considerará la totalidad de los
trabajadores o vacantes a tiempo completo y
permanentes, que se determinen en la empresa.
Los aportes y contribuciones para la obra social
serán los que correspondan a un trabajador de
tiempo completo de la categoría en que éste se
desempeña. Los CCT determinarán el porcentaje
máximo de trabajadores a tiempo parcial que en
cada establecimiento se desempeñarán bajo esta
modalidad contractual. VIGENCIA Desde el 13 de
mayo de 2009.
37CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- JORNADA REDUCIDA (cont.)
- En ambos casos el salario devengado será la base
sobre la cual se retendrán y calcularán los
aportes y contribuciones con destino al régimen
de la seguridad social. - Los trabajadores que se desempeñaran bajo la
modalidad de jornada reducida, tendrán prioridad
para la cobertura de vacantes similares de
jornada completa de extensión.
38CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA
- Cuando se estime que la eventualidad y/o
variabilidad del trabajo pueda convertirse en
algún de ocupación constante, se podrá
contratar por tiempo indeterminado y prestación
discontinua a celebrarse por escrito y con los
siguientes elementos - Que es un contrato de tiempo indeterminado de
prestación discontinua en los términos del punto
8.2 del CCT. - Se garantizará un del salario básico mensual y
adicionales de convenio correspondientes a la
categoría profesional, no inferior al 25 del
total de horas de una jornada mensual completa. - El salario garantizado deberá ser abonado aun
cuando se hubiera asignado una cantidad horaria
inferior. - El empleador comunicará periódicamente al
trabajador la programación semanal de actividades.
39CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA
- Si el trabajador supera las horas del salario
garantizado, se le abonará por cada hora
adicional el equivalente al salario básico
mensual de la categoría del trabajador con sus
adicionales convencionales de la jornada legal
mensual completa, dividido por 200, y sin
recargos legales. - Si el desempeñara actividades en exceso de la
jornada legal mensual completa, las excedentes se
considerarán a todos sus efectos como
extraordinarias y abonadas con los recargos
correspondientes conforme el punto 8.5.- del CCT. - Si no concurre o no pudiera concurrir por
cualquier motivo, le serán descontadas del haber
garantizado las horas que correspondieran al
evento para el cual fuera requerido.
40CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA MINIMA GARANTIZADA
- Cuando sin justificación o sin aviso dado en
tiempo y forma, no acuda a la citación de la
empresa, será pasible de las medidas
disciplinarias que pudieran corresponder. - Los contratos podrán establecer el régimen y
anticipación de la comunicación de actividades,
con un mínimo de 24 horas de antelación, y de
horarios de inicio y fin de tareas, respetando
las 12 horas entre jornadas y el franco semanal
de 35 horas, o la acumulación prevista en el
artículo 8.- - La jornada diaria de actividades será gt ó a 4
horas. - Podrá aplicarse simultáneamente con otras
modalidades contractuales o de jornada ? se
prevea un nivel de actividad eventual que lo
justifique, con un piso que permita este tipo de
contrataciones. rigen sin excepcion todas las
normas del CCT.
41CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- PAUSAS
- Quien labore en jornada continua, gozará de una
pausa para descanso y/o refrigerio cuya extensión
dependerá de las costumbres de cada
establecimiento. - El horario será definido la empresa, no podrá
afectar el normal funcionamiento operativo y no
integrará la jornada laboral. - Para jornada discontinua deberá ser de un mínimo
de 1 hora, con retorno a tareas cuando lo
establezca la empresa. - No se computarán en la jornada de trabajo las
pausas destinadas a comida o merienda del
personal, ya sea que se cumplan dentro o fuera
del establecimiento. - Las pausas deben ser respetadas por el empleador,
no encontrándose el trabajador a su disposición
en ese lapso
42CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- DESCANSO PERSONAL FEMENINO
- Las partes destacan que las especiales
características de la actividad, jornada y
descansos del CCT y que las dotaciones se
componen indistintamente por personal masculino y
femenino en todas las funciones existentes,
tornan innecesario y desaconsejable la pausa de
2 horas al medio día establecida en el artículo
174 de la L.C.T. - Cabe destacar las reiteradas y permanentes
solicitudes del personal femenino, en tanto la
pausa establecida en la LCT obedece a una
concepción de la actividad femenina obsoleta - Las 2 horas de pausa no le impiden realizar
actividades productivas y disminuyen la
posibilidad de acumular horas de libre
disponibilidad en el horario opuesto al laboral,
configurándose un acto discriminatorio en su
contra.
43CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGIMEN DE JORNADA LABORAL (cont.)
- HORAS EXTRAORDINARIAS (cont.)
- El trabajo en días sábados desde las 1300 horas,
domingos y feriados, se abonará en sin recargos
otorgándose el correspondiente franco
compensatorio. - Si no se otorgara el franco compensatorio, el
trabajador tendrá derecho a hacer uso del mismo
en la forma prevista por la L.C.T. y exigir el
pago de las horas trabajadas en dichos días como
extraordinarias de acuerdo al artículo 201 de la
L.C.T., el 5º de la ley 11.544 y el 13º del
Decreto 16.115/33. - Se considera que las actividades hotelera y
gastronómica en general requieren trabajos
preparatorios y complementarios, de difícil e
imposible programación, y también exigencias
extraordinarias gt realización horas
extraordinarias. - Si hay necesidad de prestar horas extraordinarias
en exceso del límite mensual de 30 horas y/o
anual de 200 horas las partes concuerdan de
viabilizar esta situación en tanto el trabajador
preste su conformidad y el empleador asi se lo
solicitare .
44CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS. - Detalle indicativo, de actividades, tareas
y definiciones funcionales del personal
comprendido en el CCT (cont). - JEFE DE RECEPCION Dirige todo el personal de
recepción y portería. Responsable de la toma
reservas de habitaciones, controlar habitaciones
vacías y en uso, recibir huéspedes y asignarles
alojamiento, mantener informado a otros sectores
sobre el movimiento de huéspedes y facturar. - RECEPCIONISTA Actúa bajo la supervisión del jefe
de recepción o del principal, realizando las
tareas conforme a lo detallado en el punto
anterior - CONSERJE Colabora con el recepcionista y lo
sustituye , correspondencia,. - PORTERO Es el encargado de la puerta del
establecimiento, colaborando con los
recepcionistas y/o conserjes.
45CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - AUXILIARES DE PORTERIA Todo aquel que
dependa del jefe de recepción, recepcionistas,
conserje principal, conserje o portero, según la
categoría del establecimiento. - Además de las tareas del sector. Pertenecen a
esta categoría los siguientes - Bagajista Transporta todos los bultos de los
pasajeros. - Ascensoristas Maneja los ascensores.
- Mensajero Es el encargado de llevar todos
los mensajes del establecimiento y de los
pasajeros. - Portero de coche y/o garajista Estaciona los
coches en la playa de estacionamiento y/o
cochera. - Cadete y/o cadete de portería Colabora en
portería con todo el personal de la misma.
46CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - GUARDARROPISTA Es el encargado del guardarropas.
- JEFE DE TELEFONISTA Encargado del sector cuando
se considere necesario para un mejor servicio. - TELEFONISTA Opera los conmutadores telefónicos,
télex o telefax, - GOBERNANTA PRINCIPAL A cargo de la limpieza de
las habitaciones, veredas y accesos al hotel,
vestíbulo y zonas de circulación, salones,
oficinas administrativas, cortinados, bronces,
etc. - GOBERNANTA Tareas descriptas para la gobernanta
principal, pero solo en el sector que el
establecimiento le asigne para su supervisión. - MUCAMA Limpieza, servicio y atención de las
habitaciones y/o departamentos como así también
del sector a su cargo. - VALET Atiende a los pasajeros y a pedido
desarmará y armará valijas, mantendrá la ropa
limpia y planchada y lustrado el calzado el
orden de los armarios, etc.
47CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - CAPATAZ DE PEONES Limpieza de todos los sectores
públicos. - PEON GENERAL (o peón de limpieza) Realiza todas
las tareas generales de limpieza. - PEON DE PISO Es el que se encarga de mover
muebles y colchones, de colaborar con la mucama y
de la limpieza a fondo de pasillos y escaleras. - ENCERADOR DE PISOS Rasqueteo y el encerado de
pisos y pasillos. - JEFE DE LENCERIA Y/O LAVADERO Encargada de las
lencerías y el lavadero, controla todo el
movimiento de ropa y distribución de tareas del
personal de la lencería y/o lavadero. - Tiene como subordinado
- Con categoría oficial, el siguiente personal
Oficial modista y planchadora. - Con categoría de medio oficial Planchadora a
planchón, preparadora y/o planchadora, lavandera
a mano, costurera, marcadora y/o facturadora,
lavador mecánico, centrifugador, planchadora en
calandra y dobladora. - Con categoría de peón Aprendiza y/o repartidora.
48CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - MAÎTRE PRINCIPAL Responsable de coordinar con
los restantes Maîtres la distribución de tareas.
Es jefe de salón, dirige el personal, distribuye
comensales . - MAÎTRE Bajo supervisión del Maître principal, Es
el responsable de supervisar mozos y comises y
verificar el cumplimiento de las comandas por la
cocina. - CHEF DE FILA Colabora con los Maîtres en la
distribución de las plazas y demás tareas que le
asignen, siendo su eventual reemplazante, y
cumpliendo sus funciones como mozo. - MOZO Es de su incumbencia la preparación de la
llamada "mise en place" o de su lugar de trabajo,
donde atiende al público en el servicio de
comedores y bebidas.
49CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - COMIS Auxiliar del mozo, retira las comidas de
la cocina y asiste al mozo para servirlas, - COMIS DEBARRASSEUR Es el aprendiz de comis,
consistiendo su tarea, en recoger el servicio
limpio manteniendo el aprovisionamiento del
aparador. - BARMAN Es el empleado que prepara cocteles y
sirve bebidas en la barra. - COCTELERO Es el empleado que sirve bebidas y
cocteles en los mostradores para ser servidos al
público y en las mesas por el mozo. - MOZO DE MOSTRADOR Trabaja detrás del mostrador y
despacha a los mozos y al público que consume en
el mostrador carga las heladeras - En los hoteles y restaurantes de categoría
inferior, pizzerías, cafés de tipo económico,
copetines al paso, fondas, lecherías y otros
establecimientos de similar categoría el mozo de
mostrador
50CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - ENCARGADO SIN PERSONAL A SU CARGO
Establecimientos simples de bar, cafetería y
hoteleros, teniendo a su cargo las tareas que en
él se desarrollan. - JEFE DE BRIGADA Responsable de cocina, y del
menú de la brigada de la cocina bajo su
dirección, - JEFE DE PARTIDA O COCINERO Encargado de todas
las especialidades gastronómicas. - JEFE DE PARTIDA (en categoría especial "A"
-Hoteles y restaurantes) - Saucier Encargado de todas las salsas, menos
de pescados y de minutas, también es segundo jefe
de cocina. - Entremetier Encargado de elaborar distintas
sopas cremas y demás, y platos a base de huevos,
como omelettes, tortillas y colchones. - Poissonier Encargado de elaborar los platos a
base de pescados y mariscos con sus salsas
correspondientes. - Patissier Es el encargado de las comidas a
base de pastas.
51CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - Garder manger Es el encargado de despostar y
cortar la carne que necesita para la cocina. - Rottissoire Parrillero, tiene a su cargo, los
embutidos, achuras, carnes y pollos, etc., que
salen del grill. - Fiambrero Es el encargado de la elaboración de
todos los platos fríos incluido el buffet froid. - Pastelero Encargado de la elaborar y despachar
todo lo referido a la pastelería y demás postres. - Le abouyeur Encargado de recibir las comandas
que entran y las canta a su respectiva partida,
entrega los pedidos y avisa al salón que comidas
se agotaron. distribuye el trabajo de manera tal,
que los pedidos no confundan al servicio.
52CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - COMIS DE COCINA Auxiliar directo del jefe de
partida y en ausencia de éste ocupará su puesto. - AYUDANTE DE COCINA Colabora con el jefe de
partida y el comis, en la preparación de comidas,
no así en su cocción. - MINUTERO Es el encargado de preparar las
minutas. - CAPATAZ DE PEONES Responsable de ordenar el
trabajo del personal de peones de cocina. Se
asimila al ayudante. - PEON DE COCINA Limpieza de mercaderías, mesada,
cocina, piletas, ollas y otros utensilios de la
sección, traslado de mercaderías en el sector y
tareas que no se encuentren específicamente
asignadas para el sector.
53CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - GAMBUCERO Encargado de la gambuza ( sección que
distribuye la mercadería del consumo ) - BODEGUERO Control de entradas y salidas de
mercaderías siendo el encargado de la bodega y de
dirigir el trabajo. - CAFETERO Preparación del café para atender los
pedidos de los mozos y comises y de infusiones,
bebidas frías y calientes, sándwiches, waffles,
panqueques, tostados, etc. - OFICIAL PASTELERO Secunda al pastelero en sus
tareas. Se ajusta a sus directivas y lo suplanta
en caso de ausencia. - AYUDANTE PASTELERO Secunda al oficial pastelero
- MAESTRO DE PALA PIZZERO Es el jefe de la cuadra.
Se asimila al jefe de partida. - SALADITERO Es el que hace saladitos y otros
ingredientes. Se asimila al ayudante de cocina. - SANDWICHERO Es el que realiza todas las tareas
inherentes a la fabricación de emparedados,
limpieza y cortado de pan, preparación de
fiambres, mayonesas, pastas, rellenado, etc. Debe
dominar todo el trabajo de la sección y es el
responsable de la misma. Se asimila al ayudante
de cocina. - DESPACHANTE DE FIAMBRES Y ENSALADAS El
despachante de fiambres y ensaladas se asimila a
la categoría de ayudante de cocina. - CORTADOR DE PIZZA Es el empleado que despacha
pizza, también despacha bebidas y otros productos
en el mostrador. Se asimila a mozos de mostrador. - TRANSPORTE Son los empleados que llevan el
servicio limpio al mostrador, recogen el sucio y
lo llevan a sus respectivas piletas, también
transportan las mercaderías para el mostrador.
54CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - SALADITERO Hace saladitos y otros ingredientes.
Se asimila al ayudante de cocina. - SANDWICHERO Elabora emparedados, limpia y corta
pan, prepara fiambres, mayonesas, pastas,
rellenado, etc. - DESPACHANTE DE FIAMBRES Y ENSALADAS Se asimila a
la categoría de ayudante de cocina. - CORTADOR DE PIZZA Despacha pizza, también
bebidas y otros productos en mostrador. Similar a
mozos de mostrador. - TRANSPORTE Llevan el servicio limpio al
mostrador, recogen el sucio y lo llevan a sus
respectivas piletas,
55CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- FUNCIONES, ESPECIALIDADES Y REGLAMENTACION DE
TAREAS.. (cont.) - MONTAPLATOS Toma el pedido de la cocina para los
pisos y los pone en el ascensor de transporte - .CAPATAZ DE LAVACOPAS Encargado de las piletas
de lavar copas, tazas, platos, bandejas,
rejillas, etc. Existen si trabajan en la sección
4 o más peones por turno en el lavado manual
mecánico. - LAVACOPAS Encargado de lavar las copas,
pocillos, platos, cubiertos, bandejas, rejillas,
etc. debe limpiar su sector. - JEFE DE OPERARIOS DE SERVICIOS VARIOS Y/O
MANTENIMIENTO Supervisa la sala de máquinas,
talleres y oficios varios, la conservación del
edificio, - OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Podrá cubrir más de
una especialidad, según las necesidades del
establecimiento. - MEDIO OFICIAL DE OFICIOS VARIOS Puede cubrir
más de una especialidad de acuerdo a las
necesidades - PERSONAL DE VIGILANCIA Todo el personal de
vigilancia y seguridad que cubre la
establecimiento, clientes y sus pertenencias. - JARDINERO Encargado del mantenimiento del jardín
- GUARDAVIDAS Controla y custodia del natatorio,
balneario o playa, - MASAJISTA
- PORTERO DE CABARETS, CONFITERIAS, BOITES, .
controla el acceso - CAFETERO-VENDEDOR Vendedor ambulante o de puesto
fijo de café y sus derivados, y que tengan venta
al público de café express. - TOILETERO Encargado del cuidado de los toilettes
en los establecimientos hoteleros gastronómicos
sean propietarios y/o concesionarios.
56CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- TICKETERO Entrega los "tickets" al ingreso de
clientes cuando se emplean dicha modalidad y
controla su egreso. - VENDEDOR DE CONFITERIA Despacho al público de
productos y mercaderías de la sección. - VENDEDOR DE FIAMBRERIA Despacho al público de
productos de rotisería y otros de la sección
denominada fiambrería, (igual que los vendedores
de confiterías). - EMPAQUETADORES REPARTIDORES Hacen paquetes. y
reparten y hacer mandados. - EMPLEADO DE DELIVERY Entregan pedidos al
domicilio del cliente solicitante, pudiendo
asimismo cobrar .
57CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- ENCARGADO DE COCHE COMEDOR A cargo del personal,
compra-venta, salida y existencia de mercaderías
y contabiliza las ventas de los mozos de primera
y segunda. - MOZO DE COCHE COMEDOR Atiende y sirve a los
pasajeros en el coche comedor de acuerdo a las
categorías de trenes, por menúes distintos o
fijos,Se asimila al Maître. - MOZO VENDEDOR AMBULANTE Atiende y sirve a los
pasajeros sentados o parados ubicados en los
distintos coches vende gaseosas, cervezas, café
con leche, té, mate cocido, galletitas, sándwich,
etc. Se asimila al mozo. - EMPLEADO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO Cumple y/o
hace cumplir funciones bajo su responsabilidad
(cuenta corriente, costos y control, compras,
ventas, control, depósito, gambusa, cajeros
principales, personal de procesamiento de datos y
actividades similares).
58CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- VENDEDOR DE HELADERIAS Tiene a su cargo el
despacho al público de productos y mercaderías de
la sección. - MOZO VENDEDOR DE HELADOS AL PUBLICO Vende al
público en las mesas de los establecimientos. Se
asimilan como mozos de mostrador. - PANQUEQUERO Es el empleado que hace panqueques y
los despacha al mostrador. - CANILLERO Tiene a su cargo el despacho de
cerveza y organiza el mostrador. Similar al mozo
de mostrador. - POSTRERO Es el encargado de la elaboración de
todo tipo de postres, porciones y elaboraciones
afines.
59CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- MAESTRO FACTURERO Especializado en todo tipo de
hojaldres, pan de leche y sus derivados, y demás
facturas. - MAESTRO HELADERO Responsable de la elaboración
total de helados, postres helados, casatas y
afines. - ROTISERO FIAMBRERO Es el encargado de la
preparación de fiambres, picadas, platos fríos,
carnes rotisadas, glaceadas y afines. - EMPANADEROS Es el encargado de preparar el
picadillo de relleno, armado de empanadas y su
cocción.
60CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- PERSONAL DE HIPODROMOS
- Incluision en este convenio a todos los
establecimientos de hipódromos y/o agencias
hípicas que desarrollen su actividad por reunión
y/o en forma mensual. - Realice Manufactura y expendio de comidas y
bebidas, cafetería, restaurantes, confiterías,
pizzerías, rotiserías, lácteos, golosinas, bares,
y venta ambulante de los mismo. - Solidaridad Abarca a toda persona física o
jurídica, entidad o asociación con o sin fines de
lucro en forma independiente o no del resto de
actividades de su objeto social habilite
servicios de los indicados y los explote por sí o
por terceros, y quedará comprendido dentro del
presente anexo y es responsable solidario por
haberes, indemnizaciones, cargas sociales y
sindicales que la actividad genere.
61CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGLAMENTACION DEL TRABAJO
- Sin perjuicio de lo que se acuerde zonal o
localmente, la prestación de los diversos
servicios se sujetará a - Trabajo en comedor, pisos y portería
- a) Mucamas Atenderá un máximo de
- 10 habitaciones o departamentos en categoría
"especial", reglamentadas de acuerdo a disp .de
organismos oficiales. - 13 habitaciones o departamentos en categoría
"A" reglamentadas de acuerdo a disp. de
organismos oficiales. - 15 habitaciones en categoría "B" reglamentadas
de acuerdo a disposiciones de organismos
oficiales. - 16 en categoría "C", reglamentadas de acuerdo a
disposiciones de organismos oficiales. - El tope máximo de habitaciones o departamentos se
refiere a efectivamente ocupados o desocupados, a
criterio del empresario.
62CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGLAMENTACION DEL TRABAJO
- Trabajo en comedor, pisos y portería (fin)
- las mucamas están eximidas de rasquetear y
encerar pisos, transportar muebles o colchones,
ensamblar o desarmar las estructuras de las
camas, y la limpieza a fondo de arañas u otros
artefactos eléctricos - Trabajo en otras dependencias
- Personal de restaurantes y bares La cantidad de
cubiertos por plaza, sera segun usos y costumbres
de cada establecimiento. - de acuerdo a la calidad del mismo.
63CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- REGLAMENTACION DEL TRABAJO
- Sin perjuicio de lo que se acuerde zonal o
localmente, la prestación de los diversos
servicios se sujetará a - NIVELES PROFESIONALES,
- ASIGNACIONES FUNCIONALES
- Todo el personal con independencia de la
actividad o sector en el que se desempeñe, debe
encuadrarse en algún nivel profesional según su
función, considerando categorización y agrupación
de las diferentes funciones en virtud del
requerimiento de habilidades, conocimientos,
educación, formación, experiencia, idoneidad y
demás condiciones necesarias. - Se podrá organizar en forma de equipos
multifuncionales, a dividir segùn el sector que
sirvan A) Administrativas B) Atención al
cliente y C) Apoyo o servicios.
64CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- NIVELES PROFESIONALES,
- ASIGNACIONES FUNCIONALES
- La descripción de las tareas de distintas
especialidades no implica para el empleador
obligaciònde cubrir dichos cargos. - NIVEL. 0 - APRENDIZ
- Se inician en la actividad, y en cualquier
sector de la empresa para laborar con un nivel
básico de habilidades y conocimientos técnicos,
teóricos, prácticos o experiencia. - Este nivel inicial, sirve para incentivar el
empleo en la actividad facilitando la formación
de postulantes . - Podrá ser APRENDIZ, hasta un máximo de 6 meses,
con hasta 3 de prueba en los términos del
artículo 92 bis(LCT,) Vedado para contratos de
temporada.
65CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- NIVELES PROFESIONALES,
- ASIGNACIONES FUNCIONALES
- NIVEL
APRENDIZ - Los Aprendices no podrán superar, por
establecimiento, en su cantidad al 25 del total
de la dotación de la empresa. - No podrá como APRENDIZ a quien se hubiera
desempeñado en igual función en establecimientos
de la actividad de igual calificación, por no
menos de 6 meses en los últimos 2 años previos al
inicio de la contratación. - Tendrán el SALARIO BASICO que correspondiera- y
únicamente el ADICIONAL POR COMPLEMENTO DE
SERVICIO - punto 11.6.-, sin r derecho a los
restantes adicionales del presente convenio
colectivo de trabajo.
66CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO - ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES.
- CATEGORIA 1
- Frutero-gambucero. Peón de cocina. Transporte.
Toiletero. - Guardarropista. Encargado de toilette. Cadete de
portería (Portero de servicio. Ascensorista de
servicio. Ayudante de obreros oficios varios.
Corredor/o comisionista. Lavacopa y/o peón gral..
- CATEGORIA 2
- Montaplatos de cocina. Ascensorista. Bagajista.
Sereno vig. - Mensajero. Aux. de inventario y depósitos.
Aux.admin. - Auxiliar de recepción. Auxiliar recib. de
mercadería. Control de ventas y/o compras. Cadete
1/2 de obra oficios varios. - Foguista. Encerador pisos. Mozo mostrador.
Engrasador. - Centrifugador. Estufera. Jardinera. Cobrador.
67CCT 389 04 -17/09/2004 U.T.H.G.R.A. c/
F.E.H.G.R.A
- NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO - ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES.
- CATEGORIA 3
- Ayudante panadero. Ayudante de cocina. Capataz de
peones. - Gambucero. Cafetero. Comís comedor. Comís de
vinos. Comís comedor - de niños. Empleado administrativo. Recibidor de
mercaderías. - Planchadora. Lencera-lavandera. Capataz peones
generales. Comís de piso. Mozo de personal. - CATEGORIA 4
- Medio oficial panadero. Comís de suite. Mucama.
Valet. - Portero. Telefonista. Encargado de inventario y
depósito. - Oficial de oficios varios. Chofer y/o garajista.
Bodeguero. - Capataz comedor de administración.
Coctelero-ayudante de barman. Planchadora a mano.
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F.E.H.G.R.A
- NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO - ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO INTEGRALES
- CATEGORIA 5
- Comís de cocina. Oficial panadero. Jefe de
telefonistas. - Cajero de administración. Ayudante de contador.
Adicionista. - Cuentacorrentista. Fichero. Cajero comedor
restaurante. - Encargado sin personal a su cargo. Capataz.
Encargado de sección. Oficial pintor y/o
empapelador, oficial albañil, oficial carpintero,
etc. Jefe lencera. Bañero. - CATEGORIA 6
- Jefe de partida. Maître. Mozo. Mozo de vinos.
Maître comedor de niños.Cheff de fila.
Gobernanta. Conserje. - Recepcionista. Primer cajero administrativo.
- Empleado ppal. de administración. Jefe de
compras. - Masajista. Barman. Mozo comedor de niños. Maître
de piso. Mozo de piso.Jefe de brigada. Maître
ppal. Gobernanta ppal. - CATEGORIA 7
- Jefe de conserjería (conserje principal).
Jefe de recepción. - Jefe técnico especial de oficio.
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F.E.H.G.R.A
- NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO - ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS
- CATEGORIA 1
- Frutero. Gambucero. Guardarropista. Lavacopa y/o
peón gral. - Lencera. Peón de cocina. Platinero. Portero de
vigilancia. - Sereno. Toiletero
- CATEGORIA 2
- Ascensorista. Auxiliar adm. Cafetero. Coctelero.
Empaquetador- - Repartidor. Montaplatos de cocina. Mozo de
mostrador. Mozo de mostrador que atiende personal
de salón. Operario /Obrero especializado. Sereno
de vigilancia. Sandwichero.
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F.E.H.G.R.A
- NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO - ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS (cont,)
- CATEGORIA 3
- Americanista. Ayudante de cocina. Ayudante
fiambrero. Ayudante de barman. Ayudante de
panadero.Cafetero. - Canillero segundo. Capataz de peones. Cortador
de pizza. Empleado adm. Gambucero. Minutero. Mozo
de mostrador al público. Panquequero. Recibidor
de mercaderías. - Sandwichero tarea única / mixta. Segundo
capataz. Vendedor - CATEGORIA 4
- Ayudante de barman. Canillero primero. Capataz de
mostrador. Capataz de sala. Cocktelero. Comís.
Comís de salón. Empanadero. Encargado de depósito
o inventario. - Medio oficial panadero. Obrero especializado de
oficio. Oficial de oficios varios. Portero y/o
garajista. Portero. Sandwichero
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F.E.H.G.R.A
- NIVELES PROFESIONALES y FUNCIONES COMPRENDIDAS
SEGUN CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTO - ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS (fin)
- CATEGORIA 5
- Adicionista. Bañero. Cajero. Cajero/ adicionista.
Cajero y/o fichero. Comís de cocina. Comís de
suite. Empleado principal administrativo.
Fiambrero despacho. - Fiambrero / sandwichero principal. Oficial
panadero. Portero de cabaret, boite, confitería
bailable o similar.Iluminador-sonidista-
discjockey - CATEGORIA 6
- Barman. Cafetero vendedor. Capataz o
encargado de parrilla. Capataz de sala. Cheff de
fila. Fiambrero. Jefe de partida. Maître. Maestro
de pala pizzero. Maestro facturero. Mozo.
Postrero. Rotisero - CATEGORIA 7
- Jefe de brigada. Jefe técnico
especializado de oficio. - Maître principal
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