Title: Sin t
1LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN
MADRID, MAYO 2000
2SECTOR PÚBLICO ESTRUCTURA
3SECTOR PÚBLICO. Tamaño
1998 PIB 1998 84.901,7 PTAS
547.753.000.000 a 155 Ptas. Total
A.P. Recursos no financieros 34.982,4 el 41,2
del PIB Empleos no financieros. 36.480,2 el 43
del PIB Subsectores En miles de
millones 1. Administración Central 31,9 -
Estado 28,2 - Organismos de la A.Central
3,7 2. Administraciones Territoriales 26,1
- Comunidades Autónomas 15,1 - Corporaciones
Locales 11,0 3. Administraciones de
Seguridad Social 42,0 4. Administraciones
Públicas (123) 100
4SECTOR PÚBLICO ESTATAL
5ORGANOS DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO
ORGANO DE CONTROL
TRIBUNAL DE CUENTAS
I.G.A.E.
TIPOS DE CONTROL
EXTERNO
INTERNO
DEPENDENCIA ORGÁNICA
PARLAMENTO
GOBIERNO
SECTOR PÚBLICO (ART. 4º LOTC)
SECTOR PÚBLICO ESTATAL
AMBITO DE ACTUACIÓN
FORMA DE ACTUACIÓN
POSTERIOR
PREVIO / POSTERIOR
6RELACIONES DE EQUILIBRIO EN LOS SISTEMAS DE
CONTROL
CONTROL INTERNO
LA INTENSIDAD DEL CONTROL EXTERNO ES REFLEJO
DEL EQUILIBRIO Y ALCANCE DEL CONTROL INTERNO
CONTROL EXTERNO
7OBJETIVOS DEL CONTROL
ASEGURAR LA ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD DE LA
ACTIVIDAD CONTROLADA
CONTROL DE LEGALIDAD
CONSECUCIÓN DE LA ECONOMICIDAD EN LA GESTIÓN
FINANCIERA
VERIFICAR LA EFICACÍA, EFICIENCIA Y ECONOMÍA EN
LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
AYUDAR A MEJORAR LA GESTIÓN Y A LA TOMA DE
DECISIONES RACIONALES DE UTILIZACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS
8CONTROL EXTERNO
EJERCIDO POR ORGANO AJENO A LA ADMINISTRACIÓN
CONTROLADA
CRITERIOS TÉCNICOS
CONTROL POSTERIOR
ORGANO DE CONTROL FINANCIERO EXTERNO
TRIBUNAL DE CUENTAS ART. 136 C.E.
9CONTROL EXTERNO TRIBUNAL DE CUENTAS
TRIBUNAL DE CUENTAS
- ORGANO CONSTITUCIONAL
- RELACIÓN DIRECTA CON PARLAMENTO
- ASIMILACIÓN PODER JUDICIAL (INDEPENDENCIA /
INAMOVILIDAD/ INCOMPATIBILIDADES) - ARRAIGO HISTÓRICO
- EXTENSIÓN A TODO EL SECTOR PÚBLICO
- DOBLE FUNCIÓN
- ESTATAL
- REGIONAL (CCAA) (ORGANOS FISCALIZADORES
REGIONALES) - LOCAL (AYUNTAMIENTOS / DIPUTACIONES)
- PERCEPTORES DE SUBVENCIONES
- FISCALIZADORA
- JURISDICCIONAL
10FINES Y FUNCIONES IGAE
- Vamos a ver en esta primera parte fines,
funciones y organización de esta institución
básica que desde sus más remotos orígenes ha
tenido encargado la doble finalidad - FINES
- asegurar la buena gestión económica del Estado y
- la de elaborar una información completa, fiel y
puntual de la actividad económico-financiera
desarrollada por el mismo. - De estos fines se deducen sus dos grandes tipos
de funciones - el control interno del sector público estatal y
- la contabilidad pública.
11Creación IGAE
- Decreto, de 7 de enero de 1874, por el que se
creaba la Intervención General, siendo Ministro
de Hacienda D. José Echegaray e Izaguirre, se le
otorgaba el desempeño de la doble función de
control interno y contable que ha definido el
quehacer de la misma en estos últimos 125 años.
En su exposición de motivos se señalan las
premisas en que se basa su contenido queconsisten
en - Destacar la alta y noble misión de velar por la
exacta aplicación de las leyes y por la guarda y
legítima inversión de los caudales, de las rentas
y de toda clase de pertenencias del país que a la
Intervención General corresponde desempeñar, y - Procurar la puntual rendición de las cuentas
parciales de las Direcciones encargadas de
administrar las rentas públicas, cuyo atraso
podía perjudicar gravemente la economía y los
intereses nacionales. Puntualidad que debe
confiarse a un Centro que, como la Intervención
General de la Administración del Estado, está en
condiciones de cumplirla
12Evolución del control
Ha evolucionado para acomodarse al aumento de la
actividad y dimensión del sector público
estatal. inicialmente fue una verificación de
regularidad en el movimiento de fondos, pasó
posteriormente al control de la ejecución del
Presupuesto, es decir a velar por el correcto uso
de la autorización legislativa para gastar,
verificando el cuanto, en qué y para qué de las
decisiones de gasto, y también al "como" debe
gastarse, cuidando que los procedimientos
seguidos en las adquisiciones, obras, servicios,
personal o en cualquier otro tipo de gasto se
acomodaran a las normas y pautas establecidas. En
otra etapa posterior, pasa a verificar el fondo
de la gestión, analizando la realización de los
principios de economía, eficiencia y eficacia,
recogidos en la Constitución de 1978, para
apreciar la "calidad económica" del conjunto de
la actividad desarrollada y de sus
resultados. coexisten un sistema de control
previo, la función interventora, con un sistema
de control "a posteriori", el control financiero.
13CONTROL INTERNO
- DISTANCIAMIENTO ENTRE ORGANOS DE DECISION Y DE
EJECUCION
FUNDAMENTO
- MEJORA DE LA GESTION
- PROPORCIONAR CONFIANZA
FINALIDAD
- EVITAR O CORREGIR LAS FALTAS DE CUMPLIMIENTO DE
LAS NORMAS O DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN
EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
OBJETO
- INSTITUCIONALIZADA (Diferencia con Sistema de
Control Interno)
MANIFESTACIÓN
14CONTROL INTERNO NATURALEZA
- DEPENDNCIA DEL PODER EJECUTIVO
CARÁCTER INTERNO
FORMA DE ACTUACIÓN
- INFORME VALORATIVO SIN CAPACIDAD DE ACTUACION
SOBRE EL ORGANO CONTROLADO
RESULTADO
DESTINATARIO
- ORGANOS DE DECISION DE LA ORGANIZACIÓN DISTINTOS
DEL CONTROLADO
PRINCIPIOS BÁSICOS
- INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA
- PROFESIONALIDAD Y COMPETENCIA DEL PERSONAL
CONTROLADOR
15CONTROL I.G.A.E.
FINALIDAD MEJORAR LA GESTIÓN (DESTINATARIA
DIRECTA DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL) UNIDAD DE
DIRECCIÓN ÓRGANO GENERAL DE CONTROL PARA TODO EL
SECTOR PÚBLICO ESTATAL LA I.G.A.E. DEPENDENCIA
FUNCIONAL CONSEJO DE MINISTROS ESPECIALIZACIÓN UBI
CACIÓN ORGÁNICA EN EL MINISTERIO
DE ECONÓMICO-FINANCIERA ECONOMÍA Y
HACIENDA RELACIÓN CON LA GESTIÓN AUTONOMÍA E
INDEPENDENCIA DESTINATARIA RESULTADOS
16FUNCIÓN DE CONTROL DE LA I.G.A.E.
OBJETO
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE
LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL
- GUBERNAMENTAL - INTERNO
- GENERAL
- AUTÓNOMO
- ORGANIZADO DESCONCENTRADAMENTE
CARACTERÍSTICAS
FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO CONABILI
DAD PÚBLICA
FORMAS EN QUE SE EJERCE
17Contabilidad Pública
También el papel que juega la intervención en el
campo de la contabilidad pública tiene diferentes
objetivos que se ejercen de alguna de las dos
formas siguientes como Centro gestor de la
contabilidad pública formula la Cuenta General
del Estado y prepara las cuentas que deban
rendirse al Tribunal de Cuentas, gestiona
directamente la contabilidad de la Administración
General del Estado y elaborar las cuentas
económicas del Sector público , y como Centro
directivo de la misma es el encargado de
proponer o dictar las normas sobre contabilidad
del sector público y de inspeccionar la
contabilidad de los Organismos autónomos y de
otras entidades sujetas a contabilidad pública .
18Subsistemas contables Contabilidad Pública
- Contabilidad Presupuestaria.
- Contabilidad Financiera.
- Contabilidad Analítica.
- Contabilidad Nacional.
- Formulación y responsabilidad de la información
contable pública
19Concepto y fines de la Contabilidad Pública
Concepto de la contabilidad pública (obligación
de rendir cuentas) art.122 LGP Fines de la
información contable pública. A) Fines de
gestión. B) Fines de Control. C) Fines de
análisis y divulgación.
20Concepto y fines de la Contabilidad Pública
A) Fines de gestión. 1.º Suministrar información
para la toma de decisiones tanto en el ámbito
político como en el de gestión. 2.º Mostrar la
gestión, desde el punto de vista presupuestario.
3.º Suministrar los datos relativos a la gestión
efectuada en su aspecto financiero, poniendo de
manifiesto 4.º Mostrar los aspectos económicos
de la gestión, poniendo de manifiesto 5.º
Determinar el coste y rendimiento de los
servicios públicos. 6.º Mostrar la situación
patrimonial, entendida ésta con visión
totalizadora, posibilitando el inventario del
inmovilizado y la obtención del Balance
Integral. B) Fines de Control. 1.º Permitir la
rendición de todo tipo de cuentas, estados y
documentos que hayan de elaborarse y remitirse al
Tribunal de Cuentas y demás órganos de
control. 2.º Posibilitar el ejercicio de los
controles de legalidad y financiero.
21Concepto y fines de la Contabilidad Pública
3.º Posibilitar el control de economía, entendida
ésta como la adquisición de los medios utilizados
para la producción de bienes y servicios en la
cantidad y localidad adecuadas y al menor coste.
4.º Posibilitar el control de eficiencia,
entendida ésta como la organización, coordinación
y empleo de los medios que optimiza la relación
entre los productos o servicios obtenidos y los
medios utilizados para su consecución. 5.º
Posibilitar el control de eficacia, entendida
ésta como la consecución en forma satisfactoria
de los objetivos y efectos provistos y
asignados. C) Fines de análisis y
divulgación. 1.º Suministrar información para la
elaboración de las cuentas económicas del sector
público y las nacionales de España. 2.º
Suministrar información para posibilitar el
análisis de los efectos económicos y financieros
de la actividad de los entes públicos. 3.º
Suministrar información útil para otros
destinatarios asociaciones e instituciones,
empresas, ciudadanos en general, etc.
22ORGANIZACIÓN DEL CONTROL
SOCIEDADES ESTATALES
MINISTERIOS
ORGANISMOS PÚBLICOS
ENTES ESTATUTO ESPECIAL (DD.AA. 9 Y 10 LOFAGE)
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTROL FINANCIERO CENTRALIZADO (ONA)
SEGÚN ESTATUTO
FUNCIÓN INTERVENTORA
CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
CONTROL FINANCIERO CENTRALIZADO (ONA)
SOLO CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
ACUERDO CONSEJO MINISTROS A PROPUESTA M. ECO. Y
HDA. Y A INICIATIVA IGAE
FLEXIBILIDAD
PERCEPTORES DE SUBVENCIONES CON CARGO A LOS
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
23ORGANIZACIÓN DE LA IGAE
SOCIEDADES ESTATALES
MINISTERIOS
ORGANISMOS PÚBLICOS
ENTES ESTATUTO ESPECIAL (DD.AA. 9 Y 10 LOFAGE)
ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Gestión contable
Dirección de la contabilidad
Inspección contable
24INTERVENCIÓN GENERAL
CENTRO DIRECTIVO
SUBDIRECCIONES GENERALES
OFICINA NACIONAL DE AUDITORIA
Intervención General de Defensa
Intervención General de la Seguridad Social
Intervenciones Regionales
Intervenciones Delegadas en Ministerios
Intervenciones Provinciales
Intervenciones Delegadas Organismos Autónomos
25CENTRO DIRECTIVO
SUBDIRECCIONES GENERALES
OFICINA NACIONAL DE AUDITORIA
Subdirección General de Coordinación
DIVISIÓN I ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Subdirección G. de Gestión Contable
DIVISIÓN II ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y
SUPERVISIÓN
Subdirección G. de Planificación y Dirección de
la Contabilidad
DIVISIÓN III CONTROL FINANCIERO DE FONDOS
COMUNITARIOS
Subdirección G. de Análisis y Cuentas Económicas
del S.P.
DIVISIÓN IV CONTROL FINANCIERO Y AUDITORÍA SECTOR
PÚBLICO
Subdirección G. de Intervención y Fiscalización
DIVISIÓN V AUDITORÍA OPERATIVA Y CONTROL
FINANCIERO SUBVENC. NACIONALES
Subdirección G. de Organización, Planificación y
Gestión de Recursos
26CENTRO DIRECTIVO
SUBDIRECCIONES GENERALES DE INFORMATICA
Subdirección G. de Aplicaciones de Planificación
y Presupuestos
Subdirección G. de Aplicaciones de de
Contabilidad y Control
Sub. G. de Aplicaciones de de Coste de Personal
Activo y Pasivo
Subdirección G. de Explotación
R.D.1884/1996, de 2 de agosto, de estructura
Orgánica básica M.E.H.
27LOS RECURSOS HUMANOSDE LA IGAE
PERSONAL FUNCIONARIO 2.820 PERSONAL LABORAL
292 TOTAL 3.112 Datos a 31 de agosto de
1999
28LOS RECURSOS HUMANOSDE LA IGAE ( Distribución por
Servicios)
sin considerar aquellas que realizan trabajos
informáticos (2825 y 287). UNIDAD
ADMINISTRATIVA Nº SERVICIOS CENTRALES CENTRO
DIRECTIVO 679 38 I.D.
MINISTERIOS 644 37 I.D. ORGANISMOS
AUTONOMOS 238 14 OTRAS INTERV.
DELEGADAS 119 7 I.G. DE LA SEGURIDAD
SOCIAL 74 4 TOTAL SERVICIOS CENTRALES
1.754 62 SERVICIOS PERIFERICOS INTERV
ENCIONES REGIONALES 308 29 INTERVENCIONES
PROVINCIALES 763 71 TOTAL SERVICIOS
PERIFERICOS 1.071 38 TOTAL
2.825
29LOS RECURSOS HUMANOSDE LA IGAE ( Distribución por
grupos de func)
GRUPO Nº GRUPO A INTERVENTORES Y
AUDITORES DEL ESTADO 245 9 OTROS CUERPOS
87 3 GRUPO B GESTION DE LA HACIENDA
P.(esp. Contab.) 1.073 42 OTROS
CUERPOS 70 3 GRUPO C 498 19
GRUPO D 609 24 GRUPO E
11 0 TOTAL 2.593
30Distribución de los Interventores auditores
IGAE 250 AEAT 113 OTROS DESTINOS Y
SITUACIONES 197 TOTAL 560 CENTRO
DIRECTIVO INTERVENCION GENERAL 94 17 INTERVENCI
ONES DELEGADAS 61 11 INTERVENCIONES
REGIONALES Y TERRITORIALES 91 17 CARGOS DE
CARACTER POLITICO 6 1 MEH - OTROS
CENTROS DIRECTIVOS 51 9 MEH -
ADMINISTRACION PERIFERICA 11 2 MEH AEAT -
SERVICIOS CENTRALES 25 5 MEH AEAT -
SERVICIOS PERIFERICOS 93 17 OTROS
MINISTERIOS 10 2 ORGANISMOS AUTONOMOS,
OTROS ENTES PUBLICOS 20 4 TRIBUNAL DE
CUENTAS 13 2 COMUNIDADES AUTONOMAS 22 4
BANCA OFICIAL, MERCADO DE VALORES y EMP.PUBLICAS
21 4 ORGANISMOS INTERNACIONALES
12 2 INTERES PARTICULAR y EMPRESA PRIVADA
30 6 TOTAL 560 100
31FUNCIÓN DE CONTROL DE LA I.G.A.E.
OBJETO
- VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
- Y DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN DE LA
ACTIVIDAD ECONÓMICO-FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO
ESTATAL
- GUBERNAMENTAL - INTERNO
- GENERAL
- AUTÓNOMO
- ORGANIZADO DESCONCENTRADAMENTE
CARACTERÍSTICAS
FUNCIÓN INTERVENTORA CONTROL FINANCIERO
FORMAS EN QUE SE EJERCE
32DIFERENCIAS FUNCIÓN INTERVENTORA / CONTROL
FINANCIERO
FUNCIÓN INTERVENTORA
CONTROL FINANCIERO
- DE LEGALIDAD, ECONOMÍA, EFICIENCIA Y EFICACIA
- DE REALIZACIÓN ACTO A ACTO
- PUEDE PARALIZAR LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
(EFICACIA DIRECTA)
- SIN EFECTOS PARALIZADORES (EFICACIA INDUCTIVA)
- AYUDA A MEJORAR LA GESTIÓN
33CONTROL DE LA I.G.A.E. - FUNCIÓN INTERVENTORA
FINALIDAD
VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD TRATA
DE ASEGURAR QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA HACIENDA
PÚBLICA SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES APLICABLES
EN CADA CASO art.16.2
- CONTROLAR TODOS LOS ACTOS QUE DEN LUGAR AL
RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
CONTENIDO ECONÓMICO. - LOS INGRESOS Y PAGOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN.
- LA RECAUDACIÓN, INVERSIÓN O APLICACIÓN DE LOS
CAUDALES PÚBLICOS.
OBJETO
LIMITES
EXENCIONES POR SUJETOS EXENCIONES OBJETIVAS
34FUNCIÓN INTERVENTORAALCANCE
- APROBACIÓN DE GASTOS
- COMPROBACIÓN DE INVERSIONES
- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
- ORDENACIÓN DE PAGOS
- RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
- REALIZACIÓN DE INGRESOS
35FUNCIÓN INTERVENTORA FASES
- INTERVENCIÓN PREVIA
- INTERVENCIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN
- INTERVENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE
OBLIGACIONES - INTERVENCIÓN FORMAL DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO
- INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO
36FUNCIÓN INTERVENTORAEXCEPCIONES OBJETIVAS
FISCALIZACIÓN PREVIA
- SUBVENCIONES NOMINATIVAS
- GASTOS DE MATERIAL NO INVENTARIABLE Y SUMINISTROS
MENORES - LAS DE CARÁCTER PERIODICO Y DEMAS DE TRACTO
SUCESIVO UNA VEZ INTERVENIDOEL INICIAL - OTROS GASTOS MENORES DE 500.000 PTAS QUE SE HAGAN
EFECTIVOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE ANTICIPOS DE
CAJA FIJA
37CONTROL DE LA I.G.A.E. - FUNCIÓN INTERVENTORA
- DE REGULARIDAD (cumplimiento de la normativa)
- FINANCIERA( crédito adecuado y suficiente)
- FORMAL (expediente completo, se respetan normas
sobre procedimiento) - SUSTANTIVA (se ajusta al resto del ordenamiento)
- MATERIAL(se comprueba la realidad física de la
inversión) - PREVIO (Concomitante en pagos)
- SINGULAR
- PROCEDIMENTAL - SUCESIVO
- EFECTOS SUSPENSIVOS - CONTRADICTORIO
- RECEPTIVO (EXPEDIENTES / DISCREPANCIAS)
- DESCENTRALIZADO
CARACTERÍSTICAS
NORMATIVA BASICA
TRLGP R.D Legislativo, de 23 de sept. 1988 y
R.D. 2188/1995, de 28 de diciembre
38FUNCIÓN INTERVENTORA - REGÍMENES Y ACTUACIONES -
TRADICIONAL POR MUESTREO FISCALIZACIÓN LIMITADA
REGÍMENES DE EJERCICIO
FISCALIZACIÓN PREVIA DE DERECHOS Y
OBLIGACIONES INTERVENCIÓN FORMAL DEL
PAGO INTERVENCIÓN MATERIAL DEL PAGO INTERVENCIÓN
DE LA INVERSIÓN
TIPO DE ACTUACIONES
39FUNCIÓN INTERVENTORA - FASES -
GASTOS FISCALIZACIÓN DE GASTOS INTERVENCIÓN
MATERIAL DE LA INVERSIÓN INTERVENCIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN DE OBLIGACIONES INTERVENCIÓN FORMAL
DE LA ORDENACIÓN DEL PAGO INTERVENCIÓN MATERIAL
DEL PAGO
DERECHOS FISCALIZACIÓN DE DERECHOS E
INTERVENCIÓN DE INGRESOS (FISCALIZACIÓN E
INTERVENCIÓN DE DEVOLUCIONES)
Sustituida por control inherente a toma de razón
y control financiero permanente
40DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
- QUE HAYAN DE SER APROBADOS POR EL CONSEJO DE
MINISTROS O POR LAS COMISIONES DELEGADAS DEL
GOBIERNO - QUE SUPONGAN MODIFICACIÓN DE OTROS QUE HUBIERA
FISCALIZADO LA I.G.A.E. - QUE DEBAN SER INFORMADOS POR EL CONSEJO DE ESTADO
O POR LA D.G. DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO
INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL
ESTADO
EJERCERÁ LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS GASTOS
INTERVENTORES DELEGADOS
- CON EXCEPCIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL INTERVENTOR
GENERAL EJERCEN LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN
DE LOS ACTOS RELATIVOS A
- GASTOS
- DERECHOS
- PAGOS
- INGRESOS
- MINISTERIOS
- CENTROS
- DEPENDENCIAS
- ORGANISMOS AUTÓNOMOS
DE
41FUNCIÓN INTERVENTORA - REPAROS Y DISCREPANCIAS -
CENTRO GESTOR
INTERVENCIÓN DELEGADA
I.G.A.E.
CONSEJO DE MINISTROS
ENVIO EXPDTE.
ENVIO EXPTE. A FISCALIZAR RECEPCIÓN
EXPEDIENTE FISCALIZACIÓN FISCALIZACIÓN DE
CONFORMIDAD REMISIÓN DE REPAROS SUBSANACIÓN DE
REPAROS DISCREPANCIA A I.G.A.E CONFORMIDAD CON
EL CENTRO GESTOR INTERVENIDO Y CONFORME
RECEPCIÓN
Si
INTERVENIDO Y CONFORME
No
INFORME DE REPAROS
Si
EXPEDIENTE REPARADO
No
INFORME FAVORABLE
A ACUERDO
Si
No
42FUNCIÓN INTERVENTORA - FISCALIZACIÓN LIMITADA
PREVIA -
OBJETIVOS
- ASEGURAMIENTO EXTERNO DE UN NIVEL ESENCIAL DE
REGULARIDAD - NORMALIZACIÓN EJERCICIO CONTROL DE
LEGALIDAD (GUÍAS DE PROC.) - HOMOGENEIZACIÓN DE
CRITERIOS ÓRGANOS DE CONTROL - GRADUACIÓN DE
REQUISITOS NORMATIVOS (ESENCIALES /
FORMALES) - UTILIZACIÓN RACIONAL MEDIOS DE
CONTROL - AGILIZACIÓN GESTIÓN - INTRODUCCIÓN
TÉCNICAS INFORMÁTICAS Y ESTADÍSTICAS EN CONTROL
PREVIO - FLEXIBILIDAD - ADECUACIÓN A REALIDAD DE
GESTIÓN
FUNCIONAMIENTO
1.- CONTROL PREVIO - EFECTOS SUSPENSIVOS SOLO
POR INCUMPLIMIENTO REQUISITOS BÁSICOS - OBSERVA
CIONES SIN EFECTO SUSPENSIVO 2.- CONTROL
POSTERIOR - INFORME DE FISCALIZACIÓN PLENA
SOBRE GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD
(TÉCNICA DE AUDITORÍA) (CIRCULAR IGAE 2/1996, DE
30 DE ABRIL, DE CONTROL FINANCIERO) 3.- INFORME
GENERAL DE LA IGAE AL CONSEJO DE
MINISTROS - RESULTADOS Y PROPUESTAS DE
ACTUACIONES
43FUNCIÓN INTERVENTORA - FISCALIZACIÓN LIMITADA
PREVIA -
EXISTENCIA Y ADECUACIÓN CRÉDITO PRESUPUESTARIO
PROPUESTO
LEGALES GENERALES (art. 95 LGP)
COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE ACUERDE LA OBLIGACIÓN
O GASTO
REQUISITOS ESENCIALES
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS PREVIO INFORME
IGAE
OTROS EXTREMOS DE TRANSCENDENCIA SEGÚN TIPOS DE
GASTOS
44CONTRATACIÓN PÚBLICA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
- LEY 13/1995, DE 18 DE MAYO, DE CONTRATOS DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - R.D. 390/1996 - DESARROLLO PARCIAL LEY 13/1995
LEGISLACIÓN
- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- ORGANISMOS AUTONOMOS DE ELLAS DEPENDIENTES
- RESTANTES ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO
AMBITO SUBJETIVO DE LA LCAP APLICACIÓN INTEGRA DE
LA LEY
- CREADAS PARA SATISFACER NECESIDADES DE INTERES
GENERAL NO COMERCIALES O INDUSTRIALES - ACTIVIDAD MAYORITARIAMENTE FINANCIADA POR
ADMONES. PÚBLICAS Y OTRAS ENTIDADES DE DCHO.
PÚBLICO O CUYA GESTIÓN SE SOMETA AL CONTROL DE
ESTOS ÚLTIMOS
- ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO COMPRENDIDAS EN
EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO DE DETERMINADOS
CONTRATOS. - DETERMINADOS CONTRATOS (ADJUDICADOS POR CUALQUIER
ENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA) CUANDO SEAN
SUBVENCIONADOS POR CUALQUIER ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CON MAS DEL 50 DE SU IMPORTE
APLICACIÓN DE CIERTAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY
45FASES DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
- INICIO Orden del órgano de contratación
- ACTUACIONES TÉCNICAS Pliego de prescripciones
técnicas particulares - ACTUACIONES JURÍDICO-ADMINISTRATIVAS Pliego de
cláusulas administrativas particulares - ACTUACIONES FINANCIERAS
ACCIONES PREPARATORIAS (EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN)
- Informado por los Servicios Jurídicos
- Aprobado por órgano de contratación
La no existencia de crédito determina al nulidad
de pleno derecho del contrato
- Retención de crédito para financiar el contrato
- Fiscalización previa del gasto
- Control de legalidad
- Ejercido por IGAE o Intervenciones Delegadas
- Fiscalización limitada previa requisitos ACM
04.07.97
- PROCEDIMIENTO ABIERTO
- PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
SUBASTA O CONCURSO
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MESA DE CONTRATACIÓN
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- DE MANERA TOTAL A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
- MEDIANTE ABONOS A BUENA CUENTA (certificaciones
de obra, pagos parciales mensuales) - ABONOS A CUENTA POR LAS OPERACIONES PREPARATORIAS
(deben asegurarse mediante prestación de garantía)
INTERVENCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTO Y DE LA
INVERSIÓN
PAGO
46REVISIONES DE PRECIOS Y MODIFICACIONES DE LOS
CONTRATOS
REVISIONES DE PRECIOS
- PUEDEN APLICARSE A TODO TIPO DE CONTRATOS EXCEPTO
AL DE TRABAJOS ESPECÍFICOS - SI EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ESTIMA SU
IMPROCEDENCIA DEBERÁ HACERLO CONSTAR EN EL PCAP - REQUISITOS
- EL EXPEDIENTE DE GASTO SE SOMETERÁ A
FISCALIZACIÓN PREVIA Y SE APROBARÁ POR EL ÓRGANO
DE CONTRATACIÓN
- Que se haya ejecutado el 20 del importe del
contrato - Que hayan transcurrido 6 meses desde su
adjudicación
MODIFICACIONES
- SOLO SE PRODUCIRÁN POR RAZONES DE INTERÉS
PÚBLICO, DEBIDO A NECESIDADES NUEVAS O CAUSAS
IMPREVISTAS - DEBERÁ INFORMAR EL CONSEJO DE ESTADO CUANDO LA
MODIFICACIÓN, AISLADA O CONJUNTAMENTE CON
ANTERIORES, SUPERE AL 20 DEL PRECIO ORIGINAL DEL
CONTRATO Y ÉSTE SEA IGUAL O SUPERIOR A 1.000
MILLONES. - DEBEN SER INFORMADAS POR EL SERVICIO JURÍDICO DEL
ESTADO. - POR EL IMPORTE DE LA MODIFICACIÓN DEBERÁ
TRAMITARSE UN EXPEDIENTE DE GASTO QUE SE SOMETE A
FISCALIZACIÓN PREVIA. - EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN APRUEBA EL PROYECTO
REFORMADO (APROBACIÓN DEL PROYECTO Y DEL GASTO)
47OTRAS CUESTIONES DE INTERES
SE CLASIFICÁN EN FUNCIÓN DE SU CUANTÍA REQUIEREN
NO SOMETIDOS A FISCALIZACIÓN PREVIA
- Aprobación del gasto
- Factura
- En obras Presupuesto obras
CONTRATOS MENORES
- ART. 82 DE LA L.C.A.P.
- LA PRESENCIA DEL INTERVENTOR EN LA MESA DE
CONTRATACIÓN NO LO ES PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE
INTERVENCIÓN SINO COMO VOCAL DE ESPECIAL
CUALIFICACIÓN TÉCNICA
PARTICIPACIÓN DEL INTERVENTOR EN LAS MESAS DE
CONTRATACIÓN
COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN
- EL ORGANO GESTOR SOLICITA AL INTERVENTOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DESIGNACIÓN DE
DELEGADO CUANDO LA INVERSIÓN EXCEDA DE 5.000.000
DE P.
EN CONTRATOS PLURIANUALES RETENCIÓN ADICIONAL DEL
10 DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN EN EL MOMENTO EN
QUE SE REALICE ESTA (LEY 50/1998 AÑADE AP. 3 AL
ART. 68 LEY 13/95)
48ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS 4/7/97.
FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA EN EXPEDIENTES DE
CONTRATOS DE OBRAS
CLÁUSULAS GENERALES 1.- La competencia del
órgano de contratación cuando dicho órgano no
tenga atribuida la facultad para la aprobación de
los gastos de que se trate. 2.- Cuando de los
informes preceptivos, a que hace referencia los
diferentes apartados de este Acuerdo, se dedujera
que se han omitido requisitos o trámites que sean
esenciales o que la continuación de la gestión
administrativa pudiera causar quebrantos
económicos al Tesoro Público o a un tercero, se
procederá al examen exhaustivo del documento o
documentos objeto del informe y si a juicio del
interventor, se dan las mencionadas
circunstancias, habrá de actuar conforme a lo
preceptuado en el art. 96 L.G.P. 3.- En los
expedientes de reconocimiento de obligaciones
deberá comprobarse que responden a gastos
aprobados y fiscalizados favorablemente. 4.- La
existencia de autorización del Consejo de
Ministros en los supuestos que, conforme art.
12.2 de la L.C.A.P. lo requiera. 5.- La
existencia de autorización del titular del
Departamento Ministerial en los supuestos que,
conforme art. 12.1 de la L.C.A.P. lo requiera.
REQUISITOS BÁSICOS GENERALES ART. 95.3 TRLGP -
CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE - COMPETENCIA
REQUISITOS ADICIONALES
2MODIFICADOS a)Que existe proyecto informado
por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si
procede. b) Que existe informe del Servicio
Jurídico, y en su caso del Consejo de Estado. c)
Que existe Acta de Replanteo Previo, firmada por
el Jefe del Servicio correspondiente
3 OBRAS ACCESO Y COMPLEMENT. a) Que existe
proyecto informado por la Oficina de Supervisión
de Proyectos, si procede. b) En el caso de que
la obra accesoria o complementaria supere el 20
del precio del contrato en el momento de la
aprobación de dicha obra accesoria o
complementaria o sin superarlo, se adjudique a
contratista diferente del de la principal, el
expediente deberá cumplir requisitos previstos
para la obra nueva. c) Que existe Acta de
Replanteo Previo, firmada por el Jefe del
Servicio correspondiente.
4 REVISIÓN PRECIOS Aprobación Gasto Que se
cumplen los requisitos exigidos por el art. 104.1
de la L.C.A.P. y que no está expresa-mente
excluida la posibilidad de revisión de precios
por el p.c.a.p.
5 CERTIFICAC. DE OBRA a) Que existe la
certificación autorizada por el facultativo
Director de la obra y con la conformidad del
órgano de contratación correspondiente. b) Para
la primera certificación, que está constituida la
garantía definitiva. c) En caso de efectuarse
anticipos de los previstos en el art. 145.2
L.C.A.P. comprobar que se ha prestado la garantía
exigida. d) Que se aporte factura por la empresa
adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el
R.D. 2402/1985, 18 de diciembre, sobre obligación
de expedir factura por empresarios y
profesionales. e) Cuando la certificación de
obra incluya revisión de precios, para su abono,
comprobar que se cumplen los requisitos exigidos
art. 104.2 L.C.A.P. y que no esta expresamente
excluida la posibilidad de revisión en el p.c.a.p.
6 LIQUIDACIÓN a) Que existe informe de la
Oficina de Supervisión de Proyectos, si
procede. b) Que se acompaña certificación o acta
de conformidad de la recepción de la obra. c)
Cuando se incluya revisión de precios, para su
abono, comprobar que se cumplen los requisitos
exigidos art. 104.1 L.C.A.P. y que no esta
expresamente excluida la posibilidad de revisión
en el p.c.a.p. d) Que se aporte factura por la
empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto
en el r.d. 2402/1985, 18 diciembre, sobre
obligación de expedir factura por empresarios y
profesionales.
7 PAGO INTER. DE DEMORA Que existe informe del
Servicio Jurídico.
8 INDEMNIZ. A FAVOR CONTRATISTA a) Que existe
informe del Servicio Jurídico. b) Que existe
informe técnico.
9 EJECUCIÓN OBRAS POR LA ADMÓN a) Que existe
proyecto informado por la Oficina de Supervisión
de Proyectos, si procede. b) Que existe acta de
replanteo previo firmada por el Jefe del Servicio
correspondiente.
1OBRA NUEVA A) Aprobación del Gasto a) Que
existe proyecto informado por la Oficina de
Supervisión de proyectos, si procede. b) Que
existe pliego de cláusulas Adtivas. particulares
y está informado por el Servicio Jurídico. c)
Cuando se utilice pliego-tipo de c.a.p. verificar
que el contrato es de naturaleza análoga al
informado por el Servicio Jurídico. d) Que
existe Acta de Replanteo Previo, firmada por el
Jefe del Servicio correspondiente. e) Cuando se
proponga como forma de adjudicación el concurso,
comprobar que el p.c.a.p. establece criterios
objetivos para la adjudicación. f) Cuando se
proponga como procedimiento de adjudicación el
negociado, comprobar que concurren las
circunstancias previstas en arts. 140 y 141 de
L.C.A.P. B) Compromiso del Gasto a) Cuando no se
adjudique el contrato de acuerdo con la ppta.
formulada por la Mesa de Contratación, que existe
decisión motivada del órgano de contratación. b)
Cuando el empresario propuesto como adjudicatario
no hubiera presentado en la licitación la
certificación de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la S.S., según
art. 9.3 R.D. 390/96, o esta hubiera caducado
según art. 10.3 comprobar que se encuentra al
corriente de dichas obligaciones. c)
Conformidad, cuando proceda, de la clasificación
concedida al contratista que se propone como
adjudicatario con la exigida en el p.c.a.p.
49GASTOS DE PERSONAL
CONTRAPARTIDA ECONÓMICA DE LA RELACIÓN
ESTATUTARIA O CONTRACTUAL QUE EXISTE ENTRE EL
ESTADO Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
RECOGIDOS EN EL CAPÍTULO I DE LOS PRESUPUESTOS
GENERALES DEL ESTADO
CARACTERÍSTICAS
- FIJADOS POR LEY
- INCLUYEN LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL ACTIVO Y
LOS DERECHOS PASIVOS DE LOS JUBILADOS
INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN Y ESTRUCTURA (Ord
en 30/07/92)
GESTIÓN GASTOS PERSONAL EN ACTIVO
- AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO
- RECONOCIMIENTODE LA OBLIGACIÓN
- PAGO ? MEDIOS DE PAGO
- JUSTIFICACIÓN
- CONTROL
- Cuerpo de nómina
- Resúmenes
- Estados justificativos
NOMINA ?
- Transferencia
- Cheque nominativo
- Relación autorizada de transferencias efectuadas
y devueltas. - Relación autorizada de cheques emitidos y cheques
devueltos. - Certificación de la entidad bancaria de las
transferencias efectuadas por las retenciones
practicadas en nómina. - Carta de pago de los reintegros en nómina.
Intervención Delegada en el Departamento u
Organismo Autónomo o en la Caja Pagadora
50GASTOS DE PERSONAL CONTROL SEGÚN LAS FASES DE
GESTIÓN
DISPOSICIÓN ? INTERVENCIÓN DELEGADA EN
DEPARTAMENTO U O.A.
- EXISTENCIA DE CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE
- AUTORIZACIÓN POR ÓRGANO COMPETENTE ? CRUCIAL EN
- FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS PROPUESTA DE
CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL (FISCALIZACIÓN
LIMITADA PREVIA A.C.M. 04.07.97)
- Productividad
- Gratificaciones
- Fijo
- Eventual
- Eventual con cargo a inversiones
- para prestar servicios en el extranjero
RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ? INTERVENCIÓN
DELEGADA EN DEPARTAMENTO U O.A.
- FISCALIZACIÓN DE LA NÓMINA (FISCALIZACIÓN
LIMITADA PREVIA A.C.M. 04.07.97)
- Crédito adecuado y suficiente
- Obligación generada por órgano competente
- Requisitos adicionales A.C.M. 04.07.97.
APLICACIÓN MATERIAL DE FONDOS ? INTERVENCIÓN
DELEGADA EN EL CENTRO DE LA CAJA PAGADORA
- CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANDAMIENTO DE PAGO Y EL
DETALLE DE LA NÓMINA Y PAGO EFECTUADOS POR EL
HABILITADO
51FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA - ÁREA DE GASTO DE
PERSONAL - REQUISITOS ADICIONALES A.C.M. 04.07.97
REQUISITOS BÁSICOS GENERALES ART. 95.3
TRLGP - CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE -
COMPETENCIA
CLÁUSULAS GENERALES 1.- La competencia del
órgano de contratación, del concedente de la
subvención, cuando dicho órgano no tenga
atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate. 2.- Cuando de los
informes preceptivos, a que hace referencia los
diferentes apartados de este Acuerdo, se dedujera
que se han omitido requisitos o trámites que sean
esenciales o que la continuación de la gestión
administrativa pudiera causar quebrantos
económicos al Tesoro Público o a un tercero, se
procederá al examen exhaustivo del documento o
documentos objeto del informe y si a juicio del
interventor, se dan las mencionadas
circunstancias, habrá de actuar conforme a lo
preceptuado en el art. 96 L.G.P. 3.- En los
expedientes de reconocimiento de obligaciones
deberá comprobarse que responden a gastos
aprobados y fiscalizados favorablemente. 4.- La
existencia de autorización del Consejo de
Ministros en los supuestos que, conforme art.
12.2 de la L.C.A.P. lo requiera. 5.- La
existencia de autorización del titular del
Departamento Ministerial en los supuestos que,
conforme art. 12.1 de la L.C.A.P. lo
requiera.
REQUISITOS ADICIONALES
1 PERSONAL 1.- Propuesta de contratación de
personal laboral fijo. a.- Certificado
acreditativo, expedido por órgano competente, de
que los puestos a cubrir figuran en relaciones o
catálogos de puestos de trabajo y están
vacantes. b.- Publicidad de la convocatoria en el
B.O.E. en los términos establecidos en el art. 29
del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. c.-
Acreditación de los resultados del proceso
selectivo expedida por el órgano competente. 2.-
Propuesta de contratación de personal laboral
eventual a.- Autorización conjunta de los
Ministerios de E. y H. y Ad. Pbcas. b.- Haber
cumplimentado los criterios de selección
establecidos por el MAP en los términos del R.D.
364/1995 c.- Acreditación resultados del proceso
selectivo expedida por el órgano competente. d.-
Adecuación del contratos a la normativa
vigente. e.- Personal con cargo a inversiones
Que existe informe del Servicio Jurídico sobre la
modalidad de contratación temporal utilizada y
sobre la observancia en las cláusulas del
contrato de los requisitos y formalidades
exigidas por la legislación laboral. f.- Que las
retribuciones que se señalen en el contrato se
ajustan al Convenio Colectivo aplicable, si se
trata de contrato al margen del convenio, que
exista autorización de los ministerios de E. y H.
y Ad. Pbcas. 3.- Propuesta de contratación de
personal laboral para prestar servicio en el
extranjero. La existencia de certificado expedido
por el órgano competente en el que se
determine a.- La normativa nacional o extranjera
que regula la constitución y efectos del
contrato, así como la categoría profesional de
los trabajadores. Si esta normativa fuese la
nacional, se comprobará adicionalmente Personal
laboral fijo Requisitos previstos en puntos a) y
d) del número 1 anterior. Personal laboral
eventual Requisitos previstos en puntos a) y d)
del número 2 anterior. 4.- Prórroga de contratos
laborales - Se verificará además de los
requisitos a) y b) del apartado primero
(requisitos básicos generales) que la duración no
supere el plazo previsto en la legislación
vigente. NOMINAS a.- Que están firmadas por el
habilitado y se proponen para su autorización al
órgano competente. b.- En las de carácter
ordinario y las unificadas de periodo mensual,
comprobación aritmética, efectuando el cuadre del
total de la nómina con el que resulte del mes
anterior más la suma algebraica de las
variaciones incluidas en la nómina del mes de que
se trate. c) Justificación documental limitada a
los siguientes supuestos de alta y variación 1.-
Altos cargos Copia acuerdo de nombramiento o
documento en el que se indique la fecha de su
publicación oficial, diligencia toma de posesión
y verificación de retribuciones. 2.- Personal
estatutario de nuevo ingreso Acuerdo de
nombramiento, diligencia de toma de posesión y
verificación de retribuciones de acuerdo con
grupo y puesto de trabajo. 3.- Personal laboral
de nuevo ingreso Copia del plan o del contrato
sobre el que fue ejercida la fiscalización previa
del gasto. 4.- El resto de obligaciones
reflejadas en la nómina así como los actos que
los generen serán objeto de comprobación
posterior.
52GASTOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
CARACTERÍSTICAS
- SON FONDOS PÚBLICOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO
- CONSTITUYEN UN GASTO PÚBLICO
- SE ATRIBUYEN A FONDO PERDIDO POR LO QUE EXISTE UN
DESPLAZAMIENTO REAL DE LA TITULARIDAD DE LOS
BIENES - ESTÁN AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE UN FIN
CLASES
EXPEDIENTE DE GASTO
- PROPUESTA DE CONCESIÓN CON DESIGNACIÓN DEL
BENEFICIARIO Y EN SU CASO DE LA ENTIDAD
COLABORADORA - CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE CRÉDITO
- LOS DEMAS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA
NORMATIVA PROPIA DE LA SUBVENCIÓN - FISCALIZACIÓN DEL GASTO? FISCALIZACIÓN LIMITADA
PREVIA A.C.M. 04.07.97 - APROBACIÓN DE LA PROPUESTA
RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
- CUMPLIMIENTO DEL FIN EN LOS POSTPAGABLES
- INTERVENCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
- EN LOS PREPAGABLES EL CUMPLIMIENTO DEL FIN SE
COMPRUEBA DESPUÉS DEL PAGO EN CONTROL FINANCIERO
53FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA - ÁREA DE GASTO DE
SUBVENCIONES - REQUISITOS ADICIONALES A.C.M.
04.07.97
REQUISITOS BÁSICOS GENERALES ART. 95.3
TRLGP - CRÉDITO ADECUADO Y SUFICIENTE -
COMPETENCIA
CLÁUSULAS GENERALES 1.- La competencia del
órgano de contratación, del concedente de la
subvención, cuando dicho órgano no tenga
atribuida la facultad para la aprobación de los
gastos de que se trate. 2.- Cuando de los
informes preceptivos, a que hace referencia los
diferentes apartados de este Acuerdo, se dedujera
que se han omitido requisitos o trámites que sean
esenciales o que la continuación de la gestión
administrativa pudiera causar quebrantos
económicos al Tesoro Público o a un tercero, se
procederá al examen exhaustivo del documento o
documentos objeto del informe y si a juicio del
interventor, se dan las mencionadas
circunstancias, habrá de actuar conforme a lo
preceptuado en el art. 96 L.G.P. 3.- En los
expedientes de reconocimiento de obligaciones
deberá comprobarse que responden a gastos
aprobados y fiscalizados favorablemente. 4.- La
existencia de autorización del Consejo de
Ministros en los supuestos que, conforme art.
12.2 de la L.C.A.P. lo requiera. 5.- La
existencia de autorización del titular del
Departamento Ministerial en los supuestos que,
conforme art. 12.1 de la L.C.A.P. lo
requiera.
REQUISITOS ADICIONALES
2 SUBVENCIONES 1.- Subvenciones en
general. A..- Autorización del gasto y acuerdo de
concesión Que, en su caso, las bases reguladoras
de la concesión han sido informadas por el
Servicio Jurídico y publicadas en el B.O.E. B.-
Reconocimiento de obligaciones a.- Si las bases
reguladoras prevén la existencia de garantías
(s/art. 81.6 a) del TRLGP) que se acredita su
existencia. b.- En el caso de subvenciones
ex-post., certificación expedida por el órgano
concedente acreditativa del cumplimiento de los
fines que justifican su concesión. c.-
Acreditación, por el beneficiario, de estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. 2.- Para
determinadas subvenciones. 2.1.- Para fines de
interés social derivadas de la asignación
tributaria del IRPF A) Autorización del gasto y
acuerdo de concesión, además de la citada en el
punto 1.A Que la organización o entidad
beneficiaria está legalmente constituida, carece
de fin de lucro y tiene como fin institucional
primordial la realización de las actividades de
interés social subvencionadas. Que existe la
propuesta para su concesión por parte de la
Comisión designada al efecto por el órgano
convocante. B) Reconocimiento de
obligaciones Las citadas en los apartados b) y
c) del Punto 1B) 2.2.- Primas a la construcción
naval A) Autorización del gasto y acuerdo de
concesión, además de la citada en el punto
1A) Que los beneficiarios reúnen los requisitos
exigidos en el artículo 1.1 del Reglamento de
Primas y Financiación a la Construcción Naval
(R.P.F.C.N.), aprobado por la O.M. de Industria y
Energía de 26-09-1994. Que existe informe de la
Gerencia del Sector Naval. B) Reconocimiento de
obligaciones, además de la citada en el punto 1B)
c) Que se aporta la documentación justificativa
correspondiente a cada abono requerida en el
artículo 9 del R.P.F.C.N. citado. 2.3.-
Subvenciones correspondientes al Plan nacional de
Formación e Inserción Profesional. 2.3.1.- Para
las ayudas a alumnos y profesores se verificará
lo establecido con carácter general en el punto
1A) y B) con excepción de lo establecido en el
punto 1B) apartados a) y c). 2.3.2.- Para las
subvenciones a los centros colaboradores. A)
Autorización del gasto y acuerdo de concesión,
además de la citada en el punto 1A). Que los
beneficiarios están autorizados por el órgano
competente par a funcionar como órgano
colaborador. B) Reconocimiento de
obligaciones. Los establecidos para las
subvenciones en general (punto 1B).
54FUNCIÓN INTERVENTORA - PROCEDIMIENTO EN CASO DE
OMISIÓN DE INTERVENCIÓN -
OBJETO
APROBACIÓN DE GASTOS ADQUIRIDOS SIN FISCALIZACIÓN
PREVIA
INFORME INTERVENTOR DELEGADO - SUSPENSIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN O DEL PAGO
INICIO
EFECTIVIDAD DEL GASTO (PAGO)
RESULTADO
CONSEJO DE MINISTROS - INFORME PREVIO IGAE
COMPETENTE
MECANISMO DE SEGURIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DEL
CONTROL PREVIO CONSEJO DE MINISTROS VÉRTICE
LÍNEA DE CONTROL Y GESTIÓN
NATURALEZA
55FUNCIÓN INTERVENTORA - CONTROL POSTERIOR -
- CONTROL POSTERIOR (COMPLEMENTO FISCALIZACIÓN
LIMITADA PREVIA) (ART. 95.5 T.R.L.G.P.) - CONTROL
POSTERIOR INGRESOS (ART. 95.6 T.R.L.G.P.) - CONT
ROL POSTERIOR DE LOS GASTOS REALIZADOS POR EL
PROCEDIMIENTO DE PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPO DE
CAJA FIJA
CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
CONTROL FINANCIERO PERMANENTE
56PAGOS A JUSTIFICAR
JUSTIFICACIÓN DEL LIBRAMIENTO DE FONDOS
4
FACTURAS
CENTRO GESTOR
CAJA PAGADORA
3
ACREEDOR
GASTOS
1
5
2
LIBRAMIENTO A JUSTIFICAR
D.G. TESORO Y P. FINANCIERA
ORDEN DE PAGO DEL LIBRAMIENTO
TRIBUNAL DE CUENTAS
6
7
RECEPCIÓN Y EXAMEN DE LA CTA. JUSTIFICATIVA
INTERVENCIÓN DE LA CUENTA
APROBACIÓN DE LA CUENTA