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Title: Tema 7.


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Tema 7.
  • Los Actos de Comercio, Concepto, Naturaleza y
    Clasificación.

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  • La gente debe ser estimulada a comprar los
    productos nacionales, porque si no el oro se va
    al extranjero y el oro es el nervio del Estado
  • Thomas Mun

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Concepto
  • Es el que se realiza mediante la interposición o
    la producción en el cambio de bienes o de
    servicios, determinando la circulación de riqueza
    y produciéndose generalmente una especulación con
    dicha actividad (Barboza, Ely Saúl, 1998).
  • Es todo aquel en que se ejecuta un cambio
    indirecto, o, todo acto de Interposición en el
    cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese
    cambio (Alfredo Rocco, 1955).

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Principios del Acto de Comercio
  1. Mediación en el cambio de Bienes o Servicios
    efectivamente la interposición en el cambio de
    bienes o servicios, constituye el paso inicial
    históricamente considerado que originó el
    comercio.
  2. La Producción de Bienes o Servicios así mismo,
    atendiéndose al grado actual de industrialización
    de las actividades económicas, la empresa, cuya
    actividad está dirigida a producir en masa un
    bien de consumo.

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  1. La Circulación de Bienes y cuando esos productos
    o bienes elaborados entran en el mercado,
    necesariamente entran en circulación, pasan de un
    sujeto a otro, lo que obliga de que a su
    alrededor y a propósito de dicho principio surjan
    otros actos u otros negocios hasta que la cosa
    llegue finalmente al público consumidor.

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Clasificación de los Actos de Comercio
  • Es imposible adentrarnos al análisis del área
    mercantil si previamente no hemos obtenido la
    orientación definitiva de su comerciabilidad.
  • Actos de Comercio
  • Actos de Comercio en Sentido Absoluto Son
    aquellos cuya naturaleza comercial está implícita
    al acto mismo.
  • Actos de Comercio en Sentido Relativo Dentro de
    este grupo de actos se distinguen las siguientes
    categorías

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  • Atendiendo a la intención de las partes por
    ejemplo, la compra, permuta o arrendamiento de
    cosas muebles, hechas con ánimos de revenderlas,
    arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o
    en otra distinta.
  • Atendiendo a la causa que lo determina por
    ejemplo, la comisión y el mandato comercial.
  • Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter
    comercial.

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Esquema del Intercambio Comercial
  • productor ? mediador ? consumidor ? negocio
    jurídico
  • (cambio de un bien por otro)
  • ? intención de obtener un lucro.
  • Es el acto emprendido por el comerciante que
    siempre busca la obtención de un beneficio.

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En resumen
  • La noción de acto de comercio tiene una
    caracterización de tipo jurídico.
  • La enumeración del Art. 2 C. de Co. es
    enunciativa. (criterio jurisprudencial)
  • Los actos de comercio objetivos se utilizan como
    criterios unitarios para distinguir un acto civil
    de un acto mercantil.

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Los comerciantes
  • Comerciante es la persona que actúa o no
    personalmente pero que asume en nombre propio
    todos los derechos y obligaciones, y por tanto,
    todos los beneficios, o sufre todas las perdidas
    de la empresa, no configurándose en tal virtud
    derechos y obligaciones de la empresa sino del
    empresario.
  • Existen dos puntos de vista para categorizar al
    comerciante
  • Económico ? vive del comercio, asume, ganancias y
    pérdidas.
  • Jurídico ? ejerce en nombre propio actos de
    comercio de manera profesional y con fines de
    lucro.

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Clases de comerciantes
  • Comerciante Individual Persona Natural
  • Comerciante Social sociedades constituidas
    conforme al Código de Comercio.

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Requisitos del Comerciante
  • El ejercicio efectivo de los actos de comercio
  • Asumir en nombre propio, directa y personal los
    actos de comercio.
  • Ejecutar sistemáticamente una serie continuada de
    negocios comerciales.

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  • Sobre el Comerciante
  • Alfredo Morles (2002), destaca que el Código de
    Comercio Venezolano utiliza el término
    comerciante en sentido genérico para referirse a
    una categoría equivalente a la del empresario.
    Por tal razón, cuando define al comerciante está
    en realidad caracterizando al empresario y
    englobando en la definición no sólo al
    comerciante en sentido estricto sino a los
    industriales, banqueros aseguradores,
    constructores, transportistas.

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La Capacidad
  • Para que un comerciante desarrolle una actividad
    comercial, debe tener capacidad general para
    constreñir y ser capaz para obligarse
    comercialmente
  • La capacidad ha sido considerada como no esencial
    por las excepciones establecidas en los
    artículos 11 (menor emancipado) y 13 (tutor en
    el ejercicio de comercio).

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Según la Capacidad
  • Tomando en cuenta los antes mencionado podemos
    destacar que
  • Toda persona puede ser comerciante salvo lo
    dispuesto en el Co. de Co.
  • El Estado no es comerciante
  • Los menores pueden ejercer el comercio, previa
    autorización.
  • Personas Inhábiles (jurídicamente incapaces)
  • La Mujer Casada (Separadamente del Marido).
  • Prohibiciones para ejercer el Comercio - Derecho
    Publico (Funcionarios Públicos) / Derecho Privado
    (Código de Comercio).

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Las Obligaciones de los Comerciantes
  • Registro de Comercio Es una institución de
    carácter público creada con el fin de suministrar
    en el interés de la colectividad y también en el
    del comerciante, datos importantes sobre la
    situación jurídica de estos, teniendo los
    documentos que allí se registren contra terceros.

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Efectos del Registro de Comercio
  • Publicidad Formal situación jurídica y
    económica del comerciante
  • Al inscribirse el documento se convierte en acto
    público
  • Produce efectos Erga-Omnes (Efectos contra
    Terceros).

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Documentos que deben presentarse e el Registro
de Comercio
  • Art. 19 Co. de Co. (Documentos que deben
    anotarse)
  • Funciona conforma al 17 el C de C.
  • Art 25 Co. de Co. (Los documentos aquí
    mencionados sólo producen efectos después de
    registrados y fijados).

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La Contabilidad Mercantil
  • La contabilidad constituye, en principio, las
    anotaciones que el comerciante hace de las
    operaciones o negocios que efectúa (tanto las
    comerciales como las civiles), en libros
    especialmente destinados al efecto, con el objeto
    de poder conocer a través de los mismos la
    situación de su actividad comercial, determinar
    los resultados y precisar en cierto modo las
    causas que así lo determinan (Barboza, Ely
    Saúl).

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Libros Principales y Auxiliares
  • El comerciante debe llevar su contabilidad de
    acuerdo a las proyecciones y naturaleza de su
    actividad comercial, pero en todo caso, debe
    llevar el Libro Diario, el Libro de Inventario y
    el Libro Mayor, llamados Principales y además
    puede llevar otros libros que estime conveniente
    para el mejor orden y claridad de sus
    operaciones, a los cuales se los califica como
    Libros Auxiliares. Siguiendo lo pautado en el
    Artículo 32 y 33 del Código de Comercio.

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Una vez habilitados dichos libros, se prohíbe a
los comerciantes
  • Alterar en los asientos el orden y la fecha de
    las operaciones descritas.
  • Dejar espacios en blanco en los cuerpos de los
    asientos o a continuación de ellos.
  • Borrar los asientos o parte de ellos.
  • Poner asientos al margen.
  • Hacer interlineamientos, borrones o enmendaduras.
  • Arrancar las hojas, alterar la encuadernación o
    foliatura.
  • Mutilar alguna parte de los libros.

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Errores y Omisiones
  • Los errores y omisiones que se cometieren al
    formar un asiento se salvarán en otro distinto,
    en la fecha en que se notare la falta. Así
    soluciona el Código de Comercio en su Artículo 37
    el conflicto que se pueda presentar una vez que
    se cometan errores y omisiones en cualquier libro
    de contabilidad.

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Libro Diario, De Inventarios y Mayor
  • Libro Diario en el cual el comerciante asienta
    cronológicamente todas las operaciones activas o
    pasivas, al contado o a crédito, que diariamente
    realiza vinculadas o no con su comercio.
  • El Libro de Inventarios constituye otro libro
    más de los que integran la contabilidad y en éste
    se insertan los inventarios que forman los
    comerciantes, bien el ordinario o extraordinario.

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El Libro Mayor
  • En este libro se abrirán las cuentas con cada
    persona y objeto por debe y haber, y en él se
    asentarán en orden cronológico las partidas
    correspondientes al Libro Diario y en su caso a
    los libros y documentos auxiliares de éste.

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La Firma de Comercio
  • Esta firma no es más que el nombre bajo el cual
    va a girar una determinada empresa, y con el cual
    el comerciante asume obligaciones y adquiere
    derechos en el comercio, identificándose en forma
    íntima e inmediata la firma con el nombre del
    sujeto y es inseparable de él.
  • Un comerciante que no tiene asociado o que no
    tiene sino un participante, no puede usar otra
    firma o razón de comercio, que su apellido con o
    sin el nombre. Puede agregarle todo lo que le
    crea útil para la más precisa designación de su
    persona o de su negocio pero no hacerle adición
    alguna que haga cree en la existencia de una
    sociedad, Artículo 26 del Código de Comercio.

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