Title: OBRA PUBLICA. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACI
1OBRA PUBLICA.PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓNLICITACIÓN PÚBLICA, BASES Y
CONDICIONES, ETC.EL CONTRATO DE O.P.
-
- LEGISLACIÓN Y ÉTICA PROFESIONAL
- F.C.E.F.yN. UNC.
- Felipe Rodríguez
- Profesor Titular
2OBRA PÚBLICA. CONCEPTO Y LEGISLACIÓN VIGENTE.
OBRA PÚBLICA. Definición. Concepto.
Características. Diferenciar en primer término
entre Obra pública (O.P.) y obra de utilidad
pública (O.U.P.). Desde lo Sustancial la
diferencia radica en el carácter estatal o no
estatal que inviste el sujeto que dispone o
ejecuta la obra. Por el Uso se distingue en que
la O.P. puede tener un uso directo o indirecto y
también secreto. A su vez en la O.U.P. su uso es
solo directo. Concepto la O.P. puede ser una
cosa mueble o inmueble cuya construcción integral
o reparación está destinada a la UTILIDAD COMÚN
DIRECTA O INDIRECTA, perteneciendo su titularidad
al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Ente
Descentralizado.
3OBRA PÚBLICA. CONCEPTO Y LEGISLACIÓN VIGENTE.
- Titularidad Siempre es una entidad estatal.
- Ejecución puede ser por el estado, o un
contratista o un concesionario. - Cosa puede ser mueble o inmueble conforme el
artículo 2311 del C. Ci. De naturaleza corporal o
incorporal. - Financiación con fondos del tesoro nacional o de
otro tipo. - Destino utilidad común.
- Finalidad asegurar la satisfacción de
necesidades colectivas y/o sociales.
4OBRA PÚBLICA. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES
- Decreto del 5 de mayo de 1.826. Bernardino
Rivadavia crea el departamento de Ingenieros y
Arquitectos. - Ley 428 de Contabilidad del 13 de octubre de
1.870 artículos 32 y 36 establecen el Remate
Público, la contratación privada y las garantías
para ser admitidos los oferentes. - Ley 775. Ley Nacional de Obras Públicas del 17 de
julio de 1.876. - Ley 12.961 de Contabilidad Nacional del 29 de
marzo de 1.947. Deroga las leyes 428 1606 3954
y 10.285. - Ley 13.064 Ley Nacional de Obras Públicas del 13
de Octubre de 1.947. Consta de 59 artículos.
5OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY 13.064.
Artículo 1 Considerase obra pública toda
construcción o trabajo o servicio de industria
que se ejecute con fondos del Tesoro de la
Nación, a excepción de los efectuados con
subsidios que se regiran por ley especial y las
construcciones militares que se regirán por la
ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente
por las disposiciones de la presente.
construcción Obra
Pública toda trabajo
industria.
El Tesoro de la
Nación Origen de los Recursos
ente financiero
nacional o internac.
Financiamiento
Privado, empresario
6OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY 13.064.
Continuación.
Decreto 19.324. Precisa los conceptos.
Viales
Portuenses
Diques
Edificios Construcciones
Especiales Obras Líneas
telefónicas y telegráficas
Aeropuertos
Monumentos
Perforaciones
Replanteos y plantaciones, etc.
7OBRA PÚBLICA. DEFINICIÓN CONFORME LA LEY 13.064.
Continuación.
- Decreto 19.324. Precisa los conceptos.
Continuación. - Ampliaciones
- Reparaciones
- Conservación
Organización de - Trabajo Dragado
Servicio Talleres, fábricas - Obras Balizamiento
de usinas, etc. - Relevamiento
Industria Instalaciones de - Etc.
servicios -
industriales
8OBRA PÚBLICA. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
NACIONALES. LEYES COMPLEMENTARIAS.
- Decreto-ley 17.804 Permite constituir garantía
mediante seguro de caución. - Decreto 911/69 Reglamenta las condiciones básicas
que deben reunir las pólizas de Seguro de
Caución. - Decreto 1.023/2001. Contrataciones del Estado.
Define régimen en contratos de bienes, servicios
y obras para mejorar la competitividad nacional.
- Decreto 12.810/65 Aprueba el Reglamento del
Registro Nacional de Constructores de Obras
Públicas. - Decreto 7.928/49 Fianza Bancaria para garantía de
propuestas en licitaciones. - Decreto-ley 653/58 Fianza Bancaria en sustitución
de Fondos de Reparos en efectivo.
9OBRA PÚBLICA. DIFERENCIAS ENTRE ACTO
ADMINISTRATIVO Y CONTRATO DE OBRA PUBLICA.
- CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
- Bilateral.
- Destinado a producir efectos jurídicos.
- Resulta de una serie de actos administrativos
previos. - No constituye un solo acto administrativo.
- ACTO ADMINISTRATIVO.
- Unilateral de la Administración.
- Produce efectos jurídicos.
- Integra el Contrato Administrativo.
- No constituye un contrato administrativo.
10OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.
NOCION Es un procedimiento de selección del co
- contratante que sobre la base de una previa
justificación de la idoneidad técnica y
financiera de los intervinientes tiende a
establecer la mejor oferta, el precio más
conveniente para la adquisición o enajenación de
bienes, prestación de servicios o ejecución de
obras. DENOMINACIONES
1. Italia Pubblico Incanto o Asta
pubblica. 2.
España Subasta Pública o Subasta o
Concurso Subasta.
3. Portugal
Concurso Público.
4. Francia Adjudication Ouverte o
Adjudication Publique.
11OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.1.
En el Derecho Público Provincial y Municipal
El instituto de la licitación pública está
incluido en las Constituciones y Ordenanzas
respectivamente también se encuentra en
particular tratado en Leyes de Obras Públicas de
Contabilidad y Reglamento de Contrataciones de
los Estados Locales. Responsabilidad de los
Agentes Públicos por la omisión indebida de la
Licitación Pública
Nulidad del contrato 1.
Administrativa
2. Civil.
Consecuencia
3. Política. 4. Penal
Responsabilidad
12OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.2.
ANÁLISIS DEL CONCEPTO JURÍDICO DE LA LICITACION
PUBLICA a. Es un procedimiento administrativo
especial . Conjunto de actos ínter ligados,
conexos, destinados a establecer el quien
ejecutará una obra pública o prestará un servicio
público, preparatorio de la voluntad contractual.
Esta es su Naturaleza Jurídica. No es un contrato
ni viceversa. El contrato surge de la licitación
pero no es la licitación. b. Objeto de la
licitación pública la elección del co
contratante. Se trata de algo que antecede al
contrato. Es una fase preliminar de la
manifestación de la voluntad de la administración
pública en su carácter de licitante. c. El
licitante es siempre un Ente Público, puede ser
estatal o no estatal, interesa que ejerza función
administrativa.
13OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.3.
d. Invita a los interesados oferentes
eventuales adjudicatarios o co contratantes.
Es un pedido de oferta. e. Los invitados deben
sujetarse a las bases fijadas en el pliego de
condiciones. f. De los oferentes únicamente el
licitante elige o selecciona la oferta más
conveniente. CUERPO JURÍDICO NORMATIVO REGULADOR
DEL PROCEDIMIENTO DE LA L. P.
1. Ley de O. P. 2. Ley de
Contabilidad. 3. Reglamento de
Contrataciones del Estado. 4.
Pliego de Condiciones y Bases licitatorias
14OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.4.
ACTOS DE LA LICITACIÓN
PUBLICA.
Son fases jurídicas separables.
a. Llamado a licitación
pública. b. Publicación del
llamado a licitación pública.
c. Venta de pliegos y bases.
d. Consultas. e.
Presentación de las ofertas.
f. Recepción de las ofertas.
g. Apertura de ofertas h.
Admisión de las ofertas. i.
Preadjudicación. j.
Adjudicación. k.
Notificación de la adjudicación.
l. Implementación escrita del contrato
administrativo.
15OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.5.
Los actos integrativos de la licitación pública
son separables y autónomos independientes entre
si, que se incorporan al contrato de manera
unitaria porque es la única manera de proteger y
no restringir los derechos de los oferentes. Si
no fueran separables, ni autónomos o
independientes entre si, solo sería impugnable el
contrato y no estos actos preparatorios,
preliminares, componentes o integrativos. Lo
grave sería que solo las partes ( administración
y adjudicatario) estarían en condiciones de
impugnar con lo que quedarían fuera los demás
oferentes. Es que al no ser adjudicatarios no
serían partes del contrato porque serían ajenos a
la negociación administrativa. Al ser
separables, autónomos o independientes entre si,
son individuales jurídicamente, y entonces
cualquier oferente puede impugnar el acto de
admisión, inadmisión, rechazo de ofertas,
preadjudicación, adjudicación etc.
16OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.6.
CLASES DE LICITACIÓN
PÚBLICA. 1. Obligatoria
Inexcusable por imperativo legal,
o por razones de
moralidad pública. 2.
Facultativa. EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DEL
INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LA L. P. PARA
CONTRATAR. a. Contrato
absolutamente nulo. Vicio no subsanable,
enmendable, confirmable, ni
susceptible de
ratificación. b. La autoridad
administrativa debe declararlo nulo
y dejar sin valor jurídico el vínculo
contractual nacido de esta
omisión.
17OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.7.
EFECTOS JURÍDICOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO
DEL REQUISITO DE LA L. P. PARA CONTRATAR.(continua
ción). c. El co contratante
afectado nada puede alegar ni
promover acción judicial alguna derivada del
incumplimiento del contrato. Solo
puede aspirar a que le sea
reconocido el valor de lo ejecutado
(principio de enriquecimiento sin
causa). d. Los particulares que
podrían haberse presentado
carecen de acción para impugnar la decisión
administrativa porque no son
titulares de derechos
subjetivos, solo sufrieron lesión a sus
intereses simples.
e. Los funcionarios actuantes incurren
en respon- sabilidad
política, civil, administrativa y penal.
18OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.8.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA.
1. LIBRE CONCURRENCIA
2. IGUALDAD DE OFERENTES
3. CLÁUSULAS NULAS
19OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.8.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.
1. LIBRE CONCURRENCIA afianza
a) la posibilidad de
oposición entre oferentes
b) el deber de adjudicar imparcialmente la
mejor oferta
sobre la base de una decisión
discrecional. No es absoluto.
exclusión de
oferentes jurídicamente
incapaces
exigencia de honorabilidad
profesional y comercial
del proponente
exigencia de honorabilidad civil
excluye a los oferentes
condenados
penalmente y a los funcionarios públicos
incompatibles por su
empleo-
Afianza
límites
20OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.9.
PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA.cont. 2. IGUALDAD DE
OFERENTES exige el cumplimiento
de a.
Las condiciones deben ser las mismas para
todos los competidores.
b. Debe darse preferencia a
quien hace la oferta
más conveniente o ventajosa.
3. CLAUSULAS NULAS son
todas aquellas que impliquen monopolio.
Excepciones las previstas por la ley.
Dos aspectos
21OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.10.
RESULTADO
DE LA L. P.
I. DESIERTA abre la instancia de la
contratación directa.
II. FRACASADA POR INADMISIBILIDAD DE
OFERTA
ídem a la anterior.
III. FRACASADA POR INCONVENIENCIA DE
OFERTA no
abre la vía del contrato
directo. No
hubo licitación.
IV. ANULADA por vicios de sustanciación
vuelven las cosas a su estado
anterior. No hubo licitación
V. ADJUDICADA a la oferta más
conveniente. Abre la
Contratación.
Posibilidades
22OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.11.
- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
- Llamado a licitación pública
- TÍPICO ACTO ADMINISTRATIVO. El licitante
inicia de oficio el procedimiento según el
Reglamento de Contrataciones del Estado. - REQUISITOS
- a) formulación del pedido por escrito a las
autoridades competentes por parte de los órganos
inferiores b) establecer las cantidades,
calidades, especies y caracterizar el objeto
licitado c) fundamentar las razones que
justifican la licitación d) costo e) todo otro
antecedente f) Existencia de crédito
presupuestario o autorización legislativa
genérica para gastar e invertir g) imputación
previa (artículo 4, ley 13.064. - Puede ser impugnado administrativa y
judicialmente por los oferentes.
23OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.12.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación. 2. Publicación del llamado
HECHO ADMINISTRATIVO. a menudo es confundido
con el Llamado a licitación, conforman dos fases
diferentes aunque muy próximas en el tiempo,
sucede una a la otra sin solución de continuidad
porque está dentro de lo que impone su
publicación que no implica identificación. Traduce
una actividad material de divulgación que
pretende hacer conocer el llamado y motivar la
concurrencia. Otorga parcialmente eficacia
jurídica al llamado. Ley 13.064 artículos 10 y
11. El anuncio no es una oferta de contrato es un
pedido de ofertas a eventuales interesados. Es
una invitación formal.
24OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.13.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación. 2.1. Contenido del Anuncio
la doctrina y el
derecho positivo mencionan
1) obra, suministro o servicio que se licita como
objeto de la futura contratación
2) Nombre del organismo o ente público
licitante 3) Lugar donde
pueden consultarse o retirarse las bases,
condiciones y cláusulas de la licitación
4) Condiciones a que deben ajustarse
las propuestas por parte de los oferentes
5) funcionario al que deben
dirigirse o entregarse las propuestas o lugar de
presentación de la oferta
6) lugar, día y hora de apertura
7) importe de la garantía ( 1 del
presupuesto oficial). El licitante puede agregar
otros elementos informativos no exigidos
imperativamente siempre que se ajusten a los
principios de claridad y promoción de la
concurrencia, con trato igualitario.
25OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.14.
- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación. - 2.2. Consecuencias jurídicas de la Publicación
- Se inicia la fase sustancial de la L. P.
- Los interesados pueden ser partes y da origen a
relaciones jurídicas subjetivas - Hace efectivo los principios de libre
concurrencia e igualdad de trato - El incumplimiento total o parcial provoca nulidad
de los actos preparatorios, también los vicios,
la publicación confusa, deficiente o imprecisa
provoca nulidad de los actos por vicios de forma. - 2.3 Medios de Publicidad
-
- a) obligatorios, artículo 10 ley 13.064
boletín oficial - b) facultativos, radiotelefonía,
televisión, carteles, murales, volantes,
periódicos - privados etc.
26OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.15.
2.4. Garantías Ley 13.064 artículos 14 20 y
21. 1. de oferta es
pre-contractual 1 del presupuesto
oficial.
2. de ejecución del contrato es
contractual, 3 al 5
del monto de la oferta.
3. Caracteres Unilaterales
Obligatorias
Consustánciales y accesorias
Inembargables e
independientes
Optativas por las distintas formas
4. Devolución de oficio a
solicitud de parte interesada
o instancia. Plazo del
reclamo un año. 5. Naturaleza
jurídica Contrato comercial de deposito
de carácter
accesorio artículos 8 y 123
al 131 del Código de
Comercio 572 a
579 ley de bancos supletorio Código
Civil
artículo 2182.
27OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.16.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación. 3. La Oferta Contiene una serie
de actos de significación jurídica
Son ACTOS JURIDICOS y ADMINISTRATIVOS
Presentación (Acto Jurídico del oferente)
Recepción(Acto Administrativo)
Apertura (Acto
Administrativo)
Aclaraciones y/u observaciones( Acto jurídico)
Suscripción del acta de
apertura(AA y AJ)
Admisión de la oferta (Acto Administrativo)
Rechazo de la oferta. (Acto
Administrativo)
Actos
28OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.17.
3.1. Requisitos de la Oferta
1. Subjetivos está referido a quienes
pueden ser
oferentes.
2. Objetivos esta
orientado a. al objeto, debe
estar ajustada
a los pliegos b. al
precio, en dinero y
además cierto e
incondicionado
3. Formales la oferta debe ser
escrita (artículo
15 ley 13.064) firmada,
clara e
incondicionada, secreta, lugar y
fecha de presentación. Vicios Formales que
provocan rechazo de la oferta
a. Falta de firma
b. escritura a lápiz común. Oferta única
no impide su adjudicación Artículo 18 Ley
13.064.
29OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.18.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuación. 4. Recepción Es la SIMPLE
ADMISIÓN de la documentación que contiene la
propuesta, en principio no produce efectos
jurídicos directos e inmediatos. Se trata de un
MERO TRAMITE es un SIMPLE ACTO DE LA
ADMINISTRACIÓN. Fija el momento a partir del cual
la Administración pierde la facultad de modificar
el anuncio. Toda oferta debe ser recibida. 5.
Apertura TIPICO ACTO ADMINISTRATIVO. Es la
etapa procesal por la que se dan conocimiento
público las ofertas. Se labra el acta de apertura
y se invita a los asistentes (oferentes
presentes) a suscribirla, no es obligatorio la
firma.
30OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.19.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuac. 6. Admisión Es un ACTO
ADMINISTRATIVO cuyo objeto es incorporar a una
persona en una actividad atribuyéndole derechos y
obligaciones que establece el régimen jurídico
propio. En breve, inviste a una persona de una
determinada situación jurídica subjetiva, se
coloca a alguien en una situación particular y
personal perfectamente configurada. El artículo
16, Ley 13.064 indica un plazo de admisión y el
artículo 18 in fine la presentación no dá
derecho alguno a los proponentes para la
aceptación de aquellas. La admisión opera a
veces de modo tácito cuando el licitante se
pronuncia por la inadmisión de algunas
(Reglamento artículo 61 inciso 64). No se trata
del silencio administrativo denegador de
derechos, tampoco se trata de una simple omisión
sino de una clara actitud de admisión (artículo18
Ley 13.064).
31OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.20.
Efectos jurídicos de la Admisión 1.
Estimación y consideración obligada de la
Propuesta. 2. Inalterabilidad de la Oferta
admitida no puede ser revocado o retractada,
tampoco alterada. 3. Mantenimiento de la
Oferta difiere de la oferta del Código Civil
artículo 1150
opera el artículo 20 ley
13064. El desistimiento
de la oferta es un
modo de renuncia a los
derechos (artículos
868 y 875 Código Civil)
Si es
prematuro genera obligación de indemnizar
daños y perjuicios.
4. Caducidad por
vencimiento del plazo establecido en pliegos.
Puede no
haber vencimiento de plazo de
mantenimiento.
Tercera posibilidad, por
muerte o incapacidad
sobreviniente del
oferente, artículo 1149 Código
5. Empate y mejora de
oferta, artículo 61 inciso 73 del Reglamento,
Decreto
5720 /1972
32OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.21.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuac. 7. Preadjudicación Las oficinas
técnicas y los órganos consultivos clasifican las
propuestas en orden de mérito según su
conveniencia (de la oferta). Las comisiones
pueden ser de preadjudicación administrativa o
de adjudicación. Sus dictámenes o recomendaciones
no son vinculantes. Este es el alcance jurídico
que establece el Decreto 5720/72, artículo 61
incisos 72 al 79 Ley 13.064, artículo 19 y el
Decreto 19.324/49 en su artículo 3. La
preadjudicación es un SIMPLE ACTO de la
administración que necesita aprobación para
producir efectos jurídicos directos. Puede ser
modificado por la autoridad competente e
impugnada por los oferentes. El preadjudicado
tiene la situación jurídica de TITULAR DE UN
INTERÉS LEGITIMO y la preadjudicación es un acto
preparatorio de la voluntad contractual de la
administración. No crea derecho alguno a favor
del preadjudicado
33OBRA PÚBLICA. LICITACIÓN PUBLICA.22.
NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ACTOS SEPARABLES.
Continuac. 8. Adjudicación Es el acto por el
cual el licitante determina, reconoce, declara y
acepta la propuesta más conveniente poniendo fin
al procedimiento precontractual. Se completa el
ciclo generador del acuerdo de voluntades
(contrato Administrativo). Es una declaración
unilateral y constituye un típico ACTO
ADMINISTRATIVO. 9. Criterios de Selección
1. Objetivos o
cuantitativos Precio, plazo, peso,
dimensión, capital de la
empresa, equipos, tecnología
etc. 2.
Subjetivos o cualitativos Experiencia,
Especialidad,
mejor asistencia técnica etc.
3. Básicos Conveniencia de oferta,
precio menor, precio
mayor. 4.
Accesorios Preferencia por productos nacionales,
por descuento o
por sorteo.
34OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.
Régimen
jurídico. Es el programa contractual (Decreto
5720/72), constituye el conjunto de cláusulas
formuladas unilateralmente por la
administración.
Contenido. El suministro, obra o
servicio de que se trata y licita (es el objeto
del pliego). Pautas que regirán el contrato a
celebrarse. Derechos y obligaciones de las
partes. Mecanismo procedimental a seguir en la
preparación y ejecución del contrato. Disposicione
s generales y especiales destinadas a regir el
contrato en su formulación y ejecución. Se
especifican acabadamente las condiciones
jurídicas, técnicas y económico financieras a
que hayan de acomodarse la preparación y
desarrollo del contrato
35OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.1.
Régimen
jurídico. El pliego es preparado
unilateralmente por la administración que tiene
amplias facultades, no intervienen los
particulares quienes se limitan a tomar
conocimiento cuando son publicados. No pueden
incluir cláusulas violatorias que afecten la
legitimidad de la acción administrativa, tampoco
cláusulas inconvenientes que afecten la
oportunidad o mérito de la acción
administrativa. 1. De
Bases de la Licitación regula el procedimiento
de selección.
2. De Condiciones a) generales
y b) especiales. regula
el proceso de la
ejecución contractual Efectos jurídicos de la
observancia de los pliegos proteger los
intereses de las partes.
Distinción
36OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.2.
- EFECTOS JURÍDICOS DE LA OBSERVANCIA
DE LOS PLIEGOS - Antes del contrato indica a los interesados las
condiciones que deben reunir sus proposiciones,
las características de la prestación solicitada
(objeto de la licitación) y el trámite procesal a
realizar (sistemas de cotización, forma de pago
del precio, plazo de mantenimiento de la oferta,
monto y forma de garantía y fecha y hora de
apertura de sobres, procedimiento para
aclaraciones e imputaciones y demás reglas de
juego). - En el contrato Es la matriz contractual o
sustancia obligacional rectora de los efectos
jurídicos del vínculo. El licitante por los
pliegos puede controlar la obligación del
contratista (plazo de entrega de la prestación,
recepción provisional, definitiva cesión y
subcontratación de obra, rescisión, sanciones
etc. - Las normas reglamentarias se incorporan al
contrato al momento de su perfeccionamiento,
adquiriendo el carácter de relaciones
contractuales obligatorias para las partes. Es un
imperativo de la ley de contratación (Decreto
5720/72 artículo 61 incisos 32, 59, 67 y 83)
37OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.3.
PLIEGOS DE CONDICIONES
ESPECIALES Se refieren a las características
técnicas de la cosa licitada. Contiene normas
complementarias del pliego de condiciones
generales exigidas por las peculiaridades y
características concretas de la prestación que se
demanda. Es una reglamentación circunstanciada
en función del objeto cuya contratación se
requiere 1. Norma
particular. 2. Efecto
individual y determinado. Carácter
3.Subordinada al pliego de condiciones
generales. 4. Tiende a la
mejor identificación del objeto licitado y a la
precisa determinación
del conjunto de ofertas. Requisitos a)
clara identificación del objeto
licitado. esenciales b) habilitación
jurídica, técnica y financiera del
oferente. Permiten conocer la
idoneidad del oferente para hacer propuestas
serias y por las que tendrá que responder.
Circunscriben en forma preliminar el número de
oferentes admisibles.
38OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.4.
PLIEGOS DE CONDICIONES
ESPECIALES. La discrecionalidad de la
administración no debe ser arbitrariedad, de aquí
que tenga límites. 1.
respeto a la finalidad jurídica (que para el
contratista está referida a
la capacidad para
contraer obligaciones) que justifica y da
sustento a la autoridad
competente. 2. No sobrepasar
lo rigurosamente necesario para el
cumplimiento del interés jurídico
legítimamente tutelado.
3. Fijación de los actos y
términos del procedimiento
y de las cláusulas del contrato, tiempo,
solemnidades de que se
investirán, derechos y
obligaciones de los oferentes y los órganos
administrativos y las
cláusulas contractuales o
términos en que se compromete quien resulte
adjudicatario. Estas
cláusulas deben ser
mantenidas al tiempo de la firma del contrato.
Limites
39OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.5.
- CLASES DE
PLIEGOS. - De condiciones y cláusulas generales. Son
aplicables a la totalidad de los contratos de una
misma categoría. - De condiciones especiales. Pueden estar agregados
a los anteriores, no siempre existen. - Administrativos. Contienen disposiciones de orden
jurídico. - Técnicos. Ejemplo el pliego de condiciones
técnicas generales o el de condiciones técnicas
particulares. Forman parte de la documentación
del proyecto. - Analíticos. Establecen exhaustiva y
minuciosamente todas las condiciones de
procedimiento y ulterior cumplimiento del
contrato. - Sintéticos. Se fijan de modo abreviado las
condiciones básicas y los proponentes fijan las
especificaciones de forma, modo precio, plazo
etc. de la prestación solicitada.
40OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.6.
FORMA JURÍDICA DE LOS
PLIEGOS. I. El pliego de condiciones
generales REGLAMENTO ADMINISTRATIVO,
subordinado a la ley que produce efectos
jurídicos directos. Al ser un Reglamento debe
PUBLICARSE y TIENE IMPUGNABILIDAD INDIRECTA. La
relación jurídica entre licitante y licitado es
de carácter reglamentario y no contractual. De la
forma jurídica se deriva su fuerza vinculante a
los efectos de la voluntad contractual. II.
El pliego de condiciones especiales reviste
naturaleza de un ACTO ADMINISTRATIVO, sujeto en
su validez a todas las exigencias previstas por
las leyes de procedimiento administrativo. Al ser
un Acto Administrativos se NOTIFICA, tienen
IMPUGNABILIDAD DIRECTA.
41OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.7.
- EFECTOS JURÍDICOS DE LOS
PLIEGOS. - Obligatoriedad para el licitante de observar
estrictamente las prescripciones del pliego, no
puede modificarlo o alterarlo como norma general. - rechazo por inadmisible a las ofertas que no se
ajustan a sus requisitos. - Son cláusulas de carácter general, impersonal y
de trato igualitario para los oferentes. - Regulación del procedimiento licitatorio y de la
ejecución contractual, es decir obligación de
ajustarse al pliego como a la ley misma. - Impugnabilidad del pliego de condiciones por
oferentes y terceros interesados cuando
arbitrariamente se excluya o impida participar o
cuando contuviere cláusulas ilegales.
(preferencias o marcas no autorizadas por la
ley).
42OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.7.
CLÁUSULAS OBLIGATORIAS Y CLÁUSULAS
PROHIBIDAS.
- La ausencia de cláusulas obligatorias no importa
su derogación o exclusión o no aplicación por el
contrario ellas resultan aplicables por su propia
fuerza imperativa. - La inclusión de cláusulas prohibidas o ilegales
autoriza a los oferentes a considerarlas como
inexistentes y a apartarse de ellas, siendo sus
ofertas legalmente válidas por el principio de
jerarquía normativa. - Estabilidad y Modificación de los pliegos. Regla
general en principio no caben alteraciones ni
modificaciones en el pliego. - Antes de la adjudicación como produce efectos
jurídicos propios respecto de los adquirentes y
del futuro contratista, la corrección o
rectificación del pliego significa un nuevo
llamado a licitación. Se aplican idénticos
principios que en la revocación del llamado a
licitación. Los oferentes tendrán derecho a que
se les repare el menoscabo patrimonial sufrido.
43OBRA PÚBLICA. PLIEGOS DE CONDICIONES.8.OTRAS
FORMAS DE CONTRATACIÓN.
- Después de la adjudicación. No pueden ser
modificados sin violar el contrato. - INICIATIVA
PRIVADA. - El estado debe entender que existe interés
público. - El estado debe resolver expresamente la
calificación de Interés Público y fundarlo
debidamente. - El estado debe convocar a la presentación de la
iniciativa. - PROYECTOS
INTEGRALES. - Requiere la presentación de lineamientos
generales identificándo la obra, su naturaleza y
las bases de factibilidad técnica y económica. - Incorporando los antecedentes del oferente y su
capacidad de contratación. - Garantía de mantenimiento en la forma de la ley
17.804 o fianza bancaria