ANTECEDENTES DE LA INTRODUCCI - PowerPoint PPT Presentation

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ANTECEDENTES DE LA INTRODUCCI

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antecedentes de la introducci n a ... usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o ... mas al costo de los bienes producidos por ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ANTECEDENTES DE LA INTRODUCCI


1
ANTECEDENTES DE LA INTRODUCCIÓN A MÉXICO DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MTRO. MAURICIO PAVÓN
PAVÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA UNO
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

2
OBJETIVO ESPECÍFICO DE LA UNIDAD
DAR A CONOCER LOS ANTECEDENTES DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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TEMÁTICA
1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS. 1.2 CONCEPTO DE
IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU CLASIFICACIÓN. 1.3FILOSO
FÍA DEL I.V.A. 1.3.1 ORIGEN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO. 1.3.2 IMPUESTO SOBRE INGRESOS
MERCANTILES. 1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL
I.V.A. 1.5 CASO PRÁCTICO.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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TEMÁTICA
1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SU LEGALIDAD
LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO
SUPONE PARA ÉSTE LA REALIZACIÓN DE GASTOS Y LA
PROCURA DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS INDISPENSABLES
PARA CUBRIRLOS, AQUÍ ENTENDEMOS POR ESTADO LA
POBLACIÓN ORGANIZADA JURÍDICAMENTE, CON UN
GOBIERNO Y ESTABLECIDA EN UN TERRITORIO
DETERMINADO, PERO INDISCUTIBLEMENTE SURGE EN ESTE
MOMENTO UN PRIMER PROBLEMA, EL CUAL ES EL DE LA
JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO PARA CONSTITUIRSE EN
PROPIETARIO DE UN CONJUNTO DE RIQUEZAS, CUYO
ORIGEN FUNDAMENTAL ES LA APORTACIÓN QUE HACEN LOS
MIEMBROS DEL PROPIO ESTADO, ESTE PROBLEMA ESTÁ
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1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS
ESTRECHAMENTE VINCULADO CON EL DE LOS FINES Y
ATRIBUCIONES DEL MISMO ESTADO, PORQUE
PRECISAMENTE NECESITA LA RIQUEZA PARA ESTAR ESTE
EN POSIBILIDADES DE LOGRAR LOS FINES Y
ATRIBUCIONES QUE SE LE HAN SIDO ASIGNADOS, ASI ES
COMO SURGE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA CUAL ES
DEFINIDA POR MARGAIN MANAUTOU COMO
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1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS
EL VINCULO JURÍDICO EN VIRTUD DEL CUAL EL
ESTADO, DENOMINADO SUJETO ACTIVO, EXIGE A UN
DEUDOR DENOMINADO SUJETO PASIVO, EL CUMPLIMIENTO
DE UNA PRESTACIÓN PECUNIARIA, EXCEPCIONALMENTE EN
ESPECIE. ESTO ES PUES POR OBLIGACIÓN JURÍDICA
TRIBUTARIA DEBE ENTENDERSE LA CANTIDAD DEBIDA POR
EL SUJETO PASIVO AL SUJETO ACTIVO, CUYO PAGO
EXTINGUE A DICHA OBLIGACIÓN.
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1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS
TODA LEY TRIBUTARIA SEA QUE ESTABLEZCA UN
IMPUESTO, CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, DERECHOS O
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, DEBE SEÑALAR,
CUALES SON LOS ELEMENTOS PARA SU DETERMINACIÓN,
ESTO SE FUNDAMENTA DESDE NUESTRA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, AL ESTABLECER EN EL ARTÍCULO 31
FRACCIÓN IV, LA OBLIGACIÓN DE LOS MEXICANOS DE
CONTRIBUIR A LOS GASTOS PUBLICOS DE LA MANERA
PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.
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1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN
CRITERIO JURISPRUDENCIAL HA DICHO QUE EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD CONSISTE EN QUE LAS
AUTORIDADES SÓLO PUEDEN HACER LO QUE LA LEY LES
PERMITE, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESPECÍFICO
PARA LA MATERIA TRIBUTARIA, PUEDE ENUNCIARSE
MEDIANTE EL AFORISMO, ADOPTADO POR ANALOGÍA DEL
DERECHO PENAL, "NULUM TRIBUTUM SINE LEGE", POR LO
TANTO DESPUÉS DE LO DICHO SE CONCLUYE QUE LA LEY
FISCAL DEBE ESTABLECER CUÁLES SON LOS ELEMENTOS
ESENCIALES DEL TRIBUTO, A SABER, OBJETO, SUJETO,
EXENCIONES, BASE, TARIFA, PAGO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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SEGÚN EL ARTÍCULO QUINTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, "LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE
ESTABLEZCAN CARGAS A LOS PARTICULARES Y LAS QUE
SEÑALAN EXCEPCIONES A LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS
QUE FIJAN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES SON DE
APLICACIÓN ESTRICTA. SE CONSIDERA QUE ESTABLECEN
CARGAS A LOS PARTICULARES LAS NORMAS QUE SE
REFIEREN AL SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA",
DEL ANÁLISIS DE ESTE PÁRRAFO SE DESTACA QUE LOS
ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN SON OBJETO, SUJETO,
EXENCIONES, BASE, TARIFA, PAGO, INFRACCIONES Y
SANCIONES.
1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS
ELEMENTOS DE LA CONTRIBUCIÓN
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1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.1 CONCEPTO DE IMPUESTOS
LA IMPORTANCIA DE ESTABLECER EL MARCO LEGAL
BÁSICO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE EN
MÉXICO REGULAN LAS DIVERSAS CONTRIBUCIONES
EXISTENTES, ES LA DE UBICAR JERARQUICAMENTE TANTO
EL ORIGEN COMO SU IMPACTO EN LAS MISMAS, ASÍ COMO
APRECIAR LAS REPERCUSIONES QUE PUEDA REPRESENTAR
SU MODIFICACIÓN, SIN OLVIDAR LA JURISPRUDENCIA
QUE ESTABLEZCA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE
ES DEFINITIVA Y TIENE FUERZA DE LEY.
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TEMÁTICA
1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
EXISTE UNA NUTRIDA VARIEDAD DE CLASIFICACIONES DE
CONTRIBUCIONES, YA SEAN REALES Y PERSONALES
PERIÓDICAS E INSTANTÁNEAS GENERALES Y
ESPECIALES ETC. LOS ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LAS
CONTRIBUCIONES SE ESTABLECEN EN EL C.F.F. ART.
2. SIN EMBARGO LA CLASIFICACIÓN MAS ACEPTADA POR
LA DOCTRINA ES LA DE CONTRIBUCIONES DIRECTAS E
INDIRECTAS, QUE SE HACE EN RAZÓN A LA INCIDENCIA
O IMPACTO ECONÓMICO SOBRE QUIEN RECAE LA CARGA
TRIBUTARIA.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
CONTRIBUCIONES DIRECTAS
  • LAS CONTRIBUCIONES DIRECTAS SON AQUELLAS QUE
    INCIDEN EN FORMA INEVITABLE EN LA ECONOMÍA DE
    QUIEN LOS PAGA. DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO,
    NO PUEDEN TRASLADAR SU EFECTO A OTRAS PERSONAS.
  • COMO EJEMPLOS SE TIENEN
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  • IMPUESTO PREDIAL.
  • IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
CONTRIBUCIONES DIRECTAS
EN LAS CONTRIBUCIONES DIRECTAS TIENE APLICACIÓN
GENERAL EL PRINCIPIO PROPORCIONALIDAD DE LOS
IMPUESTOS, QUE CONSISTE EN FIJAR LA CARGA FISCAL
O MONTO DEL IMPUESTO A PAGAR EN FUNCIÓN DE LA
CAPACIDAD ECONÓMICA DE LOS CONTRIBUYENTES.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
CONTRIBUCIONES INDIRECTAS
LAS CONTRIBUCIONES INDIRECTAS SON AQUELLAS EN LAS
QUE EL OBLIGADO A PAGAR LAS MISMAS NO SUFRE EL
IMPACTO ECONÓMICO, YA QUE ESTÁ LEGALMENTE
PERMITIDO EL TRASLADO EXPRESO O TÁCITO DEL
GRAVAMEN A LOS ADQUIRIENTES DE BIENES Y
SERVICIOS. EL CONTRIBUYENTE ES QUIEN REALIZA LAS
ACTIVIDADES AFECTAS AL TRIBUTO, PERO ESTÁ
PREVISTA SU TRASLACIÓN, POR LO QUE FINALMENTE
QUIEN SUFRE EL IMPACTO ECONÓMICO DEL GRAVAMEN ES
EL CONSUMIDOR FINAL.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
CONTRIBUCIONES INDIRECTAS
  • EJEMPLOS DE ESTOS GRAVAMENES SON
  • IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
  • IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
EL CALIFICATIVO DE INDIRECTO RADICA EN QUE EL
ESTADO PRETENDE GRAVAR AL RECEPTOR DEL SERVICIO O
CONSUMIDOR, PERO POR RAZONES DE ORDEN PRÁCTICO
RECAUDA A TRAVÉS DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, ES DECIR, QUE HACE
RECAER LA OBLIGACIÓN DE ENTERAR EL IMPUESTO AL
ENAJENANTE O PRESTADOR DE UN SERVICIO.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
ENCONTRAMOS QUE LOS IMPUESTOS ATENDIENDO A LA
VARIEDAD DE GRAVÁMENES QUE PUEDEN EXISTIR EN UN
PAÍS Y CONSIDERANDO ELEMENTOS TALES COMO EL
SUJETO Y/O LAS ACTIVIDADES QUE GRAVAN LOS PODEMOS
CLASIFICAR DE LA SIGUIENTE FORMA 1.- IMPUESTOS
SOBRE LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO Y EL GASTO O
CONSUMO. ESTA CLASIFICACIÓN SE ESTUDIA SEGÚN EL
OBJETO DEL IMPUESTO, ESTO ES, LA REALIDAD
ECONÓMICA QUE SE GRAVA.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
2.- IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. SON
IMPUESTOS DIRECTOS AQUELLOS QUE NO PUEDEN SER
TRASLADADOS, DE MODO QUE INCIDEN EN EL PATRIMONIO
DEL SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN, PUESTO QUE NO
LO PUEDE RECUPERAR DE OTRAS PERSONAS. SON
IMPUESTOS INDIRECTOS LOS QUE SI PUEDEN SER
TRASLADADOS, DE MODO QUE NO INCIDEN EN EL
PATRIMONIO DEL SUJETO PASIVO, SINO EN EL DE OTRAS
PERSONAS DE QUIENES LO RECUPERA EL SUJETO PASIVO.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
3.- IMPUESTOS REALES Y PERSONALES. LOS IMPUESTOS
REALES SON LOS QUE SE ESTABLECEN DE ACUERDO A LOS
BIENES O COSAS QUE SE GRAVAN, ESTO ES, SIN TOMAR
EN CUENTA A LAS PERSONAS. LOS IMPUESTOS
PERSONALES, ESTOS SI TOMAN EN CUENTA LAS
PERSONAS, O SEA QUIEN VA A PAGAR EL IMPUESTO, SIN
TOMAR EN CONSIDERACIÓN LOS BIENES O COSAS QUE
POSEA.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
4.- IMPUESTOS ESPECÍFICOS Y AD VALOREM. IMPUESTOS
ESPECÍFICOS, ESTOS SE ESTABLECEN ATENDIENDO A LA
UNIDAD DE MEDIDA O CALIDAD DEL PRODUCTO. IMPUESTOS
AD VALOREM, ESTOS SE ESTABLECEN ATENDIENDO AL
VALOR DE LO QUE SE GRAVA. 5.- IMPUESTOS GENERALES
Y ESPECÍFICOS. GENERALES, SON AQUELLOS QUE GRAVAN
DIVERSAS ACTIVIDADES U OPERACIONES, PERO QUE
TIENEN UN MISMO DENOMINADOR COMÚN (POR EJEMPLO LA
COMPRAVENTA). LOS ESPECIALES, GRAVAN UNA
ACTIVIDAD O COSA DETERMINADA, (IMPUESTOS
ESPECIALES SOBRE EL ALCOHOL).
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
6. - IMPUESTOS CON FINES FISCALES Y CON FINES
EXTRAFISCALES. CON FINES FISCALES, SON LOS QUE SE
ESTABLECEN PARA CUBRIR EL PRESUPUESTO. CON FINES
EXTRAFISCALES, SON LOS QUE SE ESTABLECEN CON
FINALIDAD DIFERENTE, AL PRESUPUESTO, MUCHAS VECES
CON CARÁCTER SOCIAL O ECONÓMICO.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
7.-IMPUESTOS ALCABALATORIOS. ESTOS GRAVAN LA
CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EN UN TERRITORIO
DETERMINADO, SE PUEDE PRESENTAR DE LA FORMA
SIGUIENTE       IMPUESTOS AL TRÁNSITO.      
IMPUESTO DE CIRCULACIÓN.       IMPUESTO DE
EXTRACCIÓN.       IMPUESTO DE INTRODUCCIÓN.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
8.- IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y
MUNICIPALES. ESTOS SON DE ACUERDO AL LEGISLADOR
QUE LOS ESTABLEZCA Y EL LUGAR EN QUE SE APLIQUEN
DICHOS IMPUESTOS. SERÁN FEDERALES, LOS CREADOS
POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, Y SU APLICACIÓN ES
EN TODA LA REPÚBLICA. LOS ESTATALES SON CREADOS
POR LOS CONGRESOS LOCALES, Y SU APLICACIÓN SERÁ
DENTRO DEL TERRITORIO DE UNA ENTIDAD
FEDERATIVA. LOS MUNICIPALES SON CREADOS POR LOS
CONGRESOS LOCALES Y SU APLICACIÓN SERÁ DENTRO DE
UN MUNICIPIO.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
  • UNA VEZ IDENTIFICADA LA CATEGORÍA DE IMPUESTOS
    INDIRECTOS, SE ANALIZAN CUÁLES DE LOS
    PRINCIPALES IMPUESTOS FEDERALES EN VIGOR EN
    MÉXICO, SE PUEDEN CLASIFICAR COMO INDIRECTOS.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- ES EL IMPUESTO DIRECTO
    POR EXCELENCIA.
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- ES EL IMPUESTO
    INDIRECTO POR EXCELENCIA.
  • IMPUESTO AL ACTIVO.- SE CLASIFICA COMO IMPUESTO
    DIRECTO, PUES ES UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO DEL
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ADEMÁS DE QUE GRAVA EL
    RENDIMIENTO DE LOS ACTIVOS DEL CONTRIBUYENTE.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
  • IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.-
    AUNQUE POR SU NOMBRE PARECE QUE SE TRATA DE UN
    IMPUESTO ESPECIAL, SE DEBE CLASIFICAR COMO UN
    IMPUESTO INDIRECTO PUES LO QUE REALMENTE GRAVA ES
    EL CONSUMO DE CIERTO TIPO DE BIENES.
  • IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.- SE
    TRATA DE UN IMPUESTO DIRECTO PUES SE GRAVA A LOS
    PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS Y NO SE TRATA DE UN
    IMPUESTO QUE SE PUEDA REPERCUTIR A OTROS
    CONTRIBUYENTES.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
  • IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.- ES UN
    IMPUESTO INDIRECTO, PUES GRAVA EL CONSUMO DE
    CIERTO TIPO DE BIENES.
  • DE LA CLASIFICACIÓN ANTERIOR, SE DESPRENDE QUE
    PRÁCTICAMENTE EXISTEN TRES IMPUESTOS INDIRECTOS
    FEDERALES EN MÉXICO, A SABER, AL VALOR AGREGADO,
    ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y SOBRE
    AUTOMÓVILES NUEVOS.
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
CONTRIBUCIONES DIRECTAS E INDIRECTAS
ELEMENTOS DIRECTAS INDIRECTAS
SUJETO RECAE SOBRE QUIEN OBTIENE LOS INGRESOS RECAE EN QUIEN REALIZA LAS ACTIVIDADES GRAVADAS
OBJETO NORMALMENTE ES LA UTILIDAD GRAVABLE GENERALMENTE ES EL VALOR AGREGADO
BASE INGRESOS MENOS DEDUCCIONES VALOR TOTAL DEL BIEN O SERVICIO
TASA TASAS Y TARIFAS TASAS
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1.2 CONCEPTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y SU
CLASIFICACIÓN
ELEMENTOS DIRECTAS INDIRECTAS
EFECTO DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE INDIRECTA Y TEMPORALMENTE AL CONTRIBUYENTE Y DIRECTAMENTE AL CONSUMIDOR
TRASLACIÓN JURIDICA NO TIENE SI TIENE
ADMINISTRACIÓN S.H.C.P. S.H.C.P.
TRATAMIENTOS DIFERENCIALES VARIA SEGÚN EL SUJETO VARIA SEGÚN LA OPERACIÓN
CAUSACIÓN PROVISIONALES Y ANUAL PAGOS DEFINITIVOS Y ANUAL
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32
TEMÁTICA
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

33
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
1.3.1 ORIGEN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DURANTE SIGLOS, LA ECONOMÍA FUE DESARROLLADA COMO
UNA SIMPLE PRÁCTICA ECONÓMICA, BASADA EN LA
IMPROVISACIÓN Y LA ESPONTANEIDAD EN LA QUE LOS
ELEMENTOS COMO LA PRODUCCIÓN, LA DISTRIBUCIÓN Y
EL MERCADO EXISTÍAN Y SE COMBINABAN CON LA VIDA
COTIDIANA. EL HOMBRE PRACTICABA EL COMERCIO
INTERCAMBIANDO LAS MERCANCIAS QUE PRODUCIA POR
MERCANCIAS QUE LE HACIAN FALTA PARA SU CONSUMO,
SIN QUE LE PREOCUPARA LA NECESIDAD DE PENSAR
ECÓNOMICAMENTE.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
EL INTERES DE PENSAR ECONÓMICAMENTE NACIÓ CUANDO
EL HOMBRE DESCUBRIÓ QUE EL INTERCAMBIO EN EL
MERCADO LE PERMITÍA OBTENER UN EXCEDENTE
ECONÓMICO, SURGIENDO ASÍ EL DESARROLLO DEL
CÁLCULO ECONÓMICO BASADO EN LA OBTENCIÓN DEL
MÁXIMO BENEFICIO EN LAS OPERACIONES DE
INTERCAMBIO. DURANTE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO
XX, LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES EUROPEOS YA HABÍAN
IMPLEMENTADO GRAVÁMENES FISCALES A LOS MÁRGENES
DE BENEFICIOS QUE RESULTABAN DEL VALOR DE CAMBIO
EN EL PRECIO DE LAS MERCANCÍAS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

35
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
EN LA ACTUALIDAD SE LE CONOCE COMO VALOR AGREGADO
AL MARGEN DE BENEFICIO QUE RESULTA DEL VALOR DE
CAMBIO EN EL PRECIO DE LAS MERCANCÍAS,
CONSIDERÁNDOSE AL HECHO ECONÓMICO COMO EL EJE
DE DESARROLLO DE LAS SOCIEDADES MODERNAS, TANTO A
NIVEL INTERNO COMO A NIVEL EXTERNO, FORMANDO UNA
CADENA GLOBAL QUE DA ORIGEN A LA ECONOMÍA
MUNDIAL, DE TAL MODO QUE UNA CRISIS
APARENTEMENTE SECTORIAL, DE UNA MATERIA PRIMA O
DE UN PRODUCTO, TIENE INMEDIATAS REPERCUSIONES EN
LAS REGIONES MÁS LEJANAS DEL PLANETA.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TUVO SU ORIGEN EN
EUROPA, POR EL AÑO DE 1925, BAJO EL REGIMEN
TRADICIONAL DEL IMPUESTO A LAS VENTAS, MISMO
QUE SE ESTABLECIÓ COMO UN SISTEMA DE IMPUESTO EN
CASCADA TAMBIÉN CONOCIDO COMO FENÓMENO DE
IMPOSICIÓN ACUMULATIVA QUE CONSISTE EN CUBRIR
UN IMPUESTO SOBRE OTRO IMPUESTO DE LA MISMA
NATURALEZA.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
FUE HASTA EL AÑO DE 1948 CUANDO DESPUÉS DE
REALIZAR DIVERSOS ESTUDIOS TÉCNICOS SOBRE ESTE
PARTICULAR, SE ESTABLECIÓ EN FRANCIA, PERO EN
FORMA EXCLUSIVA PARA EL NIVEL DE MAYORISTA, EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL CUAL YA
CONTEMPLABA QUE DEBÍA RECAUDARSE EN ETAPAS
PERIÓDICAS, PERMITIENDO A SU VEZ LA DEDUCCIÓN DE
LA PARTE DEL IMPUESTO YA CUBIERTO EN LA ETAPA O
PERIODO ANTERIOR.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
EN EL AÑO DE 1967, EL CONSEJO DE LA COMUNIDAD
ECONÓMICA EUROPEA DECIDIÓ ADOPTAR LOS PRINCIPIOS
DE ESTE IMPUESTO, ESTABLECIENDO ACUERDOS MEDIANTE
LOS CUALES LOS ESTADOS MIEMBROS DEL MERCOMÚN
CONVENÍAN EN SUSTITUIR SUS RESPECTIVOS SISTEMAS
DE IMPUESTOS QUE GRAVABAN LAS TRANSACCIONES
COMERCIALES, POR UN SISTEMA COMÚN QUE INCLUÍA AL
MISMO TIEMPO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AGREGADO, ASÍ COMO CIERTOS IMPUESTOS
COMPENSATORIOS A LAS IMPORTACIONES, Y
EXENCIONES O BONIFICACIONES A LAS EXPORTACIONES.
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39
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
EN 1966 EL CONSEJO DE LA ASOCIACIÓN
LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO (ALALC)
RECOMENDÓ REALIZAR ESTUDIOS TENDIENTES A DISEÑAR
UN IMPUESTO A LAS VENTAS QUE SIRVIERAN DE MODELO
A LOS PAISES LATINOAMERICANOS. ANTES DE TERMINAR
LA DECADA DE LOS 60S URUGUAY Y BRASIL
ESTABLECIERON UN GRAVAMEN DEL TIPO DEL I.V.A., EL
OBJETIVO CONSISTIA EN PROMOVER TRANSFORMACIÓN EN
LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS INDIRECTOS Y REDUCIR LOS
OBSTÁCULOS QUE IMPEDIAN UN COMERCIO MAYOR ENTRE
LOS PAISES DEL ÁREA.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

40
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
EN 1967, CONCLUYÓ LA PRIMERA ETAPA DE
INVESTIGACIÓN Y SE RECOMENDÓ LA APLICACIÓN DE UN
GRAVAMEN DEL TIPO DEL I.V.A., QUE FUERA NO
ACUMULATIVO, CON TASA ÚNICA, Y TRATAMIENTOS
ESPECIALES A PEQUEÑOS COMERCIANTES, LIMITADO A
BIENES MUEBLES CONSUMIBLES. EN 1973 LOS DEMAS
PAISES SUDAMERICANOS ADOPTARON DICHO IMPUESTOS
CON PARTICULARIDADES PROPIAS DE CADA
PAIS. ACTUALMENTE LOS PAISES QUE TIENEN UN
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MAS PURO, SON
ARGENTINA, CHILE URUGUAY Y MÉXICO.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

41
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
1.3.2 IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES
ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (I.V.A.), EL IMPUESTO APLICABLE EN
MÉXICO ERA EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES
(ISIM), VIGENTE DESDE 1948 A 1979, EL CUAL TENIA
LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS INDIRECTO. EL
CONTRIBUYENTE ES QUIEN REALIZA LAS ACTIVIDADES
AFECTAS AL TRIBUTO, PERO ESTÁ PREVISTA SU
TRASLACIÓN, POR LO QUE FINALMENTE QUIEN SUFRE EL
IMPACTO ECONÓMICO DEL GRAVAMEN ES EL
CONSUMIDOR. FEDERAL. ERA UN IMPUESTO FEDERAL PERO
DE BASE ESTRECHA, LO CUAL DABA LA POSIBILDAD DE
QUE LOS ESTADOS GRAVARAN CON CONTRIBUCIONES
LOCALES LO QUE EL ISIM EXIMIA PROPICIANDO CON
ESTO, 32 SISTEMAS DE IMPUESTOS INDIRECTOS LOCALES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

42
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
DE BASE ESTRECHA. YA QUE SOLO GRAVABA LA MAYORÍA
DE LAS ACTIVIDADES MERCANTILES, EXCLUYENDO POR LO
TANTO LAS NO MERCANTILES, PERMITIENDOSE CON ELLO
UNA DIVERSIDAD DE IMPUESTOS LOCALES. PLURIFÁSICO.
GRAVABA TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO DE
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS. ACUMULATIVO. EL IMPUESTO DE UNA ETAPA
PASABA A FORMAR PARTE DE LA BASE DE LA SIGUIENTE,
PROPICIANDO DISTINTAS CARGAS FISCALES,
DEPENDIENDO DEL NÚMERO DE ETAPAS POR LAS QUE
ATRAVESABA EL PRODUCTO. ESTE EFECTO DE CASCADA
ERA EL QUE MAS DISTORSIONABA AL SISTEMA DE
PRECIOS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
NO NEUTRAL. EN VIRTUD DE QUE AFECTABA MAS AL
COSTO DE LOS BIENES PRODUCIDOS POR EMPRESAS NO
INTEGRADORAS QUE POR LAS INTEGRADAS. EL EFECTO DE
NEUTRALIDAD SE APRECIA EN QUE EN LAS EMPRESAS
INTEGRADAS EL ISIM INCIDIA EN MENOR MEDIDA EN EL
COSTO DEL BIEN, VIENDOSE FAVORECIDAS PUES ESTAS
CONTROLAN LAS ETAPAS DEL PROCESO DE
PRODUCCIÓN. TRATAMIENTOS DIFERENCIALES. CONTABA
CON DIVERSOS TRATAMIENTOS DIFERENCIALES QUE
DIFICULTABAN SU ADMINISTRACIÓN, YA QUE SE
APLICABAN TASAS DEL 1.8, 4, 5, 10 Y 30, ASI
COMO EXENCIONES SUBJETIVAS EN RAZÓN DEL SUJETO.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

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1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
POSIBILIDADES RECAUDATORIAS. LAS POSIBILIDADES
REAUDATORIAS ERAN LIMITADAS, YA QUE DE ELEVARSE
LA TASA SE INCREMENTARIA LA TENDENCIA A LA
EVASIÓN Y LOS EFECTOS NEGATIVOS DE LA CASCADA
GENERARÍAN UN CAOS EN EL SISTEMA DE PRECIOS. NO
PERMITÍA DESGRAVACIÓN PARA EXPORTACIÓN. DESDE
1975 SE CREARON LOS ESTIMULOS FISCALES ORIENTADOS
A LA EXPORTACIÓN, A TRAVES DE SISTEMAS
COMPENSATORIOS QUE PROPICIABAN LA DESGRAVACIÓN
TOTAL DEL BIEN EXPORTADO, MECANISMO QUE ADEMAS DE
DESGRAVAR, DABA UN PEQUEÑO SUBSIDIO A LA
EXPORTACIÓN VIOLANDOSE CON ELLO LAS REGLAS
BÁSICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL QUE PROHIBEN
SUBSIDIAR LAS EXPORTACIONES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

45
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
ANTECEDENTES DEL I.V.A. EN MÉXICO
  • EN 1966 LA S.H.C.P. INICIA EN MÉXICO LOS PRIMEROS
    ESTUDIOS PARA ESTABLECER EL I.V.A., IMPUESTO QUE
    SUBSANARIA LAS DEFICIENCIAS DEL I.S.I.M. EL CUAL
  • NO PERMITÍA CONSOLIDAR EL PROCESO DE COORDINACIÓN
    CON ENTIDADES FEDERATIVAS.
  • NO PERMITÍA LA DEDUCCIÓN DEL I.S.I.M. PAGADO EN
    LA ETAPA ANTERIOR.
  • TENIA COMO REQUISITO PARA SU CAUSACIÓN, LA
    MERCANTILIDAD DE LAS ACTIVIDADES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

46
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
  • EN 1967 FINALMENTE, CON BASE EN LOS ESTUDIOS
    REALIZADOS SE FORMULÓ EL PROYECTO DE LA LEY
    FEDERAL AL EGRESO, EL CUAL REGULABA UN GRAVAMEN
    CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS
  • QUE EL SUJETO DEL IMPUESTO FUERA EL ADQUIRIENTE Y
    NO EL ENAJENANTE.
  • QUE FUERA TRASLADABLE.
  • QUE SUPRIMIERA LA MERCANTILIDAD DEL OBJETO DEL
    GRAVAMEN.
  • QUE FUERA FEDERAL CON UNA TASA DEL 8.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

47
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
  • QUE EL IMPUESTO PAGADO EN LA COMPRA DE INSUMOS
    FUERA DEDUCIBLE DEL IMPUESTO CAUSADO EN LA VENTA
    DE BIENES.
  • QUE HUBIERA PAGOS MENSUALES Y SE PRESENTARA
    DECLARACIÓN DEL EJERCICIO.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

48
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
  • POR DIVERSAS SITUACIONES ECONÓMICAS, POLITICAS Y
    SOCIALES, NO SE APROBÓ EL PROYECTO DE LEY
    REFERIDO CON ANTERIORIDAD, DE LAS QUE SE PUEDEN
    CITAR LAS SIGUIENTES
  • INCONCLUSA COORDINACIÓN CON LOS ESTADOS.
  • LIMITADO NIVEL DE ESTUDIOS SOBRE EL I.V.A.
  • DESFAVORABLES CONDICIONES ECONÓMICAS, POLITICAS Y
    ADMINISTRATIVAS.
  • REDUCIDA EXPERIENCIA DE APLICACIÓN DEL I.V.A. EN
    OTROS PAISES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

49
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
EN 1978 SE FORMULA EL PROYECTO DE LEY, EL CUAL SE
APRUEBA EN DICIEMBRE DE ESE AÑO, DÁNDOSE UNA
VACATIO LEGIS PARA SU ENTRADA EN VIGOR HASTA
1980, LLEVÁNDOSE A CABO EN ESE AÑO UNA AMPLIA
DIFUSIÓN DEL MISMO. EN DICIEMBRE DE 1979 SE
PUBLICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO, Y SE PROMUEVEN AJUSTES A LA LEY
COMO RESULTADO DE LAS OBSERVACIONES TOMADAS
DURANTE 1979.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

50
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, QUE INICIÓ SU
VIGENCIA EN 1980, PRESENTABA LAS SIGUIENTES
CARACTERÍSTICAS GENERALES INDIRECTO. EL
CONTRIBUYENTE ES QUIEN REALIZA LAS ACTIVIDADES
AFECTAS AL TRIBUTO, PERO ESTÁ PREVISTA SU
TRASLACIÓN, POR LO QUE FINALMENTE QUIEN SUFRE EL
IMPACTO ECONÓMICO DEL GRAVAMEN ES EL
CONSUMIDOR. FEDERAL. ES UN IMPUESTO FEDERAL, PERO
EN VIRTUD DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y DE
LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
FIRMADOS CON TODAS LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SU
APLICACIÓN ES UNIFORME EN EL PAIS. ES CONVENIENTE
SEÑALAR QUE LOS ACUERDOS DE COORDINACIÓN
SUFRIERON EN EL AÑO 1990 GRANDES
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

51
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
MODIFICACIONES, A GRADO TAL QUE LA RECAUDACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE ESTE GRAVAMEN DESDE ENTONCES
QUEDÓ TOTALMENTE EN MANOS DE LA S.H.C.P. DE BASE
AMPLIA. YA QUE GRAVA TODAS LAS OPERACIONES EN QUE
SE DÉ UN VALOR AGREGADO. PLURIFÁSICO. GRAVABA
TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, Y A
DIFERENCIA DEL I.S.I.M. GRAVA LA IMPORTACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

52
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
NO ACUMULATIVO. ESTA PARTICULARIDAD LO DISTINGUE
DE LOS IMPUESTOS EN CASCADA COMO EL I.S.I.M. , Y
SE LOGRA TRASLADANDO EL IMPUESTO FUERA DEL
PRECIO, REGISTRANDOSE POR SEPARADO EN LA
CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, Y ACREDITANDOSE
DESPUES, SIN QUE FORME PARTE DEL PRECIO DE LA
SIGUIENTE ETAPA DE PRODUCCIÓN O
DISTRIBUCIÓN. NEUTRAL. AFECTA EN LA MISMA
PROPORCIÓN LOS BIENES Y SERVICIOS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

53
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
AUTOCONTROL. ESTA PROPIEDAD SE DA AL EXISTIR
INTERÉS DEL CONTRIBUYENTE ADQUIRENTE DE EXIGIR
FACTURA Y TRASLADO EXPRESO DEL IMPUESTO AL
PROVEEDOR. ESTA ACCIÓN SE VE DISMINUIDA EN
OPERACIONES CON EL CONSUMIDOR FINAL YA QUE NO
EXISTE INTERÉS POR PARTE DE ESTE DE EXIGIR LA
FACTURA, Y MUCHO MENOS EL I.V.A.
DESGLOSADO. CONTRIBUCIÓN AL CONSUMO. YA QUE LA
INCIDENCIA ECONÓMICA DEL IMPUESTO LA SOPORTAN LOS
CONSUMIDORES FINALES, ENTENDIÉNDOSE COMO TALES A
LA POBLACIÓN QUE ADQUIERE LOS BIENES O SERVICIOS
PARA SATISFACER SUS NECESIDADES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

54
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
TRATAMIENTOS DIFERENCIALES. ESTAN REPRESENTADOS
POR DIVERSAS TASAS (10, 15 Y 0), ASÍ COMO POR
LAS OPERACIONES Y SUJETOS NO GRAVADOS,
TRATAMIENTOS ESPECIALES EN PERIODOS
PREOPERATIVOS. POSIBILIDADES RECAUDATORIAS. TIENE
PROPÓSITOS RECAUDATORIOS POR EXCELENCIA, BASADA
EN LA GRAN AMPLITUD DEL UNIVERSO DE SUJETOS QUE
GRAVA CUANDO CONSUMEN BIENES Y SERVICIOS. DESGRAVA
CIÓN. ES UN GRAVAMEN CON POSIBILIDAD DE DESGRAVAR
TOTALMENTE LA ETAPA QUE SE DESEE MEDIANTE LA
APLICACIÓN DE LA TASA DEL 0 EN PARTICULAR LAS
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

55
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
SEXENIOS PRESIDENCIALES.   PRESIDENTE JOSÉ LÓPEZ
PORTILLO Y PACHECO.  DIJO QUE LUCHARÍA CONTRA LA
INFLACIÓN QUE HABÍA QUE DEFINIR UNA SANA
POLÍTICA DE PRECIOS QUE RECONOCÍA LA FUNCIÓN
SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y GARANTIZABA LA
QUE ESTABA CONSTITUIDA CONFORME A LA LEY QUE
RECHAZA LA RIQUEZA INVENTADA POR DECRETOS QUE
ACELERABA LA INFLACIÓN Y REPARTÍA ILUSIONES QUE
MÉXICO DEBÍA APROVECHAR EL MERCADO, EL
FINANCIAMIENTO Y LA TECNOLOGÍA EXTERNOS QUE LA
RECAUDACIÓN DEBÍA INCREMENTARSE NO POR EL AUMENTO
DE LOS IMPUESTOS NO ERA NADA MÁS RECAUDAR SINO
ABRIR OPCIONES A LA PRODUCCIÓN.
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56
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
PRESIDENTE MIGUEL DE LA MADRID HURTADO.  SE
ESTABLECIÓ UNA SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DEL 10 A LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS
SUPERIORES A CINCO VECES EL SALARIO MÍNIMO, AL
MISMO TIEMPO QUE SE CONCEDIERON DESGRAVACIONES A
LOS DE MENORES INGRESOS PARA EVITAR LA EVASIÓN
DE LOS IMPUESTOS EN LOS INGRESOS DEL CAPITAL SE
ELIMINÓ EL ANONIMATO EN LA TENENCIA DE ACCIONES
SE INCREMENTÓ LA TASA GENERAL DEL IVA DEL 10 AL
15, SE AUMENTÓ AL 20 LA TASA SOBRE LOS BIENES Y
SERVICIOS CONSIDERADOS DE LUJO Y SE ELEVARON LOS
PRECIOS Y TARIFAS DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE TODO
EN LOS CASOS EN QUE SE SUPONÍA QUE ERAN DE MÁS
CONSUMO POR LOS ESTRATOS DE MAYORES INGRESOS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

57
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
PRESIDENTE CARLOS SALINAS DE GORTARI.   LA
PRIMERA TAREA A LA QUE SE ABOCÓ EL GOBIERNO FUE
SANEAR LAS FINANZAS PÚBLICAS. ENTRE 1987 Y 1994
EL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES NO ASALARIADOS SUBIÓ
DE 1,760,000 A 5,660,000, ES DECIR UN 222 Y EN
ESE MISMO PERÍODO LA RECAUDACIÓN DEL GOBIERNO
FEDERAL CRECIÓ UN 32 EN TÉRMINOS REALES, NO
OBSTANTE QUE SE REDUJO LA TASA MARGINAL DEL ISR A
PERSONAS FÍSICAS DEL 50 AL 35, EL IMPUESTO A LA
RENTA DE LAS EMPRESAS DEL 40 AL 34 Y EL IVA DEL
20 Y 15 AL 10.
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58
1.3 FILOSOFÍA DEL I.V.A.
PRESIDENTE ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN.   EL
GOBIERNO ELEVÓ LA TASA DEL IVA A SU NIVEL
ANTERIOR, ES DECIR DEL 10 AL 15 PARA LA
GENERALIDAD DE LAS MERCANCÍAS, DEJANDO EN TASA
CERO LOS ALIMENTOS PROCESADOS Y LOS MEDICAMENTOS
AL MISMO TIEMPO ELEVÓ LOS PRECIOS Y TARIFAS DEL
SECTOR PÚBLICO. POR EL LADO DE LOS EGRESOS SE
RECORTÓ EL GASTO PÚBLICO EN TÉRMINOS REALES EN UN
10.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

59
TEMÁTICA
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

60
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • LAS OPERACIONES EFECTUADAS POR LAS EMPRESAS NO
    SIEMPRE SE MANTIENEN EN SU VALOR ORIGINAL,
    GENERALMENTE QUEDAN SUJETAS A AJUSTES QUE SE
    EFECTÚAN CON POSTERIORIDAD POR ALGUNAS DE LAS
    SIGUIENTES CAUSAS
  • DEVOLUCIONES POR EL ADQUIRENTE DE LOS BIENES
    ENAJENADOS.
  • DESCUENTOS POR PAGO ANTICIPADO DE LAS
    OBLIGACIONES.
  • BONIFICACIONES POR DISMINUCIÓN EN EL PRECIO O
    CONTRAPRESTACIÓN.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

61
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
TALES AJUSTES DAN LUGAR A QUE LA BASE PARA
APLICAR LAS TASAS DEL I.V.A. O PARA HACER EL
CÓMPUTO DE LAS OPERACIONES EXENTAS SE DETERMINE
POR DIFERENCIA ENTRE EL MONTO DE LAS OPERACIONES
EFECTUADAS, MENOS EL IMPORTE DE LAS DEVOLUCIONES,
DESCUENTOS Y BONIFICACIONES, POR LO QUE ES
IMPORTANTE IDENTIFICAR ESOS CONCEPTOS MANTENIENDO
EL REGISTRO SEPARADO DE ELLOS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

62
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • LAS EMPRESAS QUE TIENEN OPERACIONES EXENTAS Y
    GRAVADAS, DEBEN EFECTUAR LA SEPARACIÓN DE
    ACTIVIDADES CONSIGNANDO LOS TOTALES DE
    OPERACIONES GRAVADAS POR UNA PARTE (A LAS
    DIFERENTES TASAS) Y EXENTAS POR OTRA, BAJO LOS
    RUBROS SIGUIENTES
  • OPERACIONES GRAVADAS CON DERECHO A
    ACREDITAMIENTO.
  • OPERACIONES EXENTAS SIN DERECHO A ACREDITAMIENTO.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

63
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
ESTA CLASIFICACIÓN SE REQUIERE PARA HACER,
PREVIAMENTE A LA LIQUIDACIÓN DEL PAGO
CORRESPONDIENTE DEL IMPUESTO, LA APLICACIÓN DEL
I.V.A. TRASLADADO, LO QUE PERMITE DETERMINAR POR
UNA PARTE EL MONTO DE LAS ACTIVIDADES AFECTAS A
LAS DIFERENTES TASAS DEL I.V.A., Y POR SEPARADO
EL TOTAL DE LAS ACTIVIDADES EXENTAS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

64
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • ARTICULO 32 FRACC. III LIVA
  • POR REGLA GENERAL EL I.V.A. CAUSADO DEBE
    DETERMINARSE POR CADA OPERACIÓN Y FIGURAR EN
    FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN EL COMPROBANTE
    CORRESPONDIENTE, SALVO EL CASO DE ACTOS O
    ACTIVIDADES QUE SE REALICEN CON EL PÚBLICO EN
    GENERAL, EN QUE EL IMPUESTO DEBE INCLUIRSE EN EL
    PRECIO EN QUE LOS BIENES Y SERVICIOS SE OFREZCAN,
    ASÍ COMO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE SE EXPIDA,
    SITUACIÓN QUE DA LUGAR A DOS VARIANTES
  • I.V.A. TRASLADADO EXPRESAMENTE Y POR SEPARADO DEL
    PRECIO.
  • I.V.A. INCLUIDO EN EL PRECIO.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

65
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • ARTICULOS 71, 72 RLIVA
  • ES CONVENIENTE REALIZAR EL REGISTRO POR SEPARADO
    DEL I.V.A. PAGADO POR LA EMPRESA ASÍ COMO EL
    PAGADO EN IMPORTACIONES, MEDIANTE LAS SIGUIENTES
    VARIANTES
  • I.V.A. TRASLADADO.
  • IDENTIFICADO CON LA COMPRA DE INVENTARIOS.
  • NO IDENTIFICADO POR OTRAS ADQUISICIONES.
  • I.V.A. PAGADO EN IMPORTACIONES.
  • IDENTIFICADO CON LA COMPRA DE INVENTARIOS.
  • NO IDENTIFICADO POR OTRAS ADQUISICIONES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

66
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
LA DISTINCIÓN ANTERIOR OBEDECE A QUE EL I.V.A.
TRASLADADO POR COMPRA DE INVENTARIOS ES
TOTALMENTE ACREDITABLE SI ESTÁ RELACIONADO CON
ACTIVIDADES GRAVADAS, Y NO ES ACREDITABLE PERO SÍ
DEDUCIBLE SI ESTÁ RELACIONADO CON ACTIVIDADES
EXENTAS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

67
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • TODAS LAS EMPRESAS, INCLUYENDO LAS QUE REALICEN
    PARCIALMENTE ACTIVIDADES EXENTAS, DEBEN EFECTUAR
    LA SEPARACIÓN DE LOS CONCEPTOS SIGUIENTES
  • I.V.A. TRASLADADO TOTAL.
  • I.V.A. CANCELADO POR DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y
    BONIFICACIONES.
  • I.V.A. PAGADO EN IMPORTACIONES.
  • I.V.A. NO ACREDITABLE POR CORRESPONDER A
    CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DE I.S.R.
  • EN TODOS LOS CASOS EL I.V.A. TRASLADADO FIGURA EN
    FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO EN EL COMPROBANTE DE
    LAS ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

68
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • EL I.V.A. CANCELADO O RESTITUIDO POR LOS
    PROVEEDORES CON MOTIVO DE LA DEVOLUCIÓN DE BIENES
    QUE HUBIERA HECHO EL ADQUIRIENTE, O POR LOS
    DESCUENTOS Y BONIFICACIONES QUE SE HUBIERAN
    ORIGINADO A SU FAVOR, TAMBIEN DEBERÁ REGISTRARSE
    BAJO DOS CLASIFICACIONES.
  • I.V.A. CANCELADO IDENTIFICADO CON LA COMPRA DE
    INVENTARIOS.
  • I.V.A. CANCELADO NO IDENTIFICADO.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

69
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
ARTICULO 32 FRACC. III EL I.V.A. CANCELADO O
RESTITUIDO POR DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O
BONIFICACIONES DEBE FIGURAR TAMBIÉN EN FORMA
EXPRESA Y POR SEPARADO EN LA NOTA DE CRÉDITO
CORRESPONDIENTE.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

70
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
RESPECTO A LA CANCELACIÓN DEL I.V.A. PAGADO EN
IMPORTACIONES POR DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y
BONIFICACIONES QUE OTORGUE EL PROVEEDOR DEL
EXTRANJERO, SE HA OPINADO QUE LA IMPORTACIÓN DE
BIENES O SERVICIOS QUEDE EXCLUIDA DE ESTE
TRATAMIENTO PORQUE EN LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA
LEY ES EL PROVEEDOR QUIEN DEBE CANCELAR Y
RESTITUIR EL I.V.A. CAUSADO, Y EN EL CASO DE LAS
IMPORTACIONES RESULTA QUE NO HAY LUGAR A ESA
CANCELACIÓN POR EL PROVEEDOR EXTRANJERO POR QUE
NO ES EL CONTRIBUYENTE DE I.V.A. SINO EL PROPIO
IMPORTADOR.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

71
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
LA PROBLEMÁTICA A QUE DA LUGAR ESTA SITUACIÓN
PUEDE SOLUCIONARSE SI LA EMPRESA IMPORTADORA
EXPIDE UN COMPROBANTE DE USO INTERNO EN EL QUE SE
EXPRESE DE MANERA SEPARADA EL I.V..A. CANCELADO,
CON EL SOPORTE DE LAS EVIDENCIAS DEL CASO, COMO
PUDIERA SER LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL
PROVEEDOR EN QUE CONSTEN LOS AJUSTES AL VALOR DE
LA IMPORTACIÓN.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

72
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • EL REGISTRO EN LA CONTABILIDAD, DE LAS
    OPERACIONES EFECTUADAS POR UNA EMPRESA, SE
    FACILITARÁ SI SE HAN EXPEDIDO LOS COMPROBANTES
    CORRESPONDIENTES EN FORMA ADECUADA Y HA RECABADO
    COMPROBANTES CON TODOS LOS REQUISITOS DE LEY EN
    FORMA CONCENTRADA PODEMOS CITARLAS DE LA
    SIGUIENTE MANERA
  • DE ACTOS O ACTIVIDADES COMO PROVEEDOR.
  • POR TASAS DE GRAVAMEN Y EXENTOS.
  • VALOR TOTAL DE ACTOS O ACTIVIDADES.
  • DEVOLUCIONES, DESCUENTOS Y BONIFICACIONES.
  • VALOR NETO DE ACTOS O ACTIVIDADES.
  • I.V.A. CAUSADO SOBRE VALOR NETO.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

73
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • DE I.V.A. TRASLADADO Y PAGADO EN IMPORTACIONES.
  • I.V.A. TRASLADADO POR LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y
    SERVICIOS.
  • -IDENTIFICADO CON LA COMPRA DE INVENTARIO.
  • -NO IDENTIFICADO, POR OTRAS ADQUISICIONES.
  • I.V.A. CANCELADO O RESTITUIDO POR DEVOLUCIONES,
    DESCUENTOS Y BONIFICACIONES.
  • -IDENTIFICADO CON LA COMPRA DE INVENTARIO.
  • -NO IDENTIFICADO, POR OTRAS ADQUISICIONES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

74
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
  • I.V.A. NETO PAGADO EN IMPORTACIONES.
  • -IDENTIFICADO CON LA COMPRA DE INVENTARIO.
  • -NO IDENTIFICADO, POR OTRAS ADQUISICIONES.
  • REGIMEN FISCAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS- LEY IVA

75
1.4 TRATAMIENTO CONTABLE DEL I.V.A.
SEGÚN EL ARTICULO 26 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CONTRIBUYENTES
PODRÁN LLEVAR LOS SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES
MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS, RECURSOS Y SISTEMAS
QUE MEJOR CONVENGAN A LAS CARACTERISTICAS
PARTICULARES DE SU ACTIVIDAD, PERO CUMPLIENDO
SIEMPRE CON LOS REQUISITOS QUE DISPONGAN LAS
LEYES FISCALES. EN EL ARTICULO 27 DEL CITADO
REGLAMENTO SE DICE QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO SE PODRÁN USAR INDISTINTAMENTE LOS
SISTEMAS DE REGISTRO MANUAL, MECANIZADO O
ELECTRÓNICO. LOS ESQUEMAS SOBRE SEPARACIÓN DE
OPERACIONES DE I.V.A. CAUSADO Y DE I.V.A.
TRASLADADO Y PAGADO EN IMPORTACIONES PUEDEN
SERVIR DE PAUTA PARA CUALQUIERA DE ESOS SISTEMAS.
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