ORDENAMIENTO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO ARGENTINO - PowerPoint PPT Presentation

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ORDENAMIENTO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO ARGENTINO

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Title: I. FISIOLOGIA DEL SISTEMA H.H.A. Author: Patricia Maldonado Last modified by: frodriguez Created Date: 7/3/2003 8:09:17 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: ORDENAMIENTO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO ARGENTINO


1
ORDENAMIENTO LEGALDEL SECTOR ELECTRICO ARGENTINO
2
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
GENERACION - Diversidad tecnológica (centrales
hídricas, térmicas y nucleares...) implica
distintas combinaciones de costos fijos y
variables, de utilización de factores e insumos y
flexibilidad en el arranque de equipos. -
Niveles o umbrales mínimos de producción que
evitan la caída del sistema interconectado -
Imposibilidad de almacenamiento la igualdad
entre generación y demanda debe verificarse
momento a momento.
TRANSPORTE - No direccionalidad de la energía no
se puede seleccionar las líneas para el envío de
la energía, ésta fluye de los nodos generadores a
los demandantes según la resistencia que ellas le
oponen lo cual provoca dificultades para su
tarificación y valoración del servicio de
transporte. - Subaditividad de costos tanto en
la transmisión como en la distribución suele ser
más económico brindar el servicio con una empresa
que con dos o más o que una empresa provea dos
tipos de servicio. Esto conlleva a la presencia
de monopolios y por lo tanto su regulación debe
brindar al resto del mercado señales de precios
correctas y evitar la apropiación de rentas

DISTRIBUCION - Baja sustituibilidad de la
demanda los altos costos de sustituir la
electricidad por otras fuentes de energía hacen
que la interrupción del servicio genere elevados
costos sociales. - Demanda variable y aleatoria
diaria y estacional
3
Leyes Nac. Nº 15336/60 y 24065/91 Decretos
Reglamentarios Nº 2073/61 1398/92 Decreto
186/95
AMBITO DE APLICACION Artículo 1º, ley 15.336.-
.......... las actividades de la industria
eléctrica destinadas a la generación,
transformación y transmisión, o a la distribución
de la electricidad, en cuanto las mismas
correspondan a la jurisdicción nacional ........
  • OBJETO
  • Artículo 1º, ley 24065
  • Negocio eléctrico dividido por actividades
  • GENERACIÓN de interés general, destinada a
    abastecer de energía a un serv. Público,
  • es decir que la generación debe realizarse en
    provecho o utilidad común para todos los
    individuos, o sea subordinada y afectada al
    transporte y distribución para asegurar su normal
    funcionamiento.
  • .. Por responder al libre juego de la O y D, debe
    ser regulada sólo en los asp. que afecten el
    Inerés General (seguridad pública, medio
    ambiente) .
  • TRANSPORTE servicio público regulado por su cond
    de monop natural. Comparte las reglas de mercado
    por sus particularidades en lo atinente a su
    expansión.
  • DISTRIBUCIÓN servicio público por su cond de
    monop natural. Regulación p/ fijación de tarifas
    y control de calidad de la prestación del servicio

4
POLITICA GENERAL ARTÍCULO 2º, LEY 24.065.-
Fíjense los siguientes objetivos para la política
nacional en materia de abastecimiento, transporte
y distribución de electricidad a) Proteger
adecuadamente los derechos de los usuarios b)
Promover la competitividad de los mercados de
producción y demanda de electricidad y alentar
inversiones para asegurar el suministro a largo
plazo c) Promover la operación, confiabilidad,
igualdad, libre acceso, no discriminación y uso
generalizado de los servicios e instalación de
transporte y distribución de electricidad d)
Regular las actividades del transporte y la
distribución de electricidad, asegurando que las
tarifas que se apliquen a los servicios sean
justas y razonables e) Incentivar el
abastecimiento, transporte, distribución y uso
eficiente de la electricidad fijando metodologías
tarifarias apropiadas f) Alentar la realización
de inversiones privadas en producción, transporte
y distribución, asegurando la competitividad de
los mercados donde sea posible. El Ente
Nacional Regulador de la Electricidad que se crea
en el Artículo 54 de la presente ley, sujetará su
accionar a los principios y disposiciones de la
presente norma, y deberá controlar que la
actividad del sector eléctrico se ajuste a los
mismos.
5
ACTORES
GENERADOR (art. 5,6,8, Ley 24065) - titular
central eléctrica (adquirida o instalada) -
concesionario serv. explot. (art. 14 Ley
15336) Coloca su producción total o parcial en
el sist. de tpte y/o distrib., sujeto a jurisd.
nacional TRANSPORTISTA (art. 3,7,29, Ley
24065) -persona jurídica titular de una concesión
de tpte de energía eléctrica Responsable de la
transmisión y transformación desde el punto de
entrega por el Generador hasta el de recepción
por el Distribuidor.   DISTRIBUIDOR (art. 4,9,
Ley 24065) -persona jurídica titular de una
concesión Responsable de abastecer a aquellos
USUARIOS FINALES (que no tengan facultad de
contratar el suministro en forma independiente),
que se encuentran dentro de su zona de
concesión. GRAN USUARIO (art. 10, Ley
24065) (diferenciados en categorías según nivel
de consumo) Persona de existencia visible o
ideal que contrata en forma independiente y para
consumo propio, su abastecimiento de EE con el
GENERADOR y/o DISTRIBUIDOR., reuniendo los
requisitos técnicos exigidos por la Ley.
6
MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) - MEMSP
(Mercado Eléctrico Mayorista Sist. Patagónico)
  • GENERACION
  • Capacidad instalada 22.000 MW (2001) -
    Generación anual 76.636 GWh (2002)

Tipos de generación
7
MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) - MEMSP
(Mercado Eléctrico Mayorista Sist. Patagónico)
  • TRANSPORTE
  • -Sistema de transmisión
  • dividido en
  • Empresa de Transporte de Alta Tensión (500 kv)
    s/normativa única y monopólica en todo el país.
  • 9669 km líneas AT
  • Empresas de Transporte Regional o por
    Distribución Troncal -DISTRO-
  • 12471 km líneas DISTRO (s/ Prospectiva 2002)
  • - PAFTT

TRANSNOA,
TRANSNEA
DISTRO CUYO
TRANSPA (aislada SADI)
COTDT COMAHUE
TRANSBA
TRANSENER
PRESTADOR FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE
  • DISTRIBUCION
  • Demanda máxima 13.000 MW

8
ESQUEMA GEOGRAFICO DE LA RED ELECTRICA
9
EL SISTEMA ELECTRICO ARGENTINOLA DESINTEGRACION
VERTICAL
GENERACION
TRANSMISION
DISTRIBUCION
USUARIOS
43 Actores
O y M 8 Actores
57 Actores
37 Millones de Habitantes
kWh
kWh
kWh


Sector Regulado h 11
Desregulado - Interes Gral. h 2,9

Sector Regulado h 11
GENERACION
kWh
TARIFAS

10
AGENTES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA AL 31 DE
DICIEMBRE DE CADA AÑO
Fuente Informe del Sector Eléctrico Año 2002.
SECRETARIA DE ENERGIA - DIRECCION NACIONAL DE
PROSPECTIVA
11
LEY Nº 24.065 REGIMEN DE LA ENERGIA
ELECTRICA ESTRUCTURA
21 capítulos 100 artículos
Sanción 19 dic 1991
CAP.
ART.
TEMA
DESCRIPCION
Generación, transporte y distribución de
electricidad
I

OBJETO
Transporte y Distribución SERVICIO
PUBLICO Generación INTERES GENERAL
Derecho de usuarios, Competitividad de los
mercados, inversiones para suministro, Largo
plazo, Igualdad, libre acceso, no discriminación,
Reg. Transporte y dist.c/tarifas justas y
razonables, etc
II

POLITICA GRAL. Y AGENTES
III

TRANSPORTE Y DISTRIBUCION
Personas jurídicas privadas concesión.PE s/
leyes 15336, 23696 y decretos reglamentarios.
12
LEY Nº 24.065 REGIMEN DE LA ENERGIA
ELECTRICA ESTRUCTURA
21 capítulos 100 artículos
Sanción 19 dic 1991
CAP.
ART.
TEMA
DESCRIPCION
Generación, transporte y distribución de
electricidad
IV
4º al 10º
GENERADORES, TRANSPORTISTAS, DISTRIBUIDORES Y
GDES. USUARIOS
GENERADOR
Arts. 5,6,8 - titular central
eléctrica (adquirida o instalada Ley 24065) -
concesionario serv. Explot. (art. 14 Ley
15336) Coloca su producción total o parcial en
el sist. de tpte y/o distrib., sujeto a jurisd.
Nacional Contratos de suministro Art. 39
autogeneradores
  • TRANSPORTISTA
    Arts.3,7,29
  • titular de una concesión de tpte de EE s/ég. Ley
    24065 (art. 3º)
  • Responsable de la tranmisión y transformación
    desde el punto de entrega por el Generador hasta
    el de recepción por el Distribuidor ó G Usuario
  • DISTRIBUIDOR
    Arts.3,9
  • titular de una concesión de tpte de EE s/ég. Ley
    24065 (art. 3º)
  • Responsable de abastecer a aquellos USUARIOS
    FINALES (que no tengan facultad de contratar el
    suministro en forma independiente), que se
    encuentran dentro de su zona de concesión.

GRAN USUARIO
Arts.10,9 Quien contrata en forma independiente y
para consumo propio, su abastecimiento de EE con
el GENERADOR y/o DISTRIBUIDOR., reuniendo los
requisitos técnicos exigidos por la Ley.
13
LEY Nº 24.065 REGIMEN DE LA ENERGIA
ELECTRICA ESTRUCTURA
CAPITULO
ARTICULOS
TEMA
CAPITULO
ARTICULOS
TEMA
V
11º Aa 20 º
PROCEDIMIENTOS Y CONTROL JURISDICCIONAL
XIV
71º a 76º
DISPOSICIONES COMUNES A TRANSPORT. Y
DISTRIBUIDORES
XV
77º a 81 º
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
VI
21º a 29º
PROVISION DE SERVICIOS
XVI
82º a 84º
DISPOSICIONES VARIAS
LIMITACIONES
VII
30º a 33º
AMBITO DE APLICACION
EXP. E IMPORT.
XVII
85º
VIII
34º
DESPACHO DE CARGAS
IX
35º a 39º
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
XVIII
86º a 88º
X
40º a 49 º
TARIFAS
MODIF. A LA LRY 15336
XIX
89º a 92º
XI
50º a 53º
ADJUDICACIONES
PRIVATIZACION
XX
93º a 97º
ENTE NAC. REGULADOR
XII
54º a 69º
ADHESION
XXI
98º a 100º
EXP. E IMPORT.
XIII
70º
14
Despacho Nacional de Cargas Sistema Argentino
de Interconección
Cap. IX Ley 24065 - Despacho técnico del Sistema
Argentino de Interconexión SADI
a cargo del Despacho Nacional de Cargas (DNDC),
órgano bajo la forma de una S.A. con capital
representado por acciones nominativas no
endosables y cuya mayoría accionaria estará,
inicialmente, en la cabeza de la Secretaría de
Energía, y en el que podrán tener participación
accionaria los distintos actores del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM). La participación
estatal podrá ser reducida por el Poder Ejecutivo
hasta el diez por ciento (10 ) del capital
social, no obstante este porcentaje deberá
asegurarle la participación y poder de veto en el
directorio.
La Secretaría de Energía (art. 35 Dec Reglam.
1398/92) determinará las normas a las que se
ajustará el DNDC para cumplir sus funciones
  • PRINCIPIOS
  • Garantizar Transparencia y Equidad de las
    decisiones
  • Permitir la ejecución de los contratos pactados
    libremente (Mercado a Término) entre las partes
    (G - D - GU)
  • Despachar la demanda requerida en base al
    reconocimiento de precios de energ. y potencia
  • Asegurar el compromiso explícito de los actores
    de esos precios p/ tener derecho a suministrar o
    recibir electricidad no pactada libremente
  • Uniformidad de las tarifas p/todos los
    generadores en c/lugar de entrega que fije el
    DNDC (art 36
  • Tarifa uniforme y estabilizada c/90 días
    p/distribuid. Medida en los puntos de recepción
    (lo que perciben G costos de Tpte)

SADI
ACCIONISTAS ESTADO (mín 10) GENERADORES TRANSPORT
ISTAS DISTRIBUIDORES GRANDES USUARIOS
DNDC Soc. Anónima
15
Despacho Nacional de Cargas Sistema Argentino
de Interconección
Cap. IX Ley 24065 - Despacho técnico del Sistema
Argentino de Interconexión SADI
  • ARTÍCULO 37, LEY 24.065.- Las empresas de
    generación y transporte de propiedad total o
    mayoritaria del Estado nacional tendrán derecho
    a
  • recuperar solamente sus costos operativos y de
    mantenimiento totales
  • que les permitan mantener la calidad,
    continuidad y seguridad del servicio, cuyo
    concepto y metodología de determinación serán
    establecidos por la Secretaría de Energía.
  • Se integrará un FONDO UNIFICADO, cuyo presupuesto
    será aprobado anualmente por el Congreso de la
    Nación y será administrado por la Secretaría de
    Energía
  • Recursos
  • - Los excedentes resultantes de la diferencia
    entre los costos operativos y de mantenimiento y
    el precio de venta de la energía generada
  • - Los excedentes que resulten de la venta de la
    energía generada por los entes binacionales
    conforme sus respectivos convenios, o resultantes
    de interconexiones internacionales.
  • Objetivo
  • atender los compromisos emergentes de deudas
    contraídas hasta el presente
  • atender las inversiones en las obras que se
    encuentren en ejecución a la fecha de vigencia de
    esta ley que determine la Secretaría de Energía.
  • estabilizar, por el período que se determine, los
    precios que pagarán los distribuidores, conforme
    el artículo 36 de esta ley. Utilización La
    Secretaría podrá dividir en cuentas
    independientes, conforme su origen y destino,
    pudiendo establecer un sistema de préstamos
    reintegrables entre las mismas.
  • ARTÍCULO 39, LEY 24.065.- El DNDC no impondrá
    restricciones a los autogeneradores que
    suministren energía a través de contratos
    libremente pactados con los demandantes, salvo
    que existieran razones técnicas fundadas, y
    canalizará ventas de saldos de este tipo de
    generación, en la medida que resulte económico
    para el sistema.

16
Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico S.A. (CAMMESA) Decreto 1192/92
Órgano encargado del Despacho Técnico y Económico
del SADI Constituido como S. A. integrada por los
agentes del MEM junto al Estado
Nacional. Entidad sin fines de lucro. Administra
por cuenta y prden de los actores del mercado,
encargándose del despacho de cargas y de su
programación y fijación de precios Accionistas
Estado AGEERA SA (Generadores) ATEERA SA
(Transportistas) ADEERA SA (Distribuidores)
AGUEERA SA (Grandes Usuarios) Acciones nominat
no endosables, 5 clases A a E Directorio 10
miembros, el Estado Nac. Designa el presidente y
vice. 2 directores tit y 2 supl. designa
c/asociación. Sus objetivos son - Operar y
programar el S.A.D.I - optimizar la producción y
minimizar los costos totales del MEM - maximizar
la seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y
calidad de los suministros - planificar los
requerimientos de potencia y energía optimizando
su aplicación y proponiendo el comportamiento de
los precios a futuro. - calcular el monto de las
transacciones económicas de los agentes del MEM -
supervisar el funcionamiento del Mercado a
Término y efectuar el despacho técnico de los
contratos. - garantizar las transparencia y
equidad de las decisiones que afecten al MEM
17
La competencia se expresa en el Mercado Eléctrico
Mayorista en el que concurren generadores,
transportistas, distribuidores, grandes usuarios
y comercializadores. El sistema de fijación de
precios es el resultado de la libre expresión de
las fzas. del mercado. La energía se canaliza a
través del MEM dividido en 2 segmentos -
Mercado a Término, por contrato entre el
generador y el distribuidor o gran usuario -
Mercado Spot, el precio se establece de acuerdo
al costo marginal de corto plazo (combustible),
dependiendo del parque en operación, donde el
ingreso de máquinas sigue el orden del costo
marginal creciente hasta cubrir la demanda más la
reserva. Se remunera además la potencia en
función de los costos fijos
18
MEM Flujo Energía
19
MEM Flujo Económico
20
TARIFA ELECTRICA
Principios Precio justo y razonable Rentabilidad
empresaria Calidad aceptable del servicio
Generadores Venden en
Transportistas
Distribuidores
MERCADO SPOT
Capítulo X Ley 24065
MERCADO A TERMINO
Libremente pactado
Hora por hora Régimen Costo Marginal de corto
plazo Fondo Estacional manejado x
CAMMESA Mercado Spot estacional estabilizado con
precios semestrales reajustados trimestralmente
Gdes Usuarios
Menores
Mayores
21
Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE)
  • Creación (art. 54 Ley 24065)
  • Encargado de llevar a cabo las medidas necesarias
    para cumplir los objetivos de la política
    nacional enunciados en el art.2º.
  • Caracteres jurídicos (art. 55 Ley 24065)
  • organismo autárquico en el ámbito de la
    Secretaría de Energía con plena capacidad
    jurídica en los ámbitos del derecho público y
    privado, ...patrimonio, sede, e.orgánica
  • Funciones y facultades(art. 56 Ley 24065)
  • - Controlar el cumplimiento de la ley 24065 y los
    contratos de concesión, la calidad del servicio
  • - Prevenir conductas anticompetitivas,
    monopólicas o discriminartorias.
  • - Participar en el proceso de selección de los
    concesionarios
  • Organizar y aplicar el régimen de audiencias
    públicas para esclarecer conflictos entre las
    partes. Dar publicidad a sus decisiones.
  • Dictar reglamentos en materia de seguridad,
    normas técnicas y calidad del servicio
  • Autorizar ampliaciones del sistema de transorte y
    la utilizacion de la capacidad de tpte. existente
  • Velar por la protección de la propiedad, el medio
    ambiente y la seguridad pública en las
    actividades del sector.
  • Reglamentar y controlar la aplicación de
    sanciones por violaciones a disposiciones
    vigentes
  • Estableecer bases para el cálculo de tarifas
    reguladas y controlar su aplicación.

Integración (art. 57 a 63 Ley 24065) Gest y finan
(art. 64 a 69 Ley 24065)
22
BIBLIOGRAFIA
  • RODRÍGUEZ, Felipe. El ordenamiento legal del
    sector eléctrico Argentino. La ley 15336 y su
    importancia jurídica en la normativa reguladora.
    El Pacto Federal Eléctrico. Análisis.
    Significación como precedente regulatorio. Las
    leyes 23696 y 24065. Análisis exegético Facultad
    de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Univ.
    Nacional de Córdoba. 1996 .
  • ROMERO, Carlos A. Regulación e Inversiones en el
    Sector Eléctrico Argentino. CEPAL Naciones
    Unidas. CEER UADE Centro de Estudios Económicos
    de la regulación
  • SECRETARIA DE ENERGIA. REP. ARGENTINA Informe
    del sector eléctrico 2002. Buenos Aires, mayo
    2003
  • Legislación Argentina Leyes Nac. Nº 15336/60 y
    24065/91, Decretos Reglamentarios Nº 2073/61
    1398/92 Decreto 186/95
  • Sitio web organismos e instituciones de la Rep.
    Argentina
  • - Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE)
    www. enre.gov.ar
  • - Secretaria de Energía www.energia.mecon.gov.ar
  • - Compañía Administradora del Mercado Mayorista
    Eléctrico S.A. (CAMMESA)
  • ammesa.com.ar
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