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Title: Lecci


1
Lección 1
  • El Derecho un panorama

2
El Derecho un panorama
  • 1. Las razones del Derecho
  • 2. El Derecho como orden
  • 3. El Derecho como conjunto de materiales
    normativos
  • 4. El Derecho como conjunto de procedimientos
  • 5. El Derecho como práctica social

3
Las razones del Derecho
  • El derecho es una práctica social.
  • Una práctica social es una forma de actividad
    humana socialmente establecida que está orientada
    o dirigida a realizar valores propios o
    inmanentes a la misma práctica.
  • Se compone de una pluralidad de normas,
    instituciones y procedimientos.
  • Sus finalidades o ideales (internos a la propia
    práctica) dan forma a las normas y a los
    procedimientos, pero no se agotan en esas
    expresiones concretas y puntuales, sino que
    realizan un resultado de conjunto.

4
Tres sentidos del Derecho en la cultura occidental
  • En Occidente, el Derecho ha sido comprendido
    desde diferentes puntos de vista, como
  • Una cierta dimensión del orden social.
  • Un conjunto de materiales vinculantes orientados
    a la resolución de controversias y conflictos.
  • Una actividad o conjunto de actividades o
    procesos.

5
Derecho como orden
  • Este primer sentido exige partir de algunas ideas
    elementales sobre
  • la socialidad humana.
  • la sociedad.
  • la política.
  • La socialidad humana el hombre es un ser social.
  • Esto se puede explicar o justificar de diversos
    modos. Los dos principales son el clásico
    (griego-medieval) y el modelo funcional o moderno.

6
Derecho como orden la socialidad humana
  • Modelo clásico griego-medieval (un exponente,
    Aristóteles)
  • La sociedad es una realidad natural, no es un
    invento o artificio, sino preexistente en cierto
    modo.
  • En la sociedad se cumplen necesariamente los
    fines del hombre, tanto los más elementales como
    los más elevados o últimos.
  • Fines elementales supervivencia, alimentación y
    adaptación al medio (educación).
  • Fines últimos la felicidad conforme a la propia
    naturaleza. La inteligencia, la afectividad y la
    voluntad humanas exigen la relación social, la
    socialidad.

7
Derecho como orden la socialidad humana
  • Modelo moderno (un exponente, D. Hume)
  • La sociedad no es una realidad natural, sino un
    artificio, un invento humano ideado para la
    aumentar la cooperación y reducir los conflictos.
  • Se explica por determinadas circunstancias de la
    existencia humana que fuerzan a la vida en
    sociedad ( denominadas circunstancias de la
    justicia)
  • Los hombres compartimos el mismo espacio.
  • Todos estamos dotados de capacidades físicas e
    intelectuales semejantes, sin que nadie las posea
    en un grado tan elevado que le permita imponerse
    a los demás.
  • Los recursos disponibles son limitados y escasos.
  • Los planes de vida de cada uno son diversos, pero
    requieren de medios semejantes, que son escasos.
  • Todo lo anterior lleva consigo la posibilidad del
    conflicto y la necesidad y posibilidad de la
    cooperación.

8
Derecho como orden el orden social
  • El orden social
  • Es un orden, no un mero agregado ? los individuos
    dentro de ese orden están situados, posicionados,
    relacionados.
  • La realidad de la sociedad consiste en ser un
    todo, una totalidad de orden.
  • Los sociólogos hablan también de sistema. Para lo
    que aquí nos interesa, podemos tomar como
    sinónimos orden y sistema, aunque no lo son.
  • Un sistema es un conjunto más una relación entre
    los elementos de ese conjunto.
  • El orden social o sistema social no es, en rigor,
    uno, sino varios órdenes que se articulan entre
    sí.
  • Los sociólogos llaman a estos elementos del
    sistema social subsistemas. Los más relevantes
    son 3
  • Subsistema de la vida privada
  • Subsistema de la vida pública (orden político)
  • Subsistema económico.

9
Derecho como orden el orden político
  • El orden social tiende a constituirse como orden
    político por las propias necesidades.
  • Aristóteles y Hume explican la sociabilidad como
    politicidad
  • como animal político define Aristóteles al
    hombre En su opinión, la polis, la ciudad, el
    Estado, nace ante las insuficiencias de otras
    comunidades inferiores (la familia o la
    agrupación de familias, que él denomina aldea)
    para satisfacer necesidades humanas.
  • Hume habla de necesidad de la justicia.
  • Establecida la necesidad de reducir conflictos y
    de cooperar, cada orden político concreto surge
    de una decisión básica sobre lo público y lo
    privado
  • La decisión política fundamental es aquellas que
    determina qué es lo público, lo que pertenece al
    pueblo, en una determinada comunidad política o
    Estado.
  • Ello implica, por vía de exclusión, determinar
    también qué es lo privado.
  • La actividad económica, el tercer subsistema, se
    sitúa normalmente entre lo público y lo privado.
  • A modo de recapitulación
  • El orden político se construye a partir de un
    cierto orden preexistente la familia y otras
    sociedades menores, que podrían en cierto modo
    considerarse partes de un orden espontáneo.
    Igualmente podría considerarse espontáneo el
    mercado, núcleo del orden económico, aunque esto
    resulta más discutible. No obstante, sólo se
    trata de órdenes espontáneos hasta cierto punto.
    Tienden a configurarse institucionalmente y a
    constituir una organización (Hayek).

10
Las funciones sociales del Derecho
  • Cómo afecta el Derecho u orden jurídico a la
    sociedad y a la política? Qué papel desempeña el
    Derecho en la configuración del orden social?
  • Esa pregunta equivale a preguntarse por las
    funciones sociales del Derecho.

11
Las funciones sociales del Derecho
  • Delimitación de los subsistemas sociales o
    estructuración social determinación del ámbito
    de cada uno y de los canales de conexión entre
    ellos.
  • Diferenciación social formalización de las
    esferas de actuación de individuos y grupos
    sociales.
  • Control social Establecimiento de sanciones en
    las sociedades con fines de
  • Intimidación se dirige hacia el infractor
    potencial.
  • Represión se dirige al infractor efectivo.
  • Retribución se dirige hacia la víctima.
  • Reparación se dirige hacia la víctima.
  • Rehabilitación se dirige hacia el infractor y
    hacia la sociedad.
  • Mantenimiento de la paz social o resolución de
    conflictos.
  • Distribución de bienes y cargas.
  • Planificación y promoción social.
  • Legitimación del sistema social.

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Las funciones sociales del Derecho
  • Función de delimitación y diferenciación.
  • El Derecho configura las condiciones de vida de
    la gente, consagrando o garantizando un cierto
    tipo de relaciones sociales.
  • Relaciones jurídico-privadas
  • Relaciones jurídico-públicas
  • Las relaciones jurídico-privadas son aquellas
    que se dan entre los individuos.
  • El Derecho regula una parte de las relaciones
    entre personas y trata de buscar cauces para
    resolver situaciones de conflicto y preservar el
    equilibrio en dichas relaciones.

13
Las funciones sociales del Derecho
  • Las relaciones jurídico-públicas son las que se
    establecen entre los ciudadanos y los poderes
    públicos.
  • El Derecho delimita las prerrogativas de los
    poderes públicos y los derechos de los
    ciudadanos.
  • Además, y de modo especialmente relevante
  • Determina qué sujetos, y conforme a qué
    procedimientos, están habilitados para crear o
    modificar normas (reglas de creación y cambio).
  • Determina qué instituciones y órganos pueden
    decidir cuándo se han violado las normas y qué ha
    de hacerse en tal caso (reglas de adjudicación).

Lección 1. El Derecho un panorama
14
Las funciones sociales del Derecho
  • Función de resolución de conflictos
  • A través de la legislación y la jurisdicción.
  • Legislación resolución de forma general y
    abstracta.
  • Jurisdicción resolución individual y concreta.
  • Mecanismos de resolución extrajudicial
    (mediación, arbitraje, conciliación).

Lección 1. El Derecho un panorama
15
Las funciones sociales del Derecho
  • Función de legitimación del poder social
  • Legitimidad aceptación del poder por parte de
    aquellos sobre quienes se ejerce (los
    ciudadanos).
  • El poder político se legitima (entre otras
    razones) si
  • Se accede a él poder conforme a normas
    establecidas.
  • Se ejerce siguiendo los procedimientos y los
    límites establecidos (también por normas
    jurídicas).

Lección 1. El Derecho un panorama
16
Conceptos básicos/estructurales relacionados con
el orden jurídico
  • Relación jurídica
  • Sujeto de derecho
  • Deber jurídico
  • Derecho subjetivo

Lección 1. El Derecho un panorama
17
Relación jurídica
  • La relación jurídica
  • Es aquella relación entre sujetos que tiene por
    contenido derechos y deberes.
  • Sujeto A titular de un derecho frente al sujeto
    B.
  • Sujeto B titular del correspondiente deber
    frente al sujeto A
  • Entre ambos se da una relación de oposición y
    complementariedad
  • Oposición son situaciones jurídicas de signo
    contrario.
  • Complementariedad se corresponden la una con la
    otra y no tienen posibilidad de existir
    separadamente.

18
Relación jurídica
  • En toda la relación jurídica
  • Sujetos personas relacionadas
  • Sujeto activo titular del derecho.
  • Sujeto pasivo obligado por un deber.
  • Pueden ser
  • Personas físicas (individuos)
  • Personas jurídicas (asociaciones, fundaciones,
    corporaciones).
  • Lo habitual es que en una relación jurídica ambos
    sujetos sean a la vez activos y pasivos.

19
Deber jurídico
  • En toda la relación jurídica tiene como contenido
    algún deber jurídico
  • Toda relación jurídica genera un deber en al
    menos una de las partes.
  • El deber surge de la naturaleza misma de la
    relación, o bien de una norma que lo establece.

20
Derecho subjetivo
  • En toda la relación jurídica está presente algún
    derecho de alguno de los sujetos (derecho
    subjetivo)
  • En toda relación jurídica se protege un derecho
    de un sujeto.
  • Pero, qué significa exactamente tener derecho a
    algo? En realidad, puede significar cosas
    diferentes.
  • Lo no-prohibido.
  • La conducta autorizada expresamente.
  • El correlato de una obligación activa.
  • El correlato de una obligación pasiva.
  • La facultad de ejercitar una acción procesal.
  • El derecho en sentido político.

21
Derecho subjetivo
  • Tener derecho en el sentido de lo no-prohibido
  • Ejemplo tengo derecho a vestirme como quiera.
  • Aquí, lo que se quiere decir con tener derecho
    a es que no existe una norma que prohíbe esa
    conducta.
  • Este uso de la palabra derecho designa una
    especie de permiso, pero al no estar explicitado
    en una norma, suele considerársele un permiso
    débil, una libertad a secas.
  • Las diferencias prácticas con los permisos
    fuertes son muy considerables.

22
Derecho subjetivo
  • b) Tener derecho a también puede significar
    una conducta autorizada expresamente por una
    norma.
  • -Ejemplo La viviendas podrán subarrendarse
    total o parcialmente (art. 11.1 LRA).
  • - Se le suele llamar permiso fuerte para aludir
    a la existencia de normas que autorizan ese
    determinado comportamiento.

23
Derecho como orden
  • c) Tener derecho a también puede significar el
    correlato de una obligación activa.
  • -Ejemplo tengo derecho a que me devuelvas lo
    que te presté.
  • - En los casos anteriores, el derecho implicaba
    que alguien puede hacer algo ahora es más bien
    que otro debe hacer algo en beneficio de quien
    tiene el derecho.

24
Derecho como orden
  • d) Tener derecho a también puede significar el
    correlato de una obligación pasiva.
  • -Ejemplo tengo derecho a dormir tranquilo.
  • - En este caso, nuevamente existe un deber u
    obligación por parte de los demás, pero no
    consiste en hacer o dar algo a quien tiene el
    derecho, sino en no hacer aquello que impediría
    al titular del derecho disfrutar de él.

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Derecho como orden
  • e) Tener derecho a también puede significar
    derecho en el sentido de acción procesal o
    administrativa
  • - Ejemplo Contra esa resolución tiene usted
    derecho a presentar una reclamación en un plazo
    de veinte días.
  • - Este sentido de tener derecho a ha sido
    considerado por algunos, como el sentido más
    preciso de tener derecho, porque su definición
    no depende de la noción de deber jurídico.
  • - Los cuatro anteriores sí dependen de la noción
    de deber jurídico éste sólo depende de que la
    norma establezca cauces para exigir ciertas
    cosas.

26
Derecho subjetivo
  • f) Tener derecho a también puede significar
    derecho en sentido político.
  • - Ejemplo el pueblo tiene derecho a elegir a
    sus gobernantes.
  • - Este uso de la palabra derecho es similar al
    anterior en cuanto consiste en una facultad para
    poner en movimiento la maquinaria institucional.

27
Derecho subjetivo
  • Todavía más técnicamente se puede reducir el
    tema a 4 posibles significados
  • Pretensión.
  • Privilegio.
  • Potestad.
  • Inmunidad.

28
Derecho subjetivo
  • Pretensión
  • - Alguien tiene una pretensión frente a otro
    cuando este último tiene un deber frente a aquél.
  • - La situación correlativa de la pretensión
    sería el deber. Quien tiene una pretensión tiene
    siempre frente a él a alguien que tiene un deber
    para con él.
  • -La opuesta sería el no-derecho.
  • b) Privilegio
  • - Alguien tiene un privilegio frente a otro
    cuando este último está en situación correlativa
    de no-derecho frente a alguien.
  • - Ejemplo yo tengo el derecho (en el sentido de
    privilegio) a circular por la calle si nadie
    tiene derecho de impedirlo.
  • - Lo opuesto del privilegio es el deber.

29
Derecho subjetivo
  • c) Potestad
  • - Alguien tiene una potestad frente a otro
    cuando puede modificar sus relaciones jurídicas.
  • - Ejemplo el apoderado tiene la potestad de
    vender los bienes de aquél que lo apoderó.
  • - Lo correlativo es la sujeción si alguien
    tiene una potestad jurídica sobre otro, el
    segundo está en posición de sujeción jurídica.
  • - Lo contrario es la incompetencia.
  • d) Inmunidad
  • - Se tiene inmunidad frente a otro cuando el
    otro está en situación correlativa de
    incompetencia.
  • - Ejemplo el tutor tiene inmunidad en relación
    con el niño o menor de edad porque éste carece de
    competencia para revocar o anular sus decisiones.
  • - Lo contrario de la inmunidad es la sujeción.

30
Derecho subjetivo
  • En resumen, Los derechos son
  • a) pretensiones cuando otro/s tiene/n deberes
    correlativos
  • b) privilegios cuando los demás tienen
    no-derechos correlativos
  • c) potestades cuando hay sujeción correlativa y
  • d) inmunidades cuando hay incompetencia
    correlativa.

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Derecho subjetivo
  • Estructura o elementos del derecho subjetivo
  • Sujeto activo o titular (persona física o
    jurídica)
  • Sujeto pasivo u obligado.
  • Contenido del derecho pretensión, privilegio,
    potestad, inmunidad.
  • Título del derecho aquello que convierte a
    alguien en titular del derecho (ley, testamento,
    contrato, )

Lección 1. El Derecho un panorama
32
Las normas jurídicas
  • Toda relación jurídica se ve afectada o regida
    por normas que
  • Crean, modifican y extinguen dichas relaciones.
  • Les dan forma y regulan las conductas
    estableciendo o modulando un sistema de derechos
    y deberes.
  • Las normas
  • No existen ni operan aisladas, sino que forman
    parte de una regulación más amplia.
  • Están relacionadas entre sí.

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El Derecho como conjunto de materiales
  • El Derecho como conjunto de materiales
    vinculantes que permiten la resolución de
    conflictos está compuesto por
  • Preceptos (normas)
  • Técnica
  • Ideales

34
El Derecho como conjunto de materiales
  • Los preceptos pueden ser de 4 tipos
  • Reglas
  • Principios
  • Conceptos
  • Estándares

35
Reglas
  • Regla
  • Es un tipo de precepto o norma que conecta un
    concreto y determinado supuesto de hecho como una
    concreta y determinada consecuencia jurídica.
  • Las reglas pueden ser
  • Prescriptivas mandan o prohíben.
  • Permisivas
  • Constitutivas de situaciones jurídicas.

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Reglas
  • Las reglas se aplican mediante subsunción, que se
    lleva a cabo mediante una especie de silogismo
  • (1) S(H) ? C Para todo caso de S vale C Premisa
    Mayor
  • (2) H S(H) H es un caso de S Premisa Menor
  • (3) H ?C Para H vale C Conclusión
  • El proceso de aplicación de una regla implica
    atender al menos a tres operaciones
  • Elección o selección de la norma aplicable al
    caso (selección de la premisa mayor)
  • La equiparación hechos del caso y supuesto de
    hecho contemplado por la norma (construcción de
    la premisa menor)
  • La concreción o determinación de la consecuencia
    jurídica.

37
Principios
  • Los son puntos de partida autorizados para un
    razonamiento jurídico, a partir de los cuales se
    buscan reglas o criterios para la decisión de
    controversias jurídicas.
  • Son criterios racionales que sirven de guía para
    la solución de casos dudosos. Surgen de la
    experiencia jurídica.
  • No detallan de modo concreto y determinado ni el
    supuesto de hecho ni la consecuencia jurídica.
  • Ejemplo Ninguna persona debe enriquecerse
    injustamente a expensas de otra. O La ley no
    ampara el abuso del derecho ni el ejercicio
    antisocial del mismo.

38
La necesidad solidaria de reglas y principios en
los sistemas jurídicos desarrollados
  • Las reglas generan un tipo de problema, las
    lagunas de apertura
  • No es posible prever mediante reglas todos los
    casos que pueden surgir ni tampoco todas las
    circunstancias que pueden producirse en aquellos
    casos que han los casos previstos.
  • Además, los hechos sociales que el Derecho debe
    regular están en continua mutación y variación.
  • Por ello se acude a los principios, que permiten
    cubrir un rango mucho mayor de casos, al no
    especificar el supuesto de hecho.
  • Por su parte, los principios generan lagunas de
    indeterminación, por su carácter abierto.

39
Conceptos jurídicos
  • Son categorías jurídicamente definidas.
  • Ejemplos Herencia, Legado, Compraventa,
    Arrendamiento.
  • No son en sí mismos normas jurídicas, pero tienen
    valor normativo porque determinan a qué objetos,
    hechos o acciones se les aplica una determinada
    regulación.
  • Ejemplo a todo lo que caiga dentro de la
    definición legal de comunidad de bienes (art.
    392 del Código civil) se le aplicarán las
    regulaciones establecidas para esta institución
    por las leyes.

40
Estándares
  • Son modelos de conducta que se consideran
    aceptables o no, en virtud de un juicio moral que
    se lleva a cabo dentro de la vida jurídica.
  • Ejemplos fuerza mayor, diligencia de un buen
    padre de familia o de un ordenado comerciante,
    buenas costumbres, moral, etc.

41
El Derecho como conjunto de materiales
  • Junto a los preceptos que acaban de estudiarse,
    los materiales jurídicos también contienen
    ideales son los fines internos de la práctica
    social del Derecho.
  • Por ello, están en la base de la actividad
    jurídica
  • En la legislación.
  • En las decisiones judiciales.
  • En las decisiones administrativas.
  • En la elaboración doctrinal del Derecho por obra
    de los juristas académicos.
  • En el Derecho occidental, los ideales jurídicos
    básicos son la justicia y la seguridad jurídica.

42
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • Finalmente, el Derecho es también un ana
    actividad o proceso dirigido a ajustar las
    relaciones humanas y a resolver controversias
  • mediante la aplicación técnica de unos preceptos
    a la luz de unos ideales
  • con el objetivo de crear, modificar, preservar o
    reconstruir ciertos aspectos del orden social.

43
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • Ese conjunto de actividades y procedimientos se
    dirigen, en primer lugar, a crear, modificar, y/o
    extinguir relaciones jurídicas.
  • Los medios por los que esto se lleva a cabo son
    básicamente tres
  • El uso.
  • El pacto.
  • La decisión

44
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • Uso
  • Consiste en la repetición constante de actos
  • por parte de un grupo social,
  • acompañada de la conciencia o sentimiento de su
    obligatoriedad.
  • El Derecho producido a través del uso se presenta
    bajo la forma de costumbre (derecho
    consuetudinario).

45
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • El pacto
  • supone la existencia de dos o más sujetos,
  • colocados en un plano de igualdad
  • que buscan la solución de un problema
  • mediante el libre acuerdo de voluntades.
  • Se extiende a todas las ramas del Derecho
    contratos, convenios, tratados internacionales,
    etc.

46
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • La decisión
  • Presupone la existencia de un órgano investido de
    poder, de autoridad, o, en último caso, de
    capacidad efectiva para determinar lo que es el
    Derecho.
  • La decisión que crea el Derecho puede adoptar
    fundamentalmente dos formas.
  • Una forma general y abstracta legislación.
  • Otra individual y concreta jurisdicción.

47
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • La legislación
  • Estructura la vida social
  • constituyendo ciertas relaciones sociales,
  • creando y organizando los distintos órganos
    encargados de la organización de la sociedad,
  • y regulando las conductas de los ciudadanos.
  • Una de las características de la ley
    generalidad. La ley no se refiere a un sujeto
    singular o a un caso particular, sino a un
    conjunto de sujetos y casos.

48
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • Estructura de una ley
  • Título
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    protección de datos de carácter personal.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
    sociedad de la información y de comercio
    electrónico.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por
    el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
    la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    Protección de Datos de Carácter Personal.

Lección 1. El Derecho un panorama
49
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • Preámbulo (Función de la ley)
  • Contenido dispositivo
  • 1. Artículo
  • 2. Títulos, capítulos y secciones
  • Títulos (agrupación de capítulos)
  • Capítulos (agrupación de artículos / secciones)
  • Secciones (agrupación de artículos dentro de un
    capítulo)
  • 3. Parte final
  • Disposiciones adicionales (regímenes especiales)
  • Disposiciones transitorias
  • Disposiciones derogatorias
  • Disposiciones finales (salvaguarda de ciertas
    disposiciones anteriores, entrada en vigor y
    finalización de su vigencia).

Lección 1. El Derecho un panorama
50
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • La jurisdicción
  • No se reduce a decir el Derecho (iuris-dictio)
  • Toda aplicación de una norma para decidir un caso
    debatido
  • Contribuye al proceso de creación del Derecho,
  • al interpretar, desarrollar e integrar las normas
    que se aplican.

Lección 1. El Derecho un panorama
51
El Derecho como conjunto de procedimientos
  • La organización jurisdiccional en España
  • Clases de órganos jurisdiccionales
  • Número de juzgadores
  • Unipersonales (Juzgados)
  • Colegiados (Tribunales)
  • Cualificación de los juzgadores
  • Jueces técnicos (juristas)
  • Jueces legos (Juez de paz y Jurado)

Lección 1. El Derecho un panorama
52
Las fuentes del Derecho
  • Junto al uso, pacto y decisión
  • Factores, fenómenos o acontecimientos
  • De diferente naturaleza y significación
    sociológica
  • Que contribuyen a determinar y fijar el contenido
    de las normas jurídicas.
  • Factores de significación ideal
  • Ideas de carácter político, moral, religioso,
    económico,
  • Constituyen directrices para la acción política y
    social
  • Factores de significación real o fáctica
  • Fenómenos / acontecimientos políticos
  • Sociales
  • Económicos
  • Geográficos

53
Las fuentes del Derecho
  • Las normas surgen del uso, pacto o decisión
  • Pero se manifiestan a través de leyes, decretos,
    reglamentos, costumbres, contratos, tratados,
    etc.
  • Fuentes de Derecho distintas formas de existir
    o modos de expresión de las normas jurídicas.
  • Art. 1.1 del Código civil art. 1.6

54
Las fuentes del Derecho
  • Art. 1.1 del Código civil
  • Las fuentes del ordenamiento jurídico español
    son la ley, la costumbre y los principios
    generales del derecho
  • Ley
  • Costumbre
  • Principios Generales del Derecho
  • Art. 1.6.
  • La jurisprudencia complementará el ordenamiento
    jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
    establezca el Tribunal Supremo al interpretar y
    aplicar la ley, la costumbre y los principios
    generales del derecho.
  • Jurisprudencia complemento

55
Las fuentes del Derecho
  • La Constitución española de 1978
  • Sistema de fuentes más amplio y complejo
  • Constitución como norma jurídica de mayor rango.
  • Los derechos fundamentales contenidos en los
    arts. 14 al 29.
  • Nueva tipología de leyes.
  • Tipos de leyes
  • Potestad reglamentaria
  • Convenios colectivos
  • Principio de autonomía de las regiones y
    nacionalidades principio de competencia.
  • Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
  • Derecho comunitario

56
Las fuentes del Derecho
  • Constitución española de 1978
  • La Constitución como norma jurídica
  • Vincula ciudadanos y poderes públicos (9.1 CE)
  • Eficacia normativa directa
  • No requiere interpositio legislatoris
  • Preceptos directamente aplicables
  • Preceptos directamente alegables (53 CE)
  • Norma suprema ordenamiento jurídico (9.1 CE)
  • Recurso de inconstitucionalidad (162 CE)
  • Recurso de amparo (162 CE)
  • Cuestión de inconstitucionalidad (163 CE)
  • Efecto derogatorio (Disposición derogatoria,
    apartado 3.º CE)

57
Las fuentes del Derecho
  • La potestad reglamentaria
  • La Constitución reconoce expresamente la
    potestad para dictar reglamentos que desarrollan
    las leyes al Gobierno y, para su propio
    autogobierno, al Consejo General del Poder
    Judicial.
  • Los reglamentos son normas dictadas por un órgano
    ejecutivo que desarrollan el contenido de una ley
    para hacerla aplicable. Están esencialmente
    subordinados a la ley, y sólo son conformes con
    la Constitución cuando se mantienen dentro de
    dicha subordinación.
  • Un caso especial son los reglamentos de las
    cámaras legislativas, Congreso y Senado, o su
    reunión conjunta, las Cortes Generales.

58
Las fuentes del Derecho
  • La Constitución también reconoce el poder
    normativo de los acuerdos entre sindicatos y
    organizaciones empresariales (37.1 CE) los
    convenios colectivos son fuente del Derecho
    (laboral).

59
La ordenación de las fuentes del Derecho
  • Las fuentes se estructuran conforme a dos
    principios
  • Jerarquía Constitución-leyes-reglamentos-normas
    individuales (sentencias, actos administrativos).
  • Competencia
  • Responde a la distribución de competencias entre
    diferentes niveles del sistema jurídico
  • Estado Comunidades Autónomas
  • Derecho español-Derecho comunitario.

60
Las sentencias del tribunal constitucional
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional.
  • Poseen valor normativo.
  • Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día
    siguiente de su publicación en el BOE.
  • No cabe recurso alguno contra ellas.
  • Las que declaren la inconstitucionalidad de una
    ley o de una norma con fuerza de ley y todas las
    que no se limiten a la estimación subjetiva de un
    derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

61
Los derechos fundamentales
  • Los derechos fundamentales en la CE de 1978
  • Ciertos bienes que deben ser garantizados a las
    personas
  • para que su convivencia pueda propiamente
    considerarse humana y
  • la vida política se desenvuelva de acuerdo con
    modos y procedimientos dignos del ser humano.

Lección 1. El Derecho un panorama
62
Los derechos fundamentales
  • Constitución española de 1978
  • Los derechos fundamentales
  • La protección de la vida e integridad física y
    moral. La prohibición de la tortura,, etc., y de
    la pena de muerte
  • La intimidad, honor y propia imagen.
  • La igualdad ante la ley y la no-discriminación.
  • La libertad de expresión y todas sus
    implicaciones manifestación, información,
    opinión, etc.
  • Libertad ideológica, religiosa y de culto
  • Derechos de participación política
  • Derecho a la educación, etc.

Lección 1. El Derecho un panorama
63
Los derechos fundamentales
  • Constitución española de 1978
  • Los derechos fundamentales
  • Pilares básicos del edificio de la comunidad
    política.
  • Fin y fundamento a la vez de la estructura del
    Estado.
  • Tienen un efecto de irradiación sobre el
    ordenamiento jurídico en temas que no tienen
    naturaleza constitucional.

Lección 1. El Derecho un panorama
64
El Derecho de la Unión Europea
  • Ordenamiento jurídico comunitario
  • Tratados fundacionales de la Unión.
  • Normas producidas por el poder legislativo
    ordinario europeo
  • Reglamentos (equivalen a leyes)
  • Directivas (no siempre se convierten
    automáticamente en leyes españolas)
  • Jurisprudencia comunitaria europea

65
Recapitulación el derecho como práctica social
  • El Derecho puede definirse, desde un punto de
    vista descriptivo, como
  • Aquella práctica social que tiene lugar en
    sociedades políticamente organizadas
  • y que consiste en la creación y aplicación de
    preceptos de acuerdo con una autoridad
    determinada y efectiva, ella misma identificada y
    constituida como institución,
  • para resolver normativa y, en última instancia,
    coactivamente,
  • los problemas de coordinación, a la vista de
    ciertos bienes y valores.

Lección 1. El Derecho un panorama
66
El Derecho como práctica social
  • Práctica social
  • Bienes
  • Bienes externos
  • Bienes internos
  • Se identifican y reconocen participando en la
    práctica en cuestión.
  • Bien para todos los que participan en la práctica
    (se pierda o se gane)
  • Modelos de excelencia y obediencia a reglas
  • Entrar en la práctica aceptar la autoridad de
    los modelos.

67
El Derecho como práctica social
  • Tres rasgos o caracteres
  • Institucionalidad
  • Normatividad
  • Coactividad

Lección 1. El Derecho un panorama
68
El Derecho como práctica social
  • Carácter institucional
  • La creación, modificación y aplicación del
    Derecho es, en gran medida, llevada a cabo por
    instituciones órganos dotados de autoridad.
  • El Derecho representa una estructura de
    autoridad pretende tener autoridad sobre sus
    destinatarios para decirles qué es lo que deben
    hacer en determinadas circunstancias.
  • El Derecho se caracteriza por dos relaciones de
    autoridad
  • 1. Preceptos jurídicos à los órganos
    jurisdiccionales.
  • 2. Los órganos jurisdiccionales à ciudadanos

Lección 1. El Derecho un panorama
69
El Derecho como práctica social
  • Carácter institucional
  • 1. Preceptos jurídicos à los órganos
    jurisdiccionales.
  • Los órganos jurisdiccionales evalúan disputas
    sobre la base de los preceptos jurídicos,
  • Esos preceptos son considerados como merecedores
    de autoridad.
  • Esto permite diferenciar entre un sistema
    institucionalizado y los sistemas de discreción
    absoluta.
  • Un sistema de discreción absoluta no proporciona
    ninguna guía de comportamiento a los ciudadanos.
  • En cambio, los sistemas jurídicos sí proporcionan
    guías a los ciudadanos, ya que contienen
    disposiciones jurídicas que determinan sus
    derechos y obligaciones.

Lección 1. El Derecho un panorama
70
El Derecho como práctica social
  • Carácter institucional
  • 2. Los órganos jurisdiccionales à ciudadanos.
  • Los órganos jurisdiccionales actúan como una
    maquinaria autoritativa de resolución de
    conflictos, con poder para la determinación
    autoritativa de las situaciones normativas de
    acuerdo con las normas preexistentes.

Lección 1. El Derecho un panorama
71
El Derecho como práctica social
  • Carácter institucional
  • Las instituciones principales en el Derecho son
    los órganos del sistema jurídico
  • órganos creadores de normas (legislativos, aunque
    no sólo)
  • órganos ejecutores (administrativos)
  • órganos de adjudicación, es decir, que resuelven
    conflictos y aplican normas (judiciales o
    jurisdiccionales)
  • La razón del carácter institucional es dotar de
    seguridad a las relaciones humanas.

Lección 1. El Derecho un panorama
72
El Derecho como práctica social
  • Carácter normativo
  • Normatividad significa que el Derecho pretende
    guiar la conducta, la acción humana (nota básica
    del sistema jurídico, pero no exclusiva de él).
  • La normatividad del derecho significa
  • que una disposición jurídica guía el
    comportamiento con fuerza obligatoria, esto es,
  • determina las razones a favor o en contra de una
    acción tanto de los ciudadanos como de los
    órganos del sistema.

Lección 1. El Derecho un panorama
73
El Derecho como práctica social
  • Carácter coactivo
  • La coactividad del Derecho significa que la
    obediencia a él y su aplicación se encuentran
    garantizadas en última instancia por el uso de la
    fuerza.
  • La coacción es fundamental para el Derecho, pero
    no es el núcleo de lo jurídico, de la
    normatividad.
  • La coacción actúa en el Derecho de forma sutil
  • Corresponde al sistema jurídico en general, no a
    cada norma en particular.
  • La sanción es meramente una razón parcial
    auxiliar.

Lección 1. El Derecho un panorama
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