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Diapositiva 1

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Procedencia del Recurso de Revisi n. Explicita las causas de procedencia del recurso de revisi n: La negativa de acceso, inexistencia, reserva o confidencialidad de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Introducción a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del D.F.
2
Objetivos.
  • Al finalizar el curso, el participante
  • Reconocerá la importancia de incorporar los
    conceptos y valores de la transparencia y el
    acceso a la información pública en la gestión
    cotidiana de las instituciones.
  • Identificará los aspectos fundamentales de la Ley
    de Transparencia y Acceso a la Información
    Pública del Distrito Federal.

3
Temario.
  • Tema 1. Antecedentes y conceptos básicos.
  • Tema 2. Disposiciones generales de la LTAIPDF.
  • Tema 3. Obligaciones de los entes y
    responsabilidades de los servidores públicos.
  • Tema 4. Información Pública de Oficio.
  • Tema 5. Procedimiento de Acceso a la Información
    Pública.
  • Tema 6. Información de Acceso Restringido.
  • Tema 7. Recurso de Revisión.
  • Tema 8. Instituto de Acceso a la Información
    Pública del Distrito Federal.

4
Tema 1. Antecedentes y conceptos básicos
5
Leyes de Acceso a la Información internacionales
Fuente John M. Ackerman e Irma E. Sandoval.
Leyes de Acceso a la Información en el Mundo.
IFAI. 07 Cuadernos de transparencia.
6
Instrumentos jurídicos internacionales.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • 1º de diciembre de 1948. París , Francia.
    Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión este derecho incluye el
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos
  • 16 de diciembre de 1966. Artículo 19.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • 22 de noviembre de 1969, San José de Costa Rica.
  • Artículo 13.  Libertad de Pensamiento y de
    Expresión.

7
Contexto Internacional.
Acceso a la Información Pública (AIP) Siendo un
tema revisado desde siglos atrás, es a partir de
los 80s que mundialmente se enfatiza en la
necesidad de transparentar la gestión pública y
proveer vías de acceso a la información,
especialmente para paliar la corrupción.
Factores de coyuntura OCDE, BM, FMI, ONU, OEA
concibieron el AIP como herramienta para combatir
la corrupción en la AP y para dar certeza y un
mejor clima a las inversiones y al intercambio
comercial, lo que vio favorecido por el uso de
las (TICs)
8
Instrumentos jurídicos nacionales.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 6o.- La manifestación de las
ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que
ataque a la moral, los derechos de tercero,
provoque algún delito, o perturbe el orden
público el derecho de réplica será ejercido en
los términos dispuestos por la ley. El derecho a
la información será garantizado por el Estado.
(1977)
Reforma 20 julio 2007 Establece los principios y
bases para el ejercicio del derecho de acceso a
la información que deberán observar la
Federación, los Estados y el Distrito Federal, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
9
  1. Toda la información en posesión de cualquier
    autoridad, entidad, órgano y organismo federal,
    estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser
    reservada temporalmente por razones de interés
    público en los términos que fijen las leyes. En
    la interpretación de este derecho deberá
    prevalecer el principio de máxima publicidad.
  2. La información que se refiere a la vida privada y
    los datos personales será protegida en los
    términos y con las excepciones que fijen las
    leyes.
  3. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés
    alguno o justificar su utilización, tendrá acceso
    gratuito a la información pública, a sus datos
    personales o a la rectificación de éstos.
  4. Se establecerán mecanismos de acceso a la
    información y procedimientos de revisión
    expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán
    ante órganos u organismos especializados e
    imparciales, y con autonomía operativa, de
    gestión y de decisión.

10
  1. Los sujetos obligados deberán preservar sus
    documentos en archivos administrativos
    actualizados y publicarán a través de los medios
    electrónicos disponibles, la información completa
    y actualizada sobre sus indicadores de gestión y
    el ejercicio de los recursos públicos.
  2. Las leyes determinarán la manera en que los
    sujetos obligados deberán hacer pública la
    información relativa a los recursos públicos que
    entreguen a personas físicas o morales.
  3. La inobservancia a las disposiciones en materia
    de acceso a la información pública será
    sancionada en los términos que dispongan las
    leyes.

Transitorios Segundo La Federación, los Estados
y el D.F. deberán expedir o actualizar sus leyes
en la materia, a más tardar un año. Tercero
Contar con sistemas electrónicos para el acceso a
la información y para realización de
procedimientos de revisión, a más tardar en dos
años.
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Principios democráticos
  • Máxima revelación.
  • Legitimación activa.
  • Ámbito de aplicación de la ley.
  • Gratuidad en el acceso a la información.
  • Deber de publicación básica.
  • Promoción de la cultura ciudadana.
  • Procedimiento ágil y sencillo.
  • Autoridad reguladora independiente.
  • Limitantes excepcionales.
  • Protección de la vida privada y datos personales.

12
LAIs en México.
2002 (5) 2003 (8) 2004 (9) 2005 (6) 2006 (2) 2007 (2) 2008
Jalisco Sinaloa Federal Aguascalientes Michoacán Querétaro Nuevo León Durango Colima San Luis Potosí Distrito Federal Guanajuato Morelos Coahuila México Quintana Roo Yucatán Veracruz Nayarit Zacatecas Tlaxcala Puebla Tamaulipas Sonora Campeche Baja California Baja California Sur Guerrero Chihuahua Oaxaca Chiapas Tabasco Hidalgo Oaxaca Quintana Roo Distrito Federal Guanajuato Jalisco Veracruz Chihuahua Colima Durango Puebla Nuevo León México Yucatán Sinaloa Zacatecas Coahuila Morelos Michoacán Querétaro
Jalisco Sinaloa Federal Aguascalientes Michoacán Querétaro Nuevo León Durango Colima San Luis Potosí Distrito Federal Guanajuato Morelos Coahuila México Quintana Roo Yucatán Veracruz Nayarit Zacatecas Tlaxcala Puebla Tamaulipas Sonora Campeche Baja California Baja California Sur Guerrero Chihuahua Oaxaca Chiapas Art. 6 CPEUM Oaxaca Quintana Roo Distrito Federal Guanajuato Jalisco Veracruz Chihuahua Colima Durango Puebla Nuevo León México Yucatán Sinaloa Zacatecas Coahuila Morelos Michoacán Querétaro
Jalisco Sinaloa Federal Aguascalientes Michoacán Querétaro Nuevo León Durango Colima San Luis Potosí Distrito Federal Guanajuato Morelos Coahuila México Quintana Roo Yucatán Veracruz Nayarit Zacatecas Tlaxcala Puebla Tamaulipas Sonora Campeche Baja California Baja California Sur Guerrero Chihuahua Oaxaca Chiapas Chiapas San Luis Potosí Baja California Sur Nayarit Tabasco Oaxaca Quintana Roo Distrito Federal Guanajuato Jalisco Veracruz Chihuahua Colima Durango Puebla Nuevo León México Yucatán Sinaloa Zacatecas Coahuila Morelos Michoacán Querétaro
Oaxaca Quintana Roo Distrito Federal Guanajuato Jalisco Veracruz Chihuahua Colima Durango Puebla Nuevo León México Yucatán Sinaloa Zacatecas Coahuila Morelos Michoacán Querétaro
13
Breve reseña de la Ley.
7 de diciembre de 2001. La iniciativa de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Distrito Federal, es presentada
en la Asamblea Legislativa por el diputado José
Luis Buendía Hegewisch del Partido Democracia
Social. 8 de mayo de 2003. Se publica la LTAIPDF
en la GODF. 6 reformas. 2 de marzo de 2004. Se
instala el CONSI con la participación de 18
Consejeros Ciudadanos. 28 de octubre de 2005.
Fue la más significativa, introdujo
modificaciones y adiciones sustantivas que
colocaron a esta Ley entre los mejores
instrumentos jurídicos en la materia en
México. 30 de marzo de 2006. Se instala el
Instituto de Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal. 29 de mayo de 2006. Se elimina
la intervención de los Órganos Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y Autónomos en las sesiones
del Instituto.
14
  • 31 de octubre de 2006. Inicia funcionamiento del
    sistema electrónico INFOMEX, cerrando ese año con
    6,621 solicitudes.
  • 17 de septiembre de 2007. Inicia el
    funcionamiento del TEL-INFODF 5636 4636.
  • Durante 2008 se recibieron 41 mil 164
    solicitudes, mientras que en 2007 19 mil 44
    solicitudes de acceso a la información pública.
    De mayo de 2004 a diciembre de 2007 se recibieron
    32 mil 689 solicitudes de acceso a la
    información pública. En 2009 el InfoDF ha
    recibido 1,200 solicitudes.
  • En el 2006 a nivel federal se recibieron 60 mil
    213 y de 2003 a 2006 172 mil 169 de las cuales
    el 47 registran como entidad federativa al D.F.
    y le siguen los estados de México, Jalisco y
    Puebla.


15
Conceptos básicos.
  • 1.- Rendición de Cuentas.
  • 2.- Transparencia.
  • 3.- Información Pública.
  • 4.- Derecho de Acceso a la Información Pública.
  • 5- Derecho a la Privacidad y Protección de Datos
    Personales.
  • 6.- Sujetos Obligados.
  • 7.- Máxima Publicidad.

16
Rendición de cuentas
Es la obligación de todos los servidores públicos
y los políticos, de informar sobre sus acciones y
justificarlas en publico Qué hice y por qué lo
hice. También incluye la posibilidad de que
sean sancionados. Andreas Shedler
17
Transparencia
Es la práctica permanente de colocar la
información en la vitrina pública, para que
cualquiera pueda revisarla, analizarla, y en su
caso, utilizarla como fundamento de sanción.
18
  • La transparencia implica para las organizaciones
    públicas un cambio mayúsculo

La premisa es una sociedad que exige
sistemáticamente mayor información para la toma
de decisiones enterada y una burocracia que esté
organizada para responder cabalmente a las
demandas de información pública (Rodolfo
Vergara, 2005)
transparencia
opacidad
19
Derecho a la información
Se refiere a la garantía fundamental que toda
persona tiene de Allegarse de información,
informar y ser informado.
Fundamentado en el Art. 19, de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Esquema de Sergio López Ayllón
20
Derecho de acceso a la información pública
Prerrogativa de toda persona para acceder a
datos, registros y todo tipo de informaciones en
poder de entidades públicas o privadas que
ejerzan gasto público y/o cumplen funciones de
autoridad con las excepciones establecidas en ley.
  • Implica
  • Toda información en poder del Estado
    Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Bien jurídico de interés general necesario para
    la participación ciudadana en un régimen
    democrático.
  • Debe ser ofrecida a todos los ciudadanos por los
    poderes públicos.

21
  • Contribuye a
  • Combatir la opacidad y la corrupción de los
    gobiernos.
  • Transparentar la actuación del Estado a fin de
    coadyuvar a que la sociedad participe activamente
    en la conducción de los asuntos públicos.
  • La configuración del derecho de acceso representa
    un parámetro muy significativo del nivel efectivo
    de transparencia de un determinado ordenamiento
    jurídico.
  • Democratizar la administración pública que pasa
    de una organización jerárquica a una organización
    con dosis importantes de interactividad.
  • Promover que tanto los ciudadanos como las
    autoridades se encuentren en mejores condiciones
    para la toma de decisiones.

22
Información Pública
Todo archivo, registro o dato contenido en
cualquier medio, documento o registro que se
encuentre en poder de los entes públicos y que no
haya sido previamente clasificada como de acceso
restringido.
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Derecho a la privacidad
La prerrogativa que tienen las personas para no
ser molestados en el núcleo esencial de las
actividades que legítimamente deciden mantener
fuera del conocimiento público.
Derecho a la protección de datos personales
Garantizar a toda persona el poder de control
sobre sus datos personales, tanto su uso como su
destino, con el propósito de impedir su tráfico
ilícito y la potencial vulneración de la dignidad
del afectado.
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  • SUJETOS OBLIGADOS

En principio todo sujeto que ejerza gasto público
tendrá la obligación de rendir cuentas en cuanto
al uso que haga de esos recursos, entre más
sujetos queden determinados en la ley será más
eficaz sobre todo al momento de obligarlo a
publicar la información de oficio.
25

Consiste en que los Entes Públicos o sujetos
obligados expongan la información que poseen al
escrutinio público y, en caso de duda razonable
respecto a la forma de interpretar y aplicar la
norma, se optará por la publicidad de la
información.
  • MAXIMA PUBLICIDAD

26
La transparencia es el remedio a la opacidad de
los actos de gobierno.
Democracia es un régimen que hace públicos los
asuntos públicos
Norberto Bobbio
Sólo la publicidad en la actuación de los poderes
públicos permite su enjuiciamiento por los
titulares de la soberanía, posibilita la
depuración de responsabilidades políticas, así
como el ejercicio lúcido y responsable del
derecho de participación política.
Régimen democrático Opinión pública
27
Tema 2. Disposiciones Generales de la LTAIPDF
28
Contenido general de la LTAIPDF
LTAIPDF GODF (28 MARZO 2008)
Título 1. 4 Capítulos. Artículos 1 al 44.
Título 2. 2 Capítulos. Artículos 45 al 62.
Título 3. 2 Capítulos. Artículos 63 al 92.
Título 4. 2 Capítulos. Artículos 93 al 97.
8 Transitorios.
Total de artículos 97.
Se eliminan los capítulos de Datos Personales y
Sistema de Archivos del D.F.
Se emitieron las leyes de la materia.
29
Definiciones.
Consulta Directa Documentos Ente Público Expediente Máxima Publicidad Oficina de Información Pública Servidor Público Art. 4
30
Consideraciones.
Señala la congruencia de la Ley con los principios y bases del Art. 6º de la CPEUM. Precisa el alcance del acceso hacia cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos. Art. 1, 6 Art. 1
Explicita que toda la información generada, administrada o en poder de los entes públicos es considerada un bien del dominio público, en los términos de la Ley y demás normatividad aplicable. Art. 3
Precisa la aplicación supletoria de la LPADF y en segundo término el CPCDF en todo lo no previsto en la Ley. Art. 7
31
Objeto.
Transparentar el ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en posesión de los órganos locales Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por ley, así como de cualquier entidad, organismo u organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal. Art. 1
Precisa como objetivos de la Ley
Proveer lo necesario para contar con procedimientos de acceso sencillos, expeditos y gratuitos (adición). Optimizar el nivel de participación ciudadana en la evaluación de las políticas públicas. Art. 9 I II
Que el flujo de información debe ser oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral. Contribuir a la transparencia y rendición de cuentas a través de la generación y publicación de indicadores de gestión y del ejercicio de los recursos públicos. III VII
32
Tema 3. Obligaciones de los Entes
y Responsabilidades de los Servidores Públicos
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Obligaciones de los Entes.
  • Precisa las obligaciones genéricas de los entes
    públicos

Constituir y actualizar sus Sistemas de Archivos. Publicar y mantener actualizada la información pública de oficio en sus portales de internet. Tener disponible la información pública de oficio y garantizar el acceso a la información. Establecer procedimientos para la clasificación de la información. Asegurar la protección de datos personales, permitiendo el acceso sólo al titular, así como proporcionar los derechos de rectificación, cancelación u oposición. Capacitar a los servidores públicos (transparencia, acceso a la información y protección de datos personales). Cumplir con las resoluciones del INFODF. Implementar las medidas necesarias para asegurar el acceso restringido a documentos o expedientes clasificados. Poner a disposición del público las solicitudes de acceso y sus respuestas en la medida que se solicite, en medios remotos o locales de comunicación electrónica. Art. 12 (33) (93) Art. 42 Art. 51
34
Oficinas de Información Pública (OIP).
  • Establece las atribuciones de las OIPs

Recibir y tramitar, así como llevar el registro trimestral de las solicitudes de acceso. Asesorar y orientar a los particulares en la elaboración de su solicitud, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho. Recabar, publicar y actualizar la información pública de oficio. Proponer al Comité de Transparencia (CT) los procedimientos internos para la atención de solicitudes. Establecer procedimientos de acceso a información confidencial que aseguren su entrega sólo al titular o representante. Habilitar a los servidores públicos para la atención de las solicitudes. Efectuar las notificaciones a los solicitantes de información. Apoyar al CT en el desempeño de sus funciones. Art.58
35
Comités de Transparencia (CTs).
Incorpora la figura de Comité de Transparencia, integrado por los servidores públicos que el titular determine y establece que el titular del Órgano Interno de Control (OIC) siempre será parte de éste. Art. 59
Establece que los Comités de Transparencia deben registrarse ante el INFODF. Art. 60
Establece que el Comité adoptará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate el titular del Ente tendrá voto de calidad. Art. 60
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  • Define la competencia de los CTs

Revisar la clasificación de la información y elaborar las versiones públicas. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada por la OIP. Suscribir las declaratorias de inexistencia o restricción de la información. Analizar los casos y emitir la resolución que confirme la inexistencia u ordenar la generación del documento (cuando sea posible). Deberá dar vista al OIC. Obliga a que en las declaratorias de inexistencia participen los titulares de las unidades administrativas competentes. Promover y proponer la política y normatividad en la materia. Realizar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso. Art.61 Art. 50 Art. 62 Art. 61
37
Proponer y vigilar el sistema de información. Supervisar la aplicación de los criterios del Ente en materia de catalogación, conservación y organización de archivos. Supervisar el cumplimiento de lineamientos y criterios en materia de información de acceso restringido. Proponer los procedimientos para la gestión de las solicitudes de acceso y supervisar su registro y actualización. Establecer la o las OIPs necesarias y vigilar el efectivo cumplimiento de sus funciones. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la OIP y fomentar la cultura de transparencia. Promover y proponer la celebración de convenios. Elaborar y enviar al INFODF la información solicitada para la integración del Informe Anual. Art.61
38
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  • Se consideran infracciones a la Ley

La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información. La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información. La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes. La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los entes públicos. La omisión en la observancia de los principios establecidos en esta Ley en materia de acceso a la información. La omisión o negativa total o parcial en el cumplimiento de las recomendaciones que emita el Instituto. La omisión o presentación extemporánea de los informes que solicite el Instituto en términos de esta Ley. Art. 93
39
No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. Declarar la inexistencia de información cuando ésta exista total o parcialmente en los archivos del Ente Público. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial conforme a esta Ley así como clasificarla con dolo o mala fe. Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley. Crear, modificar, destruir o transmitir información confidencial en contravención a los principios establecidos en esta Ley No cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto y El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley. Art. 93
Precisa que si en el proceso de resolución de un recurso de revisión, el INFODF advierte falta de algún servidor público dará vista a la autoridad competente. Art. 80
40
Tema 4. Información Pública de Oficio
41
Información Pública de Oficio.
Establece la obligación de publicar y mantener actualizada esta información tanto en sitios de Internet como de forma impresa para consulta directa.
En general se detalla la información que debe publicarse en cada uno de los rubros.
Incorpora nuevas obligaciones de información pública de oficio que deberá estar a disposición de la población. Cualquier persona puede presentar una denuncia ante el INFODF cuando no se dé cumplimiento a la publicación de la información (Art. 14 LTAIPDF). Se resolverá en 15 días hábiles. Art. 14
Señalar las fracciones que no les son aplicables al Ente Público.
42
  • Establece como obligaciones generales

Destinar equipo de cómputo para los usuarios que deseen acceder a la información pública de oficio. Facilitar impresiones una vez realizado el pago de derechos correspondiente. Apoyar a los usuarios que lo requieran. Proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que prestan. Art. 14
Incluir en la página Web del Ente público un vínculo al portal de transparencia y buscadores temáticos. Respaldar todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite. Procurar la creación de bases de datos explotables. Art. 28
43
Publicar un calendario de actualización por cada contenido y área responsable, dentro del primer mes de cada año. Actualizar la información cuando menos trimestralmente, si es que no existe norma en la materia. Indicar la fecha de la última actualización por cada rubro. Art. 29
Señalar en cada rubro el área responsable de generar la información. Art. 32
Establece obligaciones generales aplicables a todos los Entes y específicas por órgano de gobierno y autónomos. Art. 14 al Art. 22
44
Aplicación Artículo
Todos los Entes Públicos Art. 14
Órgano Ejecutivo Art.15
Órgano Legislativo Art. 16
Órgano Judicial, TCADF, JLCADF, CJDF Art. 17
Delegaciones Art.18
IEDF y TEDF Art. 19
CDHDF Art. 20
UACM Art. 21
INFODF Art. 22
45
Tema 5. Procedimiento de Acceso a la Información
Pública
46
Principios bajo los que se rige.
Principios que rigen los procedimientos de acceso Máxima publicidad. Simplicidad y rapidez. Gratuidad del procedimiento. Costo razonable de la reproducción. Libertad de información. Buena fe del solicitante. Orientación y asesoría a los particulares. Art. 45
47
Requisitos de la Solicitud
Datos de identificación del ente público. Perfil del solicitante sin identificarlo, sólo fines estadísticos (opcional). No es requisito para la procedencia de la solicitud. Descripción de la información solicitada. Domicilio o medio señalado para recibir la información o notificaciones. Modalidades de entrega consulta directa, copia simple, certificadas o cualquier otro medio electrónico. Art. 47
48
Medios de Acceso
Por internet INFOMEX www.accesodf.org.mx Por teléfono TEL-INFODF 5636-INFO (5636 - 4636) Ante la Oficina de Información Pública (OIP) Por escrito. Por correo electrónico. Verbalmente. Es responsabilidad del INFODF implementar un sistema para recibir vía telefónica y capturar en un sistema electrónico definido para ello, las solicitudes que se formulen a los entes públicos.
49
Costos
Precisa que los cobros por la reproducción de la información deberá realizarse de manera previa a la entrega de la misma. Elimina la posibilidad de cobro por búsqueda de la información y adiciona el costo por la certificación de los documentos, cuando proceda. Art. 48
Art. 249 Código Fiscal del Distrito Federal.
50
Plazos de respuesta.
El cómputo de plazo para dar respuesta se contabilizará a partir de los 10 días hábiles siguientes a que se tenga por recibida o bien desahogada la prevención. Establece la obligación del ente público de informar al solicitante las razones que justifican una prórroga (no pudiendo invocar motivos que supongan negligencia o descuido). Adiciona que cuando la solicitud de información se refiere a información pública de oficio el plazo de respuesta será de 5 días. Art. 51
51
Cuando la solicitud no es competencia del ente público que la reciba, su OIP deberá turnarla a la OIP del ente que sea competente en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Se cumple la obligación de dar respuesta, cuando se entrega la información en el medio señalado por el solicitante Art. 47 Art. 54
Se envíe por medios electrónicos, Se ponga a su disposición para consulta en el sitio en el que se encuentre, o, Se entregue en copias simples o certificadas. (prioridad medios electrónicos).
52
Si la información se encuentra disponible en Internet, el ente público deberá proporcionar la dirección electrónica completa del sitio o bien si se encuentra en medios impresos señalar fuente, lugar y forma para consultarla, reproducirla o adquirirla, sin que ello lo exima de entregarla en la modalidad que se solicite. Art. 54
La OIP no está obligada a dar trámite a solicitudes ofensivas. Art. 57
53
Procedimiento de acceso a la información.
  • La OIP debe orientar al solicitante en relación
    al recurso de revisión.
  • Se puede ampliar el plazo de entrega por 10 días
    más (explicar razones).

54
Tema 6. Información de Acceso Restringido
55
Información Reservada.
Se requiere que el CT emita resolución al
respecto y sólo se podrá reservar a partir de una
solicitud.
Art.38
56
Las causales de reserva son Art. 37
Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones. Cuando la ley expresamente la considere como reservada. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes. Cuando su divulgación ponga en riesgo la seguridad pública nacional o del Distrito Federal. Cuando su divulgación ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona o el desarrollo de investigaciones reservadas. Cuando su divulgación impida las actividades de verificación sobre el cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia y la recaudación de las contribuciones. Cuando la ley expresamente la considere como reservada. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal. Cuando se relacione con la propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los entes.
57
Los expedientes, archivos y documentos que se obtengan producto de las actividades relativas a la prevención, que llevan a cabo las autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia en el Distrito Federal y las averiguaciones previas en trámite. Cuando se trate de expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, mientras la sentencia o resolución de fondo no haya causado ejecutoria. Una vez que dicha resolución cause estado los expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudiera contener. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa definitiva.
58
La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto pueda influenciar un proceso de toma de decisiones que afecte el interés público y hasta que no sea adoptada la decisión definitiva. En todos los casos, se deberá documentar la decisión definitiva La contenida en informes, consultas y toda clase de escritos relacionados con la definición de estrategias y medidas a tomar por los entes públicos en materia de controversias legales. La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos La transcripción de las reuniones e información obtenida por las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuando se reúnan en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras para recabar información que podría estar incluida en los supuestos de éste artículo, y La relacionada con la seguridad de las instalaciones estratégicas de los Entes Públicos.
59
Información Reservada.
  • Criterios generales para clasificar la
    información en la modalidad de reservada

Para reservar información se requiere de resolución fundada y motivada del CT del Ente público (prueba de daño, Artículo 42). Art. 36 y Art. 50
Establece que sólo se podrá reservar información a partir de la presentación de una solicitud de información. Art. 41
60
Respecto a la información reservada se prohíbe Utilizar el secreto bancario como causal de reserva si el titular de la cuenta es un Ente público. Emitir acuerdos generales que clasifiquen documentos o información como reservada. Clasificar como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley y en la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal. Precisa una excepción para acceder a información reservada Por resolución firme del Instituto. Art. 37 Art. 40
61
Respecto a la ampliación del periodo de reserva Establece la obligación del ente público de informar al INFODF sobre la ampliación del periodo de reserva. El INFODF deberá emitir una recomendación al respecto en un plazo no mayor a 30 días naturales. Establece como estricta responsabilidad del ente público la emisión del acuerdo de ampliación del periodo de reserva. Art. 41
62
Información Confidencial.
La LTAIPDF contempla como información confidencial Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley. La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con tal carácter a cualquier ente público. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen. Art. 38
63
Sólo los titulares y autoridades competentes pueden tener acceso a este tipo de información. Los entes públicos no podrán divulgar información confidencial salvo que exista el consentimiento expreso del titular de los datos para ello. La información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento. Art. 38 Art. 39 y Art. 43 Art. 44
64
Tema 7. Recurso de Revisión
65
Recurso de Revisión.
Medios de interposición Manera directa. Por escrito ante el InfoDF. Medio electrónico. Por correo electrónico . Por INFOMEX. Las OIPs tienen la obligación, al momento de dar respuesta a la solicitud, de orientar al solicitante sobre modos y plazo de interposición (15 días). Art. 76 Art. 78 II III
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Procedencia del Recurso de Revisión.
Explicita las causas de procedencia del recurso de revisión La negativa de acceso, inexistencia, reserva o confidencialidad de la información. Entrega parcial o de información distinta a la solicitada o en formato incomprensible. Inconformidad con los costos, tiempos de entrega, razones de prórroga y contenido de la información. Contra la falta de respuesta. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa. Cuando el solicitante estime que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. Art. 77
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Requisitos del escrito de Recurso de Revisión.
Estar dirigido al InfoDF. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere. Domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas en caso de no señalarse se realizarán por estrados. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable. Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada. Acompañar copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite. Art. 78
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Procedimiento Recurso de Revisión.
Admisión 3 días hábiles / Prevención 5 días hábiles. Vista a los Entes y al tercero interesado para que en 5 días hábiles rindan informe de ley o manifiesten lo que a su derecho convenga. 5 días hábiles para que el recurrente manifieste lo que a su derecho convenga. 3 días hábiles para el desahogo de pruebas que no se desahogan por su propia y especial naturaleza. Se debe resolver el recurso dentro de 40 días hábiles, con posibilidad de ampliación por otros 20 días hábiles, contados a partir de la admisión del recurso. Art. 80
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Consideraciones especiales Cuando el Instituto considere la posibilidad de evitar pasos dilatorios para el acceso a la información podrá convocar con 3 días de anticipación a las partes en el recurso para realizar una junta de avenencia. El Instituto tendrá acceso a la información considerada como reservada o confidencial cuando sea indispensable para la resolución del recurso. Ante la falta del informe de ley, el plazo para la resolución del recurso es de 20 días. Art. 80 Art. 85
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Procedimiento Recurso de Revisión por Falta de
Respuesta.
En caso de falta de respuesta el recurso podrá interponerse en los 15 días hábiles posteriores contados a partir de que transcurra el plazo para recibir la respuesta a la solicitud. Interpuesto el recurso el Instituto dará vista al ente público, al día siguiente de recibido el recurso. El Ente público tendrá 3 días para alegar lo que a su derecho convenga. Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a diez días (favorable al solicitante). Art. 78 Art. 86
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De las resoluciones del recurso de revisión.
Adiciona como causal de improcedencia cuando se trate de un acto o resolución en el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión. Adiciona como causal de sobreseimiento cuando quede sin materia el recurso Establece que cuando se trate de información que el Ente público debiera tener porque documenta el cumplimiento de sus atribuciones, el INFODF podrá ordenar su generación. Art. 83 V Art. 84 V Art. 87
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Establece que una vez dictada la resolución el Instituto deberá notificarla a las partes en 10 días hábiles. Los Entes Públicos deberán informar al Instituto del cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución. Cuando el Ente público no acate la resolución del INFODF, éste dará vista al titular del Ente para que en un término de 10 días hábiles se acate la resolución, si persiste el incumplimiento se dará vista al OIC y adicionalmente el INFODF podrá hacer del conocimiento público la situación. Art. 88 Art. 90 Art. 91
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Recurso de Revisión contra la respuesta del ente
público.
  • Para evitar pasos dilatorios el InfoDF podrá
    convocar a juntas de avenencia con 3 días de
    anticipación.

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Recurso de Revisión por falta de respuesta del
ente público.
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Plazos de respuesta.
RECURSO DE REVISIÓN

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Tema 8. Instituto de Acceso a la Información
Pública del D.F.
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Conformación y Funcionamiento.
Integración del INFODF 5 Comisionados Ciudadanos Art. 66
Prevé que en el Reglamento Interior del Instituto se señalarán las causas por las que los comisionados deberán excusarse para conocer de un caso concreto. Asimismo señala que las partes en un recurso podrán recusar con causa a un comisionado. El Pleno determinará la procedencia. Art. 68
Establece las atribuciones del Pleno así como la obligación de que sus sesiones se realicen al menos semanalmente. Art. 71
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Atribuciones del Pleno (Art. 71).
Vigilar el cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. XXI
Evaluar la actuación de los entes públicos (visitas de inspección periódicas, a excepción sobre información de acceso restringido). XXII
Emitir recomendaciones sobre clasificación de información realizadas por los entes públicos. XXIII
Promover la capacitación de los servidores públicos. XXV
Promover la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites. XXVI
Mantener una efectiva colaboración y coordinación con los entes públicos. XLII
Conocer por denuncia los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones a la Ley y demás disposiciones en la materia, y en su caso denunciar a la autoridad competente. XLIII
Implementar mecanismos de observación ciudadana para vigilar y evaluar el desempeño de los entes. XXIV
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Gracias por su atención
  • Lic. Omar Cortés Rojas
  • Omar.cortes_at_infodf.org.mx
  • Tel. 56 36 21 20
  • Ext. 130.
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