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UNIVERSIDAD DE JA

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Title: UNIVERSIDAD DE JA N Comisi n Organizadora de las Pruebas de Acceso a la Universidad Author: Antonio Damas Serrano Last modified by: Servicio de Inform tica – PowerPoint PPT presentation

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Title: UNIVERSIDAD DE JA


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Acceso a las enseñanzas universitarias oficiales
de Grado y procesos de Admisión (REAL DECRETO
1892/2008)
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Acceso a las enseñanzas universitarias de Grado
y procesos de Admisión (Real Decreto 1892/2008)
1. Acceso a los estudios universitarios de Grado
2. Prueba de Acceso para quienes posean título
de Bachiller o equivalente
3. Otras Vías de Acceso a la Universidad
4. Admisión a las universidades públicas
españolas
5. Aplicabilidad normativa del Real Decreto
1892/2008
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1. Acceso a los estudios universitarios de Grado
Quiénes pueden acceder a la Universidad?
Capítulo I del Real Decreto 1892/2008
  1. Quienes estén en posesión de un título oficial de
    Grado
  2. Quienes estén en posesión de un título
    universitario oficial de Diplomado, Arquitecto
    Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado,
    Arquitecto o Ingeniero
  3. Quienes hayan cursado estudios universitarios en
    el extranjero y la Universidad les reconozca un
    mínimo de 30 créditos
  4. Quienes tengan el título de Bachiller o
    equivalente y superen, o tengan superada, la
    Prueba de Acceso a la Universidad
  5. Quienes procedan de sistemas educativos de
    Estados miembros de la Unión Europea o de otros
    Estados que tengan acuerdos suscritos con España,
    y cumplan los requisitos de Acceso a la
    Universidad en su país de origen. Deberán
    superar, además, una Prueba Lingüística


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Quiénes pueden acceder a la Universidad?
Capítulo I del Real Decreto 1892/2008
  • Los estudiantes procedentes de sistemas
    educativos extranjeros con la homologación del
    título de origen al título español de Bachiller.
    Tienen que superar la Prueba de Acceso a la
    Universidad
  • Quienes posean el título de Técnico Superior de
    FP, Técnico Superior de Enseñanzas Artísticas o
    Técnico Deportivo Superior
  • Quienes superen la Prueba de Acceso para Mayores
    de 25 años
  • Quienes acrediten experiencia laboral o
    profesional, siendo mayor de 40 años y mediante
    entrevista personal
  • Quienes superen la Prueba de Acceso para Mayores
    de 45 años


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2. Prueba de Acceso para quienes posean título
de Bachiller o equivalente (Capítulo II del
Real Decreto 1892/2008)
2.1. Cuestiones de carácter general
  • Los alumnos con título de Bachiller o
    equivalente tendrán que superar la Prueba de
    Acceso, a la que se refiere el Capítulo II del
    REAL DECRETO 1892/2008, para poder acceder a
    enseñanzas universitarias oficiales de Grado
  • La Prueba de Acceso se adecuará al currículo del
    Bachillerato y versará sobre materias de segundo
    curso
  • Dos convocatorias anuales
  • No se establece límite de convocatorias para
    superar la Prueba
  • Estructura de la Prueba Fase General y Fase
    Específica

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2.2. Estructura de la Prueba de Acceso
Fase General (obligatoria)
Fase Específica (voluntaria)
Comentario de Texto
Historia de la Filosofía o Historia de España
Materias adscritas a alguna rama de conocimiento
Lengua Extranjera
Materia de modalidad
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Fase General (obligatoria)
Comentario de Texto Relacionado con
capacidades y contenidos de la materia de
Lengua Castellana y Literatura Dos opciones
de examen (a elegir una)
Historia de la Filosofía o Historia de
España Dos opciones de examen en cada caso (a
elegir una)
Lengua Extranjera Dos opciones de examen (a
elegir una)
Materia de modalidad Dos opciones de examen (a
elegir una)
Duración de los ejercicios 1 hora y 30
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Fase General (obligatoria)
  • La duración de cada uno de los ejercicios será
    de una hora y media
  • Intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de
    un ejercicio y el inicio del siguiente
  • Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10
    puntos, con dos cifras decimales
  • La calificación de la Fase General será la media
    aritmética de las calificaciones de los cuatro
    ejercicios

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  • Disposición final segunda. Ejercicio de Lengua
    Extranjera
  • El tercer ejercicio de Lengua Extranjera no
    incluirá la valoración de la comprensión y
    expresión oral hasta dos cursos después de la
    implantación del Bachillerato establecido en la
    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
    es decir, en el curso académico 2011-2012
  • Dos años antes de la implantación de la prueba
    oral se realizará un estudio para determinar las
    características específicas de la prueba y, en su
    caso, tomar las decisiones oportunas sobre su
    implantación

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Fase Específica (voluntaria)
  • Cada estudiante se podrá examinar de cualquiera
    de las materias de modalidad de segundo de
    Bachillerato, distintas de la materia elegida
    para el cuarto ejercicio de la Fase General
  • En los ejercicios de cada materia habrá una
    única opción de examen
  • La duración de cada uno de los ejercicios será
    de una hora y media
  • Intervalo mínimo de 45 minutos entre el final de
    un ejercicio y el inicio del siguiente
  • Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10
    puntos, con dos cifras decimales
  • Se considerará superada la materia cuando se
    obtenga una calificación igual o superior a 5
    puntos

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2.3. Superación de la Prueba de Acceso
Se considerará que un estudiante ha superado la
Prueba de Acceso cuando haya obtenido una nota
igual o mayor a 5 puntos como resultado de la
media ponderada del 60 de la nota media de
Bachillerato y el 40 de la calificación de la
Fase General, siempre que haya obtenido un mínimo
de 4 puntos en la calificación de la Fase General
CFG 4 0,6NMB 0,4CFG 5 CFG.-
Calificación Fase General NMB.- Nota Media de
Bachillerato
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2.4. Nota de Admisión a las enseñanzas
universitarias de Grado
  • Nota de Admisión 0,6NMB 0,4CFG aM1 bM2
  • NMB Nota media del Bachillerato
  • CFG Calificación de la Fase General
  • M1, M2 Las dos mejores calificaciones de las
    materias superadas de la Fase Específica (Dirá
    aM1 bM2 mayor?)
  • a, b Parámetros de ponderación de las materias
    de la Fase Específica. Estarán entre 0,1 y 0,2, y
    deberán ser hechos públicos por las universidades
    al comienzo del curso académico
  • Se aplicarán los coeficientes sólo en el caso en
    el que las materias estén adscritas a la rama de
    conocimiento correspondiente a la titulación
    universitaria que el interesado solicite

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2.5. Materias de 2º de Bachillerato adscritas
a las ramas de conocimiento
  • Artes y Humanidades
  • Dibujo Artístico II
  • Dibujo Técnico II
  • Diseño
  • Geografía
  • Griego
  • Historia de la Música y de la Danza
  • Historia del Arte
  • Latín II
  • Literatura Universal
  • Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica
  • Ciencias Sociales
  • y Jurídicas
  • Economía de la Empresa
  • Geografía
  • Latín II
  • Literatura Universal
  • Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales

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  • Ciencias
  • Biología
  • Ciencias de la Tierra y Mediambientales
  • Física
  • Matemáticas II
  • Química
  • Ingeniería y Arquitectura
  • Dibujo Técnico II
  • Electrotecnia
  • Ciencias de la Tierra y Mediambientales
  • Física
  • Matemáticas II
  • Química
  • Tecnología Industrial II
  • Ciencias de la Salud
  • Biología
  • Ciencias de la Tierra y Mediambientales
  • Física
  • Matemáticas II
  • Química

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  • 2.6. Convocatorias
  • Anualmente se celebrarán dos convocatorias
    ordinaria y extraordinaria
  • Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas
    convocatorias para mejorar la nota, tanto de la
    Fase General como de la Fase Específica
  • La superación de la Fase General tiene validez
    indefinida
  • Las calificaciones de las materias de la Fase
    Específica tienen validez durante los dos cursos
    académicos siguientes a la superación de las
    mismas

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  • Disposición adicional tercera. Estudiantes con la
    Prueba
  • de Acceso superada según normativas anteriores
  • La nota de admisión de los estudiantes que hayan
    superado la Prueba de Acceso según normativas
    anteriores, será la calificación definitiva de la
    Prueba de Acceso que obtuvieran en su momento. No
    obstante lo anterior, podrán presentarse a la
    fase específica. En este caso la nota de admisión
    se obtendrá con la siguiente fórmula
  • Nota de admisión CDA aM1 bM2
  • CDA Calificación definitiva de la Prueba de
    Acceso anterior a la establecida en el Real
    Decreto 1892/2008

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  • 2.7. Ejemplo
  • Nota de Admisión 0,6NMB 0,4CFG aM1 bM2

Nota Media de Bachillerato 6,75 F. General
Leng.7Filos.8,5Inglés3Dibujo Tco5 ? CFG
5,875 F. Específica Matemáticas 6,2 Física 5
Tcgía. Industrial 7
Notas de Admisión
a y b Arquitecto Aeronáut.
CC. Tierra 0,125 0,100
Dibujo Tco. 0,200 0,200
Electrotecnia 0,125 0,175
Física 0,200 0,200
Matemáticas 0,200 0,200
Química 0,100 0,100
Tcgía. Indust. 0,100 0,200
Arquitecto 0,66,75 0,45,875
6,40 0,26,20 0,25,00 8,62
Aeronáutico 0,66,75 0,45,875
6,40 0,26,20 0,27,00 9,04
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3. Otras Vías de Acceso a la Universidad
  • 3.1. Estudiantes procedentes de otros sistemas
    educativos (Capítulo III del Real Decreto
    1892/2008)
  • Los estudiantes procedentes de sistemas
    educativos de Estados miembros de la Unión
    Europea o los de otros Estados con los que España
    haya suscrito Acuerdos internacionales aplicables
    a este respecto, en régimen de reciprocidad, que
    cumplan los requisitos académicos exigidos en sus
    sistemas educativos para acceder a sus
    universidades, podrán acceder a la universidad
    española en las mismas condiciones que los
    estudiantes que hayan superado la Prueba de
    Acceso (En Andalucía deben superar Prueba
    Lingüística)
  • Podrán presentarse a la Fase Específica
  • Nota de admisión Calificación de credencial
    aM1 bM2

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Prueba de Acceso para estudiantes de sistemas
educativos extranjeros
  • Los estudiantes de sistemas educativos
    extranjeros podrán realizar la Prueba de Acceso
    siempre que acrediten la homologación de sus
    títulos al título de Bachiller español
  • Las Pruebas de Acceso se realizarán en sedes de
    la UNED
  • No obstante, podrán acceder a enseñanzas
    universitarias de Grado todos aquellos
    estudiantes que hayan cursado estudios
    universitarios parciales extranjeros o,
    habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su
    homologación en España, siempre que la
    Universidad correspondiente les haya reconocido
    al menos 30 créditos


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  • 3.2. Acceso a la Universidad desde otras
    titulaciones (Capítulo IV del Real Decreto
    1892/2008)
  • Quienes estén en posesión de los títulos de
    Técnico Superior de Formación Profesional,
    Técnico Superior de Artes Pláticas y Diseño, o
    Técnico Deportivo Superior a que se refieren los
    artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006,
    de 3 de mayo de Educación, o títulos
    equivalentes, podrán acceder, sin necesidad de
    prueba de acceso, a cualquier título oficial de
    Grado

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Nota de Admisión (Técnicos Superiores)
  • Nota de Admisión NMC aM1 bM2
  • NMC Nota media del Ciclo Formativo
  • M1, M2 Las dos mejores calificaciones de los
    módulos de que se compone el Ciclo Formativo de
    Grado Superior, quedando exceptuados los módulos
    de Formación y Orientación Laboral, Formación en
    Centros de Trabajo y Empresa y Cultura
    Emprendedora
  • a, b Parámetros de ponderación de los módulos
    del Ciclo Formativo. Estarán entre 0,1 y 0,2, y
    deberán ser hechos públicos por las universidades
    al comienzo del curso académico

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  • 3.3. Otras vías de Acceso
  • (Capítulo V del Real Decreto 1892/2008)
  • Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de
    25 años
  • Acceso a la Universidad mediante la acreditación
    de experiencia laboral o profesional (mayores de
    40 años)
  • Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de
    45 años

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4. Admisión a las universidades públicas
españolas (Capítulo VI del Real Decreto 1892/2008)
  • 4.1. Reglas generales de Admisión
  • Los estudiantes podrán presentar sus solicitudes
    de admisión para cualquiera de las titulaciones y
    centros de las universidades de su elección, con
    independencia de donde obtuvieron sus requisitos
    de acceso
  • Distrito Abierto
  • Los estudiantes que habiendo comenzado sus
    estudios universitarios en un determinado centro,
    tengan superado, al menos, 6 créditos, y los
    hayan abandonado temporalmente, podrán
    continuarlos en el mismo centro sin necesidad de
    volver a participar en proceso de admisión alguno

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  • 4.2. Cambio de Universidad y/o estudios
    universitarios oficiales de Grado
  • Las solicitudes de plazas de estudiantes que
    deseen ser admitidos en otra universidad y/o
    estudios universitarios, y se les reconozca un
    mínimo de 30 créditos, serán resueltas por el
    Rector de la Universidad, de acuerdo con los
    criterios que determine el Consejo de Gobierno de
    cada Universidad

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  • 4.3. Reserva de plazas
  • CUPOS DE RESERVA
  • Mayores de 25 años (mínimo del 2)
  • Mayores de 45 años (entre el 1 y el 3)
  • Estudiantes con discapacidad (5)
  • Deportistas de alto nivel y alto rendimiento
    (mínimo del 3)
  • Titulados universitarios (entre el 1 y el 3)

Selectividad y F.P. concurren en el mismo cupo
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Adjudicación de plazas
  • La adjudicación de plazas se realizará en función
    de la nota de admisión a las enseñanzas
    universitarias obtenida por el estudiante
    conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
  • En todo caso, para la adjudicación de plazas,
    tendrán opción preferente los estudiantes cuyo
    cuarto ejercicio de la Fase General corresponda a
    una materia vinculada a la rama de conocimiento
    de la enseñanza a la que solicita acceder
  • En todo caso, cuando se produzca empate para la
    adjudicación de plazas, tendrán opción preferente
    los estudiantes cuyo cuarto ejercicio de la Fase
    General corresponda a una materia vinculada a la
    rama de conocimiento de la enseñanza a la que
    solicita acceder

Corrección de errores (BOE 28 de marzo de 2009)
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5. Aplicabilidad normativa del Real Decreto
1892/2008
  • La Prueba de Acceso para alumnos con título de
    Bachiller o equivalente se aplicará en el curso
    académico 2009-2010
  • La Prueba de Acceso para mayores de 25 años será
    de aplicación a partir del 1 de enero de 2010
  • El Acceso a la Universidad mediante la
    acreditación de experiencia laboral o profesional
    (mayores de 40 años) será de aplicación a partir
    del curso académico 2010-2011
  • La Prueba de Acceso para mayores de 45 años será
    de aplicación a partir del 1 de enero de 2010
  • El Capítulo VI del Real Decreto 1892/2008, sobre
    admisión a las universidades públicas españolas,
    será de aplicación a los procedimientos de
    admisión a la Universidad a partir del curso
    académico 2010-2011

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Se van a introducir modificaciones mediante
orden o corrección de errores (Este archivo está
elaborado el día 23-04-2009)
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