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RIESGOS DE TRABAJO

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RIESGOS DE TRABAJO Art. 506.- Los m dicos de las empresas est n obligados: Al realizarse el riesgo, a certificar si el trabajador queda capacitado para reanudar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RIESGOS DE TRABAJO


1
RIESGOS DE TRABAJO
2
Definición, Art. 473.
  •   Art. 473.- Riesgos de trabajo son los
    accidentes y enfermedades a que están expuestos
    los trabajadores en ejercicio o con motivo del
    trabajo.

3
TESIS
  • Novena Época
  • Registro 193462
  • Instancia Tribunales Colegiados de Circuito
  • Jurisprudencia
  • Fuente Semanario Judicial de la Federación y su
    Gaceta
  • X, Agosto de 1999
  • Materia(s) Laboral
  • Tesis VIII.1o. J/12
  • Página 699
  • RIESGOS DE TRABAJO. DISTINCIÓN ENTRE EL SISTEMA
    QUE CONTEMPLA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LA LEY
    DEL SEGURO SOCIAL.

4
  • Art. 474.
  • Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
    perturbación funcional inmediata o posterior, o
    la muerte, producida repentinamente en ejercicio,
    o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean
    el lugar y el tiempo en que se preste.
  • Quedan incluidos en la definición anterior los
    accidentes que se produzcan al trasladarse el
    trabajador directamente de su domicilio al lugar
    del trabajo y de éste a aquél.

5
Enfermedad de Trabajo, Art. 475.
  • Enfermedad de trabajo es todo estado patológico
    derivado de la acción continuada de una causa que
    tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
    medio en que el trabajador se vea obligado a
    prestar sus servicios.

6
TESIS
  • RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y
    DISTINCIONES.
  • ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA
    QUE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO
    EJERCITA LA ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO.

7
Consecuencias de los Riesgos de Trabajo
  • Cuando los riesgos se realizan pueden producir
  • Incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • La muerte.

8
TESIS
  • ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ACCIDENTE O
    ENFERMEDAD DE TRABAJO, PRESCRIPCIÓN DE LA.
  • SEGURO SOCIAL. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
    ASEGURADOS AL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN SE RIGE
    POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY RELATIVA Y ES
    INEXTINGUIBLE.

9
Incapacidad Temporal, Art. 478
  • Incapacidad temporal es la perdida de facultades
    o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente
    a una persona para desempeñar su trabajo por
    algún tiempo.

10
TESIS
  • INCAPACIDAD TEMPORAL. PAGO DE LA, IMPROCEDENTE.

11
Incapacidad Permanente Parcial, Art. 479.
  • Incapacidad permanente parcial es la disminución
    de las facultades o aptitudes de una persona para
    trabajar.

12
TESIS
  • INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN EL
    ARTÍCULO 51 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO
    NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
    TELEOLOGÍA DEL LEGISLADOR AL ESTABLECER EN DICHO
    PRECEPTO UN MÍNIMO DE DOS AÑOS PARA QUE EL
    ACREDITADO NO SEA SUJETO DE UNA NUEVA RELACIÓN DE
    TRABAJO Y PUEDA LIBERARSE DE ADEUDOS, GRAVÁMENES
    O LIMITACIONES DE DOMINIO EN FAVOR DEL ALUDIDO
    INSTITUTO.

13
Incapacidad Permanente Total, Art. 480.
  • Incapacidad permanente total es la pérdida de
    facultades o aptitudes de una persona que la
    imposibilita para desempeñar cualquier trabajo
    por el resto de su vida.
  • RIESGOS DE TRABAJO. INCAPACIDAD PARCIAL
    EQUIPARABLE A LA TOTAL PERMANENTE.

14
Causas en las que no disminuye la Incapacidad
  • Art. 481.- La existencia de estados anteriores
    tales como idiosincrasias, taras, discrasias,
    intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es
    causa para disminuir el grado de la incapacidad,
    ni las prestaciones que correspondan al trabajo.
  • Art. 482.- Las consecuencias posteriores de los
    riesgos de trabajo se tomaran en consideración
    para determinar el grado de la incapacidad.

15
TESIS
  • RIESGO DE TRABAJO. MUERTE DERIVADA DE UNA
    ENFERMEDAD PREEXISTENTE, SOBRE LA QUE INFLUYO
    DIRECTAMENTE EL ACCIDENTE.

16
Formas de pago de las prestaciones
  • Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que
    produzcan incapacidades, se pagarán directamente
    al trabajador.
  • En los casos de incapacidad mental, comprobados
    ante la Junta, la indemnización se pagara a la
    persona o personas, de las señaladas en el
    artículo 501, a cuyo cuidado quede en los casos
    de muerte del trabajador, se observara lo
    dispuesto en el artículo 115.

17
Tendrán derecho a recibir la indemnización en los
casos de muerte
  • La viuda, o el viudo que hubiese dependido
    económicamente de la trabajadora y que tenga una
    incapacidad de 50 o mas, y los hijos menores de
    16 años y los mayores de esta edad si tienen una
    incapacidad de 50 o mas.

18
  • Los ascendientes concurrirán con las personas
    mencionadas en la fracción anterior, a menos que
    se pruebe que no dependían económicamente del
    trabajador.
  • Los ascendientes concurrirán con las personas
    mencionadas en la fracción anterior, a menos que
    se pruebe que no dependían económicamente del
    trabajador.

19
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con
    las personas señaladas en las dos fracciones
    anteriores, la persona con quien el trabajador
    vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco
    años que precedieron inmediatamente a su muerte,
    o con la que tuvo hijos, siempre que ambos
    hubieran permanecido libres de matrimonio durante
    el concubinato

20
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y
    ascendientes, las personas que dependían
    económicamente del trabajador concurrirán con la
    persona que reúna los requisitos señalados en la
    fracción anterior, en la proporción en que cada
    una dependía de él.
  • A falta de las personas mencionadas en las
    fracciones anteriores, el IMSS

21
  • Art. 115.- Los beneficiarios del trabajador
    fallecido tendrán derecho a percibir las
    prestaciones e indemnizaciones pendientes de
    cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los
    juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

22
Salario Base para determinar el Riesgo de
Trabajo, Arts. 484, 485 y 486.
  • Art. 484.- Para determinar las indemnizaciones
    a que se refiere este Título, se tomara como base
    el salario diario que perciba el trabajador al
    ocurrir el riesgo y loa aumentos posteriores que
    correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que
    se determine el grado de la incapacidad, el de la
    fecha en que se produzca la muerte o el que
    percibía al momento de su separación de la
    empresa.

23
  • La cantidad que se tome como base para el pago de
    las indemnizaciones no podrá ser inferior al
    salario mínimo

24
  • Para determinar las indemnizaciones a que se
    refiere este Título, si el salario que percibe el
    trabajador excede del doble del salario mínimo
    del área geográfica de aplicación a que
    corresponda el lugar de prestación del trabajo,
    se considerara esa cantidad como salario máximo.
    Si el trabajo se presta en lugares de diferentes
    áreas geográficas de aplicación, el salario
    máximo será el doble del promedio de los salarios
    mínimos respectivos

25
TESIS
  • PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
    DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. SALARIO
    DIARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU
    CUANTIFICACIÓN.

26
Prestaciones en caso de Riesgo de Trabajo
  • Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo
    tendrán derecho a
  • Asistencia médica y quirúrgica.
  • Rehabilitación.
  • Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
  • Medicamentos y material de curación.
  • Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
  • La indemnización fijada en el presente Título.

27
Casos que no se consideran Riesgos de Trabajo
  • El patrón queda exceptuado de las obligaciones
    que determina el artículo anterior, en los casos
    y con las modalidades siguientes
  • Si el accidente ocurre encontrándose el
    trabajador en estado de embriaguez.

28
  • Si el accidente ocurre encontrándose el
    trabajador bajo la acción de algún narcótico o
    droga enervante, salvo que exista prescripción
    medica y que el trabajador hubiese puesto el
    hecho en conocimiento del patrón y le hubiese
    presentado la prescripción suscrita por el
    medico.

29
  • Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una
    lesión por si solo o de acuerdo con otra persona.
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña
    o intento de suicidio.
  • El patrón queda en todo caso obligado a prestar
    los primeros auxilios y a cuidar del traslado
    del trabajador a su domicilio o a un centro
    medico.

30
En que casos, no queda liberado el Patrón de la
responsabilidad?
  • Art. 489.- No libera al patrón de
    responsabilidad
  • Que el trabajador explicita o implícitamente
    hubiese asumido los riesgos de trabajo.
  • Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia
    del trabajador.
  • Que el accidente sea causado por imprudencia o
    negligencia de algún compañero de trabajo o de
    una tercera persona.

31
Accidente de Trabajo imputable al Patrón
  • Art. 490.- En los casos de falta inexcusable
    del patrón, la indemnización podrá aumentarse
    hasta en un 25, a juicio de la JCA. Hay falta
    inexcusable del patrón.

32
  • Si no cumple las disposiciones legales y
    reglamentarias para la prevención de los riesgos
    de trabajo.
  • Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no
    adopta las medidas adecuadas para evitar su
    repetición.

33
  • Si no adopta las medidas preventivas recomendadas
    por las comisiones creadas por los trabajadores y
    los patrones, o por las autoridades del Trabajo.
  • Si los trabajadores hacen notar al patrón el
    peligro que corren y éste no adopta las medidas
    adecuadas para evitarlo.

34
  • Si concurren circunstancias análogas, de la misma
    gravedad a las mencionadas en las fracciones
    anteriores.
  • ACCIDENTES DE TRABAJO. INDEMNIZACION DEL ARTICULO
    490 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. CARGA DE LA
    PRUEBA.

35
Prestaciones en dinero por Incapacidad Temporal
  • Si el riesgo produce al trabajador una
    incapacidad temporal, la indemnización consistirá
    en el pago íntegro del salario que deje de
    percibir mientras subsista la imposibilidad de
    trabajar. Este pago se hará desde el primer día
    de la incapacidad.

36
  • Si a los tres meses de iniciada una incapacidad
    no está el trabajador en aptitud de volver al
    trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en
    vista de los certificados médicos respectivos, de
    los dictámenes que se rindan y de las pruebas
    conducentes, se resuelva si debe seguir sometido
    al mismo tratamiento medico y gozar de igual
    indemnización o procede declarar su incapacidad
    permanente con la indemnización a que tenga
    derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada
    tres meses. El trabajador percibirá su salario
    hasta que se declare su incapacidad permanente y
    se determine la indemnización a que tenga
    derecho.

37
TESIS
  • ACCIDENTE DE TRABAJO, LA INDEMNIZACION DEBE
    COMPRENDER EL PAGO DE SALARIO CON INCREMENTOS A
    CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

38
Prestaciones en dinero por incapacidad Permanente
Parcial
  • Art. 492.- Si el riesgo produce al trabajador
    una incapacidad permanente parcial, la
    indemnización consistirá en el pago del tanto por
    ciento que fija la tabla de valuación de
    incapacidades, calculado sobre el importe que
    debería pagarse si la incapacidad hubiese sino
    permanente total. Se tomara el tanto por ciento
    que corresponda entre el máximo y el mínimo
    establecidos, tomando en consideración la edad
    del trabajador, la importancia de la incapacidad
    y la mayor o menor aptitud para ejercer
    actividades remuneradas, semejantes a su
    profesión u oficio. Se tomara asimismo en
    consideración si el patrón se ha preocupado por
    la reeducación profesional del trabajador.

39
  • Art. 493.- Si la incapacidad parcial consiste en
    la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes
    del trabajador para desempeñar su profesión, la
    JCA podrá aumentar la indemnización hasta el
    monto de la que correspondería por incapacidad
    permanente total, tomando en consideración la
    importancia de la profesión y la posibilidad de
    desempeñar una de categoría similar, susceptible
    de producirle ingresos semejantes.

40
  • El patrón no estará obligado a pagar una cantidad
    mayor de la que corresponda a la incapacidad
    permanente total aunque se reúnan mas de dos
    incapacidades.

41
Indemnizaciones por Incapacidad Permanente Total
  • Art. 495.- Si el riesgo produce al trabajador
    una incapacidad permanente total, la
    indemnización consistirá en una cantidad
    equivalente al importe de 1095 días de salario.
  • Art. 496.-Las indemnizaciones que debe percibir
    el trabajador en los casos de incapacidad
    permanente parcial o total, le serán pagadas
    íntegras, sin que se haga deducción de los
    salarios que percibió durante el periodo de
    incapacidad temporal.

42
  • Art. 497.-Dentro de los dos años siguientes al
    en que se hubiese fijado el grado de incapacidad,
    podrá el trabajador o el patrón solicitar
    revisión del grado, si se comprueba una
    agravación o una atenuación posterior.

43
Reposición del empleo al trabajador que sufrió un
Riesgo
  • El patrón esta obligado a reponer en su empleo al
    trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si
    está capacitado, siempre que se presente dentro
    del año siguiente a la fecha en que se determino
    su incapacidad.
  • No es aplicable lo dispuesto en el párrafo
    anterior si el trabajador recibió la
    indemnización por incapacidad permanente total.
  • Art. 499.- Si un trabajador victima de un
    riesgo no puede desempeñar su trabajo, pero si
    algún otro, el patrón estará obligado a
    proporcionárselo, de conformidad con las
    disposiciones del contrato colectivo de trabajo.

44
Prestaciones a beneficiarios por Riesgos de
Trabajo
  • Art. 500.-Cuando el riesgo traiga como
    consecuencia la muerte del trabajador, la
    indemnización comprenderá
  • 2 meses de salario por concepto de gastos
    funerarios.
  • El pago de la cantidad que fija el artículo 502.

45
TESIS
  • BENEFICIARIOS EN MATERIA LABORAL, DECLARACIÓN DE.
    EL PATRÓN CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA
    IMPUGNAR SU RESOLUCIÓN.

46
A quien le corresponde la Indemnización en caso
de muerte?
  • La viuda, o el viudo que hubiese dependido
    económicamente de la trabajadora y que tenga una
    incapacidad de 50 o mas, y los hijos menores de
    16 años y los mayores de esta edad si tienen una
    incapacidad de 50 o mas.

47
  • Los ascendientes concurrirán con las personas
    mencionadas en la fracción anterior, a menos que
    se pruebe que no dependían económicamente del
    trabajador

48
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con
    las personas señaladas en las dos fracciones
    anteriores, la persona con quien el trabajador
    vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco
    años que precedieron inmediatamente a su muerte,
    o con la que tuvo hijos, siempre que ambos
    hubieran permanecido libres de matrimonio durante
    el concubinato.

49
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y
    ascendientes, las personas que dependían
    económicamente del trabajador concurrirán con la
    persona que reúna los requisitos señalados en la
    fracción anterior, en la proporción en que cada
    una dependía de él.

50
  • A falta de las personas mencionadas en las
    fracciones anteriores, el IMSS.

51
Cuantía de la Indemnización por muerte
  • Art. 502.- En caso de muerte del trabajador, la
    indemnización que corresponda a las personas a
    que se refiere el artículo anterior será la
    cantidad equivalente al importe de 730 días de
    salario, sin deducir la indemnización que
    percibió el trabajador durante el tiempo en que
    estuvo sometido al régimen de incapacidad
    temporal.

52
Normas para el pago de la Indemnización, Art. 503.
  • Se observaran las normas siguientes
  • 1.- La JC Permanente o el Inspector del Trabajo
    que reciba el aviso de la muerte, o la JCA ante
    la que se reclame el pago de la indemnización,
    mandara practicar dentro de las 24 horas
    siguientes una investigación encaminada a
    averiguar qué personas dependían económicamente
    del trabajador y ordenará se fije un aviso en
    lugar visible del establecimiento donde prestaba
    sus servicios, convocando a los beneficiarios
    para que comparezcan ante la JCA, dentro de un
    término de 30 días, a ejercitar sus derecho.
  • (JC Junta de Conciliación. )

53
  • Si la residencia del trabajador en el lugar de su
    muerte era menor de 6 meses, se girará exhorto a
    la JC Permanente, a la de CA o al Inspector del
    Trabajo del lugar de la última residencia, a fin
    de que se practique la investigación y se fije el
    aviso mencionado en la fracción anterior.

54
  • La JCP, la de CA o el Inspector del Trabajo,
    independientemente del aviso a que se refiere la
    fracción I, podrá emplear los medios
    publicitarios que juzgue conveniente para
    convocar a los beneficiarios.

55
  • La JCP, o el Inspector del Trabajo, concluida la
    investigación, remitirá el expediente a la JCA.
  • Satisfechos os requisitos señalados en las
    fracciones que anteceden y comprobada la
    naturaleza del riesgo, la JCA, con audiencia de
    las partes, dictara resolución, determinando qué
    personas tienen derecho a la indemnización.

56
  • La JCA apreciara la relación de esposo, esposa,
    hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas
    legales que acrediten el matrimonio o parentesco,
    pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en
    las actas del Registro Civil.

57
  • El pago hecho en cumplimiento de la resolución de
    la JCA libera al patrón de responsabilidad. Las
    personas que se presenten a deducir sus derechos
    con posterioridad a la fecha en que se hubiese
    verificado el pago, sólo podrán deducir su acción
    en contra de los beneficiarios que lo
    recibieron.

58
Obligaciones del Patrón en materia de Riesgo de
Trabajo, Art. 504.
  • Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos
    y material de curación necesarios para primeros
    auxilios y adiestrar personal para que los preste.

59
  • Cuando tengan a su servicio mas de 100
    trabajadores, establecer una enfermería, dotada
    con los medicamentos y material de curación
    necesarios para la atención médica y quirúrgica
    de urgencia. Estará atendida por personal
    competente, bajo la dirección de un médico
    cirujano. Si a juicio de éste no se puede prestar
    la debida atención médica y quirúrgica, el
    trabajador será trasladado a la población u
    hospital en donde pueda atenderse a su curación.

60
Más obligaciones
  • Cuando tengan a su servicio más de 300
    trabajadores, instalar un hospital, con el
    personal medico y auxiliar necesario

61
  • Previo acuerdo con los trabajadores, podrán los
    patrones celebrar contratos con sanatorios u
    hospitales ubicados en el lugar en que se
    encuentre el establecimiento o a una distancia
    que permita el traslado rápido y cómodo de los
    trabajadores, para que presten los servicios a
    que se refieren las dos fracciones anteriores

62
  • Dar aviso a la STPS, al Inspector del Trabajo y a
    la JCP o a la de CA, dentro de las 72 horas
    siguientes, de los accidentes que ocurran,
    proporcionando los siguientes datos y elementos
  • Nombre y domicilio de la empresa
  • Nombre y domicilio del trabajador así como su
    puesto o categoría y el monto de su salario
  • Lugar y hora del accidente, con expresión sucinta
    de los hechos
  • Nombre y domicilio de las personas que
    presenciaron el accidente
  • Lugar en que se presta o haya prestado atención
    médica al accidentado

63
  • Tan pronto se tenga conocimiento de la muerte de
    un trabajador por riesgos de trabajo, dar aviso
    escrito a las autoridades que menciona la
    fracción anterior, proporcionando, además de los
    datos y elementos que señala dicha fracción, el
    nombre y domicilio de la personas que pudieran
    tener derecho a la indemnización
    correspondiente.

64
TESIS
  • BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. ADQUIEREN
    ÚNICAMENTE LOS DERECHOS DE AQUÉL DERIVADOS DEL
    NEXO LABORAL, NO ASÍ LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER
    ECONÓMICO CONTRAÍDAS POR ÉSTE CON SU PATRÓN.

65
Obligación de los médicos de las empresas
  • Art. 505.- Los médicos de la empresas serán
    designados por los patrones. Los trabajadores
    podrán oponerse a la designación, exponiendo las
    razones en que se funden. En caso de que las
    partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la JCA.

66
  • Art. 506.-Los médicos de las empresas están
    obligados
  • Al realizarse el riesgo, a certificar si el
    trabajador queda capacitado para reanudar su
    trabajo.
  • Al terminar la atención médica, a certificar si
    el trabajador estás capacitado para reanudar su
    trabajo.
  • A emitir opinión sobre el grado de incapacidad.
  • En caso de muerte, a expedir certificado de
    defunción.

67
Y
  • Art. 507.-El trabajador que rehúse con justa
    causa recibir la atención médica y quirúrgica que
    le proporcione el patrón, no perderá los derechos
    que otorga este Titulo.

68
En que casos se permite la autopsia?,
  • Art. 508.-La causa de la muerte por riesgo de
    trabajo podrá comprobarse con los datos que
    resulten de la autopsia, cuando se practique, o
    por cualquier otro medio que permita
    determinarla.
  • Si se practica la autopsia, los presuntos
    beneficiarios podrán designar un médico que la
    presencie. Podrán igualmente designar un médico
    que la practique, dando aviso a la autoridad.
  • El patrón podrá designar un medico que presencie
    la autopsia.

69
Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene
  • Art. 509.-En cada empresa o establecimiento se
    organizarán las comisiones de seguridad e higiene
    que se juzgue necesarias, compuestas por igual
    numero de representantes de los trabajadores y
    del patrón, para investigar las causas de los
    accidentes y enfermedades, proponer medidas para
    prevenirlos y vigilar que se cumplan.

70
  • Art. 510.-Las comisiones a que se refiere el
    artículo anterior, serán desempeñadas
    gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

71
TABLAS DE ENFERMEDADES
  • Tabla de Enfermedades, Art. 513. (Véase).
  • Tabla de Evaluación de Incapacidades, Art. 514.
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