Title: -MARCO ACTUAL-
1-MARCO ACTUAL-
SEMILLAS
2- Los Derechos del Obtentor
- Sistema JurÃdico
- Protección
- Licenciamiento
- Limitaciones
- UPOV 78 y 91
- RegalÃas
- Sistemas para el cobro
- Situación Actual del Uso Propio
- Perspectivas
3El Sistema JurÃdico
- Ley 20247 (1973)
- Objeto
- ArtÃculo 1º La presente ley tiene por objeto
- promover una eficiente actividad de producción y
comercialización de semillas, - asegurar a los productores agrarios la identidad
y calidad de la simiente y - proteger la propiedad de las creaciones
fitogenéticas
4El sistema JurÃdico
- UPOV 78 Convenio Internacional para la Protección
de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre
de 1961. Revisado en Ginebra el 10 de noviembre
de 1972 y el 23 de octubre de 1978 - Ley 20247.-
- Decreto N 2183/91
- Res. 35/96
- Res. 52/03
- Res. 338/06
5- REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES
- Protege el derecho de propiedad de los creadores
y descubridores de nuevos cultivares - Podrán ser inscriptas y serán considerados
"Bienes" respecto de los cuales rige la presente
ley, las creaciones fitogenéticas o cultivares - que sean distinguibles de otros conocidos a la
fecha de presentación - los individuos posean caracterÃsticas
hereditarias homogéneas y estables a través de
generaciones sucesivas. - SAGPYA c/ asesoramiento de la Comisión Nacional
de Semillas resolverá sobre el otorgamiento del
TÃtulo de Propiedad - Hasta tanto no sea otorgado éste, el cultivar no
podrá ser vendido ni ofrecido en venta. - TÃtulo de Propiedad por un perÃodo no menor de 10
ni mayor de 20 años
6- AUTORIZACIÓN PREVIA DEL OBTENTOR
- Producción o reproducción
- Acondicionamiento con el propósito de su
propagación - Oferta
- Venta o cualquier otra forma de puesta a
disposición en el mercado - Exportación
- Importación
- Publicidad, exhibición de muestras
- Canje, transacción y toda otra forma de
comercialización - Almacenamiento para cualquiera de los propósitos
mencionados de a) a h) - Toda otra entrega a cualquier tÃtulo
7El obtentor podrá subordinar su autorización
libremente
- Ejemplo
- control de calidad,
- inspección de lotes,
- volumen de producción,
- porcentaje de regalÃas,
- plazos,
- autorización para sublicenciar, etc.
- En caso que un obtentor hiciera oferta pública de
licenciamiento, se presumirá que quien realizase
alguno de los actos enunciados habrá conferido su
aceptación.Â
8FITOMEJORADORES
- La propiedad sobre un cultivar no impide que
otras personas puedan utilizar a éste para la
creación de un nuevo cultivar. - Podrá ser inscripto a nombre de su creador sin
el consentimiento del propietario de la creación
fitogenética que utilizó para obtenerlo. - Siempre y cuando esta no deba ser utilizada en
forma permanente para producir al nuevo.
9AGRICULTORES
- Quien reserva y siembra semilla para su propio
uso, - O usa o vende como materia prima o alimento el
producto obtenido del cultivo de tal creación
fitogenética.
10Derechos Exclusivos Conferidos
UPOV 1978 UPOV 1991
Producción con fines comerciales la oferta en venta la comercialización la producción o la reproducción (multiplicación) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación la oferta en venta la venta o cualquier otra forma de comercialización la exportación la importación posesión para cualquiera de los fines mencionados precedentemente
Los Estados tienen la opción de extender la protección al material cosechado por medio de sus leyes nacionales El derecho de obtentor se extiende al material cosechado Si éste fue obtenido a través del uso no autorizado de material de reproducción o multiplicación Si el obtentor no pudo ejercer razonablemente su derecho en relación con el material de reproducción o multiplicación
La variedad protegida Por implicancia cualquier variedad que no sea claramente diferente de la variedad protegida Variedades cuya producción requiera el uso de la variedad protegida La variedad protegida Expresamente, cualquier variedad protegida que no sea claramente diferente de la variedad protegida Variedades cuya producción requiera el uso de la variedad protegida Variedades esencialmente derivadas
11LÃmites a los Derechos Exclusivos
UPOV 1978 UPOV 1991
Fitomejorador Uso de la variedad protegida como fuente inicial de variación a los fines de la creación de nuevas variedades y la comercialización de esas nuevas variedades Fitomejorador (Salvo que sea una Variedad Esencialmente Derivada) Actos realizados a tÃtulo experimental
Agricultor No lo menciona expresamente. Reconoce cuestiones de interés público. Agricultor Derecho facultativo de los Estados a excluir a la semilla reservada por los agricultores del alcance del derecho de obtentor ( uso propio) Sólo para sembrar en sus propios dominios Dentro de lÃmites razonables Salvaguardando los intereses legÃtimos del obtentor es a tÃtulo oneroso Derecho obligatorio de que los actos realizados en un marco privado con fines no comerciales no están alcanzados por el D.O. agricultura de subsistencia
12COBRO DE REGALIAS
- En la venta de semillas
- RegalÃa Global
- RegalÃa Extendida
13En la venta de semillas
- Sistema Tradicional El monto de regalÃa incluido
en el precio final - Compra-venta libertad de acuerdo de pago y
financiación.- -
14RegalÃa Global
- Se crea una Tasa por ley
- Tasa se deduce de la primera venta del grano.
(Form. 1116 B/C) - Agentes de retención todos los componentes de la
cadena que recepten grano provenientes de la
primera venta (acopiadores, cooperativas,
exportadores, industria) - Se constituye un fideicomiso y se deposita allÃ
- Finalidad del Fondo a) regalÃa al obtentor. b).
reembolsar a los agricultores que acrediten haber
adquirido semilla fiscalizada, y c) destinar una
alÃcuota, al desarrollo de investigaciones que
contribuyan al mejoramiento vegetal de especies
de importancia económica/ polÃtica. - El Fondo estará en el ámbito del INASE, y será
administrado por una Comisión Administradora
integrada por representantes de los Obtentores,
de los Usuarios y del INASE. - El Secretario de Agricultura fijará anualmente la
tasa a retener y podrá agregar nuevas especies
vegetales pasibles de ser alcanzadas por dicha
tasa.
15RegalÃa Extendida
- Se paga además de la implÃcita al momento de
compra de la semilla, un canon por cada
multiplicación con destino a siembra. - Lo fijan los semilleros para las variedades que
incluyen en este régimen.
16RegalÃa Extendida
- Marco Legal (diverso según el semillero)
- Art. 1148 Código Civil (oferta)
- Para que haya promesa, ésta debe ser a persona
o personas determinadas sobre un contrato
especial, con todos los antecedentes
constitutivos de los contratos - Pero
- Art. 454 Código de Comercio
- Las ofertas indeterminadas, contenidas en un
prospecto o en una circular, no obligan al que
las ha hecho
17RegalÃa Extendida
- Se requiere consentimiento
- Expreso se manifiesta verbalmente, por escrito,
o por signos inequÃvocos - Tácito hechos, o actos que lo presupongan
- se presumirá si una de las partes entregare, y la
otra recibiere la cosa ofrecida
18RegalÃa Extendida
- () Facultad de Licenciamiento de ley 20247
- (?) Art. 1148 del Cod. Civil 454 Cod. Com.
- (-) Art. 27 ley de Semillas
19USO PROPIOSituación Actual
- Res. 52/2003
- Reglamenta el Art. 1 Res. 35/96 ( condiciones
para que se configure la excepción del
agricultor ) - Deber de comunicar -ante el requerimiento de la
SAGPYA- las cantidades por variedad de la semilla
utilizada o por utilizar en la siembra de la
respectiva campaña y acreditar con documentación
(facturas, remitos, etcétera) el origen. - Debe ser remitida en SIETE (7) dÃas hábiles de
recibida la notificación - Incumplimiento multa (700)
20USO PROPIOSituación Actual
- Resolución 338/2006
- Precisa los alcances de la excepción del
agricultor de reservar su propia semilla - La reserva y siembra para uso propio constituye
una excepción al derecho de propiedad del
obtentor, reconocido en el ArtÃculo 17 de la
CONSTITUCION NACIONAL. - Las excepciones deben ser interpretadas en forma
restrictiva - La excepción del agricultor del ArtÃculo 27 Ley
Nº 20.247 no implica incrementar, año en año, el
área sembrada de cultivos de una semilla con
tÃtulo de propiedad vigente, habiendo adquirido
sólo semilla para una primera siembra de una
superficie menor. - Por el lo contrario constituye un abuso de lo
que la propia norma claramente establece art 1071
del Código Civil. - Que desde el punto de vista agronómico resulta
necesario precisar los alcances de la excepción a
reservar su propia semilla, para asegurar el
desarrollo sostenible del sistema de
investigación y del mejoramiento genético
nacional, - La norma implica el ejercicio del poder de
policÃa, que comprende, la posibilidad de limitar
los derechos individuales para proteger en el
orden nacional objetivos de bienestar general y
para defender los intereses económicos de la
comunidad. - Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete.
21USO PROPIOSituación Actual Res. 338/06
- No se requerirá la autorización del obtentor,
cuando un agricultor reserve y use como simiente
en su explotación, cualquiera sea el régimen de
tenencia de la misma, el producto cosechado
siempre que la nueva siembra - No supere la cantidad de hectáreas sembradas en
el perÃodo anterior. - No requiera mayor cantidad de semillas que la
adquirida originariamente en forma legal.
22USO PROPIOSituación Actual - Res. 338/06
- Art. 2º
- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, dictará las
normas interpretativas y establecerá los plazos
de ejecución de la presente resolución.
23USO PROPIOSituación Actual - Res. 338/06
- Cuestiones a reglamentar
- RegalÃa Extendida.
- Existencia actual (Res. 52- art. 17 CN).
- Registro de Usuarios.
- Multiplicación por Usuario.
- Semillero Multiplicador.
- Fiscalización
24Comunicado SAGPYA
- ARPOV no tiene facultades para interpretar los
alcances de la Res. 338/06. La reglamentación e
interpretación de dichos alcances es facultad
exclusiva el INASE tan como lo establece el art.
2º de la citada Resolución. - La Res. 338/06 solo será de aplicación efectiva
a partir del momento en que el INASE dicte la
reglamentación respectiva. - Será condición excluyente para la aplicación de
la Res. 338/06, la eliminación de cualquier
sistema vinculado a la pretensión de cobros sobre
la semilla de uso propio (ej. RegalÃas Extendidas)