Title: Seminario de Intercambio Regional Asociaciones P
1Seminario de Intercambio RegionalAsociaciones
Público-PrivadasCuernavaca, Mor.24 28
noviembre 2008.
Las Asociaciones Público Privadas en el Estado
de Jalisco.
2- Introducción.
- Modificaciones a las disposiciones legales.
- Requisitos de procedibilidad.
- BRT el primer proyecto APP.
- Conclusiones.
3Introducción
ACTORES EN LOS PROYECTOS DE ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS
EJECUTIVO SECADMON SEPLAN SEFIN CGID CGPP
INICIATIVA PRIVADA CESJAL CMIC
COPARMEX CCIJ CANACO
Unidad de Asociaciones Público- Privadas SEFIN
Proyectos APPS
LEGISLATIVO
ASESORES EXTERNOS
4- Introducción.
- Modificaciones a las disposiciones legales.
- Requisitos de procedibilidad.
- BRT el primer proyecto APP.
- Conclusiones.
5Modificaciones a las disposiciones legales.
- Para la creación de la Ley de Proyectos de
Inversión y de Prestación de Servicios del Estado
de Jalisco y sus Municipios, fue necesario
reformar -
- 1.-La Ley del Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Jalisco. -
- 2.-La Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco. - Aún no se han logrado los acuerdos
necesarios ante el Congreso del Estado para
prever el esquema de Proyectos para la Prestación
de Servicios en - 1.-La Constitución Política.
- 2.-La Ley de Deuda Pública del Estado de
Jalisco y sus Municipios. - RECIENTEMENTE PUBLICAMOS EL REGLAMENTO DE LA
LEY.
6- Introducción.
- Modificaciones a las disposiciones legales.
- Requisitos de procedibilidad.
- BRT el primer proyecto APP.
- Conclusiones.
7Requisitos de procedibilidad
- LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS - (Publicada en el Periódico Oficial El Estado de
Jalisco 10 de abril de 2008)
La Ley tiene por objeto regular el procedimiento
para llevar a cabo Proyectos bajo el esquema de
Proyectos para la Prestación de Servicios (PPS),
para 1.-El desarrollo de infraestructura
y/o 2.-Prestación de servicios Los Municipios
deberán expedir la reglamentación que regule ésta
materia y a falta de éste, se deberá aplicar de
manera supletoria la Ley de Proyectos de
Inversión y de Prestación de Servicios. Cuando
los Municipios pretendan que el Poder Ejecutivo
del Estado intervenga como aval de un Proyecto de
Inversión y de Prestación de Servicios, deberán
ajustarse a las disposiciones de la Ley.
8Requisitos de procedibilidad
- LIMITACIONES GENERALES.
- 1.- La vigencia del contrato para la
prestación de servicios deberá ser entre 5 a 35
años. - 2.-El estimado a pagar por año no deberá
exceder del 20 del presupuesto anual asignado
para el gasto corriente de la entidad ejecutora. - 3.- Para el desarrollo de proyectos de
inversión (infraestructura para el desarrollo)
los recursos que deberá aportar la iniciativa
privada deberán ser de al menos el 60 del valor
del proyecto. - 4.- La Entidad Ejecutora deberá integrar un
expediente técnico que deberá ser presentado para
su opinión y dictaminación, respectivamente, por
las Secretarías de Planeación y de Finanzas. - 5.-Se debe efectuar una Evaluación
Socieconómica, cuyo principal propósito es
identificar, cuantificar y valorar los beneficios
sociales del proyecto. Este documento deberá ser
presentado ante la Secretaría de Planeación para
su revisión y opinión -
- 6.- Se debe realizar un Análisis Costo
Beneficio a Nivel Perfil y Nivel Prefactibilidad,
con los cuales se deberá mostrar si el desarrollo
del proyecto genera beneficios netos iguales o
mayores a los que se obtendrían en caso de
ejecutarse bajo los esquemas tradicionales.
Deberá ser presentado ante la Secretaría de
Planeación para obtener la autorización.
9Requisitos de procedibilidad
- 7.- El Congreso del Estado deberá aprobar el
Proyecto respecto a - El techo financiero para la realización del
proyecto, así como el monto de los pagos a
realizarse en cada ejercicio fiscal - La afectación patrimonial para hacer
frente a los pagos periódicos que deberán hacerse
al proveedor - La clasificación de la naturaleza de las
obligaciones, incluyendo como deuda pública las
contraprestaciones que deban ser consideradas
como tales. - 8.- En la publicación del Decreto aprobatorio,
se deberá señalar la obligatoriedad para incluir
en los presupuestos de egresos de los años que
correspondan al periodo de vigencia del contrato
respectivo, la partida que servirá como fuente de
pago del mismo. - 9.- La Ley prevé mecanismos conciliatorios,
previos a las acciones legales procedentes, como
métodos alternativos para la solución de
controversias.
10Requisitos de procedibilidad
I. Entidad elabora proyecto de viabilidad
financiera y la pertinencia del
proyecto. (expediente técnico)
II. Las entidades recaban opinión de la SEPLAN y
el dictamen de la SEFIN del Estado.
III. El Ejecutivo presenta al Congreso la
iniciativa del Decreto aprobatorio del proyecto.
IV. Aprobación por Pleno del Congreso y
publicación en el Periódico Oficial.
IA. Las entidades municipales justificarán
congruencia con Plan Municipal de Desarrollo y
opinión del Encargado de la Hacienda Municipal.
V. SECADMON constituye el Comité de Adjudicación.
6 miembros de sector público y 4 del sector
privado.
XII. Durante la vigencia del contrato, se
remitirán informes trimestrales a los órganos de
control.
XI. Entidad ejecutora remite a la Auditoría
Superior del Estado la información de actos y
contratos derivados de esta Ley.
VI. La entidad ejecutora inicia el proceso de
adjudicación, de acuerdo a proceso de la Ley de
Obra Pública del Estado.
X. SEFIN da seguimiento al cumplimiento de los
compromisos asumidos tanto por el inversionista
proveedor, como de la entidad ejecutora.
VII. Aprobada la contratación del proyecto, la
entidad ejecutora remitirá a SECADMON el modelo
de contrato
VIII. La entidad publica la resolución del
procedimiento de adjudicación y el contrato,
dentro de los 30 días posteriores a su expedición
o suscripción.
IX. Formalización del contrato, dentro del
término establecidos en el decreto de aprobación.
11- Introducción.
- Modificaciones a las disposiciones legales.
- Requisitos de procedibilidad.
- BRT el primer proyecto APP.
- Conclusiones.
12BRT el primer proyecto APP
- Jalisco es la cuarta economía en México con una
población total cercana a 7 millones de
habitantes, de los cuales, el 61 aprox. (casi
4.3 millones de habitantes), se encuentra
concentrado en la Zona Metropolitana de
Guadalajara, misma que ocupa el segundo lugar
dentro de las zonas metropolitanas más pobladas
de nuestro país. - La gran Guadalajara presenta los siguientes
padecimientos - Acelerado crecimiento urbano
- Frecuentes índices de contaminación no aceptables
- Aumento de distancias en los desplazamientos
- Condiciones no aptas para mejorar la
competitividad - Modelo de transporte desarticulado y obsoleto
- Combustible (Diesel) de alto azufre
- Daños significativos a la salud en general
- Por lo tanto, tenemos una ciudad que presenta
síntomas de disfuncionalidad simultáneos y todos
urgentes.
13BRT el primer proyecto APP
Millones USD/Km
Millones de Dólares por Km.
Porqué empezar con un proyecto BRT? (Análisis de
costos)
14BRT el primer proyecto APP
LONGITUDES DE CORREDORES, FASES I, II Y III LONGITUDES DE CORREDORES, FASES I, II Y III LONGITUDES DE CORREDORES, FASES I, II Y III LONGITUDES DE CORREDORES, FASES I, II Y III
No. FASE NOMBRE LONGITUD (Kms.)
1 FASE I CUAAD - FRAY ANGÉLICO 16
2 FASE II ZAPOPAN-TONALA 35
3 FASE III JUAN PABLO II Y PERIFÉRICO GLORIETA EL ÁLAMO 12
FASE III-A GLORIETA EL ÁLAMO AEROPUERTO CORREDOR EL SALTO 18
TOTAL Kms. TOTAL Kms. TOTAL Kms. 81
15BRT el primer proyecto APP
Aproximadamente de 160 a 190 estaciones
intermedias y terminales.
16BRT el primer proyecto APP
Personas 125,000 pasajeros diarios en
promedio. 1,557 pasajeros en horas picos. 250
personas en estaciones. 330 conductores . 50
personas en mantenimiento y administración.
Vehículos 20.7 unidades por hora en
circulación. 41 autobuses circulando
simultáneamente en troncales. 103 autobuses
circulando simultáneamente en alimentadoras. 41
articuladas en patios simultáneamente. 103
convencionales en patios.
17BRT el primer proyecto APP
- Programas complementarios.
- Renovación urbana.
- Chatarrización.
- Bonos de Carbono.
18Renovación urbana.
- Obras de alumbrado, señalización y balizamiento
- Rehabilitación y construcción de banquetas.
- Construcción de ciclovías.
- Construcción de camellones de amortiguamiento.
- Obras de ornato y equipamiento.
19Chatarrización
- Características del vehículo a destruir
- Que se utilicen para el servicio de transporte
público de 15 o más pasajeros. - Que tengan más de 8 años de antigüedad tomando
como base el año en que se realice la operación. - Que se encuentren prestando el servicio público
en el Estado, cuando menos desde hace 5 años. - Que se encuentren al corriente en el pago de sus
contribuciones por concepto de control vehicular.
20Bonos de carbono
Los BONOS DE CARBONO son un mecanismo
internacional de descontaminación para reducir
las emisiones contaminantes al medio ambiente, es
uno de los tres mecanismos propuestos en el
Protocolo de Kyoto para la reducción de misiones
causantes del calentamiento global o efecto
invernadero. El sistema ofrece incentivos
económicos para que empresas privadas contribuyan
a la mejora de la calidad ambiental y se consiga
regular la emisión generada por sus procesos
productivos, considerando el derecho a emitir CO2
como un bien canjeable y con un precio
establecido en el mercado. Las reducciones de
emisiones de GEI se miden en toneladas de CO2
equivalente, y se traduce en Certificados de
Emisiones Reducidas (CER). Un CER equivale a una
tonelada de CO2 que se deja de emitir a la
atmósfera, y puede ser vendido en el mercado de
carbono a países industrializados. La captura
de carbono está monitoreada por métodos aprobados
por el Banco Mundial y cualquier entidad pública
o privada del mundo los puede adquirir para, en
su momento, manifestar la reducción de su impacto
ambiental.
21- Introducción.
- Modificaciones a las disposiciones legales.
- Requisitos de procedibilidad.
- BRT el primer proyecto APP.
- Conclusiones.
22Conclusiones
Es indispensable realizar previamente una
intensa campaña de difusión del esquema APP en
todos los sectores autoridades estatales y
municipales, legisladores, magistrados y
jueces, centros de enseñanza, organismos
empresariales, organismos no gubernamentales y
hasta en medios. Dejar claramente establecido
que el objetivo principal de realizar un proyecto
bajo el esquema APP, no es sólo llevar a cabo una
obra en mejores condiciones de costo, tiempo y
calidad el fin último bien puede ser la
prestación de un servicio o el suministro de un
insumo, en condiciones de calidad, eficiencia y
oportunidad bajo estándares internacionales y a
largo plazo.