Title: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo Garc
1ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS
PRELIMINARESGerardo García SilvaInstituto
Mexicano del Juicio Oral
2VINCULACIÓN A PROCESO
3Vinculación a procesoFundamentación
constitucional
- ARTICULO 19.- Ninguna detención ante autoridad
judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
horas, a partir de que el indiciado sea puesto a
su disposición, sin que se justifique con un auto
de vinculación a proceso en el que se expresará
el delito que se impute al acusado el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así como
los datos que establezcan que se ha cometido un
hecho que la ley señale como delito y que exista
la probabilidad de que el indiciado lo cometió o
participó en su comisión.
4Vinculación a procesoArtículo 331
- Es la resolución en la que se determina si los
datos de prueba obtenidos en la investigación
establecen que se ha cometido un hecho que la ley
señala como delito y que existe la probabilidad
de que el imputado lo cometió o participó en su
comisión con el fin de continuar el proceso.
5Requisitos para la Vinculación a Proceso. Art.
332 CPP
- Que se haya formulado la imputación
- Que el imputado ha rendido su declaración
preparatoria o manifestado su deseo de no
declarar. - Que de los antecedentes de la investigación
expuestos por el Ministerio Público se desprenda
la existencia del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del imputado. - Que no se encuentre demostrada por encima de toda
duda razonable una causa de extinción de la
acción penal o una excluyente de incriminación.
6No vinculación a proceso del imputadoArtículo 333
- En caso de que no se reúna alguno de los
requisitos previstos en el artículo anterior, el
juez dictará auto de no vinculación a proceso y
dejará sin efecto las medidas cautelares
personales y reales que hubiese decretado. El
auto de no vinculación del imputado a proceso y
la no ratificación de la detención no impide que
el ministerio público continúe con la
investigación y formule nuevamente la imputación
mientras no prescriba la acción penal.
7Efectos de la vinculación a procesoArtículo 334
- La vinculación a proceso producirá los siguientes
efectos - I. Suspenderá el curso de la prescripción de la
acción penal - II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de
la investigación - III. Fijará el hecho o los hechos delictivos
sobre los cuales se continuará el proceso de
investigación en la etapa preliminar y que
servirán en las demás etapas del proceso, para
determinar las formas anticipadas de terminación
del proceso, el procedimiento abreviado, la
apertura a juicio o el sobreseimiento y - IV. El ministerio público perderá la facultad de
archivar temporalmente el proceso.
8PrórrogaArtículo 335
- El ministerio público deberá concluir la
investigación preliminar dentro del plazo
señalado por el juez, o solicitar
justificadamente su prórroga. - Cuando el imputado o el acusador particular
estimen que el plazo se ha prolongado
indebidamente, le solicitará al juez que le fije
término para que finalice la investigación. El
juez solicitará al ministerio público que informe
en veinticuatro horas. - Si el juez estima que ha habido una prolongación
indebida, según la complejidad y dificultad de la
investigación, le fijará un plazo para que
concluya, el cual no podrá exceder de tres meses.
9Extinción de la acción penal por incumplimiento
del plazoArtículo 336
- Cuando el ministerio público no haya concluido la
investigación preliminar en la fecha fijada por
el juez, este último pondrá el hecho en
conocimiento del Procurador General de Justicia
del Estado, para que se pronuncie en el plazo de
diez días. - Transcurrido este plazo sin que se presente
acusación, el juez declarará extinguida la acción
penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el
procedimiento pueda continuar por haberse
formulado acusación particular.
10Procedimiento para requerimientosArtículo 338
- Cuando únicamente se formulen requerimientos o
solicitudes diversas a la acusación del
ministerio público o del acusador particular, el
juez resolverá sin sustanciación lo que
corresponda, salvo disposición en contrario o que
estime indispensable realizar una audiencia en
cuyo caso convocará a las partes.
11Declaración preparatoria y plazos para resolver
sobre la vinculación a proceso.Artículo 329
- Inmediatamente después de que el imputado haya
rendido su declaración preparatoria o manifestado
su derecho a no declarar, el juez le cuestionará
respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos
horas para que se resuelva sobre su vinculación a
proceso o si solicita la duplicación de dicho
plazo - Si renuncia al plazo, entramos al debate de
acreditación del cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del imputado. - No renuncia al plazo, se solicita la duplicidad
del término fijándose día y hora para la
celebración de la audiencia de vinculación. El
Ministerio Público puede solicitar en el acto se
apliquen medidas cautelares.
12Audiencia de vinculación a proceso o de
duplicidad del plazoArt. 329 FRACCIÓN VII CPP
- 1. Iniciará con el desahogo de los medios de
prueba que el imputado hubiese ofrecido o
presentado en la misma. Para tal efecto se
seguirán en lo conducente las reglas previstas
para el desahogo de pruebas en la audiencia de
debate de juicio oral. - 2. Desahogada la prueba, se le concederá la
palabra al Ministerio Público, luego al imputado.
- 3. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la
vinculación o no del imputado a proceso (receso
que no podrá exceder de dos horas).
13MEDIDAS CAUTELARES
14Procedencia
- El juez podrá aplicar las medidas cautelares
cuando concurran las circunstancias siguientes - I. El imputado ha rendido su declaración
preparatoria o ha manifestado su deseo de no
declarar - II. Que exista una presunción razonable, por
apreciación de las circunstancias del caso
particular, de que el imputado represente un
riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.
15Regla de interpretación Artículo
- Las disposiciones legales que coarten o
restrinjan de cualquier forma, incluso
cautelarmente, la libertad personal, limiten el
ejercicio de un derecho conferido a los sujetos
del proceso, establezcan sanciones procesales o
exclusiones probatorias, deberán interpretarse
limitativamente. En estos casos, se prohíbe la
interpretación por analogía y mayoría de razón.
16Protección de principios, derechos y
garantíasArtículo 4CPP
- Los principios, derechos y garantías previstos
por este Código serán observados en todo proceso
del cual pueda resultar una sanción penal o
cualquier otra resolución que afecte derechos. La
inobservancia de una garantía establecida en
favor del imputado no podrá hacerse valer en su
perjuicio, ni retrotraer el procedimiento a
etapas anteriores, salvo cuando él lo consienta
expresamente o se trate de reposición del
procedimiento.
17Principio generalArtículo 188 I
- Las medidas cautelares en contra del imputado son
las autorizadas por este Código, y sólo pueden
ser impuestas mediante resolución judicial
fundada y motivada, por el tiempo absolutamente
indispensable y tendrán como finalidad - I. Asegurar la presencia del imputado en juicio y
en los demás actos que requieran su presencia - II. Garantizar la seguridad de la víctima,
ofendido y testigos de los hechos y - III. Evitar la obstaculización del desarrollo de
la investigación o del procedimiento.
18Principio generalArtículo 188 II
- La resolución judicial que imponga una medida
cautelar o la rechace es modificable en cualquier
estado del proceso. - En todo caso, el juez o tribunal puede proceder
de oficio cuando favorezca la libertad del
imputado.
19Principio de proporcionalidadArtículo 189.
- No se podrá ordenar una medida cautelar personal
desproporcionada en relación con la gravedad del
delito, las circunstancias de su comisión y la
sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar
la pena mínima prevista para cada delito, ni
exceder el plazo de dos años. - Excepcionalmente, el ministerio público o el
acusador particular podrán solicitar al juez una
prórroga conforme las prescripciones de este
Código.
20PruebaArtículo 190.
- Las partes pueden proponer datos o medios de
prueba con el fin de sustentar la imposición,
revisión, sustitución, modificación o cese de una
medida cautelar. - Dicha prueba se individualizará en un registro
especial, cuando no esté permitida su
incorporación al debate de juicio oral.
21PruebaArtículo 190.
- En todos los casos el juez deberá convocar a una
audiencia para oír a las partes o para recibir
directamente los medios de prueba. - En la audiencia el juez valorará la prueba
conforme a las reglas generales establecidas en
este Código, exclusivamente para fundar la
decisión sobre la medida cautelar.
22RecursosArtículo 191.
- Todas las decisiones judiciales relativas a las
medidas cautelares reguladas por este Código son
apelables. - La presentación del recurso no suspende la
ejecución de la resolución.
23Medidas cautelaresArtículo 200 I.
- A solicitud del ministerio público o del acusador
particular, y en la forma, bajo las condiciones y
por el tiempo que se determina en este Código, el
juez podrá imponer al imputado, después de
escuchar sus razones, las siguientes medidas
cautelares - I. La presentación de una garantía económica
suficiente - II. La prohibición de salir sin autorización del
país, de la localidad en la cual reside o del
ámbito territorial que fije el juez - III. La obligación de someterse al cuidado o
vigilancia de una persona o institución
determinada, que informe regularmente al juez
24Medidas cautelaresArtículo 200 II.
- IV. La obligación de presentarse periódicamente
ante el juez o ante la autoridad que él designe - V. La colocación de localizadores electrónicos,
sin que pueda mediar violencia o lesión a la
dignidad o integridad física del imputado - VI. El arresto domiciliario, en su propio
domicilio o en custodia de otra persona, sin
vigilancia alguna o con la que el juez disponga - VII. La prohibición de concurrir a determinadas
reuniones o de visitar ciertos lugares - VIII. La prohibición de convivir o comunicarse
con personas determinadas, siempre que no se
afecte el derecho de defensa
25Medidas cautelaresArtículo 200 III.
- IX. Si se trata de agresiones a mujeres, niños o
delitos sexuales, cuando la víctima conviva con
el imputado, la separación inmediata del
domicilio - X. La suspensión en el ejercicio del cargo cuando
se le atribuye un delito cometido por servidores
públicos - XI. El internamiento en centro de salud u
hospital psiquiátrico, en los casos en que el
estado de salud del imputado así lo amerite y - XII. La prisión preventiva.
26Medidas cautelaresArtículo 200 IV.
- Si la calificación jurídica del hecho admite la
aplicación de una pena de inhabilitación, el juez
a petición fundada del ministerio público o la
víctima podrá imponerle, preventivamente, que se
abstenga de realizar la conducta o la actividad
por las que podría ser inhabilitado.
27Prisión preventivaProcedencia Artículo 204 I.
- Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad habrá lugar a prisión preventiva. - El juez podrá ordenar la prisión preventiva, a
solicitud del ministerio público, cuando otras
medidas cautelares no sean suficientes para
garantizar la comparecencia del imputado en el
juicio, el desarrollo de la investigación, la
protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando haya sido sentenciado
previamente por un delito doloso.
28Prisión preventivaProcedencia Artículo 204 II.
- La prisión preventiva sólo podrá ser ordenada
conforme a las disposiciones de este Código
mediante resolución judicial fundada. Se
ejecutará del modo que perjudique lo menos
posible a los afectados en sitio distinto y
completamente separado del que se destinare para
la extinción de las penas. - La prisión preventiva deberá ser proporcional a
la pena que pueda imponerse en el caso, sin que
pueda ser superior a dos años, para lo cual se
deberá considerar el plazo máximo de duración del
proceso y su posible prolongación debida al
ejercicio del derecho de defensa.
29Necesidad procesal de la prisión
preventivaArtículo 205.
- A solicitud del ministerio público el juez
ordenará la prisión preventiva del imputado
siempre que concurran las siguientes
circunstancias - I. Realizada la imputación formal en la audiencia
inicial se haya ordenado el auto de vinculación a
proceso - II. Existan elementos de convicción suficientes
para sostener, razonablemente, que el imputado
es, con probabilidad, autor de un hecho punible o
partícipe en él - III. Exista una presunción razonable, por
apreciación de las circunstancias del caso
particular, que aquel no se someterá al
procedimiento o peligro de fuga obstaculizará la
averiguación de la verdad o continuará la
actividad delictiva y - IV. El delito que se le atribuya esté reprimido
con pena privativa de libertad.
30Peligro de fugaArtículo 206.
- Para decidir acerca del peligro de fuga el juez
tomará en cuenta, especialmente, las siguientes
circunstancias - I. La existencia de antecedentes penales por
hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad. - II. Estabilidad en el país, determinado por el
domicilio, residencia habitual, asiento de la
familia, y las facilidades para abandonar el país
o permanecer oculto. La falsedad o falta de
información sobre el domicilio del imputado
constituye presunción de fuga. - III. La pena que podría llegarse a imponer en el
caso. - IV. La magnitud del daño que debe ser resarcido.
- V. El comportamiento del imputado durante el
proceso o en otro anterior, en la medida que
indique su voluntad de someterse o no a la
persecución penal.
31Peligro de obstaculizaciónArtículo 207.
- Para decidir acerca del peligro de
obstaculización se tendrá en cuenta
especialmente, la grave sospecha de que el
imputado - I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará
elementos de prueba. - II. Resulte un peligro para la salud, la
tranquilidad o la seguridad de la víctima, por
las circunstancias del hecho, la gravedad de los
mismos, o sus resultados. - III. Influirá para que coimputados, testigos o
peritos informen falsamente o se comporten de
manera reticente, o inducirá a otros a realizar
tales comportamientos. - IV. Haya participado con otros imputados que aún
no sin haber sido identificados o que
identificados no han sido aprehendidos, se
encuentren sustraídos de la acción de la justicia
o continúen con la acción delictiva.
32Peligro de continuidad delictivaArtículo 208.
- Para decidir acerca del peligro de continuidad
delictiva se tendrá en cuenta los siguientes
antecedentes - Que contra el imputado se haya ordenado, en
otras causas pendientes, auto de vinculación al
proceso por hechos parecidos, iguales o de mayor
gravedad. - II. Que del historial laboral del imputado se
determine que no ha asumido, con responsabilidad,
trabajo fijo o continuo que demuestre estabilidad
de sus negocios. - III. Que el imputado presente antecedentes
penales por delitos graves anteriores al hecho. - IV. Que, aún cuando no existen antecedentes
penales, a raíz de la detención por un hecho se
pueda determinar que existen denuncias,
querellas, pruebas o investigaciones pendientes
que implican al imputado en esas causas.
33ResoluciónArtículo 209.
- La resolución que imponga una medida cautelar
deberá contener - I. Los datos personales del imputado y los que
sirvan para identificarlo - II. La enunciación del hecho o hechos que se le
atribuyen y su preliminar calificación jurídica - III. La indicación de la medida y las razones por
las cuales el juez estima que los presupuestos
que la motivan concurren en el caso y - IV. La fecha en que vence el plazo máximo de
vigencia de la medida.
34Cierre de la investigaciónConcepto
- Es el acto por el cual del Ministerio Publico
declara cerrada la investigación y pone fin a la
etapa preliminar del proceso.
35Cierre de la investigaciónArtículo 337
- Practicadas las diligencias necesarias para la
investigación del hecho punible y sus autores o
partícipes, el ministerio público, previa
comunicación con la víctima, declarará por
escrito el cierre de la investigación y motivará
los resultados a que ha arribado la etapa
preliminar. - Con el cierre de la investigación, en un plazo no
mayor a diez días podrá
36Cierre de la investigaciónArtículo 337
- I. Formular acusación, cuando estime que la
investigación proporciona fundamento serio para
el enjuiciamiento del imputado contra quien se
hubiere formalizado la misma - II. Solicitar la suspensión o
- III. Solicitar el sobreseimiento parcial o total.
37PLAZO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN ART. 329
fracción VIII CPP
- El juez de oficio o a petición de parte, al
resolver sobre la vinculación del imputado a
proceso, fijará un plazo para el cierre de la
investigación - Dos meses cuando el delito merezca pena máxima
que no exceda de dos años de prisión, - Seis meses si la pena excediere de ese tiempo.
- Algunas cuestiones respecto del plazo judicial
derecho a ser juzgado en un plazo razonable,
intensidad de afectación de derechos asociados a
la medida cautelar decretada y características de
la investigación.
38- ASPECTOS DE LITIGACIÓN EN AUDIENCIAS INICIALES
39DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS EN LA ETAPA INICIAL
- Vinculación a proceso.
- Para solicitar la vinculación a proceso se debe
hacer lo siguiente - Solicitar que se vincule a proceso por el delito
en concreto - Mencionar el hecho que fue materia de la
imputación de manera concreta - Mencionar al juez cómo es que tal hecho encuadra
en la figura típica correspondiente (mencionando
cada proposición fáctica que actualiza cada
elemento de esa figura típica) - Silogismo
- Premisa Mayor La norma jurídica
- Premisa Menor Proposiciones fácticas
- Conclusión Cómo encuadran las proposiciones
fácticas que integran ese relato del hecho
40Vinculación a proceso
- Dividan cada una de las proposiciones fácticas
que integran ese relato del hecho - Leer la parte de los antecedentes con los que se
establece la proposición fáctica - Cite la parte conducente de los antecedentes de
los que derivan indicios de la proposición - Precisar al juez la acción u omisión concreta que
le atribuyen al imputado - Termine solicitando que se vincule a proceso al
imputado.
41Vinculación a proceso
- Con fundamento en lo que establece el artículo 19
de nuestra carta magna y el artículo xx del
Código de Procedimientos Penales, me permito
solicitar la vinculación a proceso del C.
___________, por los hechos que fueron motivo de
la formulación de la imputación y que a
continuación me permito precisar (narración del
hecho materia de la imputación), (explicación de
cómo el hecho actualiza cada elemento de la
figura típica en cuestión), (mención de
proposición fáctica 1, 2, 3, etc., y sus
antecedentes identificación del antecedente-),
(citar la parte conducente del antecedente),
(mención de la acción concreta que se le atribuye
al imputado), (identificación y cita de
antecedentes que arrojan la probabilidad de que
el imputado cometió la acción), (cita la parte
conducente), (mención de la forma en la que se
establece la probabilidad del actuar doloso del
imputado), (cita de los indicios de los que se
presume el dolo), (relación entre indicios y el
actuar del imputado), (finalizar reiterando la
solicitud de vinculación a proceso).
42Solicitud de medidas cautelares
- Se debe mencionar
- La medida cautelar en concreto y el fundamento
legal de la misma (artículo y fracción) - Especificar, en su caso, las modalidades de la
medida cautelar - Mencionar el riesgo específico que se pretende
cautelar (riesgo para la víctima, la
investigación, etc.)
43Solicitud de medidas cautelares
- Con fundamento en lo que establece el artículo XX
del Código de Procedimientos Penales (medida
cautelar que solicita y fundamento de la misma),
le solicito imponga al imputado ____________, la
medida cautelar consistente en _________,
(mencionar el tipo de medida), (mención del
riesgo que se pretende cautelar), (mención de
datos de los que se desprende el riesgo de fuga),
(cita de antecedentes de los que se desprenden
los datos que indican el riesgo), (cita de
factores de los que se desprende el riesgo de
fuga), (mención de la necesidad de aplicar
prisión preventiva y no otras medidas).
44Solicitud de plazo de cierre de investigación
- Solicitar al juez el plazo de cierre de
investigación mencionándole los actos de
investigación pendientes de realizar.
45Solicitud de plazo de cierre de investigación
- Le solicito fije como plazo para el cierre de
investigación el de seis meses, tomando en
consideración que esta representación social
requiere realizar los siguientes actos de
investigación consistentes en (mención de los
actos de investigación pendientes de realzar).
46(No Transcript)
47CONTACTO Mail ggarcia_at_imejo.com.mx gerardo.garcia_at_
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Silva
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