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PRUEBA DE DA O Informaci n P blica Art culo 4, fracci n XI de la LTAIPDF Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso ... – PowerPoint PPT presentation

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1
(No Transcript)
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  • PRUEBA DE DAÑO

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Información Pública Artículo 4, fracción XI de
la LTAIPDF
  • Todo archivo, registro o dato contenido en
    cualquier medio, documento o registro impreso,
    óptico, electrónico, magnético, químico, físico o
    biológico que se encuentre en poder de los entes
    públicos y que no haya sido previamente
    clasificada como de acceso restringido.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
  • Art. 19
  • 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus
    opiniones
  • 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
    expresión este derecho comprende la libertad de
    buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
    de toda índole, sin consideración de fronteras,
    ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa
    o artística, o por cualquier otro procedimiento
    de su elección.

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  • 3. El ejercicio del derecho previsto en el
    párrafo 2 de este artículo entraña deberes y
    responsabilidades especiales. Por consiguiente,
    puede estar sujeto a ciertas restricciones, que
    deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas
    por la ley y ser necesarias para
  • a) Asegurar el respeto a los derechos o a la
    reputación de los demás
  • b) La protección de la seguridad nacional, el
    orden público o la salud o la moral públicas.

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Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de
    Expresión
  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
    pensamiento y de expresión. Este derecho
    comprende la libertad de buscar, recibir y
    difundir informaciones e ideas de toda índole,
    sin consideración de fronteras, ya sea
    oralmente, por escrito o en forma impresa o
    artística, o por cualquier otro procedimiento de
    su elección.

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  • 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso
    precedente no puede estar sujeto a previa censura
    sino a responsabilidades ulteriores, las que
    deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
    necesarias para asegurar
  • a) el respeto a los derechos o a la reputación de
    los demás, o
  • b) la protección de la seguridad nacional, el
    orden público o la salud o la moral públicas.

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Información de Acceso Restringido
  • Artículo 4, fracción VII de la LTAIPDF
  • Información Confidencial
  • La que contiene datos personales relativos a las
    características físicas, morales o emocionales,
    origen étnico o racial, domicilio, vida familiar,
    privada, íntima y afectiva, número telefónico
    privado, correo electrónico, ideología,
    preferencias sexuales y toda aquella información
    que se encuentra en posesión de los entes
    públicos, susceptible de ser tutelada por el
    derecho fundamental a la privacidad, intimidad,
    honor y dignidad
  • Artículo 4, fracción X de la LTAIPDF
  • Información Reservada
  • La información pública que se encuentre
    temporalmente sujeta a alguna de las excepciones
    previstas en esta Ley.

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La información reservada protege
  • Art. 37 de la LTAIPDF
  • La seguridad pública nacional o del DF
  • La vida, seguridad o salud de las personas.
  • Divulgación impida Actividades de verificación
    sobre cumplimiento de las leyes, prevención o
    persecución de los delitos, la impartición de
    justicia, y la recaudación de las contribuciones.

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  • Cuando la Ley expresamente la considere como
    reservada
  • Cuando se trate de información relacionada al
    secreto comercial, industrial, fiscal, bancario,
    fiduciario u otro considerado como tal por alguna
    disposición legal.
  • Expedientes judiciales o procedimientos
    administrativos seguidos en forma de juicio,
    mientras la sentencia o resolución de fondo no
    haya causado ejecutoria.

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  • Cuando se trate de procedimientos de
    responsabilidad de los servidores públicos en
    tanto no se haya dictado la resolución
    administrativa definitiva.
  • La relacionada con la seguridad de las
    instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.

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  • Prueba de Daño Artículo 4 fracción, XVI de la
    Ley de Transparencia y Acceso a la Información
    Pública del Distrito Federal Carga de los
    entes públicos de demostrar que la divulgación de
    información lesiona el interés jurídicamente
    protegido por la Ley, y que el daño que puede
    producirse con la publicidad de la información es
    mayor que el interés de conocerla.

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  • De la definición señalada por la Ley de la
    materia considero importante desentrañar el
    sentido de los términos que lo integran
  • Lesión del interés jurídicamente protegido
    significa que a través de una resolución el Ente
    Público emisor puede causar agravio al
    solicitante por violaciones al beneficio que esta
    esperaba obtener a través de la
    solicitud-respuesta, es decir el derecho a
    informarse, el derecho a saber etcétera, que es
    tutelado por la Ley a través de la aplicación de
    los principios que el articulo 2 de la Ley
    establece , legalidad, certeza jurídica,
    información, celeridad, veracidad, transparencia
    y máxima publicidad de sus actos.

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  • El daño según la definición literal es
    deterioro, menoscabo, destrucción, ofensa, o
    dolor que se provoca en la persona, cosas, o
    valores morales o sociales de alguien..
  • Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de
    Investigaciones Jurídicas, UNAM, Editorial
    Porrúa, México, 2004.
  • Que sea una carga como sabemos quiere decir que
    corresponderá a quien sostiene en este caso los
    Entes Públicos probar que la misma tiene apego a
    derecho.
  •  

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Elementos Prueba de Daño
  • Presente.- Cuando existen circunstancias de
    tiempo modo y razón que evidencian su presencia.
  • Probable.-como la acepción gramatical nos revela
    es una cualidad que hace que algo no sea
    totalmente verdadero ni totalmente falso, pero
    en las circunstancias que rodean al hecho pueden
    presentarse razonablemente factores que
    determinen que se de en un sentido u en otro.

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  • Específico.- Quiere decir que el revelar la
    información pudiera traer como consecuencia el
    acceso a determinada información, no a cualquiera
    sino una en especial, precisa, identificable por
    sus características y cualidades.

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  • la prueba de daño tiene por objeto acotar al
    máximo las posibilidades del ejercicio
    discrecional de la clasificación informativa y,
    por ende, ofrecer mayores garantías al derecho de
    acceso a la información pública a favor de las
    personas.

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  • Titular del área que detenta la información
    solicitada
  • Art. 42 de la LTAIPDF
  • La fuente de la información
  • Que encuadra en alguna de las hipótesis de
    excepción previstas en la LTAIPDF (art. 37)
  • Que su divulgación lesionaría el interés que
    protege
  • Que es mayor el daño que puede producir su
    publicidad, que el interés público de conocerla
  • Fundar y motivar la respuesta
  • Precisar, en su caso, las partes de los
    documentos que se reservan el plazo de reserva y
    la designación de la autoridad responsable de su
    conservación, guarda y custodia.

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Conclusión del periodo de reserva
  • Dejaren de existir los motivos que justificaban
    su acceso restringido
  • Fueran necesarias para la defensa de los derechos
    del solicitante ante los tribunales
  • Por resolución firme del INFODF.

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Periodo de reserva
  • Cuando concluya el periodo de reserva o hayan
    desaparecido las causas que le dieron origen, la
    información será pública, sin necesidad de
    acuerdo previo, sin embargo, el Ente Público debe
    proteger la información confidencial que posea.

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Prueba de Daño
  • La prueba de daño solo se aplica a las
    solicitudes cuya información se encuentre sujeta
    a alguna de las excepciones previstas en el
    artículo 37 de la LTAIPDF
  • La carga de la prueba corresponderá a la unidad
    administrativa del Ente Público que posea la
    información (el que afirma está obligado a probar)
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