Title: R
1RÉGIMEN PENAL JUVENIL UNA DEUDA PENDIENTE.
Situación del Estado Argentino. Niños, Niñas y
Adolescentes Privados de la Libertad.
Derechos Humanos, Políticas Públicas y Justicia
para el Sur
2Marco normativo de la Justicia de Menores en el
ámbito Nacional.
3- Código Procesal Penal de la Nación (Arts.
410/414) - 1980. Régimen Penal de la Minoridad (Decretos/
Ley 22.278 y 22.803 sancionados durante la última
dictadura militar) - 1990/ 1994. Convención de los Derechos del Niño
(CDN). Ratificación y posterior incorporación en
la Constitución Nacional a través del Art. 75 inc
22. - 2005. Ley de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley 26.061.
(Art. 76 deroga Ley 10.903)
4REGIMEN PENAL DE LA MINORIDADDec./Ley 22.278
- Art. 1º de la ley 22.278 establece que No es
punible el menor que no haya cumplido dieciséis
años de edad. - Sin embargo, la misma normativa, faculta al juez
a disponer discrecionalmente de la persona Si de
los estudios realizados resultare que el menor se
halla abandonado, falto de asistencia, en peligro
material o moral, o presenta problemas de
conducta .
5SITUACION NORMATIVA (Art. 1- 22.278 / Ley
26.061)
- El Estado renunció a la posibilidad de perseguir
penalmente a las personas menores de 16 años, - Conforme surge del Art. 19 de la ley 26.061,
nunca una medida de protección dirigida a una
persona menor de edad puede ser la privación de
libertad.
6-
- A pesar de la expresa prohibición, en el año 2006
se registraron, en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, 367 niños y adolescentes privados
de libertad en los llamados institutos de menores
de régimen cerrado1.
7Frente a la restricción de derechos de las
personas menores de 16 años
- la libertad ambulatoria,
- las relaciones familiares,
- educación,
- esparcimiento
8La Fundación Sur Argentina, con la adhesión del
CELS, el CASACIDN y Abuelas de Plaza de Mayo,
entre otros organismos presentaron, el
20/09/2006, un Habeas Corpus (HC)
9OBJETIVOS
- Se declare ilegítima la privación de libertad de
las personas menores de 16 años - Se declare la inconstitucionalidad del Art. 1º de
la ley 22.278 - FUNDAMENTO
- La institucionalización de las personas menores
de 16 años es ilegal, ya que se funda en
cuestiones de peligrosidad o abandono moral y
material.
10RECORRIDO DEL HABEAS CORPUS
11(No Transcript)
12CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL
131) La inconstitucionalidad del art. 1º de la ley
22.278. Es "ilegítima cualquier medida de
encierro" de los no punibles en razón de su
edad.
14ARGUMENTOS DE LA CSJN
- Proteger a los no punible privándolos de su
libertad - El Régimen Penal de la Minoridad se encuentra en
una situación de fuerte tensión con el
imperativo constitucional derivado de los
instrumentos internacionales en la materia.
15 LA CSJN DICHA TESNION SE MANIFIESTA DE DOS
FORMAS
- En primer lugar, a través del evidente retaceo
de los principios básicos y elementales que
conforman el debido proceso. - En segundo lugar, en la subsistencia de la
doctrina de la situación irregular en la que se
basa el régimen del Decreto Ley 22.278, en
especial, el artículo 1, en sus párrafos
segundo, tercero y cuarto3.
16COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
- Agotadas las instancias internas, la Fundación
Sur presentó el caso ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. - Actualmente se esta esperando que se resuelva su
admisibilidad.
17- ESTAMOS PARA DEFENDERTE
- CLÍNICA JURÍDICA PENAL
- PATROCINIO JURÍDICO GRATUITO
- DE LA FUNDACIÓN SUR ARGENTINA
- Atiende casos en los que niñas, niños y
adolescentes menores de 18 años se encuentren
imputados de la comisión de un delito en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
18Muchas Gracias!.www.surargentina.org.arclinicale
gal_at_surargetina.org.ar
Dra. Katia Schilman Derechos Humanos, Políticas
Públicas y Justicia para el Sur