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-MARCO ACTUAL-

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Title: SEMILLA DE USO PROPIO Author: Jorge Last modified by: gustavo Created Date: 11/19/2005 5:59:14 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: -MARCO ACTUAL-


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-MARCO ACTUAL-
SEMILLAS
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  • Los Derechos del Obtentor
  • Sistema Jurídico
  • Protección
  • Licenciamiento
  • Limitaciones
  • UPOV 78 y 91
  • Regalías
  • Sistemas para el cobro
  • Situación Actual del Uso Propio
  • Perspectivas

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El Sistema Jurídico
  • Ley 20247 (1973)
  • Objeto
  • Artículo 1º La presente ley tiene por objeto
  • promover una eficiente actividad de producción y
    comercialización de semillas,
  • asegurar a los productores agrarios la identidad
    y calidad de la simiente y
  • proteger la propiedad de las creaciones
    fitogenéticas

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El sistema Jurídico
  • UPOV 78 Convenio Internacional para la Protección
    de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre
    de 1961. Revisado en Ginebra el 10 de noviembre
    de 1972 y el 23 de octubre de 1978
  • Ley 20247.-
  • Decreto N 2183/91
  • Res. 35/96
  • Res. 52/03
  • Res. 338/06

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  • REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES
  • Protege el derecho de propiedad de los creadores
    y descubridores de nuevos cultivares
  • Podrán ser inscriptas y serán considerados
    "Bienes" respecto de los cuales rige la presente
    ley, las creaciones fitogenéticas o cultivares
  • que sean distinguibles de otros conocidos a la
    fecha de presentación
  • los individuos posean características
    hereditarias homogéneas y estables a través de
    generaciones sucesivas.
  • SAGPYA c/ asesoramiento de la Comisión Nacional
    de Semillas resolverá sobre el otorgamiento del
    Título de Propiedad
  • Hasta tanto no sea otorgado éste, el cultivar no
    podrá ser vendido ni ofrecido en venta.
  • Título de Propiedad por un período no menor de 10
    ni mayor de 20 años

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  • AUTORIZACIÓN PREVIA DEL OBTENTOR
  • Producción o reproducción
  • Acondicionamiento con el propósito de su
    propagación
  • Oferta
  • Venta o cualquier otra forma de puesta a
    disposición en el mercado
  • Exportación
  • Importación
  • Publicidad, exhibición de muestras
  • Canje, transacción y toda otra forma de
    comercialización
  • Almacenamiento para cualquiera de los propósitos
    mencionados de a) a h)
  • Toda otra entrega a cualquier título

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El obtentor podrá subordinar su autorización
libremente
  • Ejemplo
  • control de calidad,
  • inspección de lotes,
  • volumen de producción,
  • porcentaje de regalías,
  • plazos,
  • autorización para sublicenciar, etc.
  • En caso que un obtentor hiciera oferta pública de
    licenciamiento, se presumirá que quien realizase
    alguno de los actos enunciados habrá conferido su
    aceptación. 

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FITOMEJORADORES
  • La propiedad sobre un cultivar no impide que
    otras personas puedan utilizar a éste para la
    creación de un nuevo cultivar.
  • Podrá ser inscripto a nombre de su creador sin
    el consentimiento del propietario de la creación
    fitogenética que utilizó para obtenerlo.
  • Siempre y cuando esta no deba ser utilizada en
    forma permanente para producir al nuevo.

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AGRICULTORES
  • Quien reserva y siembra semilla para su propio
    uso,
  • O usa o vende como materia prima o alimento el
    producto obtenido del cultivo de tal creación
    fitogenética.

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Derechos Exclusivos Conferidos
UPOV 1978 UPOV 1991
Producción con fines comerciales la oferta en venta la comercialización la producción o la reproducción (multiplicación) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación la oferta en venta la venta o cualquier otra forma de comercialización la exportación la importación posesión para cualquiera de los fines mencionados precedentemente
Los Estados tienen la opción de extender la protección al material cosechado por medio de sus leyes nacionales El derecho de obtentor se extiende al material cosechado Si éste fue obtenido a través del uso no autorizado de material de reproducción o multiplicación Si el obtentor no pudo ejercer razonablemente su derecho en relación con el material de reproducción o multiplicación
La variedad protegida Por implicancia cualquier variedad que no sea claramente diferente de la variedad protegida Variedades cuya producción requiera el uso de la variedad protegida La variedad protegida Expresamente, cualquier variedad protegida que no sea claramente diferente de la variedad protegida Variedades cuya producción requiera el uso de la variedad protegida Variedades esencialmente derivadas
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Límites a los Derechos Exclusivos
UPOV 1978 UPOV 1991
Fitomejorador Uso de la variedad protegida como fuente inicial de variación a los fines de la creación de nuevas variedades y la comercialización de esas nuevas variedades Fitomejorador (Salvo que sea una Variedad Esencialmente Derivada) Actos realizados a título experimental
Agricultor No lo menciona expresamente. Reconoce cuestiones de interés público. Agricultor Derecho facultativo de los Estados a excluir a la semilla reservada por los agricultores del alcance del derecho de obtentor ( uso propio) Sólo para sembrar en sus propios dominios Dentro de límites razonables Salvaguardando los intereses legítimos del obtentor es a título oneroso Derecho obligatorio de que los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales no están alcanzados por el D.O. agricultura de subsistencia
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COBRO DE REGALIAS
  • En la venta de semillas
  • Regalía Global
  • Regalía Extendida

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En la venta de semillas
  • Sistema Tradicional El monto de regalía incluido
    en el precio final
  • Compra-venta libertad de acuerdo de pago y
    financiación.-

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Regalía Global
  • Se crea una Tasa por ley
  • Tasa se deduce de la primera venta del grano.
    (Form. 1116 B/C)
  • Agentes de retención todos los componentes de la
    cadena que recepten grano provenientes de la
    primera venta (acopiadores, cooperativas,
    exportadores, industria)
  • Se constituye un fideicomiso y se deposita allí
  • Finalidad del Fondo a) regalía al obtentor. b).
    reembolsar a los agricultores que acrediten haber
    adquirido semilla fiscalizada, y c) destinar una
    alícuota, al desarrollo de investigaciones que
    contribuyan al mejoramiento vegetal de especies
    de importancia económica/ política.
  • El Fondo estará en el ámbito del INASE, y será
    administrado por una Comisión Administradora
    integrada por representantes de los Obtentores,
    de los Usuarios y del INASE.
  • El Secretario de Agricultura fijará anualmente la
    tasa a retener y podrá agregar nuevas especies
    vegetales pasibles de ser alcanzadas por dicha
    tasa.

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Regalía Extendida
  • Se paga además de la implícita al momento de
    compra de la semilla, un canon por cada
    multiplicación con destino a siembra.
  • Lo fijan los semilleros para las variedades que
    incluyen en este régimen.

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Regalía Extendida
  • Marco Legal (diverso según el semillero)
  • Art. 1148 Código Civil (oferta)
  • Para que haya promesa, ésta debe ser a persona
    o personas determinadas sobre un contrato
    especial, con todos los antecedentes
    constitutivos de los contratos
  • Pero
  • Art. 454 Código de Comercio
  • Las ofertas indeterminadas, contenidas en un
    prospecto o en una circular, no obligan al que
    las ha hecho

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Regalía Extendida
  • Se requiere consentimiento
  • Expreso se manifiesta verbalmente, por escrito,
    o por signos inequívocos
  • Tácito hechos, o actos que lo presupongan
  • se presumirá si una de las partes entregare, y la
    otra recibiere la cosa ofrecida

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Regalía Extendida
  • () Facultad de Licenciamiento de ley 20247
  • (?) Art. 1148 del Cod. Civil 454 Cod. Com.
  • (-) Art. 27 ley de Semillas

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USO PROPIOSituación Actual
  • Res. 52/2003
  • Reglamenta el Art. 1 Res. 35/96 ( condiciones
    para que se configure la excepción del
    agricultor )
  • Deber de comunicar -ante el requerimiento de la
    SAGPYA- las cantidades por variedad de la semilla
    utilizada o por utilizar en la siembra de la
    respectiva campaña y acreditar con documentación
    (facturas, remitos, etcétera) el origen.
  • Debe ser remitida en SIETE (7) días hábiles de
    recibida la notificación
  • Incumplimiento multa (700)

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USO PROPIOSituación Actual
  • Resolución 338/2006
  • Precisa los alcances de la excepción del
    agricultor de reservar su propia semilla
  • La reserva y siembra para uso propio constituye
    una excepción al derecho de propiedad del
    obtentor, reconocido en el Artículo 17 de la
    CONSTITUCION NACIONAL.
  • Las excepciones deben ser interpretadas en forma
    restrictiva
  • La excepción del agricultor del Artículo 27 Ley
    Nº 20.247 no implica incrementar, año en año, el
    área sembrada de cultivos de una semilla con
    título de propiedad vigente, habiendo adquirido
    sólo semilla para una primera siembra de una
    superficie menor.
  • Por el lo contrario constituye un abuso de lo
    que la propia norma claramente establece art 1071
    del Código Civil.
  • Que desde el punto de vista agronómico resulta
    necesario precisar los alcances de la excepción a
    reservar su propia semilla, para asegurar el
    desarrollo sostenible del sistema de
    investigación y del mejoramiento genético
    nacional,
  • La norma implica el ejercicio del poder de
    policía, que comprende, la posibilidad de limitar
    los derechos individuales para proteger en el
    orden nacional objetivos de bienestar general y
    para defender los intereses económicos de la
    comunidad.
  • Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
    intervención que le compete.

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USO PROPIOSituación Actual Res. 338/06
  • No se requerirá la autorización del obtentor,
    cuando un agricultor reserve y use como simiente
    en su explotación, cualquiera sea el régimen de
    tenencia de la misma, el producto cosechado
    siempre que la nueva siembra
  • No supere la cantidad de hectáreas sembradas en
    el período anterior.
  • No requiera mayor cantidad de semillas que la
    adquirida originariamente en forma legal.

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USO PROPIOSituación Actual - Res. 338/06
  • Art. 2º
  • El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dictará las
    normas interpretativas y establecerá los plazos
    de ejecución de la presente resolución.

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USO PROPIOSituación Actual - Res. 338/06
  • Cuestiones a reglamentar
  • Regalía Extendida.
  • Existencia actual (Res. 52- art. 17 CN).
  • Registro de Usuarios.
  • Multiplicación por Usuario.
  • Semillero Multiplicador.
  • Fiscalización

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Comunicado SAGPYA
  • ARPOV no tiene facultades para interpretar los
    alcances de la Res. 338/06. La reglamentación e
    interpretación de dichos alcances es facultad
    exclusiva el INASE tan como lo establece el art.
    2º de la citada Resolución.
  • La Res. 338/06 solo será de aplicación efectiva
    a partir del momento en que el INASE dicte la
    reglamentación respectiva.
  • Será condición excluyente para la aplicación de
    la Res. 338/06, la eliminación de cualquier
    sistema vinculado a la pretensión de cobros sobre
    la semilla de uso propio (ej. Regalías Extendidas)
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