Title: PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N
1PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº
2.763, DE 1979
- El proyecto de ley interviene
- Determinando sus facultades, funciones y
estructura del MINSAL, reemplazando la actual
Subsecretaría por dos Subsecretarías(de Salud
Pública y de Redes Asistenciales), limitando las
facultades que el DL 2763 entrega a las SEREMIS. - En los Servicios de Salud, estableciendo la Red
Asistencial y los Establecimientos
Autogestionados en Red. - Con modificaciones menores en el Capítulo 3 sobre
el FONASA. - Flexibiliza la determinación de la estructura
interna del ISP. - Flexibiliza la determinación de la estructura
interna de la CENABAST. - En materias sobre RR. HH. del Sistema
2MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD(Cap. I D.
L. Nº 2763)
- Modificación del Art 4º del D.L. 2763 funciones
del Ministerio - Artículo 4º nuevo Al MINSAL le corresponde
formular y fijar las políticas de salud. Le
corresponderá las siguientes funciones - Ejercer la RECTORÍA del sector salud
(formulación, control y evaluación de políticas
de Estado, definición de objetivos sanitarios
nacionales y del Plan Nacional de Salud,
coordinación sectorial, intersectorial y
cooperación internacional, dirigir y orientar las
actividades del Estado relativas al Sistema) - Ejercer la REGULACIÓN, definiendo las normas
sanitarias del sector salud que sean de su
competencia, y dictar normas generales técnicas,
administrativas y financieras del Sistema. - FISCALIZAR el cumplimiento de las normas que
determine la ley a través de SEREMI pudiendo
delegar labores operativas de inspección a
terceros certificados.
3MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD Funciones
del Ministerio
- Efectúa VIGILANCIA de salud pública y EVALUA
situación de salud de la población. - Tratar y registrar DATOS ESTADISTICOS y
PERSONALES en materias de su competencia. - Formular el presupuesto sectorial.
- Formular, evaluar y actualizar el Sistema AUGE.
- Formular, evaluar y actualizar LINEAMIENTOS
ESTRATEGICOS DEL SECTOR SALUD o PLAN NACIONAL DE
SALUD con la participación de un Consejo
Consultivo de Salud.
4MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD Funciones
del Ministerio (continuación)
- Establecer normas mínimas de calidad en salud.
- Establecer normas de protocolo de atención en
salud. - Establecer sistema de acreditación de prestadores
institucionales de salud. - Establecer sistema de certificación de
prestadores individuales de salud. - Establecer sistemas alternativos de solución de
controversias. - Definir políticas que promuevan la participación
de las personas en las diferentes instituciones
del Sistema. - Fijar políticas y normas de inversión en
infraestructura y equipamiento de
establecimientos públicos que integran redes
asistenciales. - Velar por la coordinación de redes asistenciales,
tanto en el nivel regional como nacional, y - las demás que le confieran las leyes y
reglamentos
5MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
- Se intercala un artículo 4º bis nuevo que
establece - Consejo Consultivo de Salud, asesor del Ministro
en formulación de lineamientos estratégicos del
sector. Integrado por miembros que - duran 5 años
- Dos directores de Escuelas o Dptos.de Salud
Pública. Asofamech. - Un decano de facultades de economía. Consejo de
Rectores de Universidades. - Un representante de la Sociedad Chilena de
Salubridad. - Un representante del Colegio Médico.
- Dos representantes de colegios profesionales del
área de la salud.
6- Un presentante de prestadores públicos de
salud. - Un representante de la Asociación Chilena de
Municipalidades. - Un representante de prestadores privados de
salud. - Director de FONASA
- Un Representante de ISAPRES
- Dos representantes de asociaciones de usuarios
o grupos de salud - Un representante de ONG sin fin de lucro que
haya desarrollado actividades en ámbito de salud
ambiental.
7MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
- Se intercala un artículo 4º ter nuevo que
establece - CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA CALIDAD asesor
del Ministro en fijación de normas de calidad en
salud protocolos de atención en salud sistemas
de acreditación de prestadores institucionales y
de certificación de prestadores individuales.
Integrado por miembros que duran 3 años - 1 científico del área de calidad en salud,
representante de sociedades científicas con
personalidad jurídica - 1 director o profesor de Facultades, Escuelas o
Deptos. de Medicina o Salud Pública de
Universidades, elegido por ASOFAMECH
8MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
- Modificación del Art 5º del Decreto Ley 2763 que
establece la estructura del Ministerio - Artículo 5º nuevo
- El Ministerio de Salud está integrado por el
Ministro la Subsecretaría de Redes
Asistenciales la Subsecretaría de Salud Pública
y las Secretarías Regionales Ministeriales. - El Ministerio estará organizado en Divisiones,
Departamentos, Secciones y Oficinas, según
importancia relativa y volumen de trabajo. - El Ministro de Salud determinará cometidos y
tareas de cada una.
9MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
- La Subsecretaría de Redes Asistenciales tendrá a
su cargo la articulación, gestión y desarrollo de
la Red Asistencial y la regulación de la
prestación de los servicios de salud, en relación
con lo cual propondrá al Ministro políticas,
normas, planes y programas velará por su
cumplimiento y coordinará su ejecución por los
Servicios de Salud, los establecimientos
experimentales la CENABAST y demás organismos. - La Subsecretaría de Salud Pública tendrá a su
cargo la administración y Servicio Interno del
Ministerio la promoción de la salud, vigilancia,
prevención y control de enfermedades que afectan
a la población, en relación con lo cual propondrá
al Ministro políticas, normas, planes y
programas velará por su cumplimiento y
coordinará su ejecución por Fonasa,
Superintendencia de Salud y el ISP. Administrará
financiamiento para acciones de salud pública. - Cada Subsecretario será superior jerárquico de
las divisiones, departamentos, secciones,
oficinas, unidades y personal que corresponda.
10MODIFICACIONES AL MINISTERIO DE SALUD
- Cada Subsecretaría tendrá las siguientes
atribuciones dentro de su competencia - Controlar y velar por el cumplimiento de las
políticas, normas y planes y programas que
proponga al Ministro velar por su cumplimiento y
coordinar su ejecución. - Impartir instrucciones para garantizar la
ejecución integral, eficiente y uniforme de cada
instrumento. - Ejercer las demás funciones legales y
reglamentarias.
11MODIFICACIONES A LA SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES
- En el artículo 14
- Se eliminan los literales a través de los cuales
el DL 2763 entregaba facultades al SEREMI.
12MODIFICACIONES A LA SECRETARÍAS REGIONALES
MINISTERIALES
- FUNCIONES
- Art. 14 D, regla de clausura, serán de
competencia del MINSAL, a través de las
Secretarías Regionales de Salud, todas aquellas
materias que correspondan a los Servicios de
Salud y que no digan relación con la ejecución
de las acciones integradas de salud.
13SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES Consejo
Asesor
- INTEGRANTES
- Directores de Servicios de Salud
- Dos alcaldes de la Región
- Un Representante de de Colegios Profesionales
- Un representante de los trabajadores
- Un representante de prestadores privados
- Un representante de Asociaciones de usuarios
- Un representante de Juntas de Vecinos
- Un representante de agrupaciones de sector
productivo - Un representante de la COREMA
- El SEREMI de Educación
- Un Representante de Instituciones de Educación
Superior - La Directora del SERNAM Regional
- Un representante de Asociaciones del Adulto Mayor
14SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES Consejo
Asesor
- CARACTERÍSTICAS
- Carácter consultivo.
- Sobre materias que señale la ley, el reglamento,
o el Director Regional. - Podrá realizar consultas a otras instancias.
- Integrantes no remunerados.
- CUENTA PUBLICA
- Secretario Regional Ministerial debe convocar al
Consejo por lo menos dos veces en cada año
calendario. Una sesión debe celebrarse en el
primer trimestre y su objeto es dar cuenta
pública de la gestión.
15MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD(Cap. II
D. L. Nº 2763)
- Se elimina el SESMA, dado que las facultades de
dicho organismo estarán radicadas en Secretario
Regional Ministerial de Salud. - Se inserta el Art. 16 bis, nuevo
- La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
estará constituida por el conjunto de
establecimientos asistenciales públicos
dependientes del Servicio, los establec.
municipales de atención primaria del territorio y
demás establecimientos públicos y privados que
suscriban convenios con el Servicio de Salud. - La Red Asistencial de cada Servicio de Salud
deberá colaborar y complementarse con la de los
otros Servicios de Salud. - Se inserta Art. 16 ter, nuevo
- La Red Asistencial tendrá un primer nivel de
atención primaria (establecimientos con un
territorio determinado y población a cargo) con
otros niveles de mayor complejidad que recibirán
sólo derivaciones del primer nivel, salvo casos
de urgencia.
16MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE SALUDLos
Establecimientos de Autogestión en Red
- Artículos 21 A, 21 B y 21 C establecen las
normas legales básicas de esta nueva categoría - Artículo 21 A.-
- Establecimientos dependientes de los Servicios de
Salud - Cumplimiento de los requisitos señalados en Art.
21 B - Tendrán atribuciones y condiciones señaldados en
Art. 21 C - Un reglamento, tambien firmado por el Ministro de
Hacienda regulará el sistema de postulación y
clasificación
17Los Establecimientos de Autogestión en Red
- Artículo 21 B.-Para postular como
Establecimiento de Autogestión en Red", el
establecimiento deberá tener, como mínimo, los
siguientes requisitos - Cumplir estándares e indicadores para la atención
de los beneficiarios, en términos de oportunidad,
calidad e indicadores de gestión clínica. - Haber implementado sistemas o mecanismos de
gestión y desarrollo de competencias. - Lograr equilibrio financiero.
- Obtener niveles de satisfacción de los usuarios,
conforme a parámetros definidos.
18Los Establecimientos de Autogestión en Red
- Artículo 21 C.- Los establecimientos contarán,
de acuerdo a la etapa del proceso en que se
encuentren, entre otras, con las siguientes
condiciones y facultades especiales - a) Administrar y disponer de sus ingresos
propios (- 20). - b) Celebrar convenios con el FONASA, para
percibir directamente el financiamiento
proveniente de programas de prestaciones
valoradas. - c) Celebrar contratos de prestaciones de
servicio con personas naturales, para el
desempeño de tareas o funciones clínicas. - d) Atribuciones en materias de gestión y
administración de sus recursos. - e) Acceder a los beneficios económicos asociados
al proceso de clasificación del establecimiento,
los que alcanzarán al director y al personal.
19Los Establecimientos de Autogestión en Red
- Se salvaguarda la dependencia de los
establecimientos en el penúltimo inciso del
artículo 21 C - Dichos establecimientos mantendrán su dependencia
de la Red Asistencial, serán supervigilados y
controlados por el Servicio de Salud respectivo,
y fiscalizado por el Secretario Regional
Ministerial, conforme a la ley. - La clasificación no es permanente, conforme
último inciso del artículo 21 C - Se adquiere la clasificación mediante resolución
fundada del Ministerio de Salud, previa visación
del Ministerio de Hacienda. - De la misma manera, deberá revocarse la
clasificación otorgada cuando los
establecimientos dejen de cumplir los requisitos
o incurran en incumplimiento de sus funciones u
obligaciones, conforme lo determine el reglamento.
20MODIFICACIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD
- CONSEJO DE LA RED ASISTENCIAL
- Artículo 21 D.- En cada Servicio de Salud
existirá un Consejo de la Red Asistencial, con
carácter consultivo - Conocerá de la gestión del Servicio, planes de
trabajo, gestión programática, financiera y
presupuestaria. - Conocerá, anticipadamente el plan anual de
trabajo del Servicio y la rendición de cuentas,
enviando al respectivo SEREMIlos reparos o
alcances que surjan. - Intregrado por representantes de usuarios y de
establecimientos públicos, y privados que
integren la Red.
21MARCO LEGAL GESTION DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS
DEL SECTOR SALUD
22CONTENIDOS
La reforma de la salud, requiere del
fortalecimiento del sistema público de salud
mediante el mejoramiento de la gestión
hospitalaria y el desarrollo de una nueva
política de recursos humanos que asegure una
mayor calidad de las prestaciones sanitarias y
una mejor atención a los pacientes que acuden a
los centros hospitalarios públicos.
- En este contexto, los contenidos de esta
indicación, están orientados - Incentivos de carácter remuneratorios
- Modificaciones a la Carrera Funcionaria
- Aspectos de dotación
- Programa especial de incentivo al retiro
23NORMAS SOBRE RR.HH.
- Dentro del capítulo VI sobre plantas de personal
y otras disposiciones generales, se agregan siete
títulos nuevos - Título II De la Asignación de Desarrollo y
Estímulo al Desempeño Colectivo - Título III De la Asignación de Acreditación
Individual y Estímulo al Desempeño Colectivo - Título IV De la Asignación de Estímulo de la
Función Directiva - Título V De la Asignación de Turno
- Título VI De la Asignación de Responsabilidad
- Título VII De la Promoción de la Carrera
Funcionaria - Título VIII De la Dotación
24TITULO II Asignación de Desarrollo y Estímulo
al Desempeño Colectivo Artículos 61 al 63
Artículo 61 Asignación, para el personal
auxiliares, técnicos y administrativos, de los
Servicios de Salud, regidos por la Ley Nº 18.834,
y DL Nº 249/74, la que contendrá, un componente
base y un componente variable asociado al
cumplimiento anual de metas sanitarias y al
mejoramiento de la atención.
Estímulo orientado a fortalecer los equipos de
trabajos en salud y reconocer la labor de todo el
personal en el cumplimiento de metas.
Artículo 62 El monto mensual se calculará sobre
el sueldo base más las asignaciones establecidas
en los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y
cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º
de la ley N 19.699.
Alrededor de 47.280 funcionarios podrán acceder
a un estímulo equivalente a un 11 de las
remuneraciones base, siendo equivalente aprox.
1,3 sueldos al año.
25TITULO II Asignación de Desarrollo y Estímulo
al Desempeño Colectivo Artículos 61 al 63
- Componente base ascenderá al 5,5 sobre las
remuneraciones señaladas y el variable, ascenderá
de hasta un 5,5 de acuerdo al nivel de
cumplimiento de las metas, tal como se indica a
continuación
Cumplimiento Metas Fijo Variable
el 90 o más 5,5 5,5
Entre el 75 y menos del 90. 5,5 2.75
menos del 75 5,5 0
Artículo 63 Por la vía de reglamento se
establecerán las reglas necesarias para otorgar
el componente variable de la asignación y
establecer el mecanismo de determinación de las
metas, no obstante se establece la consulta a un
consejo técnico conformado por el cuerpo
directivo y con amplia participación funcionaria.
26TITULO III Asignación de Acreditación Individual
y Estímulo al Desempeño Colectivo Artículos 64
al 67
Artículo 64 Establece para el personal de la
planta de profesionales y Directivos de carrera
inferiores al grado 10, sea de planta o a
contrata, de los Servicios de Salud, regidos por
la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249, de
1974, una asignación de acreditación individual y
estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá
un componente por acreditación y otro asociado al
cumplimiento anual de metas sanitarias y
mejoramiento de la atención .
Estímulo orientado a fortalecer los equipos de
trabajo y el desarrollo profesional.
Alrededor de 11.600 funcionarios profesionales
podrán acceder a este estímulo, que le podrá
significar un aumento en sus remuneraciones
equivalente a un 11 de la base de calculo
definida para tales efectos. El monto a pagar
dependerá del cumplimiento de las metas del
establecimiento, de la aprobación del proceso de
acreditación y de los años de servicio
27TITULO III Asignación de Acreditación Individual
y Estímulo al Desempeño Colectivo Artículos 64
al 67
- El componente por acreditación individual,
ascenderá a un máximo de hasta un 5,5. - El componente asociado al cumplimiento anual de
metas sanitarias y mejoramiento de la atención
ascenderá de hasta a un 5,5 de acuerdo a lo
siguiente
Para la determinación de las metas se conforma un
comité consultivo de amplia participación,
integrado por directivos de los establecimiento
y representantes de los funcionarios.
Cumplimiento Metas Variable
el 90 o más 5,5
Entre el 75 y menos del 90. 2.75
menos del 75 0
Artículo 65El monto mensual, se calculará sobre
el sueldo base más las asignaciones establecidas
en los art.17 y 19 de la ley Nº 19.185, y,
cuando corresponda, la señalada en el artículo 2º
de la ley N 19.699.
28TITULO III Asignación de Acreditación Individual
y Estímulo al Desempeño Colectivo Artículos 64
al 67
Artículo 66 Reglas para efectos de otorgar el
componente de acreditación individual, el que
consistirá en
- El funcionario deberá efectuar el proceso de
acreditación cada 3 años y consistirá en la
evaluación de las actividades de capacitación que
sean pertinentes al mejoramiento de la gestión de
los organismos y al mejoramiento de la atención
proporcionada a los usuarios.
Concepto que fortalece y estimula el desarrollo
profesional
Hasta 3 años 3 Mas de 3
años y hasta 6 años 5 Mas de 6 y hasta 9 años
5,5
- El monto del componente de acreditación,
dependerá de los años de servicio del funcionario
en los Servicios de Salud según la siguiente
tabla
Reconocimiento a la experiencia calificada y en
aquellos casos que tengan más de 9 años de
servicio, el componente de acreditación
individual, pasará a ser permanente.
29TITULO IV Asignación de Estímulo a la Función
Directiva Artículos 68 al 70
Artículo 68 Establece para el personal de la
planta directiva, de confianza y de carrera
superiores al 10, de los Servicios de Salud,
regidos por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº
249, de 1974, una asignación de estímulo a la
función directiva conforme a las siguientes
normas
- Para el personal de los establecimientos de salud
que pueden optar a la categoría de
"Establecimiento de Autogestión en Red", esta
asignación estará asociada íntegramente a la
obtención de dicha categoría.
- Para el personal de la dirección del Servicio
esta asignación estará asociada, a dos factores
que a continuación se indican
- La obtención de la categoría de "Establecimiento
de Autogestión en Red" de los establecimientos de
su dependencia, y - El cumplimiento de las metas sanitarias de las
entidades administradoras de salud primaria y/o
sus establecimientos cuando corresponda, ubicadas
en el respectivo territorio jurisdiccional.
30TITULO IV Asignación de Estímulo a la Función
Directiva Artículos 68 al 70
Artículo 69
- Esta asignación será de hasta un 11 de las
remuneraciones señaladas para aquellos
establecimientos que obtengan la categoría de
Autogestión en red.
- Para el personal de la Dirección de los
Servicios, corresponderá a 11 de la base de
cálculo conforme a la siguiente
1) Hasta 8 por la obtención de la categoría de
"Establecimiento de Autogestión en Red" de los
establecimientos de su dependencia. 2) Hasta 3
por el cumplimiento de las metas sanitarias de
las entidades administradoras de salud primaria
y/o sus establecimientos cuando corresponda,
ubicadas en el respectivo territorio
jurisdiccional del Servicio.
El monto mensual, se calculará sobre el sueldo
base más las asignaciones de los artículos 17 y
19 de la ley Nº 19.185 y cuando corresponda, la
asignación de responsabilidad superior y la
asignación del artículo 2 de la ley N 19.699.
Artículo 70Vía de reglamento se establecerá las
disposiciones necesarias para otorgar el
componente por obtención de la categoría de
"Establecimiento de Autogestión en Red",
31TITULO IV Artículo 71
Artículo 71Las asignaciones señaladas en los
artículos 61, 64 y 68, se pagarán en cuatro
cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre
y diciembre de cada año. El monto por pagar en
cada cuota será equivalente al valor acumulado en
el trimestre respectivo como resultado de la
aplicación mensual de los porcentajes
establecidos precedentemente. Estas asignaciones
tendrán carácter de imponibles para fines de
previsión y salud.
- Las asignación que se indican son
- Asignación de Desarrollo y Estimulo al Desempeño
colectivo - Asignación de Acreditación Individual y Desempeño
Colectivo - Asignación de estímulo a la función directiva
32TITULO V Asignación de Turno Artículos 72 - 75
Artículo 72Establece una asignación de turno
para los funcionarios de los Servicios de Salud,
que laboran efectivamente en puestos de trabajo
que requieren atención las 24 horas del día,
durante todos los días del año, en un sistema de
turno integrado por 3 o 4 funcionarios.
La ley de Presupuestos, expresará el N máx. de
funcionarios afectos a los sistema de turno.
Artículo 73 y 74 Será imponible para efectos
de pensiones y de salud y los funcionarios
deberán estar formalmente destinados a prestar
servicios en los puestos de trabajo cuya jornada
sea ininterrumpida. Se percibirá mientras el
trabajador se encuentre en dichas funciones, o en
situaciones originadas por permisos, licencias y
feriado legal.
Los que perciban esta asignación, sólo podrá
realizar trabajos extraordinarios cuando se trate
de trabajos de carácter imprevisto motivados por
emergencias sanitarias o necesidades
impostergables de atención a pacientes .
33TITULO VI Asignación de Responsabilidad Artículos
76 - 78
Artículo 76 Establece para el personal de la
planta de profesionales, de planta y a contrata
de los Servicios de Salud, regidos por la ley Nº
18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, con
contratos de 44 horas, que desempeñen funciones
de responsabilidad de gestión en los Hospitales,
Consultorios, CRS y CDT, una asignación de
responsabilidad. Esta asignación se otorgará
mediante concurso, por 3 años y será imponible.
Artículo 77 Un comité de selección considerará
los siguientes factores con la ponderación
indicada en cada caso Capacitación (30),
evaluación del desempeño (20), Experiencia
Calificada (20) y aptitud para el cargo (30) y
las demás disposiciones serán materia de
reglamento.
Artículo 78 Los cupos y los montos promedios
anuales son determinados de acuerdo al tipo de
establecimiento.
1259 funcionarios podrán acceder a esta
asignación, cupos que son distribuidos de acuerdo
al nivel de complejidad de los establecimientos
34TITULO VII Promoción en la carrera
Funcionaria Artículos 80 -81
Artículo 80 Se establece que la promoción de
los funcionarios de las plantas de Técnicos
Administrativos y Auxiliares, de SNSS,
Subsecretaría de Salud, ISP y CENABAST, se
efectuará mediante un procedimiento de
acreditación de competencias, en el cual se
evaluará la capacitación, la experiencia
calificada y la calificación obtenida por el
personal. Con los resultados de este proceso se
confeccionará el escalafón de mérito para el
ascenso. Un reglamento fijará las normas que
sean necesarias para el funcionamiento del
sistema de acreditación.
Artículo 81La promoción de los funcionarios de
las plantas de Directivos de Carrera y
Profesionales, de los SNSS, Subsecretaría de
Salud, ISP y CENABAST, se efectuará por concurso
interno, considerando 4 factores con igual
ponderación Capacitación, Desempeño, Experiencia
Calificada y Aptitud, y se constituirá un comité
de selección para estos efectos.
35TITULO VIII Dotación Artículo 82
- Hasta un 15 de los empleos a contrata de la
dotación efectiva de personal de los Servicios de
Salud, se expresarán para los asimilados a la
planta de profesionales regidos por la ley Nº
18.834 y el decreto ley Nº 249, de 1974, en horas
semanales de trabajo.
Los funcionarios que se encuentren contratados en
empleos de 44 horas asimilados a los grados de la
planta de profesionales, podrán voluntariamente y
previa aprobación del respectivo Director de
Servicio, reducir su jornada a empleos de 22
horas. En tal caso, el Servicio podrá contratar
profesionales haciendo uso de las horas que
queden disponibles
No podrán realizarse contrataciones por menos de
22 horas y estos empleos darán derecho a percibir
en un porcentaje proporcional a la jornada los
conceptos remuneracionales.
- Se estipula además, que un mismo funcionario no
podrá ser contratado, en total, por más de 44
horas, para cuyo efecto se considerarán todos los
nombramientos que posea en la Administración del
Estado
36TITULO VIII Dotación Artículo 83
Artículo 83.- La Junta Calificadora que existirá
en cada uno de los hospitales que integran los
Servicios de Salud, conforme a lo establecido en
el inciso sexto del artículo 30 de la ley N
18.834, estará integrada por los tres
funcionarios de más alto nivel jerárquico, a
excepción del Director del hospital, y por un
representante del personal elegido por éste.
- El Director del hospital conocerá del recurso de
apelación que puede interponer el funcionario
ante la resolución de la Junta Calificadora o de
la del Jefe Directo
Se considerará, además, la participación con
derecho a voz de un representante de la
asociación de funcionarios que corresponda a la
planta a calificar que, según su número de
afiliados, posea mayor representatividad a nivel
local.
37Otras Normas Artículo 4 Modifica la Ley 19.490
- Se modifica la Ley 19.490, en el sentido de dejar
establecido que para el personal de la
Subsecretaría de Salud, CENABAST y el ISP, la
Bonificación de Desempeño Funcionario será de un
15,5 para el 33 del personal mejor evaluado y
para el siguiente 33 de un 7,75.
- Se modifica, además, para el personal de las
entidades señaladas anteriormente, la
Bonificación de Desempeño Institucional, la que
ascenderá a un 15,5 y se otorgará al 100 del
personal calificado, sujeto al grado de
cumplimiento de los programas de mejoramiento de
la gestión.
El aumento de la asignación institucional es de
5,5 y la de desempeño funcionario es de 5,5
para el 33 mejor evaluado y de 2,75 para el
siguiente 33. Beneficiará alrededor de 1.400
funcionarios, de las instituciones señaladas.
38Otras Normas Artículo 5 Eliminación de Tope
Grado 10
- Se modifica la ley Nº 19.086, eliminando el tope
en el grado 10 EUS y se deja establecido que, a
contar de la fecha de publicación de la ley,
existiendo cargos vacantes, y por la vía de
concurso, los funcionarios de las profesiones de
Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos,
Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos,
Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos, podrán
acceder, entre los grados 18 al 5, a los cargos
vacantes de las plantas de las respectivas
instituciones, o a los empleos a contrata
asimilados a los mismos grados.".
Se pone término a un limitación que afecta
aproximadamente a más de 8.000 funcionarios
profesionales de la salud,
39ARTÍCULOS TRANSITORIOS Programa Especial de
Incentivo al Retiro Artículo 1
Durante el año 2003, podrán acceder a este
beneficio 2.194 funcionarios, y en el año 2004,
podrán acogerse otros 2.000 funcionarios
Incentivo para los funcionarios de planta y a
contrata regidos por la ley Nº 18.834 y el
decreto ley Nº 249, de 1974, de los Servicios,
de la Subsecretaría de Salud, ISP y CENABAST,
mayores de 60 años (mujeres) y de 65 (hombres),
que, después de los 90 días posteriores a la
publicación de esta ley y hasta el 31 de
diciembre de 2004, presenten su renuncia
voluntaria, tendrán derecho a percibir una
indemnización de un mes del promedio de las
últimas 12 remuneraciones imponibles, por cada
año de servicio, con un tope de 8 meses .
Se incrementará en un mes, en cada uno de los
siguientes casos
- Remuneraciones imponibles inferiores a 270.000.
- Que tengan, a la fecha de publicación de la ley,
más de 63 años ( mujeres) y más de 68 años
(hombres) - En 1 mes adicional para aquellas funcionarias
mujeres.
40ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos 2 al 7 y 9
Cronograma para el otorgamiento de las
asignaciones señaladas en el proyecto de ley
- Las que se indican a continuación se otorgarán en
forma gradual durante un período de cuatro años,
a partir del 2003 y entrando en régimen el 2006. - Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño
Colectivo, - Asignación de Acreditación Individual y Desempeño
colectivo, - Modificaciones a la Ley 19.490
- Respecto de la Asignación de Estímulo a la
Función Directiva se otorgará en forma gradual a
contar del 2004, entrando en vigencia el 2006
- La Asignación de Responsabilidad, (Art. 9
transitorio) comenzará a regir a partir de la
fecha de publicación de la Ley, y los cupos
totales será de acuardo a la clasificación
vigente.
41ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 8
Cronograma para el otorgamiento de la asignación
de turno
- Para funcionarios que integren el sistema cuarto
turno, será a contar de la fecha de publicación
del DFL que establece su respectivos montos.
- Respecto del tercer turno, comenzará a regir
conforme a lo siguiente
- A contar del segundo semestre del 2004, se
pagarán los mismos montos que a esa fecha tenga
asignado el personal de igual grado y planta que
integre el 4to. Turno y la diferencia será pagado
como trabajo extraordinario. - A contar del
2do semestre del 2005 se comenzará a pagar de
acuerdo a los montos señalados en el DFL
respectivo, para este sistema de turno.
42ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 10- Relativo a
la Promoción
- El sistema de promoción mediante concurso interno
comenzará a operar en enero del año 2004.
43ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 14 Anticipo de
Asignación de Desarrollo y Estímulo al
Desempeño Colectivo
Se otorga un anticipo del componente base de la
Asignación de Desarrollo y Estímulo al Desempeño
Colectivo, el que se pagará en una sola cuota en
el curso del mes siguiente al de la publicación
de la presente ley, a los funcionarios que se
encuentren ubicados entre los grados 19 y 28 de
la Escala Única, ambos inclusive, y cuyos montos
serán equivalentes a la aplicación de los
porcentajes que se indican
Grado 19 al 22 EUS 2,38
Grado 23 al 28 EUS
3,81
- Los porcentajes señalados se aplicarán sobre los
valores vigentes, al mes anterior a la
publicación de la presente ley, de las
remuneraciones anualizadas que sirven de base de
cálculo de esta asignación, más la bonificación
otorgada por el artículo 21 de la Ley N19.429,
cuando corresponda.
Alrededor de 42.400 funcionarios podrán percibir
este anticipo. Los que representan
aproximadamente un 89 del personal no
profesional.
44COSTOS DE LA INCIATIVA LEGAL
- Esta iniciativa, entra en régimen en el año
2006 y el costo en dicho período asciende a
25.625 millones (pesos del año 2002).
- Tal como ha sido señalado anteriormente, este
cuerpo legal otorgará los beneficios señalados en
forma gradual, a partir del 2003, durante un
periodo de 4 años, y el costo en cada periodo,
es el siguiente
45MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Inversión en Capacitación
Con el objeto de fortalecer y mejorar los
equipos de trabajo se han estado tomando las
medidas necesarias para incrementar gradualmente
la inversión en capacitación funcionaria con el
fin de alcanzar al 2005 a un 1 del total del
gasto en remuneraciones y sustentar los desafíos
que contiene este proyecto de Ley.
- Este proceso se efectuará en forma gradual,
considerando la siguiente distribución Alcanzar
el 0.4 el año 2003, el 0.7 el 2004 y un 1 el
2005.
- Asimismo se reforzarán los Comités de
Capacitación por servicios, y se analizará la
forma de mejorar la participación de asociaciones
de funcionarios más representativas, por la vía
reglamentaria.
Estas medidas no fueron incorporadas al Proyecto
de Ley, dado que no requieren ningún trámite de
tipo legislativo.