Title: Lecci
1Lección 1
2El Derecho un panorama
- 1. Las razones del Derecho
- 2. El Derecho como orden
- 3. El Derecho como conjunto de materiales
normativos - 4. El Derecho como conjunto de procedimientos
- 5. El Derecho como práctica social
3Las razones del Derecho
- El derecho es una práctica social.
- Una práctica social es una forma de actividad
humana socialmente establecida que está orientada
o dirigida a realizar valores propios o
inmanentes a la misma práctica. - Se compone de una pluralidad de normas,
instituciones y procedimientos. - Sus finalidades o ideales (internos a la propia
práctica) dan forma a las normas y a los
procedimientos, pero no se agotan en esas
expresiones concretas y puntuales, sino que
realizan un resultado de conjunto.
4Tres sentidos del Derecho en la cultura occidental
- En Occidente, el Derecho ha sido comprendido
desde diferentes puntos de vista, como - Una cierta dimensión del orden social.
- Un conjunto de materiales vinculantes orientados
a la resolución de controversias y conflictos. - Una actividad o conjunto de actividades o
procesos.
5Derecho como orden
- Este primer sentido exige partir de algunas ideas
elementales sobre - la socialidad humana.
- la sociedad.
- la política.
- La socialidad humana el hombre es un ser social.
- Esto se puede explicar o justificar de diversos
modos. Los dos principales son el clásico
(griego-medieval) y el modelo funcional o moderno.
6Derecho como orden la socialidad humana
- Modelo clásico griego-medieval (un exponente,
Aristóteles) - La sociedad es una realidad natural, no es un
invento o artificio, sino preexistente en cierto
modo. - En la sociedad se cumplen necesariamente los
fines del hombre, tanto los más elementales como
los más elevados o últimos. - Fines elementales supervivencia, alimentación y
adaptación al medio (educación). - Fines últimos la felicidad conforme a la propia
naturaleza. La inteligencia, la afectividad y la
voluntad humanas exigen la relación social, la
socialidad.
7Derecho como orden la socialidad humana
- Modelo moderno (un exponente, D. Hume)
- La sociedad no es una realidad natural, sino un
artificio, un invento humano ideado para la
aumentar la cooperación y reducir los conflictos. - Se explica por determinadas circunstancias de la
existencia humana que fuerzan a la vida en
sociedad ( denominadas circunstancias de la
justicia) - Los hombres compartimos el mismo espacio.
- Todos estamos dotados de capacidades físicas e
intelectuales semejantes, sin que nadie las posea
en un grado tan elevado que le permita imponerse
a los demás. - Los recursos disponibles son limitados y escasos.
- Los planes de vida de cada uno son diversos, pero
requieren de medios semejantes, que son escasos. - Todo lo anterior lleva consigo la posibilidad del
conflicto y la necesidad y posibilidad de la
cooperación.
8Derecho como orden el orden social
- El orden social
- Es un orden, no un mero agregado ? los individuos
dentro de ese orden están situados, posicionados,
relacionados. - La realidad de la sociedad consiste en ser un
todo, una totalidad de orden. - Los sociólogos hablan también de sistema. Para lo
que aquí nos interesa, podemos tomar como
sinónimos orden y sistema, aunque no lo son. - Un sistema es un conjunto más una relación entre
los elementos de ese conjunto. - El orden social o sistema social no es, en rigor,
uno, sino varios órdenes que se articulan entre
sí. - Los sociólogos llaman a estos elementos del
sistema social subsistemas. Los más relevantes
son 3 - Subsistema de la vida privada
- Subsistema de la vida pública (orden político)
- Subsistema económico.
9Derecho como orden el orden político
- El orden social tiende a constituirse como orden
político por las propias necesidades. - Aristóteles y Hume explican la sociabilidad como
politicidad - como animal político define Aristóteles al
hombre En su opinión, la polis, la ciudad, el
Estado, nace ante las insuficiencias de otras
comunidades inferiores (la familia o la
agrupación de familias, que él denomina aldea)
para satisfacer necesidades humanas. - Hume habla de necesidad de la justicia.
- Establecida la necesidad de reducir conflictos y
de cooperar, cada orden político concreto surge
de una decisión básica sobre lo público y lo
privado - La decisión política fundamental es aquellas que
determina qué es lo público, lo que pertenece al
pueblo, en una determinada comunidad política o
Estado. - Ello implica, por vía de exclusión, determinar
también qué es lo privado. - La actividad económica, el tercer subsistema, se
sitúa normalmente entre lo público y lo privado. - A modo de recapitulación
- El orden político se construye a partir de un
cierto orden preexistente la familia y otras
sociedades menores, que podrían en cierto modo
considerarse partes de un orden espontáneo.
Igualmente podría considerarse espontáneo el
mercado, núcleo del orden económico, aunque esto
resulta más discutible. No obstante, sólo se
trata de órdenes espontáneos hasta cierto punto.
Tienden a configurarse institucionalmente y a
constituir una organización (Hayek).
10Las funciones sociales del Derecho
- Cómo afecta el Derecho u orden jurídico a la
sociedad y a la política? Qué papel desempeña el
Derecho en la configuración del orden social? - Esa pregunta equivale a preguntarse por las
funciones sociales del Derecho.
11Las funciones sociales del Derecho
- Delimitación de los subsistemas sociales o
estructuración social determinación del ámbito
de cada uno y de los canales de conexión entre
ellos. - Diferenciación social formalización de las
esferas de actuación de individuos y grupos
sociales. - Control social Establecimiento de sanciones en
las sociedades con fines de - Intimidación se dirige hacia el infractor
potencial. - Represión se dirige al infractor efectivo.
- Retribución se dirige hacia la víctima.
- Reparación se dirige hacia la víctima.
- Rehabilitación se dirige hacia el infractor y
hacia la sociedad. - Mantenimiento de la paz social o resolución de
conflictos. - Distribución de bienes y cargas.
- Planificación y promoción social.
- Legitimación del sistema social.
12Las funciones sociales del Derecho
- Función de delimitación y diferenciación.
- El Derecho configura las condiciones de vida de
la gente, consagrando o garantizando un cierto
tipo de relaciones sociales. - Relaciones jurídico-privadas
- Relaciones jurídico-públicas
- Las relaciones jurídico-privadas son aquellas
que se dan entre los individuos. - El Derecho regula una parte de las relaciones
entre personas y trata de buscar cauces para
resolver situaciones de conflicto y preservar el
equilibrio en dichas relaciones.
13Las funciones sociales del Derecho
- Las relaciones jurídico-públicas son las que se
establecen entre los ciudadanos y los poderes
públicos. - El Derecho delimita las prerrogativas de los
poderes públicos y los derechos de los
ciudadanos. - Además, y de modo especialmente relevante
- Determina qué sujetos, y conforme a qué
procedimientos, están habilitados para crear o
modificar normas (reglas de creación y cambio). - Determina qué instituciones y órganos pueden
decidir cuándo se han violado las normas y qué ha
de hacerse en tal caso (reglas de adjudicación).
Lección 1. El Derecho un panorama
14Las funciones sociales del Derecho
- Función de resolución de conflictos
- A través de la legislación y la jurisdicción.
- Legislación resolución de forma general y
abstracta. - Jurisdicción resolución individual y concreta.
- Mecanismos de resolución extrajudicial
(mediación, arbitraje, conciliación).
Lección 1. El Derecho un panorama
15Las funciones sociales del Derecho
- Función de legitimación del poder social
- Legitimidad aceptación del poder por parte de
aquellos sobre quienes se ejerce (los
ciudadanos). - El poder político se legitima (entre otras
razones) si - Se accede a él poder conforme a normas
establecidas. - Se ejerce siguiendo los procedimientos y los
límites establecidos (también por normas
jurídicas).
Lección 1. El Derecho un panorama
16Conceptos básicos/estructurales relacionados con
el orden jurídico
- Relación jurídica
- Sujeto de derecho
- Deber jurídico
- Derecho subjetivo
Lección 1. El Derecho un panorama
17Relación jurídica
- La relación jurídica
- Es aquella relación entre sujetos que tiene por
contenido derechos y deberes. - Sujeto A titular de un derecho frente al sujeto
B. - Sujeto B titular del correspondiente deber
frente al sujeto A - Entre ambos se da una relación de oposición y
complementariedad - Oposición son situaciones jurídicas de signo
contrario. - Complementariedad se corresponden la una con la
otra y no tienen posibilidad de existir
separadamente.
18Relación jurídica
- En toda la relación jurídica
- Sujetos personas relacionadas
- Sujeto activo titular del derecho.
- Sujeto pasivo obligado por un deber.
- Pueden ser
- Personas físicas (individuos)
- Personas jurídicas (asociaciones, fundaciones,
corporaciones). - Lo habitual es que en una relación jurídica ambos
sujetos sean a la vez activos y pasivos.
19Deber jurídico
- En toda la relación jurídica tiene como contenido
algún deber jurídico - Toda relación jurídica genera un deber en al
menos una de las partes. - El deber surge de la naturaleza misma de la
relación, o bien de una norma que lo establece.
20Derecho subjetivo
- En toda la relación jurídica está presente algún
derecho de alguno de los sujetos (derecho
subjetivo) - En toda relación jurídica se protege un derecho
de un sujeto. - Pero, qué significa exactamente tener derecho a
algo? En realidad, puede significar cosas
diferentes. - Lo no-prohibido.
- La conducta autorizada expresamente.
- El correlato de una obligación activa.
- El correlato de una obligación pasiva.
- La facultad de ejercitar una acción procesal.
- El derecho en sentido político.
21Derecho subjetivo
- Tener derecho en el sentido de lo no-prohibido
- Ejemplo tengo derecho a vestirme como quiera.
- Aquí, lo que se quiere decir con tener derecho
a es que no existe una norma que prohíbe esa
conducta. - Este uso de la palabra derecho designa una
especie de permiso, pero al no estar explicitado
en una norma, suele considerársele un permiso
débil, una libertad a secas. - Las diferencias prácticas con los permisos
fuertes son muy considerables.
22Derecho subjetivo
- b) Tener derecho a también puede significar
una conducta autorizada expresamente por una
norma. - -Ejemplo La viviendas podrán subarrendarse
total o parcialmente (art. 11.1 LRA). - - Se le suele llamar permiso fuerte para aludir
a la existencia de normas que autorizan ese
determinado comportamiento.
23Derecho como orden
- c) Tener derecho a también puede significar el
correlato de una obligación activa. - -Ejemplo tengo derecho a que me devuelvas lo
que te presté. - - En los casos anteriores, el derecho implicaba
que alguien puede hacer algo ahora es más bien
que otro debe hacer algo en beneficio de quien
tiene el derecho.
24Derecho como orden
- d) Tener derecho a también puede significar el
correlato de una obligación pasiva. - -Ejemplo tengo derecho a dormir tranquilo.
- - En este caso, nuevamente existe un deber u
obligación por parte de los demás, pero no
consiste en hacer o dar algo a quien tiene el
derecho, sino en no hacer aquello que impediría
al titular del derecho disfrutar de él.
25Derecho como orden
- e) Tener derecho a también puede significar
derecho en el sentido de acción procesal o
administrativa - - Ejemplo Contra esa resolución tiene usted
derecho a presentar una reclamación en un plazo
de veinte días. - - Este sentido de tener derecho a ha sido
considerado por algunos, como el sentido más
preciso de tener derecho, porque su definición
no depende de la noción de deber jurídico. - - Los cuatro anteriores sí dependen de la noción
de deber jurídico éste sólo depende de que la
norma establezca cauces para exigir ciertas
cosas.
26Derecho subjetivo
- f) Tener derecho a también puede significar
derecho en sentido político. - - Ejemplo el pueblo tiene derecho a elegir a
sus gobernantes. - - Este uso de la palabra derecho es similar al
anterior en cuanto consiste en una facultad para
poner en movimiento la maquinaria institucional.
27Derecho subjetivo
- Todavía más técnicamente se puede reducir el
tema a 4 posibles significados - Pretensión.
- Privilegio.
- Potestad.
- Inmunidad.
28Derecho subjetivo
- Pretensión
- - Alguien tiene una pretensión frente a otro
cuando este último tiene un deber frente a aquél.
- - La situación correlativa de la pretensión
sería el deber. Quien tiene una pretensión tiene
siempre frente a él a alguien que tiene un deber
para con él. - -La opuesta sería el no-derecho.
- b) Privilegio
- - Alguien tiene un privilegio frente a otro
cuando este último está en situación correlativa
de no-derecho frente a alguien. - - Ejemplo yo tengo el derecho (en el sentido de
privilegio) a circular por la calle si nadie
tiene derecho de impedirlo. - - Lo opuesto del privilegio es el deber.
29Derecho subjetivo
- c) Potestad
- - Alguien tiene una potestad frente a otro
cuando puede modificar sus relaciones jurídicas. - - Ejemplo el apoderado tiene la potestad de
vender los bienes de aquél que lo apoderó. - - Lo correlativo es la sujeción si alguien
tiene una potestad jurídica sobre otro, el
segundo está en posición de sujeción jurídica. - - Lo contrario es la incompetencia.
- d) Inmunidad
- - Se tiene inmunidad frente a otro cuando el
otro está en situación correlativa de
incompetencia. - - Ejemplo el tutor tiene inmunidad en relación
con el niño o menor de edad porque éste carece de
competencia para revocar o anular sus decisiones. - - Lo contrario de la inmunidad es la sujeción.
30Derecho subjetivo
- En resumen, Los derechos son
- a) pretensiones cuando otro/s tiene/n deberes
correlativos - b) privilegios cuando los demás tienen
no-derechos correlativos - c) potestades cuando hay sujeción correlativa y
- d) inmunidades cuando hay incompetencia
correlativa.
31Derecho subjetivo
- Estructura o elementos del derecho subjetivo
- Sujeto activo o titular (persona física o
jurídica) - Sujeto pasivo u obligado.
- Contenido del derecho pretensión, privilegio,
potestad, inmunidad. - Título del derecho aquello que convierte a
alguien en titular del derecho (ley, testamento,
contrato, )
Lección 1. El Derecho un panorama
32Las normas jurídicas
- Toda relación jurídica se ve afectada o regida
por normas que - Crean, modifican y extinguen dichas relaciones.
- Les dan forma y regulan las conductas
estableciendo o modulando un sistema de derechos
y deberes. - Las normas
- No existen ni operan aisladas, sino que forman
parte de una regulación más amplia. - Están relacionadas entre sí.
33El Derecho como conjunto de materiales
- El Derecho como conjunto de materiales
vinculantes que permiten la resolución de
conflictos está compuesto por - Preceptos (normas)
- Técnica
- Ideales
34El Derecho como conjunto de materiales
- Los preceptos pueden ser de 4 tipos
- Reglas
- Principios
- Conceptos
- Estándares
35Reglas
- Regla
- Es un tipo de precepto o norma que conecta un
concreto y determinado supuesto de hecho como una
concreta y determinada consecuencia jurídica. - Las reglas pueden ser
- Prescriptivas mandan o prohíben.
- Permisivas
- Constitutivas de situaciones jurídicas.
36Reglas
- Las reglas se aplican mediante subsunción, que se
lleva a cabo mediante una especie de silogismo - (1) S(H) ? C Para todo caso de S vale C Premisa
Mayor - (2) H S(H) H es un caso de S Premisa Menor
- (3) H ?C Para H vale C Conclusión
- El proceso de aplicación de una regla implica
atender al menos a tres operaciones - Elección o selección de la norma aplicable al
caso (selección de la premisa mayor) - La equiparación hechos del caso y supuesto de
hecho contemplado por la norma (construcción de
la premisa menor) - La concreción o determinación de la consecuencia
jurídica.
37Principios
- Los son puntos de partida autorizados para un
razonamiento jurídico, a partir de los cuales se
buscan reglas o criterios para la decisión de
controversias jurídicas. - Son criterios racionales que sirven de guía para
la solución de casos dudosos. Surgen de la
experiencia jurídica. - No detallan de modo concreto y determinado ni el
supuesto de hecho ni la consecuencia jurídica. - Ejemplo Ninguna persona debe enriquecerse
injustamente a expensas de otra. O La ley no
ampara el abuso del derecho ni el ejercicio
antisocial del mismo.
38La necesidad solidaria de reglas y principios en
los sistemas jurídicos desarrollados
- Las reglas generan un tipo de problema, las
lagunas de apertura - No es posible prever mediante reglas todos los
casos que pueden surgir ni tampoco todas las
circunstancias que pueden producirse en aquellos
casos que han los casos previstos. - Además, los hechos sociales que el Derecho debe
regular están en continua mutación y variación. - Por ello se acude a los principios, que permiten
cubrir un rango mucho mayor de casos, al no
especificar el supuesto de hecho. - Por su parte, los principios generan lagunas de
indeterminación, por su carácter abierto.
39Conceptos jurídicos
- Son categorías jurídicamente definidas.
- Ejemplos Herencia, Legado, Compraventa,
Arrendamiento. - No son en sí mismos normas jurídicas, pero tienen
valor normativo porque determinan a qué objetos,
hechos o acciones se les aplica una determinada
regulación. - Ejemplo a todo lo que caiga dentro de la
definición legal de comunidad de bienes (art.
392 del Código civil) se le aplicarán las
regulaciones establecidas para esta institución
por las leyes.
40Estándares
- Son modelos de conducta que se consideran
aceptables o no, en virtud de un juicio moral que
se lleva a cabo dentro de la vida jurídica. - Ejemplos fuerza mayor, diligencia de un buen
padre de familia o de un ordenado comerciante,
buenas costumbres, moral, etc.
41El Derecho como conjunto de materiales
- Junto a los preceptos que acaban de estudiarse,
los materiales jurídicos también contienen
ideales son los fines internos de la práctica
social del Derecho. - Por ello, están en la base de la actividad
jurídica - En la legislación.
- En las decisiones judiciales.
- En las decisiones administrativas.
- En la elaboración doctrinal del Derecho por obra
de los juristas académicos. - En el Derecho occidental, los ideales jurídicos
básicos son la justicia y la seguridad jurídica.
42El Derecho como conjunto de procedimientos
- Finalmente, el Derecho es también un ana
actividad o proceso dirigido a ajustar las
relaciones humanas y a resolver controversias - mediante la aplicación técnica de unos preceptos
a la luz de unos ideales - con el objetivo de crear, modificar, preservar o
reconstruir ciertos aspectos del orden social.
43El Derecho como conjunto de procedimientos
- Ese conjunto de actividades y procedimientos se
dirigen, en primer lugar, a crear, modificar, y/o
extinguir relaciones jurídicas. - Los medios por los que esto se lleva a cabo son
básicamente tres - El uso.
- El pacto.
- La decisión
44El Derecho como conjunto de procedimientos
- Uso
- Consiste en la repetición constante de actos
- por parte de un grupo social,
- acompañada de la conciencia o sentimiento de su
obligatoriedad. - El Derecho producido a través del uso se presenta
bajo la forma de costumbre (derecho
consuetudinario).
45El Derecho como conjunto de procedimientos
- El pacto
- supone la existencia de dos o más sujetos,
- colocados en un plano de igualdad
- que buscan la solución de un problema
- mediante el libre acuerdo de voluntades.
- Se extiende a todas las ramas del Derecho
contratos, convenios, tratados internacionales,
etc.
46El Derecho como conjunto de procedimientos
- La decisión
- Presupone la existencia de un órgano investido de
poder, de autoridad, o, en último caso, de
capacidad efectiva para determinar lo que es el
Derecho. - La decisión que crea el Derecho puede adoptar
fundamentalmente dos formas. - Una forma general y abstracta legislación.
- Otra individual y concreta jurisdicción.
47El Derecho como conjunto de procedimientos
- La legislación
- Estructura la vida social
- constituyendo ciertas relaciones sociales,
- creando y organizando los distintos órganos
encargados de la organización de la sociedad, - y regulando las conductas de los ciudadanos.
- Una de las características de la ley
generalidad. La ley no se refiere a un sujeto
singular o a un caso particular, sino a un
conjunto de sujetos y casos.
48El Derecho como conjunto de procedimientos
- Estructura de una ley
- Título
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal. - Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la
sociedad de la información y de comercio
electrónico. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Lección 1. El Derecho un panorama
49El Derecho como conjunto de procedimientos
- Preámbulo (Función de la ley)
- Contenido dispositivo
- 1. Artículo
- 2. Títulos, capítulos y secciones
- Títulos (agrupación de capítulos)
- Capítulos (agrupación de artículos / secciones)
- Secciones (agrupación de artículos dentro de un
capítulo) - 3. Parte final
- Disposiciones adicionales (regímenes especiales)
- Disposiciones transitorias
- Disposiciones derogatorias
- Disposiciones finales (salvaguarda de ciertas
disposiciones anteriores, entrada en vigor y
finalización de su vigencia).
Lección 1. El Derecho un panorama
50El Derecho como conjunto de procedimientos
- La jurisdicción
- No se reduce a decir el Derecho (iuris-dictio)
- Toda aplicación de una norma para decidir un caso
debatido - Contribuye al proceso de creación del Derecho,
- al interpretar, desarrollar e integrar las normas
que se aplican.
Lección 1. El Derecho un panorama
51El Derecho como conjunto de procedimientos
- La organización jurisdiccional en España
- Clases de órganos jurisdiccionales
- Número de juzgadores
- Unipersonales (Juzgados)
- Colegiados (Tribunales)
- Cualificación de los juzgadores
- Jueces técnicos (juristas)
- Jueces legos (Juez de paz y Jurado)
Lección 1. El Derecho un panorama
52Las fuentes del Derecho
- Junto al uso, pacto y decisión
- Factores, fenómenos o acontecimientos
- De diferente naturaleza y significación
sociológica - Que contribuyen a determinar y fijar el contenido
de las normas jurídicas. - Factores de significación ideal
- Ideas de carácter político, moral, religioso,
económico, - Constituyen directrices para la acción política y
social - Factores de significación real o fáctica
- Fenómenos / acontecimientos políticos
- Sociales
- Económicos
- Geográficos
53Las fuentes del Derecho
- Las normas surgen del uso, pacto o decisión
- Pero se manifiestan a través de leyes, decretos,
reglamentos, costumbres, contratos, tratados,
etc. - Fuentes de Derecho distintas formas de existir
o modos de expresión de las normas jurídicas. - Art. 1.1 del Código civil art. 1.6
54Las fuentes del Derecho
- Art. 1.1 del Código civil
- Las fuentes del ordenamiento jurídico español
son la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho - Ley
- Costumbre
- Principios Generales del Derecho
- Art. 1.6.
- La jurisprudencia complementará el ordenamiento
jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y
aplicar la ley, la costumbre y los principios
generales del derecho. - Jurisprudencia complemento
55Las fuentes del Derecho
- La Constitución española de 1978
- Sistema de fuentes más amplio y complejo
- Constitución como norma jurídica de mayor rango.
- Los derechos fundamentales contenidos en los
arts. 14 al 29. - Nueva tipología de leyes.
- Tipos de leyes
- Potestad reglamentaria
- Convenios colectivos
- Principio de autonomía de las regiones y
nacionalidades principio de competencia. - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Derecho comunitario
56Las fuentes del Derecho
- Constitución española de 1978
- La Constitución como norma jurídica
- Vincula ciudadanos y poderes públicos (9.1 CE)
- Eficacia normativa directa
- No requiere interpositio legislatoris
- Preceptos directamente aplicables
- Preceptos directamente alegables (53 CE)
- Norma suprema ordenamiento jurídico (9.1 CE)
- Recurso de inconstitucionalidad (162 CE)
- Recurso de amparo (162 CE)
- Cuestión de inconstitucionalidad (163 CE)
- Efecto derogatorio (Disposición derogatoria,
apartado 3.º CE)
57Las fuentes del Derecho
- La potestad reglamentaria
- La Constitución reconoce expresamente la
potestad para dictar reglamentos que desarrollan
las leyes al Gobierno y, para su propio
autogobierno, al Consejo General del Poder
Judicial. - Los reglamentos son normas dictadas por un órgano
ejecutivo que desarrollan el contenido de una ley
para hacerla aplicable. Están esencialmente
subordinados a la ley, y sólo son conformes con
la Constitución cuando se mantienen dentro de
dicha subordinación. - Un caso especial son los reglamentos de las
cámaras legislativas, Congreso y Senado, o su
reunión conjunta, las Cortes Generales.
58Las fuentes del Derecho
- La Constitución también reconoce el poder
normativo de los acuerdos entre sindicatos y
organizaciones empresariales (37.1 CE) los
convenios colectivos son fuente del Derecho
(laboral).
59La ordenación de las fuentes del Derecho
- Las fuentes se estructuran conforme a dos
principios - Jerarquía Constitución-leyes-reglamentos-normas
individuales (sentencias, actos administrativos). - Competencia
- Responde a la distribución de competencias entre
diferentes niveles del sistema jurídico - Estado Comunidades Autónomas
- Derecho español-Derecho comunitario.
60Las sentencias del tribunal constitucional
- Las sentencias del Tribunal Constitucional.
- Poseen valor normativo.
- Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día
siguiente de su publicación en el BOE. - No cabe recurso alguno contra ellas.
- Las que declaren la inconstitucionalidad de una
ley o de una norma con fuerza de ley y todas las
que no se limiten a la estimación subjetiva de un
derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
61Los derechos fundamentales
- Los derechos fundamentales en la CE de 1978
- Ciertos bienes que deben ser garantizados a las
personas - para que su convivencia pueda propiamente
considerarse humana y - la vida política se desenvuelva de acuerdo con
modos y procedimientos dignos del ser humano.
Lección 1. El Derecho un panorama
62Los derechos fundamentales
- Constitución española de 1978
- Los derechos fundamentales
- La protección de la vida e integridad física y
moral. La prohibición de la tortura,, etc., y de
la pena de muerte - La intimidad, honor y propia imagen.
- La igualdad ante la ley y la no-discriminación.
- La libertad de expresión y todas sus
implicaciones manifestación, información,
opinión, etc. - Libertad ideológica, religiosa y de culto
- Derechos de participación política
- Derecho a la educación, etc.
Lección 1. El Derecho un panorama
63Los derechos fundamentales
- Constitución española de 1978
- Los derechos fundamentales
- Pilares básicos del edificio de la comunidad
política. - Fin y fundamento a la vez de la estructura del
Estado. - Tienen un efecto de irradiación sobre el
ordenamiento jurídico en temas que no tienen
naturaleza constitucional.
Lección 1. El Derecho un panorama
64El Derecho de la Unión Europea
- Ordenamiento jurídico comunitario
- Tratados fundacionales de la Unión.
- Normas producidas por el poder legislativo
ordinario europeo - Reglamentos (equivalen a leyes)
- Directivas (no siempre se convierten
automáticamente en leyes españolas) - Jurisprudencia comunitaria europea
65Recapitulación el derecho como práctica social
- El Derecho puede definirse, desde un punto de
vista descriptivo, como - Aquella práctica social que tiene lugar en
sociedades políticamente organizadas - y que consiste en la creación y aplicación de
preceptos de acuerdo con una autoridad
determinada y efectiva, ella misma identificada y
constituida como institución, - para resolver normativa y, en última instancia,
coactivamente, - los problemas de coordinación, a la vista de
ciertos bienes y valores.
Lección 1. El Derecho un panorama
66El Derecho como práctica social
- Práctica social
- Bienes
- Bienes externos
- Bienes internos
- Se identifican y reconocen participando en la
práctica en cuestión. - Bien para todos los que participan en la práctica
(se pierda o se gane) - Modelos de excelencia y obediencia a reglas
- Entrar en la práctica aceptar la autoridad de
los modelos.
67El Derecho como práctica social
- Tres rasgos o caracteres
- Institucionalidad
- Normatividad
- Coactividad
Lección 1. El Derecho un panorama
68El Derecho como práctica social
- Carácter institucional
- La creación, modificación y aplicación del
Derecho es, en gran medida, llevada a cabo por
instituciones órganos dotados de autoridad. - El Derecho representa una estructura de
autoridad pretende tener autoridad sobre sus
destinatarios para decirles qué es lo que deben
hacer en determinadas circunstancias. - El Derecho se caracteriza por dos relaciones de
autoridad - 1. Preceptos jurídicos à los órganos
jurisdiccionales. - 2. Los órganos jurisdiccionales à ciudadanos
Lección 1. El Derecho un panorama
69El Derecho como práctica social
- Carácter institucional
- 1. Preceptos jurídicos à los órganos
jurisdiccionales. - Los órganos jurisdiccionales evalúan disputas
sobre la base de los preceptos jurídicos, - Esos preceptos son considerados como merecedores
de autoridad. - Esto permite diferenciar entre un sistema
institucionalizado y los sistemas de discreción
absoluta. - Un sistema de discreción absoluta no proporciona
ninguna guía de comportamiento a los ciudadanos. - En cambio, los sistemas jurídicos sí proporcionan
guías a los ciudadanos, ya que contienen
disposiciones jurídicas que determinan sus
derechos y obligaciones.
Lección 1. El Derecho un panorama
70El Derecho como práctica social
- Carácter institucional
- 2. Los órganos jurisdiccionales à ciudadanos.
- Los órganos jurisdiccionales actúan como una
maquinaria autoritativa de resolución de
conflictos, con poder para la determinación
autoritativa de las situaciones normativas de
acuerdo con las normas preexistentes.
Lección 1. El Derecho un panorama
71El Derecho como práctica social
- Carácter institucional
- Las instituciones principales en el Derecho son
los órganos del sistema jurídico - órganos creadores de normas (legislativos, aunque
no sólo) - órganos ejecutores (administrativos)
- órganos de adjudicación, es decir, que resuelven
conflictos y aplican normas (judiciales o
jurisdiccionales) - La razón del carácter institucional es dotar de
seguridad a las relaciones humanas.
Lección 1. El Derecho un panorama
72El Derecho como práctica social
- Carácter normativo
- Normatividad significa que el Derecho pretende
guiar la conducta, la acción humana (nota básica
del sistema jurídico, pero no exclusiva de él). - La normatividad del derecho significa
- que una disposición jurídica guía el
comportamiento con fuerza obligatoria, esto es, - determina las razones a favor o en contra de una
acción tanto de los ciudadanos como de los
órganos del sistema.
Lección 1. El Derecho un panorama
73El Derecho como práctica social
- Carácter coactivo
- La coactividad del Derecho significa que la
obediencia a él y su aplicación se encuentran
garantizadas en última instancia por el uso de la
fuerza. - La coacción es fundamental para el Derecho, pero
no es el núcleo de lo jurídico, de la
normatividad. - La coacción actúa en el Derecho de forma sutil
- Corresponde al sistema jurídico en general, no a
cada norma en particular. - La sanción es meramente una razón parcial
auxiliar.
Lección 1. El Derecho un panorama