Title: Tema 7.
1Tema 7.
- Los Actos de Comercio, Concepto, Naturaleza y
Clasificación.
2- La gente debe ser estimulada a comprar los
productos nacionales, porque si no el oro se va
al extranjero y el oro es el nervio del Estado - Thomas Mun
3Concepto
- Es el que se realiza mediante la interposición o
la producción en el cambio de bienes o de
servicios, determinando la circulación de riqueza
y produciéndose generalmente una especulación con
dicha actividad (Barboza, Ely Saúl, 1998). - Es todo aquel en que se ejecuta un cambio
indirecto, o, todo acto de Interposición en el
cambio, sea cual sea el objeto y forma de ese
cambio (Alfredo Rocco, 1955).
4Principios del Acto de Comercio
- Mediación en el cambio de Bienes o Servicios
efectivamente la interposición en el cambio de
bienes o servicios, constituye el paso inicial
históricamente considerado que originó el
comercio. - La Producción de Bienes o Servicios así mismo,
atendiéndose al grado actual de industrialización
de las actividades económicas, la empresa, cuya
actividad está dirigida a producir en masa un
bien de consumo.
5- La Circulación de Bienes y cuando esos productos
o bienes elaborados entran en el mercado,
necesariamente entran en circulación, pasan de un
sujeto a otro, lo que obliga de que a su
alrededor y a propósito de dicho principio surjan
otros actos u otros negocios hasta que la cosa
llegue finalmente al público consumidor.
6Clasificación de los Actos de Comercio
- Es imposible adentrarnos al análisis del área
mercantil si previamente no hemos obtenido la
orientación definitiva de su comerciabilidad. - Actos de Comercio
- Actos de Comercio en Sentido Absoluto Son
aquellos cuya naturaleza comercial está implícita
al acto mismo. - Actos de Comercio en Sentido Relativo Dentro de
este grupo de actos se distinguen las siguientes
categorías
7- Atendiendo a la intención de las partes por
ejemplo, la compra, permuta o arrendamiento de
cosas muebles, hechas con ánimos de revenderlas,
arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o
en otra distinta. - Atendiendo a la causa que lo determina por
ejemplo, la comisión y el mandato comercial. - Atendiendo al sujeto que le imprime el carácter
comercial.
8Esquema del Intercambio Comercial
- productor ? mediador ? consumidor ? negocio
jurídico - (cambio de un bien por otro)
- ? intención de obtener un lucro.
- Es el acto emprendido por el comerciante que
siempre busca la obtención de un beneficio.
9En resumen
- La noción de acto de comercio tiene una
caracterización de tipo jurídico. - La enumeración del Art. 2 C. de Co. es
enunciativa. (criterio jurisprudencial) - Los actos de comercio objetivos se utilizan como
criterios unitarios para distinguir un acto civil
de un acto mercantil.
10Los comerciantes
- Comerciante es la persona que actúa o no
personalmente pero que asume en nombre propio
todos los derechos y obligaciones, y por tanto,
todos los beneficios, o sufre todas las perdidas
de la empresa, no configurándose en tal virtud
derechos y obligaciones de la empresa sino del
empresario. - Existen dos puntos de vista para categorizar al
comerciante - Económico ? vive del comercio, asume, ganancias y
pérdidas. - Jurídico ? ejerce en nombre propio actos de
comercio de manera profesional y con fines de
lucro.
11Clases de comerciantes
- Comerciante Individual Persona Natural
- Comerciante Social sociedades constituidas
conforme al Código de Comercio.
12Requisitos del Comerciante
- El ejercicio efectivo de los actos de comercio
- Asumir en nombre propio, directa y personal los
actos de comercio. - Ejecutar sistemáticamente una serie continuada de
negocios comerciales.
13- Sobre el Comerciante
- Alfredo Morles (2002), destaca que el Código de
Comercio Venezolano utiliza el término
comerciante en sentido genérico para referirse a
una categoría equivalente a la del empresario.
Por tal razón, cuando define al comerciante está
en realidad caracterizando al empresario y
englobando en la definición no sólo al
comerciante en sentido estricto sino a los
industriales, banqueros aseguradores,
constructores, transportistas.
14La Capacidad
- Para que un comerciante desarrolle una actividad
comercial, debe tener capacidad general para
constreñir y ser capaz para obligarse
comercialmente - La capacidad ha sido considerada como no esencial
por las excepciones establecidas en los
artículos 11 (menor emancipado) y 13 (tutor en
el ejercicio de comercio).
15Según la Capacidad
- Tomando en cuenta los antes mencionado podemos
destacar que - Toda persona puede ser comerciante salvo lo
dispuesto en el Co. de Co. - El Estado no es comerciante
- Los menores pueden ejercer el comercio, previa
autorización. - Personas Inhábiles (jurídicamente incapaces)
- La Mujer Casada (Separadamente del Marido).
- Prohibiciones para ejercer el Comercio - Derecho
Publico (Funcionarios Públicos) / Derecho Privado
(Código de Comercio).
16Las Obligaciones de los Comerciantes
- Registro de Comercio Es una institución de
carácter público creada con el fin de suministrar
en el interés de la colectividad y también en el
del comerciante, datos importantes sobre la
situación jurídica de estos, teniendo los
documentos que allí se registren contra terceros. -
17Efectos del Registro de Comercio
- Publicidad Formal situación jurídica y
económica del comerciante - Al inscribirse el documento se convierte en acto
público - Produce efectos Erga-Omnes (Efectos contra
Terceros).
18 Documentos que deben presentarse e el Registro
de Comercio
- Art. 19 Co. de Co. (Documentos que deben
anotarse) - Funciona conforma al 17 el C de C.
- Art 25 Co. de Co. (Los documentos aquí
mencionados sólo producen efectos después de
registrados y fijados).
19La Contabilidad Mercantil
- La contabilidad constituye, en principio, las
anotaciones que el comerciante hace de las
operaciones o negocios que efectúa (tanto las
comerciales como las civiles), en libros
especialmente destinados al efecto, con el objeto
de poder conocer a través de los mismos la
situación de su actividad comercial, determinar
los resultados y precisar en cierto modo las
causas que así lo determinan (Barboza, Ely
Saúl).
20Libros Principales y Auxiliares
- El comerciante debe llevar su contabilidad de
acuerdo a las proyecciones y naturaleza de su
actividad comercial, pero en todo caso, debe
llevar el Libro Diario, el Libro de Inventario y
el Libro Mayor, llamados Principales y además
puede llevar otros libros que estime conveniente
para el mejor orden y claridad de sus
operaciones, a los cuales se los califica como
Libros Auxiliares. Siguiendo lo pautado en el
Artículo 32 y 33 del Código de Comercio.
21Una vez habilitados dichos libros, se prohíbe a
los comerciantes
- Alterar en los asientos el orden y la fecha de
las operaciones descritas. - Dejar espacios en blanco en los cuerpos de los
asientos o a continuación de ellos. - Borrar los asientos o parte de ellos.
- Poner asientos al margen.
- Hacer interlineamientos, borrones o enmendaduras.
- Arrancar las hojas, alterar la encuadernación o
foliatura. - Mutilar alguna parte de los libros.
22Errores y Omisiones
- Los errores y omisiones que se cometieren al
formar un asiento se salvarán en otro distinto,
en la fecha en que se notare la falta. Así
soluciona el Código de Comercio en su Artículo 37
el conflicto que se pueda presentar una vez que
se cometan errores y omisiones en cualquier libro
de contabilidad.
23Libro Diario, De Inventarios y Mayor
- Libro Diario en el cual el comerciante asienta
cronológicamente todas las operaciones activas o
pasivas, al contado o a crédito, que diariamente
realiza vinculadas o no con su comercio. - El Libro de Inventarios constituye otro libro
más de los que integran la contabilidad y en éste
se insertan los inventarios que forman los
comerciantes, bien el ordinario o extraordinario.
24El Libro Mayor
- En este libro se abrirán las cuentas con cada
persona y objeto por debe y haber, y en él se
asentarán en orden cronológico las partidas
correspondientes al Libro Diario y en su caso a
los libros y documentos auxiliares de éste.
25La Firma de Comercio
- Esta firma no es más que el nombre bajo el cual
va a girar una determinada empresa, y con el cual
el comerciante asume obligaciones y adquiere
derechos en el comercio, identificándose en forma
íntima e inmediata la firma con el nombre del
sujeto y es inseparable de él. - Un comerciante que no tiene asociado o que no
tiene sino un participante, no puede usar otra
firma o razón de comercio, que su apellido con o
sin el nombre. Puede agregarle todo lo que le
crea útil para la más precisa designación de su
persona o de su negocio pero no hacerle adición
alguna que haga cree en la existencia de una
sociedad, Artículo 26 del Código de Comercio.
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