ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo Garc - PowerPoint PPT Presentation

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ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo Garc

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Title: ESQUEMA DE AUDIENCIA DE FORMALIZACION Author: PC Last modified by: GERARDO Created Date: 4/17/2002 8:16:02 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS PRELIMINARES Gerardo Garc


1
ESQUEMA PARA LA LITIGACION EN AUDIENCIAS
PRELIMINARESGerardo García SilvaInstituto
Mexicano del Juicio Oral
2
VINCULACIÓN A PROCESO
3
Vinculación a procesoFundamentación
constitucional
  • ARTICULO 19.- Ninguna detención ante autoridad
    judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos
    horas, a partir de que el indiciado sea puesto a
    su disposición, sin que se justifique con un auto
    de vinculación a proceso en el que se expresará
    el delito que se impute al acusado el lugar,
    tiempo y circunstancias de ejecución, así como
    los datos que establezcan que se ha cometido un
    hecho que la ley señale como delito y que exista
    la probabilidad de que el indiciado lo cometió o
    participó en su comisión.

4
Vinculación a procesoArtículo 331
  • Es la resolución en la que se determina si los
    datos de prueba obtenidos en la investigación
    establecen que se ha cometido un hecho que la ley
    señala como delito y que existe la probabilidad
    de que el imputado lo cometió o participó en su
    comisión con el fin de continuar el proceso.

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Requisitos para la Vinculación a Proceso. Art.
332 CPP
  • Que se haya formulado la imputación
  • Que el imputado ha rendido su declaración
    preparatoria o manifestado su deseo de no
    declarar.
  • Que de los antecedentes de la investigación
    expuestos por el Ministerio Público se desprenda
    la existencia del cuerpo del delito y la probable
    responsabilidad del imputado.
  • Que no se encuentre demostrada por encima de toda
    duda razonable una causa de extinción de la
    acción penal o una excluyente de incriminación.

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No vinculación a proceso del imputadoArtículo 333
  • En caso de que no se reúna alguno de los
    requisitos previstos en el artículo anterior, el
    juez dictará auto de no vinculación a proceso y
    dejará sin efecto las medidas cautelares
    personales y reales que hubiese decretado. El
    auto de no vinculación del imputado a proceso y
    la no ratificación de la detención no impide que
    el ministerio público continúe con la
    investigación y formule nuevamente la imputación
    mientras no prescriba la acción penal.

7
Efectos de la vinculación a procesoArtículo 334
  • La vinculación a proceso producirá los siguientes
    efectos
  • I. Suspenderá el curso de la prescripción de la
    acción penal
  • II. Comenzará a correr el plazo para el cierre de
    la investigación
  • III. Fijará el hecho o los hechos delictivos
    sobre los cuales se continuará el proceso de
    investigación en la etapa preliminar y que
    servirán en las demás etapas del proceso, para
    determinar las formas anticipadas de terminación
    del proceso, el procedimiento abreviado, la
    apertura a juicio o el sobreseimiento y
  • IV. El ministerio público perderá la facultad de
    archivar temporalmente el proceso.

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PrórrogaArtículo 335
  • El ministerio público deberá concluir la
    investigación preliminar dentro del plazo
    señalado por el juez, o solicitar
    justificadamente su prórroga.
  • Cuando el imputado o el acusador particular
    estimen que el plazo se ha prolongado
    indebidamente, le solicitará al juez que le fije
    término para que finalice la investigación. El
    juez solicitará al ministerio público que informe
    en veinticuatro horas.
  • Si el juez estima que ha habido una prolongación
    indebida, según la complejidad y dificultad de la
    investigación, le fijará un plazo para que
    concluya, el cual no podrá exceder de tres meses.

9
Extinción de la acción penal por incumplimiento
del plazoArtículo 336
  • Cuando el ministerio público no haya concluido la
    investigación preliminar en la fecha fijada por
    el juez, este último pondrá el hecho en
    conocimiento del Procurador General de Justicia
    del Estado, para que se pronuncie en el plazo de
    diez días.
  • Transcurrido este plazo sin que se presente
    acusación, el juez declarará extinguida la acción
    penal y ordenará el sobreseimiento, salvo que el
    procedimiento pueda continuar por haberse
    formulado acusación particular.

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Procedimiento para requerimientosArtículo 338
  • Cuando únicamente se formulen requerimientos o
    solicitudes diversas a la acusación del
    ministerio público o del acusador particular, el
    juez resolverá sin sustanciación lo que
    corresponda, salvo disposición en contrario o que
    estime indispensable realizar una audiencia en
    cuyo caso convocará a las partes.

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Declaración preparatoria y plazos para resolver
sobre la vinculación a proceso.Artículo 329
  • Inmediatamente después de que el imputado haya
    rendido su declaración preparatoria o manifestado
    su derecho a no declarar, el juez le cuestionará
    respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos
    horas para que se resuelva sobre su vinculación a
    proceso o si solicita la duplicación de dicho
    plazo
  • Si renuncia al plazo, entramos al debate de
    acreditación del cuerpo del delito y la probable
    responsabilidad del imputado.
  • No renuncia al plazo, se solicita la duplicidad
    del término fijándose día y hora para la
    celebración de la audiencia de vinculación. El
    Ministerio Público puede solicitar en el acto se
    apliquen medidas cautelares.

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Audiencia de vinculación a proceso o de
duplicidad del plazoArt. 329 FRACCIÓN VII CPP
  • 1. Iniciará con el desahogo de los medios de
    prueba que el imputado hubiese ofrecido o
    presentado en la misma. Para tal efecto se
    seguirán en lo conducente las reglas previstas
    para el desahogo de pruebas en la audiencia de
    debate de juicio oral.
  • 2. Desahogada la prueba, se le concederá la
    palabra al Ministerio Público, luego al imputado.
  • 3. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la
    vinculación o no del imputado a proceso (receso
    que no podrá exceder de dos horas).

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MEDIDAS CAUTELARES
14
Procedencia
  • El juez podrá aplicar las medidas cautelares
    cuando concurran las circunstancias siguientes
  • I. El imputado ha rendido su declaración
    preparatoria o ha manifestado su deseo de no
    declarar
  • II. Que exista una presunción razonable, por
    apreciación de las circunstancias del caso
    particular, de que el imputado represente un
    riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.

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Regla de interpretación Artículo
  • Las disposiciones legales que coarten o
    restrinjan de cualquier forma, incluso
    cautelarmente, la libertad personal, limiten el
    ejercicio de un derecho conferido a los sujetos
    del proceso, establezcan sanciones procesales o
    exclusiones probatorias, deberán interpretarse
    limitativamente. En estos casos, se prohíbe la
    interpretación por analogía y mayoría de razón.

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Protección de principios, derechos y
garantíasArtículo 4CPP
  • Los principios, derechos y garantías previstos
    por este Código serán observados en todo proceso
    del cual pueda resultar una sanción penal o
    cualquier otra resolución que afecte derechos. La
    inobservancia de una garantía establecida en
    favor del imputado no podrá hacerse valer en su
    perjuicio, ni retrotraer el procedimiento a
    etapas anteriores, salvo cuando él lo consienta
    expresamente o se trate de reposición del
    procedimiento.

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Principio generalArtículo 188 I
  • Las medidas cautelares en contra del imputado son
    las autorizadas por este Código, y sólo pueden
    ser impuestas mediante resolución judicial
    fundada y motivada, por el tiempo absolutamente
    indispensable y tendrán como finalidad
  • I. Asegurar la presencia del imputado en juicio y
    en los demás actos que requieran su presencia
  • II. Garantizar la seguridad de la víctima,
    ofendido y testigos de los hechos y
  • III. Evitar la obstaculización del desarrollo de
    la investigación o del procedimiento.

18
Principio generalArtículo 188 II
  • La resolución judicial que imponga una medida
    cautelar o la rechace es modificable en cualquier
    estado del proceso.
  • En todo caso, el juez o tribunal puede proceder
    de oficio cuando favorezca la libertad del
    imputado.

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Principio de proporcionalidadArtículo 189.
  • No se podrá ordenar una medida cautelar personal
    desproporcionada en relación con la gravedad del
    delito, las circunstancias de su comisión y la
    sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar
    la pena mínima prevista para cada delito, ni
    exceder el plazo de dos años.
  • Excepcionalmente, el ministerio público o el
    acusador particular podrán solicitar al juez una
    prórroga conforme las prescripciones de este
    Código.

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PruebaArtículo 190.
  • Las partes pueden proponer datos o medios de
    prueba con el fin de sustentar la imposición,
    revisión, sustitución, modificación o cese de una
    medida cautelar.
  • Dicha prueba se individualizará en un registro
    especial, cuando no esté permitida su
    incorporación al debate de juicio oral.

21
PruebaArtículo 190.
  • En todos los casos el juez deberá convocar a una
    audiencia para oír a las partes o para recibir
    directamente los medios de prueba.
  • En la audiencia el juez valorará la prueba
    conforme a las reglas generales establecidas en
    este Código, exclusivamente para fundar la
    decisión sobre la medida cautelar.

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RecursosArtículo 191.
  • Todas las decisiones judiciales relativas a las
    medidas cautelares reguladas por este Código son
    apelables.
  • La presentación del recurso no suspende la
    ejecución de la resolución.

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Medidas cautelaresArtículo 200 I.
  • A solicitud del ministerio público o del acusador
    particular, y en la forma, bajo las condiciones y
    por el tiempo que se determina en este Código, el
    juez podrá imponer al imputado, después de
    escuchar sus razones, las siguientes medidas
    cautelares
  • I. La presentación de una garantía económica
    suficiente
  • II. La prohibición de salir sin autorización del
    país, de la localidad en la cual reside o del
    ámbito territorial que fije el juez
  • III. La obligación de someterse al cuidado o
    vigilancia de una persona o institución
    determinada, que informe regularmente al juez

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Medidas cautelaresArtículo 200 II.
  • IV. La obligación de presentarse periódicamente
    ante el juez o ante la autoridad que él designe
  • V. La colocación de localizadores electrónicos,
    sin que pueda mediar violencia o lesión a la
    dignidad o integridad física del imputado
  • VI. El arresto domiciliario, en su propio
    domicilio o en custodia de otra persona, sin
    vigilancia alguna o con la que el juez disponga
  • VII. La prohibición de concurrir a determinadas
    reuniones o de visitar ciertos lugares
  • VIII. La prohibición de convivir o comunicarse
    con personas determinadas, siempre que no se
    afecte el derecho de defensa

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Medidas cautelaresArtículo 200 III.
  • IX. Si se trata de agresiones a mujeres, niños o
    delitos sexuales, cuando la víctima conviva con
    el imputado, la separación inmediata del
    domicilio
  • X. La suspensión en el ejercicio del cargo cuando
    se le atribuye un delito cometido por servidores
    públicos
  • XI. El internamiento en centro de salud u
    hospital psiquiátrico, en los casos en que el
    estado de salud del imputado así lo amerite y
  • XII. La prisión preventiva.

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Medidas cautelaresArtículo 200 IV.
  • Si la calificación jurídica del hecho admite la
    aplicación de una pena de inhabilitación, el juez
    a petición fundada del ministerio público o la
    víctima podrá imponerle, preventivamente, que se
    abstenga de realizar la conducta o la actividad
    por las que podría ser inhabilitado.

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Prisión preventivaProcedencia Artículo 204 I.
  • Sólo por delito que merezca pena privativa de
    libertad habrá lugar a prisión preventiva.
  • El juez podrá ordenar la prisión preventiva, a
    solicitud del ministerio público, cuando otras
    medidas cautelares no sean suficientes para
    garantizar la comparecencia del imputado en el
    juicio, el desarrollo de la investigación, la
    protección de la víctima, de los testigos o de la
    comunidad, así como cuando haya sido sentenciado
    previamente por un delito doloso.

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Prisión preventivaProcedencia Artículo 204 II.
  • La prisión preventiva sólo podrá ser ordenada
    conforme a las disposiciones de este Código
    mediante resolución judicial fundada. Se
    ejecutará del modo que perjudique lo menos
    posible a los afectados en sitio distinto y
    completamente separado del que se destinare para
    la extinción de las penas.
  • La prisión preventiva deberá ser proporcional a
    la pena que pueda imponerse en el caso, sin que
    pueda ser superior a dos años, para lo cual se
    deberá considerar el plazo máximo de duración del
    proceso y su posible prolongación debida al
    ejercicio del derecho de defensa.

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Necesidad procesal de la prisión
preventivaArtículo 205.
  • A solicitud del ministerio público el juez
    ordenará la prisión preventiva del imputado
    siempre que concurran las siguientes
    circunstancias
  • I. Realizada la imputación formal en la audiencia
    inicial se haya ordenado el auto de vinculación a
    proceso
  • II. Existan elementos de convicción suficientes
    para sostener, razonablemente, que el imputado
    es, con probabilidad, autor de un hecho punible o
    partícipe en él
  • III. Exista una presunción razonable, por
    apreciación de las circunstancias del caso
    particular, que aquel no se someterá al
    procedimiento o peligro de fuga obstaculizará la
    averiguación de la verdad o continuará la
    actividad delictiva y
  • IV. El delito que se le atribuya esté reprimido
    con pena privativa de libertad.

30
Peligro de fugaArtículo 206.
  • Para decidir acerca del peligro de fuga el juez
    tomará en cuenta, especialmente, las siguientes
    circunstancias
  • I. La existencia de antecedentes penales por
    hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad.
  • II. Estabilidad en el país, determinado por el
    domicilio, residencia habitual, asiento de la
    familia, y las facilidades para abandonar el país
    o permanecer oculto. La falsedad o falta de
    información sobre el domicilio del imputado
    constituye presunción de fuga.
  • III. La pena que podría llegarse a imponer en el
    caso.
  • IV. La magnitud del daño que debe ser resarcido.
  • V. El comportamiento del imputado durante el
    proceso o en otro anterior, en la medida que
    indique su voluntad de someterse o no a la
    persecución penal.

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Peligro de obstaculizaciónArtículo 207.
  • Para decidir acerca del peligro de
    obstaculización se tendrá en cuenta
    especialmente, la grave sospecha de que el
    imputado
  • I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará
    elementos de prueba.
  • II. Resulte un peligro para la salud, la
    tranquilidad o la seguridad de la víctima, por
    las circunstancias del hecho, la gravedad de los
    mismos, o sus resultados.
  • III. Influirá para que coimputados, testigos o
    peritos informen falsamente o se comporten de
    manera reticente, o inducirá a otros a realizar
    tales comportamientos.
  • IV. Haya participado con otros imputados que aún
    no sin haber sido identificados o que
    identificados no han sido aprehendidos, se
    encuentren sustraídos de la acción de la justicia
    o continúen con la acción delictiva.

32
Peligro de continuidad delictivaArtículo 208.
  • Para decidir acerca del peligro de continuidad
    delictiva se tendrá en cuenta los siguientes
    antecedentes
  • Que contra el imputado se haya ordenado, en
    otras causas pendientes, auto de vinculación al
    proceso por hechos parecidos, iguales o de mayor
    gravedad.
  • II. Que del historial laboral del imputado se
    determine que no ha asumido, con responsabilidad,
    trabajo fijo o continuo que demuestre estabilidad
    de sus negocios.
  • III. Que el imputado presente antecedentes
    penales por delitos graves anteriores al hecho.
  • IV. Que, aún cuando no existen antecedentes
    penales, a raíz de la detención por un hecho se
    pueda determinar que existen denuncias,
    querellas, pruebas o investigaciones pendientes
    que implican al imputado en esas causas.

33
ResoluciónArtículo 209.
  • La resolución que imponga una medida cautelar
    deberá contener
  • I. Los datos personales del imputado y los que
    sirvan para identificarlo
  • II. La enunciación del hecho o hechos que se le
    atribuyen y su preliminar calificación jurídica
  • III. La indicación de la medida y las razones por
    las cuales el juez estima que los presupuestos
    que la motivan concurren en el caso y
  • IV. La fecha en que vence el plazo máximo de
    vigencia de la medida.

34
Cierre de la investigaciónConcepto
  • Es el acto por el cual del Ministerio Publico
    declara cerrada la investigación y pone fin a la
    etapa preliminar del proceso.

35
Cierre de la investigaciónArtículo 337
  • Practicadas las diligencias necesarias para la
    investigación del hecho punible y sus autores o
    partícipes, el ministerio público, previa
    comunicación con la víctima, declarará por
    escrito el cierre de la investigación y motivará
    los resultados a que ha arribado la etapa
    preliminar.
  • Con el cierre de la investigación, en un plazo no
    mayor a diez días podrá

36
Cierre de la investigaciónArtículo 337
  • I. Formular acusación, cuando estime que la
    investigación proporciona fundamento serio para
    el enjuiciamiento del imputado contra quien se
    hubiere formalizado la misma
  • II. Solicitar la suspensión o
  • III. Solicitar el sobreseimiento parcial o total.

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PLAZO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN ART. 329
fracción VIII CPP
  • El juez de oficio o a petición de parte, al
    resolver sobre la vinculación del imputado a
    proceso, fijará un plazo para el cierre de la
    investigación
  • Dos meses cuando el delito merezca pena máxima
    que no exceda de dos años de prisión,
  • Seis meses si la pena excediere de ese tiempo.
  • Algunas cuestiones respecto del plazo judicial
    derecho a ser juzgado en un plazo razonable,
    intensidad de afectación de derechos asociados a
    la medida cautelar decretada y características de
    la investigación.

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  • ASPECTOS DE LITIGACIÓN EN AUDIENCIAS INICIALES

39
DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS EN LA ETAPA INICIAL
  • Vinculación a proceso.
  • Para solicitar la vinculación a proceso se debe
    hacer lo siguiente
  • Solicitar que se vincule a proceso por el delito
    en concreto
  • Mencionar el hecho que fue materia de la
    imputación de manera concreta
  • Mencionar al juez cómo es que tal hecho encuadra
    en la figura típica correspondiente (mencionando
    cada proposición fáctica que actualiza cada
    elemento de esa figura típica)
  • Silogismo
  • Premisa Mayor La norma jurídica
  • Premisa Menor Proposiciones fácticas
  • Conclusión Cómo encuadran las proposiciones
    fácticas que integran ese relato del hecho

40
Vinculación a proceso
  • Dividan cada una de las proposiciones fácticas
    que integran ese relato del hecho
  • Leer la parte de los antecedentes con los que se
    establece la proposición fáctica
  • Cite la parte conducente de los antecedentes de
    los que derivan indicios de la proposición
  • Precisar al juez la acción u omisión concreta que
    le atribuyen al imputado
  • Termine solicitando que se vincule a proceso al
    imputado.

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Vinculación a proceso
  • Con fundamento en lo que establece el artículo 19
    de nuestra carta magna y el artículo xx del
    Código de Procedimientos Penales, me permito
    solicitar la vinculación a proceso del C.
    ___________, por los hechos que fueron motivo de
    la formulación de la imputación y que a
    continuación me permito precisar (narración del
    hecho materia de la imputación), (explicación de
    cómo el hecho actualiza cada elemento de la
    figura típica en cuestión), (mención de
    proposición fáctica 1, 2, 3, etc., y sus
    antecedentes identificación del antecedente-),
    (citar la parte conducente del antecedente),
    (mención de la acción concreta que se le atribuye
    al imputado), (identificación y cita de
    antecedentes que arrojan la probabilidad de que
    el imputado cometió la acción), (cita la parte
    conducente), (mención de la forma en la que se
    establece la probabilidad del actuar doloso del
    imputado), (cita de los indicios de los que se
    presume el dolo), (relación entre indicios y el
    actuar del imputado), (finalizar reiterando la
    solicitud de vinculación a proceso).

42
Solicitud de medidas cautelares
  • Se debe mencionar
  • La medida cautelar en concreto y el fundamento
    legal de la misma (artículo y fracción)
  • Especificar, en su caso, las modalidades de la
    medida cautelar
  • Mencionar el riesgo específico que se pretende
    cautelar (riesgo para la víctima, la
    investigación, etc.)

43
Solicitud de medidas cautelares
  • Con fundamento en lo que establece el artículo XX
    del Código de Procedimientos Penales (medida
    cautelar que solicita y fundamento de la misma),
    le solicito imponga al imputado ____________, la
    medida cautelar consistente en _________,
    (mencionar el tipo de medida), (mención del
    riesgo que se pretende cautelar), (mención de
    datos de los que se desprende el riesgo de fuga),
    (cita de antecedentes de los que se desprenden
    los datos que indican el riesgo), (cita de
    factores de los que se desprende el riesgo de
    fuga), (mención de la necesidad de aplicar
    prisión preventiva y no otras medidas).

44
Solicitud de plazo de cierre de investigación
  • Solicitar al juez el plazo de cierre de
    investigación mencionándole los actos de
    investigación pendientes de realizar.

45
Solicitud de plazo de cierre de investigación
  • Le solicito fije como plazo para el cierre de
    investigación el de seis meses, tomando en
    consideración que esta representación social
    requiere realizar los siguientes actos de
    investigación consistentes en (mención de los
    actos de investigación pendientes de realzar).

46
(No Transcript)
47
CONTACTO Mail ggarcia_at_imejo.com.mx gerardo.garcia_at_
inacipe.gob.mx ggarcasilva_at_yahoo.com.mx Página
web gerardogarciasilva.com.mx
_at_docGarciaSilva Gerardo García
Silva
48
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