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LA CAUSA EN LOS ACTOS JUR

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... (o del acto jur dico) ... de una donaci n para recompensar un hecho delictivo encuadrarlo dentro de un determinado tipo contractual Si las partes dan una ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA CAUSA EN LOS ACTOS JUR


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LA CAUSA EN LOS ACTOS JURÍDICOS
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Introducción al tema
  • Al hablar de causa, nos podemos referir entre
    otras- a las siguientes realidades
  • si le entrego un reloj a mi amigo Pedro, por qué
    lo hago?
  • Porque se lo regalo (donación), porque se lo
    vendí (compraventa), porque se lo dejo para que
    lo disfrute en una fiesta (comodato), etc.
  • a su vez, podríamos plantearnos por qué razón
    hicieron las partes ese contrato.
  • Por ejemplo, la donación le prometí el reloj a
    Pedro si continuaba fumando, si mataba a mi
    acreedor, porque era profesor y me aprobó un
    examen, porque creí que me salvó la vida (aunque
    no es así), porque es un empresario con el que
    conviene tener buenas relaciones, etc.

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Qué podemos entender por causa (en un sentido
muy general)?
  • El término causa se emplea con muy distintos
    significados, para referirse a cuestiones muy
    distintas, de ahí la dificultad del tema.
  • Con carácter general, se puede decir que la causa
    es un mecanismo que el ordenamiento establece
    para controlar el uso que los particulares hacen
    de su autonomía privada
  • cómo?
  • Identificando y valorando la finalidad perseguida
    por las partes, para atribuir al contrato
    aquellos efectos que se consideren justificados

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Funciones que puede cumplir la causa
  • 1) CAUSA DE LA ATRIBUCIÓN PATRIMONIAL
  • Toda atribución o traslado de la titularidad de
    bienes o derechos patrimoniales necesita una
    causa, razón o justificación
  • Normalmente, la causa de una obligación es una
    atribución previa (ej. pago del precio en una
    compraventa) o puede ser la ley (art. 840 CC) o
    cualquier otra razón que el ordenamiento
    considera suficiente (art. 1730)
  • Si la atribución carece de causa, estaremos en un
    supuesto de enriquecimiento ilegitimo

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  • 2) CAUSA DE LA OBLIGACIÓN
  • Se refiere únicamente a la fuente de la
    obligación
  • No afecta a la validez del acto
  • 3) CAUSA DEL CONTRATO (o del acto jurídico)
  • función o propósito práctico que las partes
    persiguen al realizar un determinado contrato
    (cambio de cosa por precio, entrega de cosa por
    nada, consecución de un lucro conjunto, etc.)
  • En este ámbito para qué sirve la causa?

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  • permite determinar si existe o no contrato (por
    ej. en la simulación absoluta)
  • si el acto es lícito
  • Esta apreciación de la causa supone un control de
    la moralidad de los pactos, y sirve para rechazar
    la validez, p. ej., de una donación para
    recompensar un hecho delictivo
  • encuadrarlo dentro de un determinado tipo
    contractual
  • Si las partes dan una cosa a cambio de precio
    sabemos inmediatamente que estamos ante una
    compraventa y le aplicaremos las normas previstas
    por el Código para este contrato. Y ello de forma
    independiente a como las partes hayan calificado
    el negocio
  • determinar el régimen aplicable en contratos
    atípicos
  • la causa determina cuál es la función económica
    que en ese caso concreto cumple el acuerdo entre
    las partes, para qué sirve, y así podremos saber
    su régimen regulador

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  • En definitiva, lo que se pretende en este caso
    con la causa es
  • Calificar e identificar el negocio que han
    realizado las partes y someterlo a las normas
    imperativas y dispositivas (en lo no pactado)
    previstas por el Ordenamiento para el tipo que
    realmente le corresponde
  • Es decir, es un mecanismo para controlar el uso
    que los particulares hacen de su autonomía privada

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  • 4) LA CAUSA Y EL ACTO COMO SITUACIÓN JURÍDICA
  • La causa puede tenerse en cuenta no sólo en el
    momento de la perfección del acto, sino también
    en su posterior desenvolvimiento
    (fundamentalmente en las relaciones contractuales
    de tracto sucesivo)
  • En estos casos, la causa explica el cambio o
    extinción de la relación jurídica cuando se dan
    determinadas circunstancias
  • Pueden considerarse como manifestaciones de esta
    continuada influencia de la causa la facultad de
    rescindir las obligaciones por incumplimiento la
    teoría de la imprevisión

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  • 5) LA CAUSA COMO EXPRESIÓN DE LA DEPENDENCIA
    ENTRE ACTOS
  • Se habla entonces de actos causales, de cuya
    validez depende la de otro (ej. fianza, hipoteca
    contrato de financiación respecto al de
    adquisición, etc.)

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La causa y los motivos
  • Y los motivos individuales pueden ser
    considerados como causa?
  • en realidad, siempre hay un motivo impulsivo que
    lleva a cada parte a contratar, y que fácilmente
    será distinto al de la otra (p. ej., compro un
    billete de avión para asistir a una reunión de
    negocios en Ciudad de México, pero la reunión se
    suspende compro un objeto para obsequiar a un
    amigo que se va a casar, y luego la boda no se
    celebra)
  • En principio, las motivaciones individuales son
    irrelevantes
  • Pero a veces, sí adquieren relevancia (ej. para
    valorar la licitud de la causa, lo hecho por
    razón de matrimonio)

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Teorías acerca de la causa
  • Concepciones subjetivas
  • La causa sería el motivo o finalidad inmediata
    que induce a las partes a contratar en un
    supuesto concreto
  • Concepciones objetivas
  • Es la función económico-social de cada tipo
    contractual (fin abstracto), independiente de las
    motivaciones individuales de los sujetos, e
    invariable para cada tipo contractual
  • En los actos onerosos, la causa de la obligación
    de una parte es contraprestación a cargo de la
    otra
  • En los actos gratuitos, la causa se identifica
    con el ánimo de liberalidad
  • Tesis anticausalistas
  • Inutilidad del concepto de causa
  • En los contratos onerosos la causa se confunde
    con el objeto y en los gratuitos, con el
    consentimiento

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La causa en el Código Civil
  • La teoría de la causa proviene de la doctrina
    francesa (Domat y Pothier), y se introdujo en el
    CC francés
  • Con este requisito se pretendía favorecer la
    moralidad en la contratación
  • Se regula en el CC mexicano? Junto a los
    elementos esenciales y de validez del acto
    existe un elemento más la causa- que afecte a
    la existencia o validez del mismo?

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  • Art. 1631.III El contrato puede ser invalidado
    porque su objeto, o su fin o motivo sea ilícito.
  • Art. 1667 el fin o motivo determinante de la
    voluntad de los que contratan tampoco debe ser
    contrario a las leyes de orden público ni a las
    buenas costumbres
  • Art. 2058 la ilicitud en el objeto, en el fin o
    en la condición del acto produce su nulidad, ya
    absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley

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  • LA CAUSA ILÍCITA
  • Contraria a las leyes de orden público o las
    buenas costumbres
  • Provoca la nulidad
  • Consecuencia peculiar
  • Aquél de los contratantes que haya incurrido en
    una conducta culpable (o ambos) no podrá pedir el
    cumplimiento de lo que se le hubiere ofrecido, ni
    repetir lo que hubiera dado en virtud del
    contrato

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  • LA CAUSA FALSA
  • Puede entenderse en dos sentidos
  • Como expresión de una causa falsa en el contrato
    o acto (ej. simulación relativa, art. 2015)
  • Error en la causa del acto (arts. 1649, 1147)

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Negocios anómalos por su causa
  • Se trata de actos queridos por las partes, pero
    realizados para escapar a la regulación normal de
    los mismos (a la prevista en las leyes)
  • La finalidad pretendida por las partes no es la
    prevista por el ordenamiento para el tipo
    negocial de que se trate
  • Dentro de estos se pueden incluir los actos
    simulados, los realizados en fraude de ley, y las
    transmisiones en garantía (negocio fiduciario)

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  • Transmisión (venta) en garantía
  • La transmisión tiene por objeto garantizar un
    crédito
  • Con el pacto implícito de recuperar el bien una
    vez satisfecha la deuda
  • Existe un desfase entre la finalidad perseguida y
    el medio utilizado para ello
  • El contrato traslativo del dominio no es
    necesario para conseguir la finalidad de garantía
    buscada, se podría acudir a otras figuras de
    eficacia más limitada (ej. constitución de una
    garantía real)
  • es admisible esta figura?
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